dinero en efectivo e ifn

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INGRESO O SALIDA DEDINERO EN EFECTIVO

ORIGEN

El primer lugar donde aparece el dinero materializado es en China, donde las monedas eran de madera, lo que fácilmente generó que

la reproducción por cualquier individuo sea muy sencilla.

En la Mesopotamia, unos 3000 a. C., ya utilizaban bloques de plata para el comercio

de bienes, usando así una cuasi moneda.Con el advenimiento de la civilización griega, surge la estandarización de monedas, donde ya son acuñadas en metal, dificultando así su

reproducción no oficial.

ORIGEN

Historia de dinero

ORIGEN DEL DINERO EN EL

PERÚ

DEFINICI

ÓN

CARACTERÍSTIC

AS

• Debe ser estandarizado• Debe ser ampliamente aceptado

y reconocible.• Debe ser divisible para permitir

transacciones de poco valor monetario.

• Debe ser fácil de transportar; y• No debe ser fácilmente deteriorable.• Características físicas de seguridad

visibles para poder detectar su autenticidad

CLASES DE

DINERO

A. DINERO DE CURSO LEGALForma de

pago aceptada por

las leyes

El dinero fiduciario en forma de monedas

y billetes se define generalmente como

de curso legal. 

B. DINERO ELECTRÓNICO

ESTE ES UN TIPO DE DINERO MUY RECIENTE, QUE NO TODAS LAS PERSONAS UTILIZAN.

Poco utilizadoSu uso se limita a

transacciones electrónicas

El dinero no existe

físicamenteSirve para

realizar transacciones

en línea

C. DINERO BANCARIO

ES EL DINERO CREADO POR LOS BANCOS A PARTIR DE LOS DEPÓSITOS QUE HACEN LOS AHORRADORES, QUE SE CONVIERTEN EN NUEVOS DEPÓSITOS, ES DECIR, NUEVO DINERO

Depósitos a la vista

Depósitos de ahorro

Depósitos a plazo

FUNCION

ES

A. MEDIDA DEL VALOR

Proporciona el material para expresar el valor de todas las

demás mercancías.

B. MEDIO DE CIRCULACIÓN

Sirve de intermediario en el proceso de la circulación de mercancías. Para

ello ha de haber dinero efectivo

C. MEDIO DE ACUMULACIÓN O DE ATESORAMIENTO

Se debe a que con él, dada su condición de

representante universal de la riqueza, puede comprarse

cualquier mercancía, y se puede guardar en cualquier

cantidad.

D. MEDIO DE PAGO

Hace posible la liquidación recíproca de las

obligaciones deudoras y economizar el dinero

efectivo.

E. DINERO MUNDIAL

En el mercado mundial y en el sistema de pagos

entre los diversos países.

BENEFICIOS

El efectivo es un medio de pago aceptado por todos sin

distinción. siendo muy útiles para determinar la capacidad

de pago en la solicitud de préstamos o atención de

compromisos fijos de dinero como los servicios públicos o

el arriendo o la pensión de estudio

USOS Y APLICACION

ES

Las funciones del dinero como medio de cambio y medida del valor facilitan el intercambio de bienes y servicios y la especialización de la producción.

En una economía monetaria, el propietario de un bien puede venderlo a cambio de dinero, que se acepta como pago, y así evita gastar el tiempo y el esfuerzo

Sin la utilización del dinero el comercio se reduciría al trueque o intercambio directo de un bien por otro; éste era el método utilizado por la gente primitiva y, de hecho, el trueque se sigue empleando en algunos lugares.

FUENTES DE USO DEL DINERO EN EFECTIVO

• Ahorro personal

• Crédito bancario

• Financiamiento de proveedores (consignación)

REGLAMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

EL INGRESO O SALIDA DEDINERO EN EFECTIVO Y/O INSTRUMENTOS

FINANCIEROS NEGOCIABLES EMITIDOS AL PORTADOR

NORMAS LEGALES NORMAS ASOCIADAS

Capítulo I: DECLARACIÓN. Artículo 1º.- Definiciones Acta de

Retención Instrumentos financieros

negociables emitidos por el portador Ley

Persona Retención SBS

SUNAT UIF Perú

TÍTULO IDE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR DINERO EN EFECTIVO E INSTRUMENTOS

FINANCIEROS NEGOCIABLES EMITIDOS AL PORTADOR

Artículo 2º.- Obligación de declarar

• Artículo 3º.- Declaración

CAPÍTULO II DEL CONTROL 

• La SUNAT efectúa el control de las declaraciones de dinero en efectivo y/o IFN en la forma que sea determinada en sus procedimientos.

• Al ingreso, dicho control se lleva a cabo conjuntamente con el de su equipaje y a la salida, el control se realiza en el momento en que la persona presenta su declaración o cuando lo determine la SUNAT.

• El control se realizará en los puestos de control fronterizo.

ARTÍCULO 4º.- CONTROL

Artículo 5º.- Registros

• Los registros que genere la SUNAT como consecuencia de la recepción de los formatos de las personas que hubieren declarado portar más de US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).

• en un mes calendario, serán enviados por la SUNAT a la UIF-Perú.

• La remisión de la información que resulte de este control deberá ser por vía electrónica, dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes siguiente, sin perjuicio del envío en forma física que deberá efectuarse en el plazo de quince (15) días calendario del mes siguiente.

ARTÍCULO 6º.- Factores de conversión

• No ha y sanción ni retención si el monto no es mayor al 1% de lo declarado.

ARTICULO 7º.- SANCIÓN• Es el 30 % del valor no declarado.

TÍTULO IIDE LA SANCIÓN, RETENCIÓN y ACREDITACIÓN DEL ORIGEN DEL DINERO EN EFECTIVO

Y/O IFN CAPÍTULO I DE LA SANCIÓN Y RETENCIÓN

ARTICULO 8º.- RETENCIÓN

1. SUNAT efectuará la retención del monto íntegro de dinero en efectivo y/o de los IFN, en

caso se haya omitido declarar o declarado falsamente.

2. Efectuado la declaración total del dinero en efectivo y/o IFN transportados, pero su valor

>US$ 30,000.00 , SUNAT deberá efectuar la retención del exceso de dicha suma.

3. En el caso de IFN cuyo valor supere el monto de los US$ 30,000.00, y se hubiera

efectuado la declaración total de estos, se efectuará la retención de dichos instrumentos,

en caso que por su naturaleza no puedan ser divididos o fraccionados.

4. SUNAT levantará un acta de retención.

ARTICULO 9º.- DEL DINERO EN EFECTIVO Y/O IFN RETENIDOS

El dinero en efectivo y/o IFN retenidos se

mantendrán en custodia en el Banco de la

Nación, por cuenta de la SBS, hasta el

pronunciamiento que realice las autoridades ,

debiéndose aplicar en tales casos, según

corresponda, lo dispuesto en el artículo 11º o el

artículo 12º del presente Reglamento

Cuando haya investigación

abierta del Ministerio Público,

la UIF-Perú remitirá a la fiscalía

respectiva, el informe

correspondiente

la competencia de la SBS culmina con el envío del informe

extendiéndose sólo para efectos de la

retención del dinero en efectivo y/o IFN

Si no hay investigación

abierta, la UIF-Perú remitirá al Ministerio Público su informe para que proceda conforme a sus

atribuciones.

La información remitida por la UIF-Perú, será valorada por el

Ministerio Público,

La SUNAT comunicará, a la UIF-Perú sobre la

retención efectuada y la modalidad del

traslado

ARTÍCULO 10º.- COMUNICACIÓN

CAPÍTULO II ACREDITACION DEL ORIGEN DEL DINERO EN EFECTIVO Y/O IFN

ARTICULO 11º.- DEVOLUCIÓN

a)• Para el caso de retenciones

de dinero en efectivo realizadas al ingreso al país

b)• Para el caso de retenciones

de dinero en efectivo realizadas al salir del país

La devolución, por parte de la SBS, del dinero en efectivo o IFN retenidos procederá, de ser el caso, una vez dispuesto el archivamiento firme por el Ministerio Público con la resolución judicial correspondiente, conforme a lo siguiente:

Primera.- La SUNAT deberá

aprobar las disposiciones

complementarias que sean

necesarias para aplicar lo

dispuesto en la Ley y en el presente

Reglamento.

Tercera.- Del procedimiento

de la SBSDentro del plazo de treinta (30)

días calendario, la SBS establecerá

el procedimiento a seguir para la

evaluación de los documentos

presentados,

Segunda.- De los formatos y acta

de retenciónDentro del plazo de treinta (30)

días calendario, la SUNAT deberá

aprobar los formatos de

ingreso y salida.

Artículo 12º.- Destino final del dinero en efectivo y/o IFN retenidos.

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