diferencia entre derecho ambiental y derecho ecológico
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Diferencia entre Derecho Ambiental y Derecho Ecológico
El derecho del entorno, como él le llama, se encuentra constituido por el conjunto
de normas jurídicas cuya vigencia práctica deviene o es susceptible de devenir en
efectos ambientales estimables, beneficiosos o perjudiciales, sea o no que la
motivación de dichas normas haya reconocido una inspiración asentada en
consideraciones ecológicas.
Es decir, se atiene a los efectos de las normas y, de ahí, concluye que todos los
contenidos jurídicos normativos o extra-normativos portadores de una dimensión
ambiental estimable deben ser congregados en una misma asignatura (Derecho
Ambiental), de tal manera que los estudiantes puedan lograr una impresión
integrada, lo más aproximada posible, de la dimensión jurídica integral del
problema ecológico.
El Rector Martín Mateo niega la sinonimia entre Derecho Ambiental y Derecho
Ecológico, poniendo, por ejemplo, el caso del derecho de familia que, a través de
sus consecuencias demográficas, puede tener efectos ecológicos, pero al que no se
considera incluido en el Derecho Ambiental.
De acuerdo con lo anterior, se infiere que no es posible denominar a ésta nueva
disciplina jurídica como derecho ecológico, pues, si bien es cierto su finalidad es la
de proteger los aspectos relacionados con la naturaleza, su contenido es mucho
más amplio y se refiere al bienestar o calidad de vida del individuo sobre el
planeta. Por ello desarrolla regulaciones normativas ajenas a cuestiones
puramente ecológicas, para referirse a problemáticas ambientales artificiales, es
decir producidas por el mismo hombre, y que van de la mano con el nivel de
desarrollo científico y tecnológico logrado en un momento dado. Por ejemplo, en
los aspectos relativos a la contaminación audial, visual, desechos sólidos,
radiaciones ionizantes, energía nuclear, rayos x, etc.
PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD:
Este principio tiene sus orígenes en la Comisión Brundtland en la cual se
manifiesta que Desarrollo Sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades
de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones
futuras para satisfacer sus propias necesidades, es decir que no se trata de
mantener intacta la naturaleza sino de controlar su uso.
PRINCIPIO DE GLOBALIDAD:
En su primera etapa la política y la actuación de los países estaban supeditadas a
una actuación loca, para resolver problemas puntuales de su entorno local.
Posteriormente se apreció con más claridad que los problemas ambientales
continuaban y que por ende era necesario intensificar la cooperación regional e
internacional para buscar soluciones a los problemas transfronterizos.
Últimamente se ha avanzado más aún y en la actualidad se admite que hay
problemas de carácter mundial que amenazan gravemente el sistema ambiental de
nuestro planeta, tales como: cambio climático, pérdida boscosa y de diversidad
biológica, desertificación y sequía, entre otros.
Las Naciones Unidas han reconocido como era de esperar, en la cumbre de Río “la
naturaleza integral e interdependiente de la Tierra…”, incumbiendo a los Estados
velar porque las actividades realizadas en su territorio no causen daños
ambientales a otros e incitando a la materialización de “acuerdos internacionales
en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema
ambiental y de desarrollo mundial”.
Este principio lo vemos reflejado en casi todos los Tratados y Convenios
Internacionales, por lo que, podríamos afirmar que se trata de un Principio que
rige el Derecho Ambiental Internacional.
Principio de subsidiariedad
El Estado Nacional, tiene la obligación de colaborar, para la preservación y
protección ambiental, conforme el principio de subsidiariedad, y en caso de ser
necesario, participar en forma complementaria, en el accionar de los particulares.
La subsidiariedad posee dos aspectos, uno positivo y otro negativo. El aspecto
positivo, significa que el Estado Nacional tiene la obligación de colaborar, en tanto
que la intervención de la autoridad nacional debe ejercerse sólo cuando sea
necesario. El aspecto negativo, que la autoridad nacional debe abstenerse de
asumir funciones que pueden ser cumplidas eficientemente por los particulares.
Principio de sustentabilidad
El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la preservación del
patrimonio natural y cultural son condicionantes necesarios del desarrollo
económico y social. La gestión sustentable del ambiente deberá garantizar la
utilización de los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras. La
Nación y los Estados Provinciales serán responsables de la prevención y la
mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio
accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los
sistemas ecológicos compartidos. “A fin de alcanzar el desarrollo sustentable, la
protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de
desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada”
“Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida, los Estados
deberían reducir y eliminar los sistemas de producción y consumo insostenibles”.
PREMISAS DE LA SUSTENTABILIDAD
Una de las premisas de la sustentabilidad, aparentemente, sencilla es que sólo se
debe extraer el agua que la naturaleza es capaz de reponer. Sin embargo, es común
pensar que:
El agua es un recurso renovable, lo que ha conducido a la sobreexplotación del
agua del subsuelo y al derroche del agua superficial;
La naturaleza es dinámica y capaz de regenerar los recursos a cierta velocidad,
respondiendo de manera diferencial a su explotación. Pero la discusión no está
en explotar un recurso acuático o no, sino en saber utilizarlo adecuadamente y
acorde con las tasas de renovación natural, por ejemplo el agua para beneficio
humano, asumiendo que la naturaleza la repondrá si no se explota
intensivamente a una tasa mayor que la de renovación, así como los servicios
ambientales asociados con el agua y la naturaleza.
Los ríos y lagos se han utilizado como desagües o receptáculos de desechos
sólidos y líquidos, lo que ha llevado a un grave problema de contaminación en
la mayoría de los cuerpos de agua en Venezuela.
RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA UTILIZACION DE LOS BIENES
JURIDICOS AMBIENTALES
Responsabilidad de las personas jurídicas
En cuanto a la responsabilidad de la persona jurídica, como ya mencionamos no
existe ninguna duda en lo referente a infracciones administrativas ni, como
consecuencia, en cuanto a la posibilidad de la aplicación de las sanciones
administrativas. No ocurre lo mismo en lo relativo al delito, toda vez que ha sido
jurisprudencia constante en Venezuela y principio aceptable en muchos países la
exclusión de la responsabilidad penal de la persona jurídica, dados los elementos
del tipo, tal y como se entiende en esos países incluida Venezuela, entre cuyos
elementos son significativos los subjetivos, es decir, la culpabilidad, la capacidad
sicológica, la capacidad de conocer y querer.
En la Ley Penal del Ambiente, todo lo relativo a la responsabilidad de las personas
jurídicas quedó disminuido al punto de resultar desnaturalizado: se eliminó la
responsabilidad penal de tales personas, quedando sólo la posibilidad de que sean
sancionadas.
Pero se exigen tantos requisitos, aparentemente tres (los que corresponden a
principios básicos) pero en la realidad resultan cinco, seis o siete, que
prácticamente será imposible imponer alguna sanción a las corporaciones: a)
cometerse el delito por decisión de sus órganos; b) en el ámbito de la actividad
propia de la entidad; c) con recursos sociales; d) en su interés exclusivo o
preferente; e) que exista una persona natural responsable; f) que esa persona sea
gerente, administrador o director de la entidad; g) para el emplazamiento de la
persona jurídica debe haber quedado firme el auto de detención a la persona
natural.
DERECHOS Y DEBERES AMBIENTALES
_Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del futuro. Mediante la utilización ambientalmente
sostenible de los recursos naturales.
_Derechos a un ambiente seguro y saludable.
_Todos tienen derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y un
ambiente seguro y saludable en todas sus manifestaciones, así como del valor
escénico y paisajístico.
_Las aguas son bienes del dominio público de la nación.
_Todos tienen derecho a consumir agua limpia, pura y potable, y el deber de
utilizarla racionalmente.
_Todos los poderes públicos, personas naturales y jurídicas están en la obligación
de proteger y conservar los suelos contra las actividades que conduzcan a su
degradación, contaminación y desertificación.
_La educación ambiental es obligatoria en todos los niveles y modalidades del
sistema educativo.
_Todas las instituciones públicas y privadas que se dediquen a la producción de
bienes y prestación de servicios desarrollarán sus actividades en forma
ambientalmente limpia y sostenible, aplicando políticas y normas que favorezcan
las tecnologías apropiadas y los procedimientos y sistemas de adecuada gestión
ambiental, calidad y seguridad humana.
_Todos los seres vivos tienen derecho a consumir alimentos sanos.
_Es un deber de los poderes públicos y las personas naturales y jurídicas impedir la
entrada al país de desechos y sustancias tóxicas y peligrosas, así como la
fabricación de armas nucleares, químicas y biológicas.
_La violación de los principios y disposiciones ambientales establecidas en la
presente Constitución acarrea sanciones administrativas y penales de acuerdo con
la Ley, sin desmedro de las medidas de reparación, mitigación e indemnización y
seguridad que impongan los tribunales y demás órganos competentes.
_Los delitos graves contra el ambiente no prescriben.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD:
Este principio, luce nítidamente en el Principio 7 de la Declaración de Río donde
se afirma que: “Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial
para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la
tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del
medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero
diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe
en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible en vista de las presiones
que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los
recursos financieros de que disponen”.
El principio de Solidaridad tiene tres aristas significativas a saber: a) El deber
de la cooperación internacional de los países desarrollados para con los países en
desarrollo o con economías en transición. b) El deber de informar, en caso de
alguna situación relevante. Y c) La buena vecindad.
PRINCIPIO DE LA NO PERMISION DE DAÑOS INTOLERABLES E IRREVERSIBLES
(LEY ORGANICA DEL AMBIENTE).
Conciliar las actividades del desarrollo con la conservación del ambiente, requiere,
para cada país, emplear un criterio pragmático que permita alcanzar los objetivos
perseguidos dentro de las limitaciones económicas y de tiempo existentes. Este
criterio flexible le otorga importancia a la aplicación del Principio del Daño
Ambiental Permisible. Este principio de Derecho Ambiental se resume en la
posibilidad de tolerar aquellas actividades susceptibles de degradar el ambiente en
forma no irreparable y que se consideran necesarias por cuanto reportan
beneficios económicos o sociales evidentes, siempre que se tomen las medidas
para su limitación o corrección. Tal principio tiene connotaciones económicas y
ecológicas, y no es completamente independiente del que plantea el falso dilema
entre desarrollo y medio ambiente: es su consecuencia. La necesidad de hacer un
enfoque realista para poder solventar las dificultades económicas y prácticas, en la
búsqueda de la conciliación entre el ambiente y el desarrollo, dan origen a este
principio.
Es por ello necesario, realizar una previa evaluación de cuales son las incidencias
negativas que sobre el medio o entorno pueden ocasionar determinadas
actividades de índole industrial, comercial u otra; pues de ello dependerá la
conveniencia de su realización o seguimiento, cuidando de no sobrepasar los
límites de la tolerancia en cuanto al daño que se pueda producir. Para tal efecto
muchas legislaciones, han instituido una nueva figura de tipo jurídico-técnico, que
hace posible una evaluación previa de cualquier actividad que pudiera dañar
considerablemente el medio ambiente, y la cual es comúnmente denominada
“evaluación del impacto ambiental”, entendiéndose como tal, y de acuerdo a la
definición contenida en el proyecto de tratado marco de unificación de la
legislación centroamericana denominada “Ley de Protección Ambiental para el
Desarrollo Sustentable en Centro América” como “El efecto de degradación que la
acción humana produce en un ambiente”.
PRINCIPIO DE LA RPIMACIA DEL DERECHO AMBIENTAL SOBRE LOS
DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES (LEY ORGANICA DEL AMBIENTE
(PRINCIPIOS DE LA GESTION DEL AMBIENTE, LEY ORGANICA DEL AMBIENTE)
El papel del programa de Gestión Ambiental y la Universidad Bolivariana de
Venezuela, es el de coadyuvar al desarrollo integral y sustentable, a través de la
ejecución de proyectos de investigación y acción que modifiquen y mejoren la
calidad de vida dando respuesta a los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución
Nacional correspondientes a los derechos ambientales.
En nuestro marco legal, político y filosófico la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de
la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000.
Incluye en el Título III, Capítulo IX, “De los Derechos Ambientales” el cual
establece que los derechos y deberes de los venezolanos con referencia al
mantenimiento de un ambiente “seguro, sano y ecológicamente equilibrado”,
protegiendo “la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos
ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de
especial importancia ecológica”, estableciendo la obligación del Estado en
fomentar la participación comunitaria.
ARTÍCULO 127.
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El
genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los
principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la
sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de
ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la
ley.
ARTÍCULO 128.
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas,
políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la
información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los
principios y criterios para este ordenamiento.
ARTÍCULO 129.
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El
Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial
regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y
peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los
recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la
obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología
y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de
restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los
términos que fije la ley.
PRINCIPIO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
La participación ciudadana constituye uno de los principios fundamentales de un
estado social de derecho, toda vez que proclama el involucramiento de la población
en la toma de decisiones en asuntos trascendentales. En la medida que exista
consenso social, se legitiman las diferentes medidas adoptadas, que contendrán la
voluntad de los sectores sociales, a las cuales van dirigidas.
De esta forma, la comunidad será sensibilizada acerca de los beneficios o amenazas
a obtener con tales disposiciones. Así, para la aplicación de cualquier proceso o
proyecto es necesario utilizar una metodología que conjugue la actividad del
conocimiento de la realidad, mediante mecanismos de participación de la
comunidad, destinados al mejoramiento de sus condiciones de vida. Se debe
generar una producción social del conocimiento, rompiendo el monopolio del
saber y la información, para hacer ese análisis colectivo y crítico de la información
y ordenarla para determinar las raíces y causas de los problemas y sus soluciones.
DERECHO A LA INFORMACION
Tamaña es la importancia de la información que, para Leme Machado, “la
participación en la vida política y social es resultado de una información adecuada,
y la repulsa de la información de interés general o colectivo es una mutilación
cívica.”
La libertad de expresión, tanto en su función individual como en la social (derecho
a la información) son herramientas importantes en el proceso de desarrollo de la
personalidad y de la sociedad, a través de la democratización del conocimiento y
de la información.
Alexandre Catalá enseña que “Este derecho posibilita que el ciudadano tome
conciencia de la existencia de todo un conjunto de derechos de los que es titular.”.
Sigue, citando SANCHEZ FERRIZ, “en ese sentido podría decirse que la información
se nos muestra en su aspecto revolucionario, como concienciador, si cabe decirlo
así, como elemento movilizador que saque a las gentes de su apatía para
mostrarles toda la gama de derechos que les pertenecen y que sin embargo no
disfrutan”.
Escribe Barbosa Lima Sobrinho que “tan importante la información, que la
desinformación surge como característica del subdesarrollo”. El acceso a la
información es tan importante cuanto la educación, como ya en 1970 enseñaba
Julián Pérez Medina, para quien “la primera forma de instrucción es la
información. Resulta tan simple este argumento que no requiere complicadas
explicaciones.” La información, como primera forma de educación, conciencia al
ciudadano de sus derechos, entre los cuales figuran los de información y
participación en materia ambiental.
DERECHO A LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
La situación de la educación ambiental es un buen ejemplo de la generalización de
un doble discurso en la mayor parte de América Latina. Cada vez que alguien habla
de los conflictos ambientales que sufrimos, se siente obligado a destacar la
importancia de la educación ambiental. Lo reflejan constituciones, leyes, decretos,
reglamentos y cuanta normativa se nos ocurra imaginar.
Sin embargo, la aplicación de esos enunciados en el mundo real es
extraordinariamente precaria. En 2009 se realizó en Argentina el VI Congreso
Iberoamericano de Educación Ambiental, con miles de asistentes de todos los
países de habla española y portuguesa. Y con una participación muy débil del
Ministerio de Educación del país anfitrión, que no consideró que la educación
ambiental fuera algo que le interesara demasiado.
DERECHO DE LOS GRUPOS PRINCIPALES
De los pilares ambientales internacionales, trasciende la noción de desarrollo
sustentable que implica que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, utilizando los recursos
en forma racional.
El paradigma de desarrollo concibe la viabilidad para que todas las personas
amplíen plenamente su capacidad humana y aprovechen esa capacidad al máximo
en todas las esferas: económica, social, cultural y política.
Habría que caminar, entonces, sobre la senda del fortalecimiento de los vínculos
positivos entre el desarrollo económico y la preservación del ambiente, mejorando
el nivel de conocimientos al respecto, fomentando la efectiva utilización y difusión
de medidas acordes con la conservación del ambiente.
En el paradigma del desarrollo humano sostenible, los individuos y las
instituciones pasan a ser aliados en la causa común del mejoramiento del ambiente
para una mejora de calidad de vida de las generaciones actuales y futuras, puesto
que, una actividad sostenible es aquella que puede mantenerse a través del tiempo
en las mismas o similares condiciones.
Asegurar que se satisfagan las necesidades del presente sin comprometer la
capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades es el
imperativo del Desarrollo Sostenible.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD COMÚN AUNQUE DIFERENCIADA
La protección del medio ambiente es un desafío común a todos los países.
Debido a las diferentes orientaciones en el desarrollo y a la necesidad de compartir
la responsabilidad de la degradación ecológica, algunos países tendrían que asumir
una mayor proporción del peso de la conservación. La idea es que los estados
deben cumplir con las obligaciones internacionales de conservación del medio
ambiente teniendo en cuenta la equidad y de conformidad con sus
responsabilidades en común aunque diferenciadas y con sus respectivas
capacidades. Este principio fue reconocido en la Declaración de Río en los
principios cuatro y siete.
Este principio incluye dos elementos constitutivos. El primero es la
responsabilidad común de los estados de proteger el medio ambiente. Esto
significa que los estados deben participar en una labor mundial de conservación. El
segundo elemento es entender las diferentes circunstancias de cada estado. Por
ejemplo, los países industrializados contribuyeron más al calentamiento del
planeta que los países en vías de desarrollo. Si bien todos los estados tienen la
obligación de participar en la solución para el medio ambiente, la adopción de
normas nacionales y obligaciones internacionales pueden diferir. Por ejemplo, el
plazo para la implementación de medidas preventivas puede variar de país a país.
PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN
Aunque esta norma todavía está en evolución, el cual establece que cuando existe
un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no se
utilizará como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces en
costos para evitar la degradación del medio ambiente. Debido a que la certeza
científica llega a menudo muy tarde para que los políticos y abogados protejan el
medio ambiente contra los peligros, se traslada la carga de la prueba. Esperar a
obtener pruebas científicas de los efectos que tienen los contaminantes que se
despiden en el ambiente, puede producir daños ambientales irreversibles y
sufrimiento humano. Tradicionalmente, los estados que deseaban adoptar
determinadas medidas protectoras debían probar de manera indiscutible el
peligro y la urgencia de las medidas deseadas.48 Afortunadamente, a raíz del
principio de precaución, este criterio tradicional sobre la carga de la prueba se
invirtió de manera que un estado pueda actuar antes, sin esperar hasta la
presentación de la carga de la prueba.
Otra interpretación posible con respecto a esta reorientación en la carga de la
prueba es que los estados que desean emprender ciertas actividades, deberán
probar que ellas no causarán daño al medio ambiente.
Principio "Quien contamina paga."
De acuerdo con este Principio, los costes de la contaminación han de imputarse al
agente contaminante, entendido por tal la persona física o jurídica, sometida a
derecho privado o público, que directa o indirectamente deteriora el medio
ambiente o crea las condiciones para que se produzca dicho deterioro, que debe
sufragar tanto las medidas de prevención de la contaminación como los costes de
la reparación de los daños eventualmente causados por la misma, sin recibir, en
principio, ningún tipo de ayuda financiera compensatoria.
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