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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 27 DE JULIO DE 2010 NUMERO 141
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi cial@imprentanacional.gob.sv
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 401.- Concédese permiso al Embajador de El
Salvador en Argentina, para que acepte condecoración que el
Gobierno de la República de Argentina le ha conferido. ...........
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdos Nos. 463/2010, 696/2010, 730/2010 bis, 746/2010, 958/2010, 959/2010 y 960/2010.- Se autoriza la suscripción de diferentes instrumentos y sus respectivos Plenos Poderes. .......
Instrumento de Ratificación al Protocolo al Tratado Centroamericano sobre Recuperación y Devolución de Vehículos Hurtados, Robados, Apropiados o Retenidos Ilícita o Indebidamente, entre los Gobiernos de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. ............
Acuerdo No. 1015-2010.- Se designa al Banco Central de Reserva de El Salvador, para que realice todas las transacciones necesarias para hacer efectiva donación del Gobierno del Japón. .........................................................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de las Asociaciones “Administradora del
Acueducto y Servicio de Agua Potable del Cantón Sabana
Grande” y de “Mayordomos de la Cofradía de San Lucas
Evangelista” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 159 y 178, aprobándolos
y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0622.- Se reconoce a la Profesora
Kenia Elizabeth Santos Martínez, como Directora del Colegio
Evangélico Berea, ubicado en el municipio de Ayutuxtepeque.
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 638-D, 698-D y 705-D.- Autorizaciones
para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................
Acuerdos Nos. 592-D y 722-D.- Tiénese por concluido el
término de suspensión en el ejercicio de la función pública del
notariado y de la abogacía, impuestas mediante los Acuerdos
Nos. 616-D y 280-D, de fechas 10 de octubre de 2001 y 13 de
marzo de 2009. ...........................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 3.- Reforma a la ordenanza reguladora para el
funcionamiento de casas de juego de billar, aparatos eléctricos
o electrónicos conocidos como maquinitas, loterías de cartón y
juegos afi nes, así como de aparatos parlantes conocidos como
sinfonolas, del municipio de San Pedro Masahuat. ...................
Decreto No. 4.- Ordenanza transitoria de exención de
intereses y multas provenientes de deudas por tasas a favor del
municipio de San Pedro Masahuat. ............................................
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Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón
Palacios y Acuerdo No. 16, emitido por la Alcaldía Municipal de
Suchitoto, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 765.- Ana Gladis González de Rodríguez y otros
(3 alt.) .........................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 759.- Alva Ventura Duarte Servellón y otros (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 760.- Mario Castro (3 alt.) ...............................
DE TERCERA PUBLICACION
Muerte Presunta
Cartel No. 761.- Rutilio de Jesús Melgar (3 cons.) ...........
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C000206, C000210, C000212, C000213,
C000214, C000215, C000216, C000227, F020614, F020618,
F020625, F020627, F020644, F020645, F020646, F020649,
F020669, F020671, F020697, F020703, F020706, F020713,
F020718, F020726, F020733. ....................................................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C000205, C000217, F020662, F020692,
F020710, F020712, F020714, F020732, F020737, C000211,
C000222, C000223, C000224, C000225, F020603, F020612,
F020648, F020672, F020683, F020686, F020687, F020705,
F020708. ....................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F020674. ..........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C000226, F020647, F020716. ....................
Título Supletorio
Carteles Nos. C000218, F020665, F020724, F020725. ....
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. F020643, F020670, F020694. ....................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C000207, C000240. ....................................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. C000220. .........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F020667, F020677, F020707. ....................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C000221, C000231, F020630.....................
Aviso de Cobro
Carteles Nos. C000229, F020604. ....................................
Título de Predio Urbano
Cartel No. F020735. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C000230, C000239. ....................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C000234, C000235, C000236, C000237,
C000238. ....................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F020314, F020397, F020416, F020419,
F020423, F020431/33, F020435. ...............................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C000140, F020309, F020454. ....................
Título Supletorio
Cartel No. C000177. .........................................................
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Renovación de Marcas
Carteles Nos. C000152, F020287, F020289, F020291,
F020340, F020341, F020342, F020344, F020347, F020350,
F020352, F020353, F020354, F020355, F020357, F020360,
F020361, F020363, F020367, F020369, F020371, F020372,
F020373, F020375, F020376, F020377, F020379, F020380,
F020382, F020390, F020393, F020395, F020396, F020398,
F020399, F020400, F020401, F020403, F020404, F020405,
F020406, F020407, F020409, F020410, F020414. ...................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C000149, C000160, C000161, C000162,
C000163, C000164, C000165, C000166, C000167, C000168,
C000169, C000170, C000171, C000174, F020271, F020272,
F020274, F020277, F020279, F020281, F020282, F020284,
F020292, F020294, F020295, F020296, F020298, F020303,
F020304, F020305, F020307, F020308, F020311, F020312,
F020313, F020316, F020317, F020319, F020321, F020324,
F020327, F020329, F020330, F020333, F020334, F020335,
F020336, F020337. ....................................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C000139, C000146, F020285.....................
Convocatorias
Cartel No. F020447. ..........................................................
Marca Industrial
Cartel No. F020436. ..........................................................
Título Municipal
Cartel No. F020450. ..........................................................
Título de Predio Urbano
Cartel No. F020386. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C000127, C000128, C000130, C000144,
C000147, C000158, C000159, C000172, C000190, F020283,
F020288, F020297, F020299, F020301, F020310, F020315,
F020322, F020331, F020332, F020339. ....................................
Reposición de Póliza de Seguro
Carteles Nos. C000132, F020392. ....................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C000137, C000153, F020434.....................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C000038, C000090, F019856, F019859,
F019872, F019916, F019945, F019953, F019954, F019964,
F020024, F020261. ....................................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C000082, C000087, C000088, F019905,
F019990, F019993. ....................................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. F019995, F019997. .....................................
Convocatorias
Cartel No. C000081. .........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C000085, C000093, F019979, F019980,
F019981, F019984, F019996, F019998, F020007, F020010,
F020015, F020028. ....................................................................
Reposición de Certifi cados
Cartel No. C000089. .........................................................
Aviso de Cobro
Carteles Nos. F019590, F019603 ......................................
Título de Predio Urbano
Cartel No. F019889. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C000092, F019904, F019983, F019986. ....
Marca de Producto
Carteles Nos. C000086, F019901, F019907. ....................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 401
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 17 de junio de 2010, el Pleno Legislativo conoció la moción de varios Diputados, en nombre del Director General de Ceremonial Diplomático, en el sentido se conceda permiso al señor Guillermo Rubio Funes, Embajador de El Salvador en Argentina, para que pueda aceptar la Condecoración General San Martín en el Grado de Gran Cruz, que el Gobierno de la República Argentina le ha conferido.
II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.
POR TANTO,
en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa de los Diputados Othon Sigfrido Reyes Morales, Fran-cisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza y Roberto José d'Aubuisson Munguía,
DECRETA:
Art. 1.- Concédese permiso al ciudadano salvadoreño Don Guillermo Rubio Funes, Embajador de El Salvador en Argentina, para que pueda aceptar la Condecoración General San Martín en el Grado de Gran Cruz, que el Gobierno de la República Argentina le ha conferido.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de julio del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRÁ
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,
Ministro de Relaciones Exteriores.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RAMO DE RELACIONES EXTERIORESACUERDO No. 463 /2010 bis.-
Antiguo Cuscatlán, 14 de abril de 2010
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Ministro de Gobernación, Señor Humberto Centeno
Najarro, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno
de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos relacionado a la Construcción de un Centro de Operaciones de Emergencia y una
bodega, en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador. COMUNÍQUESE.
EL VICEMINISTRO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
ENCARGADO DEL DESPACHO
MIRANDA FLAMENCO
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 463/2010 bis de esta fecha, ha autorizado al Señor Ministro
de Gobernación, Señor Humberto Centeno Najarro, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el
Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos relacionado a la Construcción
de un Centro de Operaciones de Emergencia y una bodega, en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide al Señor Ministro de Gobernación, Señor Humberto Centeno Najarro, los presentes Plenos Poderes,
fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, Encar-
gado del Despacho, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador,
suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.
Antiguo Cuscatlán, a los catorce días del mes de abril de dos mil diez.
EL VICEMINISTRO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
ENCARGADO DEL DESPACHO
MIRANDA FLAMENCO
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ACUERDO No. 696/2010.-
Antiguo Cuscatlán, 21 de mayo de 2010
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Ministro de Hacienda, Licenciado Juan Ramón Carlos
Enrique Cáceres Chávez, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, juntamente con el representante
que designe el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el Convenio de Donación No. TF 095841 por un monto de US$75,000.00
los cuales serán destinados para fi nanciar el proyecto “Mejoramiento de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico”. COMUNÍQUESE.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MARTÍNEZ BONILLA
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 696/2010 de esta fecha, ha autorizado al Señor Ministro de
Hacienda, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El
Salvador, juntamente con el representante que designe el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el Convenio de Donación No. TF
095841 por un monto de US$75,000.00 los cuales serán destinados para fi nanciar el proyecto “Mejoramiento de la Estrategia Nacional de Desarrollo
Estadístico”.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide al Señor Ministro de Hacienda, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, los presentes
Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, y sellados
con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que
se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.
Antiguo Cuscatlán, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diez.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MARTÍNEZ BONILLA
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
ACUERDO No. 730/2010 bis.-
Antiguo Cuscatlán, 26 de mayo de 2010
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Presidente del Instituto Nacional de los Deportes de
El Salvador, Señor Jaime Alberto Rodríguez Jiménez, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el
Acuerdo de Cooperación Deportivo entre el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física
y Recreación de la República de Cuba. COMUNÍQUESE.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MARTÍNEZ BONILLA
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 730/2010 bis de esta fecha, ha autorizado al Señor Presidente
del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, Señor Jaime Alberto Rodríguez Jiménez, para que suscriba en nombre y representación del
Gobierno de la República de El Salvador, el Acuerdo de Cooperación Deportivo entre el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador y el Instituto
Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación de la República de Cuba.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide al Señor Presidente del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, Señor Jaime Alberto Rodríguez
Jiménez, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger
Martínez Bonilla, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador,
suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.
Antiguo Cuscatlán, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diez.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MARTÍNEZ BONILLA
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ACUERDO No. 746/2010.-
Antiguo Cuscatlán, 31 de mayo de 2010
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de
la República de El Salvador, el “Acuerdo de Ejecución del Proyecto No. SEDI/AICD/AE/347/09, como responsable de la Asociación Teletón Pro
Rehabilitación (FUNTER)” y el “Acuerdo de Ejecución del Proyecto No. SEDI/AICD/AE/348/09, como responsable de la Corporación Salvadoreña
de Turismo (CORSATUR)”, ambos instrumentos fi nanciados por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). CO-
MUNÍQUESE.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MARTÍNEZ BONILLA
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 746/2010 de esta fecha, ha autorizado al Señor Viceministro
de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de
la República de El Salvador, el “Acuerdo de Ejecución del Proyecto No. SEDI/AICD/AE/347/09, como responsable de la Asociación Teletón Pro
Rehabilitación (FUNTER)” y el “Acuerdo de Ejecución del Proyecto No. SEDI/AICD/AE/348/09, como responsable de la Corporación Salvadoreña
de Turismo (CORSATUR)”, ambos instrumentos fi nanciados por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide al Señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco,
los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez
Bonilla, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba
los Instrumentos a que se ha hecho referencia.
Antiguo Cuscatlán, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diez.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MARTÍNEZ BONILLA
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
ACUERDO No. 958/2010.-
Antiguo Cuscatlán, 2 de julio de 2010
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo,
Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, dos Ajustes
Complementarios al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Federativa del
Brasil para la Implementación de los Proyectos “Apoyo a la Creación de un Programa de Certifi cación Digital en El Salvador” y “Apoyo Técnico para
Implementación de Bancos de Leche Humana en El Salvador”. COMUNIQUESE.
EL VICEMINISTRO PARA LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR
ENCARGADO DEL DESPACHO
GARCÍA VÁSQUEZ
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 958/2010 de esta fecha, ha autorizado al Señor Viceministro
de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la
República de El Salvador, dos Ajustes Complementarios al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación de los Proyectos “Apoyo a la Creación de un Programa de Certifi cación Digital
en El Salvador” y “Apoyo Técnico para Implementación de Bancos de Leche Humana en El Salvador”.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide al Señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco,
los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Encargado del Des-
pacho, Licenciado Juan José David García Vásquez, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno
de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.
Antiguo Cuscatlán, a los dos días del mes de julio de dos mil diez.
EL VICEMINISTRO PARA LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR
ENCARGADO DEL DESPACHO
GARCÍA VÁSQUEZ
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ACUERDO No. 959/2010.-
Antiguo Cuscatlán, 2 de julio de 2010
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo,
Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, dos Ajustes
Complementarios al Acuerdo Técnico entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la
Implementación de los proyectos “Califi cación Técnica en Tecnologías Libres” y “Capacitación de Técnicos y Gestores Públicos en Desarrollo de
Instrumentos de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar”. COMUNÍQUESE.
EL VICEMINISTRO PARA LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR
ENCARGADO DEL DESPACHO
GARCÍA VÁSQUEZ
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 959/2010 de esta fecha, ha autorizado al Señor Viceministro
de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la
República de El Salvador, dos Ajustes Complementarios al Acuerdo Técnico entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil para la Implementación de los proyectos “Califi cación Técnica en Tecnologías Libres” y “Capacitación de Técnicos
y Gestores Públicos en Desarrollo de Instrumentos de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar”.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide al Señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco,
los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Encargado del Des-
pacho, Licenciado Juan José David García Vásquez, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno
de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.
Antiguo Cuscatlán, a los dos días del mes de julio de dos mil diez.
EL VICEMINISTRO PARA LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR
ENCARGADO DEL DESPACHO
GARCÍA VÁSQUEZ
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
ACUERDO No. 960/2010.-
Antiguo Cuscatlán, 2 de julio de 2010
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo,
Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, dos Ajustes
Complementarios al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Federativa del
Brasil para la Implementación de los Proyectos “Refuerzo en el Proceso Productivo de Caña de Azúcar” y “Refuerzo a la Diversifi cación Agropro-
ductiva de El Salvador”. COMUNÍQUESE.
EL VICEMINISTRO PARA LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR
ENCARGADO DEL DESPACHO
GARCÍA VÁSQUEZ
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 960/2010 de esta fecha, ha autorizado al Señor Viceministro
de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la
República de El Salvador, dos Ajustes Complementarios al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación de los Proyectos “Refuerzo en el Proceso Productivo de Caña de Azúcar” y
“Refuerzo a la Diversifi cación Agroproductiva de El Salvador”.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide al Señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco,
los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Encargado del Des-
pacho, Licenciado Juan José David García Vásquez, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno
de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE.
Antiguo Cuscatlán, a los dos días del mes de julio de dos mil diez.
EL VICEMINISTRO PARA LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR
ENCARGADO DEL DESPACHO
GARCÍA VÁSQUEZ
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
MAURICIO FUNES CARTAGENA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 133/2010, de fecha 2 de febrero de 2010, aprobó en todas sus
partes el Protocolo al Tratado Centroamericano sobre Recuperación y Devolución de Vehículos Hurtados, Robados, Apropiados o Retenidos Ilícita o
Indebidamente, entre los Gobiernos de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, que consta de Un Preámbulo y
Nueve Artículos, que fue ratifi cado por medio de Decreto Legislativo No. 297 de fecha 11 de marzo de dos mil diez, y publicado en el Diario Ofi cial
No. 70, Tomo No. 387 de fecha 19 de abril de 2010.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide el presente Instrumento de Ratifi cación, fi rmado de Su mano, sellado con el Sello Mayor de la República,
y refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, para ser depositado ante la Secretaría General del
Sistema de la Integración Centroamericana, al tenor de lo establecido en el Artículo 6, del referido Instrumento Internacional. COMUNÍQUESE.
Antiguo Cuscatlán, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diez.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MARTÍNEZ BONILLA
ACUERDO No. 1015-2010.-
Antiguo Cuscatlán, 13 de julio de 2010
Visto el “Canje de Notas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón que constituye una Donación por un monto de Mil
Quinientos Millones de Yenes Japoneses (¥1,500,000.000.00) para la implementación del Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para
Enfrentar los Desastres Naturales Ocasionados por el Cambio Climático”, el cual consta de Una Nota de Propuesta, Una Nota de Respuesta, Minutas
de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento, Apéndice I relativo a la Lista de Componentes y Comisiones, Apéndice II relativo al Alcance de los
Servicios del Agente, Apéndice III relativo al Certifi cado de la Adquisición Elegible para el Monto Remanente (Procedimiento de Reembolso), Apéndice
IV relativo a los Términos de Referencia del Comité, y Una Memoria de Discusión; suscrito el 28 de abril de 2010, en nombre y representación del
Gobierno del Japón por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón en la República de El Salvador, Señor Shisei Kaku, y en nombre y
representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el suscrito; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA:
Designar al Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR), como la institución autorizada para que en nombre y representación del Gobierno de la
República de El Salvador, realice todas las transacciones bancarias y fi nancieras de los contratos que sean necesarios para hacer efectiva la donación
del Gobierno del Japón. COMUNÍQUESE.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MARTÍNEZ BONILLA
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION
NUMERO DIECISIETE. (LIBRO IV). ESCRITURA DE CONSTITU-
CIÓN DE ASOCIACIÓN.- En la ciudad de San Salvador, a las ocho
horas del primero de abril de dos mil diez. Ante mí, RUBÉN ATILIO
MELÉNDEZ GARCIA, Notario, del domicilio de Mejicanos, compa-
recen: ABRAHAM RODRIGUEZ, de cincuenta y nueve años de edad,
Jornalero, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,
persona a quien no conozco pero identifi co a través de su Documento
Único de Identidad número cero tres cuatro uno siete seis seis uno - tres;
CRUZ CAMPOS, de cuarenta y cinco años de edad, Jornalero, del
domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, persona a quien
no conozco pero identifi co a través de su Documento Único de Identidad
número cero uno ocho cuatro cero cinco seis cero - cuatro; OSCAR
JAVES GARCIA SION, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del
domicilio Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, persona a quien no
conozco pero identifi co a través de su Documento Único de Identidad
número cero tres cinco tres siete seis tres nueve - siete; GUADALUPE
PÉREZ, de sesenta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de
Nahuizalco, departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco
pero Identifi co a través de su Documento Único de Identidad número
cero tres cero cero dos siete ocho cero - cuatro; RICARDO RAMOS
HERNÁNDEZ, de cuarenta y siete años de edad, Agricultor en peque-
ño, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, persona
a quien no conozco pero identifi co a través de su Documento Único de
Identidad número cero cero siete uno uno uno seis dos - cuatro; FRAN-
CISCO TEPAS, de sesenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio
de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conoz-
co pero identifi co a través de su Documento Único de Identidad núme-
ro cero dos uno cero seis tres uno tres - seis; AMADEO CAMPOS
LENA, de treinta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de
Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco
pero identifi co a través de su Documento Único de Identidad número
cero dos nueve siete siete ocho dos uno - cuatro; AMADEO PÉREZ
GARCÍA, de cuarenta y un años de edad, Jornalero, del domicilio de
Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco
pero identifi co a través de su Documento Único de Identidad número
cero dos cero nueve ocho siete siete cuatro - tres; CATARINO AGUILAR
RAMOS, de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, del domicilio de
Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco
pero identifi co a través de su Documento Único de Identidad número
cero dos uno cinco siete cero cero cero - dos; JOSÉ DAVID PIAN
PATRIZ , de treinta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de
Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco
pero identifi co a través de su Documento Único de Identidad número
cero uno cinco seis seis siete tres cinco - cuatro y ME DICEN: PRIME-
RO: Que han decidido crear una Asociación de carácter particular,
apolítica, no religiosa, sin fi nes de lucro denominada: "Asociación
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y SERVICIO DE AGUA
POTABLE DEL CANTÓN SABANA GRANDE", que se puede abre-
viar "A.D.A.S.A.P.S.G. ", y aprobaron los estatutos de la misma y
SEGUNDO: Los estatutos que regirán la Asociación son los siguientes:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO Y SERVICIO DE AGUA POTABLE DELCANTON
SABANA GRANDE, que se puede abreviar "A.D.A.S.A.P.S.G.".
CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO
Y PLAZO. ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salva-
doreña, que se denominará Asociación Administradora del acueducto y
Servicio de agua potable del cantón Sabana Grande y que podrá abreviarse
A.D.A.S.A.P.S.G., como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religio-
sa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de
Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer fi liales
en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES.-
La Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II.
FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO.- Los fi nes u objetivos
de la Asociación serán: a) Velar por el buen funcionamiento del servicio
de agua potable en las comunidades benefi ciarias en coordinación con
la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados. b) Velar
por el mejoramiento del acueducto y servicio permanente mediante una
administradora de un sistema efi ciente y transparente, en aquellos sis-
temas que no sean propiedad de la Administración Nacional de Acue-
ductos y Alcantarillados. c) Motivar a toda la comunidad usuaria a
participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades en
relación a la administración y manejo del servicio de agua potable. d)
Trabajar en equipo con los planes de desarrollo, especialmente cuando
se trate de programas que conlleven el benefi cio a los habitantes de la
comunidad. e) Fomentar la adecuada utilización del servicio de agua,
controlando periódicamente los desperdicios del uso del agua con fi nes
no domésticos y brindar las recomendaciones a fi n de que se haga buen
uso del recurso. f) Coordinar y colaborar con las instancias correspon-
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dientes al saneamiento ambiental. CAPITULO III. DEL PATRIMO-
NIO. ARTICULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará
constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias,
legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles
que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad
con la ley. d) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita que
la Junta Directiva realice para recaudar fondos. e) Los aportes en cual-
quier concepto que provengan de cualquier institución pública o priva-
da. ARTICULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea
General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a)
La Asamblea General; b) La Junta Directiva; y c) Junta de Vigilancia.
CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO
OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros Fundadores y Activos. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea
General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinaria-
mente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea
General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por
ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-
ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra una mayoría diferente. ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no
pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por
motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro, llevando la voz y el voto de su representado. El límite de re-
presentaciones es de un miembro. ARTICULO ONCE.- En las reunio-
nes de Asamblea general ordinaria se tratarán los puntos comprendidos
en la agenda y los que propongan los miembros. En las reuniones de
asamblea general extraordinaria únicamente se tratará el punto com-
prendido en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
será nula. ARTICULO DOCE.- Las convocatorias para las reuniones
de Asamblea General ordinaria o extraordinaria las hará la junta direc-
tiva por medio de un aviso escrito, con quince días de anticipación a la
fecha indicada y deberá contener el tipo de reunión, la agenda a tratar,
la hora, el organismo que lo convoque, día y lugar; en caso de emergen-
cia los plazos de convocatoria se reducirán. ARTICULO TRECE.- Son
atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, juramentar y dar pose-
sión a los miembros que constituyen a la junta directiva y a la junta de
vigilancia. b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los
miembros de la Junta Directiva y a los de la junta de vigilancia. c)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de
la Asociación. d) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presu-
puesto anual de la Asociación. e) Aprobar o desaprobar la Memoria
Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miem-
bros. g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación. h) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO CATORCE.- La dirección y administración de la Asocia-
ción estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la
siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Voca-
les. ARTICULO QUINCE.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTICULO
DIECISEIS.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO
DIECISIETE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será con tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser to-
mados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DIECIOCHO.- La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación. b)
Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-
ciación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nom-
brar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones
que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Aso-
ciación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los
asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO
DIECINEUVE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesio-
nes Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el
cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Aso-
ciación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Di-
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
rectiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con
el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Pre-
sentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que
le sea solicitado por la misma. ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones
del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y
registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certi-
fi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las
convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de
comunicación de la Asociación. ARTICULO VEINTIUNO.- Son atri-
buciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asocia-
ción obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar
o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c)
Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación
tenga que realizar.ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones de los
Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. LA JUNTA DE VIGI-
LANCIA. ARTICULO 23.- La Junta de Vigilancia estará formada por
cinco asociados integrados de la siguiente manera: un presidente, un
secretario y tres vocales y serán electos por la asamblea general en sesión
extraordinaria para un período de dos años. ARTICULO VEINTICUA-
TRO.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia: a) Velar que las
funciones y atribuciones conferidas a la asamblea general y junta direc-
tiva se cumplan de acuerdo a las prescripciones legales, estatutarias y
reglamentarias. b)Informar a la Asamblea General y organismos com-
petentes las irregularidades que exista en el funcionamiento de la aso-
ciación. c) Presentar recomendaciones sobre las medidas que en su
concepto deban adoptarse. d) Conocer los reclamos que presenten los
asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y
solicitar las correcciones por el conducto regular con la debida oportu-
nidad. e) Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan
los deberes establecidos en los estatutos, reglamento y la Ley. f) Soli-
citar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello
y velar porque se cumpla el procedimiento establecido para tal efecto.
g) Verifi car la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar
en las asambleas generales. h) Rendir informe sobre actividades a la
Asamblea General Ordinaria. i) Elaborar y estructurar su reglamento
interno de funcionamiento y someterlo a aprobación ante la asamblea
general. j) Otras atribuciones que sean necesarias y que benefi cien a la
asociación y sus miembros. ARTICULO VEINTICINCO.- Son atribu-
ciones del Presidente de la Junta de Vigilancia: a) Cumplir y hacer
cumplir el reglamento interno de funcionamiento. b) Citar a los miembros
de la Junta de Vigilancia a reuniones de trabajo. c) Programar las acti-
vidades de supervisión en las que debe participar la Junta de Vigilancia.
d) Mantenerse permanentemente informado sobre las actividades que
realice y/o programe la Asamblea General y Junta Directiva para asistir
a las mismas. e) Asistir cuando sea invitado a las reuniones de Asamblea
General y Junta Directiva. f) Solicitar los reportes de quejas de los
asociados y verifi car la atención de las mismas. g) Evaluar las causales
de sanción de los asociados y asegurarse de que éstos sean aplicables
de acuerdo con las normas internas de la asociación. h) Hacer que los
miembros fi rmen las actas de reuniones. i) Las demás que le sean atri-
buidas a su cargo. j) Examinar los libros, documentos y balances para
verifi car los saldos de ingreso y gastos de la asociación. ARTICULO
VEINTISEIS.- Son atribuciones del Secretario/a de la Junta de Vigilan-
cia: a) Preparar actas de reuniones, fi rmarlas y mantenerla a disposición
de la asamblea general, Junta Directiva y Junta de Vigilancia. b) Man-
tener las comunicaciones dentro de las instalaciones de la Asociación.
c) Revisar informe que se vaya a presentar a la Asamblea General. d)
Las demás que le sean asignado por el Presidente de la Junta de Vigi-
lancia. ARTICULO VEINTISIETE.- Son atribuciones de las vocales de
la Junta de Vigilancia. Sustituir a los demás miembros de la Junta de
Vigilancia en caso de ausencia o impedimento en reuniones ordinarias
y extraordinarias, ambas con justifi cación por escrito. CAPITULO VIII.
DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTIOCHO. -Podrán ser
miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción
de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito
a la Junta Directiva. ARTICULO VEINTINUEVE.- La Asociación
tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b)
Miembros Activos.c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-
DADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de
Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas
las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos en favor de la asociación sean así nombrados por la
Asamblea General. ARTICULO TREINTA.- Son derechos de los
miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las delibera-
ciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando
los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás
que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
ARTICULO TREINTA Y UNO.- Son deberes de los miembros Funda-
dores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias
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de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activi-
dades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en
Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación. ARTICULO TREINTA Y DOS.- La calidad de miembro
se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Gene-
ral merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la
Junta Directiva. CAPITULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACION. ARTICULO TREINTA Y TRES.- El presente
capítulo será desarrollado en el Reglamento Interno que para tal efecto
llevará la Asociación. CAPITULO X. DE LA DISOLUCIÓN. ARTI-
CULO TREINTA Y CUATRO.- No podrá disolverse la Asociación sino
por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICU-
LO TREINTA Y CINCO.- En caso de acordarse la disolución de la
Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la
disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la
Asamblea General señale. CAPITULO XI. REFORMA DE ESTA-
TUTOS. ARTICULO TREINTA Y SEIS.- Para reformar o derogar los
presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto. CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Los documentos sujetos a registro
deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma-
lización. ARTICULO TREINTA Y OCHO.- Todo lo relativo al orden
interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se estable-
cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado
por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO
TREINTA Y NUEVE.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASO-
CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los
presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICU-
LO CUARENTA.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial. TERCERO. De Conformi-
dad al artículo trece literal a) de los presentes Estatutos, procedemos a
elegir a la Junta Directiva de la cual por decisión unánime de lo concu-
rrentes queda integrada de la siguiente manera: Presidente: ABRAHAM
RODRIGUEZ; Tesorero: CRUZ CAMPOS; Secretario: OSCAR JAVES
GARCIA SION; Primer Vocal: GUADALUPE PÉREZ; Segundo Vocal:
RICARDO RAMOS HERNÁNDEZ. Y la elección de la Junta de Vigi-
lancia según el artículo trece literal a) de los presentes estatutos que
queda integrada de la siguiente manera: Presidente FRANCISCO TEPAS;
Secretario AMADEO PÉREZ GARCIA; Primer Vocal AMADEO
CAMPOS LENA; Segundo vocal CATARINO AGUILAR RAMOS;
Tercer Vocal JOSÉ DAVID PIAN PATRIZ. El suscrito notario DA FE:
De haber advertido a los comparecientes la obligación que están de
inscribir el Testimonio en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, los efectos del Re-
gistro y las sanciones impuestas por la falta del mismo. Expliqué a los
comparecientes los efectos legales del presente instrumento y leído que
se los hube Integramente en un solo acto ininterrumpido dijeron que está
redactado conforme a sus voluntades, ratifi can su contenido y fi rmamos.
DOY FE.- -; lo enmendado denominada, vale; lo entrelineado San
Salvador, San Salvador, Nahuizalco, Sonsonate, s, valen, --- lo enmen-
dado con tres vale, lo testado", y que en este acto la constituyen, que
con el objetivo de formalizar la constitución de la referida Asociación
y en cumplimento del acuerdo tomado en aquella fecha los compare-
cientes vienen a formalizar la constitución de la Asociación antes dicha,
NACIONALIDAD, Nahuizalco, Sonsonate, San Salvador, San Salvador,
a), no vale. DOY FE.
RUBÉN ATILIO MELÉNDEZ GARCIA,
NOTARIO.
ANTE MÍ DEL FOLIO TREINTA Y SEIS FRENTE, AL FOLIO
TREINTA Y NUEVE VUELTO; DEL LIBRO CUATRO DE MI
PROTOCOLO, QUE VENCE EL DIECINUEVE DE NOVIEMBRE
DE DOS MIL DIEZ. EXTIENDO FIRMO Y SELLO EL PRESENTE
TESTIMONIO DE ASOCIACION, PARA SER EXTENDIDO A LA
ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y SERVI-
CIO DE AGUA POTABLE DEL CANTON SABANA GRANDE. EN
LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, CATORCE DE ABRILDE DOS
MIL DIEZ. Enmendados CATORCE, ABRIL. VALEN.
RUBÉN ATILIO MELÉNDEZ GARCIA,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO Y SERVICIO
DE AGUA POTABLE DEL
CANTON SABANA GRANDE.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION,
DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación Administradora del acueducto y Servicio de agua potable del cantón Sabana Grande y que podrá abreviarse A.D.A.S.A.P.S.G., como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Velar por el buen funcionamiento del servicio de agua pota-ble en las comunidades benefi ciarias en coordinación con la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
b) Velar por el mejoramiento del acueducto y servicio perma-nente mediante una administradora de un sistema efi ciente y transparente, en aquellos sistemas que no sean propiedad de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
c) Motivar a toda la comunidad usuaria a participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades en relación a la administración y manejo del servicio de agua potable.
d) Trabajar en equipo con los planes de desarrollo, especialmente cuando se trate de programas que conlleven el benefi cio a los habitantes de la comunidad.
e) Fomentar la adecuada utilización del servicio de agua, con-trolando periódicamente los desperdicios del uso del agua con fi nes no domésticos y brindar las recomendaciones a fi n de que se haga buen uso del recurso.
f) Coordinar y colaborar con las instancias correspondientes al saneamiento ambiental.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
d) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita que la Junta Directiva realice para recaudar fondos.
e) Los aportes en cualquier concepto que provenga de cualquier institución pública o privada.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General;
b) La Junta Directiva; y
c) Junta de Vigilancia.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Activos.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces en el año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, llevando la voz y el voto de su representado. El límite de representaciones es de un miembro.
Art. 11.- En las reuniones de Asamblea general ordinaria se tra-tarán los puntos; comprendidos en la agenda y los que propongan los miembros.
En las reuniones de asamblea general extraordinaria únicamente se tratará el punto comprendido en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.
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Art. 12.- Las convocatorias para las reuniones de Asamblea General ordinaria o extraordinaria las hará la junta directiva por medio de un aviso escrito, con quince días de anticipación a la fecha indicada y deberá contener el tipo de reunión, la agenda a tratar, la hora, el orga-nismo que lo convoque, día y lugar; en caso de emergencia los plazos de convocatoria se reducirán.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, juramentar y dar posesión a los miembros que cons-tituyen a la junta directiva y a la junta de vigilancia.
b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y a los de la junta de vigilancia.
c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
d) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto anual de la Asociación.
e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 19.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
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b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII
LA JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 23.- La Junta de Vigilancia estará formada por cinco asociados integrados de la siguiente manera: un presidente, un secretario y tres vocales y serán electos por la asamblea general en sesión extraordinaria para un período de dos años.
Art. 24.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:
a) Velar que las funciones y atribuciones conferidas a la asam-blea general y junta directiva se cumplan de acuerdo a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias.
b) Informar a la Asamblea General y organismos competentes las irregularidades que exista en el funcionamiento de la asociación.
c) Presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse.
d) Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar las correcciones por el conducto regular con la debida oportuni-dad.
e) Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes establecidos en los estatutos, reglamento y la Ley.
f) Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque se cumpla el procedimiento establecido para tal efecto.
g) Verifi car la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas generales.
h) Rendir informe sobre actividades a la Asamblea General Ordinaria.
i) Elaborar y estructurar su reglamento interno de funcionamiento y someterlo a aprobación ante la asamblea general.
j) Otras atribuciones que sean necesarias y que benefi cien a la asociación y sus miembros.
Art. 25.- Son atribuciones del Presidente de la Junta de Vigilan-cia:
a) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de funciona-miento
b) Citar a los miembros de la Junta de Vigilancia a reuniones de trabajo.
c) Programar las actividades de supervisión en las que debe participar la Junta de Vigilancia.
d) Mantenerse permanentemente informado sobre las activida-des que realice y/o programe la Asamblea General y Junta Directiva para asistir a las mismas.
e) Asistir cuando sea invitado a las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva.
f) Solicitar los reportes de quejas de los asociados y verifi car la atención de las mismas.
g) Evaluar las causales de sanción de los asociados y asegurarse de que éstos sean aplicables de acuerdo con las normas internas de la asociación.
h) Hacer que los miembros fi rmen las actas de reuniones.
i) Las demás que le sea atribuidas a su cargo.
j) Examinar los libros, documentos y balances para verifi car los saldos de ingreso y gastos de la asociación.
Art. 26.- Son atribuciones del Secretario/a de la Junta de Vigilan-cia:
a) Preparar actas de reuniones, fi rmarlas y mantenerla a dis-posición de la asamblea general, Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
b) Mantener las comunicaciones dentro de las instalaciones de la Asociación.
c) Revisar informe que se vaya a presentar a la Asamblea Ge-neral.
d) Las demás que le sean asignado por el Presidente de la Junta de Vigilancia.
Art. 27.- Son atribuciones de las vocales de la Junta de Vigilan-cia:
a) Sustituir a los demás miembros de la Junta de Vigilancia en caso de ausencia o impedimento en reuniones ordinarias y extraordinarias, ambas con justifi cación por escrito.
CAPITULO VIII
DE LOS MIEMBROS
Art. 28. -Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 29.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Art. 30.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 31.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 32.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IX
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION
Art. 33.- El presente capítulo será desarrollado en el Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Asociación.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 34.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO XI
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 38.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 39.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 40.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 159
San Salvador, 15 de junio del 2010
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y SERVICIO DE AGUA
POTABLE DEL CANTÓN SABANA GRANDE, y que podrá abreviarse
"A.D.A.S.A.P.S.G.", compuestos de CUARENTA, artículos, constituida
en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho
horas del día 01 de abril del 20l0, ante los ofi cios del Notario RUBÉN
ATILIO MELENDEZ GARCÍA, y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación. ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confi riendo a dicha Entidad de carácter de PERSONA
JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida
entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GO-
BERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F020688)
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NÚMERO CINCUENTA Y CINCO.- En la ciudad de Sonsonate, a las
diez horas del día viernes siete de Agosto del año dos mil nueve.- Ante
mí, JOSE LUIS GUARDADO CHAVEZ, Notario, del domicilio de esta
ciudad, comparece el señor MIGUEL ANGEL QUINTANILLA PEREZ,
de sesenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de la Población
de Cuisnahuat, municipio de este departamento, a quien conozco e
identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad Número Cero
un millón quinientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete guión
cinco, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número Cero trescientos
cuatro guión cero diez mil ochocientos cuarenta y tres guión cero cero
uno guión dos; y ME DICE: Que según Acta de Elección de Junta Di-
rectiva, levantada en el Libro de Actas respectivos que a esos efectos
lleva la ASOCIACIÓN DE MAYORDOMOS DE LA COFRADÍA DE
SAN LUCAS EVANGELISTA, a las dieciséis horas del día miércoles
diez de junio de este año, resultó electo por mayoría de votos como
Presidente de dicha Asociación, para un período de dos años, quien
recibió el juramento de Ley juntamente con los otros ocho miembros
que forman la Junta Directiva, que también por acuerdo del punto de
Acta anterior de la referida Asamblea General fue nombrado represen-
tante legal de la Asociación y designado para que compareciera ante
Notario a otorgar Poder Especial para seguir diligencias de formalización
de la Asociación hasta su inscripción en el Registro respectivo con el
señor FELIX ANGEL TOLENTINO VALLADARES, quien ejerce el
cargo de Síndico de dicha Junta Directiva, para que conjunta o separa-
damente representen judicial y extrajudicialmente los intereses de la
Asociación que se constituye; y en tal carácter me sigue diciendo, que
por acuerdo planteado en el Romano I del Acta Número DOS de Sesión
Ordinaria celebrada en la Casa Cofradía de la Asociación, situada en el
Barrio San Francisco de la Población de Cuisnahuat, a las dieciséis
horas del día miércoles diez de junio del año dos mil nueve, se acordó
crear y en efecto crean en la Población de Cuisnahuat, Departamento de
Sonsonate, su domicilio, la Asociación, de nacionalidad Salvadoreña,
que girará bajo el nombre de ASOCIACIÓN DE MAYORDOMOS DE
LA COFRADÍA DE SAN LUCAS EVANGELISTA y que podrá
abreviarse ASOMALUCAS EVANGELISTA, como una entidad apo-
lítica sin fi nes de lucro y que estará regulada por los Estatutos que la
rigen, su reglamento interno y disposiciones pertinentes de las Asocia-
ciones, la que estará al servicio de la comunidad, de su domicilio para
el desarrollo de los fi nes de interés social, cultural, económico y religio-
so, de nacionalidad Salvadoreña, el plazo de la Asociación que se
constituye es por tiempo indefi nido y se regirá por los Estatutos que
según Acta Número tres numeral Uno, celebrada en la Casa Cofradía
de la Asociación, a las dieciséis horas del día sábado cuatro de julio del
año dos mil nueve, fueron aprobados por unanimidad de todos los aso-
ciados en toda su forma y contenido, los que en adelante se detallan así,
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MAYORDOMOS DE LA
COFRADÍA DE SAN LUCAS EVANGELISTA, CAPÍTULO I. DE
LA CONSTITUCIÓN, NACIONALIDAD, NATURALEZA, DENO-
MINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno) Créase en la
población de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate la Asociación de
Nacionalidad Salvadoreña, que girará bajo el nombre de ASOCIACIÓN
DE MAYORDOMOS DE LA COFRADÍA DE SAN LUCAS EVAN-
GELISTA y que podrá abreviarse ASOMALUCAS EVANGELISTA,
como una entidad apolítica sin fi nes de lucro y que estará regulada por
los estatutos que la rigen, su reglamento interno y disposiciones perti-
nentes de las Asociaciones, la que estará al servicio de la comunidad de
su domicilio, para el desarrollo de los fi nes de interés social, cultural,
económico y religioso, de nacionalidad Salvadoreña, de su domicilio es
la Población de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, naturaleza
apolítica, sin fi nes lucrativos y de carácter democrático, el plazo de la
Asociación que se constituye será por tiempo indefi nido. CAPÍTULO
II. DE LA FINALIDAD. Artículo Dos) Los fi nes que persigue la Aso-
ciación, son de similar proyección a las costumbres del lugar y que se
detallan a continuación: a) Promover, generar y mantener las tradiciones
religiosas del pueblo de Cuisnahuat, especialmente las realizadas por
cada uno de los mayordomos dentro de su correspondiente área, así
también impulsará las costumbres en el área social económico, cultural,
cívico, educativo y cualquier otra que resulte de orden legal y prove-
choso para la comunidad religiosa. b) Impulsar la búsqueda de solucio-
nes, la formación y ejecución de proyectos que procuran el mejoramien-
to de los objetivos trazados dentro de la Asociación que se constituye.
c) Trabajar con espíritu colaborador en el logro y desarrollo de los
planes de la misma. d) Ser vigilante que los proyectos aprobados se
desarrollen y se cumplan en el tiempo establecido en los presentes es-
tatutos. e) Incentivar para que participen en los programas de formación
de directivos, a los comités de apoyo y a grupos comunales de orden
religioso. Artículo Tres) La Asociación que se constituye tendrá como
distintivo un sello en forma de óvalo, que en su parte superior interna
se lee COFRADÍA y en la parte inferior interna se lee DE SAN LUCAS
EVANGELISTA; y en el centro se lee veintiocho de Noviembre CUIS-
NAHUAT, Departamento de Sonsonate, característica que hace dife-
renciar a la Asociación del resto de sus similares. CAPÍTULO III. DEL
GOBIERNO. Artículo Cuatro) La gobernabilidad de la Asociación será
ejercida por la Asamblea General y los acuerdos logrados serán ejecu-
tados por la Junta Directiva legalmente constituida. CAPÍTULO IV. DE
LOS ASOCIADOS. Artículo Cinco) Los miembros serán de tres clases
y su calidad será en el orden siguiente: a) MIEMBROS FUNDADORES:
Son todas aquellas personas que con su fi rma o huella digital se encuen-
tren registrados en el Libro de Actas respectivos que para tales efectos
lleva la Asociación demostrando con ello haber estado presente en la
sesión de Asamblea General de Constitución de la misma. b) MIEMBROS
ACTIVOS: Son todas aquellas personas del mismo domicilio que vo-
luntariamente hayan ingresado a la Asociación, quienes no podrán ser
menores de dieciocho años de edad y cualquier miembro que demuestre
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que por error ingresó a dicha Asociación podrá ser excluido como tal
de la nómina general de miembros previo acuerdo de la Junta Directiva
en sesión extraordinaria. c) MIEMBROS HONORARIOS: Son todas
aquellas personas naturales o jurídicas que por méritos propios de ser-
vicio sean considerados asociados privilegiados y quienes apegándose
a las disposiciones legales de la Asociación puedan ocupar cargos den-
tro de la misma, si así fuere otorgada según el Registro de miembros
respectivo. FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
Artículo Seis) Son facultades y derechos de los Asociados para ante la
Asamblea General y Junta Directiva: a) Comparecer con voz y voto. b)
Proponer mociones y sugerencias que ayuden constructivamente. c) A
ser electo y ocupar un cargo en la Junta Directiva. d) Tener acceso a los
Libros de control de la Asociación. e) Podrá o no aceptar cualquier
cargo reglamentado por la Asociación. DEBERES DE LOS ASOCIA-
DOS. Artículo Siete) Son obligaciones de los Asociados ante la Asam-
blea General y Junta Directiva: a) Construir un espíritu de servicio
adecuado. b) Asistir a las Asambleas convocadas. c) Ocupar con res-
ponsabilidad, efi caz y honradez el cargo para el que fue electo. d)
Asesorar con efi cacia cuando fuere necesario. e) Hacer cumplir los es-
tatutos que fueron aprobados. f) Gozar de solvencia en las cuotas
acordadas por la Asamblea General. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA
GENERAL. Artículo Ocho) La Asamblea General será la máxima au-
toridad de la Asociación, la que estará constituida por los miembros
activos que estén presentes y debidamente inscritos en los registros que
a esos efectos lleve la asociación y sesionarán de la siguiente manera:
a) Ordinariamente tres veces al año, previo acuerdo de la fecha estable-
cida, en la que se tratarán todos los puntos vistos de agenda y otros
planteados en el momento por los Asociados. b) Extraordinariamente
cuando la Junta Directiva acuerde cambiar la fecha acostumbrada por
otra distinta, para tratar y resolver los puntos específi cos para el que
hubieren sido convocados. Artículo Nueve) En el caso de los literales a
y b del precedente artículo, los Asociados serán convocados por medio
de circular que se hará llegar con quince y cinco días de antelación
respectivamente para la primera y segunda vez en su orden, en el que
se señalará lugar, día y hora de celebración; si no fuese posible celebrar-
se en la forma en que se haya convocado por falta de quórum, se hará
por segunda convocatoria, para celebrarse dentro de los cinco días si-
guientes de la fecha señalada en la primera convocatoria y las decisiones
y resoluciones se tomarán con los asociados presentes y será de obliga-
torio cumplimiento para aquellos asociados convocados que no asistie-
ron a la sesión. Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. Artículo Diez) Son atribucio-
nes de la Asamblea General: a) Juramentar a los miembros de la Junta
Directiva elegida. b) Investirlos de su cargo en la Junta Directiva. c)
Solicitar a la Junta Directiva que dé informes de su actividad. d) Separar
del cargo total y parcialmente a los miembros de la Junta Directiva por
causas justifi cadas y elegir a los sustitutos conforme lo establecen los
Estatutos de la misma. e) Aprobar, cumplir y hacer que se cumplan los
Estatutos y el Reglamento interno. f) Otorgar la calidad de miembros
Honorarios. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo
Once) La Junta Directiva estará conformada de nueve miembros electos
por la Asamblea General por votación nominal y pública a quienes se
les nominará el cargo en el orden siguiente: Un Presidente, un Vicepre-
sidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero,
un Síndico y dos Vocales. Artículo Doce) Cada uno de los cargos ejer-
cidos por los miembros de la Junta Directiva serán adhonoren, no obs-
tante lo anterior, cuando el Asociado desempeñe actividades especiales
y eventuales directamente en benefi cio de la Asociación, podrá ser re-
tribuido con un pago convencional acordado por la Asamblea General.
La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y extraordi-
nariamente, cuantas veces lo crean necesario para los fi nes positivos de
la Asociación, previa convocatoria del Presidente, si a la hora de decidir
por medio de votos, éstos arrojaren un empate, el presidente en funcio-
nes tendrá doble voto o de privilegio para decidir. Artículo Trece) Son
atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los Estatutos, el Regla-
mento interno de la misma y someterlo a aprobación de la Asamblea
General, en lo que fuere pertinente. b) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos y que se respeten las disposiciones emitidas por la Asamblea
General. c) Califi car el retiro voluntario, la destitución individual de
cualquiera de los miembros que formen la Junta Directiva y someterlo
a la aprobación de la Asamblea General. d) Administrar y ser respetuo-
sa de los bienes de la Asociación. e) Presentar el esquema anual de la-
bores, informar sobre la ejecución de los presupuestos, el plan de traba-
jo a seguir y el respectivo presupuesto anual requerido. f) Ser vigilante
del cumplimiento del presupuesto que haya aprobado la Asamblea
General para el ejercicio solicitado. g) Impulsar las actividades de orden
social, cultural, religiosas, económicas y cuantas otras fueren de orden
legal y de interés para la comunidad. h) Llamar a reuniones ordinarias
o extraordinarias de Asamblea General según se haya acordado en los
estatutos. i) Organizar comités de apoyo de la Asociación con el propó-
sito de impulsar el desarrollo social, cultural, económico y religioso de
la comunidad. j) Fomentar las buenas relaciones con las diferentes or-
ganizaciones Estatales, las Municipalidades, entidades privadas nacio-
nales o extrajeras, con el fi n de buscar apoyo en el desarrollo de los
programas de la Asociación. k) Vigilar el estricto cumplimiento de todas
las atribuciones que señalen los estatutos aprobados y demás leyes afi nes
de la República. Artículo Catorce) Todos los acuerdos que sean com-
petencia de la Junta Directiva serán aprobados por mayoría simple y en
caso de empate, el Presidente hará la diferencia con el doble voto. Ar-
tículo Quince) El período de funcionamiento de los cargos de la Junta
Directiva será de dos años lectivos a partir de la fecha en que tomen
posesión de sus cargos y podrán o no ser reelectos por un período con-
secutivo más. Con excepción del Presidente, a quien la Asamblea Ge-
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neral decidirá mantenerlo como tal en el cargo o removerlo de él, según
convenga a los intereses de la Asociación, los demás miembros podrán
optar a diferentes cargos una vez cumplido el último cargo ejercido como
directivo. Artículo Dieciséis) Para ser Presidente de la Asociación se
requiere ser mayor de veinticinco años de edad, pero para optar a cargos
dentro de la Junta Directiva, sólo se requiere ser mayor de dieciocho
años de edad. CAPÍTULO VII. ATRIBUCIONES. Artículo Diecisiete)
Será atribución del Presidente de la Junta Directiva, presidir las sesiones
de Asamblea General y de la Junta Directiva; y en general de todo
aquello que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo Dieciocho)
Será atribución del Vice-presidente, la de colaborar con el Presidente,
la de sustituirlo en caso de ausencia o impedimento para estar presente
y todo aquello que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo
Diecinueve) El Secretario será el medio de comunicación de la entidad
asentando en el Libro respectivo cada uno de los actos que deban ser
objeto de conocimiento de la Asociación, será el responsable de exten-
der las Certifi caciones que se soliciten a la Asociación; y todo aquello
que le fuere encomendado por la institución. Artículo Veinte) El Pro-
secretario será el colaborador del Secretario y lo sustituirá en caso de
ausencia de éste; y de lo demás que le fuere encomendado por la Aso-
ciación. Artículo Veintiuno) El Tesorero será el responsable del mane-
jo de los fondos, es el que responda ante la Asociación, por los ingresos
y egresos que refl eje el Libro de entradas y salidas de dicha institución,
será el encargado de velar porque los asientos de los Libros de Conta-
bilidad se lleven al día en lo que fuere necesario controlar. Artículo
Veintidós) El Pro-tesorero será el colaborador del Tesorero y lo susti-
tuirá en el cargo en ausencia de éste. Artículo Veintitrés) El Síndico será
conjunta y separadamente el representante legal de la Asociación con
el Presidente en funciones.- Artículo Veinticuatro) Económicamente los
fondos serán de la Asociación y estarán depositados en una institución
bancaria que al efecto elija la Asociación; y sólo podrán ser retirados en
cantidades parciales o totales con las fi rmas registradas del Presidente,
del Tesorero y del Síndico; y en caso de faltar uno de los tres por cual-
quier causa o motivo, será la Asamblea General la que haga el nombra-
miento del sustituto, certifi cándolo así, para notifi carlo a la Institución
Bancaria. Artículo Veinticinco) La representación legal, judicial y
extrajudicial de la Asociación la tendrán el Presidente y el Síndico
quienes podrán actuar conjunta o separadamente y serán los responsables
de defender los intereses de la Institución y estarán facultados para
otorgar y revocar Poderes Generales Judiciales Administrativos o Es-
peciales y gozarán de autorización por escrito de la Junta Directiva.
Artículo Veintiséis) Los vocales serán colaboradores de la Junta Direc-
tiva para aquellos asuntos que les fueren delegados y podrán sustituir a
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, excepto al Presidente
que sólo podrá ser sustituido por el que haya nombrado la Asamblea
General, también tendrán la función de vigilancia con acceso a todas las
gestiones operacionales, trabajos, libros y demás documentos de la
Asociación con el objeto de velar porque se cumpla con los fi nes perse-
guidos. CAPÍTULO VIII. DEL PATRIMONIO. Artículo Veintisiete)
Formará parte del patrimonio de la Asociación: a) Las cuotas sociales
que se hayan acordado para los Asociados según las necesidades de la
Institución. b) Los aportes que provengan de diferentes fuentes legales.
c) Los ingresos provenientes de actividades lícitas que realice la Aso-
ciación. d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la vía legal,
las rentas que se obtengan del buen manejo de éstos y las que provengan
de donaciones, herencias o legados que se le hagan a la Institución.
Artículo Veintiocho) Los bienes de la Asociación no podrán ser grava-
dos, sino por acuerdo tomado en Junta General del cien por ciento de
los miembros asociados. La Asociación deberá llevar un Libro Especial
en el que refl eje el aumento o disminución de patrimonio y toda varian-
te de él deberá ser acordada en Asamblea General por los asociados.
CAPÍTULO IX. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Artículo Vein-
tinueve) La modifi cación de Estatutos se hará previo acuerdo de Asam-
blea General, con el voto favorable del Setenta y cinco por ciento de los
votantes. CAPÍTULO X. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Artí-
culo Treinta) En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea Gene-
ral señale. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo
Treinta y uno) La Junta Directiva a través de su representante legal
tendrá la obligación de presentar todo documento que sea inscribible al
Registro de Asociaciones y Fundaciones del Ministerio de Gobernación
dentro del plazo de quince días, a partir de la fecha de su otorgamiento.
Artículo Treinta y dos) Lo que no se haya previsto en estos Estatutos,
se deberá resolver conforme a las leyes que rigen las Asociaciones y
fundaciones nacionales del país. Artículo Treinta y tres) Los presentes
Estatutos entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Ofi cial.- Yo el Notario DOY FE: Que he tenido a la vista la
Certifi cación de Creación de la ASOCIACIÓN DE MAYORDOMOS
DE LA COFRADÍA DE SAN LUCAS EVANGELISTA que se puede
abreviar ASOMALUCAS EVANGELISTA y la aprobación de los
Estatutos, la constancia del número de personas que la integran, la
certifi cación de la Elección de Junta Directiva, la Certifi cación del
nombramiento de los representantes legales y la Certifi cación de
Juramentación de la Junta Directiva. Que he advertido al otorgante de
la obligación de presentar para su inscripción el testimonio de esta
Escritura al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro
del Ministerio de Gobernación, de los efectos legales de esta Escritura
y de las sanciones que podría acarrear la falta del mismo en su legaliza-
ción como Asociación.- Así se expresó el compareciente a quien expli-
qué los efectos legales de este instrumento; y leído que le hube todo lo
escrito, íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratifi ca su con-
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tenido y fi rma juntamente conmigo.- DE TODO LO CUAL DOY FE.
- Enmendados- con los otros ocho miembros que forman la Junta Di-
rectiva, que también por acuerdo del punto de Acta anterior de la refe-
rida Asamblea General fue nombrado representante legal de la Asocia-
ción y designado para que compareciera ante Notario a otorgar Poder
Especial para seguir diligencias de formalización de la Asociación
hasta su inscripción en el Registro respectivo con el señor FELIX AN-
GEL TOLENTINO VALLADARES, quien ejerce el cargo de Síndico
de dicha Junta Directiva, para que conjunta o separadamente represen-
ten judicial y extrajudicialmente los intereses de la Asociación que se
constituye; y -Romano I- los que en adelante se detallan así, ESTATU-
TOS DE LA ASOCIACIÓN DE MAYORDOMOS DE LA COFRADÍA
DE SAN LUCAS EVANGELISTA, CAPÍTULO I. DE LA CONSTI-
TUCIÓN, NACIONALIDAD, NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno) Créase en la Población de
Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate la Asociación de Nacionalidad
Salvadoreña, que girará bajo el nombre de -Artículo Dos) – Artículo-
Artículo Cuatro)- Artículo Cinco)- MIEMBROS – MIEMBROS FUN-
DADORES:- MIEMBROS – miembros – MIEMBROS- asociados-
miembros- Artículo-a)-b)-c)-d)-e)- Artículo -a)-b)-c)-d)-e)-f)- Artículo
Ocho)- Artículo-asociados-asociados- Artículo Diez)-miembros- Artí-
culo Once)-Artículo-Artículo-a)-b)-c)-d)-e)-f)-g)-h)-i)-j)-k)- Artículo-
Artículo-Artículo- Artículo- Artículo- Artículo- Artículo- Artículo-lo
que fuere necesario controlar. Artículo Veintidós) El Pro tesorero será
el colaborador del Tesorero y lo sustituirá en el cargo en ausencia de
éste. Artículo Veintitrés) El Síndico será conjunta y separadamente el
representante legal de la Asociación con el Presidente en funciones.
Artículo Veinticuatro) Económicamente los fondos serán de la Asocia-
ción y estarán depositados en una institución bancaria que al efecto
elija la Asociación; y sólo podrán ser retirados en cantidades parciales
o totales con las fi rmas registradas del Presidente, del Tesorero y del
Síndico; y en caso de faltar uno de los tres por cualquier causa o motivo,
será la Asamblea General la que haga el nombramiento del sustituto,
certifi cándolo así, para notifi carlo a la Institución Bancaria. Artículo
Veinticinco) La representación Legal, judicial y extrajudicial de la
Asociación la tendrán el Presidente y el Síndico quienes podrán actuar
conjunta o separadamente y serán los- Artículo- Artículo-a)-b)-c)-d)-
Artículo-patrimonio-asociados- Artículo- DISOLUCIÓN DE LA
ASOCIACIÓN. Artículo Treinta) En caso de acordarse la disolución de
la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que
la Asamblea General señale. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GE-
NERALES. Artículo Treinta y uno) La Junta Directiva a través de su
representante legal tendrá la obligación de presentar todo documento
que sea inscribible al Registro de Asociaciones y Fundaciones del Mi-
nisterio de Gobernación dentro del plazo de quince días, a partir de la
fecha de su otorgamiento. Artículo Treinta y dos) Lo que no se haya
previsto en estos Estatutos, se deberá resolver conforme a las leyes que
rigen las Asociaciones y fundaciones nacionales del país. Artículo
Treinta y tres ) Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Diario Ofi cial. Yo el Notario DOY FE: Que
he tenido a la vista la Certifi cación de Creación de la ASOCIACIÓN
DE MAYORDOMOS DE LA COFRADÍA DE SAN LUCAS EVAN-
GELISTA que se puede abreviar ASOMALUCAS EVANGELISTA y
la aprobación de los Estatutos, la constancia del número de personas
que la integran, la Certifi cación de la Elección de Junta Directiva, la
Certifi cación del nombramiento de los representantes legales y la Cer-
tifi cación de Juramentación de la Junta Directiva. Que he advertido al
otorgante de la obligación de presentar para su inscripción el testimonio
de esta Escritura al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes
de lucro del Ministerio de Gobernación, de los efectos legales de esta
Escritura y de las sanciones que podría acarrear la falta del mismo en
su legalización como Asociación. Así se expresó el compareciente a
quien expliqué los efectos legales de este instrumento; y leído que le
hube todo lo escrito , íntegramente, en un solo acto, sin interrupción,
ratifi ca su contenido y fi rma juntamente conmigo.- DE TODO LO CUAL
DOY FE.- Entre líneas- su domicilio es la Población de Cuisnahuat,
Departamento de Sonsonate,- Tres)-Seis)-Siete)-Nueve)-Doce)- Trece)-
Catorce)-Quince)-Dieciséis)-Diecisiete)-Dieciocho)-Diecinueve)-
Veinte)-Veintiuno)-Veintiséis)-Veintisiete)- Veintiocho)- Veintinueve)-
Valen.-
JOSÉ LUIS GUARDADO CHÁVEZ,
NOTARIO.
Pasó, ante mí, del folio ochenta y dos vuelto al folio ochenta y nueve
frente de mi Décimo Tercer Libro de Protocolo que llevo durante el
presente año; y que caduca el día treinta de Marzo del año entrante; y
para ser entregado a la ASOCIACIÓN DE MAYORDOMOS DE LA
COFRADÍA DE SAN LUCAS EVANGELISTA, representada por el
Presidente de la misma, señor MIGUEL ANGEL QUINTANILLA
PEREZ extiendo, fi rmo y sello este Testimonio de Constitución de
Asociación, en la ciudad de Sonsonate, a los siete días del mes de agosto
del año dos mil nueve.
JOSÉ LUIS GUARDADO CHÁVEZ,
NOTARIO.
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NUMERO NUEVE.- En la ciudad de Sonsonate, a las diez horas con
treinta minutos del día jueves trece de Mayo del año dos mil diez.- Ante
mí, JOSE LUIS GUARDADO CHAVEZ, Notario, del domicilio de esta
ciudad, comparece el señor MIGUEL ANGEL QUINTANILLA PEREZ,
de sesenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de la Población
de Cuisnahuat, en este departamento, a quien conozco e identifi co por
medio de su Documento Unico de Identidad Número cero un millón
quinientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete guión cinco; y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero trescientos cuatro guión
cero diez mil ochocientos cuarenta y tres guión cero cero uno guión dos;
y ME DICE: I) RELACION DE ESCRITURA PUBLICA DE CONS-
TITUCION DE ASOCIACION. Que en esta ciudad, a las diez horas
del día siete de Agosto del año dos mil nueve, en mis propios ofi cios
notariales compareció, otorgó y suscribió la Escritura Matriz NUMERO
CINCUENTA Y CINCO DEL DECIMO TERCER LIBRO DE MI
PROTOCOLO; en virtud de la cual, el compareciente, compareció como
Presidente de la ASOCIACION DE MAYORDOMOS DE LA COFRA-
DIA DE SAN LUCAS EVANGELISTA, cuya Personería la demostró
con el Acta de Elección de Junta Directiva levantada en el Libro de
Actas respectivos que a esos efectos lleva dicha Asociación, a las die-
ciséis horas del día diez de Junio del año dos mil nueve, para un perio-
do de dos años, Escritura que literalmente dice: NUMERO CINCUEN-
TA Y CINCO.- En la ciudad de Sonsonate, a las diez horas del día
viernes siete de Agosto del año dos mil nueve.- Ante mí, JOSE LUIS
GUARDADO CHAVEZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, com-
parece el señor MIGUEL ANGEL QUINTANILLA PEREZ, de sesen-
ta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de la Población de
Cuisnahuat, municipio de este departamento, a quien conozco e identi-
fi co por medio de su Documento Unico de Identidad Número cero un
millón quinientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete guión
cinco, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero trescientos
cuatro guión cero diez mil ochocientos cuarenta y tres guión cero cero
uno guión dos; y ME DICE: Que según Acta de Elección de Junta Di-
rectiva, levantada en el Libro de Actas respectivos que a esos efectos
lleva la ASOCIACION DE MAYORDOMOS DE LA COFRADIA DE
SAN LUCAS EVANGELISTA, a las dieciséis horas del día miércoles
diez de Junio de este año, resultó electo por mayoría de votos como
Presidente de dicha Asociación, para un periodo de dos años, quien
recibió el juramento de Ley juntamente con los otros ocho miembros
que forman la Junta Directiva, que también por acuerdo del punto de
Acta anterior de la referida Asamblea General fue nombrado represen-
tante legal de la Asociación y designado para que compareciera ante
Notario a otorgar Poder Especial para seguir diligencias de formalización
de la Asociación hasta su inscripción en el Registro respectivo con el
señor FELIX ANGEL TOLENTINO VALLADARES, quien ejerce el
cargo de Síndico de dicha Junta Directiva, para que conjunta o separa-
damente representen judicial y extrajudicialmente los intereses de la
Asociación que se constituye; y en tal carácter me sigue diciendo, que
por acuerdo planteado en el Romano I del Acta Número DOS de Sesión
Ordinaria celebrada en la Casa Cofradía de la Asociación, situada en el
Barrio San Francisco de la Población de Cuisnahuat, a las dieciséis
horas del día miércoles diez de Junio del año dos mil nueve, se acordó
crear y en efecto crean en la Población de Cuisnahuat, Departamento de
Sonsonate, su domicilio, la Asociación, de nacionalidad Salvadoreña,
que girará bajo el nombre de ASOCIACION DE MAYORDOMOS DE
LA COFRADIA DE SAN LUCAS EVANGELISTA y que podrá
abreviarse ASOMALUCAS EVANGELISTA, como una entidad apo-
lítica sin fi nes de lucro y que estará regulada por los Estatutos que la
rigen, su reglamento interno y disposiciones pertinentes de las Asocia-
ciones, la que estará al servicio de la comunidad, de su domicilio para
el desarrollo de los fi nes de interés social, cultural, económico y religio-
so, de nacionalidad Salvadoreña, el plazo de la Asociación que se
constituye es por tiempo indefi nido y se regirá por los Estatutos que
según Acta Número tres numeral Uno, celebrada en la Casa Cofradía
de la Asociación, a las dieciséis horas del día sábado cuatro de Julio del
año dos mil nueve, fueron aprobados por unanimidad de todos los aso-
ciados en toda su forma y contenido, los que en adelante se detallan así:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MAYORDOMOS DE LA
COFRADIA DE SAN LUCAS EVANGELISTA. CAPITULO I. DE
LA CONSTITUCION, NACIONALIDAD, NATURALEZA, DENO-
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MINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno) Créase en la
población de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, la Asociación de
nacionalidad salvadoreña, que girará bajo el nombre de ASOCIACION
DE MAYORDOMOS DE LA COFRADIA DE SAN LUCAS EVAN-
GELISTA, y que podrá abreviarse ASOMALUCAS EVANGELISTA,
como una entidad apolítica, sin fi nes de lucro y que estará regulada por
los Estatutos que la rigen, su Reglamento Interno y disposiciones perti-
nentes de las Asociaciones, la que estará al servicio de la comunidad de
su domicilio, para el desarrollo de los fi nes de interés social, cultural,
económico y religioso, de nacionalidad salvadoreña, de naturaleza
apolítica, sin fi nes lucrativos y de carácter democrático, su domicilio es
la Población de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, el plazo de la
Asociación que se constituye será por tiempo indefi nido. CAPITULO
II. DE LA FINALIDAD. Artículo Dos) Los fi nes que persigue la Aso-
ciación, son de similar proyección a las costumbres del lugar y que se
detallan a continuación: a) Promover, generar y mantener las tradiciones
religiosas del pueblo de Cuisnahuat, especialmente las realizadas por
cada uno de los mayordomos dentro de su correspondiente área, así
también impulsará las costumbres en el área social, económico, cultural,
cívico, educativo y cualquier otra que resulte de orden legal y prove-
choso para la comunidad religiosa. b) Impulsar la búsqueda de solucio-
nes, la formación y ejecución de proyectos que procuran el mejoramien-
to de los objetivos trazados dentro de la Asociación que se constituye.
c) Trabajar con espíritu colaborador en el logro y desarrollo de los
planes de la misma. d) Ser vigilante que los proyectos aprobados se
desarrollen y se cumplan en el tiempo establecido en los presentes
Estatutos. e) Incentivar para que participen en los programas de forma-
ción de directivos, a los comités de apoyo y a grupos comunales de
orden religioso. Artículo Tres) La Asociación que se constituye tendrá
como distintivo un sello en forma de óvalo, que en su parte superior
interna se lee COFRADIA y en la parte inferior interna se lee DE SAN
LUCAS EVANGELISTA; y en el centro se lee veintiocho de Noviem-
bre CUISNAHUAT, Departamento de Sonsonate, característica que
hace diferenciar a la Asociación del resto de sus similares. CAPITULO
III. DEL GOBIERNO. Artículo Cuatro) La gobernabilidad de la Aso-
ciación será ejercida por la Asamblea General y los acuerdos logrados
serán ejecutados por la Junta Directiva legalmente constituida. CAPI-
TULO IV. DE LOS ASOCIADOS. Artículo Cinco) Los Miembros
serán de tres clases y su calidad será en el orden siguiente: a) MIEMBROS
FUNDADORES: Son todas aquellas personas que con su fi rma o huella
digital se encuentren registrados en el Libro de Actas respectivos, que
para tales efectos lleva la Asociación demostrando con ello haber esta-
do presente en la sesión de Asamblea General de Constitución de la
misma. b) MIEMBROS ACTIVOS: Son todas aquellas personas del
mismo domicilio que voluntariamente hayan ingresado a la Asociación,
quienes no podrán ser menores de dieciocho años de edad y cualquier
miembro que demuestre que por error ingresó a dicha Asociación podrá
ser excluido como tal de la nómina general de miembros, previo acuer-
do de la Junta Directiva en sesión Extraordinaria. c) MIEMBROS
HONORARIOS: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que
por méritos propios de servicio sean considerados asociados privilegia-
dos y quienes apegándose a las disposiciones legales de la Asociación
puedan ocupar cargos dentro de la misma, si así fuere otorgada según
el Registro de miembros respectivo. FACULTADES O DERECHOS
DE LOS ASOCIADOS. Artículo Seis) Son facultades y derechos de los
Asociados para ante la Asamblea General y Junta Directiva: a) Compa-
recer con voz y voto. b) Proponer mociones y sugerencias que ayuden
constructivamente. c) A ser electo y ocupar un cargo en la Junta Direc-
tiva. d) Tener acceso a los Libros de Control de la Asociación. e) Podrá
o no aceptar cualquier cargo reglamentado por la Asociación. DEBERES
DE LOS ASOCIADOS. Artículo Siete) Son obligaciones de los Aso-
ciados ante la Asamblea General y Junta Directiva: a) Construir un es-
píritu de servicio adecuado. b) Asistir a las Asambleas convocadas. c)
Ocupar con responsabilidad, efi caz y honradez el cargo para el que fue
electo. d) Asesorar con efi cacia cuando fuere necesario. e) Hacer cum-
plir los Estatutos que fueron aprobados. f) Gozar de solvencia en las
cuotas acordadas por la Asamblea General. CAPITULO V. DE LA
ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho) La Asamblea General será
la máxima autoridad de la Asociación, la que estará constituida por los
miembros activos que estén presentes y debidamente inscritos en los
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registros que a esos efectos lleve la Asociación y sesionarán de la si-
guiente manera: a) Ordinariamente tres veces al año, previo acuerdo de
la fecha establecida, en la que se tratarán todos los puntos vistos de
agenda, y otros planteados en el momento por los Asociados. b) Extraor-
dinariamente cuando la Junta Directiva acuerde cambiar la fecha acos-
tumbrada por otra distinta, para tratar y resolver los puntos específi cos
para el que hubieren sido convocados. Artículo Nueve) En el caso de
los literales a y b del presente artículo, los Asociados serán convocados
por medio de circular que se hará llegar con quince y cinco días de
antelación respectivamente para la primera, y segunda vez en su orden,
en el que se señalará lugar, día y hora de celebración; si no fuese posible
celebrarse en la forma en que se haya convocado por falta de quórum,
se hará por segunda convocatoria, para celebrarse dentro de los cinco
días siguientes de la fecha señalada en la primera convocatoria, y las
decisiones y resoluciones se tomarán con los Asociados presentes, y
será de obligatorio cumplimiento para aquellos Asociados convocados
que no asistieron a la sesión. Todo miembro que no pueda asistir a
cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados,
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. Artículo Diez)
Son atribuciones de la Asamblea General: a) Juramentar a los miembros
de la Junta Directiva elegida. b) Investirlos de su cargo en la Junta Di-
rectiva. c) Solicitar a la Junta Directiva que dé informes de su actividad.
d) Separar del cargo total y parcialmente a los miembros de la Junta
Directiva por causas justifi cadas y elegir a los sustitutos conforme lo
establecen los Estatutos de la misma. e) Aprobar, cumplir y hacer que
se cumplan los Estatutos y el Reglamento Interno. f) Otorgar la calidad
de Miembros Honorarios. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo Once) La Junta Directiva estará conformada de nueve miembros
electos por la Asamblea General por votación nominal y pública, a
quienes se les nominará el cargo en el orden siguiente: Un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un
Pro-tesorero, un Síndico y dos Vocales. Artículo Doce) Cada uno de los
cargos ejercidos por los miembros de la Junta Directiva serán adhonoren,
no obstante lo anterior, cuando el Asociado desempeñe actividades
especiales y eventuales directamente en benefi cio de la Asociación,
podrá ser retribuido con un pago convencional acordado por la Asamblea
General. La Junta Directiva, se reunirá por lo menos una vez al mes, y
Extraordinariamente cuantas veces lo crean necesario para los fi nes
positivos de la Asociación, previa convocatoria del Presidente, si a la
hora de decidir por medio de votos, estos arrojaren un empate, el Presi-
dente en funciones tendrá doble voto o de privilegio para decidir. Artí-
culo trece) Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los Estatutos,
el Reglamento Interno de la misma y someterlo a aprobación de la
Asamblea General, en lo que fuere pertinente. b) Velar por el cumpli-
miento de los acuerdos y que se respeten las disposiciones emitidas por
la Asamblea General. c) Califi car el retiro voluntario, la destitución
individual de cualquiera de los miembros que formen la Junta Directiva
y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. d) Administrar y
ser respetuosa de los bienes de la Asociación. e) Presentar el esquema
anual de labores, informar sobre la ejecución de los presupuestos, el
plan de trabajo a seguir y el respectivo presupuesto anual requerido. f)
Ser vigilante del cumplimiento del presupuesto que haya aprobado la
Asamblea General para el ejercicio solicitado. g) Impulsar las activida-
des de orden social, cultural, religiosas, económicas y cuantas otras
fueren de orden legal y de interés para la comunidad. h) Llamar a re-
uniones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General según se
haya acordado en los Estatutos. i) Organizar comités de apoyo de la
Asociación con el propósito de impulsar el desarrollo social, cultural,
económico y religioso de la comunidad. j) Fomentar las buenas relacio-
nes con las diferentes organizaciones Estatales, las Municipalidades,
entidades privadas nacionales o extrajeras, con el fi n de buscar apoyo
en el desarrollo de los programas de la Asociación. k) Vigilar el estric-
to cumplimiento de todas las atribuciones que señalen los Estatutos
aprobados y demás leyes afi nes de la República. Artículo Catorce)
Todos los acuerdos que sean competencia de la Junta Directiva serán
aprobados por mayoría simple y en caso de empate, el Presidente hará
la diferencia con el doble voto. Artículo Quince) El período de funcio-
namiento de los cargos de la Junta Directiva será de dos años lectivos,
a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos y podrán o no
ser reelectos por un período consecutivo más. Con excepción del Presi-
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dente, a quien la Asamblea General decidirá mantenerlo como tal en el
cargo o removerlo de él, según convenga a los intereses de la Asociación,
los demás miembros podrán optar a diferentes cargos una vez cumplido
el último cargo ejercido como directivo. Artículo Dieciséis) Para ser
Presidente de la Asociación se requiere ser mayor de veinticinco años
de edad, pero para optar a cargos dentro de la Junta Directiva, sólo se
requiere ser mayor de dieciocho años de edad. CAPITULO VII. ATRI-
BUCIONES. Artículo Diecisiete) Será atribución del Presidente de la
Junta Directiva, presidir las sesiones de Asamblea General y de la Jun-
ta Directiva; y en general de todo aquello que le fuere encomendado por
la Asociación. Artículo Dieciocho). Será atribución del Vice-presiden-
te, la de colaborar con el Presidente, la de sustituirlo en caso de ausencia
o impedimento para estar presente, y todo aquello que le fuere enco-
mendado por la Asociación. Artículo Diecinueve) El Secretario, será el
medio de comunicación de la entidad asentando en el Libro respectivo
cada uno de los actos que deban ser objeto de conocimiento de la Aso-
ciación, será el responsable de extender las Certifi caciones que se soli-
citen a la Asociación; y todo aquello que le fuere encomendado por la
institución. Artículo Veinte) El Pro-secretario, será el colaborador del
Secretario y lo sustituirá en caso de ausencia de éste; y de lo demás que
le fuere encomendado por la Asociación. Artículo Veintiuno) El Teso-
rero, será el responsable del manejo de los fondos, es el que responda
ante la Asociación, por los ingresos y egresos que refl eje el Libro de
entradas y salidas de dicha institución, será el encargado de velar porque
los Asientos de los Libros de Contabilidad se lleven al día en lo que
fuere necesario controlar. Artículo Veintidós) El Protesorero, será el
colaborador del Tesorero y lo sustituirá en el cargo en ausencia de éste.
Artículo Veintitrés) El Síndico, será conjunta y separadamente el repre-
sentante legal de la Asociación con el Presidente en funciones. Artículo
Veinticuatro) Económicamente los fondos serán de la Asociación y
estarán depositados en una institución bancaria que al efecto elija la
Asociación; y sólo podrán ser retirados en cantidades parciales o totales
con las fi rmas registradas del Presidente, del Tesorero y del Síndico; y
en caso de faltar uno de los tres por cualquier causa o motivo, será la
Asamblea General la que haga el nombramiento del sustituto, certifi -
cándolo así, para notifi carlo a la Institución Bancaria. Artículo Veinti-
cinco) La representación legal judicial y extrajudicial de la Asociación,
la tendrán el Presidente y el Síndico, quienes podrán actuar conjunta o
separadamente y serán los responsables de defender los intereses de la
Institución y estarán facultados para otorgar y revocar Poderes Genera-
les Judiciales Administrativos o Especiales y gozarán de autorización
por escrito de la Junta Directiva. Artículo Veintiséis) Los Vocales, serán
colaboradores de la Junta Directiva para aquellos asuntos que les fueren
delegados y podrán sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva, excepto al Presidente que sólo podrá ser sustituido por el que
haya nombrado la Asamblea General, también tendrán la función de
vigilancia con acceso a todas las gestiones operacionales, trabajos, Libros
y demás documentos de la Asociación con el objeto de velar porque se
cumpla con los fi nes perseguidos. CAPITULO VIII. DEL PATRIMONIO.
Artículo Veintisiete) Formará parte del patrimonio de la Asociación: a)
Las cuotas sociales que se hayan acordado para los Asociados según las
necesidades de la Institución. b) Los aportes que provengan de diferen-
tes fuentes legales. c) Los ingresos provenientes de actividades lícitas
que realice la Asociación. d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos
por la vía legal, las rentas que se obtengan del buen manejo de éstos y
las que provengan de donaciones, herencias o legados que se le hagan
a la Institución. Artículo Veintiocho) Los bienes de la Asociación no
podrán ser gravados, sino por acuerdo tomado en Junta General del cien
por ciento de los miembros Asociados. La Asociación deberá llevar un
Libro Especial en el que refl eje el aumento o disminución de patrimonio,
y toda variante de él deberá ser acordada en Asamblea General por los
Asociados. CAPITULO IX. MODIFICACION DE ESTATUTOS.
Artículo Veintinueve) La modifi cación de Estatutos se hará previo
acuerdo de Asamblea General, con el voto favorable del setenta y cinco
por ciento de los votantes. CAPITULO X. DISOLUCION DE LA
ASOCIACION. Artículo Treinta) En caso de acordarse la disolución de
la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural
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que la Asamblea General señale. CAPITULO XI. DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo Treinta y uno) La Junta Directiva a través de
su representante legal tendrá la obligación de presentar todo documen-
to que sea inscribible al Registro de Asociaciones y Fundaciones del
Ministerio de Gobernación dentro del plazo de quince días, a partir de
la fecha de su otorgamiento. Artículo Treinta y dos) Lo que no se haya
previsto en estos Estatutos, se deberá resolver conforme a las leyes que
rigen las Asociaciones y fundaciones nacionales del país. Artículo
Treinta y tres) Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Diario Ofi cial. Yo el Notario DOY FE: Que
he tenido a la vista la certifi cación de Creación de la ASOCIACION DE
MAYORDOMOS DE LA COFRADIA DE SAN LUCAS EVANGE-
LISTA que se puede abreviar ASOMALUCAS EVANGELISTA y la
aprobación de los Estatutos, la constancia del número de personas que
la integran, la certifi cación de la Elección de Junta Directiva, la certifi -
cación del nombramiento de los representantes legales y la Certifi cación
de juramentación de la Junta Directiva. Que he advertido al otorgante
de la obligación de presentar para su inscripción el testimonio de esta
Escritura al Registro de Asociaciones Fundaciones sin Fines de Lucro
del Ministerio de Gobernación, de los efectos legales de esta Escritura
y de las sanciones que podría acarrear la falta del mismo en su legaliza-
ción como Asociación.- Así se expresó el compareciente a quien expli-
qué los efectos legales de este instrumento, y leído que le hube todo lo
escrito íntegramente, en un solo acto, sin interrupción, ratifi ca su con-
tenido y fi rma juntamente conmigo.- DE TODO LO CUAL DOY FE.-
II) ACLARACION. Por un error involuntario, en la Escritura Matriz
antes mencionada, no se aclara: 1) El punto de Acta donde se designó
al señor QUINTANILLA PEREZ a fi n de comparecer ante Notario a
otorgar dicho instrumento; 2) No se le dio cumplimiento al Artículo
cincuenta y cuatro de la Ley de Notariado, en relación al Artículo trein-
ta y dos numeral quinto de la Ley de Notariado; 3) Existen diferencias
de los Artículos Veintidós y Veintitrés entre los Estatutos y la Escritura
Pública; y 5) Faltó desarrollar las medidas disciplinarias y causales de
procedimientos de aplicación según Artículo Veintiocho numeral sép-
timo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. III)
RECTIFICACION DE OMISION. Que las omisiones antes indicadas
se subsanan en la referida Escritura así: NUMERO CINCUENTA Y
CINCO.- En la ciudad de Sonsonate, a las diez horas del día viernes
siete de Agosto del año dos mil nueve.- Ante mí, JOSE LUIS GUAR-
DADO CHAVEZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, comparece el
señor MIGUEL ANGEL QUINTANILLA PEREZ, de sesenta y seis
años de edad, Agricultor, del domicilio de la Población de Cuisnahuat,
municipio de este departamento, a quien conozco e identifi co por medio
de su Documento Unico de Identidad Número Cero un millón quinien-
tos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete guión cinco, y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número cero trescientos cuatro guión cero diez
mil ochocientos cuarenta y tres guión cero cero uno guión dos; y ME
DICE: Que según Acta de Elección de Junta Directiva, levantada en el
Libro de Actas respectivos que a esos efectos lleva la ASOCIACION
DE MAYORDOMOS DE LA COFRADIA DE SAN LUCAS EVAN-
GELISTA, a las dieciséis horas del día miércoles diez de Junio de este
año, resultó electo por mayoría de votos como Presidente de dicha
Asociación, para un periodo de dos años, quien recibió el juramento de
Ley juntamente con los otros ocho miembros que forman la Junta Di-
rectiva, que también por acuerdo Número Uno del Acta Número Dos
de Asamblea General de la sesión celebrada en la Casa Cofradía de la
Asociación en la Población de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate,
a las dieciséis horas del día diez de Junio del año dos mil nueve, en el
que textualmente dice: Acordamos por unanimidad del cien por ciento
de los asistentes, constituirnos como Asociación y designamos a nuestro
Presidente MIGUEL ANGEL QUINTANILLA PEREZ, para que com-
parezca ante Notario y le otorgue Poder Especial para autorizarlo con
la fi nalidad de que nos siga las diligencias de legalización de nuestra
Asociación en el Registro respectivo, con el señor FELIX ANGEL
TOLENTINO VALLADARES, quien ejerce el cargo de Síndico de
dicha Junta Directiva, para que conjunta o separadamente representen
judicial y extrajudicialmente los intereses de la Asociación que se cons-
tituye; y en tal carácter me sigue diciendo, que por acuerdo planteado
en el Romano I del Acta Número DOS de Sesión Ordinaria celebrada
en la Casa Cofradía de la Asociación, situada en el Barrio San Francis-
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co de la Población de Cuisnahuat, a las dieciséis horas del día miércoles
diez de Junio del año dos mil nueve, se acordó crear y en efecto crean
en la Población de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, su domi-
cilio, la Asociación, de nacionalidad Salvadoreña, que girará bajo el
nombre de ASOCIACION DE MAYORDOMOS DE LA COFRADIA
DE SAN LUCAS EVANGELISTA y que podrá abreviarse ASOMA-
LUCAS EVANGELISTA, como una entidad apolítica, sin fi nes de lucro
y que estará regulada por los Estatutos que la rigen, su reglamento in-
terno y disposiciones pertinentes de las Asociaciones, la que estará al
servicio de la comunidad, de su domicilio para el desarrollo de los fi nes
de interés social, cultural, económico y religioso, de nacionalidad Sal-
vadoreña, el plazo de la Asociación que se constituye es por tiempo
indefi nido y se regirá por los Estatutos que según Acta Número tres
numeral Uno, celebrada en la Casa Cofradía de la Asociación, a las
dieciséis horas del día sábado cuatro de Julio del año dos mil nueve,
fueron aprobados por unanimidad de todos los asociados en toda su
forma y contenido, los que en adelante se detallan así: ESTATUTOS
DE LA ASOCIACION DE MAYORDOMOS DE LA COFRADIA DE
SAN LUCAS EVANGELISTA. CAPITULO I. DE LA CONSTITU-
CION, NACIONALIDAD, NATURALEZA, DENOMINACION,
DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno) Créase en la población de
Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, la Asociación de nacionalidad
salvadoreña, que girará bajo el nombre de ASOCIACION DE MAYOR-
DOMOS DE LA COFRADIA DE SAN LUCAS EVANGELISTA, y
que podrá abreviarse ASOMALUCAS EVANGELISTA, como una
entidad apolítica, sin fi nes de lucro y que estará regulada por los Estatutos
que la rigen, su Reglamento Interno y disposiciones pertinentes de las
Asociaciones, la que estará al servicio de la comunidad de su domicilio,
para el desarrollo de los fi nes de interés social, cultural, económico y
religioso, de nacionalidad salvadoreña, de naturaleza apolítica, sin fi nes
lucrativos y de carácter democrático, su domicilio es la Población de
Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, el plazo de la Asociación que
se constituye será por tiempo indefi nido. CAPITULO II. DE LA FINA-
LIDAD. Artículo Dos) Los fi nes que persigue la Asociación, son de
similar proyección a las costumbres del lugar y que se detallan a conti-
nuación: a) Promover, generar y mantener las tradiciones religiosas del
pueblo de Cuisnahuat, especialmente las realizadas por cada uno de los
mayordomos dentro de su correspondiente área, así también impulsará
las costumbres en el área social económico, cultural, cívico, educativo
y cualquier otra que resulte de orden legal y provechoso para la comu-
nidad religiosa. b) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formación y
ejecución de proyectos que procuran el mejoramiento de los objetivos
trazados dentro de la Asociación que se constituye. c) Trabajar con
espíritu colaborador en el logro y desarrollo de los planes de la misma.
d) Ser vigilante que los proyectos aprobados se desarrollen y se cumplan
en el tiempo establecido en los presentes Estatutos. e) Incentivar para
que participen en los programas de formación de directivos, a los comi-
tés de apoyo y a grupos comunales de orden religioso. Artículo Tres)
La Asociación que se constituye tendrá como distintivo un sello en
forma de óvalo, que en su parte superior interna se lee COFRADIA y
en la parte inferior interna se lee DE SAN LUCAS EVANGELISTA; y
en el centro se lee veintiocho de Noviembre CUISNAHUAT, Departa-
mento de Sonsonate, característica que hace diferenciar a la Asociación
del resto de sus similares. CAPITULO III. DEL GOBIERNO. Artículo
Cuatro) La gobernabilidad de la Asociación será ejercida por la Asam-
blea General y los acuerdos logrados serán ejecutados por la Junta Di-
rectiva legalmente constituida. CAPITULO IV. DE LOS ASOCIADOS.
Artículo Cinco) Los Miembros serán de tres clases y su calidad será en
el orden siguiente: a) MIEMBROS FUNDADORES: Son todas aquellas
personas que con su fi rma o huella digital se encuentren registrados en
el Libro de Actas respectivos, que para tales efectos lleva la Asociación
demostrando con ello haber estado presente en la sesión de Asamblea
General de Constitución de la misma. b) MIEMBROS ACTIVOS: Son
todas aquellas personas del mismo domicilio que voluntariamente hayan
ingresado a la Asociación, quienes no podrán ser menores de dieciocho
años de edad y cualquier miembro que demuestre que por error ingresó
a dicha Asociación podrá ser excluido como tal de la nómina general de
miembros, previo acuerdo de la Junta Directiva en sesión Extraordina-
ria. c) MIEMBROS HONORARIOS: Son todas aquellas personas na-
turales o jurídicas que por méritos propios de servicio sean considerados
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asociados privilegiados y quienes apegándose a las disposiciones lega-
les de la Asociación puedan ocupar cargos dentro de la misma, si así
fuere otorgada según el Registro de miembros respectivo. FACULTA-
DES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Artículo Seis) Son facul-
tades y derechos de los Asociados para ante la Asamblea General y
Junta Directiva: a) Comparecer con voz y voto. b) Proponer mociones
y sugerencias que ayuden constructivamente. c) A ser electo y ocupar
un cargo en la Junta Directiva. d) Tener acceso a los Libros de Control
de la Asociación. e) Podrá o no aceptar cualquier cargo reglamentado
por la Asociación. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Artículo Siete)
Son obligaciones de los Asociados ante la Asamblea General y Junta
Directiva: a) Construir un espíritu de servicio adecuado. b) Asistir a las
Asambleas convocadas. c) Ocupar con responsabilidad, efi caz y honra-
dez el cargo para el que fue electo. d) Asesorar con efi cacia cuando fuere
necesario. e) Hacer cumplir los Estatutos que fueron aprobados. f)
Gozar de solvencia en las cuotas acordadas por la Asamblea General.
CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho) La
Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación, la que
estará constituida por los miembros activos que estén presentes y debi-
damente inscritos en los registros que a esos efectos lleve la Asociación
y sesionarán de la siguiente manera: a) Ordinariamente tres veces al año,
previo acuerdo de la fecha establecida, en la que se tratarán todos los
puntos vistos de agenda, y otros planteados en el momento por los
Asociados. b) Extraordinariamente cuando la Junta Directiva acuerde
cambiar la fecha acostumbrada por otra distinta, para tratar y resolver
los puntos específi cos para el que hubieren sido convocados. Artículo
Nueve) En el caso de los literales a y b del presente artículo, los Aso-
ciados serán convocados por medio de circular que se hará llegar con
quince y cinco días de antelación respectivamente para la primera, y
segunda vez en su orden, en el que se señalará lugar, día y hora de ce-
lebración; si no fuese posible celebrarse en la forma en que se haya
convocado por falta de quórum, se hará por segunda convocatoria, para
celebrarse dentro de los cinco días siguientes de la fecha señalada en la
primera convocatoria, y las decisiones y resoluciones se tomarán con
los Asociados presentes, y será de obligatorio cumplimiento para aque-
llos Asociados convocados que no asistieron a la sesión. Todo miembro
que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General
por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. Artículo Diez) Son atribuciones de la Asamblea General: a)
Juramentar a los miembros de la Junta Directiva elegida. b) Investirlos
de su cargo en la Junta Directiva. c) Solicitar a la Junta Directiva que
dé informes de su actividad. d) Separar del cargo total y parcialmente a
los miembros de la Junta Directiva por causas justifi cadas y elegir a los
sustitutos conforme lo establecen los Estatutos de la misma. e) Aprobar,
cumplir y hacer que se cumplan los Estatutos y el Reglamento Interno.
f) Otorgar la calidad de Miembros Honorarios. CAPITULO VI. DE LA
JUNTA DIRECTIVA. Artículo Once) La Junta Directiva estará confor-
mada de nueve miembros electos por la Asamblea General por votación
nominal y pública, a quienes se les nominará el cargo en el orden si-
guiente: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secre-
tario, un Tesorero, un Pro-tesorero, un Síndico y dos Vocales. Artículo
Doce) Cada uno de los cargos ejercidos por los miembros de la Junta
Directiva serán adhonorem, no obstante lo anterior, cuando el Asociado
desempeñe actividades especiales y eventuales directamente en benefi -
cio de la Asociación, podrá ser retribuido con un pago convencional
acordado por la Asamblea General. La Junta Directiva, se reunirá por
lo menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces lo crean
necesario para los fi nes positivos de la Asociación, previa convocatoria
del Presidente, si a la hora de decidir por medio de votos, éstos arrojaren
un empate, el Presidente en funciones tendrá doble voto o de privilegio
para decidir. Artículo trece) Son atribuciones de la Junta Directiva: a)
Elaborar los Estatutos, el Reglamento Interno de la misma y someterlo
a aprobación de la Asamblea General, en lo que fuere pertinente. b)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos y que se respeten las dispo-
siciones emitidas por la Asamblea General. c) Califi car el retiro volun-
tario, la destitución individual de cualquiera de los miembros que formen
la Junta Directiva y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
d) Administrar y ser respetuosa de los bienes de la Asociación. e) Pre-
sentar el esquema anual de labores, informar sobre la ejecución de los
presupuestos, el plan de trabajo a seguir y el respectivo presupuesto
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anual requerido. f) Ser vigilante del cumplimiento del presupuesto que
haya aprobado la Asamblea General para el ejercicio solicitado. g)
Impulsar las actividades de orden social, cultural, religiosas, económicas
y cuantas otras fueren de orden legal y de interés para la comunidad. h)
Llamar a reuniones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General
según se haya acordado en los Estatutos. i) Organizar comités de apoyo
de la Asociación con el propósito de impulsar el desarrollo social, cul-
tural, económico y religioso de la comunidad. j) Fomentar las buenas
relaciones con las diferentes organizaciones Estatales, las Municipali-
dades, entidades privadas nacionales o extrajeras, con el fi n de buscar
apoyo en el desarrollo de los programas de la Asociación. k) Vigilar el
estricto cumplimiento de todas las atribuciones que señalen los Estatutos
aprobados y demás leyes afi nes de la República. Artículo Catorce)
Todos los acuerdos que sean competencia de la Junta Directiva serán
aprobados por mayoría simple y en caso de empate, el Presidente hará
la diferencia con el doble voto. Artículo Quince) El período de funcio-
namiento de los cargos de la Junta Directiva será de dos años lectivos,
a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos y podrán o no
ser reelectos por un período consecutivo más. Con excepción del Presi-
dente, a quien la Asamblea General decidirá mantenerlo como tal en el
cargo o removerlo de él, según convenga a los intereses de la Asociación,
los demás miembros podrán optar a diferentes cargos una vez cumplido
el último cargo ejercido como directivo. Artículo Dieciséis) Para ser
Presidente de la Asociación se requiere ser mayor de veinticinco años
de edad, pero para optar a cargos dentro de la Junta Directiva, sólo se
requiere ser mayor de dieciocho años de edad. CAPITULO VII. ATRI-
BUCIONES. Artículo Diecisiete) Será atribución del Presidente de la
Junta Directiva, presidir las sesiones de Asamblea General y de la Jun-
ta Directiva; y en general de todo aquello que le fuere encomendado por
la Asociación. Artículo Dieciocho). Será atribución del Vice-presiden-
te, la de colaborar con el Presidente, la de sustituirlo en caso de ausencia
o impedimento para estar presente, y todo aquello que le fuere enco-
mendado por la Asociación. Artículo Diecinueve) El Secretario, será el
medio de comunicación de la entidad asentando en el Libro respectivo
cada uno de los actos que deban ser objeto de conocimiento de la Aso-
ciación, será el responsable de extender las Certifi caciones que se soli-
citen a la Asociación; y todo aquello que le fuere encomendado por la
institución. Artículo Veinte) El Pro-secretario, será el colaborador del
Secretario y lo sustituirá en caso de ausencia de éste; y de lo demás que
le fuere encomendado por la Asociación. Artículo Veintiuno) El Teso-
rero, será el responsable del manejo de los fondos, es el que responda
ante la Asociación, por los ingresos y egresos que refl eje el Libro de
entradas y salidas de dicha institución, será el encargado de velar porque
los Asientos de los Libros de Contabilidad se lleven al día en lo que
fuere necesario controlar. Artículo Veintidós) El Protesorero, será el
colaborador del Tesorero y lo sustituirá en el cargo en ausencia de éste.
Artículo Veintitrés) El Síndico, será conjunta y separadamente el repre-
sentante legal de la Asociación con el Presidente en funciones. Artículo
Veinticuatro) Económicamente los fondos serán de la Asociación y
estarán depositados en una institución bancaria que al efecto elija la
Asociación; y sólo podrán ser retirados en cantidades parciales o totales
con las fi rmas registradas del Presidente, del Tesorero y del Síndico; y
en caso de faltar uno de los tres por cualquier causa o motivo, será la
Asamblea General la que haga el nombramiento del sustituto, certifi -
cándolo así, para notifi carlo a la Institución Bancaria. Artículo Veinti-
cinco) La representación legal, judicial y extrajudicial de la Asociación,
la tendrán el Presidente y el Síndico, quienes podrán actuar conjunta o
separadamente y serán los responsables de defender los intereses de la
Institución y estarán facultados para otorgar y revocar Poderes Genera-
les, Judiciales, Administrativos o Especiales y gozarán de autorización
por escrito de la Junta Directiva. Artículo Veintiséis) Los Vocales, serán
colaboradores de la Junta Directiva para aquellos asuntos que les fueren
delegados y podrán sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva, excepto al Presidente que sólo podrá ser sustituido por el que
haya nombrado la Asamblea General, también tendrán la función de
vigilancia con acceso a todas las gestiones operacionales, trabajos, Libros
y demás documentos de la Asociación con el objeto de velar porque se
cumpla con los fi nes perseguidos. CAPITULO VIII. DEL PATRIMONIO.
Artículo Veintisiete) Formará parte del patrimonio de la Asociación: a)
Las cuotas sociales que se hayan acordado para los Asociados según las
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necesidades de la Institución. b) Los aportes que provengan de diferen-
tes fuentes legales. c) Los ingresos provenientes de actividades lícitas
que realice la Asociación. d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos
por la vía legal, las rentas que se obtengan del buen manejo de éstos y
las que provengan de donaciones, herencias o legados que se le hagan
a la Institución. Artículo Veintiocho) Los bienes de la Asociación no
podrán ser gravados, sino por acuerdo tomado en Junta General del cien
por ciento de los miembros Asociados. La Asociación deberá llevar un
Libro Especial en el que refl eje el aumento o disminución de patrimonio,
y toda variante de él deberá ser acordada en Asamblea General por los
Asociados. CAPITULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, ME-
DIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE
APLICACION. Artículo Veintinueve) Las causales y sanciones que se
aplicará a sus miembros en relación a las medidas disciplinarias se re-
gularán en el Reglamento Interno. CAPITULO X. MODIFICACION
DE ESTATUTOS. Artículo Treinta) La modifi cación de Estatutos se
hará previo acuerdo de Asamblea General, con el voto favorable del
setenta y cinco por ciento de los votantes. CAPITULO XI. DISOLUCION
DE LA ASOCIACION. Artículo Treinta y uno) En caso de acordarse
la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación
compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-
dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené-
fi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO XII.
DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y dos) La Junta
Directiva a través de su representante legal tendrá la obligación de
presentar todo documento que sea inscribible al Registro de Asociacio-
nes y Fundaciones del Ministerio de Gobernación dentro del plazo de
quince días, a partir de la fecha de su otorgamiento. Artículo Treinta y
tres) Lo que no se haya previsto en estos Estatutos, se deberá resolver
conforme a las leyes que rigen las Asociaciones y fundaciones naciona-
les del país. Artículo Treinta y cuatro) Los presentes Estatutos entrarán
en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial. Yo el
Notario DOY FE: Que he tenido a la vista la Certifi cación de Creación
de la ASOCIACION DE MAYORDOMOS DE LA COFRADIA DE
SAN LUCAS EVANGELISTA que se puede abreviar ASOMALUCAS
EVANGELISTA y la aprobación de los Estatutos, la constancia del
número de personas que la integran, la certifi cación de la Elección de
Junta Directiva, la Certifi cación del nombramiento de los representantes
legales, la Certifi cación del punto de Acta del Romano I, y la Certifi ca-
ción de Juramentación de la Junta Directiva. Que he advertido al otor-
gante de la obligación de presentar para su inscripción el testimonio de
esta Escritura al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación, de los efectos legales de esta
Escritura y de las sanciones que podría acarrear la falta del mismo en
su legalización como Asociación.- Así se expresó el compareciente a
quien expliqué los efectos legales de este instrumento; y leído que le
hube todo lo escrito, íntegramente, en un solo acto, sin interrupción,
ratifi ca su contenido y fi rma juntamente conmigo.- DE TODO LO CUAL
DOY FE.- IV) RATIFICACION. Que salvo las omisiones rectifi cadas
en el párrafo anterior, el compareciente ratifi ca en todos sus demás
conceptos la Escritura Matriz aludida. Expliqué al otorgante los efectos
legales de esta Escritura; y leída que se la hube íntegramente, en un solo
acto, ratifi ca su contenido y fi rmamos.- DE TODO LO CUAL DOY
FE.
JOSE LUIS GUARDADO CHAVEZ,
NOTARIO.
Paso ante mí, del folio dieciséis vuelto al folio veintinueve vuelto de mi
Décimo Cuarto Libro de Protocolo que llevo durante el presente año; y
que caduca el día seis de Abril del año entrante; y para ser entregado a
la ASOCIACION DE MAYORDOMOS DE LA COFRADIA DE SAN
LUCAS EVANGELISTA, extiendo, fi rmo y sello este Testimonio de
Rectifi cación de Escritura de Constitución de Asociación, en la ciudad
de Sonsonate, a los trece días del mes de Mayo del año dos mil diez.
JOSE LUIS GUARDADO CHAVEZ,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MAYORDOMOS
DE LA COFRADIA DE SAN LUCAS EVANGELISTA, DE
LA POBLACION DE CUISNAHUAT, DEPARTAMENTO
DE SONSONATE, y que podrá abreviarse ASOMALUCAS.
CAPITULO I.
DE LA CONSTITUCION, NACIONALIDAD, NATURALEZA,
DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1. Créase en la población de Cuisnahuat, Departamento de
Sonsonate, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que girará bajo el
nombre de ASOCIACION DE MAYORDOMOS DE LA COFRADIA DE
SAN LUCAS EVANGELISTA, y que podrá abreviarse ASOMALUCAS
EVANGELISTA, como una entidad apolítica, sin fi nes de lucro y que
estará regulada por los Estatutos que la rigen, su Reglamento Interno y
disposiciones pertinentes de las Asociaciones, la que estará al servicio
de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los fi nes de interés
social, cultural, económico y religioso, de nacionalidad salvadoreña, de
naturaleza apolítica, sin fi nes lucrativos y de carácter democrático, su
domicilio es la Población de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, el
plazo de la Asociación que se constituye será por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
DE LA FINALIDAD.
Art. 2. Los fi nes que persigue la Asociación, son de similar pro-
yección a las costumbres del lugar y que se detallan a continuación:
a) Promover, generar y mantener las tradiciones religiosas del
pueblo de Cuisnahuat, especialmente las realizadas por cada
uno de los mayordomos dentro de su correspondiente área, así
también impulsará las costumbres en el área social, econó-
mico, cultural, cívico, educativo y cualquier otra que resulte
de orden legal y provechoso para la comunidad religiosa.
b) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formación y ejecución
de proyectos que procuran el mejoramiento de los objetivos
trazados dentro de la Asociación que se constituye.
c) Trabajar con espíritu colaborador en el logro y desarrollo de
los planes de la misma.
d) Ser vigilante que los proyectos aprobados se desarrollen
y se cumplan en el tiempo establecido en los presentes
Estatutos.
e) Incentivar para que participen en los programas de formación
de directivos, a los comités de apoyo y a grupos comunales
de orden religioso.
Art. 3. La Asociación que se constituye tendrá como distintivo un
sello en forma de óvalo, que en su parte superior interna se lee COFRADIA
y en la parte inferior interna se lee DE SAN LUCAS EVANGELISTA;
y en el centro se lee veintiocho de Noviembre CUISNAHUAT, Departa-
mento de Sonsonate, característica que hace diferenciar a la Asociación
del resto de sus similares.
CAPITULO III.
DEL GOBIERNO.
Art. 4. La gobernabilidad de la Asociación será ejercida por la
Asamblea General y los acuerdos logrados serán ejecutados por la Junta
Directiva legalmente constituida.
CAPITULO IV.
DE LOS ASOCIADOS.
Art. 5. Los Miembros serán de tres clases y su calidad será en el
orden siguiente:
a) MIEMBROS FUNDADORES: Son todas aquellas personas
que con su fi rma o huella digital se encuentren registrados en
el Libro de Actas respectivos, que para tales efectos lleva la
Asociación demostrando con ello haber estado presente en la
sesión de Asamblea General de Constitución de la misma.
b) MIEMBROS ACTIVOS: Son todas aquellas personas del
mismo domicilio que voluntariamente hayan ingresado a
la Asociación, quienes no podrán ser menores de dieciocho
años de edad y cualquier miembro que demuestre que por
error ingresó a dicha Asociación podrá ser excluido como
tal de la nómina general de miembros, previo acuerdo de la
Junta Directiva en sesión Extraordinaria.
c) MIEMBROS HONORARIOS: Son todas aquellas personas
naturales o jurídicas que por méritos propios de servicio sean
considerados asociados privilegiados y quienes apegándose
a las disposiciones legales de la Asociación puedan ocupar
cargos dentro de la misma, si así fuere otorgada según el
Registro de miembros respectivo.
FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
Art. 6. Son facultades y derechos de los Asociados para ante la
Asamblea General y Junta Directiva:
a) Comparecer con voz y voto.
b) Proponer mociones y sugerencias que ayuden constructi-
vamente.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
c) A ser electo y ocupar un cargo en la Junta Directiva.
d) Tener acceso a los Libros de Control de la Asociación.
e) Podrá o no aceptar cualquier cargo reglamentado por la
Asociación.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
Art. 7. Son obligaciones de los Asociados ante la Asamblea General
y Junta Directiva:
a) Construir un espíritu de servicio adecuado.
b) Asistir a las Asambleas convocadas.
c) Ocupar con responsabilidad, efi caz y honradez el cargo para
el que fue electo.
d) Asesorar con efi cacia cuando fuere necesario.
e) Hacer cumplir los Estatutos que fueron aprobados.
f) Gozar de solvencia en las cuotas acordadas por la Asamblea
General.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 8. La Asamblea General será la máxima autoridad de la Aso-
ciación, la que estará constituida por los miembros activos que estén
presentes y debidamente inscritos en los registros que a esos efectos
lleve la Asociación y sesionarán de la siguiente manera:
a) Ordinariamente tres veces al año, previo acuerdo de la fecha
establecida, en la que se tratarán todos los puntos vistos de
agenda, y otros planteados en el momento por los Asocia-
dos.
b) Extraordinariamente cuando la Junta Directiva acuerde
cambiar la fecha acostumbrada por otra distinta, para tratar
y resolver los puntos específi cos para el que hubieren sido
convocados.
Art. 9. En el caso de los literales a y b del presente artículo, los
Asociados serán convocados por medio de circular que se hará llegar
con quince y cinco días de antelación respectivamente para la primera,
y segunda vez en su orden, en el que se señalará lugar, día y hora de
celebración; si no fuese posible celebrarse en la forma en que se haya
convocado por falta de quórum, se hará por segunda convocatoria, para
celebrarse dentro de los cinco días siguientes de la fecha señalada en la
primera convocatoria, y las decisiones y resoluciones se tomarán con los
Asociados presentes, y será de obligatorio cumplimiento para aquellos
Asociados convocados que no asistieron a la sesión. Todo miembro
que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General
por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro.
Art. l0. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Juramentar a los miembros de la Junta Directiva elegida.
b) Investirlos de su cargo en la Junta Directiva.
c) Solicitar a la Junta Directiva que dé informes de su activi-
dad.
d) Separar del cargo total y parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva por causas justifi cadas y elegir a los sustitutos
conforme lo establecen los Estatutos de la misma.
e) Aprobar, cumplir y hacer que se cumplan los Estatutos y el
Reglamento Interno.
f) Otorgar la calidad de Miembros Honorarios.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 11. La Junta Directiva estará conformada de nueve miembros
electos por la Asamblea General por votación nominal y pública, a
quienes se les nominará el cargo en el orden siguiente: Un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un
Pro-tesorero, un Síndico y dos Vocales.
Art. 12. Cada uno de los cargos ejercidos por los miembros de
la Junta Directiva serán adhonorem, no obstante lo anterior, cuando el
Asociado desempeñe actividades especiales y eventuales directamente en
benefi cio de la Asociación, podrá ser retribuido con un pago convencional
acordado por la Asamblea General. La Junta Directiva, se reunirá por
lo menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces lo crean
necesario para los fi nes positivos de la Asociación, previa convocatoria
del Presidente, si a la hora de decidir por medio de votos, éstos arrojaren
un empate, el Presidente en funciones tendrá doble voto o de privilegio
para decidir.
Art. 13. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los Estatutos, el Reglamento Interno de la misma y
someterlo a aprobación de la Asamblea General, en lo que
fuere pertinente.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y que se respeten
las disposiciones emitidas por la Asamblea General.
c) Califi car el retiro voluntario, la destitución individual de
cualquiera de los miembros que formen la Junta Directiva y
someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
d) Administrar y ser respetuosa de los bienes de la Asocia-
ción.
e) Presentar el esquema anual de labores, informar sobre la
ejecución de los presupuestos, el plan de trabajo a seguir y
el respectivo presupuesto anual requerido.
f) Ser vigilante del cumplimiento del presupuesto que haya
aprobado la Asamblea General para el ejercicio solicitado.
g) Impulsar las actividades de orden social, cultural, religiosas,
económicas y cuantas otras fueren de orden legal y de interés
para la comunidad.
h) Llamar a reuniones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea
General según se haya acordado en los Estatutos.
i) Organizar comités de apoyo de la Asociación con el propó-
sito de impulsar el desarrollo social, cultural, económico y
religioso de la comunidad.
j) Fomentar las buenas relaciones con las diferentes organi-
zaciones Estatales, las Municipalidades, entidades privadas
nacionales o extrajeras, con el fi n de buscar apoyo en el
desarrollo de los programas de la Asociación.
k) Vigilar el estricto cumplimiento de todas las atribuciones que
señalen los Estatutos aprobados y demás leyes afi nes de la
República.
Art. 14. Todos los acuerdos que sean competencia de la Junta
Directiva serán aprobados por mayoría simple y en caso de empate, el
Presidente hará la diferencia con el doble voto.
Art. 15. El período de funcionamiento de los cargos de la Junta
Directiva será de dos años lectivos, a partir de la fecha en que tomen
posesión de sus cargos y podrán o no ser reelectos por un período
consecutivo más. Con excepción del Presidente, a quien la Asamblea
General decidirá mantenerlo como tal en el cargo o removerlo de él,
según convenga a los intereses de la Asociación, los demás miembros
podrán optar a diferentes cargos una vez cumplido el último cargo
ejercido como directivo.
Art. 16. Para ser Presidente de la Asociación se requiere ser mayor
de veinticinco años de edad, pero para optar a cargos dentro de la Junta
Directiva, sólo se requiere ser mayor de dieciocho años de edad.
CAPITULO VII.
ATRIBUCIONES.
Art. 17. Será atribución del Presidente de la Junta Directiva, presidir
las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; y en general
de todo aquello que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 18. Será atribución del Vice-presidente, la de colaborar con el
Presidente, la de sustituirlo en caso de ausencia o impedimento para estar
presente, y todo aquello que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 19.- El Secretario, será el medio de comunicación de la entidad
asentando en el Libro respectivo cada uno de los actos que deban ser
objeto de conocimiento de la Asociación, será el responsable de extender
las Certifi caciones que se soliciten a la Asociación; y todo aquello que
le fuere encomendado por la institución.
Art. 20.- El Pro-secretario, será el colaborador del Secretario y
lo sustituirá en caso de ausencia de éste; y de lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 21. El Tesorero, será el responsable del manejo de los fondos, es
el que responda ante la Asociación, por los ingresos y egresos que refl eje
el Libro de entradas y salidas de dicha institución, será el encargado de
velar porque los Asientos de los Libros de Contabilidad se lleven al día
en lo que fuere necesario controlar.
Art. 22. El Protesorero, será el colaborador del Tesorero y lo
sustituirá en el cargo en ausencia de éste.
Art. 23. El Síndico, será conjunta y separadamente el representante
legal de la Asociación con el Presidente en funciones.
Art. 24. Económicamente los fondos serán de la Asociación y estarán
depositados en una institución bancaria que al efecto elija la Asociación;
y sólo podrán ser retirados en cantidades parciales o totales con las
fi rmas registradas del Presidente, del Tesorero y del Síndico; y en caso
de faltar uno de los tres por cualquier causa o motivo, será la Asamblea
General la que haga el nombramiento del sustituto, certifi cándolo así,
para notifi carlo a la Institución Bancaria.
Art. 25. La representación legal judicial y extrajudicial de la
Asociación, la tendrán el Presidente y el Síndico, quienes podrán actuar
conjunta o separadamente y serán los responsables de defender los
intereses de la Institución y estarán facultados para otorgar y revocar
Poderes Generales Judiciales Administrativos o Especiales y gozarán
de autorización por escrito de la Junta Directiva.
Art. 26. Los Vocales, serán colaboradores de la Junta Directiva para
aquellos asuntos que les fueren delegados y podrán sustituir a cualquiera
de los miembros de la Junta Directiva, excepto al Presidente que sólo
podrá ser sustituido por el que haya nombrado la Asamblea General,
también tendrán la función de vigilancia con acceso a todas las gestiones
operacionales, trabajos, Libros y demás documentos de la Asociación
con el objeto de velar porque se cumpla con los fi nes perseguidos.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
CAPITULO VIII.
DEL PATRIMONIO.
Art. 27. Formará parte del patrimonio de la Asociación:
a) Las cuotas sociales que se hayan acordado para los Asociados
según las necesidades de la Institución.
b) Los aportes que provengan de diferentes fuentes legales.
c) Los ingresos provenientes de actividades lícitas que realice
la Asociación.
d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la vía legal,
las rentas que se obtengan del buen manejo de éstos y las
que provengan de donaciones, herencias o legados que se le
hagan a la Institución.
Art. 28. Los bienes de la Asociación no podrán ser gravados, sino
por acuerdo tomado en Junta General del cien por ciento de los miembros
Asociados.
La Asociación deberá llevar un Libro Especial en el que refl eje el
aumento o disminución de patrimonio, y toda variante de él deberá ser
acordada en Asamblea General por los Asociados.
CAPITULO IX.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACION.
Art. 29. Las causales y sanciones que se aplicarán a sus miembros
en relación a las medidas disciplinarias se regularán en el Reglamento
Interno.
CAPITULO X.
MODIFICACION DE ESTATUTOS.
Art. 30. La modifi cación de Estatutos se hará previo acuerdo de
Asamblea General, con el voto favorable del setenta y cinco por ciento
de los votantes.
CAPITULO XI.
DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
Art. 31. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO XII.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 32. La Junta Directiva a través de su representante legal tendrá
la obligación de presentar todo documento que sea inscribible al Registro
de Asociaciones y Fundaciones del Ministerio de Gobernación dentro
del plazo de quince días, a partir de la fecha de su otorgamiento.
Art. 33. Lo que no se haya previsto en estos Estatutos, se deberá
resolver conforme a las leyes que rigen las Asociaciones y fundaciones
nacionales del país.
Art. 34. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 178
San Salvador, 09 de julio de 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE MA-
YORDOMOS DE LA COFRADIA DE SAN LUCAS EVANGELISTA,
y que podrá abreviarse "ASOMALUCAS EVANGELISTA", compuestos
de TREINTA Y CUATRO, Artículos, constituida en el Municipio de
Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, a las dieciséis horas del día
10 de junio de 2009, y formalizada por Escritura Pública celebrada en
la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a las diez horas
del día 7 de agosto de 2009, otorgada ante los ofi cios del Notario JOSE
LUIS GUARDADO CHAVEZ, y con posterior rectifi cación otorgada
por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las diez horas con
treinta minutos del día 13 de mayo de 2010, otorgada ante los ofi cios del
mismo Notario y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria
a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F020702)
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ACUERDO No. 15-0622.
San Salvador, 03 de junio de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la
República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio
de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales
y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados: II) Que de
conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, regula la prestación del servicio educativo de las
instituciones ofi ciales y privadas, estableciendo normas para asegurar la calidad y efi ciencia de la educación, así como la exigencia de contar con el
personal docente califi cado; III) Que para desempeñar el cargo de Director en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media deben cumplirse
los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36
del Reglamento de la misma ley; IV) Que según Resolución de fecha 01 de junio de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de
la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de
los requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como
Directora del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO EVANGÉLICO BEREA, con código de infraestructura N° 21178, ubicado en
Calle Ayutuxtepeque, Villa Sharon, contiguo a Colonia Los Alpes, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a la Profesora KENIA
ELIZABETH SANTOS MARTÍNEZ, con NIP N° 2200887, PDN2 - 35, a partir del 1 de marzo de 2010, en sustitución de la Profesora Dora Haydee
Morán González de Orellana, reconocida según Acuerdo Ejecutivo No. 15-0267 de fecha 22 de febrero de 2005. POR TANTO: De conformidad al
Artículo 57 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la
Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1)
Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 01 de junio de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacio-
nal de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como Directora a la Profesora KENIA ELIZABETH SANTOS MARTÍNEZ,
con NIP N° 2200887, PDN2 - 35, a partir del 1 de marzo de 2010, con el objeto de garantizar la organización académica y preservar el derecho a la
educación de los estudiantes del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO EVANGÉLICO BEREA, con código de infraestructura N° 21178,
ubicado en Calle Ayutuxtepeque, Villa Sharon, contiguo a Colonia Los Alpes, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, en sustitución
de la profesora Dora Haydee Morán González de Orellana, de acuerdo a lo solicitado por el señor David Alfonso Pino, quien actúa en calidad de
Representante Legal de la Iglesia Evangélica de El Salvador, Misión Centroamericana, entidad concesionaria del derecho de creación, nominación y
funcionamiento del centro educativo privado en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. PUBLÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F020653)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
ACUERDO No. 638-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha seis de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada TERESA BEATRIZ MERINO BENITEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020615)
ACUERDO No. 698-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha seis de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada PATRICIA HAYDEE MARROQUIN RAUDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020651)
ACUERDO No. 705-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha nueve de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIELOS PATRICIA RAMIREZ OSORIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020654)
ACUERDO No. 592-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil diez.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las nueve horas y veinte minutos del siete de abril de dos mil diez, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 182 atribución 12ª de la Constitución de la República, ACUERDA: Tiénese por concluido el término de suspensión impuesta al Licenciado RICARDO EMILIO HENRIQUEZ, en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, que comenzó el día veintisiete de septiembre del dos mil uno, según acuerdo número 616-D de fecha diez de octubre del dos mil uno. Dicha resolución surtirá efecto a partir del veinticinco de mayo de dos mil diez. Líbrese ofi cio informando a todos los tribunales del país. Publíquese en el Diario Ofi cial.- COMUNÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020658)
ACUERDO No. 722-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio de dos mil diez.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las once horas y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil diez, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12ª de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Notariado, ACUERDA: Tiénese por concluido el término de suspensión impuesta al Licenciado JOSE ARTURO HERRERA ALVARADO, en el ejercicio de la función pública del notariado, suspensión que comenzó el día diecinueve de marzo de dos mil nueve y que fue aplicada mediante acuerdo 280-D de fecha trece de marzo de dos mil nueve. Consecuentemente, inclúyase en la nómina de notarios correspondiente. Dicha resolución surtirá efecto a partir del día veintiocho de mayo de dos mil diez. Líbrese ofi cio informando a todos los tribunales y registros del país. Publíquese en el Diario Ofi cial.- COMUNÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020606)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NÚMERO TRES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el artículo 204 Numeral 5 de la Constitución de la República, en relación con el artículo 30, numeral 4 del Có-
digo Municipal, es competencia exclusiva de este Concejo, decretar, modifi car, o derogar ordenanzas que regulen las tasas municipales
y de manera general los tributos de su competencia;
II. Que el Código Municipal en su artículo 4 numeral 24 establece que es competencia del Municipio “La autorización y regulación del fun-
cionamiento de loterías, rifas y otros similares”;
III. Que existiendo la necesidad de regular de manera especial el funcionamiento de Billares, Salas de videojuegos, maquinitas traga níquel
y otros similares.
POR TANTO:
En uso de sus facultades que le concede el artículo 204 ordinal quinto de la Constitución de la República de El Salvador y los artículos 2, 4 y
128 del Código Municipal.
DECRETA:
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CASAS DE JUEGO DE BILLAR, APARATOS
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS CONOCIDOS COMO MAQUINITAS, LOTERÍAS DE CARTÓN Y JUEGOS AFINES ASÍ COMO
DE APARATOS PARLANTES CONOCIDOS COMO SINFONOLAS, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO MASAHUAT.
Art. 1: Refórmese el Art. 3 de la Ordenanza Reguladora para el funcionamiento de Casas de Juegos; en relación a la matrícula y se clasifi ca
de la siguiente manera:
1. Licencia Municipal por derecho de instalación en la Jurisdicción del Municipio para personas naturales, empresas y cooperativas, la que
será extendida por el Concejo Municipal a través de una resolución siguiendo el procedimiento establecido en el Art. 5 de la Ordenanza, siendo el
pago de la siguiente manera:
a) Por el funcionamiento de los aparatos eléctricos; pago anual.……………………………………………………..$ 75.00
b) Por el funcionamiento de mesas de billar, aparatos parlantes conocidos como sinfonolas, Rocolas y videos…… $ 35.00
2. La matrícula por funcionamiento en la jurisdicción del municipio, la cual deberá de ser solicitada por el propietario o arrendatario.
a) Por cada aparato eléctrico; pago anual....................................................................................................………….$ 20.00
b) Por cada mesa de billar, aparatos parlantes conocidos como sinfonolas, Loterías de cartón y juegos afi nes, Rocolas y videos ......................................................................................................................................................................…………………..$ 15.00
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
Art. 2: Refórmese el art. 8 de la Ordenanza Reguladora para el funcionamiento de Casas de Juegos; en el pago mensual de la siguiente manera:
1. El pago mensual de los juegos por cada mesa, aparato o juego, será de la siguiente forma:
- Billares….................................................................................................................……………………..………………...$ 10.00
- Aparatos eléctricos o electrónicos conocidos como “Maquinitas” que funcionen mediante el depósito de monedas.........$ 15.00
- Loterías de cartón y juegos afi nes……....................................................................................................................……….$ 22.86
- Negocios de diversión donde se instalan aparatos parlantes conocidos como sinfonolas, Rocolas y videos….…………..$ 10.00
Art. 3: Refórmese el art. 15 de la Ordenanza Reguladora para el funcionamiento de Casas de Juegos; en el horario de funcionamiento quedando
de la siguiente manera: de Lunes a Viernes 10: 00 A.M. a las 21: 00 P.M.; los días Sábados y Domingos, así como los días feriados, el horario de
funcionamientos será de las 8: 00 A.M. a las 22: 00 P.M. El cumplimiento de este horario, así como las demás disposiciones de esta Ordenanza, será
supervisado periódicamente por la Municipalidad con el apoyo de la Policía Nacional Civil (PNC) de esta ciudad.
Art.4 Sobre el ingreso que entregue el contribuyente o responsable como destino al fondo municipal, provenientes de tasas o derechos por
servicios de ofi cina, pagarán el gravamen del 5% para la celebración de ferias o fi estas patronales, cívicas y nacionales.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 5.- Constituye infracciones, la violación a los artículos 4, 9, 11, 13, 15, 16, 17 y 18 de la Ordenanza.
Art. 6.- Por la no obtención de Licencia para el funcionamiento de los negocios antes expresados, la multa será de trescientos Dólares de los
Estados Unidos de América.
Art. 7.- Por la no renovación de la Licencia anual, en los plazos establecidos, será de cien Dólares de los Estados Unidos de América. Si no se
tramita la licencia dentro de los primeros tres meses del año, se procederá al cierre del negocio.
Art. 8.- Las demás infracciones se multarán a cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América, por cada vez que se cometa.
Art. 9.- Procederá el decomiso de las Máquinas de: Videojuegos, Traga níquel, Tragaperras, mesas de Billar y otras similares; cuando el propie-
tario no acate la orden de cierre o retiro de las referidas máquinas en un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notifi cación de cierre
o retiro.
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR
Art. 10.- El Departamento de Catastro, será el responsable de sancionar, debiendo respetar el debido proceso.
Art. 11.- Verifi cada una infracción, se levantará un acta de la misma, y se procederá a recabar la prueba necesaria, notifi cándole de la infracción
al supuesto responsable. Dándole un plazo de tres días para que comparezca al Departamento de Catastro, alegar su defensa. Si no se presentare se le
declara rebelde, y el proceso continuará su trámite hasta fi nalizar, imponiendo la multa, proceder al decomiso y cierre del negocio, en su caso.
Art. 12.- El término de prueba, será de ocho días.
Art. 13.- Las reglas para la comparecencia, así como para la notifi cación de las infracciones, serán las que establece el artículo 92 en delante de
la Ley General Tributaria.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DE LA VIGENCIA
Art. 14.- La presente Reforma a la Ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Pedro Masahuat, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil diez.-
LIC. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRÍGUEZALCALDE MUNICIPAL.
ING. JAIME AMÉRICO SANTOS ARÉVALO, LICDA. MARIBEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F020639)
DECRETO NÚMERO CUATRO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 204 ordinal 5° de la Constitución de la República de El Salvador, establece que los Municipios tienen autonomía para
decretar las Ordenanzas y Reglamentos.
II. Que de conformidad al artículo 71 del Código Municipal, los Tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente,
causarán un interés moratorio; y que según los Registros de Cuentas corrientes que lleva esta Alcaldía, consta que un gran número de
contribuyentes se encuentran en mora, y un mínimo de la población cancelan sus impuestos en tiempo y forma: debiéndose esto a factores
económicos.
III. Que nuestro país es vulnerable a estragos de la naturaleza, y aunado a los acontecimientos sociales y económicos a nivel nacional en los
últimos años; éstos han debilitado la capacidad adquisitiva y de pago de la mayoría de los habitantes de la República y particularmente la
de aquéllos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de San Pedro Masahuat, situación que los ha convertido en contribu-
yentes morosos de los tributos municipales.
IV. Que existen diferentes Municipalidades, que han emitido Ordenanzas Municipales en lo relativo a la exención de intereses y multas, por
deudas de Tributos Municipales; a fi n de hacer conciencia a sus habitantes, del pronto pago de su carga tributaria, para que éstas sean
redistribuidas en proyectos y obras del Municipio.
VII. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal,
los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas
Municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
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DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO MASAHUAT.
Art. 1.- Se concede el plazo establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Muni-cipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de San Pedro Masahuat, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas.
b) Las Personas Naturales o Jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por parte de la Municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en el plazo de su vigencia a que se refi ere el artículo 7.
Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza, deberán manifestarlo por escrito al De-partamento de Registro y Control Tributario de este Municipio en el plazo de vigencia de la presente ordenanza.
Art. 4.- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.
Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cio que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago total en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fi rma del plan de pagos, siempre y cuando éste se haga en el plazo de vigencia a que se refi ere el artículo 7.
Art. 6.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
La fuerza mayor o caso fortuito deberán ser califi cada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, y estará vigente hasta el día 31 de octubre de 2010.
Dado en el salón de Reuniones de la Alcaldía Municipal de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, a los dos días del mes de julio de dos mil diez.
LIC. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRÍGUEZ,ALCALDE MUNICIPAL.
ING. JAIME AMÉRICO SANTOS ARÉVALO, LICDA. MARÍA MARIBEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F020641)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL CANTÓN PALACIOS Y QUE SE ABREVIA,
"ADESCO PALACIOS".
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN,
DOMICILIO, NATURALEZA Y FINES
Denominación
Art. 1.- La Asociación que se constituye está regida por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Suchitoto, por estos Estatutos, y demás disposiciones aplicables. Podrá participar en el campo social, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y que vaya en benefi cio de la comunidad.
La Asociación se denomina ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CANTON PALACIOS DE SUCHITOTO, que se abrevia ADESCO PALACIOS, la cual en adelante se denominará "LA ASOCIA-CIÓN" Y tendrá como distintivo un sello circular que a su alrededor se leerá Asociación de Desarrollo Comunal "Cantón Palacios de Suchitoto" en la base de las letras dirá departamento de Cuscatlán y en su centro tendrá la fi gura de una casita.
Plazo
Art. 2.- El Plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Domicilio
Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Suchitoto y desarrollará sus actividades en la comunidad "Cantón Palacios" ubicados en el municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán.
Naturaleza
Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tiene como propósito que la comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y necesidades que le afectan y busque alternativas de solución.
Objeto
Art. 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armoniza-ción de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución a sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad, mediante la implementación de planes, programas y proyectos de interés social, co-munal, cultural, ambiental, ecológico, económico y agrícola, orientados según las secretarías existentes y necesarias que deban crearse; también podrá integrarse al organismo intercomunal de la zona, y según el caso al organismo interzonal del municipio.
De los fi nes
Art. 6.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
- Promover el progreso de la comunidad juntamente con insti-tuciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
- Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos.
- Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.
- Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos y la elevación de los niveles educativos.
- Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los problemas que existieren en la comuni-dad.
- Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
- Estimular la realización de actividades comunales a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejo-ramiento de la comunidad.
- Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional, especialmente en la determinación de los proyectos contem-plados en su plan de actividades y establecer los recursos que deban utilizarse.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES
Requisitos para ser Asociado Activo y su procedimiento.
Art. 7.- Podrán ser asociados todas aquellas personas mayores de dieciocho años de edad, residentes en la comunidad con domicilio del municipio, que acepten participar en el desarrollo de las actividades que se realicen. Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afi liación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto estas hojas ordenadas serán el libro de registro de asociados una vez constituida, en donde manifi esten su voluntad de pertenecer a la Asociación.
La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afi liación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar al inte-resado a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente.
Clases de Asociados.
Art. 8.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados: Fundado-res,
Activos y Honorarios.
Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que fi rmaron el acta de constitución de la Asociación.
Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior.
Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas, a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Asociados Ho-norarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y tendrán el deber de continuar honrando tal distinción.
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Del Registro de los Asociados.
Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados
donde se anotará nombre, edad, sexo, ocupación, Número de Documento
Único de Identidad y dirección del asociado éste será el expediente anual
de la asociación.
Derechos de los Asociados
Art. 10.- Son derechos de los Asociados Activos:
Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General
de Asociados; Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los
organismos de la Asociación; Gozar de los benefi cios que conlleven los
planes y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación; Solicitar
y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento
de los proyectos de la Asociación; Aceptar cualquier comisión, para
gestionar o realizar actividades que le asigne la Asamblea General o
Junta Directiva; Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así
lo solicite por escrito; Solicitar a la Junta Directiva la realización de
Asambleas Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia
para la Asociación; y todas las demás que les confi eren estos Estatutos
y demás disposiciones pertinentes.
Deberes de los Asociados.
Art. 11.- Son deberes de los Asociados Activos:
Participar en las actividades de la Asociación; Cumplir con las
actividades, cargos y funciones que se le encomienden; Estar solvente
con las aportaciones que apruebe la Asamblea General; Cumplir y hacer
cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, disposiciones de la Asamblea
General, Junta Directiva de la Asociación y demás disposiciones apli-
cables.
De la pérdida de calidad de Asociado.
Art. 12.- La condición de asociado se perderá por renuncia expresa
o tácita del mismo, expulsión o muerte, y de conformidad con lo prescrito
en el Capítulo IX de los Presentes Estatutos.
La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o
verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el Asociado cambie
defi nitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres
meses sin expresión de causa.
CAPITULO III
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
De los Órganos de la Asociación.
Art. 13.- El gobierno de la Asociación está constituido por:
La Asamblea General, que es la máxima autoridad de la Asociación;
La Junta Directiva;
El Comité de Vigilancia.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Conformación de la Asamblea General.
Art. 14.- La Asamblea General se integrará con todos o con la mayoría de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de asociados a través de una persona que el asociado estime conveniente de forma verbal o escrita, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.
De las Sesiones.
Art. 15.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cada tres meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o a solicitud de un grupo no menor a quince miembros de la Asociación. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados.
En las Asambleas Generales Extraordinarias, se tratarán los asun-tos comprendidos en la convocatoria, y cualquier acuerdo sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda a propuesta de los socios.
De las convocatorias.
Art. 16.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo el primero con ocho días de anticipación y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada, los avisos se podrán hacer por escrito, en todo caso, deberá contener el tipo de reunión, agenda a tratar, hora, día y lugar, así como el organismo que convoca.
Del Quórum.
Art. 17.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno de los asociados. En caso de no establecerse el quórum en la primera convocatoria y a la hora referida, se esperaran dos horas como máximo, En caso de no asistir a esta segunda la mayoría establecida, se instalará la reunión con los asociados presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias aún para aquellos legalmente convocados que no asistieron.
Delegación de voto.
Art. 18.- Cuando un asociado, por causa justifi cada no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su voto a una persona que estime conveniente siempre y cuando sean afín a la asociación, para lo cual será necesario presentarlo por escrito o de forma verbal expresando la razón y la representación otorgada.
Facultades de la Asamblea General
Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:
Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités que fueran necesarios; Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otras secretarias, elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su cali-dad de asociado; recibir los informes de trabajo y aprobar o rechazar el estado fi nanciero de la Asociación; pedir a la Junta Directiva, Junta
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de Vigilancia y otras secretarias; los informes convenientes; otorgar y retirar la calidad de Asociado Honorario; Aprobar sus Estatutos, así como cualquier modifi cación a los mismos; Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos; Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en estos Estatutos.
Del Registro de las Sesiones.
Art. 20.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, el nú-mero de asistentes y los acuerdos tomados, trabajos a realizar y otros.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De la conformación de la Junta Directiva.
Art. 21.- La Junta Directiva será integrada con la representación del sexo masculino y femenino que sean representantes de todos los sectores que comprende la comunidad, deberán ser electos en la Asam-blea General por votación nominal y pública. La junta directiva de la asociación estará formada por:
• Un presidente (a).
• Un secretario (a).
• Un tesorero (a).
• Un síndico (a).
• Una secretaria de la juventud, cultura, recreación y depor-tes.
• Una secretaria de medio ambiente y agricultura.
• Una secretaria de la mujer.
Y demás que la asamblea general estime convenientes.
Requisitos y forma de elección.
Art. 22.- Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser mayor de dieciocho años de edad; saber leer y escribir y no tener parentesco con otro miembro de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria.
Período de la Junta Directiva.
Art. 23.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años y podrán ser reelectos en caso la asamblea lo estime conveniente y el socio acepte continuar en la junta directiva, esto no podrá repetirse por más de tres periodos continuos.
De las sesiones.
Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el Presidente.
Art. 25.- En las reuniones, cuando sea necesario votar, en caso de empate el presidente con la junta directiva deberá tomar la última decisión.
Atribuciones de la Junta Directiva.
Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de labores
en coordinación con las secretarias y la junta de vigilancia; Elaborar los
proyectos de Estatutos, y en caso necesario los proyectos de modifi cación
de Estatutos, para que sean aprobados por la Asamblea General; Orga-
nizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar las diferentes
acciones que se contemplan en el plan de trabajo anual; Convocar a
reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; Coordinar
con la municipalidad, entidades privadas y estatales, los proyectos de
desarrollo local a fi n de evitar acciones dispersas;
Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances de las
actividades que se desarrollarán en la comunidad y el estado fi nanciero
de la Asociación;
Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus propios fi nes; Cumplir y hacer cumplir los presentes
Estatutos y demás leyes aplicables; Crear comités de apoyo para coadyuvar
al desarrollo de las actividades de la Asociación; Autorizar y controlar
los gastos de los recursos económicos de la Asociación; Llamarle la
atención al miembro de Junta Directiva, cuando faltare sin justa causa a
dos o más reuniones a las que haya sido legalmente convocado; Decidir
el destino de los recursos que corresponden a la asociación;
Suspender o destituir a alguno de los asociados, según la gravedad
del caso; Requerir a cada secretaría informes de sus actividades cada
tres meses o cuando lo considere conveniente.
Funciones de los miembros de la Junta Directiva.
Art. 27.- Son funciones del Presidente:
Tener la representación legal de la Asociación.
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma
conjunta o separada con el Síndico; Presidir las sesiones de Junta Di-
rectiva y Asamblea General; Coordinar las actividades de las diferentes
secretarias;
Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes; Velar porque se cumplan los Acuerdos
tomados en Asamblea General y Junta Directiva, todas las demás atri-
buciones que le señalen estos estatutos y la ordenanza reguladora de las
asociaciones comunales de la ciudad de Suchitoto.
Art. 28.- Son funciones del secretario:
Llevar el Libro de Actas de las reuniones de asamblea general y
junta directiva; extender las credenciales y certifi caciones de la asocia-
ción que sean necesarias, llevar el archivo de la asociación, enviar a
los asociados las convocatorias a sesiones de asamblea general y junta
directiva, recibir y despachar correspondencia y demás documentos de
la Asociación; llevar los registros de los asociados,
Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Asocia-
dos;
Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que fueren
necesarios en sesión de Asamblea General y Junta Directiva.
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Art. 29.- Son funciones del tesorero:
Recibir y guardar los fondos de la asociación en la institución bancaria que la junta directiva señale, fi rmar con el presidente los che-ques y documentos de gastos de la asociación debidamente aprobados, elaborar el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo a la junta directiva, llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios, presentar mensualmente a la junta directiva un informe de ingresos y egresos de la asociación, Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Asociación; Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la asociación y presentarlos a la junta directiva si ésta así lo requiere.
Art. 30.- Son atribuciones del síndico:
Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación conjunta-mente con el presidente o de forma separada, velar por el cumplimiento de las resoluciones de la junta directiva, asamblea general, estatutos y reglamento interno de la asociación, colaborar en la elaboración de reformas a los estatutos y reglamento interno, fi rmar juntamente con el presidente y secretario al abrir las cuentas en instituciones fi nancieras, las demás que le señale la asamblea general y junta directiva.
Art. 31.- Son funciones de la Secretaría de Juventud, Cultura, Recreación y Deportes:
Fomentar proyectos educativos, recreativos y culturales;
Impulsar eventos deportivos para el sano esparcimiento de la comunidad, elaborar el diagnóstico, planeación, ejecución y evaluación del trabajo juvenil, promover y garantizar la participación de todos los jóvenes en los diferentes proyectos conjuntamente con las demás secre-tarias o comisiones que se creen dentro de la asociación y otras que la asamblea general estime convenientes.
Art. 32.- Son funciones de la Secretaría de la Mujer:
Elaborar el plan de trabajo anual, organizarse internamente para cumplir con el trabajo de la secretaria, involucrarse en el desarrollo del trabajo organizativo zonal, Promover la creación de proyectos productivos que benefi cien a las mujeres, Divulgar los derechos de las mujeres con el propósito de contribuir al respeto de los derechos humanos; Coordinar con instituciones que trabajan por la defensa de los derechos de las mujeres para ejecutar actividades tendientes al desarrollo de las mujeres y otras que la asamblea general estime convenientes.
Art. 33.-. Funciones de la Secretaría de medio ambiente y agricul-tura:
Procurar la mejora de los servicios en la comunidad y la búsqueda de alternativas de solución a los problemas de la misma, velar por la protección del medio ambiente apoyando procesos de recuperación de suelos, Fomentar, gestionar y dirigir proyectos de medio ambiente e agricultura en la comunidad, coordinar con instituciones ecologistas, promover el conocimiento de las ordenanzas municipales que protegen el medio ambiente, y otras que la asamblea general estime convenientes
CAPITULO VI
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Art. 34.- Existirá un Comité de Vigilancia, conformado por: Pre-sidente, Secretario, Vocal y sus tres suplentes, quienes serán elegidos por la Asamblea General para un período de dos años.
Requisitos
Art. 35.- Para ser miembro del Comité se requiere ser mayor de edad y miembro de la Asociación. No podrán ser integrantes del Comité de Vigilancia los que funjan como miembros de la Junta Directiva.
De las sesiones
Art. 36.- El Comité sesionará por lo menos cuatro veces al año, o cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de la mayoría de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple.
Atribuciones
Art. 37.- Serán atribuciones del Comité de Vigilancia las siguien-tes:
Supervisar el trabajo de la Junta Directiva y los Comités de apoyo existentes, para lo cual tendrán acceso a todas las gestiones, libros y documentos;
Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y demás cuerpos legales.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Constitución del Patrimonio
Art. 38.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
El monto de las contribuciones que aporten los Asociados;
Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación;
Los fondos recaudados en las actividades realizadas;
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Del Depósito de los Fondos
Art. 39.- Los fondos de la Asociación serán depositados a su nombre en una institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que sean necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las fi rmas del síndico, Secretario y Presidente, bastando dos de estas fi rmas para realizar operaciones fi nancieras.
Art. 40.- El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencio-nados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de las fi rmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para probar los cambios de fi rmas ante esas entidades bastará la certifi cación del punto de actas fi rmado por el respectivo Secretario de Actas de la Asociación.
Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiere comparecer con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta deberá ser autenticado por la municipalidad o un Notario.
Art. 41.- El presidente y el tesorero tendrán que responder por los movimientos de cuentas bancarias de la asociación, cuando se exceda de los límites de sus cargos.
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CAPITULO VIII
DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA
Art. 42.- La alcaldía municipal de Suchitoto podrá auditar las ope-raciones de esta asociación cuando lo estime necesario, para ejercer el control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones de que goce tomando las medidas correctivas que sean necesarias.
CAPITULO IX
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 43.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General; tomado por mayoría simple, previa audiencia del Asociado, por infracciones a los Estatutos y a los acuerdos.
De las Faltas Leves
Art. 44.- Serán Faltas Leves las siguientes:
Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas; Insolvencia con las aportaciones acordadas; Incumplimiento de los presentes Estatutos.
De las Faltas Graves
Art. 45.- Serán faltas graves las siguientes:
Promover actividades de cualquier fi n que vayan en perjuicio de la Asociación o de la comunidad; Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación; Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva; Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acordadas; Reiterado incumplimiento a estos Estatutos.
De las Causales de Expulsión
Art. 46.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguien-tes:
Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para terceros; Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación;
Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y fi nes de la Asociación; Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación; Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión.
De las Sanciones y el Procedimiento
Art. 47.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amo-nestado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito, sancionándolo con una suspensión temporal. En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al asociado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido defi nitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que la Junta Directiva le notifi que de la suspensión.
De la Suspensión y Destitución de un Directivo
Art. 48.- Cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva podrá ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas señaladas en los Artículos 45, 46 ó 47 precedentes.
La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones; en sesión extraordinaria, y podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo.
De la Destitución de la Junta Directiva en pleno.
Art. 49.- Si la Junta Directiva en pleno fuera la que ha cometido una infracción de las señaladas en los Artículos 46, 47 ó 48 de estos Estatutos, corresponderá a la Junta de Vigilancia elaborar un informe al respecto y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la que será presidida por el presidente de la Junta antes mencionada.
La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y oyendo tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes, decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea los sustitutos provi-sionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva, la que cumplirá el resto del periodo para el cual fue electa la directiva destituida. La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del artículo anterior y el presente.
Del Procedimiento para la expulsión de un Asociado.
Art. 50.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi -cará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifi este por escrito su defensa durante las setenta y dos horas siguientes.
La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nom-brará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea General quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o no.
Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte para cumplir el período para el que fue elegido, por el suplente.
CAPITULO X
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
Acuerdo de Modifi cación
Art. 51.- La modifi cación a los presentes Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para ese efecto y con los votos de al menos, las dos terceras partes de los Asociados.
Iniciativa para solicitar la Modifi cación
Art. 52.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los asociados; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.
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Art. 53.- Al ser aprobadas las modifi caciones de los Estatutos en Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse dichas modifi caciones al Registro de Asociaciones Comunales de la Municipalidad, quien deberá dar el visto bueno de las reformas para su publicación en el Diario Ofi cial.
CAPITULO XI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Acuerdo de Disolución
Art. 54.- La Asociación podrá disolverse voluntariamente, mediante acuerdo tomado en Asamblea General, por al menos, las dos terceras partes de los asociados y por las causas legales establecidas en el Artículo 121 - B del Código Municipal
De la Comisión Liquidadora
Art. 55.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados por la Junta Directiva y dos que serán delegados por la Alcaldía Municipal de la Jurisdicción.
La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liqui-dación de la Asociación.
De la Remisión al Concejo Municipal y destino de los bienes liquidados.
Art. 56.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes y un informe del trabajo realizado, para su aprobación.
Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente pasarán al Concejo Municipal de Suchitoto, en calidad de Custodia; este remanente deberá destinarse exclusivamente para ser donado a cualquier comunidad de la jurisdicción.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 57.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura y de cierre, y fi rmada por el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 58.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal de su domicilio el plan de trabajo y la nómina de la nueva Junta Directiva, debiendo informar de los nuevos asociados que se inscriban al organis-mo comunal, como cualquier otro cambio que deba ser registrado para efectos del funcionamiento de la Asociación.
Art. 59.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio en favor de la Asociación y comunidad.
Art. 60.- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según el caso, pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola constar en el acta respectiva.
Art. 61.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
CERTIFICA: Que a la página 48 del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Ofi cina lleva durante el corriente año, se encuentra el Acuerdo Número Dieciséis inserto en Acta Número Ocho y que literal-mente dice: ""ACTA NUMERO OCHO. Sesión Ordinaria, celebrada en el local de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, a las nueve horas del día dieciocho de Febrero de dos mil diez. Acto acordado anteriormente y presidido por el señor Alcalde Municipal Licenciado Antonio Juan Javier Martínez Escobar, acompa-ñado por el señor Síndico Municipal Juan Pablo Ramírez Guerra, y la participación de los Concejales y Concejalas, siguientes: José Domingo Lara Alas, Marta Alicia Hernández de Recinos, José Fredy Durán Rivas, Elva Alicia Rivas de Alas, Inocente de Jesús Orellana Alas, Margoth Pérez Portillo, Pedro Miranda Rivera, Orlando Antonio Girón, Antonia Lorena Pastran Erazo, Salvador Orlando Manzano López y el señor Secretario Municipal Licenciado Reynaldo Antonio Pineda Pocasangre. Estando establecido el quórum como lo estipula el Código Municipal en Vigencia se dio por abierta la Sesión la cual dio inicio con la lectura del Acta anterior y agenda a desarrollar en esta sesión. Acto seguido se emitieron los acuerdos Municipales descritos a continuación: ACUERDO NÚMERO DIECISÉIS. El Concejo Municipal en uso de las facultades que les confi ere el Código Municipal en vigencia, Acuerdan: Aprobar los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón Palacios y que se Abrevia "ADESCO PALACIOS", jurisdicción de Suchitoto, constante de sesenta y un artículos, concediéndosele la personería jurídica. Comuníquese y Certifíqueseles. Y no habiendo más que hacer constar en la presente acta damos por fi nalizado a las dieciocho horas de este día y fi rmamos.- J.J. Martínez.- Juan Ramírez.- J.D. Lara.- M.A. H. de R.- J.F.D.R.- E.A. Rivas.- I. J. Orellana.- Ggth. P.- P. M. Rivera.- O.G.- A. Lorena P. E.- S.O. Manzano L.- R.A. Pineda. Rubricadas.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO. En la Alcaldía Municipal de la ciudad de Suchitoto, a dos de Marzo de dos mil diez.
Lic. ANTONIO JUAN JAVIER MARTINEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. REYNALDO ANTONIO PINEDA POCASANGRE,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F020620)
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACIÓN DE HERENCIA
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor JUAN CARLOS SERVELLÓN,
fallecido el día treinta y uno de julio de dos mil nueve, en el Hospital
Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, siendo su último
domicilio el Barrio El Calvario, de Santa Cruz Analquito, Departamento
de Cuscatlán, de parte de las señoras ALVA VENTURA DUARTE
SERVELLÓN, conocida por ALVA VENTURA SERVELLÓN, ALVA
VENTURA SERVELLÓN DUARTE, y ALBA VENTURA DUARTE
SERVELLÓN, en su calidad de madre sobreviviente, y la señora ANA
MARISOL SALINAS DE SERVELLÓN, conocida por ANA MARISOL
SALINAS HERNÁNDEZ, quien comparece por sí, en su calidad de
cónyuge y en representación de su menor hija KARLA MARGARITA
SERVELLÓN SALINAS, esta última en su calidad de hija del referido
causante.-
Habiéndose conferido a la aceptante la administración y represen-
tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y cincuenta minutos del día doce de julio del año dos mil diez.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 759-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, dejada por la causante SADIE CASTRO LIEBES, a su defunción ocurrida el día nueve de septiembre de dos mil seis, en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte del señor MARIO CASTRO, en calidad de hijo de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas veinte minutos del día treinta de junio de dos mil diez.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 760-2
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ
MARIANO RODRÍGUEZ MOLINA o JOSÉ MARIANO RODRÍGUEZ,
que falleció el día quince de julio de dos mil cinco, en el cantón San Miguel
Obrajuelo, jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, su último domicilio,
por parte de la señora ANA GLADIS GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ
o ANA GLADIS GONZÁLEZ, y las menores SILVIA LETICIA, ANA
CAROLINA Y MARIANA ALEJANDRA, las tres de apellido RODRÍ-
GUEZ GONZÁLEZ, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente,
y las menores en concepto de hijas del fi nado; y se ha nombrado a las
aceptantes interinamente, administradoras y representantes de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecinueve días del
mes de mayo de dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 765-1
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
MUERTE PRESUNTA
JUZGADO de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce horas cuarenta
minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil diez.-
Las presentes DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA, han
sido promovidas por la señora MARÍA TERESA MEJÍA GALDÁMEZ
DE MELGAR, quien es mayor de edad, Secretaria, del domicilio de San
Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero
dos millones dieciséis mil seiscientos setenta y tres-siete, continuadas por
la Licenciada Ana Margarita Ochoa Estrada y posteriormente seguidas por
el Licenciado MAURICIO ALBERTO MELÉNDEZ DE LEÓN, quien
es mayor de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos, portador de
su Tarjeta de Identifi cación de Abogado Número: siete mil novecientos
sesenta y cuatro; actuando en su calidad de Agente Auxiliar del señor
Procurador General de la República y en nombre y representación de
la señora María Teresa Mejía Galdámez de Melgar, y con citación del
Fisco del Departamento de Cuscatlán, a fi n de que en sentencia defi nitiva
se declare la muerte presunta del desaparecido señor Rutilio de Jesús
Melgar, y como consecuencia declarar la posesión defi nitiva.
Han intervenido en el presente proceso el Licenciado Mauricio
Alberto Meléndez De León, quien actúa en el carácter antes indicado,
Licenciada SANDRA MARITZA SERRANO BARAHONA, siendo
mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, portadora de
su Tarjeta de Identifi cación de Abogado Número: doce mil setecientos
cuarenta, quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador
General de la República y además para actuar conjunta o separadamente
con el Licenciado Meléndez De León; y el Doctor ÁNGEL ARTURO
SOTO PACHECO, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de
San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número:
cero cero cuatrocientos noventa y siete mil novecientos ochenta y cuatro-
cinco; quien actúa en su calidad de Defensor Especial del señor Rutilio
de Jesús Melgar, para que lo represente en las presentes diligencias.-
LEÍDOS LOS AUTOS, Y CONSIDERANDO: I) Según demanda
de fojas uno y dos, presentada a las diez horas del día uno de septiembre
del año de mil novecientos ochenta y ocho, la parte actora en lo principal
de la misma expuso lo siguiente: "Que el día cinco de diciembre de mil
novecientos setenta y nueve contraje matrimonio civil con el señor Rutilio
de Jesús Melgar. Que en el referido matrimonio procreamos al menor
Francisco Javier Melgar Mejía. Que el día veintitrés de noviembre de
mil novecientos ochenta y dos, aproximadamente a las dieciséis horas,
precisamente en el momento en que transitaba por la Colonia Santa
Lucía, de la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, lugar
donde habíamos llegado de visita en compañía de nuestro hijo Francisco
Javier, mi cónyuge señor Rutilio de Jesús Melgar, fue capturado en
forma violenta por hombres armados, vestidos de civil, llevándoselo,
ignorando desde entonces su paradero. Que desde la referida fecha hasta
la actualidad, me he apersonado a los distintos Cuerpos de Seguridad,
sin que alguno admita su captura; así como también interpuse recurso
de exhibición personal sin obtener respuesta alguna. Que he agotado
todos los recursos humanos que he podido realizar ante las distintas
autoridades e instituciones y han transcurrido más de cinco años desde
su desaparecimiento. Así pues señor Juez, desde el día veintitrés de
noviembre de mil novecientos ochenta y dos, hasta la presente fecha,
ignoro el paradero de mi cónyuge señor Rutilio de Jesús Melgar y que he
agotado en vano las búsquedas para saber de su paradero y basándome en
el artículo ochenta del Código Civil, vengo a iniciar en el Juzgado a su
digno cargo Juicio Civil de la Presunción de Muerte, por desaparecimiento
en base a los artículos setenta y nueve y siguientes del Código Civil.- Por
lo cual a usted señor Juez, con todo el respeto que se merece, le PIDO:
Me admita la presente petición. Se le dé a la demanda el trámite de Ley
correspondiente a efecto de que el señor Rutilio de Jesús Melgar, se le
declare la presunción de muerte. Se le nombre abogado defensor. Se
me conceda previo a la posesión defi nitiva, la posesión provisoria. Se
le mande oír al representante del Fisco de este Departamento. Adjunto
la siguiente documentación: Certifi cación de Partida de Nacimiento de
quien fuera mi cónyuge señor Rutilio de Jesús Melgar; Certifi cación de
Partida de Matrimonio Civil que contraje con el referido señor Melgar,
en Original y fotocopia para que se confronten y se me devuelvan los
originales oportunamente; no pudiendo presentar la documentación
relacionada con las diligencias que se siguieron ante las distintas institu-
ciones, por carecer de copias y no constar en mi poder tales documentos.
Comisiono a José Leonidas Castellanos Peña, para que en mi nombre
pueda recibir o retirar cualquier documentación o notifi cación que debe
interesarse. Señalo para oír notifi caciones el Tablero Judicial del Tribunal
a su digno cargo.-
II) A folios tres frente se tiene por confrontados las fotocopias de las
Partidas de Nacimiento y de Matrimonio presentados con sus originales
para que se confronten entre sí, quedando agregados a las presentes di-
ligencias las fotocopias. Según resolución de folios siete frente se tiene
por parte en las presentes diligencias a la señora María Teresa Mejía
Galdámez, actuando en el carácter antes indicado. Se admitió la demanda
de folios uno y dos y se citó al representante del Fisco; para lo cual se
libró exhorto al señor Juez Primero de Primera Instancia de la ciudad de
Cojutepeque a fi n de que practicara la diligencia encomendada. A folios
diez, once, doce y trece queda agregado el ofi cio y exhorto procedente
del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Cojutepeque, según
consta en resolución de folios catorce frente.- Por resolución de folios
diecisiete frente, se tiene por parte a la Licenciada Ana Margarita Ochoa
Estrada, actuando en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador
General de la República en nombre y representación de la señora María
Teresa Mejía Galdámez de Melgar. Según resolución de folios dieciocho
vuelto se tiene por nombrado como Defensor del ausente Rutilio de
Jesús Melgar a la Licenciada María Migdalia Arias, a quien se le hará
saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efectos
de Ley.
Según Acta de folios diecinueve vuelto, se le juramentó a la Li-
cenciada María Migdalia Arias, quien manifestó que aceptaba el cargo
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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de Defensora que le encomendó, el cual jura cumplir fi el y legalmente
con el desempeño de su cometido.-
III) Según resolución de folios veintidós frente se tiene por parte al
Licenciado Mauricio Alberto Meléndez De León, quien actúa en su calidad
de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República en nom-
bre y representación de la señora MARÍA TERESA MEJÍA GALDÁMEZ
DE MELGAR; en sustitución de la Licenciada Ana Margarita Ochoa
Estrada, quien actúa en el mismo concepto que el Licenciado Meléndez
De León; asimismo se Nombró Defensor Especial al Doctor ÁNGEL
ARTURO SOTO PACHECO, en sustitución de la Licenciada María
Migdalia Arias por las razones expuestas por el Licenciado Meléndez
De León, en el escrito que corre agregado en el proceso a folios veinte;
en consecuencia se citó al mencionado Doctor Soto Pacheco, a efecto
de hacerle saber este nombramiento para su aceptación, juramentación
y demás efectos legales, para que represente al señor Rutilio de Jesús
Melgar, en las presentes diligencias; quedando debidamente juramen-
tado dicho Doctor Ángel Arturo Soto Pacheco, quien aceptó el cargo
de Defensor Especial que se le ha conferido el cual jura cumplir fi el y
legalmente con el desempeño de su cometido, tal como consta en el acta
de folios veinticinco frente. Habiendo sido juramentado en legal forma
al Doctor ÁNGEL ARTURO SOTO PACHECO, para que represente
al desaparecido RUTILIO DE JESÚS MELGAR, en las Diligencias de
Muerte Presunta de dicho señor Melgar; en consecuencia se le discierne
del cargo de DEFENSOR ESPECIAL que se le ha conferido a efecto de
que lo ejerza conforme a derecho por lo que se le extendió la Certifi cación
del auto en donde se nombra como tal al Doctor Soto Pacheco, emitido
por este tribunal a las diez horas del día dieciocho de enero del presente
año, así mismo el acta en donde se juramenta al mencionado Doctor y
además la resolución en donde se le discierne de dicho cargo, las que
serán presentadas a este tribunal para que legitime su personería; por
lo que se le corrió traslado de la solicitud al Doctor Ángel Arturo Soto
Pacheco, a efecto que se pronuncie al respecto dentro del término de
tres días contados a partir del día siguiente de la notifi cación de dicha
resolución de folios veintisiete frente, lo anterior de conformidad a lo
establecido en el artículo ochocientos uno del Código de Procedimientos
Civiles. De folios treinta y uno al treinta y cuatro queda agregada la
Certifi cación de las resoluciones con las cuales legitima su personería
el Doctor Soto Pacheco y se tiene además por contestado en sentido
afi rmativo el traslado conferido a dicho Doctor, en el sentido de que no
se opone a las pretensiones del Licenciado Mauricio Alberto Meléndez
De León, siempre y cuando compruebe los extremos de su demanda.
A folios treinta y nueve frente se abrió a pruebas las presentes
diligencias por el término de ocho días de conformidad a lo establecido
en el artículo ochocientos uno del Código de Procedimientos Civiles.-
Señalándose las once horas treinta minutos del día siete de noviembre del
dos mil ocho para examinar los testigos que el Licenciado Mauricio Alberto
De León ofrece presentar el día y la hora antes señalados, quienes deberán
ser interrogados de conformidad al cuestionario adjunto. (Resolución
de folios cuarenta y tres frente). A folios cuarenta y siete frente se dejó
sin efecto el señalamiento de las once horas treinta minutos de aquella
fecha la que se había programado para el examen de los testigos que el
Licenciado Mauricio Alberto De León, iba a presentar; por lo que, no
habiendo sido presentados los mismos y encontrándose dentro del término
que la ley establece el cual vencía el día miércoles doce de noviembre del
dos mil ocho; en consecuencia se SEÑALARON NUEVAMENTE LAS
DIEZ HORAS DEL DÍA DOCE DE NOVIEMBRE DEL CORRIENTE
AÑO, para la realización de dicho examen de testigos. A folios cincuenta
y tres frente se tiene por parte a la Licenciada SANDRA MARITZA
SERRANO BARAHONA, quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar
del señor Procurador General de la República para actuar conjunta o
separadamente con el Licenciado Mauricio Alberto Meléndez De León,
en nombre y representación de la señora María Teresa Mejía Galdámez
de Melgar. Según el Acta de folios cincuenta y cuatro y cincuenta y
cinco que corren agregadas las respectivas declaraciones de los señores:
EDITH DE LA CRUZ ESCOBAR DE DÍAZ, GRACIELA CONCEP-
CIÓN AGUILAR viuda DE MONGE, E IRMA STELLA ANTONIA
DURAN DE ACOSTA, quienes tienen calidad de testigos, ser de las
generales siguientes, en su orden: de cuarenta y nueve, ochenta y sesenta
años de edad, Secretaria, Comerciante y Secretaria Comercial; la pri-
mera con domicilio en la Ciudad de Soyapango, y las otras dos en esta
ciudad de Suchitoto; portadoras de sus respectivos Documentos Únicos
de Identidad Números: cero uno uno uno cero cinco nueve cinco-dos;
cero cero dos cuatro cuatro cinco cuatro nueve-dos; y cero uno uno siete
dos ocho cuatro seis-siete, extendidos en Soyapango, Ilopango y San
Martín. Juramentadas que son las tres testigos a quienes se les impuso
las penas del perjurio en materia Civil, ofrecieron decir la verdad en
todo lo que les fue preguntado de conformidad al cuestionario, ser de
las generales antes expresadas, no tener interés ni impedimento legal
para declarar en el presente juicio, e interrogados que fueron separados
uno de otro, CONTESTARON unánimes y contestes así: Que conocen
al señor RUTILIO DE JESÚS MELGAR; que también conocen a la
señora María Teresa Mejía Galdámez de Melgar, desde toda la vida;
agregan que sí tienen conocimiento que el señor Rutilio de Jesús Melgar
es actualmente de domicilio ignorado y que el último domicilio fue el de
la ciudad de Suchitoto; manifi estan además los testigos que efectivamente
desde el día veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y dos,
el señor Rutilio de Jesús Melgar desapareció ignorándose su paradero;
y que desde esa fecha no se ha sabido nada de la existencia del señor
Melgar, habiendo transcurrido aproximadamente veintiséis años de su
desaparecimiento; es decir que no se tiene noticias hasta el momento de
dicho señor Melgar. Que todo lo declarado les consta de vista y de oídas.
Es más la Licenciada Sandra Maritza Serrano Barahona en presencia
del suscrito Juez le hizo a la testigo Edith de la Cruz Escobar de Díaz la
siguiente repregunta: ¿Que diga la testigo si en el año de mil novecientos
ochenta y dos tenía su domicilio aquí en Suchitoto? CONTESTANDO
LA TESTIGO: EFECTIVAMENTE ESE ERA SU DOMICILIO; YA
QUE ES NATIVA DE ESTA CIUDAD DE IGUAL MANERA SUS
PADRES TAMBIÉN SON ORIGINARIOS DE LA SUSODICHA
CIUDAD.
IV) Según resolución de folios sesenta frente, previo a resolver
sobre lo solicitado en el escrito que corre agregado en el proceso a folios
cincuenta y nueve por el Licenciado Mauricio Alberto Meléndez De León;
el Suscrito Juez le advierte a dicho profesional, que cuando se admitió la
solicitud de las presentes diligencias, en aquel entonces los funcionarios
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
que me antecedieron omitieron prevenir en cuanto a las generales del
presunto desaparecido señor Rutilio de Jesús Melgar; en consecuencia y
siendo necesarias las mismas para efecto de ser agregadas en el cartel, se
le previene al Licenciado Meléndez De León proporcione los siguientes
datos: la edad que tenía dicho señor Melgar al momento que desapareció,
cuál fue su último domicilio, profesión u ofi cio, su estado civil, origen, sus
padres, y algún otro dato de importancia que deba aportarse; evacuando
dicha prevención a folios sesenta y cuatro frente; en consecuencia se
ordenó CITAR AL DESAPARECIDO SEÑOR RUTILIO DE JESÚS
MELGAR, por tres veces en el Diario Ofi cial debiendo correr entre
cada dos citaciones el término de cuatro meses; por lo que se extendió
el cartel para realizar las publicaciones respectivas en el Diario Ofi cial.
Lo anterior con fundamento en los artículos ochenta inciso segundo del
Código Civil y ochocientos uno del Código de Procedimientos Civiles.-
Según resolución de folios setenta y dos frente, se tiene por agregado el
Diario Ofi cial; asimismo se le aclara al Licenciado Meléndez De León,
que a la fecha no se ha cumplido con el término que la ley establece;
es decir los cuatro meses a que se refi eren los artículos ochenta inciso
segundo del Código Civil y ochocientos uno del Código de Procedimientos
Civiles; ya que, la fecha en que ha salido la primera publicación fue el
trece de enero del dos mil nueve; por lo que en su momento oportuno se
extenderá el nuevo cartel para la segunda publicación.- Resolviéndose
lo solicitado por dicho profesional a folios setenta y seis frente, en su
escrito que corre agregado en las presentes diligencias a folios sesenta
y nueve frente y constando en el ejemplar del Diario Ofi cial agregado a
folios setenta y setenta y uno que han transcurrido más de cuatro meses
después de la primera publicación del edicto respectivo; en consecuencia
extiéndase un nuevo cartel para que sea publicado por segunda vez en el
Diario Ofi cial dándole cumplimiento a lo ordenado en el artículo ochenta
inciso segundo del Código Civil.
A folios ochenta y tres frente se tiene por agregado el escrito presen-
tado por el Licenciado Mauricio Alberto Meléndez De León, juntamente
con el ejemplar del Diario Ofi cial. Siendo que la fecha en que ha salido
la segunda publicación en el Diario Ofi cial ha sido el dieciocho de junio
del dos mil nueve, es decir que no se ha cumplido con el término que
la ley establece o sean los cuatro meses a que se refi eren los artículos
ochenta inciso segundo del Código Civil y ochocientos uno del Código
de Procedimientos Civiles; por lo que en su momento oportuno se exten-
derá el nuevo cartel para la tercera y última publicación.- Extendiéndose
dicho cartel para la tercera y última publicación en el Diario Ofi cial en
cumplimiento a lo ordenado en el artículo ochenta inciso segundo del
Código Civil. (Resolución de folios ochenta y seis frente). Quedando
agregado dicho ejemplar del Diario Ofi cial a folios noventa y noventa
y uno; y constando en el mismo ejemplar que han transcurrido más de
cuatro meses después la tercera y última publicación del edicto; y de
conformidad al artículo ochenta y ochenta y uno ambos del Código
Civil quedó el presente proceso en estado de dictarse la sentencia que
conforme a derecho corresponda.-
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS ÚNICAMENTE
POR LA PARTE DEMANDANTE QUE INTERVIENE EN LAS
PRESENTES DILIGENCIAS.
Con las Certifi caciones de las Partidas de Nacimiento y de Ma-
trimonio, se ha podido comprobar el vínculo familiar de la interesada
señora Mejía Galdámez de Melgar, con el desaparecido Rutilio de Jesús
Melgar; como también con la publicación de los Diarios Ofi ciales se ha
comprobado las citas que se le hicieron al desaparecido señor Melgar a
lo que se refi ere el artículo ochenta numeral segundo del Código Civil;
además la prueba testimonial presentada por el Licenciado Mauricio
Alberto Meléndez De León, quienes fueron unánimes y contestes, ha
sido comprobado plenamente que desde la fecha de su desaparecimiento
o sea el día veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y dos
a la fecha ya no se supo nada de él, no se supo más de su paradero, no
se tuvo noticias del mismo ignorándose por completo del paradero de
dicho señor Melgar; por lo que queda plenamente establecido que jamás
se volvió a saber nada del señor Rutilio de Jesús Melgar. En consecuen-
cia el Suscrito Juez considera pertinente acceder a lo solicitado por el
Licenciado Meléndez De León.
POR TANTO y con base a los argumentos antes expresados, dis-
posiciones legales y artículos setenta y nueve, ochenta, y ochenta y uno,
los tres del Código Civil; ochocientos, ochocientos uno, ochocientos dos;
cuatrocientos diecisiete, cuatrocientos dieciocho, cuatrocientos veintiuno,
cuatrocientos veintidós; cuatrocientos veintisiete, cuatrocientos treinta
y dos, cuatrocientos treinta y seis; y cuatrocientos treinta y siete, todos
del Código de Procedimientos Civiles: A NOMBRE DE LA REPÚBLI-
CA DE EL SALVADOR, FALLO: A) DECLÁRASE LA MUERTE
PRESUNTA DEL DESAPARECIDO SEÑOR RUTILIO DE JESÚS
MELGAR; B) FÍJESE COMO DÍA PRESUNTIVO DE LA MUERTE
DEL MISMO, EL DÍA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, por ser este día el último del
primer bienio desde su desaparecimiento; y C) CONCÉDASELES LA
POSESIÓN DEFINITIVA tanto a la señora MARÍA TERESA MEJÍA
GALDÁMEZ DE MELGAR, en su calidad de cónyuge sobreviviente
de dicho desaparecido, y al señor FRANCISCO JAVIER MELGAR
MEJÍA, éste en su concepto de hijo del susodicho desaparecido señor
Melgar. Publíquese en el Diario Ofi cial la presente sentencia defi nitiva en
tres números consecutivos. (Artículo ochenta numeral sexto del Código
Civil). HÁGASE SABER.-
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SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
Licdo. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente
del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, Al
público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que según resolución de las doce horas y cin-
cuenta y cuatro minutos del día catorce de julio de dos mil diez, se ha
declarado HEREDERA DEFINITIVA y en consecuencia, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de manera
defi nitiva, de parte de la señora FELIPA FLORES JOVEL en concepto
de hija del causante, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el
día OCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS en
el Cantón Santa Teresa, Jurisdicción de San Sebastián, departamento de
San Vicente, dejó el señor LUIS GONZALO JOVEL, siendo su último
domicilio San Sebastián, departamento de San Vicente; se hace constar
que en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia ha fungido
como Apoderada General Judicial de la Interesada, la Licenciada ANA
DOLORES MUÑOZ FLORES.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las quince
horas y veinte minutos del día catorce de julio de dos mil diez.- Licdo.
CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA-
RIA.
1 v. No. C000206
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las doce horas diez minutos del
día diecinueve de mayo del año dos mil diez, se ha declarado heredera
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor PORFIRIO GOMEZ, quien falleció el
día trece de enero del año mil diez, en el Cantón Masatepeque de esta
jurisdicción, Distrito y departamento de San Miguel, siendo este lugar
su último domicilio, a la señora MARIA JULIA GOMEZ PEREZ, en
calidad de hija del causante.
Y se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter antes
indicado, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce
horas doce minutos del día diecinueve de mayo del dos mil diez.- Dra.
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES COREAS, SECRE-
TARIA.
1 v. No. C000210
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado
a la señora LUCIA MENJIVAR DE LEMUS, heredera benefi ciaria
e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante FIDEL
ANGEL PADILLA o FIDEL ANGEL PADILLAS, o por FIDEL
ANTONIO PADILLA, quien falleció el día veintidós de julio de mil
novecientos noventa y seis, en el Cantón La Calzada de San Luis La
Herradura, departamento de La Paz, su último domicilio, en concepto de
cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores
BLANCA ARACELY PADILLA RAMOS, FIDELINA PADILLA
DE HERNANDEZ o FIDELINA PADILLA, ANA ELSY PADILLA,
CONSUELO PADILLAS RAMOS, MARIA DELMY PADILLA,
YOLANDA PADILLAS DE AVILES o YOLANDA PADILLAS
RAMOS, y LUIS ENRIQUE PADILLA RAMOS o LUIS ENRIQUE
PADILLA, hijos del referido causante. Confi érase a la heredera que se
declara, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de mayo de
dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C000212
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declara-
do a las señoras JUANA ELISSETH ALVARADO CARRANZA o
JUANA ELISSETH CARRANZA ALVARADO, CINTYA LISSBE-
TH CARRANZA ALVARADO y KAREN IVETH CARRANZA
ALVARADO, herederas benefi ciarias e intestadas de los bienes que a su
defunción dejó el causante JOSE FREDY ORELLANA CARRANZA,
quien falleció el día tres de julio de dos mil nueve, en el parqueo del
Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, siendo Zacatecoluca, su
último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a AMANDA CARRANZA TORRES o AMANDA
CARRANZA, en su concepto de madre del referido causante; y se ha
conferido a las herederas que se declaran, la administración y represen-
tación defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de marzo de dos
mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C000213
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de doce horas y quince minutos
del día trece de mayo del año dos mil diez, se ha DECLARADO a las
señoritas ALICIA ANTONIETA RAMIREZ MAJANO y CECILIA
MERCEDES RAMIREZ MAJANO, herederas testamentarias de los
bienes dejados a su defunción por el causante ROBERTO ANTONIO
RAMIREZ, quien falleció el día siete de octubre del dos mil ocho, en el
Hospital Santa Teresa de esta Ciudad su último domicilio.- Confi érense a
las herederas que se declaran, en el carácter anteriormente mencionado,
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL; Zacatecoluca, dieciocho de mayo del
dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C000214
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
once horas del día veinticinco de junio de dos mil diez, se ha declarado
heredera defi nitiva ab-intestato, con benefi cio de inventario de los bie-
nes dejados a su defunción por la señora ANDREA LOPEZ ARCE o
ANDREA LOPEZ, quien fue de ochenta años de edad, soltera, ofi cios
domésticos, fallecida el día veintidós de enero de dos mil tres, en Prados
de San Bartolo, Jurisdicción de Ilopango, siendo El Paisnal, su último
domicilio, de parte del señor JOSE ADAN SANDOVAL ZALDIVAR,
en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que les correspon-
dían a la señora MARIA ELVA CARBAJAL viuda DE MORALES,
ésta en su concepto de hija de la causante, a quien se le ha conferido la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once
horas y diez minutos del día veinticinco de junio de dos mil diez.- Licda.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. C000215
RICARDO ALVARADO VAQUERO, Notario, del domicilio de Colón,
departamento de La Libertad, con ofi cina notarial ubicada en Trece Calle
Poniente, condominio El Carmen, local número treinta y dos, tercera
planta, Centro de Gobierno, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las ocho horas del día diecinueve de julio del presente año, se ha declarado
a SAUL ANTONIO AYALA MEJIA, HEREDERO DEFINITIVO con
benefi cio de Inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en el
Hospital Rosales, de esta ciudad, a las veintiuna horas del día catorce
de diciembre del año dos mil seis, lugar de su último domicilio, dejó la
señora MARIA ELENA MEJIA MENA conocida por MARIA ELENA
MEJIA, en su calidad de hijo de la causante; habiéndosele conferido la
administración y representación defi nitivas de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del notario, en la ciudad de San Salvador, a
los veinte días del mes de julio del año dos mil diez.
Licenciado RICARDO ALVARADO VAQUERO,
NOTARIO.
1 v. No. C000216
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas con quince minutos del día seis de abril del presente año,
fue DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejó la causante señora MARIA MARTA MENA viuda DE GUARDADO
o MARIA MARTA MENA o MARTA MENA o MARIA MARTHA
MENA, quien falleció el día seis de agosto de mil novecientos ochenta
y nueve, a los sesenta y tres años de edad, ofi cios domésticos, viuda,
originaria de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, siendo
esta Ciudad y Departamento, su último domicilio, al señor ANTONIO
GUARDADO MENA, con Número de Identifi cación Tributaria cero
cuatro cero siete-cero dos cero nueve cinco nueve-uno cero dos-cinco,
en su calidad hijo de la causante en mención y como cesionario de los
derechos hereditarios que como hijos de la misma le correspondían a
los señores ADALBERTO GUARDADO MENA, JOSE VICENTE
GUARDADO MENA, JOSE RICARDO GUARDADO, MARIA MI-
LAGRO GUARDADO DE PALMA y ADOLFO GURDADO MENA;
lo anterior según dos Testimonios de Escritura Pública de Cesión de
Derechos Hereditarios la primera otorgada en esta Ciudad, a las ocho
horas del día treinta de junio de dos mil nueve, ante los ofi cios Nota-
riales del Licenciado JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, y la segunda
otorgada en la Ciudad de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de
América, a las doce horas del día veintitrés de julio del dos mil nueve,
ante los ofi cios de la Vice Cónsul de El Salvador en esa Ciudad, Alma
Lorena Corleto de Velásquez.- Confi riéndose al heredero declarado
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la
referida sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
seis días del mes de abril de dos mil diez.- Licda. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
1 v. No. C000227
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ROSA CRISTINA ALAS PANILLA, Notario de los domicilios de
Ciudad Delgado y de San Salvador, con despacho notarial ubicado
en Avenida España, Condominios Centrales Local tres, Barrio San
Miguelito, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las quince horas del día nueve de julio del año dos mil diez, se han
declarado a los señores MIRNA ELIZABETH ESPINOZA DE AYALA,
NELSON JOAQUIN AYALA ESPINOZA y CESAR AUGUSTO
AYALA ESPINOZA, HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de
inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor JOAQUIN
LEONEL AYALA, siendo su último domicilio la ciudad de Santa
Ana, el día cuatro de febrero del año dos mil nueve, en su concepto de
cónyuge e hijos sobrevivientes del causante; habiéndoles concedido la
representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes
de julio del año dos mil diez.
ROSA CRISTINA ALAS PANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F020614
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzga-
do, a las ocho horas de este mismo día del presente mes y del corriente
año, ha sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio
de inventario de los bienes intestados que a su defunción dejara la cau-
sante MARIA DOLORES ZEPEDA, conocida por MARIA DOLORES
ZEPEDA DE AVALOS, quien falleció a las tres horas y treinta minutos
del día once de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el
Barrio La Cruz de esta ciudad; siendo éste su último domicilio; al señor
SALVADOR NEFTALI LOPEZ ZEPEDA, actuando éste en su calidad
de Cesionario de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión y en
abstracto les pudo corresponder a los señores Eduardo Avalos Zepeda
y Elsa Cristina Zepeda de Guandique, éstos en su concepto de hijos de
la mencionada causante.
Se le ha conferido al heredero declarado la administración y re-
presentación Defi nitiva de la expresada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ocho
horas y diez minutos del día dieciséis de Julio del dos mil diez.- Lic.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.
1 v. No. F020618
JOSE LUIS RODRIGUEZ MIRANDA, Notario, de este domicilio, con
despacho notarial ubicado en Sexta Calle Oriente, número doscientos
veintitrés, edifi cio Julia L. de Duke, local doscientos catorce, de esta
ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día quince de julio de
dos mil diez, se ha declarado a la señora: ANA CLEMENCIA JORGE
RODRIGUEZ, en calidad de hija del causante, se ha declarado heredera
defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en
esta ciudad, siendo su último domicilio Panchimalco, departamento de
San Salvador, el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y
cinco, dejara el señor: LUIS JORGE SANCHEZ, en su concepto de hija
sobreviviente del causante, habiéndosele concedido la representación y
administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los quince días del mes
de julio de dos mil diez.
JOSE LUIS RODRIGUEZ MIRANDA,
NOTARIO.
1 v. No. F020625
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
AVISA: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve horas
del día siete de Julio del año dos mil diez, se han declarado herederos
abintestato con benefi cio de inventario del causante señor JOSE AL-
BERTO RIVAS, quien falleció el día seis de Julio de dos mil nueve,
acompañado, obrero, habiendo fallecido en kilómetro treinta y cinco
y medio Carretera a Santa Ana, Ciudad Arce, siendo el Barrio La
Cruz de la ciudad de El Congo, el lugar de su último domicilio; a sus
menores hijos RAQUEL ALEJANDRA y EDWIN ALBERTO ambos
de apellidos RIVAS ESCOBAR por medio de su representante señora
BLANCA ARACELY ESCOBAR NERIO, a quienes se les confi ere la
administración y representación defi nitiva de la sucesión, la que ejerce-
rán por medio de su Madre y Representante legal la señora BLANCA
ARACELY ESCOBAR NERIO.
Juzgado Primero de lo Civil Santa Ana, a las diez horas y cuarenta
minutos del día siete de Julio del año dos mil diez.- Lic. FRANCISCO
ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-
Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-
RIA.
1 v. No. F020627
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
JOSÉ LUIS CHÁVEZ BELTRÁN, Notario, con ofi cina ubicada en Urbanización Bonanza, Quinta Calle Poniente número treinta y cinco, Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, al PUBLICO, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario a las ocho horas del día diecisiete de julio del presente año, fueron Declarados Herederos Defi nitivos con benefi cio de Inventario, a los señores Juan Chávez Martínez y Francisco Pilar Chávez Sánchez, en concepto de cónyuge e hijo respectivamente, de la Sucesión de la causante Rita Sánchez, c/p. Rita Sánchez de Chávez, quien falleció el día catorce de enero de dos mil nueve, en Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, siendo este lugar su último domicilio, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la Suce-sión.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de dos mil diez.
JOSÉ LUIS CHÁVEZ BELTRÁN,
NOTARIO.
1 v. No. F020644
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley.-
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de Julio del presente año, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación, en el Diario Ofi cial sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que el peticionario se declara heredero defi nitivo Intestado con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante JUANA FRANCISCA HERNANDEZ, quien falleció a las veintiuna horas del día catorce de marzo del año dos mil diez, en la Colonia Las Flores Jurisdicción de Mercedes Umaña, su último domicilio, de parte de JOSE PORFIRIO HERNANDEZ SOLANO, conocido por JOSE PORFIRIO HERNANDEZ, en calidad de hermano de la causante, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce horas y cuarenta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil diez.-LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.
1 v. No. F020645
GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y veinte minutos de este día, se ha declarado Heredero Testamentario del señor CEFERINO FIDELICIO COREAS ROMERO, quien falleció a las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de junio del año
dos mil seis, en el Hospital Nacional de San Miguel, siendo Alegría, Departamento de Usulután su último domicilio, de parte del señor LUIS ALONSO COREAS, como cesionario de los derechos hereditarios testamentarios que como hijo del causante CEFERINO FIDELICIO COREAS ROMERO, le correspondían al señor SAMUEL DE LOS SANTOS MEJIA COREAS, conocido por SAMUEL DE LOS SAN-TOS MEJIA.-Confi riéndosele al aceptante dicho, la administración y Representación Legal Defi nitiva de la sucesión.-
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F020646
MARCOS ANTONIO VELA ARGUERA, Notario, del domicilio de la ciudad de Jiquilisco, con Ofi cina en la Primera Calle Poniente Casa Número Tres de dicha ciudad, AL PÚBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, en la ciudad de Jiquilisco, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veinte de julio del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora HILDA ALTAGRACIA RAMÍREZ AYALA, en la herencia intestada dejada a su defunción por el señor TOMÁS ALEXANDER CÁCERES, fallecido en Residencial Nuevo Jiquilisco, municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a las diecisiete horas y cero minutos del día trece de marzo del dos mil diez, sin asistencia médica, a causa de herida penetrante y perforante de cráneo producida con proyectiles disparados por arma de fuego; en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de Rosa Elena Cabrera de Cáceres o Rosa Elena Cabrera Gómez, y de Rosa Cándida Cáceres de Morales, conocida por Rosa Cándida Cáceres Alfaro y Rosa Cándida Cáceres, cónyuge y madre del causante, respectivamente; habiéndosele conferido a la heredera declarada, la administración y representación defi nitiva de la Sucesión.-
Librado en la ciudad de Jiquilisco, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez.-
MARCOS ANTONIO VELA ARGUERA,
NOTARIO.
1 v. No. F020649
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día, los señores JOSE ATILIO GARCIA DEL CID y ROSA DEL CAR-
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
MEN GARCIA DEL CID, han sido declarados herederos defi nitivos,
con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó la señora
MARCELINA DEL CID GARCIA, conocida por MARCELINA DEL
CID, quien falleció el día veintisiete de febrero de dos mil nueve, en el
Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de San Miguel, con
residencia en el Caserío Capitán Cantón Ceibilla, de la jurisdicción de
San Alejo, de este Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último
domicilio, en calidad de hijos y cesionarios de los derechos heredita-
rios que le correspondían al señor JULIO GARCIA RUBIO, conocido
por JULIO ADAN GARCIA y por JULIO GARCIA. Confi riéndole al
heredero mencionado en tal calidad la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del
mes de enero de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F020669
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída este día, a las nueve horas,
los señores MARTHA ALICIA MEJIA y RUBIDIA DEL CARMEN
MEJIA HERNANDEZ conocida por RUBIDIA DEL CARMEN
MEJIA DE RUBIO, MARIA DEYSI MEJIA, MARIA ELIZABETH
HERNANDEZ HOY DE AGUILAR conocida por MARIA ELIZABETH
MEJIA, MARIA INES MEJIA TICAS conocida por MARIA INES
MEJIA, GERBER ALCIDES MEJIA, WILMER EDUARDO MEJIA,
JOAQUIN ALBERTO MEJIA y JOSE OMAR MEJIA, MARIA VIC-
TORIA MEJIA DE ALVAREZ todos en calidad de hijos sobrevivientes
de la causante; el séptimo, octavo, noveno y décimo son representados
por el Licenciado EDUARDO ANTONIO VASQUEZ TURCIOS, en
calidad de curador especial nombrado, han sido declarados herederos
defi nitivos, con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó
la señora MARIA DEL CARMEN MEJIA, quien falleció el día cuatro de
Octubre de dos mil seis, en el Hospital Militar de San Salvador, siendo el
Cantón El Centeno, Jurisdicción de Yayantique su último domicilio, en
la calidad antes dicha; y se les ha conferido a los herederos declarados, la
administración y representación defi nitivas de la sucesión, derechos que
los ausentes señores GERBER ALCIDES MEJIA, WILMER EDUAR-
DO MEJIA, JOAQUIN ALBERTO MEJIA y JOSE OMAR MEJIA,
MARIA VICTORIA MEJIA DE ALVAREZ ejercerán por medio de su
curador especial nombrado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del
mes de abril de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F020671
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas de este día, se han declarado Herederos Testamentarios y con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día trece de mayo del año dos mil ocho en el Barrio Santa Cruz de esta Jurisdicción siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó la señora MARIA ESTER REYES VIUDA DE PEÑATE a MIGUEL ANGEL PEÑATE REYES, MARIA ISABEL PEÑATE REYES y MARIO FRANCISCO PEÑATE REYES en su concepto de Herederos Testamentarios nominados en el testamento respectivo; confi riéndoseles DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley; la que ejercerán los mencionados señores MIGUEL ANGEL PEÑATE REYES, MARIA ISABEL PEÑATE REYES y MARIO FRANCISCO PEÑATE REYES, juntamente con el señor CARLOS ALBERTO PEÑATE REYES, de quien ya se tuvo por aceptada con anterioridad dicha herencia, en su calidad de Heredero Testamentario nominado en el testamento respectivo, según resolución proveída ante la Notario MARTA CLARIBEL ESCOBAR MUÑOZ.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las catorce horas treinta minutos del día catorce de junio del año dos mil diez. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
1 v. No. F020697
LICDA: LETICIA DEL CARMEN RAMIREZ EISAVAL, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico ubicado en Once Calle Poniente y Veinte Avenida Sur, número OCHENTA Y UNO, de esta ciudad, al Público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución dictada a las doce horas del día die-cinueve de julio del corriente año, se ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor LUIS DEL TRANSITO ORELLANA ALDANA, conocido por LUIS DEL TRANSITO ORELLANA, quien falleció en el Caserío Piedras Negras, Cantón El Jute, jurisdicción de Texistepeque, siendo dicho lugar su último domicilio, el veintitrés de mayo de dos mil diez, a la señora ZOILA ASUNCIÓN BATRES DE ORELLANA, en su concepto de cesionaria de los derechos here-ditarios que correspondían a los señores FRANCISCA ENGRACIA ORELLANA BATRES, REINA ISABEL ORELLANA BATRES, ANA GRACIELA ORELLANA BATRES, JUAN CARLOS ORELLANA BATRES, JAIME ERNESTO ORELLANA BATRES, ZOILA ASUN-CIÓN ORELLANA DE CORTEZ, LIDIA ARELY ORELLANA DE QUINTANILLA y JESUS DEL TRANSITO ORELLANA BATRES, y cónyuge del referido causante, confi riéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la mortual expresada.-
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez.-
LICDA: LETICIA DEL CARMEN RAMIREZ EISAVAL,
NOTARIO.
1 v. No. F020703
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y
cuarenta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera Ab-Intestato
con benefi cio de Inventario del señor JULIO SARAVIA; conocido por
JULIO CESAR SARAVIA; JULIO SARAVIA RODRIGUEZ y JULIO
CESAR RODRIGUEZ, quien falleció a las veintidós horas del día treinta
de Agosto del año dos mil nueve, en el Cantón Montañita, Jurisdicción
de Alegría, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,
de parte de la señora JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SA-
RAVIA, conocida por JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ RIVAS,
JOSEFA DEL CARMEN RODRIGUEZ, y JOSEFA RODRIGUEZ, en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante JULIO SARAVIA, cono-
cido por JULIO CESAR SARAVIA; JULIO SARAVIA RODRIGUEZ y
JULIO CESAR RODRIGUEZ, y como cesionaria del derecho hereditario
que como hija del causante le correspondían a la señora MARIA DEL
SOCORRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, conocida por SOCORRO
RODRIGUEZ.- Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración
y Representación Legal Defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María; a los veinticinco días del mes de junio del año dos
mil diez. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA
AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F020706
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las
nueve horas del día seis de julio de dos mil diez, se ha declarado Heredero
Defi nitivo, con benefi cio de inventario en la Herencia Intestada, que a su
defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día diecisiete
de agosto de mil novecientos noventa, dejó el señor MANUEL DE JESÚS
LOPEZ conocido por MANUEL LÓPEZ, al Señor WILFREDO LÓPEZ
ZAVALA, en calidad de hijo del causante.
Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las ocho
horas con cinco minutos del día siete de julio de dos mil diez. DR. JOSE
MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F020713
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. -
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
nueve horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de junio de dos
mil diez.- Se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS
ABINTESTATO, con benefi cio de inventario a los señores JORGE
HUMBERTO, FRANCISCO SALVADOR y LUIS ANTONIO los tres
de apellidos GUARDADO EGUIZABAL, ALEX ALFREDO EGUI-
ZABAL VANEGAS, FRANCIS OMAR EGUIZABAL VANEGAS,
LUCILA DEL TRANSITO EGUIZABAL VANEGAS y ROSA AME-
LIA VANEGAS DE EGUIZABAL conocida por ROSA VANEGAS
MARTINEZ, los seis primeros en su concepto de hijos del causante
JORGE HUMBERTO EGUIZABAL y la última en su calidad de cónyuge
del expresado causante, quien fue de setenta y un años de edad, profesor
de instrucción primaria, casado, fallecido a la primera hora cincuenta
minutos del día doce de abril del año dos mil, en el Hospital Nacional
Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la
ciudad de Chalchuapa; a quienes se les ha conferido la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas
cinco minutos del día dieciocho de junio de dos mil diez.- LIC. HENRY
EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY
OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F020718
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y quince minutos,
de este día, se declaró heredero defi nitivo, con benefi cio de inventa-
rio, la herencia intestada que dejó la señora ANA VILMA LIZAMA
ESCOLERO, conocida por ANA VILMA LIZAMA, ANA VILMA
LIZAMA DE ALVARENGA y ANA VILMA ALVARENGA LIZAMA,
quien falleció el día dos de enero del dos mil siete; quien falleció en La
Ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de Norte
América, siendo su último domicilio Yayantique, Departamento de La
Unión, al señor CARLOS ARISTIDES ALVARENGA CABRERA o
CARLOS ARISTIDES ALVARENGA en calidad de cónyuge sobre-
viviente de la causante.
Y se le ha conferido al heredero antes mencionado, en tal calidad,
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del
mes de julio del dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F020726
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ANA CAROLINA CASTILLO VEGA, Notario, del domicilio de Ciudad
Delgado, con ofi cinas en Avenida Juan Bertis y Pasaje Prefa, Número
Ochenta, Segunda Planta, Ciudad Delgado, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día diecinueve de Julio del presente año, se ha
declarado a la señora MATILDE ELISA ARRAZATE DARDON; here-
dera defi nitiva con benefi cio de inventario de la Herencia Testamentaria
dejada a su defunción por el señor JUAN ALBERTO ARRAZATE
conocido por JUAN ALBERTO ARRAZATE DARDON, quien fue
de noventa años de edad, soltero, antes Médico, al momento de fallecer
Pensionado o Jubilado, originario de Izalco, Departamento de Sonsonate,
de nacionalidad Salvadoreña, habiendo tenido en Ciudad Delgado su
último domicilio dicha señora en calidad de Heredera Testamentaria del
causante; habiéndosele conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Ciudad Delgado, veinte de Julio de dos mil diez.-
ANA CAROLINA CASTILLO VEGA,
NOTARIO.
1 v. No. F020733
ACEPTACION DE HERENCIA
VICTOR MANUEL RODRIGUEZ LUNA, Notario, de este domicilio,
con Bufete situado en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle
Poniente, Local Número Doscientos Veintitrés, Edifi cio Panamericano,
San Salvador. Al público para los efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dos
de julio del año dos mil diez. Se tuvo por aceptada expresamente y con
benefi cio de Inventario la Herencia Testamentaria de los bienes que a
su defunción dejó el causante señor JOSÉ LUIS REYES RIVAS, quien
fue de sesenta y un años de edad, salvadoreño, albañil, originario de
San Pedro Nonualco, jurisdicción del Departamento de La Paz, hijo
de Mercedes Rivas y Adolfo Reyes, siendo su último domicilio el de
Mejicanos, quien falleció a las veintidós horas y quince minutos del día
quince de marzo de dos mil diez en el Hospital General del Seguro Social,
de esta jurisdicción, y quien fue poseedor del Número de Identifi cación
Tributaria cero ochocientos dieciséis- catorce cero cuatro cuarenta
y ocho- cero cero uno- tres, de parte de la señora MIRNA EUNICE
MARTINEZ HERNÁNDEZ, de treinta y seis años de edad, empleada,
del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Número
de Identifi cación Tributaria cero ochocientos veintiuno- veintiuno cero
uno setenta y cuatro- ciento cuatro -cero, como heredera testamentaria
en la sucesión indicada.
Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado la Adminis-
tración y Representación Interina de la Sucesión, con todas las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en Ofi cina Notarial, San Salvador, dos de julio del año
dos mil diez.
VICTOR MANUEL RODRIGUEZ LUNA,
NOTARIO.
1 v. No. C000205
FERNANDO JOSE ARTEAGA HERNANDEZ, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina ubicada en Cuarenta y Una Avenida Sur número
Quinientos Dieciocho, colonia Flor Blanca, de esta ciudad y departamento,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veinte de marzo del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de
la señora GLADIS MORALES DE CALLES, conocida por GLADIS
MORALES HERNANDEZ, por GLADYS MORALES DE CALLES,
por GLADYS MORALES AYALA y por GLADIS MORALES AYALA
HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y de
parte de los hijos sobrevivientes del mismo señores JORGE ANTONIO
CALLES MORALES y SANDRA CAROLINA CALLES MORALES, la
herencia intestada que a su defunción dejara el señor JORGE ANTONIO
CALLES CASTRO, conocido por JORGE ANTONIO CALLES, ocurrida
en la playa San Blas, Puerto de La Libertad, el día once de mayo de dos
mil ocho, habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio cita a todos los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
ofi cina en el término de quince días, contados a partir del día siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario FERNANDO JOSE ARTEAGA
HERNANDEZ. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del
día veintidós de marzo de dos mil nueve.-
LIC. FERNANDO JOSE ARTEAGA HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000217
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
LIC. EMILIO VILLALTA MOLINA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en Autopista Norte, Edifi cio 776, Local No. 5, Col. El Refugio,
San Salvador, para los efectos legales,
HACE SABER: Que por resolución que pronunció a las catorce
horas del día diecinueve de julio del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los
señores ALFREDO CHOTO y MARIA DE JESUS CANIZALEZ DE
CHOTO, en su calidad de padres la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor WILLIAMS CHOTO CANIZALEZ, quien fuera a la fecha
de su fallecimiento de treinta y cinco años de edad, Estudiante, soltero,
originario de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo ese su
último domicilio quien falleció a las seis horas y diez minutos del día
veinticinco de abril de dos mil diez, en el Hospital Médico Quirúrgico del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, a los aceptantes
únicos herederos se les ha conferido la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia se cita a quienes se crean con derecho en dicha
herencia para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días
siguientes a la última publicación de este edicto, en el despacho del
suscrito Notario.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de
julio del año dos mil diez.
LIC. EMILIO VILLALTA MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F020662
FRANCISCO ANTONIO AREVALO ELIAS, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina ubicada en: Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga Sur
entre Treinta y Tres y Treinta y Cinco Calle Poniente, número veintidós,
Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día diez de junio del año dos mil diez. Se ha teni-
do por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario herencia
intestada, por defunción ocurrida en el Hospital Nacional de Chalchuapa,
Departamento de Santa Ana, a las tres horas del día treinta de noviembre
del dos mil dos, que dejó el señor: JOSE ROGER MATAH, conocido
por JOSE MATA, de parte del señor: JOSE HUMBERTO GODOY
MATA, en su carácter de hijo sobreviviente, habiéndose Conferido la
administración y representación de la sucesión, provisionalmente, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con igual o mejor derechos a la referida herencia, para que se presenten
a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en mi Bufete Notarial en la ciudad de Santa Ana, a las
once horas del día seis de julio del año dos mil diez.
FRANCISCO ANTONIO AREVALO ELIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F020692
SAUL FLORES AGUIRRE, NOTARIO, del domicilio de San Salvador;
al público
HACE SABER: Que por resolución proveída en mi ofi cina notarial,
a las catorce horas del día veinte de julio del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la
señora INES GUADALUPE PEREZ DIAZ, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor LUIS FERNANDO DIAZ MARI-
NERO, quien falleció a las veintidós horas treinta minutos del día doce
de octubre de mil novecientos noventa y uno, en el Hospital Rosales de
esta ciudad, a la edad de sesenta y cuatro años de edad, Jornalero, sol-
tero, del domicilio de San Marcos, originario de Verapaz, departamento
de San Vicente, siendo su último domicilio la ciudad de San Marcos,
departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los
señores Toribio Díaz y Carmen Marinero, ambos ya fallecidos, en su
calidad de hija del causante; a quien se le ha conferido la administración
y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita con quince
días de plazo a partir de la tercera publicación a todas aquellas personas
que se crean con derecho a la sucesión a mi ofi cina de Notario ubicada
en Diecinueve Calle Poniente número trescientos veinticinco, Edifi cio
Mossi Portillo, Local dos, Centro de Gobierno, San Salvador.
Librado en la ofi cina del Notario SAUL FLORES AGUIRRE,
en San Salvador, a las siete horas del día veintiuno de julio de dos mil
diez.
SAUL FLORES AGUIRRE,
NOTARIO.
1 v. No. F020710
LICENCIADA ELBA CORINA SERRANO SOSA, Notario del
domicilio de San Vicente, y del de San Salvador, con ofi cina notarial
situada en la Primera Calle Poniente número veintidós de la ciudad de
San Vicente:
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída
a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de junio del año dos
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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NO TIE
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IDEZ
LEGAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la
causante CECILIA MARIBEL FLORES CAÑAS conocida por CECILIA
MARIBEL FLORES, quien fue de sesenta años de edad, Enfermera Auxi-
liar, Soltera, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente,
de nacionalidad salvadoreña por nacimiento; fallecida sin formalizar
testamento alguno, a la una hora cuarenta minutos del día veintisiete de
septiembre del año dos mil cuatro, en el Hospital Médico Quirúrgico de
San Salvador, lugar donde se encontraba recibiendo asistencia médica,
siendo la ciudad de San Vicente, el lugar de su último domicilio, de
parte de la señora GLENDA MARIBEL ORELLANA FLORES, en
concepto de HIJA sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de los bienes
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta Ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario Licenciada Elba Corina Serrano
Sosa en la ciudad de San Vicente, a los dieciséis días del mes de junio
del año dos mil diez.
LICENCIADA ELBA CORINA SERRANO SOSA,
NOTARIO.
1 v. No. F020712
LICENCIADA ELBA CORINA SERRANO SOSA, Notario, del
domicilio de San Vicente, y del de San Salvador, con ofi cina notarial
situada en la Primera Calle Poniente número veintidós de la ciudad de
San Vicente:
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída
a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día ocho de junio del año
dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó
el causante BEDY JOSE ORELLANA FLORES conocido por BEDY
JOSE ORELLANA, quien fue de treinta y ocho años de edad, Empresa-
rio, soltero, del domicilio de San Vicente, de nacionalidad salvadoreña
por nacimiento, fallecido a las cinco horas cincuenta y cinco minutos
del día veintiséis de marzo del año dos mil diez, en el Hospital Médico
Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, lugar donde
se encontraba recibiendo asistencia médica, siendo la ciudad de San
Vicente, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora GLENDA
MARIBEL ORELLANA FLORES, en concepto de HERMANA sobre-
viviente del causante, habiéndosele conferido la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de los bienes de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta Ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario Licenciada Elba Corina Serrano
Sosa en la ciudad de San Vicente, a los quince días del mes de junio del
año dos mil diez.
LICENCIADA ELBA CORINA SERRANO SOSA,
NOTARIO.
1 v. No. F020714
ANA CAROLINA CASTILLO VEGA, Notario, del domicilio de Ciudad
Delgado, con ofi cina en Avenida Juan Bertis y Pasaje Prefa, Número
Ochenta, Segunda Planta, Ciudad Delgado, San Salvador. Al público
para los efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este mismo
día, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor JOSE
ADELIO DE PAZ conocido por AUDELIO ROQUE DE PAZ, quien
fue de cincuenta y siete años, casado, Comerciante, hijo de la señora
Salomé De Paz, originario de San Agustín, Departamento de Usulután, de
nacionalidad Salvadoreña, habiendo sido la ciudad de Ilopango, su último
domicilio; fallecido el día diecinueve de julio de dos mil nueve. De parte
de los señores PRICILA BONILLA DE DE PAZ, JESSI OLIVER DE
PAZ BONILLA, ALLAN GIOVANNI DE PAZ BONILLA y KARLA
PRISCILA DE PAZ BONILLA, la primera en calidad de Cónyuge, y
los otros tres en calidad de Hijos del causante; Y se les confi rió a los
aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a
la última publicación del presente edicto.-
Librado en Ciudad Delgado, a las once horas del día dieciocho de
Noviembre de dos mil nueve.-
ANA CAROLINA CASTILLO VEGA,
NOTARIO.
1 v. No. F020732
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA, Notario, de este domicilio y del de
San Salvador, con Ofi cina Jurídica Ubicada en Avenida Guerrero, Barrio
El Centro, Número 6-A, Frente a Caja de Crédito de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las nueve horas del día veintidós de abril del año dos mil diez. Se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la He-
rencia Intestada que a su defunción dejara el señor RAFAEL VASQUEZ,
conocido por RAFAEL GABRIEL ANTONIO VASQUEZ, quien falleció
en el Barrio La Trinidad, de la ciudad de San Juan Opico, Departamento
de La Libertad, a las seis horas del día veintiséis de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho, de parte del señor CARLOS ALBERTO
COCA VASQUEZ, en su concepto de hijo del causante, y en consecuen-
cia, confi érase al Aceptante la Administración y Representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se citan a los que se crean con
derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida Ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de San Juan Opico, a los veintitrés días del
mes de abril del año dos mil diez.
LIC. MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F020737
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día cuatro
de junio del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de la señora CATALINA ALVARADO
VIUDA DE VALLADARES o CATALINA ALVARADO DE VA-
LLADARES o CATALINA ALVARADO, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor JOSE SANTOS VALLADARES
CAÑAS, quien fue de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño,
casado, fallecido a las una hora cero minutos del día treinta de octubre
de dos mil ocho, en el Caserío San Cristóbal, Santa Cruz Porrillo, del
municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, por sí como
cónyuge sobreviviente del causante, y además, como cesionaria del
Derecho Hereditario que en la sucesión del causante, les correspondía
a los señores SANTOS MARISOL VALLADARES ALVARADO,
MORENA ELIZABETH ALVARADO DE LOZANO o MORENA
ELIZABETH ALVARADO VALLADARES, JOSE SANTOS VA-
LLADARES ALVARADO, RODOLFO ANTONIO VALLADARES
ALVARADO, ALBA LUZ VALLADARES ALVARADO y RUBIDIA
VALLADARES ALVARADO, estos últimos en calidad de hijos del
referido causante. Y se ha nombrado a la aceptante en las calidades antes
mencionada, administradora y representante interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas
diez minutos del día cuatro de Junio del año dos mil diez. DRA. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000211-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
once horas con cinco minutos del día dos de marzo del presente año, fue
aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA FRAN-
CISCA MAJANO VIUDA DE GONZÁLEZ o MARIA FRANCISCA
MAJANO DE GONZÁLEZ o FRANCISCA MAJANO, quien falleció
el día veintidós de agosto de dos mil nueve, a la edad de sesenta y nueve
años, ofi cios domésticos, viuda, originaria de San Isidro, departamento
de Cabañas, siendo la jurisdicción de Chiltiupán de este Departamento
su último domicilio, de parte del señor JUAN FRANCISCO GONZÁ-
LEZ MAJANO en su calidad de hijo de la causante en mención, y como
Cesionario de los derechos hereditarios que como hijo de la misma le
correspondían al señor JOSÉ SANTOS GONZÁLEZ MAJANO; Lo
anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos
Hereditarios, otorgada en esta Ciudad, a las doce horas del día cuatro
de noviembre de dos mil nueve, ante los Ofi cios del Notario José Ursus
Aguilar López; Confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRA-
CION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente,
de conformidad a lo establecido en el Art .1163 Inc. 1º del Código Civil;
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a
la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
dos días del mes de marzo de dos mil diez. LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000222-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las catorce horas con diez minutos del día quince de Julio del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO LOPEZ
conocido por PEDRO GUZMAN, PEDRO AQUINO GUZMAN, quien
falleció el día veintiséis de enero de mil novecientos noventa y siete, a
la edad de cincuenta y seis años, Jornalero, casado, originario de San
José Villanueva, Departamento de La Libertad, siendo esta Ciudad su
último domicilio, de parte del señor ADAN CASTILLO HUEZO, como
cesionario de los derechos que les correspondían a los señores MARINA
RIVERA DE LOPEZ, ROSA LILIAN, ARMANDO, JOSE ANGEL,
DORA ALICIA, JOSE ERNESTO, IRMA, todos de apellidos LOPEZ
RIVERA. La primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del cau-
sante en mención y los otros seis en su carácter de hijos del mismo; lo
anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos
Hereditarios, otorgada en esta Ciudad, a las ocho horas del día dieciocho
de marzo de dos mil diez, ante los ofi cios del Notario José Ursus Aguilar
López; confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de
conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil;
citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la
tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
quince días del mes de julio de dos mil diez.- Licda. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000223-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
once horas con diez minutos del día veinticuatro de junio del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL
MEJIA, quien falleció el día veintiuno de abril de mil novecientos noventa
y uno, a la edad de setenta y siete años, jornalero, soltero, originario de
Sonsonate, departamento de Sonsonate, siendo la Ciudad de Chiltiupán
su último domicilio, de parte del señor Miguel Angel Alarcón Mejía,
en su carácter de hijo y cesionario de los derechos que como hijos del
causante en mención les correspondían a los señores Felipe Esteban,
Domingo Balbino, Magdaleno Melecio todos de apellidos Alarcón Mejía;
lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos
Hereditarios, otorgada en esta Ciudad, a las doce horas del día veintiocho
de enero de dos mil diez, ante los Ofi cios del Notario José Ursus Aguilar
López; confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de
conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil;
citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a
la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
veinticuatro días del mes de junio de dos mil diez.- Licda. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000224-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las once horas con cinco minutos del día veintiuno de junio del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTA-
RIO la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora
ANGELINA SOLA RODRIGUEZ, que fue conocida por ANGELINA
SOLA RIVERA, ANGELINA SOLA, y por ANGELINA SOLANO
RIVERA, quien falleció el día veintidós de enero de dos mil, a la edad
de cincuenta y tres años, ama de casa, soltera, originaria de La Palma,
departamento de Chalatenango, siendo esta Ciudad su último domici-
lio, de parte del señor FELICIANO SOLA, éste en su carácter de hijo
y como cesionario de los derechos que como hijos de la causante en
mención les correspondían a los señores Sandra Emérita Sola Escobar,
y José Ignacio Sola; lo anterior según Testimonio de Escritura Pública
de Cesión de Derechos Hereditarios, otorgada en esta Ciudad, a las
once horas y treinta minutos del día once de marzo de dos mil nueve,
ante los Ofi cios del Notario José Ursus Aguilar López; confi riéndose al
heredero declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; citándose a las personas que se
crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente
edicto.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
veintiún días del mes de junio de dos mil diez.- Licda. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000225-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas del día veintiuno de Junio del año dos mil diez, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo
Tomás, siendo también su último domicilio, el día dieciséis de julio del
año dos mil ocho, dejó el causante OSCAR ARMANDO ZAVALETA, a
la señora ANTONIA ZAVALETA ESCOBAR conocida por ANTONIA
ZAVALETA, en su calidad de madre del referido de cujus, se ha con-
ferido a la aceptante la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-
guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal
a hacer usos de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas del día uno de Julio del año
dos mil diez.- Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020603-1
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO
Y SOCIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las once horas y veinte minutos del día seis de julio
de dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de la señora SALMA PATRICIA
PEREIRA DE HERRERA, de la menor ALEJANDRA GABRIELA,
y de los señores RENE JOSE y SALMA IVETTE todos de apellidos
HERRERA PEREIRA, la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor RENE ERWING HERRERA MENA, quien a la fecha
de su defunción era de cuarenta y seis años de edad, Militar, casado, de
nacionalidad salvadoreña, originario de este municipio, siendo la ciudad de
San Salvador el lugar de su último domicilio, quien falleció en esta ciudad
el día tres de febrero de dos mil diez, aceptación que hacen las personas
antes mencionadas, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente
y los otros en sus calidades de hijos del referido causante, y además
como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a
los señores RENE HERRERA ALVARADO e ILMA NOEMI MENA
DE ALVARADO o ILMA NOEMY MENA DE HERRERA.
Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las doce horas y diez minutos del día quince de julio del
dos mil diez.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES
RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020612-1
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta
minutos del día quince de Julio del corriente año, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada
de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE HUMBERTO
MEJIA GUERRERO, conocido por JOSE HUMBERTO MEJIA y por
JOSE HUMBERTO GARCIA, quien falleció a las siete horas y cuarenta
y cinco minutos del día once de Noviembre del año dos mil seis, en el
Cantón San Juan Loma Alta de esta Jurisdicción, siendo el Cantón antes
mencionado su último domicilio, de parte de MARIA ENMA GUE-
RRERO DE MEJIA, conocida por María Enma Guerrero en calidad de
Esposa del causante, confi riéndole a la aceptante antes mencionada la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez
horas y cincuenta minutos del día quince de Julio del año dos mil diez.-
Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE
HENRIQUEZ, SRIO.
3 v. alt. No. F020648-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor GILBERTO
ATILIO RAIMUNDO, quien falleció el día veintisiete de diciembre de
mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón El Socorro, Jurisdicción
de Yayantique, distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su
último domicilio, de parte de los señores JUAN PABLO RAIMUNDO y
MARIA AURELIANA RAIMUNDO ALEMAN, en calidad de hermanos
y cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían a la señora
MARIA DE JESUS RAIMUNDO, como madre del causante.
Y se le ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado
la administración y representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días del
mes de marzo de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020672-1
Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veintisiete
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la
señora ESTEBANA SOLEDAD HELENA conocida por ESTEBANA
SOLEDAD GAVIDIA HELENA DE CHAVEZ y también por ESTE-
BANA SOLEDAD ELENA, de treinta y ocho años de edad, Empleada,
casada, e hija de los señores Fernando Gavidia y Rosa Helena, conocida
por Rosa Helena Villalta o Rosa Elena, fallecida en el Hospital del Se-
guro Social de la ciudad de San Salvador, a las veintitrés horas quince
minutos del día catorce de Julio del año de mil novecientos setenta y
tres, siendo su último domicilio la ciudad de San Vicente, de parte del
señor ESTEBAN FERNANDO CHAVEZ HELENA, de treinta y seis
años de edad, Empleado, de este domicilio, portador de su Documento
Unico de Identidad personal número cero dos millones novecientos
veintiocho mil setecientos tres guión cinco, y Número de Identifi cación
Tributaria número CERO SEISCIENTOS CATORCE GUION CIENTO
VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES GUION CIENTO
DIECIOCHO GUION DOS, en su concepto de hijo de la causante; y se
ha nombrado al señor ESTEBAN FERNANDO CHAVEZ HELENA,
en el concepto antes expresado, administrador y representante interino
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas treinta y cinco
minutos del día diecinueve de Julio del año dos mil diez.- Doctora ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA ARMIDA
MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F020683-1
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve
horas y quince minutos del día veintiocho de Junio del corriente año,
se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que al fallecer a las siete horas del día treinta de Abril
del año dos mil ocho, en el Cantón San Eduardo, de la Jurisdicción
de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, su último
domicilio dejó el causante ANASTACIO HERNANDEZ, de parte de
la señora MARIA GRACIELA GARCIA viuda DE HERNANDEZ,
conocida por MARIA GRACIELA GARCIA, en concepto de cónyuge
sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo
988 Numeral Primero del Código Civil. Se le confi ere a la aceptante en
el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los
edictos correspondientes.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los treinta días del mes de Junio de dos mil diez.-
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020686-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor DOLORES
ANTONIO LAZO TREMINIO, conocido por DOLORES ANTONIO
LAZO, quien falleció el día quince de septiembre de dos mil seis, en
el Caserío La Bolsa, Cantón La Joya, del Municipio de San José de la
Fuente, distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último
domicilio, de parte de la señora ZOILA EMERITA ALVARENGA DE
LAZO conocida por ZOILA EMERITA ALVARENGA MEJIA, en
calidad de cónyuge del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del
mes de junio de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020687-1
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince
minutos del día cinco de Julio del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada de los
bienes que a su defunción dejó el causante JOSE SANTOS NEFTALI
CARRANZA, conocido por NEFTALI CARRANZA, quien falleció a
las diecinueve horas del día veintidós de Marzo del año mil novecientos
noventa y cinco, en el Cantón El Jocotillo, de la Jurisdicción de Mercedes
Umaña, su último domicilio, de parte de la señora PROSPERA ESME-
RALDA CARRANZA, como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores NORMA ELIZABETH ORELLANA
CARRANZA, MIGUEL ANGEL ORELLANA CARRANZA y YANCY
ESMERALDA CARRANZA ORELLANA, en calidad de hijos del cau-
sante, confi riéndole a la aceptante antes mencionada la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once
horas y veinte minutos del día quince de Julio del año dos mil diez.- Lic.
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE
HENRIQUEZ, SRIO.
3 v. alt. No. F020705-1
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las catorce horas y veinticinco minutos de este día, se ha declarado
Heredera Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario de la señora JUANA
DEL SOCORRO ROSALES, conocida por JUANA DEL SOCORRO
ROSALES GONZALEZ, y JUANA ROSALES, quien falleció a las
diecisiete horas y treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos
mil nueve, en el Caserío La Bolsa, Cantón Las Casitas, jurisdicción de
Alegría, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de
parte de la señora BLANCA LETICIA ROSALES DE HENRIQUEZ,
en calidad de hija de la causante.- Confi riéndosele a la aceptante dicha
la administración y representación Legal Interina de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-
tados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA,
Santiago de María, a los veinticinco días del mes de junio del año dos
mil diez.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELIA DE LA PAZ BONILLA
AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F020708-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA; Juez Tercero
de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas del día trece de mayo del presente año, se ha DECLARADO
YACENTE la herencia de JOSE GILBERTO MEDRANO MOSCOSO,
quien falleció el día dieciséis de agosto del año dos mil nueve, en el
Cantón Las Aradas, de esta Jurisdicción, Kilómetro cincuenta y cinco,
carretera a San Salvador, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su
último domicilio, nombrándose curador para que represente la referida
herencia al Licenciado JOSÉ MANUEL FARFÁN RIVAS.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las quince horas treinta minutos del día dos de julio del año dos
mil diez.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020674-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que en esta Alcaldía se ha presentado la señora:
MARÍA ESTELA SÁNCHEZ, de cuarenta y cuatro años de edad,
Empleada, de este domicilio, portadora del Documento Único de Iden-
tidad número cero cero cero cinco dos dos uno ocho-tres, y Número
de Identifi cación Tributaria cero cinco cero tres-cero seis uno dos seis
cinco-uno cero uno-tres; actuando en su carácter personal; solicitando
se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD a su favor, de un solar urbano
situado en Barrio La Vega, Calle Central Oriente, sin número, de la
población de Tamanique, Departamento de La Libertad, con construc-
ciones, de una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA Y SIETE
PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual mide
y linda: AL NORTE: diecinueve punto trece metros, linda con Her-
menegildo Flores Huezo, con Calle Central Oriente de por medio; AL
ORIENTE: nueve punto sesenta y dos metros, linda con propiedad de
la señora Victoria García Dueñas viuda de Martínez; AL SUR: en dos
tramos, el primero de cero punto cincuenta y dos metros y el segundo
de catorce punto cincuenta y nueve metros, linda con terreno propiedad
del señor Felipe Mendoza Vargas; y AL PONIENTE: en dos tramos;
el primero de cinco punto veinticuatro metros, y el segundo de cinco
punto cincuenta y un metros, linda con María Delfa Beltrán. Todos los
colindantes son de este domicilio. Inmueble del cual la señora MARÍA
ESTELA SÁNCHEZ, es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma
quieta, pacífi ca, estable, notoria y no interrumpida desde hace más de
diez años por la sumatoria de la posesión de que fue objeto antes dicho
inmueble por parte del señor René Martínez García, quien aún vive, y
actualmente es de setenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño y
de este domicilio; de quien adquirió el inmueble por compra que le hizo
a dicho señor, según Testimonio de la Escritura Pública de Compraventa
número ciento veintiocho otorgada en la ciudad de La Libertad, a las ocho
horas del día tres de octubre de dos mil nueve, ante los ofi cios notariales
del Licenciado José Ursus Aguilar López; dicho inmueble lo valora en
SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley correspon-
dientes.
Alcaldía Municipal de Tamanique, Departamento de La Liber-
tad, a los doce días del mes de mayo de dos mil diez.- DR. ENRIQUE
ARTURO POLANCO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
LICDA. VERONICA ELIZABETH PALACIOS CASTELLANOS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000226-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Lic. NA-
TANAEL ALEXANDER ROMERO MENJIVAR, de treinta y ocho años
de edad, Abogado, del domicilio de Apopa, con Documento Único de
Identidad Número cero un millón ciento siete mil doscientos cincuenta y
dos- tres, como Apoderado Especial del señor JOSE AMADEO JOVEL
GUERRERO, de treinta y un años de edad, obrero, del domicilio de
esta ciudad, solicitando se le extienda Título de Propiedad a favor de
su mandante, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio
Belén, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS
VEINTIUNO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRA-
DOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: defi nido
por un tramo recto con una distancia de 40 Mts., 43 Cm., con rumbo
Sur, tres grados cincuenta y cinco minutos Oeste, linda con Marina de
Jesús Guerrero. AL SUR: Defi nido por un tramo recto con una distancia
de 15 Mts., 30 Cm., y rumbo Sur, ochenta y seis grados diez minutos
Oeste, linda con Romelia Romero Orellana, antes, hoy de Manuel Rafael
Jovel Guerrero, calle nacional de por medio. AL NORTE: defi nido por
una línea recta con una distancia de 15 Mts., 45 Cm., con rumbo Norte,
ochenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos, linda con María Hilda
Martínez Amaya, antes, hoy de Mauricio Ernesto Guerrero Monzón,
calle nacional de por medio. AL PONIENTE: defi nido por un tramo
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
recto con una distancia de 40 Mts., 43 Cm., con rumbo Norte, cuatro
grados cero minutos cero segundos Este, linda con Manuel Rafael Jovel
Guerrero. Lo hubo por compra que le hizo a la señora Ana Julia Jovel
Ayala, del domicilio de esta ciudad, el día 24 de junio de 2009, posesión
que unida a la de su vendedora suma más de diez años consecutivos, de
forma quieta, pacífi ca, continua e interrumpida, no está en proindivisión
con nadie y lo valúa en la cantidad de OCHO MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de
Ley.
Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de
Usulután, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil diez.- JOSE
GONZALO MANZANO QUINTANILLA, ALCALDE MUNICIPAL.-
JULIO EDUARDO FLORES VELA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020647-1
La Suscrita Notario DORIS GISELA YAMILETH ALVARENGA
PERDOMO, al público.
HACE SABER: Que a su ofi cina ubicada en Residencial Villas
de Suiza, Senda Lucerna, número ocho, Santa Tecla, se ha presentado
el señor ORLANDO CONTRERAS ALAS, en su carácter personal, de
setenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de
Chiltiupán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad número cero dos cinco cinco nueve nueve uno ocho - nueve;
y Número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno ocho - uno cinco
uno cero tres cinco - cero cero uno – nueve; MANIFESTANDO: I) Ser
dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca e inin-
terrumpida y desde hace más de catorce años, de un inmueble urbano
situado en el Barrio San Marcos, Calle La Ronda, del Municipio de
Chiltiupán, Departamento de La Libertad; por lo que solicita Título de
Propiedad a su favor, en base al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de
Predios Urbanos; el inmueble mide CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO
CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS y según Escritura
Pública de compraventa, posee las siguientes medidas y colindancias:
AL ORIENTE: siete punto setenta y cinco metros lindando con terreno
hoy de María Elena Moreno Contreras, Calle La Ronda, de por medio;
AL NORTE: veintiuno punto sesenta metros linda con terreno hoy de
Berta López Martínez y Amada López de Olaizola; AL PONIENTE: siete
punto setenta y cinco metros lindando con terreno hoy de Ana Antonia
Liévano Torres, Teresa de Jesús Liévano y José Israel Liévano y con
terreno de Orlando Contreras Alas; AL SUR: veinticinco metros lindando
con terreno hoy de Eva Magdalena Huezo Olaizola y Ruth Mirella Huezo
Olaizola. El referido inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene
cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona. El terreno lo
hubo por compraventa en Escritura Pública al señor Remigio Martínez
Madrid, quien fue mayor de edad, jornalero, del domicilio de Chiltiu-
pán, Departamento de La Libertad, ya fallecido. Estima dicho inmueble
en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.
Santa Tecla, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez.
DORIS GISELA YAMILETH ALVARENGA PERDOMO,
NOTARIO.
3 v. c. No. F020716-1
TÍTULO SUPLETORIO
Licenciado JOSE DOMINGO MARTINEZ, Notario, de este domicilio
y de San Salvador, con Bufete Jurídico situado en Avenida Santa Ana,
edifi cio "Plaza Centro", segundo nivel, número trece de esta ciudad,
para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Despacho se ha presentado MARIANO
GONZALEZ MEMBREÑO, mayor de edad, jornalero del domicilio de
El Rosario, Departamento de Cuscatlán, solicitando TITULO SUPLETO-
RIO, de terreno rústico, semiplano, cultivado en su totalidad de árboles de
cafeto y frutales, situado en suburbios de Barrio El Centro de El Rosario,
antes mencionado, de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS de extensión, linda:
NORTE y PONIENTE, con Elena del Tránsito Velasco de Navidad;
ORIENTE, con predio municipal y calle nacional de por medio; SUR, con
María Catalina Rivas de González; líneas rectas en todos sus rumbos; lo
adquirió por compra que hizo a María Marta Navidad, el trece de agosto
de mil novecientos noventa y ocho, por lo que su posesión sobrepasa
más de diez años consecutivos; se valúa en TRES MIL DOSCIENTOS
DOLARES de los Estados Unidos de América.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Despacho del Suscrito Notario, Cojutepeque, a cuatro
de noviembre de dos mil nueve.
LIC. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000218
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ, Notario, con Ofi cina
Jurídica en Barrio El Centro, Avenida Morazán, San Pedro Perulapán,
contiguo a Alcaldía Municipal, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presen-
tado el señor JOSE LUIS BARRERA BONILLA, solicitando Título
Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón
Tecomatepeque, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, de la extensión
superfi cial de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS
PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y
linda: AL ORIENTE, ochenta y siete punto cincuenta y cuatro metros,
linda con Francisca Barriere; AL NORTE, noventa y ocho punto cero
ocho metros, linda con Agustín Vásquez y Carmen Muñoz de Ardón,
calle vecinal de por medio; AL PONIENTE, formado por tres tramos,
el primero de veintinueve punto treinta metros, segundo de cuarenta y
cuatro punto cincuenta metros, linda en estos dos tramos con Santana
Mendoza Mendoza, y el tercero de treinta y uno punto ochenta y dos
metros, linda con Dolores Mendoza; y AL SUR, ciento ocho punto
ochenta y cinco metros, linda con terreno del compareciente y con el de
Emilio Barrera. No es dominante, ni sirviente, y por compraventa que de
palabra le hiciera su difunto padre don ULISES BARRERA ESTRADA,
en el año de mil novecientos noventa. Valúa el inmueble en DOS MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en la ciudad San Pedro Perulapán, a catorce días del mes
de junio de dos mil diez.
DR. PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020665
LA INFRASCRITA NOTARIA, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina de notariado ubicada en Ba-
rrio San José, Avenida Silvestre de Jesús Díaz, de la ciudad de Nueva
Concepción, Departamento de Chalatenango, se ha presentado el
señor MIGUEL CORTEZ, de cincuenta y un años de edad, Agricultor
en Pequeño, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de
Chalatenango, solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor de un
inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Potenciana, del Mu-
nicipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de una
extensión superfi cial de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: mide veintiséis punto veinte metros, linda con Jesús Amalio
Tejada Landaverde, Calle de por medio; AL ORIENTE: treinta y nueve
punto sesenta metros, con Juan José Cortez y Rosa Cándida Tejada de
Cortez; AL SUR: veintisiete metros, con María Julia Pleitez viuda de
Cortez; y AL PONIENTE: cincuenta y dos punto treinta metros, con
Rubén Peña Hernández. Todos los colindantes son del domicilio de Nueva
Concepción. El inmueble relacionado y descrito, no es dominante, ni
sirviente y sobre el mismo no existe carga real alguna y no se encuentra
en proindivisión con ninguna persona y lo estima en el precio de DOS
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,
el cual adquirió por compra que hiciera al señor JULIO URIAS.
Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos
de Ley.
Librado en la Ofi cina de Notariado de la Licenciada María Elba
Menjívar Beltrán, en la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de
Chalatenango, a los veintiún días de julio de dos mil diez.
MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN,
NOTARIO.
1 v. No. F020724
LA INFRASCRITA NOTARIA, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina de notariado ubicada en Barrio San
José, Avenida Silvestre de Jesús Díaz, de la ciudad de Nueva Concepción,
Departamento de Chalatenango, se ha presentado la señora REINA LUZ
MERLOS RIVERA, de cuarenta y cuatro años de edad, ama de casa,
del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,
solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor de un inmueble de na-
turaleza rústica, situado en Cantón Potenciana, del Municipio de Nueva
Concepción, de este Departamento, de una extensión superfi cial de
CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide veintinueve
punto cincuenta metros, linda con Ismael Andrés Merlos Pleitez, Calle
de por medio; AL ORIENTE: veinticinco punto ochenta metros, con
José Antonio Merlos Rivera, Calle de por medio; AL SUR: veintidós
punto setenta metros, con Carlos Salvador Merlos; y AL PONIENTE:
ocho metros, con Carlos Salvador Merlos. Todos los colindantes son del
domicilio de Nueva Concepción. El inmueble relacionado y descrito, no
es dominante, ni sirviente, y sobre el mismo no existe carga real alguna y
no se encuentra en proindivisión con ninguna persona, y lo estima en el
precio de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA, el cual adquirió por compra que hiciera al señor CARLOS
MERLOS.
Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos
de Ley.
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
Librado en la Ofi cina de Notariado de la Licenciada María Elba
Menjívar Beltrán, en la ciudad de Nueva Concepción. Departamento de
Chalatenango, a los veintiún días de julio de dos mil diez.
MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN,
NOTARIO.
1 v. No. F020725
JUICIOS DE AUSENCIA
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-
ciado Nelson Boanerges Amaya Beltrán, de cuarenta y seis años de
edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, quien actúa en calidad
de Apoderado General Judicial del señor JOSE EDGARDO SIERRA
HERNANDEZ conocido por JOSE EDGARDO SIERRA, manifestando
que ha iniciado Diligencias de Ausencia, en contra de la señora MARIA
TERESA SIERRA REYES DE LOPEZ, de sesenta y dos años de edad,
Contador, ignorándose su domicilio y paradero, y si ha dejado Procurador
u otro Representante Legal para que la represente en el juicio, razón por la
cual solicita se le nombre un CURADOR ESPECIAL que lo represente;
en consecuencia se previene que si la demandada MARIA TERESA
SIERRA REYES DE LOPEZ, tiene Procurador u otro Representante
Legal, se presente a este Juzgado dentro de quince días después de la
última publicación de este aviso y compruebe dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once
horas del día dos de julio del año dos mil diez.- LIC. MERCEDES
CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- BR. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F020643
MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Li-
cenciado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA, como Apoderado General
Judicial del señor JOSE SANTOS MARQUEZ OSORIO, en contra
del señor JOSE TOMAS SARMIENTO UMANZOR, mayor de edad,
Comerciante y con domicilio especial en esta ciudad, se ha presentado el
mencionado profesional, manifestando que el demandado, se ha ausentado
de su domicilio, ignorándose su paradero, solicitando asimismo que al
demandado, se le nombre un Curador Especial para que lo represente
en este Juicio, por desconocerse si ha dejado en el país Procurador o
Abogado que lo represente, por lo que se le previene al demandado,
si lo tuviere que se presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho
dentro del término de quince días, después de la última publicación de
este aviso.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve
horas y cincuenta y cinco minutos del día seis de abril del año dos mil
diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F020670
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y
SOCIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA,
mayor de edad, Abogada y de este domicilio, actuando en calidad de
Apoderada General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SAL-
VADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra el señor
JORGE ANTONIO ALFARO, mayor de edad, Chef y del domicilio de
Cuscatancingo, Departamento de San Salvador. Posteriormente a la fecha
en que se inició el referido Juicio se presentó la Licenciada ANA MARIA
CORTEZ ARTIGA, en el carácter antes expresado manifestando que se
ignora el paradero del señor demandado, asimismo si tiene Apoderado,
Procurador o Representante Legal, que lo Represente en el país, razón
por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos
Civiles, PIDE: Se declare que se ignora el paradero del señor JORGE
ANTONIO ALFARO, se le nombre un Curador Especial para que lo
represente en la continuación del referido Juicio.
En consecuencia, se previene que si el señor JORGE ANTONIO
ALFARO, tuviere Apoderado, Procurador, otro Representante legal o
curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha cir-
cunstancia dentro de los quince días, siguientes a la tercera publicación
de este aviso.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las quince horas con cuarenta minutos del día trece de julio del dos mil
diez.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE
LO MERCANTIL.- Por LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.
1 v. No. F020694
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010099706
No. de Presentación: 20100134103
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
ROBERTO MERINO GARAY, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de AUTOMAX, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTOMAX, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
EXCEL USADOS
Consistente en: las palabras EXCEL USADOS, el cual la palabra
EXCEL se traduce al castellano como sobresalir, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A LA VENTA DE VEHICULOS USADOS, UBICADO EN BOULE-
VARD LOS HÉROES Y ALAMEDA JUAN PABLO SEGUNDO,
SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000207-1
No. de Expediente: 2010100953
No. de Presentación: 20100136386
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO
VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de SON-
RIE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras SONRIE BORRAMOS DOLORES.
PINTAMOS SONRISAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN
ESTABLECIMIENTO CUYA ACTIVIDAD ES PRESTAR SERVICIOS
DENTALES, PREVENCION, REHABILITACION Y ESTETICA
DENTAL, TRATAMIENTOS PREVENTIVOS, ENDODONCIA,
ORTODONCIA, PERIODONCIA, IMPLANTES DENTALES, PRO-
TESIS, LABORATORIO DENTAL, BLANQUEAMIENTO DEN-
TAL, ODONTOPEDIATRIA, ANESTESIOLOGIA, QUIROFANO
DENTAL, ENTRE OTROS TRATAMIENTOS PARA LA SALUD
DENTAL. ASI COMO TAMBIEN LA COMPRA, VENTA, EXPOR-
TACION E IMPORTACION Y DISTRIBUCION DE EQUIPOS PARA
LA PRESTACION DE SERVICIOS DENTALES.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000240-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2010098754
No. de Presentación: 20100132280
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ. S.A. DE C.V., de nacionalidad
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
DOLOFIN AR 24 HORAS
Consistente en: la expresión DOLOFIN AR 24 HORAS, que servirá
para: ATRAER LA ATENCION EN EL PUBLICO CONSUMIDOR
EN LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO Y CONSUMO
HUMANO.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000220-1
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PAZ DE LA CIUDAD
DE ATIQUIZAYA. LICENCIADO CARLOS JOSE MENDEZ
FIGUEROA.
HACE SABER: Que en juicio Ejecutivo Civil promovido por el
señor JOVEL VASQUEZ, clasifi cado con el número 03/2007, en contra
de JOSÉ HUMBERTO ORELLANA, se ha cumplido con los requisitos
legales para poder realizar la venta en pública subasta, al mejor postor
del Inmueble que a continuación se describe: Inmueble Inscrito Bajo
la MATRICULA 15041925-00000. A FAVOR DEL SEÑOR JOSE
HUMBERTO ORELLANA, hipotecado bajo MATRICULA 15041925-
00000 ASIENTO DOS, A FAVOR DEL SEÑOR JOVEL VASQUEZ y
así mismo anotado el Embargo preventivamente bajo la MATRICULA
15041925-00000 ASIENTO TRES, A FAVOR DEL SEÑOR JOVEL
VASQUEZ todas del CENTRO NACIONAL DE REGISTROS DE
LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE DE LA CIUDAD DE
AHUACHAPÁN y el cual se describe como inmueble de Naturaleza
Rústica situado en el Lugar el Apipal, en el Cantón San Juan, también
llamado San Juan El Espino, de la jurisdicción de Atiquizaya, en el
departamento de Ahuachapán, con una extensión superfi cial de OCHO
AREAS CUARENTA CENTIAREAS, y linda especialmente AL
NORTE, con el resto que fue de la propiedad de la vendedora María
del Socorro Orellana, hoy con porción vendida a María del Carmen
Morán, cerco ajeno en Medio, AL SUR, con el resto de la propiedad de
la vendedora María del Socorro Orellana, o sea con porción vendida a
Manuel Antonio Orellana, cerco propio en medio, AL ORIENTE, calle
de servidumbre, cerco de alambre y posteado propio en medio, con por-
ción de Concepción Rodríguez, hoy de Casimiro Antonio Ascencio, en
parte y AL PONIENTE, cerco de alambre y posteado propio en medio,
con resto del inmueble del cual fue desmembrado el que se describe de
Trinidad Cadenas viuda de Martínez. El inmueble el cual se venderá en
pública subasta comenzará a partir de las dos terceras partes del valor
real, del respectivo Inmueble según peritaje judicial efectuados por
peritos delegados por este juzgado.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de Paz de la Ciudad de Atiquizaya,
a las nueve horas y veintidós minutos del día tres de junio de dos mil
diez.- Lic. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ SEGUNDO
DE PAZ.- Lic. ALFREDO ANTONIO TOLEDO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020667-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal
por el señor ALEXIS VLADIMIR PEREZ VEGA, mayor de edad, y
de este domicilio, contra el señor VICTOR HUGO TORRES CIDEOS
y LILIAN ASTRID MENDOZA DE TORRES, mayores de edad, y de
este domicilio, reclamándoles cantidad de dinero, se venderá por este
Tribunal en pública subasta los siguientes bienes muebles: a) Un juego
de comedor color negro con cuatro sillas, tapizadas con tela fl oreada; b)
Una refrigeradora marca Cetrón color Blanco Modelo: LC-DOS UNO
UNO, fabricada el veintiuno de febrero del año dos mil dos; c) Un tele-
visor a colores marca Samsung de veinte pulgadas, Modelo CT-CINCO
CERO TRES OCHO VC NUEVE, SERIE TRES CERO CERO H B
CERO DOS DOS CERO CUATRO D; c) Un Chinero color Blanco de
dos partes la primera de seis gavetas y la segunda de tres.
Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de
Ley.-
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas del día
seis de Enero del año dos mil diez.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALE-
GRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CARMEN
GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020677-1
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado
con el número 63-07-C, promovido por el Licenciado SERGIO ESTE-
BAN MÉNDEZ SOLANO, con Número de Identifi cación Tributaria
mil ciento dieciocho- diecisiete cero siete setenta y cinco- ciento
uno – siete, en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO
CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA,
que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S.A.,
BANCO CITI DE EL SALVADOR S.A. o simplemente BANCO CITI
S.A., con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce
- cero ochenta mil seiscientos setenta y dos - cero cero uno-cinco, en
contra del señor JOSÉ GUILLERMO MORALES VELASQUEZ, con
Número de Identifi cación Tributaria cero cinco dos dos- cero tres cero
cero seis ocho cero- ciento uno- tres; se VENDERÁ EN PÚBLICA
SUBASTA un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que
contiene ubicado en la URBANIZACIÓN BRISAS DE ZARAGOZA,
POLÍGONO "A", CASA NÚMERO DIECINUEVE, de la; jurisdicción
de Zaragoza, departamento de La Libertad, cuya descripción técnica es
la siguiente: AL NORTE: Con distancia de catorce punto diez metros;
AL ORIENTE: Con distancia de cinco metros; AL SUR: Con distancia
de catorce metros; AL PONIENTE: Con distancia de cinco metros; El
lote así descrito tiene una descripción superfi cial de SETENTA PUNTO
VEINTICINCO METROS CUADRADOS; propiedad del señor JOSÉ
GUILLERMO MORALES VELASQUEZ, inscrito a favor de éste bajo
la matrícula del Sistema de Folio Real Computarizado número TRES
CERO CERO SEIS SIETE TRES UNO UNO - CERO CERO CERO
CERO CERO, (30067311-00000) DE PROPIEDAD en el Registro de
la propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departa-
mento de La Libertad, dicho inmueble se encuentra gravado con Primera
Hipoteca Abierta inscrita a favor del BANCO CUSCATLAN DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy BANCO CITIBANK
DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S. A., BANCO CITI DE
EL SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO CITI S.A, inscrito
dicho gravamen bajo Matrícula de Folio Real Computarizado número
TRES CERO CERO SEIS SIETE TRES UNO UNO- CERO CERO
CERO CERO CERO asiento TRECE, en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla de este
departamento, Ordenándose el valúo del inmueble antes descrito; lo que
se avisa al público para los efectos legales correspondientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia La Libertad, a los
treinta días del mes de junio dos mil diez.- LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020707-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que
a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presenta-
do el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
No. 467013, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO POR
VEINTE MIL DOLARES (US$ 20,000.00) .
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SANTA TECLA, Miércoles, 21 de Julio de 2010.-
CLAUDIA PATRICIA BELTRAN DE ALFARO
SUB-GERENTE
M.B.BANCA EMPRESARIAL
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima
Agencia
3 v. alt. No. C000221-1
AVISO
El Primer Banco de los Trabajadores Sociedad Cooperativa de R.L.,
de C.V.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Boulevard de los
Héroes y Calle Berlín Urbanización Buenos Aires #2, se ha presentado
el Propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO
Número 10355 por un valor de $8,000.00 solicitando reposición de
dicho CERTIFICADO.
Con base a lo anterior, se comunica al público en general para
los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de
la tercera publicación de este aviso y no hubiere ninguna oposición se
procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, 12 de julio del 2010
FRANCISCO ALBERTO PEÑATE HERRERA,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. C000231-1
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A. Comu-
nica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado
de Depósito a Plazo Fijo No. 04160084723 Agencia Usulután emitido
el día 26/12/1991 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.00% de
Interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del
Público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 20 de julio del dos mil diez.-
JULIO A. GARCÍA INGLES,
Jefe de Departamento de Depósitos.
3 v. alt. No. F020630-1
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda.
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado el señor
CARLOS ZÚNIGA CHÁVEZ, quien en su calidad de hijo sobreviviente
de la señora MARGOT CHÁVEZ viuda DE FUENTES, conocida por
MARGOTH CHÁVEZ y por MARGOTH CHÁVEZ DE FUENTES,
solicita la devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta de los
ejercicios fi scales 2007 y 2009 por $190.00 y $250.00 respectivamente,
que dejó pendiente de cobro a su defunción la citada contribuyente.
Lo que se hace del conocimiento del público, a efecto de que toda
persona con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a
alegarlo hasta dentro del plazo de 3 días contados desde aquel en que
haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga la tercera y
última publicación de este aviso.
Librado en el Ministerio de Hacienda, Departamento Jurídico: San
Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez.-
Licda. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/ 3 d. No. C000229-1
EL INFRASCRITO COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO
DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN, DEL
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, A QUIEN LE INTERESE PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el Señor
JOSÉ LORENZO RODRÍGUEZ, mayor de edad, con domicilio en
Colonia Fátima, Av. Bruno Bonilla, Departamento de Chalatenango,
SOLICITANDO se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar
la cantidad de Seiscientos Ochenta y Uno 35/100 Dólares ($ 681.35) a
fallecimiento de su Esposa, Señora María Esperanza Ramírez Orellana
de Rodríguez, NIP 2103309, ocurrió el día 17 de mayo de dos mil diez,
dejó pendiente de cobro en concepto de sueldo, quien se desempeñaba
con el cargo de Profesora Docente Nivel 2 Categoría 1C, en el Centro
Escolar El Dorado, Jurisdicción de Chalatenango, Departamento de
Chalatenango, Código de Infraestructura 10818, según Partida No. 23
Sub-número 4473.
Lo anterior se hace del conocimiento del público para que toda
persona que se crea con mejor o igual derecho, se presente hacer uso de él
a más tardar dentro de los quince días siguientes de la última publicación
del presente aviso.
Chalatenango, 23 de junio de 2010.-
Lic. ERNESTO ABREGO ORELLANA,
Coordinador de Desarrollo Humano,
Chalatenango.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F020604-1
TITULO DE PREDIO URBANO
JOSÉ MANUEL TURCIOS RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL DE
JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor Carlos
Alberto Fernández Martínez, mayor de edad, abogado del domicilio de
San Miguel, actuando en su calidad de apoderado de la señora LEANDRA
DIAZ DE AMAYA, conocida por LEANDRA DIAZ PORTILLO DE
AMAYA, de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, de este
domicilio, portadora de su documento único de identidad número cero
cero ochocientos ochenta y nueve mil novecientos dieciséis guión cero,
solicitando se le extienda Título de Predio Urbano, sobre una porción de
terreno, de naturaleza urbana situado, en Barrio La Cruz, de esta Ciudad,
de una capacidad superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS
CUADRADOS de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ORIENTE, siete metros linda con Juana Yánez; AL NORTE, veintiún
metros linda con Oscar Martínez, tapial de ladrillo de por medio del
colindante; AL PONIENTE, siete metros sesenta centímetros, quebrada
de por medio con Raúl Zepeda; y AL SUR, veintiún metros y linda con
Evila Aparicio, tapial de ladrillo de por medio del colindante. Dicho
inmueble no es sirviente, ni dominante, ni se encuentra en proindivisión
con persona alguna, y que valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES.
Que el dominio y posesión de dicho terreno lo adquirió por medio de
Escritura Pública que le otorgara en el mes de enero de mil novecientos
ochenta y nueve el señor Jerónimo Granados Villalta, ante los ofi cios del
notario Romeo Romero Cordero, efectuando actos de legítima dueña, de
buena fe de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida y todo el vecindario
la reconoce como dueña de dicho inmueble. Sígase con la información
que se pide, y hágase saber por medio de edictos que se publicarán por
tres veces en el Diario Ofi cial, y se colocarán en los lugares públicos de
la población de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley
Sobre Títulos de Predios Urbanos.
Dado en la Alcaldía Municipal de Jucuapa, a las nueve horas treinta
minutos del día veintiséis de agosto de dos mil nueve.- JOSÉ MANUEL
TURCIOS RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL, VÍCTOR MANUEL
RIVERA LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020735-1
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010102226
No. de Presentación: 20100138708
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVERTH
ERNESTO SÁNCHEZ AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra XTERMI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA
Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000230-1
No. de Expediente: 2010100830
No. de Presentación: 20100136107
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ
MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODE-
RADO de SONRIE, SOCIEDAD ANÓNIMA. de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SER-
VICIOS.
Consistente en: Las palabras SONRIE BORRAMOS DOLORES.
PINTAMOS SONRISAS y diseño, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS MÉDICOS, SERVICIOS VETERINARIOS, CUIDADOS
DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS Y ANIMALES;
SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICUL-
TURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000239-1
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010101119
No. de Presentación: 20100136675
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ
MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO
de GARBAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: GARBAL. S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BURRO
Consistente en: La palabra BURRO, que servirá para: AMPARAR:
ZAPATOS DE HULE. GINAS, BOTAS DE HULE, Y SANDALIAS.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000234-1
No. de Expediente: 2010101118
No. de Presentación: 20100136673
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ MARIO
VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de GAR-
BAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: GARBAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ALASKA
Consistente en: La palabra ALASKA, que servirá para: AMPARAR:
ZAPATOS DE HULE, GINAS, BOTAS DE HULE Y SANDALIAS.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000235-1
No. de Expediente: 2010100954
No. de Presentación: 20100136388
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ MARIO
VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de COMPA-
ÑIA IBEROAMERICANA DE PLÁSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IBERPLASTIC, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra Flamingo y diseño, que servirá para:
AMPARAR: INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE LIMPIEZA,
ESCOBAS, CEPILLOS. ESPONJAS, TRAPEADORES Y SACUDI-
DORES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000236-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 2010100955
No. de Presentación: 20100136389
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ MARIO
VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de COMPA-
ÑIA IBEROAMERICANA DE PLÁSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IBERPLASTIC, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra Kika y diseño, que servirá para:
AMPARAR: INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE LIMPIEZA,
ESCOBAS, CEPILLOS, ESPONJAS, TRAPEADORES Y SACUDI-
DORES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000237-1
No. de Expediente: 2010101120
No. de Presentación: 20100136676
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ MARIO
VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de COMPA-
ÑIA IBEROAMERICANA DE PLÁSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IBERPLASTlC, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra ABANICO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE LIMPIEZA,
ESCOBAS, CEPILLOS, ESPONJAS, TRAPEADORES Y SACUDI-
DORES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000238-1
DIARI
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CIAL
SOLO
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CONSU
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NO TIE
NE VAL
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LEGAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
ACEPTACION DE HERENCIA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas con veinticinco minutos del día ocho de junio del co-
rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante
señora BLANCA CONCEPCION PENAGOS PELLESER viuda DE
ALVARENGA, conocida por CONCEPCION PELLECER PENAGOS,
ocurrida el día tres de noviembre de dos mil nueve, en la ciudad de
Antiguo Cuscatlán, lugar de su último domicilio, de parte de la señora
BETSSY GERALDINA ALVARENGA PENAGOS DE FUENTES, en
calidad de hija de la causante, y además como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor ALBERTO VALLADARES
PELLECER o ALBERTO VALLADARES PELLESSER, en calidad de
hijo de la causante.
Y se ha conferido a la aceptante la Administración y la Represen-
tación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
quince minutos del día siete de julio de dos mil diez.-Enmendado-
intestada-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F020314-2
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince
minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las nueve horas cuarenta minutos del día
doce de septiembre de dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Juan
de Dios, de Santa Ana, siendo su último domicilio el de Concepción
de Ataco, dejó el señor RIGOBERTO ARTURO ARRIOLA MORAN,
conocido por RIGOBERTO ARRIOLA MORAN; de parte del señor
ROBERTO ARMANDO ARRIOLA MARROQUIN, en su calidad de
hijo del causante.
A quien se ha nombrado Interinamente Representante y Adminis-
trador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas diecisiete
minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil diez.- DR. JULIO CE-
SAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- CLAUDIA LELIN GUEVARA
DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020397-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las once horas
y diez minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que dejó el causante señor ROBERTO
ANTONIO HERNANDEZ, quien falleció el día trece de enero del dos
mil diez, en la ciudad de La Unión, siendo su último domicilio San José,
Departamento de La Unión, de parte de la aceptante señora TRANSI-
TO JOSEFINA MARTINEZ HERNANDEZ, en calidad de cónyuge y
como representante legal del menor THARVIN BRIAN HERNANDEZ
MARTINEZ, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señora ZOILA ESPERANZA HERNANDEZ LAZO,
ésta en calidad de madre del causante. Confi riéndole a dicha aceptante,
en el carácter indicado, la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del
mes de julio del dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020416-2
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas del
día dieciséis de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expre-
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
samente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a
su defunción, ocurrida en Glendale, Los Angeles, California, Estados
Unidos de América el día uno de marzo de mil novecientos noventa y
nueve, dejó ISABEL RIVAS conocida por ISABEL RIVAS viuda DE
CRUZ y por ISABEL ARIAS viuda DE CRUZ, de parte de la señora
JULIA RIVAS DE GRIJALVA conocida por JULIA RIVAS CRUZ
y sólo por JULIA GRIJALVA, en calidad de hija sobreviviente del
causante.
Se ha conferido a la aceptante, la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil; San Salvador, a las quince
horas con cuarenta y seis minutos del día diecisiete de junio de dos mil
diez.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020419-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinticinco
minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio
de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor MARCIAL
VELA MERINO o INES MARCIAL VELA MERINO o MARCIAL
VELA, quien fue de noventa años de edad, agricultor, casado, salvadoreño,
fallecido el día veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y seis,
en San Vicente en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, a
los señores XENIA LUISA VELA SOSA y ROBERTO ALEJANDRO
VELA, en concepto de hija del causante la primera y el segundo por
derecho de representación de la herencia intestada que correspondía a
su padre señor ROBERTO SEGUNDO VELA SOSA, en concepto de
hijo del causante. Y se ha conferido a los herederos declarados la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días
del mes de Julio del dos mil diez.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020423-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas del día quince de junio del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada dejada a su defunción por el causante DOMINGO HERNANDEZ
VIGIL, ocurrida el día diecinueve de diciembre de dos mil dos, en Colón,
lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA CRISTINA
PEREZ viuda DE HERNANDEZ, y de los menores SANDRA MARISOL
HERNANDEZ PEREZ, JORGE ALBERTO HERNANDEZ PEREZ,
CAROLINA YESENIA HERNANDEZ PEREZ y ANA GRISELDA
HERNANDEZ PEREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y de
hijos del causante, respectivamente; y se ha conferido a los aceptantes,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
treinta y dos minutos del día veintinueve de junio de dos mil diez.-
Entrelíneas-VIGIL-Vale.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA,
JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020431/F020433-2
HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina situada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número cuatro
guión diez, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las doce horas del día treinta y uno de Mayo del dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa Tecla,
a las quince horas cinco minutos del día dieciséis de Agosto del dos mil
nueve, dejó el señor Juan Ramón Mejía Scaffi ni, de parte de la señorita
ELSY MAITEE MEJIA GARCIA o ELSY MAITE MEJIA GARCIA, en
concepto de heredera Testamentaria del causante, habiéndose conferido
la administración y representación de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario Héctor Edmundo Castro Pineda.
En la ciudad de Sonsonate, a las quince horas y veinte minutos del día
primero de Junio del dos mil diez.
HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F020435-2
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LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACER SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MARIA FELIX CORTEZ DE FIGUEROA, mayor de edad, Costurera,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero un
millón treinta y seis mil setecientos setenta y cuatro-siete, solicitando a
su favor se le extienda Título de Propiedad Municipal de un inmueble
de naturaleza urbana, que en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida
posee por más de veintitrés años sumada su posesión más la de la anterior
posesionaria, situado en Colonia Nueva San Pablo, sin número, Cantón
Las Mesas, Calle antigua a San Isidro, de esta ciudad, departamento de La
Libertad, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS; que mide
y linda: AL NORTE: Veintiocho punto sesenta y cinco metros, colinda
con Ana Myrna Cruz de Ventura; AL ORIENTE: Doce punto noventa
metros, colinda con Teresa Landaverde; AL SUR: Veintiocho punto cero
cinco metros, colinda con Francisco Castaneda; y AL PONIENTE: Doce
punto noventa y dos metros, colinda con María Félix Cortez Figueroa y
Gladys Yolanda Figueroa Cortez, pasaje sin nombre de por medio, todos
lo colindantes son de este domicilio. El terreno descrito no es dominante
ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona
o que deba respetarse y no está en proindivisión con nadie, lo hubo por
compra que le hizo a la señora MARIA JULIA CASTELLANOS, co-
nocida por MARIA JULIA CASTELLANOS DE ROMERO, mayor de
edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Los Angeles, Estado de
California, Estados Unidos de América, lo valora en la cantidad de TRES
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Alcaldía Municipal, San Pablo Tacachico, a los diez días de junio
del año dos mil diez.- ARISTIDES ALVARADO MEJIA, ALCALDE
MUNICIPAL.- Lic. MANFREDI GUARDADO RIVERA, SECRETA-
RIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000140-2
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la señorita SARA
DELFINA CONSTANTE ESCOBAR, mayor de edad, Promotora de
Salud, del domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con
Documento Único de Identidad número cero cero quinientos dos mil
novecientos treinta y cinco-cero, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero trescientos cuatro-ciento sesenta mil doscientos setenta
y nueve-ciento uno-seis, Solicitando a su favor título de Propiedad y
Dominio de un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El
Calvario de la población de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate,
controlado por el Centro Nacional de Registros, Número de Mapa 03
04 U02, Número de Parcela: 495, área catastral: 82.7383 METROS
CUADRADOS, que linda: NORTE: José Alejandro Constante Pérez,
María Olivia Gil Mendoza; ORIENTE: Manuel Isaac Hernández Pérez;
SUR: Luciano Hernández, pasaje de por medio; y AL PONIENTE:
Florentino Hernández.- El Inmueble en mención lo tiene por posesión
material por más de diez años consecutivos, a partir del día diez de
Febrero de mil novecientos noventa y ocho, en forma quieta, pacífi ca e
ininterrumpida, ejerciendo actos como legítima dueña, como cuidarlo,
habitar en él, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia de vecinos en
general y colindantes en especial, no es predio sirviente, ni dominante
ni está en proindivisión con nadie; lo estima en la cantidad de CINCO
MIL DOLARES, los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a
los veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil diez.- LIDU-
BINA MARIBEL HERNANDEZ DE CORNEJO, ALCALDESA
MUNICIPAL.- JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020309-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
BLANCA ESTELA CAÑAS DE CASTRO, mayor de edad, de este
domicilio, solicitando título de propiedad y dominio a su favor de un
terreno de naturaleza urbano, situado en el Barrio San Antonio de esta
población, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE,
mide 18.51 metros y colinda con María Gudelia Aguilar Portillo y
Héctor Ulises Carranza; AL NORTE, mide 22.14 metros y colinda
con Bartolo Bonilla Berdugo; AL PONIENTE, mide 22.53 metros y
colinda con Predio propiedad de la Alcaldía Municipal de Santa Clara;
y AL SUR, mide 20.60 metros y colinda con solar de Miguel Antonio
Barahona Echegoyén y Francisco Javier García Sánchez, siendo éste de
428.97 METROS CUADRADOS, lo compró a Dolores Cañas Arias, lo
valora en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES de los Estados
Unidos de Norte América, todos los colindantes son de este domicilio y
se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldías Municipal; Santa Clara, a los quince días del mes de julio
del año dos mil diez.- OSCAR RAUL CORTEZ LOPEZ, ALCALDE
MUNICIPAL DEPOSITARIO.- ANGEL SAUL SOLORZANO, SE-
CRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020454-2
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
OSCAR MAURICIO TORRES SOSA, en su carácter de Apoderado
General Judicial de la señora MARTA AZUCENA MELGAR, a pro-
mover diligencias de Título Supletorio de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón El Sitio Santa Lucía, Jurisdicción de Puerto
El Triunfo, Departamento de Usulután, de una extensión superfi cial
de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO AREAS, NUEVE
CENTIAREAS, CINCO DECIMETROS, CINCO CENTIMETROS
Y SESENTA MILIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL
ORIENTE, doscientos cincuenta y cuatro metros ciento cuarenta y cuatro
milímetros, con terreno de GUSTAVO MUNGUIA PAYES, ahora de
ROMEO ALFONSO AVALOS PARADA; AL NORTE, ciento cincuenta
y seis metros, con terreno de MARTIN MENDOZA, ahora de MAURICIO
ANTONIO ARGUETA HERRERA; AL PONIENTE, trescientos ocho
metros, con terreno de JUAN IGNACIO CHAMAGUA, ahora de
ROSA DE TORRES, callejón de servidumbre de por medio; AL SUR,
ciento ochenta y ocho metros cuarenta y seis centímetros, con terreno
que fue de MARTIN MENDOZA, luego de FRANCISCO ANTONIO
AVALOS, actualmente de MILCIADES ANTONIO GUERRERO. Y
lo obtuvo por Donación del señor FRANCISCO ANTONIO AVALOS
FLORES, conocido por FRANCISCO ANTONIO AVALOS.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los dos
días del mes de julio de dos mil diez.- LIC. MANUEL DE JESUS SAN-
TOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH
MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000177-2
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1997006279
No. de Presentación: 20090124700
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Químicos y lu-
bricantes, S. A. (Quilubrisa), del domicilio de ANILLO PERIFERICO
17-36, ZONA 11, GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00089 del Li-
bro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
ALBATROS escrita en letras de molde mayúsculas de color negro,
arriba de dicha palabra se encuentra una fi gura que semeja ser una gota
de color negro tenue al centro, la cual está delineada primero por una
franja de color blanco y después por una línea delgada de color negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000152-2
No. de Expediente: 1999005582
No. de Presentación: 20100136347
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de ARCH CHEMICALS, INC,
del domicilio de 501 Merritt 7 P.O. Box 4500 Norwalk, Connecticut
06856-4500, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00197 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra ARCH escrita en mayúscula en tipo bloque y en color negro.
De la parte superior de la letra "A" sale un arco color negro que abarca
toda la palabra, la primera parte del arco se encuentra dividido por cinco
líneas horizontales color blanco; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 06 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil
diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020287-2
No. de Expediente: 1998002882
No. de Presentación: 20100136194
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE
C.V., del domicilio de Ave. Gómez Morín 1111 Sur, Colonia Carrizalejo
San Pedro Garza García, N.L., C.P. 66254, México, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00030 del Libro 00122 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en una fi gura ovalada que encierra la cabeza de una vaca y la expresión
"PRODUCTOS SOSUA", no pretendiéndose exclusividad sobre la
primera palabra, la cual se escribe en letra relativamente más pequeña
que la segunda, y que a su vez, se ubica arriba de la cabeza ya mencio-
nada, ubicándose la segunda abajo de la misma. Abajo de dicha fi gura
ovalada se lee la expresión "La marca que le da más", sobre la cual no
se pretende exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil
diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020289-2
No. de Expediente: 1999002983
No. de Presentación: 20100136292
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ANHEUSER-BUSCH, INCORPORA-
TED, del domicilio de ONE BUSCH PLACE ST. LOUIS, MISSOURI
63118-1852, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00225 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en una etiqueta cuadrada de fondo negro y borde blanco la cual
contiene la palabra O'DOUL'S, escrita en mayúscula, en tipo bloque y
color blanco y delineada en negro, formando los apóstrofes parte de la
marca, las letras "O" y "S" son de mayor tamaño que las demás, detrás de
dichas palabras se encuentra la fi gura de varios círculos de orilla blanca,
ubicándose en la parte superior del círculo más grande el diseño de una
letra "A" con una pequeña estrella en la parte superior, de dicha letra
sale el diseño de un águila con sus alas extendidas. Al lado izquierdo
y derecho de la letra "A" se observan varias hojas y el diseño de una
espiga a cada lado. En la parte inferior del círculo de mayor tamaño
se ubica un listón grueso de orilla blanca y fondo negro; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 32 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
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CONSU
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LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020291-2
No. de Expediente: 1948015775
No. de Presentación: 20070100494
CLASE: 01, 02, 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ALCOA INC., del domicilio de Alcoa
Building, Melloa Square, Ciudad de Pittsburgh, Estado de Pennsylvania,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 15775 del
Libro 00039 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
"ALCOA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
01, 02, 06 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos
mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020340-2
No. de Expediente: 1966014372
No. de Presentación: 20070087404
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de COPPERWELD BIMETALLICS
LLC, del domicilio de 254 Cotton Mill Road, Fayetteville, Tennessee
37334, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 14372 del
Libro 00037 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
COPPERWELD; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020341-2
No. de Expediente: 1994003682
No. de Presentación: 20090119688
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
actuando como APODERADO de GRUPO MASSIMO DUTTI, S.A.,
del domicilio de Avenida de la Diputación, Edifi cio Inditex 15142,
Arteixo (A Coruña), España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00214 del Libro 00087 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "Massimo
Dutti", en letra estilizada, siendo las letras M y D en letra mayúscula;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020342-2
No. de Expediente: 1970018725
No. de Presentación: 20100136195
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE
C.V., del domicilio de Municipio de San Pedro Garza García, Estado
de Nuevo León, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 18725 del Libro 00043 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FUD; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020344-2
No. de Expediente: 1979001201
No. de Presentación: 20100136337
CLASE: 03, 21, 25, 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de BALENCIAGA, SOCIETE
ANONYME, del domicilio de 76, 78 Avenue des Champs Elysées 75008
París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00200 del Libro 00083 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra "BALENCIAGA"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03, 21, 25, 26 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos
mil diez.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020347-2
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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IDEZ
LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 1995001180
No. de Presentación: 20100136297
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del
domicilio de GLAXO WELLCOME HOUSE, BERKELEY AVENUE,
GREENFORD, MIDDLESEX UB6 ONN, INGLATERRA, de nacio-
nalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00183 del Libro 00101 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra ULTIVA en letras mayúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020350-2
No. de Expediente: 1999003235
No. de Presentación: 20100136540
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de IROKO CARDIO, LLC, del
domicilio de Navy Yard Corporate Center, One Crescent Drive, Suite
400 Philadelphia, Pennsylvania 19112, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00224 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión FAST -ON/FAST -OFF, formando
los guiones y la pleca parte de la marca; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020352-2
No. de Expediente: 1999001276
No. de Presentación: 20100136340
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de LIZ CLAIBORNE. INC., del
domicilio de 1441 Broadway, New York, New York, 10018, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00224 del Libro 00112 de
DIARI
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LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CURVE en letras
mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020353-2
No. de Expediente: 1998003429
No. de Presentación: 20100136341
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A.,
del domicilio de Vevey, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00016 del Libro 00112
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la cabeza de frente de
un infante que va dentro de un marco circular; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020354-2
No. de Expediente: 1999002209
No. de Presentación: 20100136346
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de ARCH CHEMICALS, INC,
del domicilio de 501 MERRITT 7 P.O. BOX 4500 NORWALK,
CONNECTICUT 06856-4500, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00159 del Libro 00124 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra ARCH; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020355-2
No. de Expediente: 1999001650
No. de Presentación: 20100136342
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de INTEL CORPORATION, del domi-
cilio de 2200 MISSION COLLEGE BOULEVARD, SANTA CLARA,
CALIFORNIA 95052-8119, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00243 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra “ITANIUM”; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020357-2
No. de Expediente: 1995002416
No. de Presentación: 20100136343
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de PEPSI-COLA MEXICANA,
S. DE R.L. DE C.V., del domicilio de Avenida Vasco de Quiroga No.
3000-401, Col. Santa Fe, C.P. 01210, México, D.F., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00240 del Libro 00106 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la expresión “ENANITOS O-KEY”, formando el guión parte de la
marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil
diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020360-2
No.. de Expediente: 1999006888
No. de Presentación: 20100136295
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentada DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM (CORK)
LIMITED, del domicilio de Currabinny, Carrigaline, County Cork, Ir-
landa, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00238 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra “Avandia” escrita en color celeste
en minúscula a excepción de la letra “A” que está escrita en mayúscula.
Dentro de la letra “v” se encuentra un triángulo color rojo; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil
diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020361-2
No. de Expediente: 1999002181
No. de Presentación: 20100136536
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de G.D. Searle LLC, del domicilio de 100
Route 206 North, Peapack, New Jersey 07977, Estados Unidos de Amé-
rica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00086 del Libro 00108 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “VALDURE”, escrita en letras
de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020363-2
No. de Expediente: 1999003918
No. de Presentación: 20100136339
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Eli Lilly and Company, del domi-
cilio de Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00152 del Libro 00113
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra y número:
MIX25 está escrita en letras mayúsculas de tipo corriente, y el número
25 se encuentra unido a la palabra; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020367-2
No. de Expediente: 1979000395
No. de Presentación: 20100136293
CLASE: 32.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ANHEUSER-BUSCH, INCORPORA-
TED, del domicilio de ONE BUSCH PLACE, ST. LOUIS, MISSOURI,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00013
del Libro 00084 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
“BUSCH”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020369-2
No. de Expediente: 1998000792
No. de Presentación: 20100136539
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de INTERVET INTERNATIONAL B.V.,
del domicilio de WIM KÖRVERSTRAAT 35,5831 AN BOXMEER,
THE NETHERLANDS, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00221 del Li-
bro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
“NOBILIS” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020371-2
No. de Expediente: 1999003460
No. de Presentación: 20100136595
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del
domicilio de Eastern Point Road, Groton Connecticut 06340 Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00031 del Libro 00108 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “REVOLU-
TION”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020372-2
No. de Expediente: 1999000223
No. de Presentación: 20100136607
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del
domicilio de Eastern Point Road, Groton Connecticut 06340 Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00015 del Libro 00108 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VERVESS;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020373-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 1999000217
No. de Presentación: 20100136593
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS,
INC., del domicilio de Point Road, Groton Connecticut 06340 Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00011 del Libro 00108 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “BRIARA”;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020375-2
No. de Expediente: 1999002016
No. de Presentación: 20100136529
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del
domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT
06340 ESTADOS UNIDOS DE AME RICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00147 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra “QTRA”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020376-2
No. de Expediente: 1969006296
No. de Presentación: 20100136532
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PARKE, DAVIS & COMPANY LLC.,
del domicilio de 201 Tabor Road, Morris Plains, New Jersey 07950,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 18201 del
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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NO TIE
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LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
“ELASE”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020377-2
No. de Expediente: 1998006561
No. de Presentación: 20100136578
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de Five Giralda
Farms, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00091 del Libro 00118 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras “CHILDREN'S ADVIL”, for-
mando el apóstrofe de la primera palabra parte de la marca; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020379-2
No. de Expediente: 1999005747
No. de Presentación: 20100136579
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de Five Gi-
ralda Farms, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de America,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00138 del Libro 00110 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la expresión “S-26 GOLD” formando el
guión parte de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARI
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CIAL
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PARA
CONSU
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LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020380-2
No. de Expediente: 1999000255
No. de Presentación: 20100136583
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de Five Giral-
da Farms, Madison, Nueva Jersey 07940, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00022 del Libro 00108 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “REFACTO”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020382-2
No. de Expediente: 1999000610
No. de Presentación: 20100136585
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de Five Giralda
Farms, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00001 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra CYANOL; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020390-2
DIARI
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CONSU
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LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 1987001332
No. de Presentación: 20100136541
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de HOME BOX OFFICE, INC., del do-
micilio de 1100 avenue of the Americas, New York, NY 10036, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00128 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión “HOME BOX
OFFICE”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020393-2
No. de Expediente: 1999002836
No. de Presentación: 20100136534
CLASE: 37.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ADT Services AG, del domicilio de
Freier Platz 10 8200 Schaffhausen, Suiza, de nacionalidad SUIZA, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00184 del Libro
00122 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ADT;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020395-2
No. de Expediente: 1999004450
No. de Presentación: 20100136352
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de INTEL CORPORATION, del domi-
cilio de 2200 MISSION COLLEGE BOULEVARD, SANTA CLARA,
CALIFORNIA 95052-8119, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00104 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra “XEON”; que ampara productos/
servicios comprendidos en la (s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
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CIAL
SOLO
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LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos
mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020396-2
No. de Expediente: 1998003118
No. de Presentación: 20100136354
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de INTEL CORPORATION, del domi-
cilio de 2200 MISSION COLLEGE BOULEVARD SANTA CLARA,
CALIFORNIA 95052-8119, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00045 del Libro 00111 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra INTEL; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020398-2
No. de Expediente: 1999005585
No. de Presentación: 20100136351
CLASE: 01.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de ARCH CHEMICALS, INC.,
del domicilio de 501 Merritt 7 P.O. Box 4500 Norwalk, Connecticut
06856-4500, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION. para la inscripción Número
00194 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra ARCH escrita en mayúscula en tipo bloque y en color negro.
De la parte superior de la letra “A” sale un arco color negro que abarca
toda la palabra, la primera parte del arco se encuentra dividido por cinco
líneas horizontales color blanco; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020399-2
No. de Expediente: 1999005581
No. de Presentación: 20100136425
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de ARCH CHEMICALS, INC.,
del domicilio de 201 Merritt 7 P.O. Box 4500 Norwalk, Connecticut
06856-4500, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00206 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra ARCH escrita en mayúscula en tipo bloque y en color negro:
De la parte superior de la letra “A” sale un arco color negro que abarca
toda la palabra, la primera parte del arco se encuentra dividido por cinco
líneas horizontales color blanco; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020400-2
No. de Expediente: 1998003653
No. de Presentación: 20100136535
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GRUPO EMYCO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de MONTE
ELBRUZ No. 124, PRIMER PISO, COLONIA PALMITAS CHAPUL-
TEPEC POLANCO, CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL,
MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00200 del Libro 00104 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la expresion “CASUAL FRIDAYS”;
que ampara prpductos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos
mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020401-2
DIARI
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CIAL
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LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 1979001129
No. de Presentación: 20100136577
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de WYETH HOLDINGS CORPORA-
TION, del domicilio de Five Giralda Farms, Madison, New Jersey,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00025 del
Libro 00084 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
“PANECTO”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020403-2
No. de Expediente: 1999002014
No. de Presentación: 20100136525
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del
domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT
06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00166 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra QSTED; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020404-2
No. de Expediente: 1969006220
No. de Presentación: 20100136533
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PARKE, DAVIS & COMPANY LLC.,
del domicilio de 201 Tabor Road, Morris, Plains, New Jersey 07950,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 18206 del
Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras
“PARKE-DAVIS” dentro de un rectángulo; que ampara productos/ser-
vicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020405-2
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
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LEGAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 1999001052
No. de Presentación: 201001365998
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del
domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT
06340, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00134 del Libro 00118 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra “EBREZA”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020406-2
No. de Expediente: 1969018434
No. de Presentación: 20100136588
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de 235
EAST 42nd STREET, NEW YORK, NEW YORK, 10017, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 18434 del
Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
“UROBIOTICO”; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020407-2
No. de Expediente: 1999001049
No. de Presentación: 20100136601
CLASE: 10.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC. del
domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT
06340, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00092 del Libro 00118 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra “EBREZA”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020409-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 1999005553
No. de Presentación: 20100136590
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del
domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT
06340, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ES-
TADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00063 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en el diseño de una fi gura abstracta que asemeja la fi gura de
un hombre con los brazos extendidos y de su mano izquierda salen dos
franjas negras onduladas separadas por una franja blanca; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020410-2
No. de Expediente: 1973000525
No. de Presentación: 20100136338
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Eli Lilly and Company, del domicilio
de INDIANAPOLIS, INDIANA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00190 del Libro 00083 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra “KEFZOL”; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros; Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos
mil diez.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020414-2
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2010101161
No. de Presentación: 20100136724
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de COMERCIA-
LIZADORA DE PRODUCTOS DIVERSOS DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras VELOZ MOVIE POP y diseño, que
se traduce como película, explotar, que servirá para: DISTINGUIR
PALOMITAS DE MAIZ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de julio del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000149-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 2010100508
No. de Presentación: 20100135517
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
GREE ELECTRIC APPLIANCES INC. OF ZHUHAI, de nacionalidad
CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra TOSOT, que servirá para: AMPARAR:
INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO, INSTALACIONES
Y APARATOS DE VENTILACION (AIRE ACONDICIONADO),
RECALENTADORES DE AIRE, RADIADORES ELECTRICOS,
ACUMULADORES DE CALOR, SECADORAS ELECTRICAS PARA
LAVANDERIA, VENTILADORES (AIRE ACONDICIONADO).
DESHUMIDIFICADORES DE AIRE, APARATOS Y MÁQUINAS
PARA PURIFICAR EL AIRE, APARATOS E INSTALACIONES
PARA COCINAR, EXTRACTORES PARA USO EN COCINA, CA-
LENTADORES DE AGUA DE GAS DE CARBON, CALENTADORES
DE AGUA ELECTRICOS, HORNOS ELECTROMAGNETICOS,
UTENSILIOS ELECTRICOS PARA COCINAR, DISPENSADORES
ELECTRICOS PARA AGUA POTABLE, HERVIDORES ELECTRI-
COS, HUMIDIFICADORES DE AIRE, COCINAS ELECTRICAS
(AUTOCLAVES) DE PRESION, AIRE ACONDICIONADO PARA
VEHICULOS, VENTILADORES (PARTES DE INSTALACIONES
DE AIRE ACONDICIONADO), FILTROS PARA AIRE ACONDI-
CIONADO, CALENTADORES PARA VEHICULOS, SECADORES
DE AIRE, ESTERILIZADORES DE AIRE, SECADORES ELECTRI-
COS PARA CABELLO, EVAPORADORES, ESTERILIZADORES,
ARMARIO ESTERILIZADOR, INTERCAMBIADORES DE CALOR
(NO PARTES DE MÁQUINAS), VENTILADORES DE ESCAPE,
CALENTADORES DE AGUA EN BASE A ENERGIA SOLAR.,
SARTENES ELECTRICOS DE HIERRO, CALENTADORES PARA
BAÑO, QUEMADORES DE GAS, REFRESCADORES DE AIRE,
REFRIGERADORES, HORNOS MICROONDAS (APARATOS
PARA COCINAR), INSTALACIONES PARA PURIFICAR AGUA,
LAVADORAS DE PLATOS, HERVIDORES DE HUEVOS, APARA-
TOS ELECTRICOS PARA HACER YOGURT, APARATOS PARA
VAPOR FACIAL (SAUNAS), TOSTADORES DE PAN, MÁQUINAS
ELECTRICAS PARA HACER CAFE, LAVADORES ELÉCTRICOS
PARA PIES, HORNOS PARA PANADEROS, COCINAS ELÉCTRI-
CAS PARA COCIMIENTO LENTO. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000160-2
No. de Expediente: 2010101518
No. de Presentación: 20100137439
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
GYLENIA
Consistente en: la palabra GYLENIA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000161-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 2010101380
No. de Presentación: 20100137199
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Mamiye
Brothers, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
LITTLE ME
Consistente en: las palabras LITTLE ME, que se traducen al
castellano como Pequeño Yo, que servirá para: AMPARAR: COBIJAS
PARA NIÑOS; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS
PARA ASEARSE, HECHAS DE MATERIAS TEXTILES; GUANTES
DE ASEO PERSONAL. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000162-2
No. de Expediente: 2010101571
No. de Presentación: 20100137500
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LABO-
RATORIOS SALVAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
MONOLITUM
Consistente en: la expresión MONOLITUM, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES-DAÑI-
NOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000163-2
No. de Expediente: 2010101189
No. de Presentación: 20100136804
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de STYROLUTION GmbH & Co. KG, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
STYROLUTION
Consistente en: la expresión STYROLUTION, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA IN-
DUSTRIA; MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000164-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 2010101042
No. de Presentación: 20100136559
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
SURGICEL SNOW
Consistente en: las palabras SURGICEL SNOW, donde la palabra
SNOW se traduce al castellano como Nieve, que servirá para: AMPA-
RAR: HOMEOSTATOS BIO-ABSORBIBLES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000165-2
No. de Expediente: 2010101101
No. de Presentación: 20100136655
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA
TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de UNION DE CONSERVAS DE VEGETALES, de nacionalidad
CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra TAORO, que servirá para: AMPARAR:
CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX-
TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y
LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI-
DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y
PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000166-2
No. de Expediente: 2010101102
No. de Presentación: 20100136656
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA
TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de UNION DE CONSERVAS DE VEGETALES, de nacionalidad
CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra TAORO, que servirá para: AMPARAR:
CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE-
DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFI-
TERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000167-2
No. de Expediente: 2010101100
No. de Presentación: 20100136654
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA
TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de UNION DE CONSERVAS DE VEGETALES, de nacionalidad
CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra TAORO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-
MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,
San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000168-2
No. de Expediente: 2010101572
No. de Presentación: 20100137501
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LABO-
RATORIOS SALVAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SALVACAM
Consistente en: la palabra SALVACAM, que servirá para: AM-
PARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000169-2
No. de Expediente: 2010100324
No. de Presentación: 20100135178
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
Wolverine International, L.P., de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SHUCOON
Consistente en: la palabra SHUCOON, que servirá para: AM-
PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE
SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000170-2
No. de Expediente: 2010100468
No. de Presentación: 20100135474
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
McCormick & Company, Incorparated, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
NATURAL SOLUTIONS
Consistente en: la expresión NATURAL SOLUTIONS, que se
traduce al castellano como: Natural Soluciones, que servirá para: AM-
PARAR: TES E INFUSIONES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000171-2
No. de Expediente: 2010101402
No. de Presentación: 20100137232
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
PREGAINE
Consistente en: la palabra PREGAINE, que servirá para: AM-
PARAR: CHAMPU NO MEDICADO PARA CABELLO Y CUERO
CABELLUDO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000174-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 2010101500
No. de Presentación: 20100137418
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HASBRO,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Hasbro y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-
TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-
CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS (MÁQUINAS DISPENSADO-
RAS) Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO;
CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR (CAL-
CULADORAS), EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y
COMPUTADORAS; APARATOS PARA EXTINGUIR EL FUEGO;
SOFTWARE INTERACTIVO DE ENTRETENIMIENTO, INCLUYEN-
DO SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA, PROGRAMAS
DE JUEGOS DE COMPUTADORA, CARTUCHOS DE JUEGOS
DE COMPUTADORA, DISCOS DE JUEGOS DE COMPUTADO-
RA, PROGRAMAS DE JUEGO INTERACTIVO MULTIMEDIA,
SOFTWARE DESCARGABLES PARA USO EN RELACIÓN CON
COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS DE JUEGOS PORTÁTILES,
DISPOSITIVOS DE CONSOLA DE JUEGOS, EQUIPOS DE CO-
MUNICACIÓN Y TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE VI-
DEOJUEGOS, PROGRAMAS DE VIDEOJUEGOS, CARTUCHOS
DE VIDEOJUEGOS, DISCOS DE VIDEOJUEGOS TODOS PARA
USO EN RELACIÓN CON COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS DE
JUEGOS PORTÁTILES, DISPOSITIVOS DE CONSOLA DE JUEGOS,
DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN Y TELÉFONOS MÓVILES.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020271-2
No. de Expediente: 2010101686
No. de Presentación: 20100137669
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FORTIS
Consistente en: la palabra FORTIS, que servirá para: AMPARAR:
LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN CONSERVA,
CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES DE CORRAL,
CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIEN-
TES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIEN BAJO LA
FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PAS-
TAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS,
CONGELADOS O DESHIDRATADOS; CONFITURAS; HUEVOS,
LECHE, CREMA DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS
PREPARACIONES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITU-
TOS DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDANEOS
DE ALIMENTOS LACTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE
LECHE O DE CREMA DE LECHE; YOGURES, LECHE DE SOYA
(SUCEDANEOS DE LA LECHE). OTRAS PREPARACIONES
A PARTIR DE SOYA; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES;
PREPARACIONES PROTEINICAS PARA LA ALIMENTACION;
SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFE Y/O EL TE; PRODUC-
TOS DE SALCHICHONERIA, MANTEQUILLA DE MANI, SOPAS,
CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS PARA HACER
CALDOS, CONSOMES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020272-2
No. de Expediente: 2010101598
No. de Presentación: 20100137539
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
AQUADESTOCK
Consistente en: las palabras AQUA DESTOCK, en donde AQUA
se traduce al castellano como AGUA, que servirá para: AMPARAR:
PERFUME, AGUA DE TOCADOR, GELS, SALES PARA EL BAÑO
Y LA DUCHA PARA PROPOSITOS NO MEDICOS; JABONES DE
TOCADOR, DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMETICOS
A SABER: CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS
PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES
PARA PROTECCION SOLAR (PRODUCTOS COSMETICOS),
PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAMPOOS, GELS, SPRAY
(ROCIADOR), MOUSSES (ESPUMAS) Y BALSAMOS PARA EL
ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL
CABELLO, PREPARACIONES PARA COLORAR Y DECOLO-
RAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO
PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO
PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020274-2
No. de Expediente: 2010101494
No. de Presentación: 20100137411
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
NUTRIEXTRA
Consistente en: la palabra NUTRIEXTRA, que servirá para: AM-
PARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS, SALES PARA
EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPOSITOS NO MEDICOS;
JABONES DE TOCADOR, DESODORANTES PARA EL CUER-
PO; COSMÉTICOS A SABER: CREMAS, LECHES, LOCIONES,
GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS;
PREPARACIONES PARA PROTECCION SOLAR (PRODUCTOS
COSMETICOS); PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAM-
POOS; GELS, SPRAY (ROCIADOR), MOUSSES (ESPUMAS) Y
BALSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO;
LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA COLORAR
Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL
ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES
PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020277-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 2009096398
No. de Presentación: 20090128273
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Jackson
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión JACKSON SAFETY y diseño, en
donde la palabra SAFETY se traduce al castellano como "seguridad",
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCION DE
SEGURIDAD PERSONAL, GAFAS, VISORES, LENTES DE PRO-
TECCION, VISERAS, GUANTES, CASCOS, CARETAS, GORROS,
TAPONES PARA LOS OIDOS, OREJERAS ELECTRONICAS,
RESPIRADORES (MASCARILLAS) DESCARTABLES PARA EL
FILTRADO DE AIRE EN LA CONSTRUCCION Y OTROS AMBIEN-
TES CON MUCHO POLVO. ROPA (TRAJES) DE PROTECCION,
CHAQUETAS (PROTECCION), OVEROLES (PROTECCION),
DELANTALES (PROTECCION), PROTECTORES DE ZAPATOS
Y BOTAS (PROTECCION); PRODUCTOS DE SEGURIDAD PARA
SOLDADURA, LENTES Y CASCOS CON OSCURECIMIENTO
AUTOMATICO PARA SOLDADURA, LINEA ELECTRICA DE
PRODUCTOS DE SOLDADURA, ABRAZADERAS DE TIERRA,
CONECTORES DE CABLE Y COBERTORES DE TERMINALES;
CORTINAS DE SOLDADURA, MANTAS DE SOLDADURA,
CORTINAS DE PRESION; PRODUCTOS DE SEGURIDAD DE LA
ZONA DE TRABAJO, CONOS PARA TRAFICO, LUCES, SEÑALES,
BANDERAS, VALLAS, CINTAS, RESTRICCIONES DE APARCA-
MIENTO, TAMBORES CANALIZADORES Y BARRICADAS. Clase:
09.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020279-2
No. de Expediente: 2010098660
No. de Presentación: 20100132093
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BONA-
VENTURA SORRENTINO, de nacionalidad ITALIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión AMY GEE LONDON NEW YORK
TOKYO, el cual las palabras LONDON NEW YORK TOKYO se traducen
al castellano como Londres Nueva York y Tokio, sobre dichas palabras
no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES,
PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y EL CUERPO, LOCIONES PARA
EL CUERPO Y ACEITES PARA EL BAÑO; SET DE REGALO
QUE CONTIENEN PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y PARA EL
CUERPO, LOCIONES PARA EL CUERPO Y ACEITES PARA EL
BAÑO; AGUA DE TOCADOR, DESODORANTES PERSONALES,
ACEITES ESENCIALES PARA EL USO PERSONAL, LOCIONES
PARA EL CUERPO, GEL PARA LA DUCHA, BAÑO DE BURBUJAS,
ACEITES PARA EL BAÑO, PERLAS PARA EL BAÑO, JABONES
PARA LA PIEL, BÁLSAMO PARA AFEITARSE, CREMA PARA
AFEITARSE, LOCIONES PARA DESPUÉS DE AFEITARSE, LÁ-
PICES COSMÉTICOS, BASES DE MAQUILLAJE, POLVOS PARA
LA CARA, TALCOS EN POLVO, RUBORES, LÁPICES DE LABIO,
MÁSCARA DE PESTAÑAS, CREMAS PARA LA LIMPIEZA DE LA
PIEL, LOCIONES PARA LA LIMPIEZA DE LA PIEL, PREPARA-
CIONES BLOQUEADORAS DE SOL, CREMAS PARA LA CARA,
CREMAS PARA EL CUERPO, CHAMPÚ PARA EL CABELLO,
SPRAY (ROCIADOR) PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL
CABELLO, DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020281-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 2010098656
No. de Presentación: 20100132088
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BONA-
VENTURA SORRENTINO, de nacionalidad ITALIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras AMY GEE LONDON NEW YORK
TOKYO, donde las palabras LONDON NEW YORK TOKYO se
traducen al castellano como Londres Nueva York y Tokio. Sobre las
palabras LONDON NEW YORK TOKYO no se le concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO
VENDIDO EN GRANDES CANTIDADES, BIENES DE CUERO,
BOLSOS DE MANO, CARTERAS, BILLETERAS, PORTAFOLIOS,
ESTUCHES DE TOCADOR VENDIDOS VACIOS, ESTUCHES PARA
COSMÉTICOS VENDIDOS VACIOS; PIELES DE ANIMALES,
CUEROS DE ANIMALES; BOLSOS DE MANO, MALETAS, MO-
CHILAS DE HOMBRO, BOLSOS DE PLAYA, BOLSOS PEQUEÑAS
DE MANO; BOLSAS DE DEPORTE PARA TODO PROPOSITO,
MALETINES, MOCHILAS ESCOLARES, BOLSOS TIPO TOTE,
ESTUCHES PARA TARJETAS DE CRÉDITO, ESTUCHES PARA
DOCUMENTOS, ESTUCHES PARA COSMÉTICOS VENDIDOS
VACIOS, ESTUCHES PARA LLAVES; MOCHILAS GRANDES,
BOLSONES PARA VIAJES, PORTAFOLIOS, MALETAS DE VIAJE,
BAÚLES, PARAGUAS, SOMBRILLAS, BASTONES. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020282-2
No. de Expediente: 2010098844
No. de Presentación: 20100132470
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BROWN
SHOE COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
NATURALIZER
Consistente en: la expresión NATURALIZER, traducida al cas-
tellano como naturalizar, que servirá para: AMPARAR: APARATOS
E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODÉSICOS.
FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAR,
DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (SUPERVI-
SION), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E
INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCION, DISTRIBUCION,
TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CON-
TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO,
TRANSMISION, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMAGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA
APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS,
MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS DE PROCESAMIEN-
TO DE LA INFORMACION Y COMPUTADORAS; APARATOS
EXTINTORES; LENTES; LENTES DE SOL; ANTEOJOS; LENTES
DE CONTACTO, ESTUCHES PARA GAFAS Y LENTES DE SOL;
AROS PARA ANTEOJOS Y LENTES DE SOL, CADENAS PARA
ANTEOJOS Y LENTES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020284-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 2010099828
No. de Presentación: 20100134272
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EXIN-
MEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LAVAPOR
Consistente en: la palabra LAVAPOR, que servirá para: AMPA-
RAR: SECADORAS DE ROPA; ESTUFAS; HORNOS, HORNOS DE
MICROONDAS; CAMPANAS EXTRACTORAS PARA COCINAS;
PARRILLAS, REFRIGERADORES; CONGELADORES, ENFRIA-
DOR Y CALENTADOR DE AGUA; CALEFACTORES, AIRES
ACONDICIONADOS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020292-2
No. de Expediente: 2010098682
No. de Presentación: 20100132138
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-
RIOS SOPHIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Zitma Dry
Consistente en: las palabras Zitma Dry, que se traduce al castellano
“dry” se traduce como “seco”, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-
TOS FARMACEUTICOS DE USO OFTALMICO; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APOSITOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020294-2
No. de Expediente: 2010101315
No. de Presentación: 20100137042
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de SCHERING-PLOUGH LTD., de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ZENHALE
Consistente en: la palabra ZENHALE, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020295-2
No. de Expediente: 2009091855
No. de Presentación: 20090120375
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SIGMA
ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la frase SR San Rafael DELICATESSEN y diseño,
que se traduce al castellano como SR San Rafael delicadezas, sobre la
palabra delicatessen no se le concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGU, SUSTITUTOS DEL CAFE; HELADOS; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVO PARA ESPONJAR; SAL, MOSTA-
ZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;
ESPECIALMENTE PIZZA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020296-2
No. de Expediente: 2009095764
No. de Presentación: 20090127199
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
GlaxoSmithkline NewCo Limited, de nacionalidad INGLESA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
VIIV HEALTHCARE
Consistente en: las palabras VIIV HEALTHCARE, donde la palabra
HEALTH se traduce al castellano como “salud” y la palabra CARE se
traduce como “cuidado”, que servirá para: AMPARAR: PREPARA-
CIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS Y MEDICINALES;
VACUNAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020298-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 2009095762
No. de Presentación: 20090127193
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
GlaxoSmithkline NewCo Limited, de nacionalidad INGLESA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
VIIV HEALTHCARE
Consistente en: las palabras VIIV HEALTHCARE, donde la palabra
HEALTH se traduce al castellano como “salud” y la palabra CARE se
traduce como “cuidado”, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E
INSTRUMENTOS MEDICOS Y QUIRURGICOS, INHALADORES,
PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONA-
DOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020303-2
No. de Expediente: 2010101094
No. de Presentación: 20100136636
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
DE JESUS PUENTE GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de TECNOLOGIA DE EMPAQUES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TECNOLOGIA DE EMPA-
QUES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras TECNOPACK Tecnología de Empa-
ques, S.A. de C.V., y diseño, en donde la palabra PACK se traduce al cas-
tellano como PAQUETE, que servirá para: AMPARAR: ENVOLTORIOS
ESTIRABLES HECHOS DE PLÁSTICO DE POLIETILENO. Clase:
16.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020304-2
No. de Expediente: 2009098172
No. de Presentación: 20090131299
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GROSSO
Consistente en: la palabra GROSSO, que servirá para: AMPARAR:
AGUAS MINERALES Y AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS;
JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020305-2
No. de Expediente: 2010101499
No. de Presentación: 20100137417
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HASBRO,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Hasbro y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS HECHOS DE ESTOS
MATERIALES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO-
DUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION;
FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE
PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA AR-
TISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE
OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O
ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLASTICOS
PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);
CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA. Clase:
16.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020307-2
No. de Expediente: 2010101502
No. de Presentación: 20100137420
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HASBRO,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Hasbro y diseño, que servirá para:
AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y
DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS
PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020308-2
No. de Expediente: 2010101491
No. de Presentación: 20100137407
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LAQUIRE
Consistente en: la palabra LAQUIRE, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA
PREVENCION, TRATAMIENTO Y EL ALIVIO DE ENFERMEDA-
DES Y DESORDENES NEUROLOGICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020311-2
No. de Expediente: 2010101497
No. de Presentación: 20100137415
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTER-
VET INTERNATIONAL B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BUTOX
Consistente en: la palabra BUTOX, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO VETERINARIO;
PARASITICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020312-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 2010098659
No. de Presentación: 20100132092
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BONA-
VENTURA SORRENTINO, de nacionalidad ITALIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión AMY GEE LONDON NEW YORK
TOKYO, las palabras LONDON NEW YORK TOKYO se traducen al
castellano como Londres Nueva York y Tokio, sobre dichas palabras no
se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
OPTICOS, LENTES Y LENTES DE SOL, MARCOS DE ANTEOJOS,
LENTES, Y ESTUCHES PARA LENTES Y LENTES DE SOL;
VISORES DE DEPORTE PARA SU USO EN ESQUI, NATACION,
MOTOCICLISMO; CADENAS DE ANTEOJOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020313-2
No. de Expediente: 2010101493
No. de Presentación: 20100137410
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LACER,
S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ANSOLLITAS
Consistente en: la palabra ANSOLLITAS, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PER-
FUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES
PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020316-2
No. de Expediente: 2010101685
No. de Presentación: 20100137668
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FORTIS
Consistente en: la palabra FORTIS, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES BACTERIOLOGICAS, EXCEPTO AQUELLAS
PARA USO MEDICO O VETERINARIO, CON EXCLUSION
EXPRESA DE LOS ANTISULFANTES; SALES (DE HIERRO) Y
SUPLEMENTOS DE HIERRO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020317-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 2010101723
No. de Presentación: 20100137726
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERO N, en su calidad de APODERADO
de JAPAN TOBACCO INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño que será identifi cado como Diseño
de camello, que servirá para: AMPARAR: TABACO; YA SEA MA-
NUFACTURADO O NO MANUFACTURADO; TABACO PARA
FUMAR, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA ENROLLAR A
MANO, TABACO PARA MASTICAR, TABACO RAPE; CIGARRI-
LLOS, CIGARROS, CIGARRITOS; SUSTANCIAS PARA FUMAR
VENDIDAS POR SEPARADO O MEZCLADAS CON TABACO,
NINGUNA SIENDO PARA PROPOSITOS MEDICINALES O CURA-
TIVOS; TABACO EN POLVO; ARTICULOS PARA FUMADORES
INCLUIDOS EN ESTA CLASE; PAPEL PARA CIGARRILLOS,
TUBOS DE CIGARROS Y CERILLAS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020319-2
No. de Expediente: 2010101724
No. de Presentación: 20100137727
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de JAPAN TOBACCO INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CAMEL, que se traduce al castellano
como camello, que servirá para: AMPARAR: TABACO; YA SEA
MANUFACTURADO O NO MANUFACTURADO; TABACO PARA
FUMAR, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA ENROLLAR A
MANO, TABACO PARA MASTICAR, TABACO RAPE; CIGARRI-
LLOS, CIGARROS, CIGARRITOS; SUSTANCIAS PARA FUMAR
VENDIDAS POR SEPARADO O MEZCLADAS CON TABACO,
NINGUNA SIENDO PARA PROPOSITOS MEDICINALES O CURA-
TIVOS; TABACO EN POLVO; ARTICULOS PARA FUMADORES
INCLUIDOS EN ESTA CLASE; PAPEL PARA CIGARRILLOS,
TUBOS DE CIGARROS Y CERILLAS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020321-2
No. de Expediente: 2009097839
No. de Presentación: 20090130629
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KAESER
KOMPRESSOREN GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Sigma
Consistente en: la palabra Sigma, que servirá para: AMPARAR:
COMPRESORES DE AIRE; PARTES DE COMPRESORES DE AIRE,
UNIDADES DE COMPRESORES DE TORNILLO CENTRAL. Clase:
07.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020324-2
No. de Expediente: 2010101110
No. de Presentación: 20100136665
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño de hombre de fuego, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO ORAL MEDICA-
DOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020327-2
No. de Expediente: 2010101108
No. de Presentación: 20100136663
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño de hombre de fuego, que servirá para:
AMPARAR: CEPILLOS DE DIENTES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020329-2
No. de Expediente: 2010100196
No. de Presentación: 20100134999
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EXIN-
MEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras lavapore sistema y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SECADORAS DE ROPA; ESTUFAS; HORNOS,
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
HORNOS DE MICROONDAS; CAMPANAS EXTRACTORAS; PA-
RRILLAS; REFRIGERADORES; CONGELADORES; ENFRIADOR
Y CALENTADOR DE AGUA; CALEFACTORES; AIRES ACONDI-
CIONADOS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020330-2
No. de Expediente: 2010101205
No. de Presentación: 20100136870
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ZOFRAN
Consistente en: la palabra ZOFRAN, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020333-2
No. de Expediente: 2010101113
No. de Presentación: 20100136668
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño de hombre de fuego, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO ORAL NO MEDI-
CADOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020334-2
No. de Expediente: 2010099443
No. de Presentación: 20100133719
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
RUE 33
Consistente en: la expresión RUE 33, que se traduce al castellano
como calle 33, que servirá para: AMPARAR BEBIDAS ALCOHOLICAS
(EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020335-2
No. de Expediente: 2010101316
No. de Presentación: 20100137043
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de SCHERING-PLOUGH LTD., de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
VETTAV Consistente en: la palabra VETTAV, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020336-2
No. de Expediente: 2010101116
No. de Presentación: 20100136671
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KATIVO CHE-
MICAL INDUSTRIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Protecto CONSTRUCTOR y diseño,
sobre las frases de uso común y necesarios en el comercio que se en-
cuentran en su marca no se le concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: PINTURA DE ESMALTE A BASE DE AGUA PARA
SELLAR SUPERFICIES DE CONCRETO PARA INTERIORES Y
EXTERIORES. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020337-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010099693
No. de Presentación: 20100134089
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
ENRIQUE DOMINGUEZ MENA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Nahuat Tours y diseño, traducida
Tours como VIAJE, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
DEDICADA A TURISMO RECEPTIVO.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000139-2
No. de Expediente: 2010100536
No. de Presentación: 20100135571
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OTONIEL
MUÑOZ AQUINO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
DAYRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: DAYRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
FARMACIA BELEN
Consistente en: las palabras FARMACIA BELEN, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA
VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES.
La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos
mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000146-2
No. de Expediente: 2010100364
No. de Presentación: 20100135248
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRMA
SEGUNDA AMAYA ECHEVERRIA, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de FONDO DE PROTECCIÓN DE LISIADOS Y
DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO AR-
MADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
FOPROLYD
Consistente en: la palabra FOPROLYD, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ADMINISTRAR LAS
PRESTACIONES ECONÓMICAS Y EN ESPECIE DE LOS BENE-
FICIARIOS DE LA LEY DE BENEFICIO PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS LISIADOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL
CONFLICTO ARMADO.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020285-2
DIARI
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CIAL
SOLO
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CONSU
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NE VAL
IDEZ
LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-
CIONISTAS
El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad
“DEL HUERTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”
abreviadamente “DEL HUERTO, S.A. DE C.V.”
HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar
Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinario correspondientes
al ejercicio comprendido entre el 1 de enero 2009 al 31 de diciembre de
2009. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las catorce horas
del día dieciséis de agosto del año dos mil diez en las ofi cinas principales
de la sociedad ubicadas en Final Calle Nueva N° 2, Residencial Villas
del Árbol #3838, Apartamento N° 14, Colonia Escalón, San Salvador, y
si no existe Quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo
lugar, a las quince horas del día dieciséis de agosto del año dos mil diez.
Siendo la Agenda de la Junta la siguiente:
1. Nombramiento del Presidente y Secretario de la Junta.
2. Verifi cación del Quórum.
Puntos de Carácter Ordinario.
3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administa-
ción.
4. Informe Balance General de la sociedad.
5. Informe de Estados de Resultados (fi nancieros).
6. Informe del Auditor Externo.
7. Nombramiento y Emolumentos del auditor externo para el ejercicio comprendido del uno de enero del año dos mil diez al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez.
8. Nombramiento de Junta Directiva.
En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General
Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de las tres cuartas partes
de todas las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y para
tomar resolución se necesitará igual proporción.
El quórum necesario para instalar y celebrar sesión en segunda fecha
de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones presentes y/o
representadas y sus resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes
de las acciones presentes y/o representadas.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos
mil diez.
MERCEDES ESPINOZA VIUDA DE DALTON,
DIRECTOR PRESIDENTE.
DEL HUERTO, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F020447-2
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2010101209
No. de Presentación: 20100136875
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de JOSE SCHAFIK COLLAZO HANDAL, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FÁBRICA,
Consistente en: la palabra Femerade y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS ISOTÓNICAS Y BEBIDAS ENERGÉTICAS.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020436-2
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó don Víctor Manuel
Casco Palma, de setenta años de edad, del domicilio de Concepción
Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, con Documento
Único de Identidad número cero cero cero dieciséis mil trescientos
treinta y cuatro-cinco y con número de Identifi cación Tributaria NIT
cero cuatrocientos catorce - doscientos treinta y un mil doscientos
treinta y nueve - ciento uno - nueve. Solicitando Título Municipal de
dos inmuebles de naturaleza rústica situados en Cantón Llano Grande
de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango. De las
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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NO TIE
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IDEZ
LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
colindancias siguientes: El primer inmueble ORIENTE, con Manuel
Mejía, NORTE, Roque Márquez, PONIENTE Constantino Alas, SUR,
Víctor Galdámez. Segundo Inmueble Norte, Roque Márquez, PONIEN-
TE, Romelia Mejía, SUR, Concepción Casco, ORIENTE, Manuel Mejía
NO SON DOMINANTES NI SIRVIENTES NO TIENEN CARGAS NI
DERECHOS REALES DE AJENA PERTENENCIA NI ESTÁN EN
PROINDIVISIÓN CON NADIE. Los adquirió por compra a la Señora
Alejandra Mejía y a don Juan Antonio Palma Mejía, hace más de diez
años consecutivos. Los valúa en la cantidad de mil dólares de los Estados
Unidos de Norte América.
Se avisa para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal Concepción Quezaltepeque, Departamento
de Chalatenango, a uno de junio del dos mil diez. VÍCTOR MANUEL
LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. OSCAR JESÚS ORELLANA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020450-2
TÍTULO DE PREDIO URBANO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado el
señor CARLOS HERNÁN TRUJILLO TRUJILLO, de treinta y nueve
años de edad, Abogado, del domicilio de Aguilares, Departamento de
San Salvador, con Tarjeta de Abogado número nueve mil ochocientos
noventa y seis; actuando en calidad de Apoderado General Judicial
con CLÁUSULA ESPECIAL, como consta en el Poder otorgado a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de junio de
dos mil diez, en la ciudad de Aguilares ante los ofi cios Notariales del
Licenciado ANDRES FERNANDO RUBALLO MAYORGA, por la
señora MARIA DEYSI ALBERTO DE RAMIREZ de cuarenta y dos
años de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, Departamento de
San Salvador, portadora de su Documento único de Identidad número
cero cero quinientos noventa mil setecientos cincuenta y ocho-dos,
EXPONE: I) Que según Certifi cación de Ficha Catastral, extendida por
la Ofi cina de Mantenimiento Catastral del Centro Nacional de Registro
de Chalatenango, el día diez de junio del presente año; que su apode-
rada tiene la POSESIÓN MATERIAL de un inmueble de naturaleza
Urbana, situado en los suburbios del Barrio Concepción, lugar conocido
como La Hacienda, de esta población; II) Que dicho inmueble posee la
capacidad superfi cial de UNA MANZANA aproximadamente SIETE
MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL ORIENTE: Mide noventa y cuatro metros con terreno de Fernando
Rivera y Camilo Melgar dividido por cerco de piedra y piña de por me-
dio; AL NORTE: Sesenta y ocho metros con solar de Celestino Rivera,
cerco de piedra y piña de por medio y solar de Nicolás Alvarenga, calle
de por medio; AL PONIENTE: Ciento veintidós metros con terreno de
Fernando Rivera y Nieves viuda de Rivera, cerco de piedra de por medio
y AL SUR: Sesenta y dos metros con terreno de Jacoba Melgar, dividido
por mojones de piedra de por medio y cimiento respectivamente a llegar
donde se comenzó y se estima en la cantidad de DOS MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en la
Alcaldía Municipal de esta Jurisdicción.
Alcaldía Municipal, San José Ojos de Agua, trece de julio de dos
mil diez. JOSÉ RAÚL CHINCHILLA MEJÍA, ALCALDE MUNICI-
PAL. MARÍA JULIA RODRÍGUEZ DE MORENO, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020386-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010100941
No. de Presentación: 20100136332
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SERGIO
TULIO MELÉNDEZ GONZÁLEZ, en su calidad de APODERADO de
DADA DADA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DADA DADA Y CIA S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
C o n s i s t e n t e e n : L a s p a l a b r a s D M S D A D A
MULTICOMMUNICATIONS SYSTEM EFICIENCIA Y AHORRO
y diseño, que se traduce al castellano como DMS DADA SISTEMA DE
COMUNICACIONES, sobre todas las frases denominativas que com-
ponen su marca que son de uso común y necesarios en el comercio no
se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE
INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; DISEÑO Y
DESARROLLO DE ORDENADORES Y PROGRAMAS DE ORDENA-
DOR (SOFTWARE), DESARROLLO SOFTWARE PARA SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES IP, QUE INVOLUCRAN REDES
IP, GSM Y PROTOCOLOS SIP, H323, IAX2 Y OTROS, USANDO
SISTEMAS OPERATIVOS, MOTORES DE BASES DE DATOS Y
TECNOLOGÍAS DISPONIBLES EN EL MERCADO. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
diez.
DIARI
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SOLO
PARA
CONSU
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IDEZ
LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000127-2
No. de Expediente: 2010100942
No. de Presentación: 20100136333
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SERGIO
TULIO MELENDEZ GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de
DADA DADA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DADA DADA Y CIA S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión DMS Dada Multicommunications
System EFICIENCIA Y AHORRO y diseño, traducida al castellano como
DMS DADA SISTEMA DE COMUNICACIONES, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS QUE PERMITEN LA COMUNICACIÓN
POR MEDIO SENSORIALES ENTRE DOS O MÁS PERSONAS.
Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000128-2
No. de Expediente: 2010099674
No. de Presentación: 20100134050
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAVIER
ARTURO DOMINGUEZ ALFARO, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de CENTRO INTERNACIONAL DE ALABANZA,
EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras RADIO VIDA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000130-2
No. de Expediente: 2010099250
No. de Presentación: 20100133344
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de BANCO
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO AGRÍ-
COLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase BA e-anticipo Empresarial y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS Y OPERACIONES
FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS IN-
MOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000144-2
No. de Expediente: 2010101792
No. de Presentación: 20100137890
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE
ISIDORO NIETO PUNYED, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INVERSIONES NISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LoUnGe eLeMenTs y diseño, tradu-
cidas como ELEMENTOS DE SALÓN, que servirá para: AMPARAR:
RENTA DE CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES, RENTA DE
SALA DE REUNIONES, RENTA DE SILLAS, MESAS, SOFÁS Y
SILLONES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000147-2
No. de Expediente: 2010101406
No. de Presentación: 20100137237
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-
DO de FENESTRACION, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
ALUVER
Consistente en: la palabra ALUVER, que servirá para: AMPARAR:
CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN.
Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de junio del año dos mil diez.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000158-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
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CONSU
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IDEZ
LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 2010101539
No. de Presentación: 20100137464
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de COMESTIBLES MASTER CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: los números y letra 85° c, que servirá para: AMPARAR: CAFÉS (RESTAURANTES), CAFETERÍAS, COME-DORES (CANTINAS), TIENDAS QUE VENDEN CAFÉ, HOTE-LES, AGENCIAS DE ALOJAMIENTO (HOTELES, PENSIONES), RESTAURANTES, RESTAURANTES QUE INCLUYEN SERVICIO A DOMICILIO, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO, BARES DE COMIDA RÁPIDA (SNACK BARS), BARES, SERVICIOS DE BAR, BARES DE ENSALADA, MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE COMIDA Y BEBIDAS, CASAS DE TÉ, SUMINISTRO MÓVIL DE BEBIDAS Y COMIDA, SALONES PARA COCTEL, SALONES PARA COCTEL TIPO BUFETE, SERVICIOS DE SUMINISTRO DE CAFÉ PARA OFICINAS, ARRENDAMIENTO DE EQUIPO PARA SERVICIO DE COMIDA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000159-2
No. de Expediente: 2010101188
No. de Presentación: 20100136802
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de CPT HOLDINGS,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras NIÑAS MAL y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LA
NATURALEZA DE SERIES DE TELEVISION. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000172-2
No. de Expediente: 2010099249
No. de Presentación: 20100133343
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de BANCO
AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO AGRI-
COLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Portal 7/24 Empresarial y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS Y OPERACIONES
FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS IN-
MOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil diez.
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CIAL
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IDEZ
LEGAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000190-2
No. de Expediente: 2009098133
No. de Presentación: 20090131151
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Hewlett-Packard Development Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras hp y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE IMÁGENES FO-TOGRÁFICAS Y DIGITALES, DESARROLLO E IMPRESIONES; IMPRESIÓN PERSONALIZADA DE IMÁGENES DIGITALES Y DE FOTOGRAFÍAS EN PAPEL FOTOGRÁFICO Y MERCANCÍAS; SERVICIOS DE IMÁGENES PERSONALIZADAS, EDICIÓN, MANI-PULACIÓN, ORGANIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE IMÁGENES DIGITALES; SERVICIOS DE IMPRESIÓN; SERVICIOS DE IMPRE-SIÓN BAJO DEMANDA; FABRICACIÓN PERSONALIZADA DE COMPUTADORES PARA OTROS; RECICLADO DE HARDWARE DE COMPUTADORAS, PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA Y ELECTRÓNICOS. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020283-2
No. de Expediente: 2010101186
No. de Presentación: 20100136786
CLASE: 36. 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRMA SEGUNDA AMAYA ECHEVERRIA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de FONDO DE PROTECCION DE LISIADOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO AR-MADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FONDO DE PROTECCION DE LISIA-DOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PRESTACION ECONOMICA POR UNA SOLA VEZ; PERIODI-CA (PENSION MENSUAL), BENEFICIO ADICIONAL (AYUDA ECONOMICA EN CASO DE FALLECIMIENTO). Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIO MEDICO COMO PROTESIS. ORTESIS, APARATOS ORTOPEDICOS. PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SERVICIOS MEDICOS. ODONTOLOGICOS. QUIRURGICOS. HOSPITALARIOS Y DE LABORATORIO. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020288-2
No. de Expediente: 2009098135
No. de Presentación: 20090131153
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Hewlett-
DIARI
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LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
Packard Development Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las letras HP y diseño, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA COMPRA Y
VENTA DE PRODUCTOS. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020297-2
No. de Expediente: 2009095752
No. de Presentación: 20090127170
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GlaxoS-
mithkline NewCo Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
VIIV HEALTHCARE
Consistente en: la expresión VIIV HEALTHCARE, se traduce
al castellano la palabra HEALTH como salud y CARE como cuidado,
que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE PROVISIÓN DE IN-
FORMACIÓN DE SALUD Y MEDICINA SOBRE DESÓRDENES
MÉDICOS; SERVICIOS CONSEJERÍA Y DE CARIDAD, TALES
COMO PROVISIÓN DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA CON
RESPECTO A LA SALUD Y CONCIENCIA SOBRE LA SALUD;
PROVISIÓN DE INFORMACIÓN MÉDICA A TRAVÉS DE POR-
TALES DE INTERNET; TODAS LAS CONSULTAS Y SERVICIOS
ANTES MENCIONADOS TAMBIÉN BRINDADOS POR MEDIO
DE UNA BASE DE DATOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020299-2
No. de Expediente: 2009095761
No. de Presentación: 20090127191
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GlaxoS-
mithkline NewCo Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
VIIV HEALTHCARE
Consistente en: las palabras VIIV HEALTHCARE; la palabra
HEALTH se traduce al castellano como salud y CARE como cuidado,
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
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LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
que servirá para: AMPARAR SERVICIOS EDUCATIVOS, TALES
COMO CONDUCCION DE SEMINARIOS REFERENTES A LA
SALUD Y A LA CONCIENCIA DE LA SALUD Y DISEMINACION
DE MATERIALES RELACIONADOS CON ELLAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020301-2
No. de Expediente: 2010101501
No. de Presentación: 20100137419
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HASBRO,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Hasbro y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION; PROVISION FORMA-
CION; ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES
DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020310-2
No. de Expediente: 2010101576
No. de Presentación: 20100137505
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
NOS GUSTA QUE TE GUSTE
Consistente en: las palabras NOS GUSTA QUE TE GUSTE, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALI-
MENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020315-2
DIARI
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CIAL
SOLO
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 2009098062
No. de Presentación: 20090131011
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BROWN SHOE COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como “Diseño de Miscelá-neos”, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS; ADMINISTRACION DE NEGOCIOS; TRABAJOS DE OFICINA; VENTA AL POR MENOR, AL POR MAYOR EN RELACION A CALZADO, ROPA, SOMBRERERIA, CINTURONES, COSMETICOS, JABONES, GAFAS DE SOL, DEN-TIFRICOS, GAFAS, JOYERIA, ACCESORIOS PARA EL CABELLO, MONEDEROS Y CARTERAS DE MANO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020322-2
No. de Expediente: 2009098134
No. de Presentación: 20090131152
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Hewlett-
Packard Development Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras HP y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIO DE ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE CONTENIDO DIGITAL, INCLUYENDO EL ALMACENAMIENTO DE IMAGENES DIGITALES Y FOTOGRAFIAS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020331-2
No. de Expediente: 2010098497
No. de Presentación: 20100131826
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
TIRE IDEAL
Consistente en: las palabras TIRE IDEAL, traducido al castellano como LLANTA IDEAL, sobre la palabra TIRE no se le concede exclusivi-dad, que servirá para: AMPARAR: UN SERVICIO COMPUTARIZADO QUE PROPORCIONARÁ RECOMENDACION DE NEUMÁTICOS PARA CADA RUTA DE CAMION DE FLOTA. Clase: 37.
DIARI
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020332-2
No. de Expediente: 2010101317
No. de Presentación: 20100137044
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de VICENTE EDUARDO GRANIELLO PEREZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras intellego addedValue addedPower y diseño, traducida la palabra addes como agrego, value como valor y power como poder, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO EN ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACION INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020339-2
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado JUAN CARLOS MOLINA NUÑEZ Y/O BAZAR ANGELITA , del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99002383 emitida el 26/06/2001. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 15 de julio de 2010.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.
3 v. alt. No. C000132-2
AVISO
“CHARTIS VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS”, Compañía de Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus ofi cinas se ha presentado RAFAEL ANIBAL GARCIA MENENDEZ, Contador, del domicilio de San Salvador, solicitando la reposición de la Póliza No. VO-21.224, emitida por Seguros Desarrollo, S.A., a su favor, con fecha 06 de Julio de 1990; si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, dieciséis de julio del dos mil diez.
GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS,
SUSCRIPCION SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F020392-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010102114
No. de Presentación: 20100138435
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado REINA ELIZABETH RODRIGUEZ BARAHONA, de nacionalidad SALVADO-
DIARI
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SOLO
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LEGAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
REÑA Y JAIME VLADIMIR MEJIA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra Blix y diseño, que servirá para: AM-PARAR: LEJIA, CLORO, DESINFECTANTE, JABON LIQUIDO, BLANQUEADOR, SUAVIZANTE, DETERGENTE, DESINCRUS-TANTE. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000137-2
No. de Expediente: 2010099147
No. de Presentación: 20100133159
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de TIENDA DE ROPA IMPORTADA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BULOCK'S y diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA DE MUJERES, CABALLEROS Y NIÑOS: Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000153-2
No. de Expediente: 2010100909
No. de Presentación: 20100136259
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA INTERNACIONAL DE DESARROLLOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-RENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras al GRANO café y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ Y CUALQUIER OTRAS PREPARACIONES A BASE DE CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020434-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ACEPTACION DE HERENCIA
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de la señora ERMELINDA LUNA
ARGUETA, de veintisiete años de edad, doméstica, del domicilio de San
Francisco Gotera, Departamento de Morazán portador de su Documento
Único de Identidad número cero dos millones seiscientos veintitrés mil
seiscientos ochenta y tres- uno, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil trescientos diecinueve- cero setenta y un mil doscientos
ochenta y dos- ciento uno-uno; de la Herencia que en forma intestada
dejó la señora MARIA FRANCISCA LUNA, conocida por FRANCISCA
LUNA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casada, de ofi cios
domésticos, originaria de Meanguera, Departamento de Morazán; quien
falleció a la una horas y cinco minutos del día diecinueve de julio de dos
mil tres, siendo su último domicilio San Francisco Gotera, Departamento
de Morazán; en Concepto de CESIONARIA, de los derechos heredi-
tarios que le correspondían a las señoras DOROTEA LUNA LUNA y
CARMEN MARQUEZ DE PONCE; en concepto de hijas de la referida
causante.
Confi érese a la mencionada aceptante en la calidad expresada la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita
a las partes que se crean con derecho a la referida herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados, desde la siguiente publicación de este edicto.-
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,
departamento de Morazán; a las nueve horas y diez minutos del día
trece de julio de dos mil diez.- LIC. BACILIA DEL CARMEN POR-
TILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000038-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las diez horas con cinco minutos del día veintiuno de junio del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO
la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor BALBI-
NO ARGUETA GÓMEZ conocido por JOSÉ BALBINO ARGUETA,
quien falleció el día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y
siete, a la edad de ochenta y tres años, jornalero, originario de Ilobasco,
departamento de Cabañas, siendo la Ciudad de Tamanique, de este
departamento su último domicilio, de parte de los señores JOSEFINA,
CIRILO HUMBERTO, y ALEJANDRO TEODULO, los tres de apellidos
ARGUETA FLORES, con sus Números de Identifi cación Tributaria en el
orden respectivo, la primera cero novecientos tres - veintiocho cero tres
treinta y cinco- ciento tres- tres, el segundo cero novecientos tres - cero
nueve cero dos treinta y nueve-ciento uno- cero, y el tercero cero nove-
cientos tres - diecisiete cero dos cuarenta y dos - cero cero uno- nueve,
en su calidad de hijos del causante en mención; Confi riéndose a los
herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
en el Art.1163 Inc. 1º del Código Civil; Citándose a las personas que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el
término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
veintiún días del mes de junio de dos mil diez. LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000090-3
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.-
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal a las once
horas diez minutos del presente día, mes y año, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada de la
causante MARIA ASMIRA MONTERROSA CUELLAR, fallecida en
Residencial El Trébol, tercera y cuarta etapa, Sexta Avenida, Sur, Polí-
gono once, número siete de esta ciudad, el día once de julio de dos mil
nueve, siendo el lugar antes mencionado su último domicilio, de parte
de la señora ANA LIDIA MONTERROSA CUELLAR, como hermana
sobreviviente de la referida causante a quien se le confi ere interinamente
la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas con
veinte minutos del día doce de mayo del año dos mil diez. Lic. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019856-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
DIARI
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CIAL
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LEGAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
de las once horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada y
con benefi cio de inventario de parte de la señora TERESA DE JESUS
ALVARADO DE BERRÍOS HOY VIUDA DE BERRÍOS, de la Herencia
Intestada dejada a su defunción por el señor DAVID BERRÍOS, fallecido
en el Cantón La Joyita, Jurisdicción de Ciudad Arce, a las once horas y
treinta minutos del día dieciséis de Octubre del año dos mil seis, siendo
Ciudad Arce su último domicilio, en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante y cesionaria de los Derechos que le correspondían a los
señores Ermis Antonio Berríos Alvarado y Sandra Elizabeth Berríos
Guerrero hoy de Catota, en calidad de hijos del causante; confi riéndosele
a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación
interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las
personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten
a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a
las once horas quince minutos del día veinticuatro de mayo del año
dos mil diez. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019859-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor MANUEL DE
JESUS BOLAÑOS COREAS, el día veintidós de marzo de dos mil
nueve, en la Ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo
éste su último domicilio de parte de la señora SANDRA ELIZABETH
BOLAÑOS AL VARADO, en su calidad de cesionaria de los derechos
que le correspondían a la señora MARIA SOFIA BOLAÑOS COREAS,
conocida por SOFIA BOLAÑOS, en su calidad de hija del causante.
Confi éresele a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los doce
días del mes de julio de dos mil diez.- LIC. MANUEL JESUS SANTOS,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA YANETH MEJIA
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019872-3
LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPAR-
TAMENTO DE LA UNION, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas y cinco minutos del día veinticuatro de los corrientes, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que al fallecer el causante Hilario Medrano Medrano conocido por Hilario
Medrano, a las once horas y treinta minutos del día cinco de marzo de dos
mil diez, en el Caserío Los Baños, Cantón Huertas Viejas, jurisdicción
de Anamorós, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último
domicilio, dejara a favor del señor Will Alfredo Medrano Medrano, en
concepto de hijo del expresado causante, de conformidad con el Art.
988 N° 1° del Código Civil.
Se le confi ere al aceptante en el carácter dicho la administración
y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los vein-
tiocho días del mes de junio de dos mil diez. LIC. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-
CION MARTINEZ, SRIO.
3 v. alt. No. F019916-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
nueve horas con veinte minutos del día veintitrés de abril del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN
INOCENTE RODRÍGUEZ, quien falleció el día veintiocho de julio de
dos mil ocho, a la edad de sesenta y siete años, agricultor en pequeño,
soltero, originario de Tecoluca, del departamento de San Vicente, siendo
esta Ciudad, y este Departamento, su último domicilio, de parte del señor
JOSÉ NEFTALI PONCE RODRÍGUEZ, con Número de Identifi cación
Tributaria uno uno cero ocho- veintiuno cero seis setenta y dos- ciento
uno – cinco, en su calidad de hijo del causante en mención.
Confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de
conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil;
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a
la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
veintitrés días del mes de abril de dos mil diez. LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019945-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
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LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince
minutos del día dos de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor JUAN ADALBERTO GÓMEZ GÓMEZ
o JUAN ADALBERTO GÓMEZ, quien falleció el día quince de marzo
de dos mil diez, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas,
lugar de su último domicilio, de parte de las señoras FRANCISCA
LEONOR GÓMEZ DE RAMOS, ZOILA MORENA MARTÍNEZ DE
ECHEVERRÍA y ANA DEICI MARTÍNEZ GÓMEZ, en calidad de hijas
del causante; y se les ha conferido conjuntamente a las aceptantes, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las catorce horas veinticinco minutos del día dos de julio de dos mil
diez. Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Lic. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRE-
TARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F019953-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las diez horas con quince minutos del día uno de junio del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora
HILDA ANTONIA MEJIA DE HERRERA, fallecida a las once horas
con treinta minutos del día dieciocho de junio de dos mil nueve, en el
Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo
la Ciudad de Lolotique, de este distrito, departamento de San Miguel, su
último domicilio, de parte de los señores Ana Isvelia Herrera de Ramos,
Edis Leonidas Herrera Mejía, David Herrera Mejía, Osmir Armando
Herrera Mejía y Mercedes del Carmen Herrera Mejía, todos en calidad
de hijos de la causante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho
administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata,
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de
la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las diez
horas con treinta minutos del día uno de junio de dos mil diez. Enmendado-
horas-para- Vale.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE
LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS
PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019954-3
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez
minutos del día once de enero del año dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor OSCAR RENE MEDINA TOBIAS,
fallecido el día siete de junio de mil novecientos noventa y ocho, siendo
la ciudad de Guazapa, su último domicilio, de parte de la señora ANA
ELSA LOPEZ VIUDA DE MEDINA conocida por ANA ELSA LOPEZ
MARTINEZ, y por ANA ELSA LOPEZ, como cónyuge sobreviviente del
causante, y de parte de los menores hijos KEVIN ANTONIO y OSCAR
RENE, ambos de apellidos MEDINA LOPEZ, hijos del causante. Y se
ha conferido a los aceptantes la administración y representación inte-
rina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, los menores deberán ejercerla por medio de su
representante legal señora ANA ELSA LOPEZ VIUDA DE MEDINA
conocida por ANA ELSA LOPEZ MARTINEZ, y por ANA ELSA
LOPEZ.
DIARI
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CIAL
SOLO
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CONSU
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IDEZ
LEGAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los
quince días del mes de enero del año dos mil diez. Lic. MARGARITA
DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019964-3
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez
horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de Inventario la herencia intestada del causante
FRANCISCO OMERO ARGUETA ESPINOZA, fallecido en el Hospital
del Seguro Social de esta ciudad, el día diecinueve de marzo del año dos
mil nueve, siendo Residencial Alameda, en esta ciudad, el lugar de su
último domicilio, de parte de la señora LORENA ELIZABETH LOPEZ
DE ARGUETA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y
de los menores LORENA GABRIELA y HOMERO ENRIQUE ambos
de apellidos ARGUETA LOPEZ, en su calidad de hijos del causante,
y además todos como Cesionarios de los derechos hereditarios que en
la presente sucesión le correspondía a la señora JUANA DE JESUS
ESPINOZA VIUDA DE ARGUETA, conocida por JUANA DE JESUS
ESPINOZA DE ARGUETA, como madre del causante; a quienes se les
confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión,
con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la
Herencia Yacente, la que ejercerán los menores LORENA GABRIELA
y HOMERO ENRIQUE ambos de apellidos ARGUETA LOPEZ, por
medio de su madre y representante legal señora LORENA ELIZABETH
LOPEZ DE ARGUETA.-
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas quince
minutos del día catorce de junio del año dos mil diez. Lic. FRANCISCO
ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F020024-3
Doctor JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta
minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente, con benefi cio de Inventario, la herencia
Intestada que a su defunción ocurrida a las trece horas del día tres de
diciembre de dos mil ocho, en el Cantón Chancuyo, de esta Jurisdicción,
su último domicilio, dejó el señor HUGO GIRON GARCIA, de parte
de las señoras IRENE CABEZA DE GIRON ahora viuda DE GIRON o
IRENE CABEZA MAEDA o IRENE CABEZA, RITA ISABEL GIRON
CABEZA y DELMY DE LOS ANGELES GIRON DE ARISTONDO,
la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y las
demás en su calidad de hijas del mismo causante. Y se ha nombrado
interinamente a las aceptantes, representantes y administradoras de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil
diez.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. c. No. F020261-3
DIARI
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CIAL
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LEGAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2010099973
No. de Presentación: 20100134519
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IVONNE
KURI DE ZABLAH, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INDUSTRIAS CAPRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CAPRI SET EXCLUSIVA 3 EN 1
Consistente en: las palabras CAPRI SET EXCLUSIVA 3 EN 1,
que servirá para: AMPARAR: CAMAS, COLCHONES, MUEBLES
METALICOS, MUEBLES PARA CAMPING, ALMOHADAS, Y
ESPEJOS DE MOBILIARIO. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000082-3
No. de Expediente: 2010101618
No. de Presentación: 20100137560
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
ALFONSO MARROQUIN PINEDA, en su calidad de APODERADO de
SERVICIO AGRICOLA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAGRISA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ROYZELL
Consistente en: las palabras ROYZELL, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTO PARA USO AGRICOLA, ESPECIFICAMENTE
FUNGICIDA LIQUIDO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000087-3
No. de Expediente: 2010101617
No. de Presentación: 20100137558
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
ALFONSO MARROQUIN PINEDA, en su calidad de APODERADO de
SERVICIO AGRICOLA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAGRISA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NUTRIAID
Consistente en: la palabra NUTRIAID, que servirá para: AMPA-
RAR: FERTILIZANTE FOLIAR POLVO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000088-3
No. de Expediente: 2010102115
No. de Presentación: 20100138436
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
CRISTINA FERNANDEZ CASTELAR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras Amada del Mar y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTICULOS
DE SOMBRERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de julio del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019905-3
No. de Expediente: 2010102033
No. de Presentación: 20100138252
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR
ALBERTO ALTAMIRANO GUTIERREZ, en su calidad de APODE-
RADO de EXPORTADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXPORTA-
DORA AGRICOLA COMERCIAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
XIRI
Consistente en: la palabra XIRI, que servirá para: AMPARAR:
CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de julio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019990-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 2010102032
No. de Presentación: 20100138251
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR
ALBERTO ALTAMIRANO GUTIERREZ, en su calidad de APODE-
RADO de EXPORTADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXPORTA-
DORA AGRICOLA COMERCIAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
EL AVE DE XIRI
Consistente en: Las palabras EL AVE DE XIRI, que servirá para:
AMPARAR: CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de julio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019993-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010102035
No. de Presentación: 20100138255
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR
ALBERTO ALTAMIRANO GUTIERREZ, en su calidad de APO-
DERADO GENERAL JUDICIAL de EXPORTADORA AGRICOLA
COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: EXPORTADORA AGRICOLA COMERCIAL, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
XIRI
Consistente en: la palabra XIRI, que servirá para: IDENTIFICAR
UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA EXPORTACION Y
BENEFICIO DE CAFE.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019995-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 2010101851
No. de Presentación: 20100137970
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR AL-
BERTO ALTAMIRANO GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO
de EXPORTADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXPORTADORA
AGRICOLA COMERCIAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
EXPORTADORA TECAPA
Consistente en: las palabras EXPORTADORA TECAPA, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO
A LA EXPORTACIÓN Y BENEFICIO DE CAFE.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019997-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de LEMUSIMUN PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a los señores accionistas de
la misma, a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
a celebrarse a partir de las dieciséis horas del día veintiséis de agosto
del presente año, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Urbanización
Santa Elena, Boulevard Orden de Malta No. 5, Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad. El quórum necesario para que esta Junta
pueda celebrarse se tomará con la concurrencia de la mitad más una de
las acciones que tengan derecho a voto, para la Junta Ordinaria y de
las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto para la Junta
Extraordinaria, entre presentes y representadas y las resoluciones sólo
serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes y
representadas, para la Junta Ordinaria y de las tres cuartas partes, para la
Junta Extraordinaria. Los asuntos a tratar y resolver y que constituirán
la agenda de la sesión son los siguientes.
ASUNTOS ORDINARIOS:
1. Establecimiento del quórum.
2. Elección de la Junta Directiva y fi jación de sus dietas.
3. Reparto de Utilidades.
ASUNTOS EXTRAORDINARIOS:
1. Aumento del Capital Variable.
En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por
este mismo aviso queda convocada por segunda vez la Junta General
Ordinaria y Extraordinaria con la misma agenda, para celebrarse a las
dieciséis horas del día veintisiete de agosto del presente año, en el mismo
lugar, debiendo en este caso celebrarse con el número de acciones que
estén presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la
mayoría de los votos presentes, para la Junta Ordinaria y para la Junta
Extraordinaria se celebrará con la concurrencia de la mitad más una de
las acciones con derecho a voto y sus resoluciones serán válidas con las
tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Antiguo Cuscatlán, a los catorce días del mes de julio del año dos
mil diez.
ANTONIO LEMUS SIMUN,
PRESIDENTE.
LEMUSIMUN PUBLICIDAD S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C000081-3
SUBASTA PUBLICA
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada HALDYS CRISTINA
ASUNCION GODINEZ VIDES, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero seiscientos catorce-doscientos uno mil doscientos setenta
y seis-ciento veintinueve-seis, como Apoderada General Judicial del
BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse
BANCO PROCREDIT, S.A., con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero seiscientos catorce-ciento setenta mil trescientos noventa
y cinco-ciento siete-nueve, Institución Bancaria, del domicilio de San
Salvador; contra los señores: DORA ALICIA MARTINEZ RENDEROS,
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce-
ciento diez mil setecientos setenta y uno-ciento veintinueve-cero, de
treinta y seis años de edad a la fecha del contrato, Comerciante, del
domicilio de Apopa, y ELEUTERIO BLANCO ARIAS, con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número un mil cuatrocientos dieciséis-ciento
ochenta mil ciento cincuenta y cinco-cero cero uno-cuatro, de cincuenta y
tres años de edad a la fecha del contrato, Obrero, del domicilio de Apopa;
reclamándoles la cantidad de TRES MIL TREINTA Y SEIS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y TRES
CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más el interés pacta-
do del veinticuatro por ciento anual sobre saldos, contado desde el día
diecinueve de noviembre de dos mil ocho; más el interés de recargo por
mora del treinta por ciento anual, contado desde el veintiséis de julio de
dos mil ocho, en adelante, todo hasta su completo pago, transacción o
remate, y Costas Procesales reclamadas; se ha ordenado VENDER EN
PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio
que oportunamente se indicará, el terreno de naturaleza rústica, situado
en el Cantón Calle Real, jurisdicción de Ciudad Delgado, antes Villa
Delgado, y aún antes de Aculhuaca, Departamento de San Salvador, de
la extensión superfi cial de CUARENTA Y NUEVE METROS CUA-
DRADOS VEINTISIETE CENTESIMOS DE METRO CUADRADOS.
equivalente a Setenta Varas Cuadradas Cincuenta y Uno Centésimos de
Vara Cuadrada, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NOR-
TE: cinco metros cinco centímetros, con resto del terreno que le quedó
a Fabián Rivera; AL SUR: cinco metros ochenta y ocho centímetros,
también con terreno de Fabián Rivera; AL ORIENTE: ocho metros
cuarenta centímetros, siempre con resto de terreno de Fabián Rivera
del cual se desmembró la porción que se describe, y, AL PONIENTE:
ocho metros noventa y dos centímetros, Calle Real de por medio, con las
instalaciones de la Fábrica S.P.M.S.A., antes según auto que ordenó la
inscripción, dicho predio colindante era propiedad de Francisco Valencia,
además según el mismo auto, la porción de terreno antes descrita goza
de una servidumbre de tránsito y de agua, de la cual goza el inmueble
que le quedó a Fabián Rivera. Sobre el inmueble existe construcción de
sistema mixto, carece de accesorio ni cultivos de ninguna clase.- Inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro, Matrícula
número SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUA-
TRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO-CERO CERO
CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas
cincuenta y siete minutos del día doce de abril de dos mil diez.- Dra.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. C000085-3
DIARI
O OFI
CIAL
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PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA; JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por
el Lic. BENJAMIN ARCE GUEVARA, como Apoderado del señor
LEONEL SANDOVAL VILLEDA, en contra de la Municipalidad de
la ciudad de Santa Ana, clasifi cado al número de referencia 928-08, se
venderán en pública subastas, los siguientes inmuebles: A) De natura-
leza urbana, situado en el Cantón Chupaderos, de esta Jurisdicción,
Colonia El Palmar, de un área de cuatro mil ciento siete metros cuadra-
dos, cincuenta centímetros cuadrados, que a partir del vértice Noroeste
mide y linda: AL Norte, diecisiete metros cincuenta centímetros, cinco
metros treinta y nueve centímetros, con casa número treinta y cinco, tipo
mínimo y casa número catorce, tipo mínimo, treinta y tres calle ponien-
te, de diecinueve metros de ancho de por medio, sesenta y seis metros,
tres metros treinta y cinco centímetros, con terreno del Parque Centro-
americano, Calle Centroamérica de diecinueve metros de ancho de por
medio; AL ORIENTE, cincuenta y un metros sesenta centímetros, con
terrenos del Instituto de Vivienda Urbana y terrenos adjudicados al
señor Ricardo Guzmán Arévalo, terrenos del Instituto de Vivienda
Urbana, catorce avenida sur de diecinueve metros de ancho de por
medio: tres metros noventa centímetros con boca calle de la treinta y
cinco calle poniente, catorce avenida sur de diecinueve metros de ancho
de por medio; AL SUR; treinta y ocho metros treinta centímetros, con
terrenos del Instituto de Vivienda urbana, donde está ubicado el Grupo
Escolar, treinta y cinco calle poniente de trece metros de ancho de por
medio; y AL PONIENTE, noventa y nueve metros cincuenta centímetros,
con casas número treinta y dos, dieciséis, catorce, doce, diez, ocho, seis,
cuatro, dos y once, tipo mínimo, pasaje México de ocho metros de ancho
de por medio, inscrito bajo la matrícula número DOS CERO UNO
SIETE CINCO CERO NUEVE OCHO-CERO CERO CERO CERO
CERO, del registro de la propiedad raíz e hipotecas de este departamen-
to a favor del demandante.- B) Porción de inmueble de un área de
VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO
DIECIOCHO METROS CUADRADOS, que se encuentra sobre un
inmueble ahora urbano de mayor extensión, siendo ésta de DOSCIEN-
TOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE
PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, situado en el
cantón Chupaderos, de esta jurisdicción, inscrito a la matrícula número
DOS CERO CERO UNO CERO OCHO SIETE OCHO-CERO CERO
CERO CERO CERO, del registro de la propiedad raíz de este departa-
mento, a favor del demandado, porción que se describe así: Partiendo
del esquinero Nor Oeste, formado por el ex campo de aviación, escuela
San Luis y la porción que se describe, denominándole el relacionado
esquinero mojón uno, en donde dará inicio la presente descripción, AL
NORTE, del mojón número uno con rumbo sur setenta y seis grados
cincuenta y cuatro minutos cincuenta y siete segundos Este y distancia
de cuarenta y dos punto setenta y tres metros, se localiza el mojón nú-
mero dos; de éste con rumbo SUR setenta y cuatro grados cincuenta y
cinco minutos veintitrés segundos ESTE y distancia de once punto se-
senta metros, se localiza el mojón número tres; de éste con rumbo sur
setenta y seis grados, catorce minutos cuarenta y seis segundos Este y
distancia de diecisiete punto cincuenta y nueve metros, se encuentra el
mojón número cuatro; de éste con rumbo norte doce grados, cuarenta y
seis minutos cuarenta y uno segundos este y distancia de treinta y cuatro
punto cuarenta y un metros, se localiza el mojón número cinco; de éste
con rumbo sur setenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos vein-
tiuno segundos este y distancia de veinticuatro punto sesenta y ocho
metros, se localiza el mojón número seis; de éste con rumbo norte ca-
torce grados veintinueve minutos treinta y siete segundos Este y distan-
cia de veintiuno punto cuarenta y cuatro metros, se localiza el mojón
número siete; de éste con rumbo sur setenta y dos grados treinta y siete
minutos treinta y cuatro segundos este y distancia de sesenta y ocho
punto noventa y cuatro metros, se localiza el mojón número ocho, linda
por este lado con Colegio Liceo San Luis, prolongación de la décima
avenida sur, talleres vocacionales y con porción dada en comodato al
Instituto Tecnológico Centroamericano; AL ORIENTE, del mojón
número ocho, con rumbo sur catorce grados cincuenta y cuatro minutos
catorce segundos oeste y distancia de ciento cuarenta y uno punto trein-
ta y ocho metros, se localiza el mojón número nueve, linda por este lado
con porción dada en comodato a Aldeas Infantiles, S.O.S.: AL SUR, del
mojón número nueve, con rumbo norte setenta y tres grados diez minu-
tos cincuenta y cuatro segundos oeste y distancia de ciento cuatro
punto cero siete metros, se localiza el mojón número diez; de éste con
rumbo sur cincuenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cero uno
segundos Oeste y distancia de cuatro punto treinta y ocho metros, se
localiza el mojón número Once; de éste con rumbo Sur, trece grados
cero segundos cincuenta y seis minutos Oeste y distancia de ciento
treinta y ocho punto catorce metros, se localiza el mojón número doce;
de éste con rumbo Norte setenta y siete grados cincuenta y uno minutos
cero cuatro segundos Oeste y distancia de cincuenta punto ochenta y
nueve metros, se localiza el mojón número trece, linda por este lado con
porción dada en comodato al Instituto Goreti y con porción dada en
comodato a los Boy Scouts; y AL PONIENTE, del mojón número trece,
con rumbo norte once grados cero ocho minutos cuarenta y cinco se-
gundos Este y distancia de treinta y cuatro punto treinta y uno metros
se localiza el mojón número catorce, de este rumbo con norte doce
grados treinta y ocho minutos cincuenta y un segundos Este y distancia
de veinticinco punto doce metros, se localiza el mojón número quince;
de éste con rumbo Norte doce grados diecinueve minutos y dieciséis
segundos Este y distancia de sesenta punto sesenta y seis metros, se
localiza el mojón número dieciséis, de éste con rumbo norte doce grados
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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LEGAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
cero dos minutos catorce segundos Este y distancia de cincuenta y
cinco punto cuarenta y cuatro metros, se localiza el mojón número
diecisiete; de éste con rumbo norte setenta y ocho grados cincuenta
minutos cuarenta y nueve segundos oeste y distancia de cero punto
noventa metros, se localiza el mojón número dieciocho; de éste con
rumbo norte catorce grados cincuenta y un minutos cuarenta y ocho
segundos Este y distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros, se
localiza el mojón número diecinueve; de éste con rumbo sur, setenta y
ocho grados treinta y tres minutos, cuarenta y dos segundos este y dis-
tancia de cero punto cincuenta y nueve metros, se localiza el mojón
número veinte; de éste con rumbo norte doce grados cero cero minutos
veintiocho segundos este y distancia de veinticuatro punto cuarenta y
seis metros, se localiza el mojón número veintiuno; de éste con rumbo
norte catorce grados cero dos minutos veintiséis segundos este y distan-
cia de veintidós punto veinticinco metros, se localiza el mojón número
veintidós; de éste con rumbo sur, setenta y seis grados cincuenta y
cinco minutos cero cuatro segundos este y distancia de cuarenta y dos
punto setenta y tres metros, se localiza el mojón número uno, en donde
dio inicio la presente descripción, lindando por dicho lado con el Ex
campo de aviación, existiendo una servidumbre de tránsito de Norte a
Sur que es la prolongación de la décima avenida sur.- C) Porción de
inmueble de un área de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
TRES PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que se
encuentra sobre un inmueble ahora urbano de mayor extensión, siendo
ésta de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO CUA-
TROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, situa-
do en el Cantón Loma Alta, conocido como solar Las Vacas, de esta
jurisdicción, inscrito a la matrícula número DOS CERO CERO DOS
NUEVE OCHO CUATRO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO,
del registro de la propiedad raíz e hipotecas de este departamento, por-
ción que se describe así: la presente descripción técnica se inicia en el
esquinero Nor Oeste, formado por la once avenida sur, de la propiedad
de Mario Alabi Gattas, y la porción que se describe, denominándole al
relacionado esquinero mojón número uno, en donde dará inicio la pre-
sente descripción, AL NORTE, del mojón número uno, con rumbo sur
setenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos treinta y ocho segundos
este y distancia de treinta y seis punto setenta y nueve metros, se loca-
liza el mojón número dos, de éste con rumbo sur ocho grados treinta y
nueve minutos veintitrés segundos oeste y distancia de cuatro punto
ochenta y dos metros, se localiza el mojón número tres, de éste con
rumbo sur ochenta y cuatro grados cero ocho minutos cero un segundos
Este y distancia de nueve punto cuarenta y cuatro metros, se localiza el
mojón número cuatro, linda por este lado con Mario Alabi Gattas, Rubén
Rosales y José Adalberto Blanco; AL ORIENTE, del mojón número
cuatro, con rumbo Sur diez grados diecisiete minutos veintiuno segun-
dos oeste y distancia de tres punto ochenta y cuatro metros, se localiza
el mojón número cinco; de éste con rumbo Norte ochenta y dos grados
cero siete minutos cincuenta y un segundos Oeste y distancia de siete
punto veinte metros, se localiza el mojón número seis; de éste con
rumbo Sur siete grados cincuenta y dos minutos cero nueve segundos
oeste y distancia de cero punto cuarenta y dos metros, se localiza el
mojón número siete; de éste con rumbo norte ochenta y dos grados cero
siete minutos cincuenta y segundos oeste y distancia de uno punto
ochenta y cinco metros, se localiza el mojón número ocho; de éste con
rumbo sur siete grados treinta y nueve minutos cuarenta y nueve segun-
dos oeste y distancia de once punto sesenta y nueve metros, se localiza
el mojón número nueve; de éste con rumbo sur ochenta y dos grados
treinta y ocho minutos veinticuatro segundos Este y distancia de vein-
ticinco punto cincuenta y dos metros, se localiza el mojón número diez;
de éste con rumbo sur siete grados veinte minutos treinta segundos
Oeste y distancia de dieciséis punto once metros, se localiza el mojón
número once; linda por los primeros seis rumbos con porción dada en
comodato a la Asociación de Lisiados de Guerra y por el último rumbo
con la trece avenida Sur de por medio; AL SUR, del mojón número
once; con rumbo Norte ochenta y un grados treinta y un minutos vein-
titrés segundos oeste y distancia de ocho punto cuarenta y un metros, se
localiza el mojón número doce; de éste con rumbo norte ochenta y dos
grados trece minutos cero tres segundos Oeste y distancia de veintiocho
punto ochenta y cinco metros, se localiza el mojón número trece; de éste
con rumbo Sur doce grados cero uno minutos diecisiete segundos Oes-
te y distancia de cero punto doce metros, se localiza el mojón número
catorce, de éste con rumbo Sur dieciséis grados cincuenta y cinco mi-
nutos cincuenta y dos segundos Oeste y distancia de veintiocho punto
veintiocho metros, se localiza el mojón número quince con rumbo
norte setenta y tres grados cuarenta y seis minutos cincuenta y cinco
segundos Oeste, distancia de diecinueve metros seis centímetros, está
el mojón dieciséis; linda por los tres primeros rumbos con ex gasoline-
ra Shell de El Salvador y por el último con once calle oriente de por
medio; y AL PONIENTE, del mojón número dieciséis con rumbo nor-
te ocho grados treinta minutos doce segundos este y distancia de sesen-
ta y cinco punto cuarenta y nueve metros, se localiza el mojón número
uno, en donde dio inicio la presente descripción, linda por este lado con
once Avenida Sur de por medio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las once horas del día
veinticinco de junio del año dos mil diez.- Lic. FRANCISCO ALBERTO
ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CAR-
MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000093-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
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LEGAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el Licenciado RAMON JOSE ANDRES
MENDEZ QUINTEROS, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, Institución Ofi cial de Crédito, de este domicilio,
que se abrevia "EL FONDO", contra la señora DALIA ARGENTINA
MELENDEZ MEJIA, mayor de edad, de último domicilio conocido el
de Apopa, Departamento de San Salvador, y representada legalmente
por el Curador Ad-litem Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ,
reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente:
"Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en
el plano respectivo con el número ONCE, Polígono DIECIOCHO, de
la Urbanización denominada "VALLE VERDE", Etapa II, situada en
Jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una extensión superfi cial
de CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho inmueble tiene las
medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección formada por
los ejes de la Calle Principal y Pasaje ''J" Norte, se mide sobre el eje de
este último con rumbo Norte, treinta grados veinticuatro punto nueve
minutos Este una distancia de sesenta y tres punto cincuenta metros.
Haciendo estación en este punto se hace una defl exión de noventa grados
positiva y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al vértice
Suroeste de donde se inicia la presente descripción, PONIENTE: tramo
recto con rumbo Norte, treinta grados veinticuatro punto nueve minutos
Este y distancia de cinco metros se llega al vértice Noroeste, linda en este
costado con el lote número cuarenta y seis del Polígono dieciséis, Pasaje
''J" Norte, de cinco metros de ancho de por medio; NORTE: tramo recto
con rumbo Sur, cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto
Este y distancia de diez metros, se llega al vértice Noroeste, linda en este
costado con el lote número doce del mismo Polígono; ORIENTE: tramo
recto con rumbo Sur, treinta grados veinticuatro punto nueve minutos
Oeste y distancia de cinco metros, llega al vértice Sureste, linda en este
costado con lote número cuarenta y siete del mismo Polígono; SUR:
tramo recto con rumbo Norte, cincuenta y nueve grados treinta y cinco
punto un minuto Oeste y distancia de diez metros, se llega al vértice
Suroeste, de donde se inició la presente descripción, linda en este costado
con lote número diez del mismo Polígono; contiene un área construida de
VEINTISIETE METROS CUADRADOS, el cual se encuentra inscrito a
favor de la señora DALIA ARGENTINA MELENDEZ MEJIA, inscrito
bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS TRES UNO UNO DOS
CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento de Inscripción
número CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
este Departamento''.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en la Ofi cina de Sustanciación, Juzgado Tercero de lo
Civil: San Salvador, a las once horas con treinta y dos minutos del día
cuatro de junio del año dos mil diez. DR. JOSE MANUEL MOLINA
LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO
SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019979-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-
ción seguida en este Tribunal por el Abogado ROGELIO EDGARDO
IRAHETA MORENO, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público, de
este domicilio, que se abrevia "EL FONDO", contra ANA ESPERANZA
GIRON, conocida por ANA ESPERANZA GIRON SALMERON, re-
presentada por su Curador Especial DOCTOR CARLOS CABALLERO
BERMUDEZ, reclamándoles cantidad de colones y demás accesorios
legales se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, el bien inmueble
embargado siguiente: "Terreno urbano y construcciones que contiene
marcado en el plano respectivo, con el número VEINTIDOS, Polígono
CUARENTA Y UNO, Urbanización Valle Verde, Tercera Etapa, situada
en el Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, de este Departamento,
de una extensión superfi cial de CIENTO CUATRO PUNTO SESENTA
Y TRES METROS CUADRADOS cuya descripción es la siguiente,
AL NORTE: ONCE PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS; AL
SUR: ONCE PUNTO VEINTICINCO METROS; AL ORIENTE: DIEZ
PUNTO SESENTA METROS; y AL PONIENTE: OCHO PUNTO
CERO METROS,".
El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la de-
mandada ANA ESPERANZA GIRON, conocida por ANA ESPERANZA
GIRON SALMERON, inscrito bajo la Matrícula Número SEIS CERO
UNO TRES OCHO DOS NUEVE CUATRO - CERO CERO CERO
CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este
Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once
horas y veintiún minutos del día ocho de abril de dos mil diez.- DR. JOSE
MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019980-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE
LEON BENITEZ, con Tarjeta de ldentifi cación Tributaria número cero
seiscientos quince-ciento sesenta mil quinientos cuarenta y tres-cero cero
uno-cero, de sesenta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de
San Salvador, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número
cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero
cero dos-seis; Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público,
del domicilio de San Salvador; contra la Ausente no Declarada, señora
CECILIA ISABEL GARCIA CAMPOS, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número cero doscientos diez-ciento noventa y uno mil ciento
sesenta y dos-ciento uno-nueve, de veintiocho años de edad, a la fecha del
contrato, Empleada, del domicilio de Santa Ana, actualmente de paradero
ignorado; representada por su Curador Ad-Litem nombrado, Licenciado
MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta años de edad,
Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamándole la cantidad de UN
MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE
DOLAR, en concepto de capital, más el interés convencional pactado
del CINCO por ciento anual sobre saldos insolutos, contados a partir del
día veintisiete de marzo de dos mil dos, hasta la cancelación total de la
deuda; Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la
Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas
Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este
mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará,
el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número
SEISCIENTOS SEIS, DEL TIPO "A", Block "A", de la Urbanización
Valle del Sol, situado en Cantón San Nicolás y Las Tres Ceibas, Juris-
dicción de Apopa, Departamento de San Salvador; cuya cabida es de
CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y
UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS,
con un área construida de sistema mixto de VEINTISÉIS METROS
CUADRADOS, valorada en VEINTE MIL SEISCIENTOS CUAREN-
TA Y OCHO COLONES CUARENTA Y DOS CENTAVOS; y cuya
descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle
Amatitlán, de la Colonia El Tikal y el Pasaje ''E", de la Urbanización Valle
del Sol, y midiendo una distancia de cincuenta y nueve punto setenta
y cinco metros sobre el eje del Pasaje, con rumbo Norte, nueve grados
dos minutos cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace
una defl exión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de
dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-este del lote que
se describe, el cual mide y linda: AL ORIENTE: Recta de cinco metros,
rumbo Sur, nueve grados dos minutos cinco segundos Este, linda con el
lote número seiscientos veintitrés de este mismo Block, Pasaje ''E", de
cinco metros de ancho de por medio; AL SUR: Recta de diez metros,
rumbo Sur, ochenta grados cincuenta y siete minutos, cincuenta y cinco
segundos Oeste, linda con el lote número seiscientos siete de este mismo
Block; AL PONIENTE: Recta de cinco metros, rumbo Norte, nueve
grados dos minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número
quinientos ochenta y uno de este mismo Block; NORTE: Recta de diez
metros, rumbo Norte, ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta
y cinco segundos Este, linda con el lote número seiscientos cinco de
este mismo Block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son
o han sido propiedad de Constructora Tenze, S.A. de C.V. Inscrito en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, en el Sistema de Información, Registro y Catastro, Matrícula
número SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO -CERO CERO CERO CERO
CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas
cincuenta y nueve minutos del día veintisiete de mayo de dos mil diez.-
DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019981-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENENDEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis
uno cuatro-cero cuatro cero cinco cinco seis-cero cero cuatro-nueve,
en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Au-
tónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número
de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce- cero setenta mil
quinientos setenta y cinco- cero cero dos - seis; contra la señora DAISY
ODILI NUÑEZ LOBOS, conocida por DAISY ODILI LOBOS NUÑEZ,
de veintiún años de edad, a la fecha del Mutuo Hipotecario, Estudiante,
siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio conocido, actualmente
de paradero ignorado, con Número de Identifi cación Tributaria: mil
ciento veintitrés-doscientos noventa mil seiscientos setenta y tres-ciento
uno-cero, representada por su Curador Ad-Litem, Licenciado MIGUEL
ANGEL MERINO PALACIOS; reclamándole el pago de CINCO MIL
TRESCIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en
concepto de capital más los intereses pactados, Primas de Seguros de
Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su
completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado
VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y
por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno marcado
con el NUMERO CIENTO SESENTA Y TRES, BLOCK "D"; PASAJE
OCHO-PONIENTE, de la Urbanización denominada VALLE DEL SOL,
situada en Cantones San Nicolás, y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de
Apopa, Departamento de San Salvador; de una extensión superfi cial de
CINCUENTA METROS CUADRADOS, con un área de construcción
de VEINTISEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,
valorado lo construido en TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE COLONES CUARENTA CENTAVOS; el cual
se describe especialmente así: Lote Número CIENTO SESENTA Y TRES,
BLOCK "D'', PASAJE OCHO-PONIENTE, es urbano, está ubicado en
la Urbanización Valle del Sol, Cantones San Nicolás, y Las Tres Ceibas,
Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, cuya cabida es
de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,
equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO
VARAS CUADRADAS, y cuya descripción se inicia: Partiendo de la
intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y el Pasaje Nú-
mero ocho Poniente de la Urbanización VALLE DEL SOL, y midiendo
una distancia de cincuenta y uno punto cincuenta metros, sobre el eje
del Pasaje, con rumbo Sur, ochenta grados cincuenta y siete minutos
cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace
una defl exión Positiva de noventa grados y midiendo una distancia de
dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero SUR-ESTE del lote
que se describe el cual mide y linda: AL SUR: Recta de cinco punto
cero cero metros rumbo Sur, ochenta grados cincuenta y siete minutos
cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número ciento cua-
renta y cuatro de este mismo Block, Pasaje número ocho Poniente, de
cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. AL PONIENTE:
Recta de diez punto cero cero metros rumbo Norte, nueve grados cero
dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número ciento
sesenta y dos, de este mismo Block. AL NORTE: Recta de cinco punto
cero cero metros rumbo Norte, ochenta grados cincuenta y siete minutos
cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número doscientos
cuarenta. AL ORIENTE: Recta de diez punto cero cero metros rumbo
Sur, nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda
con el lote número ciento sesenta y cuatro de este mismo Block. Los
lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad
de CONSTRUCTORA TENZE, S.A. DE C.V.; inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en
el Sistema de Folio Real, en la Matrícula Número: CERO UNO-UNO
DOS SEIS OCHO SEIS SEIS- CERO CERO CERO; inscripción TRES;
actualmente trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado al Asiento
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
número UNO, de la Matrícula Número SEIS CERO CUATRO DOS
TRES CUATRO NUEVE SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas del día
veintiséis de mayo del año dos mil diez.- DRA. VIOLETA DEL CAR-
MEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO.
JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019984-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el Licenciado Natividad de León Benítez,
como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se
abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito, de este domicilio, contra
REYES GREGORIO ZEPEDA, quien es mayor de edad, Empleado, del
domicilio de Colón, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios
legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble
embargado siguiente: ''Un inmueble de naturaleza rústico, registralmente
situado en PORCION UNO POLIGONO "S'', CALLE NUMERO
CUATRO, de la URBANIZACION VILLA LOURDES, SEPTIMA
ETAPA, correspondiente a la ubicación geográfi ca de Lourdes, Colón,
La Libertad, pero según antecedentes identifi cado como lote urbano y
construcciones que contiene, que se identifi ca con el NUMERO SETEN-
TA Y DOS DEL POLIGONO "S", CALLE NUMERO CUATRO de la
URBANIZACION VILLA LOURDES SEPTIMA ETAPA, PORCION
UNO, situado en Cantón El Capulín, en Villa Lourdes, Jurisdicción de
Colón, Departamento de La Libertad, que se describe así: NORTE: cinco
punto cero cero metros; ORIENTE: dieciocho punto cero cero metros;
SUR: cinco punto cero cero metros; Y PONIENTE: dieciocho punto cero
cero metros; tiene un área de NOVENTA METROS CUADRADOS.''
El inmueble antes descrito está inscrito a favor del señor REYES
GREGORIO ZEPEDA bajo la Matrícula Número TRES CERO UNO
UNO OCHO CUATRO TRES SIETE-CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departa-
mento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once
horas y treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil diez.- DR.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-
BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019996-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por
el Abogado Natividad de León Benítez, conocido por León Benítez, en
calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
contra el señor JOSE ADAN MENDOZA, por auto de las ocho horas con
quince minutos del día veintiuno de abril del corriente año, SE VENDERA
EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE
OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE:
"Un lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado
con el número DIECIOCHO, Block NUEVE, Polígono "D", de la Ur-
banización VISTA AL LAGO, situada en Jurisdicción de Ilopango, del
Departamento de San Salvador, el cual es de las medidas perimetrales
siguientes: AL NORTE: Doce punto cero cero metros; AL SUR: Doce
punto cero cero metros; AL ORIENTE: Cinco punto cero cero metros;
AL PONIENTE: Cinco punto cero cero metros. Dicho lote descrito es de
una área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,
y se encuentra inscrito bajo la Matrícula Número 60263414-00000 del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de La Libertad, a favor del señor JOSE ADAN
MENDOZA."
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve
horas cuarenta y cuatro minutos del día ocho de junio de dos mil
diez.- Enmendados-nueve-ocho-Valen.- LIC. YOALMO ANTONIO
HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA
DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019998-3
DIARI
O OFI
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PARA
CONSU
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IDEZ
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis uno cuatro-cero cuatro cero cinco cinco seis-cero cero cuatro-nueve; en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autó-noma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis; contra el señor RAFAEL ARMANDO AREVALO FERNANDEZ, de veintinueve años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Estudiante, siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- ciento noventa mil ochocientos setenta-ciento seis-siete, representado por me-dio de su Curador Ad-Litem, Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS; reclamándole el pago de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno marcado con el NUMERO DOS, POLIGONO “H”, CALLE A LA ESTACION, DE LA URBANIZACION JARDINES DEL NORTE II, SEGUNDA ETAPA, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; de una extensión superfi cial de SETENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; cuyas medidas son: AL SUR: Diez punto quince metros. AL PONIENTE: Cinco punto noventa y nueve metros. AL NORTE: Doce punto ochenta y cuatro metros. Y AL ORIENTE: En dos tramos: El primero de dos punto veinticinco metros; y el segundo línea curva de cinco punto cincuenta metros y radio de tres punto cincuenta metros; Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro en el Sistema de Folio Real Computarizado, en el asiento número CERO CERO CERO TRES, de la Matrícula Número: M CERO UNO DOS OCHO UNO DOS CINCO CINCO, actualmente trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado al asiento número UNO, de la Matrícula Número SEIS CERO DOS SEIS CUATRO CERO OCHO OCHO -CERO CERO CERO CERO CERO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veintiún minutos del día dos de junio del año dos mil diez.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-TARIO.
3 v. alt. No. F020007-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero seiscientos catorce- dos cuatro cero ocho seis dos- cero cero dos- cero, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: CERO SEISCIEN-TOS CATORCE- CERO SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO-CERO CERO DOS-SEIS, contra la señora ROSA LILIAN RIVERA, quien a la fecha del otorgamiento del Mutuo Hipotecario era de treinta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Apopa, con Número de Identifi cación Tributaria: once diez- doscientos mil novecientos setenta- ciento uno- nueve- reclamándole el pago de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital más el INTERES DEL SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contados a partir del día treinta de enero del año dos mil ocho en adelante, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que opor-tunamente se indicará, un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado como LOTE NUMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE, DEL BLOCK C, PASAJE VEINTISEIS, el cual forma parte de la URBANIZACION VALLE DEL SOL, situado en los Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, y según razón y constancia de inscripción, URBANI-ZACION VALLE DEL SOL, TIPO B, PASAJE VEINTISEIS, BLOCK C, NUMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE, CANTON SAN NICOLAS, APOPA, SAN SALVADOR, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, con un área de construcción de dieciséis punto setenta y cinco metros cuadrados, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el pasaje número veintiséis de la urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de veintidós punto cincuenta metros sobre el eje del pasaje con rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cin-cuenta metros, se llega al esquinero Sur Este del lote que se describe, el cual mide y linda: AL SUR. Recta de cinco metros rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número doscientos ochenta de este mismo Block, pasaje número veintiséis de cinco metros de ancho de por medio.- AL PONIENTE. Recta de diez metros, rumbo Norte trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con lote número doscientos ochenta y ocho de este mismo Block. AL NORTE: Recta de cinco metros rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Este, linda con el lote número trescientos cincuenta y dos de este mismo BLock.- AL ORIENTE: Recta de diez metros, rumbo Sur trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con lote número doscientos ochenta y seis de este mismo Block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de CERAMICA INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, S.A. DE CV.-
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatizado, en el Asiento Número DOS, de la Matrícula Número, SEIS CERO DOS CUATRO NUEVE UNO TRES SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y veintidós minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020010-3
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado, IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, en su calidad
de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA, en contra de la demandada señora TERESA
DE JESUS MONGE LEMUS, representada por su Curadora Ad- Litem
nombrada Licenciada MILAGRO ELVECIA ARGUETA DE RAMOS,
se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado
a la señora TERESA DE JESUS MONGE LEMUS, consistente en el
inmueble siguiente: Un apartamiento de naturaleza urbana situado en el
Condominio Residencial El Bosque, ubicado en Colonia El Bosque, fi nal
calle A Bis número ciento setenta y seis de la ciudad de San Salvador,
el cual se localiza y describe así: APARTAMIENTO NUMERO VEIN-
TIDOS ubicado en el tercer nivel del edifi cio B condominio Residencial
El Bosque, el cual se describe y localiza así: Partiendo de la intersección
de los ejes del pasaje peatonal y calle A Bis se mide sobre el eje de esta
última con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y cuatro punto
nueve minutos Este una distancia de doce punto setenta metros de lon-
gitud, llegando al punto en el que midiendo con rumbo Sur cinco grados
treinta y dos punto cero minutos Oeste una distancia de veintisiete punto
cincuenta metros de longitud se llega al punto en el que midiendo con
rumbo, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y cuatros punto nueve
minutos Oeste una distancia de cinco punto cero veinticinco metros de
longitud se llega al punto en el que haciendo una defl exión derecha de
noventa grados y midiendo una distancia de uno punto veinte metros se
determina el punto en el que midiendo una distancia vertical positiva de
cinco punto veinte metros de longitud, se localiza el vértice sur oriente
del apartamiento que mide y linda. AL SUR: línea recta con rumbo
Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y cuatro punto nueve minutos
Oeste y distancia de cuatro punto noventa y cinco metros de longitud
lindando en este tramo con el espacio aéreo de los terrenos propiedad
de Zoila Olivia Parada Gómez, Rosalinda Deras Alas y Ana Lucía
Murillo, pasillo de circulación y jardín interior del mismo condominio.
AL PONIENTE: línea recta con rumbo Norte cinco grados treinta y
dos punto cero minutos Este y distancia de cuatro punto treinta metros
de longitud, lindando en este tramo con el apartamento veintitrés del
Edifi cio B, pared medianera de por medio del mismo condominio. AL
NORTE, línea compuesta por tres tramos rectos el primero con rumbo
Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y cuatro punto nueve minutos Este
y distancia de dos punto noventa y cinco metros de longitud, lindando en
este tramo con el apartamento número dieciocho, pared medianera de por
medio del mismo Condominio, el segundo con rumbo Sur cinco grados
treinta y dos minutos Oeste y distancia de dos punto cero cero metros
de longitud; el tercero con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cuarenta
y cuatro punto nueve minutos Este y distancia de dos punto cero cero
metros de longitud, lindando en estos dos tramos con el espacio aéreo
del patio y tendedero del apartamento número seis del primer nivel, del
edifi cio B y del mismo condominio. AL ORIENTE: línea recta con rumbo
Sur cinco grados treinta y dos punto cero minutos Oeste y distancia de
cuatro punto treinta metros de longitud lindando en este tramo con el
apartamiento número veintiuno del Edifi cio B, pared medianera de por
medio del mismo Condominio, el apartamiento antes descrito tiene una
extensión superfi cial de veintisiete punto ciento ochenta y cinco metros
cuadrados, posee una capacidad volumétrica de setenta punto sesenta
y ocho metros cúbicos, linda en su parte inferior con el apartamento
número catorce losa de entre piso de por medio y en su parte superior
con el espacio aéreo del mismo condominio.- Dicho inmueble antes
relacionado se encuentra inscrito bajo la matrícula número seis cero
cero uno dos ocho tres nueve- A cero cero tres uno (60012839-A0031)
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro, Departamento de San Salvador.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y
veintidós minutos del día veintidós de abril del año dos mil diez.- LIC-
DA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO
CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020015-3
LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO
DE USULUTAN, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por ejecución seguida por el Licenciado
Fernando Arístides Garay Andrade, Apoderado General Judicial de la
Caja de Crédito de Jocoro, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, en contra de los señores SANTIAGO
MARTINEZ CORTEZ y WILBER ANTONIO AYALA, por reclamo
de cantidad de dinero, se venderá en pública subasta con las construccio-
nes que contiene, un inmueble de naturaleza rústica identifi cado como
SOLAR NUMERO UNO DEL POLIGONO “B”, DEL PROYECTO
DE ASENTAMIENTO COMUNITARIO UNO, PORCION UNO
“HACIENDA LA BARCA Y LOS HORCONES” del Cantón Los
Horcones de la jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de
Usulután, con una capacidad superfi cial de UN MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS, Inscrito bajo la Matrícula SIETE CINCO CERO UNO
TRES UNO SIETE OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO en el
Asiento Tres de Embargo, del Sistema del Folio Real Automatizado,
del Registro de la Propiedad del Departamento de Usulután, Inscrito a
favor del ejecutado señor SANTIAGO MARTINEZ CORTEZ.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince
horas y diez minutos del día veinticinco de junio del año dos mil diez.-
LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGARITA
BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020028-3
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE R.L.,
Avisa que a sus ofi cinas ubicadas en Barrio El Angel, doscientos metros salida carretera a Acajutla, departamento de Sonsonate, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE ACCIONES NÚMERO 113, que ampara 356 acciones de la Sociedad, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO, en razón de la pérdida del original.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, de tal manera que transcu-rridos treinta días posteriores a la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los Certifi cados en referencia.
Sonsonate, veintiocho de junio de dos mil diez.
LIC. GUILLERMO ANTONIO VARELA TABLAS,
REPRESENTANTE LEGAL
3 v. alt. No. C000089-3
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora Rosa Elvira Guevara de Castro hoy Viuda de Castro, conocida por Rosa Elvira Guevara Romero y Rosa Elvia Guevara Romero, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Miguel, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria 1217-141249-004-0; solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de U.S.$ 308.57 dólares dejados pendientes de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la renta del ejercicio fi scal del 2006 por su extinto esposo, señor Jesús Salvador Castro Majano con Tarjeta de Identifi cación Tributaria 1217-060845-001-4, quien al momento de su fallecimiento era de sesenta y un años de edad, casado, Empleado, originario de su último domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, quien falleció el día 13 de marzo del 2007 en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad y Departamento de San Salvador.
Lo anterior se hace del conocimiento del público para que la persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Ofi cial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso.
San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO.
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F019590-3
De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuesto vigente,
SE HACE SABER: Que a la Coordinación de Desarrollo Humano Departamental, se ha presentado la Señora MARIA IRENE NAVARRE-TE DE MEJIA, DUI No. 00665256-2, mayor de edad, del domicilio de Verapaz, Departamento de San Vicente, solicitando se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de MIL CIENTO CIN-CO 58/100 DOLARES, ($ 1,105.58), que a su fallecimiento ocurrido el día cuatro de julio 2010, dejó pendiente de cobro el señor OSCAR NAPOLEON MEJIA SIGÜENZA, durante el período comprendido entre el uno al treinta y uno de julio de este año, cuando se encontraba desempeñando el cargo de Profesor Docente Nivel Dos, 2ª. Categoría, según los siguientes datos: Partidas Números 26, 28 Subnúmeros 1377 y 320, Acuerdo No. 07-00001 de fecha 4 de enero de 2010; Partida 89, Subnúmero -, Acuerdo No. 07-00003 (Horas Clase de Educación Media) de fecha 4 de enero de 2010.
Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los tres días hábiles subsiguientes a la última publicación de este aviso.
Coordinación de Desarrollo Humano del Ministerio de Educación, en el Departamento de Cuscatlán, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez.
ING. EVARISTO JUVENTINO HERNANDEZ CARBALLO,
COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO, CUSCATLAN.
3 v. 1 v. c/ 3 d. No. F019603-3
TÍTULO DE PREDIO URBANO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que la señora CITA CORINA CASTRO DE
RIVAS de sesenta y siete años de edad, doméstica, del domicilio de
Sensuntepeque, y con Documento Único de Identidad número cero
cero ocho dos ocho uno nueve cuatro - tres, y número de Identifi cación
Tributaria cero nueve cero seis - dos siete cero cuatro cuatro tres - uno
cero dos - uno; y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos
de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana
situado en Final Quinta Avenida Norte número noventa y cinco Colonia
Quinteros del Barrio San Antonio de la ciudad de Sensuntepeque, Depar-
tamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA
Y OCHO PUNTO CERO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
que mide y linda: AL NORTE: con terreno de Salvador Núñez y Miguel
Quinteros, separados por pared propia, en dieciséis punto setenta y cinco
metros; AL ORIENTE: con terreno de Fabio Cortez, separados por cerco
de alambre propio, en ocho punto setecientos setenta y ocho metros;
AL SUR: con terreno de Antonio Santamaría Rivera, separados por
pared del colindante y línea imaginaria recta, en dieciséis punto setenta
DIARI
O OFI
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
y cinco metros; y AL PONIENTE: en once punto doscientos ochenta y
seis metros, calle nacional denominada Final Quinta Avenida Norte. El
inmueble antes descrito lo estima en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo obtuvo por compra
que hizo a los señores José Vicente Sánchez y Mercedes Margarita
Rivas. No tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni es
predio dominante ni sirviente.
Se avisa al público para efectos de Ley.- Alcaldía Municipal de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, uno de junio de dos mil diez.
ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNI-
CIPAL. ROSALINA CUÉLLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F019889-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010100348
No. de Presentación: 20100135215
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELLA
EUGENIA NAVARRO BARRIERE, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de FÉLIX ROBERTO PACAS RUANO, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras GuiónMultimedia y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE
NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;
TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000092-3
No. de Expediente: 2010100511
No. de Presentación: 20100135532
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR
VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de BRAND AND
COPYRIGHTS MANAGEMENT CORP., de nacionalidad BRITANI-
CA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LiberaSolutions y diseño, traducidas
al castellano como Libera Soluciones, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMER-
CIALES. REAGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE TERCEROS,
DE PRODUCTOS DIVERSOS PERMITIENDO A LOS CONSUMI-
DORES EXAMINAR Y COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CON
COMODIDAD, ESTOS SERVICIOS PUEDEN SER PRESTADOS
POR COMERCIOS AL POR MENOR, POR COMERCIOS AL POR
MAYOR, POR MEDIO DE CATALOGOS DE VENTA, POR CORREO
O POR MEDIOS ELECTRONICOS, POR EJEMPLO SITIOS WEB O
DE EMISIONES DE TELE VENTA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Julio de 2010.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019904-3
No. de Expediente: 2010099589
No. de Presentación: 20100133923
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO
ALBERTO CORLETO PIMENTEL, en su calidad de APODERADO
de MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CALL CENTER CORREOS EL
SALVADOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
POSTALES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO
3 v. alt. No. F019983-3
No. de Expediente: 2010099582
No. de Presentación: 20100133916
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO
ALBERTO CORLETO PIMENTEL, en su calidad de APODERADO
de MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras POSTALITO PACK EL SALVADOR
¡TUS ENVIOS A ESTADOS UNIDOS! y diseño, donde la palabra PACK
se traduce al castellano como paquete, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIO POSTAL. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de julio del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019986-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010101330
No. de Presentación: 20100137094
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAINER
ARMIN MUTSCHLER-BURGHARD, de nacionalidad ALEMANA,
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SalvaSol y diseño, que servirá para:
DISTINGUIR: APARATOS DE ALUMBRADO DE TRANSMISIÓN
DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de julio del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000086-3
No. de Expediente: 2010098542
No. de Presentación: 20100131908
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR
VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
MOC PRODUCTS COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MOC
Consistente en: la palabra MOC, que servirá para: AMPARAR:
ADITIVOS QUÍMICOS PARA AUTOMÓVILES Y SUS SISTEMAS
Y MECANISMOS, A SABER, MOTOR, TRANSMISIÓN, DIFEREN-
CIAL, SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO, FRENOS, POWER
STEERING, REFRIGERANTE Y COMBUSTIBLE. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019901-3
No. de Expediente: 2010101418
No. de Presentación: 20100137256
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CE-
SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Candies
Supplier, Inc, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión CANDIES SUPPLIER y diseño, que
se traduce al castellano como CARAMELO SUPLIDOR, que servirá
para: AMPARAR: CONFITERÍA EN GENERAL: GOLOSINA, CHO-
COLATES, GALLETAS, MALVAVISCOS, GOMAS DE MASCAR,
CARAMELOS, PALETAS DE DULCE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019907-3
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
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