diario oficial 6 de febrero 2018
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, MARTES 6 DE FEBRERO DE 2018 NUMERO 25
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 891.- Reformas a la Ley de Concesión de la Terminal Portuaria Multipropósito Especializada en Contenedores, Fase I, del Puerto de la Unión Centroamericana.. ......................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdos Nos. 15-1231, 15-1242 y 15-1243.- Acuerdos relacionados a planes de estudios de la Universidad Doctor José Matías Delgado. .........................................................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Ramo de la defensa nacional
Acuerdos Nos. 4 y 7.- Se otorgan condecoraciones militares. .....................................................................................
Acuerdos Nos. 13 y 14.- Transferencias dentro del Escalafón General de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas. ...
Acuerdos Nos. 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43.-Se prorrogan asimilaciones a personal de la Fuerza Armada. ...
Acuerdo No. 44.- Se modifica el Acuerdo No. 82 de fecha 22 de marzo de 1995. .................................................................
Acuerdo No. 45.- Se asigna montepío militar a favor de la señora Ernestina Santos de Arriola. ...........................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 1362-D.- Se autoriza al Licenciado Mario José Velásquez Ferreiro, para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .....................................................................
Acuerdos Nos. 7-D, 15-D (2) y 17-D (40).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. .........................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Pág.
3-10
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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Pág.
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DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Sentencia de Nacionalidad..............................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Aviso de Cobro ................................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Otros .................................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018.
DECRETO No. 891
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 101 de la Constitución de la República, establece que el orden económico debe responder esencialmente a principios de
justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano, debiendo el Estado promover el
desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; así como
fomentar los diversos sectores de la producción y defender el interés de los consumidores;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 834, de fecha 8 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 189, Tomo No. 393, del
11 de octubre del mismo año, se emitió la Ley de Concesión de la Terminal Portuaria Multipropósito Especializada en Contenedores, Fase I,
del Puerto de la Unión Centroamericana;
III. Que mediante Decreto Legislativo No. 463, de fecha 22 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 178, Tomo No. 400, del 26
del mismo mes y año, se introdujeron reformas a la mencionada Ley;
IV. Que el desarrollo productivo y económico es uno de los objetivos principales del Gobierno de la República, atendiendo especialmente a
las iniciativas económicas con un potencial desencadenante, de forma que se incentive la generación de empleos e ingresos y se fortalezca
la creación de riqueza en el territorio para favorecer su distribución equitativa;
V. Que en la actualidad, el desarrollo del transporte marítimo internacional obliga a contar con puertos competitivos para aprovechar las
estrategias que implementan los principales actores de la industria, con el objeto de contar con una mayor participación en el comercio
internacional; teniendo El Salvador, por su ubicación geográfica, la oportunidad de convertirse en un importante centro para la captación,
consolidación y distribución de la carga de la Región Centroamericana, así como la posibilidad de constituirse en una importante plataforma
logística y de servicios internacionales;
VI. Que para aprovechar dicha coyuntura, es necesario contar con puertos eficientes, operados bajo estándares mundiales, con tarifas
competitivas y con un modelo de gestión portuaria moderno, siendo para ello necesaria la participación de un operador especializado con
los conocimientos, experiencia, recursos y presencia internacional necesarios para explotar al máximo las oportunidades que presenta la
infraestructura portuaria existente y las futuras ampliaciones a ésta; y
VII. Que conforme a lo antes expuesto, es pertinente reformar la Ley de Concesión de la Terminal Portuaria Multipropósito Especializada
en Contenedores, Fase I, del Puerto de la Unión Centroamericana, fortaleciendo el procedimiento y las bases o condiciones mínimas de
otorgamiento de la concesión del Puerto de la Unión Centroamericana, para iniciar, conforme a las condiciones del mercado, el proceso de
licitación pública que permita otorgar a un operador privado, la administración, operación, diseño y desarrollo de dicha infraestructura.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Viceministro de Obras Públicas, Encargado
del Despacho del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Ad-Honórem y de los diputados: Guillermo Antonio
Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Rodrigo Ávila Avilés, José Serafín Orantes Rodríguez, Ana María Margarita Escobar López, Rolando
Mata Fuentes, Calixto Mejía Hernández, Carlos Armando Reyes Ramos, David Ernesto Reyes Molina y Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, y con
el apoyo de los diputados: Donato Eugenio Vaquerano Rivas, René Alfredo Portillo Cuadra, Ana Vilma Albanez de Escobar, Lucía del Carmen Ayala
de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Manuel Orlando Cabrera Candray, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Silvia Alejandrina Castro Figueroa,
Valentín Arístides Corpeño, René Gustavo Escalante Zelaya, Jorge Alberto Escobar Bernal, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez,
Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Vicente Hernández Gómez, Karla Elena Hernández Molina, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mauricio Roberto
Linares Ramirez, Mario Marroquín Mejía, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, José Javier Palomo Nieto, Norman Noel Quijano González, Vilma
Carolina Rodríguez Dávila, Alberto Armando Romero Rodríguez, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Juan Alberto Valiente Álvarez, Mauricio
Ernesto Vargas Valdez, Ricardo Andrés Velásquez Parker y John Tennant Wright Sol.
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418DECRETA las siguientes:
REfORMAS A LA LEY DE CONCESIÓN DE LA TERMINAL PORTUARIA
MULTIPROPÓSITO ESPECIALIZADA EN CONTENEDORES,
fASE I, DEL PUERTO DE LA UNIÓN CENTROAMERICANA
Art. 1.- Modifícase el nombre de la Ley, por el siguiente:
"Ley de Concesión del Puerto de la Unión Centroamericana".
Art. 2.- Refórmase el Art. 1, de la manera siguiente:
"Objeto de la Ley
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones generales para la concesión del Puerto de la Unión Centroamericana, loca-lizado en la Bahía de La Unión, Golfo de Fonseca, departamento y municipio de La Unión de la República de El Salvador."
Art. 3.- Intercálase entre los Arts. 1 y 2, el Art. 1-A, de la manera siguiente:
"Definiciones
Art. 1-A.- Para efectos de interpretación de la presente Ley, se entenderá por:
Área de reclamación al mar: Es el área de mar propiedad del Estado de El Salvador, situada frente a inmuebles propiedad de CEPA, que puede ser rellenada o reclamada a futuro, como máximo hasta la prolongación de la línea del frente de atraque de la Terminal Multipropósito Especializada en Contenedores Fase I, ubicada en el costado oriente y poniente contiguo a dicha terminal; con vocación para desarrollo de infraestructura portuaria.
Área mínima a concesionar: Es el área correspondiente a la Terminal Multipropósito Especializada en Contenedores, Fase I.
Áreas para expansión en tierra: Son aquellas áreas de terreno propiedad de CEPA, ubicadas al costado oriente y poniente contiguo a la Terminal Multipropósito Especializada en Contenedores Fase I, delimitadas por el bulevar existente y prolongación del mismo; con vocación para desarrollo de infraestructura portuaria.
Bienes a devolver o transferir a CEPA al término del contrato: Es toda la infraestructura y superestructura portuaria, edificios, equipo eléctrico y electromecánico y ayudas a la navegación, existentes al finalizar el contrato; así como, equipo de manejo de carga, bienes tecnológicos, entre otros, a determinarse en las bases de licitación y el contrato.
Concurso de Proyectos Integrales: Es una modalidad que CEPA podrá utilizar para llevar a cabo el proceso de licitación para la concesión, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. En este caso, las propuestas que presenten los ofertantes contendrán las condiciones contractuales, técnicas, económicas y financieras, como parte de su oferta, de acuerdo a lo requerido en las bases de licitación definidas por CEPA.
Edificaciones y parqueos: Son las instalaciones del Edificio Administrativo Principal, Edificio Administrativo Auxiliar, Planta de Tratamiento de Aguas Negras, Pozo de explotación y Planta de Tratamiento de Agua Potable y su calle de acceso, parqueos y áreas verdes de los Edificios y parqueo para camiones o rastras.
Infraestructura de acceso marítimo: Es toda aquella obra humana, compuesta por dársena de maniobras, canales interno y externo, área de fondeo, faro, boyas de balizamiento y otras ayudas a la navegación.
Modalidad de Concurso de Proyectos Integrales: Consiste en el procedimiento por medio del cual los ofertantes deberán proponer condiciones contractuales, técnicas, económicas y financieras, así como los respectivos proyectos de diseño, construcción, operación y mantenimiento, como parte de su oferta técnica respecto del Puerto de la Unión Centroamericana, futuras áreas para expansión en tierra y ampliaciones en áreas de reclamación al mar, edificaciones y parqueos e infraestructura de acceso marítimo, en los términos definidos por esta Ley
Puerto de la Unión Centroamericana: Es el área del territorio nacional localizada en la Bahía de La Unión en el Golfo de Fonseca, departamento y municipio de La Unión, de la República de El Salvador, que está compuesto por la Terminal Multipropósito Especializada en Contenedores, Fase I, edificaciones y parqueos e infraestructuras de acceso marítimo.
Régimen económico de la concesión: Lo componen todos los aspectos económicos - financieros de la concesión a otorgar, tales como: ingresos del concesionario por la explotación de la concesión, financiamiento del concesionario, inversiones a realizar, contraprestación a favor de la entidad contratante en contrapartida del derecho de explotación de la concesión.
Sociedad de propósito especial: Es la sociedad anónima que el ofertante que resulte adjudicado deberá constituir de acuerdo a la legislación salvadoreña y a lo establecido en las bases de licitación, que tendrá como finalidad exclusiva el desarrollo de la concesión en los términos establecidos en las bases de licitación y el contrato. Asimismo, podrá denominarse sociedad concesionaria o concesionario.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. Terminal Multipropósito Especializada en Contenedores, fase I: Es el área territorial cuyas dimensiones constituyen el área mínima a
concesionario.
Zonas extra portuarias: Son áreas de terreno propiedad de CEPA, ubicadas en los sectores sur oriente y sur poniente de la Terminal Multipropósito
Especializada en Contenedores, Fase I, con vocación para desarrollo de actividades portuarias relacionadas como: logística, comercio, industria,
generación de energía, entre otros.
Art. 4.- Sustitúyese el Art. 2, por el siguiente:
"Alcances y condiciones de la concesión
Art. 2.- Las condiciones técnicas, legales, económicas y financieras, de la concesión del Puerto de la Unión Centroamericana, descripción técnica
de los inmuebles y especificaciones técnicas de los bienes muebles que estarán afectos a la concesión, serán detalladas en las respectivas bases de
licitación y contrato de concesión, conforme a los anexos que para tal efecto elabore CEPA.
Los participantes podrán ofertar por el Puerto de la Unión Centroamericana y otras áreas específicas dentro del mismo, bajo el régimen establecido
a dichos efectos en la presente Ley y las bases de Licitación.
Quedan excluidas de la concesión regulada en el presente Decreto las zonas extra portuarias."
Art. 5.- Refórmase el Art. 4, de la manera siguiente:
"Institución contratante
Art. 4.- La Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, en adelante CEPA, en su calidad de autoridad contratante, será la encargada de llevar a cabo
todos los procedimientos establecidos en la presente Ley, en las bases de licitación y en el contrato de concesión.
El concesionario tendrá a su cargo, como mínimo, el diseño, construcción, administración, equipamiento, operación, mantenimiento, explotación
comercial, desarrollo de infraestructura, promoción, posicionamiento internacional y generación de negocios en el área concesionada a su cargo."
Art. 6.- Intercálase entre los Arts. 4 y 5, el Art. 4-A, de la manera siguiente:
"Modalidades para el dragado y mantenimiento del Canal de Acceso
Art. 4-A.- Las modalidades para garantizar el dragado, mantenimiento y las condiciones operativas del canal de acceso interno y externo, frentes
de atraque, dársenas, área de fondeo y ayudas a la navegación, de acuerdo a los niveles de operación del concesionario, son:
a) A cargo del Estado de El Salvador.
b) A cargo del Estado de El Salvador, y el concesionario.
c) A cargo del concesionario.
Las especificaciones de cada una de las modalidades se definirán conforme al literal j) del art.11 de la presente ley.
Cualquiera que sea la modalidad que se concesione, deberá garantizarse la gradualidad en la profundización del dragado, para lo cual se podrán
contratar los servicios necesarios.
En el caso de los frentes de atraque de la Terminal Multipropósito Especializada en Contenedores, Fase I, la profundización no podrá ser mayor
a sus condiciones de diseño.
En el caso de la construcción de nuevos frentes de atraque, la profundidad de las mismas deberá considerar las medidas técnicas que garanticen
la estabilidad de las construcciones existentes en la Terminal Portuaria Multipropósito Especializada en Contenedores, Fase I.
Lo anterior, deberá ser regulado en el contrato de concesión".
Art. 7.- Sustitúyese el Art. 5, por el siguiente:
"Plazo de la concesión
Art. 5.- El plazo de la concesión será de hasta cincuenta años, por lo que las bases de licitación y el contrato de concesión del Puerto de la Unión
Centroamericana deberán establecerlo."
Art. 8.- Sustitúyese el Art. 6, por el siguiente:
"Área a concesionar
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art. 6.- El área a concesionar del Puerto de la Unión Centroamericana, será determinado en las bases de licitación y el contrato. Los participantes
podrán ofertar el desarrollo de áreas para expansión en tierra, áreas de reclamación al mar, edificaciones y parqueos e infraestructura de acceso marí-
timo, en los términos definidos por esta Ley.
Las áreas de reclamación al mar, producto de las ampliaciones, serán inscritas en el Centro Nacional de Registros como propiedad del Estado y
Gobierno de El Salvador, para posteriormente ser transferidas en propiedad a favor de CEPA por ministerio de ley.
El contrato de concesión correspondiente, deberá ser presentado por el concesionario para su inscripción en el Registro Marítimo Salvadoreño,
REMS."
Art. 9.- Refórmase el Art. 7, de la manera siguiente:
"Adquisición de equipos existentes
Art. 7.- Los equipos operativos existentes con los que cuenta CEPA en el Puerto de la Unión Centroamericana deberán ser adquiridos por el
concesionario al inicio de la concesión, mediante el pago a CEPA de su valor comercial, a ser determinado mediante un peritaje avalado por la Dirección
General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Dicho valor se detallará en las bases de licitación y en el contrato, debiendo considerarse como
parte de las inversiones a realizar."
Art. 10.- Sustitúyese el Art. 8, por el siguiente:
"factores de adjudicación
Art. 8.- Los factores de adjudicación y su forma de aplicación serán establecidos en las bases de licitación. Para la definición del ganador de la
concesión, se podrá contemplar el uso de múltiples factores fácilmente evaluables y comparables entre las diferentes propuestas técnicas y económico-
financieras de los ofertantes, para lo cual CEPA, en coordinación con la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública (UNAC), establecerán la metodología de evaluación correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio de la presentación de aspectos legales cuyo contenido mínimo sea de obligatorio cumplimiento deberá ser establecido
en las bases de licitación."
Art. 11.- Refórmase el Art. 9, de la manera siguiente:
"Régimen Económico de la Concesión
Art. 9.- Las bases de licitación y contrato de concesión, establecerán el régimen económico de la concesión, que será definido en función de las
características y condiciones de las áreas a concesionar.
Asimismo, en el mencionado régimen, se deberá incorporar lo relativo a la contraprestación a cargo del concesionario y sus condiciones
específicas de aplicación."
Art. 12.- Sustitúyese el Art. 10, por el siguiente:
"Selección competitiva
Art. 10.- CEPA organizará y llevará a cabo una licitación pública internacional para la selección del concesionario, debiendo elaborar las bases
de licitación y demás documentos contractuales, de conformidad a lo establecido en la Constitución, la presente Ley, la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento, la Ley Orgánica de CEPA y su Reglamento, la Ley General Marítimo Portuaria y las
demás leyes de la República aplicables pudiendo optar por la modalidad del concurso de proyectos integrales a que hace referencia el art. 1-A, esta-
bleciendo los requisitos, obligaciones, condiciones, las estipulaciones y términos necesarios para garantizar el cumplimiento de los aspectos técnicos,
económicos, financieros, legales, administrativos y comerciales apropiados y reconocidos internacionalmente para procesos de estas características,
siempre que no contravengan el orden jurídico nacional.
Las bases de licitación y el proyecto de contrato deberán contar con el aval técnico y legal de la Autoridad Marítima Portuaria, en lo sucesivo
AMP, todo lo cual será aprobado por su Consejo Directivo".
Art. 13.- Sustitúyese el Art. 11 por el siguiente:
"Contenido mínimo de las bases
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. Art. 11.- Las bases de licitación contendrán, como mínimo, lo siguiente:
a) Descripción general y objetivos del proyecto.
b) La modalidad bajo la cual se realizará el proceso licitatorio.
c) Condiciones para la acreditación de la capacidad jurídica, técnica y financiera de los ofertantes; incluyendo la necesidad de presentación de una propuesta técnica y una oferta económica e inversiones mínimas a realizar.
Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP, los licitantes deberán demostrar que poseen solidez financiera, mediante la acreditación de un monto de capital que deberá ser proporcional a la inversión a realizar, de conformidad al porcentaje que se defina en las bases de licitación.
d) Descripción mínima de los resultados que se esperan de la concesión, sus niveles de servicio y estándares técnicos asociados.
e) Factores que se aplicarán para la evaluación de la propuesta técnica y la oferta económica de los ofertantes.
f) Plazo del contrato.
g) Exigencia de garantía de mantenimiento de la oferta.
h) Exigencia y formalidades de la declaración jurada del ofertante, asegurando que no es deudor moroso del Estado, de sus instituciones autónomas, ni las municipalidades donde se desarrollará el proyecto, así como tampoco de las instituciones previsionales.
i) Exigencia y formalidades de la declaración jurada de que el ofertante conoce y comprende la legislación nacional y los instrumentos internacionales vigentes en materia laboral y su compromiso a respetarlos.
j) Posibilidad de que el ofertante proponga el desarrollo de las áreas para expansión en tierra y áreas de reclamación al mar adicionales al área de concesión determinada en los documentos licitatorios, así como la modalidad a escoger para llevar a cabo el dragado y su mantenimiento, conforme lo establecido en el art. 4-A de la presente ley, de acuerdo a los supuestos establecidos en las bases de licitación.
k) Se deberán establecer los requisitos para la constitución de la sociedad de propósito especial, la cual deberá garantizar la ejecución del proyecto adjudicado, incluyendo el monto mínimo del capital social, el tipo de acciones, entre otros.
El ofertante adjudicado deberá constituir la participación accionaria mayoritaria de la sociedad de propósito especial, que no podrá ser menor al cincuenta y uno por ciento del capital social.
l) El borrador del contrato de concesión."
Art. 14.- Sustitúyese el Art. 12, por el siguiente:
"Contenido mínimo del contrato
Art. 12.- El contrato de concesión del Puerto de la Unión Centroamericana deberá establecer, como mínimo, lo siguiente:
a) Los requisitos y condiciones bajo los cuales se pueda autorizar, por parte de CEPA, que las acciones de la sociedad de propósito especial, establecida conforme lo regulado en esta Ley y la legislación vigente aplicable, sean otorgadas en garantía para el financiamiento de la concesión otorgada.
En cuanto a la transferencia a cualquier título de la participación accionaria mayoritaria de la sociedad concesionaria, únicamente podrá efectuarse en su totalidad en los términos y condiciones a establecer en el contrato, previa autorización de CEPA y aprobación de la AMP.
b) La posibilidad de ceder el contrato de concesión.
c) La posibilidad que el concesionario pueda financiarse, mediante la colocación de títulos valores, titularización o bonos de cualquier clase en oferta pública bursátil. En ningún caso podrán emitirse valores o bonos cuyo plazo de redención total o parcial finalice en fecha posterior al plazo de vigencia del contrato.
d) Un régimen de obligaciones contractuales, así como las penalidades a imponer como consecuencia de la transgresión de las mismas, entre las que deberán incluirse aquellas que resulten de la vulneración a los derechos de los trabajadores, sin perjuicio de las sanciones que se pudieren derivar de la aplicación supletoria de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
e) La posibilidad de que las partes pacten su sujeción a la normativa de seguros de organismos multilaterales e instituciones que ofrecen garantías de inversiones reconocidas.
f) La estipulación de que los bienes y derechos que adquiera el concesionario a cualquier título y que queden afectos al contrato, no podrán ser enajenados separadamente, ni hipotecados o sometidos a gravámenes de ninguna especie, sin autorización de CEPA.
g) Las garantías, seguros o fianzas que deba constituir la sociedad concesionaria, con motivo de la ejecución del contrato de concesión.
h) Las subcontrataciones que puede llevar a cabo el concesionario a lo largo de la concesión, las reglas y límites a las que estarán sujetas.
i) Lo relativo a los aspectos técnicos que deberán cumplirse, incluido los niveles de servicios para con el usuario.
Las bases de licitación serán parte de los documentos contractuales, conforme lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública."
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art. 15.- Sustitúyese el Art. 13, por el siguiente:
"Procedimiento para la aprobación legislativa de la concesión
Art. 13.- La concesión del Puerto de la Unión Centroamericana deberá ser sometida a consideración de la Asamblea Legislativa para su
aprobación, de conformidad al Art. 120 de la Constitución.
Para tal efecto, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Obras Públicas, remitirá a la Asamblea Legislativa el proyecto de Decreto Legislativo de
aprobación, junto con el acuerdo firme de Junta Directiva de CEPA en el que se apruebe la recomendación del Comité de Evaluación de Ofertas junto
con los documentos del proceso licitatorio, incluido el proyecto de contrato de concesión.
Art. 16.- Sustitúyese el Art. 14, por el siguiente:
"Sociedad de propósito especial
Art. 14.- El ofertante que resulte adjudicado de conformidad a lo establecido en esta Ley, deberá constituir una Sociedad Anónima conforme al
artículo 11 literal k) de la presente Ley y demás leyes salvadoreñas, la cual será de finalidad exclusiva y domiciliada en El Salvador. Dicha sociedad
contará con un plazo de hasta sesenta días para suscribir el contrato de concesión, después de la fecha en que entre en vigencia la aprobación otorgada
por la Asamblea Legislativa; ese plazo podrá ser prorrogado por la autoridad contratante en una sola ocasión hasta por un período igual.
El ofertante adjudicado deberá constituir la participación accionaria mayoritaria de la sociedad de propósito especial, de acuerdo a lo establecido
en esta Ley y tomando en cuenta lo siguiente:
a) Cuando se tratare de consorcios, la participación accionaria mayoritaria podrá ser asignada a cualquiera de los integrantes del mismo o
distribuida en las mismas proporciones que éstos mantenían en la fecha de adjudicación.
b) En el caso de ofertantes individuales, el adjudicado constituirá la participación accionaria mayoritaria.
En los casos de los literales a) y b) del presente artículo, los accionistas minoritarios serán elegidos a discreción del ofertante adjudicado, pero
en ningún caso podrán ser ofertantes que hayan participado en la licitación."
Art. 17.- Sustitúyese el Art. 18, por el siguiente:
"Bienes de la concesión
Art. 18.- El concesionario mantendrá la titularidad de los bienes muebles que adquiera, conservando su libre disposición durante la vigencia de
la concesión, incluyendo los esenciales para el desarrollo de la misma, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley.
En el contrato de concesión se especificarán los bienes que pertenezcan a las categorías siguientes:
a) Los bienes que el concesionario está obligado a devolver o transferir a CEPA al término del contrato.
b) Los bienes que el concesionario pueda retener o de los que pueda disponer al terminar el contrato.
En la ejecución del contrato, el concesionario podrá efectuar adquisiciones de bienes y contratar servicios a su conveniencia y sin sujetarse a un
régimen de adquisiciones y contrataciones específico."
Art. 18.- Refórmase en el Art. 19, el inciso primero, de la manera siguiente:
"Control y supervisión
Art. 19.- Dentro de los procedimientos relativos al contrato de concesión y su supervisión, CEPA y la AMP, tendrán las competencias que están
establecidas para cada una de ellas en sus respectivos cuerpos normativos y en el ordenamiento jurídico vigente. CEPA tendrá la calidad de administrador
del contrato según lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y lo que se disponga en el contrato."
Art. 19.- Sustitúyese el Art. 20, por el siguiente:
"Contribución a la Autoridad Marítima Portuaria
Art. 20.- El concesionario cancelará directamente a la AMP el monto anual correspondiente a los servicios de regulación, fiscalización, supervisión
y control de las actividades marítimas y portuarias realizadas, con base en un presupuesto anual que la AMP elaborará y someterá a consideración y
aprobación de conformidad a lo establecido en el Art. 10, numeral 10 de la Ley General Marítimo Portuaria."
Art. 20.- Refórmense en el Art. 21, los incisos primero y segundo, de la manera siguiente:
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. "Aspectos tarifarios
Art. 21.- CEPA, en caso de ser necesario, preparará un pliego tarifario inicial que será utilizado para efectos de la elaboración de ofertas dentro del procedimiento de licitación, el cual será aprobado por la AMP, a solicitud de la Comisión.
El concesionario, previo al inicio de la operación del Puerto de la Unión Centroamericana, elaborará sus propios pliegos tarifarios y solicitará su aprobación a la AMP de conformidad con la Ley General Marítimo Portuaria."
Art. 21.- Sustitúyese el Art. 22, por el siguiente:
"Devolución de Instalaciones
Art. 22.- Al finalizar la concesión a que se refiere esta Ley, el concesionario deberá devolver a CEPA las instalaciones portuarias conforme al procedimiento de recepción, el cual será establecido en el contrato.
CEPA velará que en cumplimiento a lo dispuesto en las bases de licitación y en el contrato, el concesionario:
a) Entregue los bienes que esté obligado a devolver o transferir a CEPA al término del contrato en óptimo estado de conservación y funcio-namiento, de acuerdo a lo establecido en dicho documento.
b) Transfiera la tecnología utilizada en la obra y las innovaciones introducidas en la misma.
c) Brinde la oportuna capacitación de los funcionarios públicos que correspondan, como sucesores en las actividades de explotación y mantenimiento del servicio y de la infraestructura.
A fin de asegurar una recepción adecuada, dos años antes de finalizar el plazo de la concesión se formará una comisión especial integrada por representantes del concesionario y de CEPA, bajo la supervisión de la Autoridad Marítima Portuaria, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el presente artículo."
Art. 22.- Sustitúyese el Art. 23, por el siguiente:
"Cesión del Contrato de Concesión
Art. 23.- El concesionario operador podrá ceder el contrato de concesión en su totalidad, con los derechos y obligaciones derivados del mismo, siempre y cuando el concesionario propuesto cumpla con los requisitos mínimos de experiencia, capacidades financieras y legales, exigidas en la presente Ley y las Bases de Licitación, contando con la autorización previa de CEPA y de la AMP. La cesión deberá hacerse del conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación.
Los requisitos y características de la cesión deberán establecerse en el respectivo contrato de concesión, en relación a su contenido mínimo, conforme a lo prescrito en esta Ley. "
Art. 23. Sustitúyese en el Art. 24, el inciso final, por el siguiente:
"Dentro de las causales de terminación de la concesión deberán contemplarse, en las bases de licitación y el contrato de concesión, como mínimo, las siguientes:
a) Vencimiento del plazo de la concesión;
b) Mutuo consentimiento;
c) Incumplimiento grave de las obligaciones de la sociedad de propósito especial.
Art. 24.- Sustitúyese el Art. 25, por el siguiente:
"Resolución de conflictos
Art. 25.- El contrato de concesión deberá estipular los mecanismos nacionales o internacionales legalmente acreditados conforme a la Ley de Conciliación Mediación y Arbitraje, Convenios de Inversión y otros cuerpos normativos internacionalmente aceptados para la resolución de controversias que se deriven de su interpretación, aplicación o ejecución.
Art. 25.- Sustitúyese el Art. 26, por el siguiente:
"finalización de la concesión
Art. 26.- Al final del plazo de la concesión, CEPA podrá optar por:
a) Operar directamente la infraestructura dada en concesión,
b) Licitar nuevamente la concesión,
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 c) Prorrogar el plazo de concesión, por un periodo igual o menor al originalmente otorgado, previa solicitud del concesionario, la cual deberá
ser remitida cuatro años antes de finalizar el plazo de la concesión y contener su propuesta técnica y oferta económica. Dicha solicitud deberá ser analizada y aprobada por CEPA.
La opción seleccionada deberá sustentarse en un análisis que determine que es la más conveniente a los intereses del Estado. En los dos últimos casos, se deberá solicitar la aprobación de la Asamblea Legislativa, conforme a lo prescrito en el artículo 120 de la Constitución y la presente Ley."
Art. 26.- Incorpórese un Art. 26 BIS de la siguiente manera:
"Especialidad de la ley
Art. 26 BIS.- "Las disposiciones de la presente Ley, por su especialidad, prevalecerán sobre cualquiera otra que con carácter general o especial regule la misma materia.
Art. 27.- Deróguese el Art.3 Decreto Legislativo No. 834, de fecha 8 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 189, Tomo No. 393, del 11 de octubre del mismo año, mediante la cual se emitió la Ley de Concesión de la Terminal Portuaria Multipropósito Especializada en Contenedores, Fase I, del Puerto de la Unión Centroamericana;
Art. 28.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILES, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
ELIUD ULISES AYALA ZAMORA,
Ministro de Obras Públicas, Transporte y de
Vivienda y Desarrollo Urbano.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018.
ACUERDO No. 15-1231.
San Salvador, 29 de septiembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1349 de fecha 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad "Dr. José Matías Delgado"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0243 de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó la personalidad jurídica de la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1323 de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN ENFERMERÍA, la cual fue autorizada con Acuerdo No. 15-0388, de fecha 26 de febrero de 2013, con vencimiento en el ciclo 02 de 2017, para ser impartida en convenio con la Fundación Padre Arrupe, en las instalaciones de la Sede Central de la Libertad y en la Escuela Superior de Enfermería, Calle Padre Salazar Simpson, finca el Espíritu Santo, Soyapango, Depto. de San Salvador; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día tres de mayo de dos mil diecisiete, para la autorización de la solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO" la solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN ENFERMERÍA, la cual fue autorizada con Acuerdo No. 15-0388, de fecha 26 de febrero de 2013, con vencimiento en el ciclo 02 de 2017, para ser impartida en convenio con la Fundación Padre Arrupe, en las instalaciones de la Sede Central de la Libertad y en la Escuela Superior de Enfermería, Calle Padre Salazar Simpson, finca el Espíritu Santo, Soyapango, Depto. de San Salvador, para un período adicional de cinco años, considerando el período de transición de la Es-cuela de Enfermería a la Universidad, pues dicha Institución rescinde el convenio de cooperación antes mencionado y para no afectar a los estudiantes inscritos solicita prórroga; 2°) Los demás términos del Acuerdo No. 15- 0388, de fecha 26 de febrero de 2013, permanecen vigentes; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F013155)
ACUERDO No. 15-1242.
San Salvador, 29 de septiembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No.15-1349 de fecha 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad "Dr. José Matías Delgado"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0243 de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó su personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1323 de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, los Plan de Estudio actualizado de la carrera de ARQUITECTURA DE INTERIORES, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día veintidós de agosto de dos mil diecisiete, para la actualización del plan de estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1°) Aprobar el Plan de Estudio ac-tualizado de la carrera de ARQUITECTURA DE INTERIORES, presentado por la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; 2°) Autorizar a la Universidad "Dr. José Matías Delgado", para que imparta la carrera aprobada en el numeral anterior, a través de la Escuela de Arquitectura, de la Facultad de Ciencias y Artes "Francisco Gavidia", en modalidad presencial (con enfoque por competencia), para el período 2018-2022, a partir del Ciclo 01-2018; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F013157)
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de educación
RAMO DE EDUCACION
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1243.
San Salvador, 29 de septiembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No.15-1349 de fecha 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad "Dr. José Matías Delgado"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No.15-0243 de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó la personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No.15-1323 de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, los Plan de Estudio actualizado de la carrera de ARQUITECTURA, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día veintidós de agosto de dos mil diecisiete, para la actualización del plan de estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de ARQUITECTURA, presentado por la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; 2°) Autorizar a la Universidad "Dr. José Matías Delgado", para que imparta la carrera aprobada en el numeral anterior, a través de la Escuela de Arquitectura de la Facultad de Ciencias y Artes "Francisco Gavidia", en modalidad presencial (con enfoque por competencia), para el período 2018-2022, a partir del Ciclo 01-2018; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F013159)
ACUERDO No. 004
SAN SALVADOR, 12 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1a.- a), 2a.-, 3a.-, 4a.- a) 5a.- a) 5 y 10a.-, del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración Estrella "Por Servicios Distinguidos", por su desempeño profesional sobresaliente en el cumplimiento del deber, servirle a la patria y a la Fuerza Armada de El Salvador, durante treinta (30) años de tiempo de Servicio Militar, al personal de Oficiales Superiores y Suboficiales siguiente:
1.- Cnel. Trans. DEM Roberto Ulises Santos Romero
2.- Cnel. Inf. DEM José Alfredo Alvarado Dueñas
3.- Cnel. Art. DEM Carlos Roberto Platero Saravia
4.- Cap. Nvío. DEM Santiago Heriberto Méndez Martínez
5.- Cnel. Art. DEM Manfredo Rigoberto Romero Villalobos
6.- Cnel. Trans. DEM Pablo Argueta Aguirre
7.- Cnel. Cab. DEM Ángel Sergio Lima Muñoz
8.- Cnel. Art. DEM Rolando Alcedis Escobar Ascencio
9.- Cnel. PA. DEM José Américo Portillo Martínez
10.- Cnel. Trans. DEM Raúl Armando Galán Hernández
11.- Cnel. Cab. DEM David Ernesto Moreno García
12.- Cnel. Inf. DEM José Fabricio Larios Portillo
13.- Cnel. Inf. DEM Raúl Israel Tolentino Sánchez
14.- Cnel. Ing. DEM Salvador Antonio Elías Landaverde
15.- Cnel. Art. DEM William Alfredo Rodríguez Barrera
16.- Cnel. Art. DEM José Wilfrido Aguilar Alvarado
17.- Cnel. Inf. DEM Juan Carlos Vides Nieves
18.- Cnel. Trans. DEM Juan José Castaneda Chávez
19.- Cnel. Inf. DEM César Wilfredo Villalta Ángel
20.- Cnel. Trans. DEM Félix Edgardo Velásquez Aparicio
21.- Cap. Nvío. DEM Juan Francisco Córdova Soriano
22.- Cnel. Cab. DEM Ricardo Arturo Zaldívar Pinto
Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. 23.- Tcnel. Inf. Leonel Asencio Sermeño
24.- Tcnel. EA DEM Jorge Alfredo Rodríguez Campos
25.- Tcnel. Inf. Carlos Alberto Magaña García
26.- Sgto. Myr. de Bgda. Mario Alfonso García Hernández
27.- Sgto. Myr. de Bgda. Ángel Samuel Aguirre Aguilar
28.- Sgto. Myr. de Bgda. José Carlos Jiménez Fernández
29.- Sgto. Myr. de Bgda. José William Martínez Arévalo
30.- Sgto. Myr. de Bgda. Juan Carlos Castillo Rivas
31.- Sgto. Myr. de Bgda. José Armando Palacios Vega
32.- Sgto. Myr. 1ro. José Pedro Guevara Portillo
33.- Sgto. Myr. 1ro. Julio César Escobar
34.- Sgto. Myr. 1ro. Manuel de Jesús Galdámez López
35.- Sgto. Myr. 1ro. Miguel Ángel López Guzmán
36.- Sgto. Myr. 1ro. Carlos Alberto Aguilar Aguirre
37.- Sgto. Myr. lro. Ezequiel Vásquez Rodríguez
38.- Sgto. Myr. 1ro. José Ángel De Paz Escobar
39.- Sgto. Myr. 1ro. Esteban Pérez
40.- Sgto. Myr. 1ro. Héctor Antonio Martínez Lovos
41.- Sgto. Myr. 1ro. Ronaldo Ignacio Caishpal Morales
42.- Sgto. Myr. 1ro. Porfirio Hernández Flores
43.- Sgto. Myr. lro. José Lucas Hernández Flores
44.- Sgto. Myr. 1ro. José Víctor Márquez Pozo
45.- Sgto. Myr. lro. Juventino Alvarenga Urbina
46.- Sgto. Myr Benjamín García
47.- Sgto. Myr. Jorge Alberto Bonilla Martínez
48.- Sgto. Myr. Adrián de Jesús Díaz
49.- Sgto. Myr. José Fidel Carpio Pérez
50.- Sgto. Myr. Hugo Antonio Ortíz Solís
51.- Sgto. Myr. José Nelson Núñez Ortíz
52.- Sgto. Myr. TA José Elías Hernández González
53.- Sgto. Myr. Santos Sánchez Guevara
54.- Sgto. Myr. Natividad de Jesús Aragón García
55.- Sgto. Myr. Concepción Hipólito Morán Zetino
56.- Sgto. Myr. Oscar Antonio Morales Portillo
57.- Sgto. Myr. Ovidio Jorge
58.- Maestre Lázaro Antonio Blanco
59.- Sargento TA Guillermo Antonio Mena Morán
60.- Sargento José Roberto Rodríguez Guzmán
COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUIA PAYES,
GENERAL DE DIVISION.
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 007.
SAN SALVADOR, 16 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales la.- a), 2a.-, 3a.-, 4a.- d), 5a.- d) 1., y 26a.- del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Comandante del Comando de Doctrina y Educación Militar, para que OTORGUE la condecoración con la Antorcha "General Francisco Menéndez" a los señores CNEL. ART. DEM GIOVANNY HERNANDO RAMÍREZ CAMACHO, Profesor Militar de Asuntos Civiles, CNEL. AVIACIÓN DEM RICHARD ROBINSON
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418VALENCIA CALLE, Profesor Militar de Personal, ambos de la República de Colombia y TCNEL. INT. DEM MARCELO PECANHA DA GRACA, Profesor Militar de Táctica y Operaciones de la República Federativa de Brasil, por su aporte brindado en el proceso de enseñanza y aprendizaje en la Escuela de Comando y Estado Mayor. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUIA PAYES,
GENERAL DE DIVISION.
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 013.
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 24468-2018, de fecha 19ENE018, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 31DIC017 al señor GENERAL DE DIVISIÓN RAFAEL MELARA RIVERA, dentro del Escalafón General de señores Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUIA PAYES,
GENERAL DE DIVISION.
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 14.
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 24414-2018, de fecha 11ENE018, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor SARGENTO ROGELIO VILLATORO SUÁREZ con efecto al 31ENE018, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUIA PAYES,
GENERAL DE DIVISION.
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 015
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de GENERAL DE DIVISIÓN conferida a MONSEÑOR FABIO REYNALDO COLINDRES ABARCA mediante el Acuerdo No. 131, de fecha 31OCT013, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUIA PAYES,
GENERAL DE DIVISION.
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 016.
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de CORO-NEL conferida al PRESBÍTERO FRANCISCO JAVIER MORAN MARTÍNEZ mediante el Acuerdo No. 076, de fecha 31DIC003, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUIA PAYES,
GENERAL DE DIVISION.
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. ACUERDO No. 017
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de TENIENTE
CORONEL conferida al PRESBÍTERO OSCAR GILBERTO ALVARADO ALVARADO, mediante el Acuerdo No. 006, de fecha 11ENE006 emitido
por este Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 018
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de TENIENTE
CORONEL conferida al PRESBÍTERO VALENTÍN ALBERTO ARIAS ALVARADO, mediante el Acuerdo No. 0103, de fecha 11AGO011 emitido
por este Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 019
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de MAYOR
conferida al PRESBÍTERO CARLOS CLEOTILDE MÉNDEZ HERNÁNDEZ, mediante el Acuerdo No. 049, de fecha 13AGO004 emitido por este
Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 020
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de MAYOR
conferida al PRESBÍTERO PEDRO JUAN MONTANO CUBÍAS, mediante el Acuerdo No. 046, de fecha 07MAR008 emitido por este Ministerio.
COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 021
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31 DIC018, la asimilación al grado de MAYOR
conferida al PRESBÍTERO JUAN ANTONIO FLORES ARTEAGA, mediante el Acuerdo No. 044, de fecha 25MAR014 emitido por este Ministerio.
COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 022
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al PRESBÍTERO EDUARDO PRÓSPERO LOZANO MARTÍNEZ, mediante el Acuerdo No. 037, de fecha 28MAY001, emitido por este
Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 023
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al PRESBÍTERO IVÁN LEONEL GARCÍA VENTURA, mediante el Acuerdo No. 006, de fecha 11 ENE006, emitido por este Ministerio.
COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 024
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31 DIC018, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al PRESBÍTERO JOSÉ LUIS MEJÍA, mediante el Acuerdo No. 073, de fecha 11JUN008, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. ACUERDO No. 025
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al PRESBÍTERO NELSON EDGARDO CABEZA OSORIO, mediante el Acuerdo No. 106, de fecha 05OCT009, emitido por este Ministerio.
COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 026
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al PRESBÍTERO MARIO HUMBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, mediante el Acuerdo No. 010, de fecha 06ENE010, emitido por este
Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 027
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al PRESBÍTERO JOSÉ TOMÁS HERNÁNDEZ NAJARRO, mediante el Acuerdo No. 015, de fecha 28ENE014 emitido por este Ministerio.
COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 028
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al PRESBÍTERO FERNANDO ARÍSTIDES ORELLANA CASTRO, mediante el Acuerdo No. 078, de fecha 30JUN015, emitido por este
Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 029.
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de CAPITÁN conferida al PRESBÍTERO ULISES ANTONIO ESCOBAR DERAS, mediante el Acuerdo No. 015, de fecha 20ENE016, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 030.
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de TENIENTE CORONEL del señor JORGE ALBERTO PALACIOS PALACIOS, mediante el Acuerdo No. 006, de fecha 13ENE014, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 031.
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de CAPITÁN conferida al señor Ingeniero RAMIRO ERNESTO RODAS MELÉNDEZ, mediante el Acuerdo No. 220, de fecha 02OCT017, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 032
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de MAYOR conferida al señor Director de Bandas de la Clase JOSÉ OVIDIO GÓMEZ, mediante el Acuerdo No. 094, de fecha 17MAY017, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. ACUERDO No. 033.
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de CAPITÁN conferida al INGENIERO ORLANDO ANTONIO RIVERA SAGASTIZADO, mediante el Acuerdo No. 090, de fecha 17JUL015, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 034.
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de TENIENTE CORONEL conferida a la señora DRA. CARMEN MATILDE MONTTI BERROTERÁN, mediante el Acuerdo No. 054, de fecha 29MAR007, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 035.
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de TENIENTE CORONEL conferida al DOCTOR OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ PÉREZ, mediante el Acuerdo No. 015, de fecha 19ENE009, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 036.
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de TENIENTE CORONEL conferida al DOCTOR JOSÉ FRANCISCO NAVAS FIGUEROA, mediante el Acuerdo No. 093, de fecha 20JUL015, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 037.
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de MAYOR conferida al DOCTOR CARLOS ALBERTO DÍAZ BARILLAS, mediante el Acuerdo No. 021, de fecha 15FEB006, emitido por este Ministerio, COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 038.
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de MAYOR conferida al DOCTOR LUIS ROBERTO LINARES RAMÍREZ, mediante el Acuerdo No. 094, de fecha 20JUL015, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 039.
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de CAPITÁN conferida al DOCTOR OSCAR MANUEL VEGA SALAZAR, mediante el Acuerdo No. 085, de fecha 23AGO006, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 040.
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de CAPITÁN conferida al DOCTOR YUDICE STANLEY TORRES DÍAZ, mediante el Acuerdo No. 017, de fecha 01FEB007, emitido por este Ministerio. CO-MUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. ACUERDO No. 041.
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al DOCTOR FEDERICO ANTONIO GÓMEZ CARRANZA, mediante el Acuerdo No. 021, de fecha 16ENE008, emitido por este Minis-
terio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 042.
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al personal de profesionales médicos, mediante el Acuerdo No. 023, de fecha 17FEB009, emitido por este Ministerio, según detalle:
1.- DR. CARLOS MANUEL CORLETO GODOY
2.- DR. BRUNO ANDRÉ FUENTES CÓRDOVA.
COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 043.
SAN SALVADOR, 24 de enero de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: PRORROGAR hasta el 31DIC018, la asimilación al grado de CAPITÁN
conferida al DOCTOR CARLOS GODOFREDO ESCOBAR RIVERA, mediante el Acuerdo No. 128, de fecha 18OCT013, emitido por este Minis-
terio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 044.
San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.
EL ÓRGANO EJECUTIVO en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: Modificar el Acuerdo número 82 de fecha 22 de marzo de 1995,
emitido por este Ramo por medio del cual fue asignada pensión militar a la señora MARIA CONSUELO MORALES RIVAS VIUDA DE MARIN,
y la menor JENIFFER CAROLINA, en concepto de esposa e hija del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios Colonias y Cantones señor
JOSE MARIA MARIN MORATAYA; en el sentido de asignar a partir del día 01 de octubre del 2017, a favor de la señora MARIA CONSUELO
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MORALES RIVAS VIUDA DE MARIN, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CEN-
TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA($34.29) suprimiéndose la cuota asignada a su hija JENIFFER CAROLINA, por
haber llegado a su mayoría de edad, Quedando vigentes todos los demás conceptos vertidos en el mencionado Acuerdo. COMUNÍQUESE.
CARLOS JAIME MENA TORRES,
GENERAL DE AVIACIÓN
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 045.
San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio diecinueve
las diligencias promovidas por la señora, ERNESTINA SANTOS DE ARRIOLA, conocida por ERNESTINA SANTOS, con Documento Único de
Identidad Número, cero dos cuatro cuatro cuatro uno dos cinco guión dos esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y
Cantones, señor CARLOS HUMBERTO ARRIOLA AGUILAR, conocido por CARLOS HUMBERTO ARRIOLA, con Documento Único de Iden-
tidad Número cero uno cinco cinco tres cero nueve cinco guión cinco.
CONSIDERANDO:
1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 104 de fecha 16 de abril
de 1993; Que éste falleció a las ocho horas cero minutos del día 01 de noviembre de 2017, en su casa de habitación situada en Cantón La
Isla Caserío El Ahogado, Municipio de Metapán, del Departamento de Santa Ana, a consecuencia de Causa natural no determinada, sin
asistencia médica lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio cuatro, extendida en la Alcaldía
Municipal de Metapán, Departamento de Santa Ana, el catorce de noviembre dos mil diecisiete, que la señora ERNESTINA SANTOS
DE ARRIOLA, conocida por ERNESTINA SANTOS, esposa del fallecido, CARLOS HUMBERTO ARRIOLA AGUILAR, conocido
por CARLOS HUMBERTO ARRIOLA, pensionado, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio,
contenida a folio cinco, extendida en la Alcaldía Municipal de Metapán, Departamento de Santa Ana, el seis de diciembre del año dos mil
diecisiete.
2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo
de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de
noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 058, de fecha 17 de enero de 2018, en que
se considera procedente conceder a la señora, ERNESTINA SANTOS DE ARRIOLA, conocida por ERNESTINA SANTOS, el montepío
militar que solicita.
POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
ACUERDA:
Asignar a partir del día 01 de noviembre de 2017, a favor de la señora ERNESTINA SANTOS DE ARRIOLA, conocida por ERNESTINA
SANTOS, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. CO-
MUNÍQUESE.
CARLOS JAIME MENA TORRES,
GENERAL DE AVIACIÓN
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018.
ACUERDO No. 1362-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con
fecha diecisiete de julio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO JOSÉ VELÁSQUEZ fERREIRO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013185)
ACUERDO No. 7-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen
de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: HERBERT LUIS GONZALEZ HENRIQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.
MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S .RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013156)
ACUERDO No. 15-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ALEJANDRA BEATRIZ POCASANGRE CHAVEZ.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F013099)
ACUERDO No. 15-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen
de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KAREN ELIZABETH POSADA ROMERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.
MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013182)
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el exa-men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: RUTH DINORA RIVAS MORALES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013106)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SANDRA YANIRA ROQUE DE RAMIREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013115)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: HAYDEE NOHEMI RIVAS ALVARENGA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013118)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el exa-men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: RENE ANTONIO RIVAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013120)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el exa-men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIA JOSE ROMERO PINEDA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013244)
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIA ESTELA RIVERA DE MANCIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013248)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el exa-men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA SILVIA ROMERO VARGAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013252)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROXANA MARISELA ROMERO LAINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013218)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROSICELA GUADALUPE RIVAS LARA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013222)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ZONIA MARGARITA ROBLES CUEVA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013193)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LORENA ALEJANDRA ROQUE ESPINOZA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013192)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: TERESA DE JESUS RODRIGUEZ fLORES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013203)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el exa-men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KARLA LISSETTE RODRIGUEZ DE SANDOVAL.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013208)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: fLORENCIA DEL CARMEN REYES DIAZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013210)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: YESSENIA MARICELA RAJO MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013174)
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSSELYN SUHEY ROLDAN DE SEGOVIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013188)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el exa-men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIA RENEE REYES HERRERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013162)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el exa-men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIA ELSY RIVAS RODRIGUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013168)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROSA ESMERALDA REYES MENDOZA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013170)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-mente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NOHEMY GUADALUPE RODRIGUEZ CLAROS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013150)
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen
de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: BEATRIZ ANTONIA RIVAS ENAMORADO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.
MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013141)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen
de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA JOSEfINA RIVERA DE MELGAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.
MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No.C001322)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen
de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LILIAN GUADALUPE RIVAS DE RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.
MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. C001320)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: YOLANIS RAMOS ORELLANA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.
MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013130)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de
suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas,
en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal
ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-
mente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SILVIA GUADALUPE RECINOS HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.
MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013136)
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE JAVIER RIVERA CRUZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.
MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013097)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: TITO ANTONIO RIVAS GUARDADO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.
MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013095)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen
de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-
tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: fERNANDO JOSE RIVERA HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.
MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013094)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARCOS TULIO REYES MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.
MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013128)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JAIRO ROBERTO RIVERA fUENTES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.
MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013138)
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EZ LEGAL
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: RIDAN WIL ROMERO AMAYA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013151)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: OSCAR ARMANDO ROSALES PARADA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013160)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: AMADO RODRIGUEZ ABREGO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013172)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NELSON MAURICIO ROMERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.- MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013189)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se pública anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GILBERTO ANTONIO RIOS MADRID.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013211)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROBERTO JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013226)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANGEL fEDERICO REYES fELIZZARI.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013229)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JUAN ANTONIO RIVAS AGUILLON.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013265)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JORGE HUMBERTO RODRIGUEZ REVOLORIO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013100)
ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SALOMON RODRIGUEZ MENENDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013119)
DIARIO
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
ACEPTACION DE HERENCIA
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
APOPA EN FUNCIONES.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las once horas y tres minutos del día dieciséis de enero del presente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el
señor JAVIER ALEXANDER RAMOS MELARA, quien fue
de treinta y cuatro años de edad, casado, empleado, fallecido el día
ocho de marzo del año dos mil diecisiete, siendo la ciudad de Apopa su
último domicilio; de parte de la señora MARIA DE LOS ANGELES
ORELLANA RAMIREZ HOY DE RAMOS, de treinta y ocho años de
edad, cosmetóloga; y de los menores: EILEEN ALEXANDRA RAMOS
ORELLANA, de siete años de edad, estudiante; KEVIN DAVID RAMOS
ORELLANA, de catorce años de edad, estudiante; y JAVIER ENRIQUE
RAMOS ORELLANA, de quince años de edad, estudiante, todos del
domicilio de Apopa; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y
los restantes como hijos del causante.-
Y se le confirió a los aceptante en el carácter indicado, la
administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
debiendo los menores: EILEEN ALEXANDRA, KEVIN DAVID, y
JAVIER ENRIQUE, todos de apellidos RpAMOS ORELLANA, ejercer
sus derechos a través de su Representante Legal, señora MARIA DE
LOS ANGELES ORELLANA RAMIREZ HOY DE RAMOS.-
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veinte
minutos del día dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA.
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE
APOPA EN FUNCIONES, LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁN-
DEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 102-1
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE
APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las diez horas diecisiete minutos del día doce de enero de dos
mil dieciocho, se tuvo de parte de la señora EDITH GUADALUPE
ESCOBAR SALAZAR, de cincuenta y un años de edad, panificadora,
del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número
cero dos millones setecientos setenta y cinco mil ochocientos noventa
y uno- siete; con Número de Identificación Tributaria cero quinientos
doce- once doce sesenta y cinco- ciento uno- dos, en calidad de
Conviviente sobreviviente del Causante; y de las jóvenes: EVELYN
LIZBETH CRESPIN ESCOBAR, de veintidós años de edad, Estudiante,
del domicilio de San Pablo Tacachico, La Libertad; con Documento Unico
de Identidad número cero cinco millones cincuenta y cinco mil trescientos
ochenta y cuatro- uno; con Número de Identificación Tributaria: cero
seiscientos dos- veintisiete cero nueve noventa y cuatro- ciento dos- cinco;
y NORA ELISSA CRESPIN ESCOBAR, de veintidós años de edad,
Estudiante, del domicilio de San Pablo Tacachico, La Libertad; con
Documento Único de Identidad número cero cinco millones cincuenta y
cinco mil trescientos noventa y uno - cuatro; con Número de Identificación
Tributaria: cero seiscientos dos- veintisiete cero nueve noventa y cuatro-
ciento uno- siete; en calidad de hijas del Causante; de la Herencia Intestada
que a su defunción dejó el señor ANANIAS CRESPIN CORTEZ, quien
fue de treinta y cinco años de edad, Soltero, Empleado, con Número de
Identificación Tributaria: cero ochocientos diecinueve- veintiuno cero
cuatro sesenta y seis- ciento uno- dos, fallecido el uno de noviembre de
dos mil uno, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio.-
Y se les confirió a las aceptantes en el carácter indicado, la admi-
nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas treinta
y nueve minutos del día doce de enero de dos mil dieciocho.- LICDA.
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL EN
FUNCIONES. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 103-1
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora: HILDA MARIBEL BENITEZ conocida por HILDA MARIBEL BENITES, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día dos de octubre del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional San Pedro, de esta ciudad de Usulután, siendo la ciudad de Concepción Batres, departamento de Usulután, su último domicilio, de parte del señor JOSE NELSON BENITEZ MACHADO, en su calidad de hijo de la causante.
Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.- LICDA. GLO-RIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 96-2
EL INFRASCRITO JUEZ AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER, Que por resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor DIEGO VLADIMIR BERMÚDEZ CRUZ, el día veintiuno de mayo del año dos mil catorce en la Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JEFFRY MANUEL BERMÚDEZ CRUZ, en calidad de hermano del causante.
Confiérasele al aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
Of. 3 v. alt. No. 97-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las once horas veinticinco minutos de este día, se ha tenido por acep-tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA GIRON DE MARTINEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ TORIBIO GIRON OSORTO, quien al fallecer era de sesenta y un años de edad, soltero, jornalero, originario de Bolívar, departamento de La Unión, hijo de Toribio Osorto y de Elia Girón, falleció a las doce horas quince minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, en el Cantón Atiocoyo, jurisdicción de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, siendo dicha ciudad su último domicilio, en concepto de hermana sobreviviente del referido causante.
Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, de-partamento de La Libertad, a las once horas treinta y cinco minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 98-2
de segunda publicación
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ TER-CERO DE FAMILIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día diecinueve de agosto de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAMÓN PORFIRIO ESCOBAR GRANIDLLO, conocido por RAMÓN PORFIRIO ESCOBAR, quien falleció a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en el Centro Médico de Oriente, de esta ciudad, siendo esta
ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ESTER ESCOBAR VIUDA DE JIMENEZ, como hija del causante. Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: San Miguel, a las once y cuarenta minutos del día veintidós de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ TER-CERO DE FAMILIA SUPLENTE. LIC. JULIO CESAR CONTRERAS RIVERA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 88-3
de tercera publicaciónDIARIO
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
DECLARATORIA DE HERENCIA
CESAR ARTURO BAUTISTA VILLAFUERTE, Notario, de este domicilio, con oficina en Calle La Mascota número quinientos treinta y tres, Colonia San Benito, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho se ha declarado al señor OSCAR SAÚL RENDEROS DELGADO heredero definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día diecinueve de junio de dos mil diecisiete, dejó du cónyuge señora ROSA ALICIA MEJÍA DE RENDEROS, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintidós de enero de dos mil dieciocho.
CESAR ARTURO BAUTISTA VILLAFUERTE,NOTARIO.
1 v. No. F013122
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido por la Licenciada GLADIS CECILIA MURILLO DE MOJICA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor RICARDO BENITO MARTÍNEZ RAMOS, quien falleció el día dos de marzo del año dos mil cinco, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDERA de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante, a la señora Gilma Dinora Martínez Menéndez, en su calidad de hija sobreviviente del causante y en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Irma Angélica Menéndez de Martínez y Ana Elizabeth Martínez de Espinoza, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda en su calidad de hija sobreviviente del referido causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dieciocho. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F013127
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quin-ce horas del día dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.- Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día cuatro de diciembre del año mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad su último domici-lio; dejó el causante señor ROGELIO CASTRO, a la señora OFELIA CASTRO VIUDA DE LÓPEZ, en su calidad de hija, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Celia Castro viuda de Pérez, Antonia Castro de Nunfio, Lydia Castro de Pérez, Porfirio Castro Castro y Rogelio Castro Castro, como hijos del causante.- Se ha Conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día veintidós de Enero del año dos mil dieciocho. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. LORENA YAMILET CAMPOS ALVARENGA, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F013134
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, al público para los efectos de ley;
AVISA: Que por resolución dictada en las presentes diligencias, a las ocho horas cincuenta minutos del día veintidós de Noviembre del año dos mil diecisiete, DECLÁRANSE HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: MARÍA ISOLINA MURILLO DE HERNÁNDEZ, BLANCA ESTELA MURILLO DE RODRÍGUEZ, FRANCISCO JOSE QUITEÑO MURILLO Y JORGE ALBERTO SARAVIA ROSALES, con Documen-to Único de Identidad números cero un millón trescientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y seis – cero, cero cinco millones cuatrocientos veintiún mil quinientos cincuenta y cinco – cero y cero cinco millones quinientos sesenta y ocho mil veinticuatro – cinco, y Tarjeta de Identi-ficación Tributaria cero trescientos seis –cero noventa mil setecientos cincuenta y dos – cero cero uno - dos, cero trescientos ocho –doscien-tos treinta mil doscientos cincuenta y cinco – ciento uno – uno, en su calidad de herederos testamentarios los primeros tres y el último como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor Edgardo Magdaleno Quintanilla, en la sucesión que a su defunción dejare la Causante señora ISOLINA MURILLO VIUDA DE LORENZANA quien fue conocida por Isolina Quintanilla, Isolina Murillo Quintanilla e Isolina Murillo, de ochenta años a su deceso, ama de casa, originaria de Izalco, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día tres de Octubre de mil novecientos noventa y seis, en esta ciudad, siendo hija de los señores Magdaleno Quintanilla y Elvira Murillo, siendo su último domicilio Sonsonate, a quienes se les concede definitivamente la administración y representación de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día diez de Enero del año dos mil dieciocho.- LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F013144
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas y veintinueve minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario del causante señor JUAN CARLOS ISIO AGUILAR, quien falleció el día tres de Febrero de dos mil diecisiete, a la edad de cuarenta y cuatro años, originario de Izalco, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señorita DEYSI NOEMI ISIO JIMENEZ, en calidad de hija del causante, y como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora PAULA FRANCISCA ISHO conocida también por PAULA FRANCISCA ISHIO y por PAULA ISIO, en calidad de madre del causante; y el señor JOSÉ ANTONIO URBINO AGUILAR, en calidad de padre del causante. Confiérese a los aceptantes en el con-cepto antes indicado, la administración y representación definitiva de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUÍN, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F013145
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, al público para los efectos de ley;
AVISA: Que por resolución dictada en las presentes diligencias, a las ocho horas cincuenta minutos del día veintitrés de Noviembre del año dos mil diecisiete, se ha declarado a los señores: SILVIA MARIBEL LUE SION, DANILO JHONATAN LUE SION Y VICENTE LUE SION, con Documento Unico de Identidad números 03151636-9, 04009299-0 y 02556944-3 y Tarjeta de Identificación Tributaria 0308-151182-103-8, 0308-061188-105-8 y 0308-161180-101-8, en su calidad de hijos y además la primera como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a Vicente Lúe Aguilar, como cónyuge, Douglas Lue Sion, Gladis Lue de Campos conocida por Gladis Lúe Sión, Mayra Araceli Lúe de Hernández y Blanca América Lúe de Campos como hijos de la causante, en la sucesión que a su defunción dejare la Causante señora NATALIA SION DE LUE, de treinta y seis años a su deceso, de oficios domésticos, originaria de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día trece de Noviem-bre de mil novecientos noventa, en el Cantón Pushtán, Jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, siendo hija de la señora Lidia Sión, siendo su último la Población de Nahuizalco, jurisdicción de Sonsonate, a quienes se les concede definitivamente la administración y representación de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día catorce de Diciembre del año dos mil diecisiete.- LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F013146
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia Tes-tamentaria con beneficio de inventario, clasificada bajo el Número 115-ACE-17-3, iniciadas por la Licenciada María de los Ángeles Var-gas Villeda, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora YENNY MARIA TRIGUEROS DE CORTEZ antes YENNY MARIA TRIGUEROS PINEDA mayor de edad, comerciante, de este domicilio; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las once horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete; mediante la cual se ha tenido por aceptada definitivamente y con beneficio de inventario de parte de la señora YENNY MARIA TRIGUEROS DE CORTEZ antes YENNY MARIA TRIGUEROS PINEDA, la herencia testamentaria que a su defunción dejare el Causante señor Rafael Antonio Trigueros, de setenta y tres años a su deceso, pensionado o jubilado, soltero, ori-ginario de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día dieciocho de junio del año dos mil dieciséis, hijo de la señora Marta Trigueros, siendo su último domicilio la ciudad de Sonsonate, jurisdicción de este Departamento.
A la heredera declarada señora YENNY MARIA TRIGUEROS DE CORTEZ antes YENNY MARIA TRIGUEROS PINEDA, en calidad de Heredera Testamentaria del Causante, se le confiere definitivamente la administración y representación de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Sonsonate, a las nueve horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete. LIC. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F013147
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y treinta minutos del día trece de Diciembre del año dos mil diecisiete, se han declarado herederas abintestato con beneficio de inventario del causante señor NELSON FELIPE CAMPOS CRUZ, quien falleció el día veinti-nueve de Marzo del año dos mil diecisiete, a la edad de cincuenta y dos años, siendo en Izalco, su último domicilio; a las señoras JEAQUELI-NE ELIZABETH CAMPOS PORTILLO y ANA EDITH PORTILLO DE CAMPOS, la primera en calidad de hija y como cesionaria de los derechos que en dicha sucesión le correspondía a la señora GLORIA EMILIA CRUZ VIUDA DE CAMPOS, como madre del causante y la segunda en calidad cónyuge sobreviviente del causante.
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUÍN, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F013148
DIARIO
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418SILVIA SANDRA CALDERON SANCHEZ, Notario, de este domici-lio, con oficina jurídica situada en Diecinueve Calle Poniente número trescientos veinticinco, Edificio Mossi Portillo, local dos, primera planta de la ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída a las diecisiete horas del día veinte de enero del presente año, se ha decla-rado a la señora MARIA VILMA ARAUJO DE MARTINEZ, heredera intestada con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en Soyapango, departamento de San Salvador, el día seis de abril de dos mil diecisiete, su último domicilio, dejara el señor VICTOR MANUEL ARAUJO PERDOMO, en su calidad de hermana del causante, habiéndole concedido la representación definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.-
LIC. SILVIA SANDRA CALDERON SÁNCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013152
LICENCIADO ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas y cincuenta y siete minutos del día nueve de enero del presente año, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario del causante señor AGUSTIN ROMAN CALDERON conocido por AGUSTIN ROMAN CALDERON AGUILAR, AGUSTIN CALDERON AGUILAR, ROMAN CALDERON AGUILAR y AGUSTIN AGUILAR CALDE-RON, quien falleció el treinta de octubre de mil nueve cientos noventa y nueve, a la edad de cincuenta y nueve años, siendo su último domicilio en Caluco, a la señora VENTURA FRANCISCA AYALA BARRIENTOS conocida por FRANCISCA VENTURA AYALA BARRIENTOS, VEN-TURA FRANCISCA AYALA Y FRANCISCA VENTURA AYALA, en calidad conviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión les correspondía a los señores FRANCISCO BERNARDO AYALA CALDERON, JAVIER ANTONIO AYALA CALDERON, CRISTINA IDALIA AYALA CALDERON, ROLANDO JOEL CALDERON AYALA, MARIA ISAAC CALDERON AYALA, AUGUSTIN ALONSO CALDERON AYALA, CECILIA LETICIA CALDERON AYALA, EMILIO GEREMIAS CALDERON AYALA y JUAN CARLOS CALDERÓN AYALA, en calidad de hijos del causante. Confiérase a la aceptante en el concepto antes indicado, la administración y representación definitiva de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. ALFONSO ESCOBAR ROME-RO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,SUPLENTE. LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUIN, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F013164
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY:
AVISA: que por resolución proveída por el Juzgado Tercero de
lo Civil, de las nueve horas del día veinte de noviembre del año dos mil
seis, fue declarado heredero y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejara el señor GONZALO GAVIDIA
BARRERA, de ochenta y nueve años de edad, al momento de su falle-
cimiento, jornalero, fallecido el día dos de septiembre del año de mil
novecientos noventa y seis, en el Cantón San Jacinto del Municipio de
Coatepeque, de este Departamento, lugar de su último domicilio, al señor
SALVADOR GAVIDIA, como cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían al señor GONZALO GAVIDIA MARTINEZ, en
su calidad de hijo sobreviviente del referido causante, confiriéndosele
DEFINITIVAMENTE, la administración y representación de la mortual
del referido causante. -
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once
horas treinta y cinco minutos del día nueve de enero del año dos mil
dieciocho.-LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA
ARGUETA, SECRETARIO.
1 v. No. F013180
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
ocho horas y cinco minutos del día dos de marzo del presente año, se ha
declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora MARTA GLORIA
FLORES ROMERO VIUDA DE GALLARDO, quien falleció el día
trece de octubre de dos mil siete, en la Ciudad y Departamento de San
Salvador, siendo su último domicilio en esta ciudad, al señor EMILIO
DOMINGO GALLARDO FLORES, en calidad de hijo sobreviviente
de la referida causante.
Confiérasele al heredero declarado la administración y represen-
tación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres de
San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día dos de marzo de
dos mil diecisiete. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ
TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F013191
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas veintidós minutos del día diecisiete de enero de dos mil dieciocho, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con beneficio de inventario, al señor ERNESTO ALFONSO FLORES ACEVEDO en su concepto de Hijo del causante ALFONSO FLORES conocido por FIDEL ALFONSO FLORES, y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores HOR-TENCIA ACEVEDO DE FLORES, IMELDA GUADALUPE FLORES ACEVEDO, KARMINA FLORIDALMA FLORES DE MARROQUIN, LUIS ARTURO FLORES ACEVEDO y FIDEL SALVADOR FLORES ACEVEDO, la primera en su calidad de cónyuge del referido causante, y los cuatro últimos en su concepto de hijos del causante ALFONSO FLORES, conocido por FIDEL ALFONSO FLORES quién fue de setenta y seis años de edad, Casado, Pastor Evangélico; fallecido a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, en la Colonia Buena Vista número dos, casa número doce, El Pozo, de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio, a quienes se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA. LIC. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F013201
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas de esta fecha, se ha declarado al señor DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS; HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO con beneficio de inventario del causante señor AMILCAR RODRIGUEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, contador, originario de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, fallecido a la una hora cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete; siendo la ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán su último domicilio; en concepto de hijo del causante y como cesionario del derecho heredi-tario que le correspondía a la señora ROSA ERLINDA RODRIGUEZ ORANTES conocida por ROSA ERLINDA RODRIGUEZ y por HER-LINDA RODRIGUEZ, como madre del causante; se le ha conferido al heredero declarado en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de ley.
Lo que se hace saber al público para los efectos consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quince horas quince minutos del día cinco de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
1 v. No. F013207
ALMA PATRICIA FERNANDEZ DE VIDES, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina jurídica, situada en urbanización Ciudad Satélite calle Júpiter, número quince- C de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las diecisiete horas del día veintiséis de enero del corriente año, se han declarado a los señores Rosa Lidia Peñate Vda. de Zamora, Er-nesto Antonio Zamora Peñate, Milton Ernesto Zamora Peñate, Rosita Antonieta de María Zamora de Magaña, Rosa Yemil Ernestina Zamora Peñate, Rosa Inés Virginia Zamora Peñate, herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA, de los bienes que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Sonsonate, el día veinticinco de junio del año dos mil ocho, siendo éste su último domicilio, dejara el señor JAIME ERNESTO ZAMORA CASTRO, conocido por JAIME ERNESTO ZAMORA, en concepto de cónyuge sobreviviente la primera y los demás como hijos del referido causante; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
ALMA PATRICIA FERNANDEZ DE VIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F013214
JORGE LUIS ESTRADA OLIVARES, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina situada en Cuarta Avenida Sur y Veintisiete Calle Poniente esquina, Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día veintisiete de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSÉ FLORES conocido por JOSÉ FLORES TAMAYO, JOSÉ SANTOS FLORES TAMAYO, quien falleció el día seis de enero de dos mil seis, en la ciudad de San Salvador, a consecuencia de hematoma epidural subdural, neumonía aspirativa, recibiendo asistencia médica en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social; con número de identificación tributaria un mil dos-ciento ochenta mil seiscientos veintitrés-cero cero uno-dos y quien según certificación extendida por el Registro Nacional de las Personas Naturales no poseía documento único de identidad, de parte del señor LUIS ROBERTO FLORES HIDALGO, de cincuenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cero cero setenta y seis mil novecientos setenta y nueve-tres, con número de identificación tributaria un mil diez-ciento veintiún mil doscientos sesenta-ciento dos-cero, en concepto heredero intestado del causante y como cesionario de los derechos de los señores Gudelia Enilda Hi-dalgo viuda de Flores, de grata recordación, Enilda RosibeI Flores de Rodríguez, Silvia Lucía Flores de Carranza, José Omar Flores Hidalgo, Alma Judith Flores de Formoso, Iris Del Carmen Flores Mangal y Hugo Alexander Flores Hidalgo; en consecuencia, confiérasele al aceptante la administración y representación definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día treinta de enero de dos mil dieciocho.-
JORGE LUIS ESTRADA OLIVARES,
NOTARIO.
1 v. No. F013221
DIARIO
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418TITO SANCHEZ VALENCIA, Notario, de este domicilio, con oficina
en Final Séptima Avenida Norte, Edificio dos-C, local siete, Centro de
Gobierno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída en esta
ciudad a las diez horas del día veinticuatro de enero de este año, se ha
declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción, dejó el señor JESUS PEREZ RODRIGUEZ
conocido por MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ y MANUEL
DE JESUS PEREZ RODRIGUEZ ocurrida en Soyapango, siendo su
último domicilio dicha ciudad, el día diecinueve de septiembre de dos
mil diecisiete; a la señora MARIA ELENA AREVALO DE PEREZ como
cónyuge sobreviviente; confiriéndosele la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento para los efectos de ley.
Oficina del Notario TITO SANCHEZ VALENCIA. San Salvador,
a las doce horas del día veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
DR. TITO SANCHEZ VALENCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F013231
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las nueve
horas veinte minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva y
con beneficio de inventario a la señora ANGELA CHACON ALFARO,
de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor INOCENTE
PERAZA LINARES, fallecido a las siete horas treinta y cinco minutos del
día dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, en el Hospital Centro
Médico de Santa Ana, siendo su último domicilio: Cantón El Tránsito
de la Jurisdicción de San Pablo Tacachico, en calidad de cesionaria del
derecho hereditario que le correspondía a los señores María Ana Chacón
Peraza, María Imelda Chacón Peraza, Yesenia Mildreth Chacón de
Hércules conocida por Yesenia Mildreth Chacón Peraza, JaimeAlberto
Chacón Peraza, Osmín Chacón Peraza, Juan Antonio Chacón Peraza,
José Luis Chacón, Inocente Elizandro Peraza Chacón y Glenda Carolina
Peraza de Ramírez, en calidad de hijos del referido causante, por medio
de su Apoderado General Judicial Licenciado NOE SALVADOR RIVAS
VILLANUEVA; confiriéndosele a la declarada heredera en el concepto
indicado la administración y representación definitivas de la indicada
sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las
nueve horas veinticinco minutos del día diecinueve de Enero del año
dos mil dieciocho. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO
SOSA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. F013238
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
ocho horas treinta minutos del día cuatro de diciembre del presente año,
SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
JULIO MÉNDEZ conocido por JULIO MÉNDEZ QUINTEROS, quien
fue de noventa y dos años de edad, casado, Mecánico, del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, originario de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, hijo de la señora Virginia Méndez, de
nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día catorce de enero de dos
mil trece; a los señores: REINA ELIZABETH MÉNDEZ ZAVALETA,
mayor de edad, Divorciada, Secretaria, del domicilio de Soyapango,
departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad:
00316361-1, con Número de Identificación Tributaria: 0614-050158-
015-5; MARTA ISABEL MÉNDEZ DE PLEITEZ, mayor de edad,
Casada, Vendedora, del domicilio de San salvador, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad: 00861439-0, con Número
de Identificación Tributaria: 0614-230260-104-7; JULIO ANTONIO
MÉNDEZ ZAVALETA, mayor de edad, Casado, Empleado, del domicilio
de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad: 03702348-7, con Número de Identificación Tributaria: 0614-
230361-016-5 y ANA SILVIA MÉNDEZ ZAVALETA, mayor de edad,
Soltera, Empleada, del domicilio de Soyapango, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad: 04833279-2, con Número
de Identificación Tributaria: 0614-220262-008-6; todos en su calidad de
hijos del causante y como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que
le correspondían a la señora MARÍA ZOILA ZAVALETA VIUDA DE
MÉNDEZ, como cónyuge del causante; representados por su procuradora
Licenciada KARIN BEATRIZ GALDÁMEZ RIVERA.
Confiérase a los Herederos Declarados la administración y repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión, publíquese el aviso de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las ocho horas treinta
y cinco minutos del día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. LIC.
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F013255
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERI-NO, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día seis de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor GERARDO FLORES ROMERO, quien fue de sesenta y seis años de edad, empleado, soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve -cero y número de identificación tributaria un mil diez- cero ochenta mil seiscientos cuarenta y ocho -cero cero uno -ocho; fallecido el día veinticinco de septiembre del año dos mil catorce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador,
DIARIO
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. siendo San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, al señor ROBERTO CARLOS FLORES HERNÁNDEZ, mayor de edad, agricultor, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones doscientos setenta y cinco mil noventa y siete - seis y Número de Identificación Tributaria número un mil diez- ciento noventa mil qui-nientos noventa -ciento tres -cinco, en concepto de hijo del causante y se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F013256
ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRIGUEZ, notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Pasaje Mónaco, número 37-D, Reparto Santa Leonor, de esta ciudad.
HACE SABER: que por resolución de la suscrita notario, proveída a las siete horas del día treinta de enero de dos mil dieciocho, se ha decla-rado a los señores MARÍA CONCEPCIÓN AYALA BOHIN, conocida por MARÍA CONCEPCIÓN AYALA PINEDA, ANA PATRICIA AYALA PINEDA, CARLOS ROLANDO AYALA PINEDA, y JOSÉ ARMANDO AYALA PINEDA, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes y derechos que a su defunción dejó la señora MARÍA TERESA PINEDA MORALES, quien fue conocida por MA-RÍA TERESA PINEDA antes también conocida por MARÍA TERESA PINEDA DE AYALA, el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis; en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoles conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, treinta de enero de dos mil dieciocho.
ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ.
NOTARIO.
1 v. No. F013260
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por esta Judicatura a las diez horas veintitrés minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA TESTAMENTARIA CON BENEFICIO DE INVENTA-RIO, clasificadas bajo el NUE: 00232-17-CVDV-2CM1, iniciadas por la Licenciada DEISY HAYDEE GARCÍA, en calidad de Apoderada General Judicial del señor BRUNO ADONAY GUTIÉRREZ GODOY, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un millón setecientos setenta mil ochenta y ocho – uno; y con Tarjeta de Iden-tificación Tributaria número: cero doscientos diez - cero treinta y un mil ciento setenta y tres – ciento nueve – cuatro; se ha tenido de forma DEFINITIVA por aceptada expresamente la herencia testamentaria con beneficio de inventario, por parte del referido solicitante, en calidad de heredero testamentario, y como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores IGMAR OMAR GUTIÉRREZ GODOY y ALMA YANNETH GUTIÉRREZ GODOY, herederos testamentarios de la causante, señora MARÍA TERESA GODOY DE GUTIÉRREZ, quien fuera de sesenta y dos años de edad al momento de su deceso, Oficinista, casada, Originaria de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco, hija de la señora María Teresa Godoy, y de padre desconocido, siendo su último domicilio Santa Ana, Departamento de Santa Ana.
Confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración y Re-presentación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las once horas diez minutos del día dieci-séis de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F013264
ANA ROSA PALACIOS ESCOBAR, Notario, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, con oficina Notarial ubicada
en Avenida Juan Bertis, número 58, Ciudad Delgado, departamento de
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída
a las nueve horas del día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, se
ha Declarado Heredero Intestado Definitivo con beneficio de inventario,
al señor RONALD ALEXANDER PERDOMO GARCIA, en la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, departamento
de San Salvador, dejó la señora MARIA TERESA NOLASCO DE
PERDOMO, siendo su último domicilio en San Salvador, departamento
de San Salvador, ocurrida a las siete horas con treinta minutos del día
dieciséis de junio de dos mil, en esta misma ciudad, en su carácter de
Heredero Intestado de la causante, confiriéndole al señor RONALD
ALEXANDER PERDOMO GARCIA, la administración y Represen-
tación Definitiva de la Sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en las Oficinas de la Notario, a las trece horas del día
treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.
LICDA. ANA ROSA PALACIOS ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F013267
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MIGUEL EDUARDO PARADA RODEZNO, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Centro Comercial Feria Rosa, local #225 ''B",
Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintitrés de enero del dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en la ciudad de
Apaneca, Departamento de Ahuachapán, el día diecisiete de mayo del año
dos mil diecisiete, dejó el señor JOSE LUIS MELGAR ORELLANA,
de parte de LUIS DIEGO MELGAR DURAN y JOSE ALEJANDRO
MELGAR DURAN, en concepto de hijos sobrevivientes del causante.
Habiéndose conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente; habiendo sido su último domicilio en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario MIGUEL EDUARDO PARADA
RODEZNO, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día
veinticuatro de Enero del dos mil dieciocho.-
MIGUEL EDUARDO PARADA RODEZNO,
NOTARIO.
1 v. No. C001318
GILMA DINORA MANCÍA ORELLANA, Notario, del domicilio de
San Salvador y de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango,
con oficina Jurídica ubicada en: Primera Avenida Sur, número doscientos
uno, Barrio El Centro, Nueva Concepción, Chalatenango,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Nota-
rio, a las trece horas del día treinta de enero del año dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE
MALDOMEO MANCIA GALDAMEZ, quien falleció a las trece horas
del día diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve en el
cantón Laguna Seca, jurisdicción de Nueva Concepción, departamento
de Chalatenango, siendo ese el último domicilio del causante; quien fue
de veintidós años de edad, casado con Blanca Alicia Milagro Ochoa
Menjívar, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Nueva Con-
cepción, departamento de Chalatenango, de nacionalidad Salvadoreña,
hijo del señor MATILDE MANCIA RIVERA, conocido por MATILDE
MANCIA y de la señora MARIA ANGELINA GALDAMEZ VALLE,
conocida por MARIA ANGELINA GALDAMEZ DE MANCIA, MA-
RIA ANGELINA GALDAMEZ, MARIA ANGELICA GALDAMEZ y
por MARIA EVANGELINA GALDAMEZ (fallecida), con Número de
Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis-cero ochenta mil
doscientos sesenta y siete-ciento uno-ocho, de parte del señor MATILDE
MANCIA RIVERA, conocido por MATILDE MANCIA, de setenta y
ocho años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, con Do-
cumento Único de Identidad número cero cero seiscientos cuarenta y
ocho mil seiscientos noventa y tres-siete, con Número de Identificación
Tributaria cero cuatrocientos dieciséis-ciento cuarenta mil trescientos
treinta y nueve-cero cero uno-nueve; la señora BLANCA ALICIA
MILAGRO OCHOA DE MANCIA, de cuarenta y nueve años de edad,
doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número
cero un millón seiscientos sesenta y cuatro mil ciento veinticuatro-seis,
con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis-
doscientos treinta mil ochocientos sesenta y ocho-ciento uno-uno, y la
señorita BEATRIZ ARACELY MANCIA OCHOA, de veintiocho años
de edad, Empleada, del domicilio de San José, Estado de California de
los Estados Unidos de América, portadora de su Pasaporte Ordinario
Salvadoreño número B siete cero uno seis uno cero ocho cero, con
Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis-cero
cincuenta mil ciento noventa-ciento cinco-cero, todos originarios de El
Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, el primero en su concepto de
padre del causante, la segunda en su concepto de esposa sobreviviente
del causante y la tercera en su calidad de única hija del causante.
Confiérase a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia Yacente.
Cítese a todos los que se crean con derechos a la referida heren-
cia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en la ciudad de Nueva Concepción, departamento de
Chalatenango, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil
dieciocho.-
Licda. GILMA DINORA MANCIA ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. C001338
NORMA ELIZABETH CRUZ DE URQUIZA, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica ubicada en: Calle Cisneros, Jardines de La Vega,
Casa número cinco-A, Barrio San Jacinto, Ciudad y Departamento de
San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las dieciocho horas veinte minutos del día treinta de enero de dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia Ab Intestato que a su defunción dejara el señor
FELIPE NIETO CRUZ, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día
diez de noviembre de dos mil catorce, a la edad de sesenta y un años,
de parte MARGARITA PORTILLO VIUDA DE NIETO, ANA DAISY
PORTILLO NIETO, FELIPE NIETO PORTILLO y JAIME ERNESTO
NIETO PORTILLO, en concepto de esposa e hijos sobrevivientes del
causante, habiéndose conferido la administración y representación de
la sucesión, de forma interina, con las facultades y restricciones de los
DIARIO
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ARA CONSULTA
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina de la Notario NORMA ELIZABETH CRUZ
DE URQUIZA, Ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes
de enero de dos mil dieciocho.
NORMA ELIZABETH CRUZ DE URQUIZA,
NOTARIO.
1 v. No. F013110
JOSÉ ISIDORO PEREZ GUZMAN, Notario, del domicilio de Cojute-
peque, departamento de Cuscatlán, con oficina ubicada en Segunda
Avenida Norte, casa número uno- seis, Lourdes, Colón, departamento
de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciocho horas del día once de enero del año dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional
Rosales, jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador,
siendo su último domicilio Colón, departamento de La Libertad, el día
diecinueve de enero de dos mil seis, dejó el señor JUAN GALDAMEZ
DURAN, conocido por JUAN GALDAMEZ, de parte de la señora
ADELA RODRÍGUEZ VIUDA DE GALDAMEZ, conocida por ADELA
RODRÍGUEZ DE GALDAMEZ, ADELA RODRIGUEZ y ADELA
RODRÍGUEZ AQUINO, en concepto de cónyuge del causante y como
cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los se-
ñores ROBERTO GALDAMEZ RODRÍGUEZ, JORGE GALDAMEZ
RODRÍGUEZ, MIGUEL ANGEL GALDAMEZ RODRÍGUEZ, JUAN
ANTONIO GALDAMEZ RODRÍGUEZ y ARACELI GALDAMEZ
DE HENRIQUEZ, en calidad de hijos del causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JOSÉ ISIDORO PEREZ
GUZMAN. En Lourdes, Colón, departamento de La Libertad, a los once
días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
JOSE ISIDORO PEREZ GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F013121
Licenciada CLAUDIA MARIA MONROY DE GRANADOS, Notaria,
del domicilio de Ahuachapán; con oficina Jurídica ubicada en Colonia
Llanos del Espino, Pasaje "B", casa número nueve, Ahuachapán; al
público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las trece horas del día veinte de enero del año dos mil dieciocho; se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en Colonia Llanos del Espino,
Pasaje "B", Número seis, Ahuachapán, el día nueve de noviembre del
año dos mil catorce; siendo la ciudad de Ahuachapán, Departamento de
Ahuachapán su último domicilio; dejara la señora ESTER LINARES,
conocida por ESTER LINARES, de parte de la señora MARIA LETICIA
LINARES, en concepto de hija sobreviviente.
Habiéndosele conferido la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta Oficina
en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente Edicto.
Librado en la Oficina de la suscrita Notaria, en la ciudad de
Ahuachapán, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diecio-
cho.
CLAUDIA MARIA MONROY DE GRANADOS,
NOTARIA.
1 v. No. F013126
ASTOR ADRIAN GARCIA QUINTANILLA, Notario, del domicilio
de Sonsonate, con Oficina Jurídica en Décima Calle Poniente, tres guión
dos Bis, Colonia San Antonio, de la ciudad de Sonsonate,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veintinueve de enero del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor ANACLETO
CRUZ, quien falleció en San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán,
el día quince de octubre del año dos mil uno, de parte de los señores
RAMIRO EDGARDO CIENFUEGOS SANTOS y JENNY MARISOL
ALVARENGA DE CIENFUEGOS, en sus calidades de Cesionarios de
los Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras Mariana
Álvarez Cruz de Martínez y Juana María Alvares de Pineda, en su
concepto de hijas sobrevivientes del causante.
Habiéndoseles conferido la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
DIARIO
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EZ LEGAL
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 En consecuencia por este medio se cita a quien se crea con derecho a
la referida herencia, para que se presente a la referida oficina en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.-
Librado en la ciudad de Sonsonate, a los treinta días del mes de
Enero del año dos mil dieciocho.
Lic. ASTOR ADRIAN GARCIA QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F013131
DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Notario, del domici-
lio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con oficina ubicada en
Cuarta Avenida Norte, número cinco D, de la ciudad de Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas y treinta minutos del día once de enero de dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la Herencia Intestada que al fallecer el día treinta y uno de
enero de dos mil seis, en el Hospital Nacional Alvarenga de la ciudad
de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, dejó la señora MARIA
MAGDALENA REYES ROSALES, conocida por MARIA ELENA
ROSALES y por MARIA MAGDALENA ROSALES, teniendo como su
último domicilio la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,
de parte de la señora BLANCA LUCIA ROSALES VIDES, en su ca-
lidad de hija sobreviviente y cesionaria de Derechos Hereditarios que
les pertenecían a los señores MARIA JOSEFA ROSALES VIDES;
FRANCISCA ELIZABETH ROSALES VIDES y JOSE ALFREDO
ROSALES VIDES, en su calidad de hijos sobrevivientes de la referida
causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina de la Notario Licenciada DAMARIS AR-
GENTINA VASQUEZ CORNEJO.
En la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los
doce días del mes de enero de dos mil dieciocho.-
Lic. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F013161
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, del domicilio de
Ahuachapán, con oficina establecida en Primera Avenida Sur, número
uno guion ocho, Ahuachapán, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído
a las a las diez horas del día veintidós de enero del año dos mil dieciocho,
se ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de Inventario
la Herencia Intestada que dejó la señora PAULA RIVAS RIVAS, quien
falleció a las ocho horas treinta minutos del día nueve de marzo de dos
mil diez, en el hospital Centro Médico de la Ciudad de Santa Ana, siendo
su último domicilio el de la ciudad de Chalchuapa, de parte de REINA
ISABEL RIVAS RIVAS.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Ahuachapán, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.
Lic. RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,
NOTARIO.
1 v. No. F013176
MANUEL ERNESTO CONTRERAS LOPEZ, Notario, del domicilio
de Tacuba, departamento de Ahuachapán, con oficina en el Barrio El
Centro de la ciudad de Tacuba,
HACE CONSTAR: Que por Resolución del suscrito Notario,
proveída a las diez horas del día veintisiete de enero del presente año,
se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de inventa-
rio, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital
Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de
Santa Ana, el día tres de enero del año dos mil dieciocho, dejó el señor
JOSE MARIO SERMEÑO CAZUN, de parte del señor JOSE MARIO
SERMEÑO RODRIGUEZ, en concepto de Heredero Intestado como
hijo sobreviviente del causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario MANUEL ERNESTO
CONTRERAS LOPEZ, en la ciudad de Tacuba, a las diez horas del día
veintiocho de enero de dos mil dieciocho.
Lic. MANUEL ERNESTO CONTRERAS LOPEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F013187
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. ANA JULIA RODRIGUEZ COREAS, Notario, del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en
Once Calle Poniente, número 215, Edificio Díaz Avilés, Segunda Planta,
Local 7, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las dieciséis horas del día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas
y treinta minutos del día veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete,
en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, depar-
tamento de San Salvador, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN
CASA ONCE; EL GUAYABO, CASERÍO PLANES DE RENDEROS,
PANCHIMALCO, SAN SALVADOR, dejó el señor MARLON DANIEL
DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ, de parte de los señores JESSICA
URANIA REYES DE RAMÍREZ, MARTA INGRID RAMÍREZ DE
RAMÍREZ y SALVADOR RAMÍREZ PÉREZ, en calidad de Viuda,
Madre y Padre del causante.
Habiéndose conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario ANA JULIA RODRIGUEZ
COREAS. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día vein-
ticinco de enero del año dos mil dieciocho.
Lic. ANA JULIA RODRIGUEZ COREAS,
NOTARIO.
1 v. No. F013197
ALMIN YESCENIA HERNANDEZ CRUZ, Notario, del domicilio y
departamento de San Salvador, con BUFETE JURIDICO ubicado en
la Novena Avenida Sur, número novecientos cuatro, Colonia Ferroca-
rril, sobre Boulevard Venezuela, San Salvador, departamento de San
Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveído,
a las nueve horas del día veintinueve de enero del año dos mil dieciocho,
se ha tenido por admitida la solicitud y por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara
el señor JUAN FRANCISCO BARQUERO HUEZO, ocurrida en el
Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social de la ciudad de San Salvador, a las veintidós horas con
treinta minutos del día nueve de octubre del año dos mil diecisiete, de
parte de la señorita JOSSELYN GISSELA BARQUERO SANCHEZ,
en concepto de hija sobreviviente.
En consecuencia se le confiere a la aceptante la ADMINISTRA-
CION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con
la facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
por lo que se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia,
para que se presenten al Bufete de la suscrito Notario, en el término de
quince días, posteriores a la última publicación del presente edicto.
Librado en el Bufete de la suscrito Notario, a los treinta y un días
del mes de enero de dos mil dieciocho.-
ALMIN YESCENIA HERNANDEZ CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013228
ELMER PORTILLO PALACIOS, Abogado y Notario, del domicilio de
Usulután, con Oficina situada en Avenida Guandique, Frente al Banco
Agrícola, Departamento de Usulután, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, Pronuncia-
da, a las seis horas del día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Parqueo del Hospital
Rosales, en San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dos horas
y treinta minutos del día quince de enero del año dos mil dieciséis, a
consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, sin Asistencia Médica, quien
fue de setenta y dos años de edad, Ama de Casa, Viuda, Originaria y
del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su
último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores:
ROSA CLAROS y FIDEL ANGEL PENADO, ya fallecidos, la señora
BLANCA ARGELIA CLAROS VIUDA DE VELASCO, conocida por
BLANCA ARGELIA CLAROS, sin formular su Testamento y dejando
como única heredera a la señora DILMA CONCEPCION VELASCO
DE BERNAL, en Calidad de hija y como Cesionaria en los Derechos
Hereditarios que le correspondían a la señora: BERSABE DE JESUS
VELASCO DE REYES, en calidad de hija de la causante de la de
cujus.
Habiéndole conferido la Administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.-
Librado en la Oficina Notarial, del Licenciado ELMER PORTILLO
PALACIOS.- Usulután, a las seis horas del día treinta y uno de enero
del año dos mil dieciocho.-
ELMER PORTILLO PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F013233
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Paseo Miralvalle y Pasaje Mónaco número treinta y siete-D, Reparto Santa Leonor, de la ciudad y departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora MARINA GUTIÉRREZ DE RODEZNO, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad y departamento de San Salvador, a las trece horas quince minutos del día tres del mes de diciembre del año dos mil catorce; de parte de los señores OSCAR FERNANDO RODEZNO GUTIÉRREZ, KRISCIA YESENIA RODEZ-NO RIVAS, LUZ MARINA RODEZNO RIVAS, MARIO ALBERTO RODEZNO GUTIÉRREZ, LUIS MARIO RODEZNO HERNÁNDEZ y RINA ALEJANDRA RODEZNO HERNÁNDEZ, en concepto de herederos universales legatarios testamentarios; habiéndoseles confe-rido a los aceptantes, la administración y representación de la sucesión testamentaria interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la aludida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notaria ANA LIGIA PANIAGUA MON-TOYA DE RODRÍGUEZ. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas diez minutos del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA,
NOTARIO.
1 v. No. F013259
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día quince de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ HERIBERTO PALACIOS, quien fue de cincuenta y siete años de edad, fallecido el día doce de octubre de dos mil dieciséis, siendo el municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ASMABEC PALACIOS DE PINEDA, en calidad de hija sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores KEILY ELIZABETH PALACIOS ANDRADE y JOSE ERIBERTO PALACIOS ANDRADE, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida conjuntamente con la licenciada NORMA YANIRA LOVOS AMAYA, como curadora
especial que representa a la señora MARTINA PALACIOS, en calidad madre del causante.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL; SAN MIGUEL: a las once horas treinta y cinco minutos del día quince de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001321-1
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: Jueza de lo Civil Suplente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y treinta minutos del día once de enero de dos mil dieciocho.- Se le declaro heredera expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las diez horas del día treinta de agosto de dos mil quince, en el Centro Médico de Oriente, de la Ciudad de San Miguel, su último domicilio el Cantón Talpetate, Jurisdicción de la Ciudad de El Sauce, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante señor PEDRO CONCEPCIÓN RUBIO VELÁSQUEZ, conocido por PEDRO CONCEPCIÓN RUBIO, de parte de la señora MELBA CLARIBEL RUBIO DE VELÁSQUEZ, en concepto de hija sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del Código Civil. Y en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores: María Margarita García de Rubio, Ramón Obdulio Rubio García, Evan Alberto Rubio García, Zoila Marielo Rubio de Samayoa, Santos Xiomara Rubio García e Ilsa Milagro Rubio de Villatoro, la primera en calidad de cónyuge y los restantes en calidad de hijos sobrevivientes del causante antes dicho, de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para las publicaciones el edicto correspondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso el Licenciado Felipe Antonio Velásquez Aviles.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los once días del mes de enero de dos mil diecio-cho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001333-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez minutos del día once de diciembre del año dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ANTONIO ORELLANA AGUILAR; ocurrida el día ocho de diciembre de dos mil ocho, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, casado con MARTA ESPERANZA APARICIO DE ORELLANA ahora MARTA ESPERANZA APARICIO viuda de ORELLANA, hijo de ANGELA AGUILAR DE ORELLANA y AN-TONIO ORELLANA, siendo el causante originario de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero uno uno uno-uno cuatro uno uno cinco cuatro-cero cero uno-seis; de parte de los señores MARTA ESPERANZA APARICIO DE ORELLANA ahora MARTA ESPERANZA APARICIO viuda de ORELLANA, en su calidad de esposa sobreviviente del causante, así también los señores ANGELA MARIA ORELLANA APARICIO y CARLOS ANTONIO ORELLANA APARICIO, en sus calidades de hijos sobreviviente del causante.
Se le ha conferido a los aceptantes la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con veinticinco minutos del día once de diciembre del año dos mil diecisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013107-1
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas diecisiete minutos del día cinco de enero de dos mil die-ciocho, se tuvo de parte de la señora MIRIAM ARELY HERNANDEZ DE ROMERO, de cuarenta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos veintiún mil quinientos cuarenta y ocho-nueve; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos nueve-trece cero cuatro setenta-ciento dos-nueve; en calidad de hija de la Causante; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LUISA GUZMAN IRAHETA conocida por MARIA LUISA GUZMAN, quien fue de sesenta y siete años de edad, Soltera, Ama de casa, con Documento Único de Identidad
número cero cero trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y ocho-seis; con Número de Identificación Tributaria un mil seis- doce cero dos cuarenta y seis-cero cero uno-dos, fallecida el día siete de fe-brero de dos mil catorce, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio.
Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-tración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas treinta y dos minutos del día cinco de enero de dos mil dieciocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL EN FUNCIO-NES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013117-1
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución las nueve horas tres minutos del día veintidós de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores Martha Irene Orellana Rodríguez, mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos siete uno nueve seis cinco uno - tres y Número de Identificación Tributaria uno cero uno uno-dos tres cero cuatro cinco dos- uno cero uno-seis, Leonor del Carmen Orellana viuda de Cornejo, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro siete ocho nueve siete cinco-siete y Número de Identificación Tributaria uno cero uno uno- cero seis cero cuatro cinco seis- uno cero uno- siete, María Digna Orellana de López, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad núme-ro cero dos cuatro uno siete cero cero dos-uno y Número de Identificación Tributaria uno cero uno uno- dos uno uno cero cinco ocho- uno cero uno- ocho, Salvador Ovidio Orellana, mayor de edad, Tractorista, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cero seis tres cuatro ocho- nueve y Número de Identificación Tributaria uno cero uno uno- dos tres cero nueve seis cuatro- uno cero dos- ocho y Leonardo Amílcar Orellana, mayor de edad, empleado, del domicilio de Burbank, Estado de California de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Tipo P número A cero cuatro cuatro tres tres ocho nueve nueve y Número de identificación Tributaria cero ocho dos uno- uno ocho cero tres seis seis- uno cero dos-dos, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora María Isabel Orellana conocida por María Orellana, quien fue de ochenta y seis años de edad, de oficios domésticos, soltera, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco tres cinco cero seis dos-cuatro y Número de Identificación Tributaria cero ocho dos uno- cero seis uno uno dos tres- uno cero uno-cero, fallecida el día dieciocho de enero del año dos mil nueve, en el Caserío El Paraíso, municipio de Tecoluca, departamento
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto hijos de la causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacsente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. LUIS ANTO-NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013133-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las quince horas con treinta minutos del día dieciocho de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante ANGELINA MIRA DE MAGAÑA, quien fue de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintisiete de abril de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte del señor ISAAC MAGAÑA FLORES, en calidad de cónyuge y cesionario de los derechos hereditarios de los señores JULIA MAGDALENA, MIRIAM REBECA, KAREN ELISA, CAIN y MARCOS ALEJANDRO, todos de apellidos MAGAÑA MIRA; y SANDRA ESMERALDA MAGAÑA DE PERAZA, como hijos de la referida causante.
En consecuencia, se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cuarenta minutos del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013178-1
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de éste juzgado de las once horas y cuarenta minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario de parte de la señora, IRIS IVETH SALINAS GARCIA, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el señor RAFAEL ERNESTO CASTRO VÁSQUEZ, quien fue de cuarenta y un años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, fallecido a las dos horas cincuenta minutos del día catorce de septiembre del dos
mil catorce, en Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Santa Ana, siendo esta ciudad de Atiquizaya su último domicilio, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que correspondía a los señores RAFAEL CASTRO y MARIA VERONICA MURGA DE CASTRO, quienes son el primero como padre del causante y la segunda como cónyuge del causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las ocho horas y treinta minutos del día trece de diciembre del año dos mil diecisiete.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013181-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las once horas veinte minutos del día veintiséis de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejara el causante: NEMECIO DOLORES SIGUENZA SIGUENZA conocido por NEMESIO DOLORES SIGUENZA SIGUENZA, quien falleció a las diez horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, en el Barrio Santa Lucia de la Ciudad de Suchitoto, siendo éste su último domicilio; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y cinco años de edad, comerciante, casado, con Documento Único de Identidad número: cero cero uno siete tres cinco cero ocho-cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero siete uno seis-uno nueve uno dos tres cuatro-cero cero uno-tres; de parte del Señor: Mario Ernesto Rivas, actuando éste en su calidad de nieto del referido causante, con Documento Único de Identidad número: cero cero uno ocho ocho ocho siete dos-ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero siete uno cinco-dos ocho cero uno ocho tres-uno cero uno-cero.
Se les ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce horas cinco minutos del día veintiséis de enero del dos mil dieciocho.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SE-CRETARIA.
3 v. alt. No. F013184-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y
seis minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ANDRES
QUEZADA, quien falleció el día veintiuno de Diciembre del año dos
mil cinco, a la edad de setenta y siete años, siendo la ciudad de Izalco, su
último domicilio, de parte del señor MANUEL DE JESÚS QUEZADA,
en calidad de Cesionario de los derechos que en la presente sucesión le
correspondían a la señora ELISA MOLINA DE QUEZADA, en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante.
Confiérese al aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a
este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a
su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año dos
mil diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MIRNA ARACELY ACOSTA
MARROQUÍN, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F013199-1
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-
solución proveída por este Tribunal, a las nueve horas cuarenta y ocho
minutos del día once de enero de dos mil dieciocho; SE HA TENIDO
POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la
herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las veintidós horas de
día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, en la Colonia Las Margaritas,
Calle Principal número tres, de esta ciudad siendo la misma el lugar de
su último domicilio; dejó el causante CARLOS ALBERTO SANTOS,
quien fue de setenta y seis años de edad, Jornalero, Soltero; de parte
del señor NESTOR MAURICIO CARPIO SALAS; en su concepto de
cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora
LUCIA SANTOS, en su calidad de hermana del expresado causante, a
quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas
seis minutos del día dieciséis de enero de dos mil dieciocho.- LIC.
CARLOS JOSÉ MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013200-1
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA,
SONSONATE.
HACE SABER: Que a las 10:30 horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por Alejandro Tobar, quien falleció
el día 11 de junio de 2017, a consecuencia de probables enfermedades
cardiacas, a la edad de 58 años de edad, salvadoreño, casado, originario de
Cuisnahuat, Sonsonate, hijo de Cristina Tobar y padre desconocido, con
último domicilio en Cuisnahuat, Sonsonate, de parte de Celia Hernández
de Tobar, cónyuge sobreviviente del referido causante y a la vez cesio-
naria de los derechos hereditarios que les correspondían a Vilma Sonia
Tobar Hernández, Ana Gloria Tobar Hernández y Walter Anival Tobar
Espinoza, hijos sobrevivientes del causante antes expresado.
Se nombró interinamente a la persona referida administradora y
representante de la sucesión del causante, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia; Sonsonate, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil
dieciocho.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO
CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013209-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: "Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de enero del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante MERCEDES MOLINA DE CASTELLANOS, con DUI: 00163536-1 y NIT: 0509-081124-001-0, quien falleció el día ocho de abril del dos mil diecisiete, a la edad de noventa y dos años, casada, ama de casa, originaria y del domicilio de esta ciudad; de parte de los señores: 1) CATALINA CASTELLANOS VIUDA DE ESTRADA, NIT: 0509-060248-001-1, 2) ANA MARÍA CASTELLANOS DE RODRÍGUEZ, NIT: 0509-170449-101-1, 3) MEDARDA CASTELLANOS DE GARCÍA, NIT: 0509-020551-101-3, 4) PASCUAL CASTELLANOS URBINA, NIT: 0509-160756-101-3, 5) RAMON GIL CASTELLANOS MOLINA, NIT: 0518-010964-101-0 6) MIGUEL ANGEL CASTELLANOS MOLINA, NIT: 0518-080567-101-3, y 7) GUILLERMO GANOR CASTELLANOS MOLINA, NIT: 0509-270170-101-1; todos en su calidad de hijos de la causante y herederos testamentarios; confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la suce-sión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto".
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los cuatro días del mes de enero de dos mil dieciocho.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INS-TANCIA, L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013213-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con quince minutos del día dieciséis de enero de dos mil dieciocho. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ANA DEYSI GOMEZ DE GOMEZ, conocida por ANA DEYSI GOMEZ CAÑAS, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Casada, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvado-reña, hija de los señores: Elena Gómez y Luis Cañas H., conocido por José Luis Cañas, con Documento Único de Identidad número cero dos seis ocho siete cinco ocho uno guión tres, fallecida a las dieciséis horas con quince minutos del día trece de mayo del año dos mil diecisiete, en el Kilómetro Ciento Seis, a la altura del Papa Tony de la Ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo la Ciudad de San Jorge su último domicilio, Departamento de San Miguel; de parte del señor JOSE
MANUEL GOMEZ QUINTANILLA, de sesenta y nueve años de edad,
Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Jorge, Departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero un millón
novecientos tres mil cuatrocientos ochenta y dos guión cero, y con Número
de Identificación Tributaria un mil doscientos quince guión doscientos
veinte mil novecientos cuarenta y ocho guión ciento uno guión cuatro,
en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante y además como
Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor
Juan Carlos Gómez Gómez, en su concepto de hijo sobreviviente de la
causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y
Representante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y
restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense
los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los
efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez
horas con treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil diecio-
cho.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013232-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
doce horas del día diecisiete de enero del dos mil dieciocho, se tuvo por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
dejada por la causante MARCOS CALDERON DE ORELLANA, quien
fue de setenta y cinco años de edad, domésticos, fallecida el día veintidós
de noviembre de dos mil catorce, siendo esta ciudad su último domici-
lio; por parte del señor JOSE DE JESUS ORELLANA RAMIREZ, en
calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionario de los Derechos
Hereditarios que les correspondían a los señores CARLOS ALBERTO
ORELLANA CALDERON, MARIA ANGELA ORELLANA DE
GONZALEZ, MARIANO DE JESUS ORELLANA CALDERON, DA-
VID ORELLANA CALDERON y YOLANDA REINA ORELLANA
DE ACOSTA, en calidad de hijos de la referida causante; y se le confirió
a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la
sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia
yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil dieciocho.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA IN-
TERINA.
3 v. alt. No. F013243-1
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EZ LEGAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, actuando en calidad de Apo-
derado Especial de los señores NORMA MAGDALENA GONZALEZ
SARAVIA, y JOSE MARCOS CRUZ PEREZ, solicitando a favor de
sus representados TITULO DE PROPIEDAD, de una porción de terreno
de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario, del Municipio
de Chilanga, departamento de Morazán, siendo de extensión superficial
de CUATROCIENTOS SESENTA PUNTO DIECINUEVE METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE:
está formado por un tramo con sus respectivos rumbos y distancias,
tramo uno, formado por el mojón uno y mojón dos con rumbo Noreste
cero ocho grados treinta y tres minutos cero cero segundos con una
distancia de veintidós metros catorce centímetros, colindando calle de
por medio con Ana Ruth Fuentes y Jorge Alberto Fuentes. AL NORTE:
está formado por cinco tramos con sus respectivos rumbos y distancias;
tramo uno, formado por el mojón dos y tres con rumbo Sureste cincuenta
y tres grados cincuenta minutos cincuenta y siete segundos, con una
distancia de diez metros veintinueve centímetros; tramo dos, formado
por el mojón tres y mojón cuatro con rumbo Sureste cuarenta grados
veintinueve minutos treinta y siete segundos, con una distancia de quince
metros sesenta y dos centímetros, colindando estos tramos con Higinia
Vásquez; tramo tres, formado por el mojón cuatro y mojón cinco con
rumbo Sureste sesenta y siete grados cero ocho minutos quince segun-
dos, con una distancia de dos metros treinta y cinco centímetros; tramo
cuatro, formado por el mojón cinco y mojón seis con rumbo Noreste
ochenta y seis grados cincuenta y siete minutos dieciséis segundos con
una distancia de dos metros cincuenta y ocho centímetros; tramos cinco,
formado por el mojón seis y mojón siete con rumbo Noreste setenta y
seis grados diecinueve minutos treinta y uno segundos con una distan-
cia de dos metros veintiséis centímetros, colindando con pared de por
medio propia con Renán Chévez. AL ORIENTE: está formado por tres
tramos con sus respectivos rumbos y distancias tramo uno, formado
por el mojón siete y mojón ocho con rumbo Sureste veinticinco grados
cero ocho minutos catorce segundos, con una distancia de dos metros
cincuenta centímetros, tramo dos, formado por el mojón ocho y mojón
nueve con rumbo Sureste cincuenta y tres grados doce minutos cero
cinco segundos con una distancia de seis metros sesenta y un centímetros
colindando estos tramos con Renán Chévez; tramo tres, formado por el
mojón nueve y mojón diez con rumbo Suroeste cero cinco grados cero
diecisiete minutos y treinta y uno segundos con una distancia de cinco
metros setenta centímetros colindando con pared propia de por medio
con Argelia Vásquez; COSTADO SUR, está formado por un único
tramo y sus respectivos rumbo y distancia; tramo uno, formado por el
mojón diez y mojón uno con rumbo Noreste setenta y seis grados treinta
y ocho minutos cincuenta y un segundos con una distancia de treinta y
cinco metros cuarenta y siete centímetros colindando con cerco de púas
de por medio con José Mario Gómez. Llegando con esta última distan-
cia y rumbo al vértice uno donde se inició esta descripción, lo estima
en un valor de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; aunado a la posesión del vendedor señor José Mario
Gómez, desde hace más de veinticinco años, se encuentra en posesión
quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, sin proindivisión con persona
alguna.
Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Chilanga, Morazán, a los treinta días del
mes de enero de dos mil dieciocho.- VICTORIANO MARQUEZ CRUZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- HILDA MARIZOL NOLASCO PEREIRA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013186-1
TÍTULO SUPLETORIO
CARLOS ELISEO MEJIA FLORES, Notario, del domicilio de San
Salvador y del de Suchitoto, con Oficina Jurídica en la Primera Calle
Poniente y Avenida Cinco de Noviembre, Número Uno, Barrio El
Calvario, de la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el
señor EUGENIO CHICAS MARTÍNEZ, de cincuenta y ocho años, em-
presario, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a quien
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad de
República de El Salvador número: cero cero ocho cinco seis dos cuatro
nueve-seis, y con Número de Identificación Tributaria de República
de El Salvador: cero seis cero ocho-dos dos cero tres cinco nueve-uno
cero uno-cero, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de
naturaleza rústica, de su propiedad, el cual está situado en Cantón Palo
Grande, del municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, con
una extensión superficial de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO
PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a
CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA
VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes. El
punto de partida de la presente descripción es el esquinero Nor- Ponien-
te marcado según plano del perímetro de inmueble a describir con el
número de mojón (veintiuno) el cual tiene las Coordenadas Geodésicas
siguientes, Longitud cuatro nueve uno seis seis cero punto siete cinco y
Latitud tres uno cero uno cero ocho punto nueve cero, cuyas medidas y
linderos especiales son los siguientes. AL NORTE: Desde el esquinero
Nor-Poniente. Se mide hacia el Oriente ocho tramos en línea recta. Tramo
uno, de cinco metros con setenta y cinco centímetros con un rumbo de
Norte veinticinco grados treinta y cuatro minutos veintinueve segundos
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Este, Tramo dos, de tres metros con cuarenta y cinco centímetros con
un rumbo de Norte veintisiete grados cuarenta y nueve minutos cua-
renta y nueve segundos Este, Tramo tres, de cuatro metros con noventa
centímetros con un rumbo de Norte sesenta y nueve grados cincuenta y
cuatro minutos cero cero segundos Este, Tramo cuatro, de tres metros
con noventa y cinco centímetros con un rumbo de Norte sesenta y cin-
co grados treinta y dos minutos cuarenta y tres segundos Este, Tramo
cinco, de cinco metros con noventa centímetros con un rumbo de Norte
sesenta y ocho grados cero un minuto cuarenta y seis segundos Este,
Tramo seis, de siete metros con setenta y dos centímetros con un rumbo
de Sur cincuenta y ocho grados once minutos veintiún segundos Este,
Trama siete, de dieciocho metros con cuarenta y ocho centímetros con
un rumbo de Sur cincuenta y cinco grados cincuenta y seis minutos
treinta y nueve segundos Este, Tramo ocho, de veinticinco metros con
ochenta y cinco centímetros con un rumbo de Sur cincuenta y cuatro
grados dieciocho minutos quince segundos Este, llegando de esta manera
al esquinero Nor- Oriente, colindando en los primeros seis tramos con
la propiedad de la sucesión de Dolores Alvarado, y en los dos tramos
finales colinda con la propiedad que fue de Rutilio Valeriano Duran hoy
de Eugenio Chicas Martínez, cerco de alambre de púas de por medio en
los dos los tramos finales y servidumbre de ancho variable en los cuatro
tramos iniciales. AL ORIENTE: Desde el esquinero Nor-Oriente, se
mide hacia el Sur tres tramos en línea recta. Tramo uno, de diez metros
con ochenta y ocho centímetros con un rumbo de Sur diecinueve gradOs
cuatro minutos treinta y dos segundos Este. Tramo dos, de dos metros
con noventa y cinco centímetros con un rumbo de Sur diecinueve grados
cuatro minutos treinta y un segundos Este, Tramo tres, de siete metros
con setenta centímetros con un rumbo de Sur diecinueve grados cuatro
minutos treinta y un segundos Este, llegando de esta manera al esquinero
Sur- Oriente, colindando en los tres tramos con la propiedad de Eugenio
Chicas Martínez, cerca de alambre de púas de por medio en todo el
lindero. AL SUR: Desde el esquinero Sur-Oriente, se mide hacia el Po-
niente ocho tramos en línea recta. Tramo uno, de seis metros con treinta
centímetros con un rumbo de Sur setenta y cuatro grados cincuenta y siete
minutos veinte segundos Oeste, Tramo dos, de diecinueve metros con
cinco centímetros con un rumbo de Sur setenta y siete grados veintitrés
minutos cuarenta y seis segundos Oeste, Tramo tres, de quince metros
con setenta y cuatro centímetros con un rumbo de Sur setenta y siete
grados cincuenta minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, Tramo
cuatro, de siete metros con setenta y ocho centímetros con un rumbo de
Sur ochenta y dos grados cuarenta y dos minutos siete segundos Oeste,
Tramo cinco, de tres metros con noventa centímetros con un rumbo de Sur
ochenta y dos grados veintitrés minutos veintiún segundos Oeste, Tramo
seis, de veinte metros con sesenta y cuatro centímetros con un Rumbo de
Sur ochenta y cuatro grados veintidós minutos quince segundos Oeste,
Tramo siete, de seis metros con cero centímetros con un rumbo de Norte
ochenta grados veintinueve minutos veinte segundos Oeste, Tramo ocho,
de dos metros con cincuenta centímetros con un rumbo de Sur setenta
y tres grados treinta y seis minutos cincuenta y nueve segundos Oeste,
llegando de esta manera al esquinero Sur- Poniente, colindando en todos
los tramos con la propiedad de Victor Manuel Coto, cerca de alambre de
púas, con cerco de piedra suelta de ancho variable de por medio en todo
el lindero. AL PONIENTE: Desde el esquinero Sur-Poniente. Se mide
hacia el Norte seis tramos en línea recta. Tramo uno, de dos metros con
sesenta y seis centímetros con un rumbo de Norte diez grados dieciséis
minutos cincuenta y dos segundos Este, Tramo dos, de dos metros con
treinta y tres centímetros con un rumbo de Norte diecinueve grados
cincuenta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Este, Tramo tres,
de quince metros con diez centímetros con un rumbo de Norte diecisiete
grados cinco minutos veinticinco segundos Este, Tramo cuatro, de seis
metros con setenta y dos centímetros con un rumbo de Norte veinte
grados veintiséis minutos cuarenta y cuatro segundos Este, Tramo cinco,
de nueve metros con ochenta centímetros con un rumbo de Norte trece
grados cincuenta y seis minutos veintiocho segundos Este, Tramo seis,
de trece metros con sesenta centímetros con un rumbo de Norte diez
grados diecisiete minutos veintiún segundos Oeste. Llegando de esta
manera al esquinero Nor- Poniente punto donde dio inicio la presente
descripción, colindando en todos los tramos con la propiedad de Juan
Acosta, servidumbre de tránsito de tres metros de ancho; el inmueble
descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que dicho inmue-
ble lo adquirió por compra de posesión material que hizo a los señores,
ISAAC AMADEO DE JESÚS GUILLEN ACOSTA, SARA LAURA
GUILLEN DE FLAMENCO, ISIDRA AUDELIA GUILLEN ACOSTA,
CARLOS HUMBERTO GUILLEN ACOSTA y ANGELICA GUILLEN
ACOSTA, según Escritura Pública otorgada en la ciudad de Suchitoto,
departamento de Cuscatlán, a las once horas con treinta minutos del día
veinte de mayo del año dos mil diecisiete, ante los oficios notariales del
suscrito Notario, desde esa fecha sumados al tiempo de los anteriores
poseedores y la de él, suman más de cuarenta años de poseerlo en forma
quieta, pacífica e interrumpida, ejerciendo en el mismo todos los actos
de verdaderos dueños, pero carece de título de dominio inscrito, por lo
cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con
lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de
la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los
trámites que la misma ley señale, se extienda a su favor, el Título que
solicita. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Dos Mil Quinientos
Dólares de los Estados Unidos de América.
Lo que se hace del conocimiento público, de conformidad al artículo
701 Código Civil y 16 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias. Se previene a las personas que desean
presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro
del término de ley en mi despacho notarial situado en la dirección antes
mencionada.
Librado en la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán,
diecisiete de enero de dos mil dieciocho.
CARLOS ELISEO MEJIA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. C001343
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. MILTON ANÍBAL GUEVARA OLMEDO, Notario, con oficina jurídica
ubicada sobre la Cuarta Calle Oriente, Barrio El Centro, Edificio Alva-
renga, Tercer Nivel, Apartamento "F", de la ciudad de Chalatenango.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, se ha presentado
el Licenciado CRISTIAN GEOVANY HERNÁNDEZ RIVAS, como
apoderado del señor ELISEO GALDÁMEZ LÓPEZ, solicitando TITULO
SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón
San Miguel Tobías, número S/N, Caserío Los Marines, jurisdicción de
Santa Rita, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial
de SETECIENTOS QUINCE PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NORTE: formado por
cuatro tramos: Tramo uno, mide diecinueve punto sesenta y tres metros;
Tramo dos, mide nueve punto cincuenta y dos metros; Tramo tres, mide
diez punto ochenta y tres metros; Tramo cuatro, mide doce punto ochenta
metros; colinda con Marlin Stanley Guerra Galdámez y Juan Felipe
Galdámez López; AL ORIENTE: formado por dos tramos: Tramo uno,
mide cuatro punto cincuenta metros; Tramo dos, mide cinco punto catorce
metros; colinda con Sara Salvador Galdámez, Laura Melgar Quijada y
María Martha Guevara de Mena; AL SUR: formado por cuatro tramos:
Tramo uno, mide treinta y cuatro punto veinticuatro metros; Tramo dos,
mide cuatro punto treinta y cuatro metros; Tramo tres, mide tres punto
ochenta y cuatro metros; Tramo cuatro, mide siete punto ochenta y cinco
metros; colinda con Santiago Álvaro Olmedo Galdámez y María Dolores
Guardado de Olmedo; y AL PONIENTE: formado por un tramo que
mide veintiuno punto setenta y siete metros; colinda con Blanca Edita
Mena de Calderón, calle pública de por medio; lo valúa en CINCO MIL
DÓLARES. Lo adquirió por donación irrevocable que le hiciera el señor
Felipe Galdámez Escobar. Lo que se pone en conocimiento del público
para los efectos de Ley.
Chalatenango, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
LIC. MILTON ANÍBAL GUEVARA OLMEDO,
NOTARIO.
1 v. No. C001345
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor ALBINO
BARRIENTOS, de setenta y siete años de edad, agricultor, de este
domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de
naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón Santa Rita, de este mu-
nicipio; de una extensión superficial de SIETE MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y UNO PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS,
el cual linda: al NORTE, con CELESTINO GALDÁMEZ, calle de por
medio; al ORIENTE, con SILVERIA SANTOS, con calle de por medio;
al SUR: con CANDIDO BARRIENTOS; al PONIENTE, con MARIA
HERNÁNDEZ, Río El Rosario y Zona de Protección de por medio, con
TITO DE JESUS DIAZ y EDELIN VILLEDA. El mencionado inmueble
no es predio dominante, ni sirviente, ni existen cargas reales que respetar,
ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en OCHO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que
se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas cincuenta minutos
del día veintitrés de enero de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013179-1
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA
DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA.
CERTIFICA: Que a folio veintiséis frente y vuelto DEL LIBRO
DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVA-
DOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente
dice:"
NÚMERO VEINTISÉIS. En cumplimiento al artículo cuarenta y
cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la
sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña
por NACIMIENTO promovidas por la señora BLANCA LIDIA SABÁN
CULAJAY, de origen y de nacionalidad guatemalteca se hace el siguiente
asiento:"
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San
Salvador, a las once horas con diez minutos del día veinte de septiembre
de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias para obtener la calidad de
salvadoreña por nacimiento, presentadas el día cinco de septiembre de
dos mil dieciséis, promovidas por la señora BLANCA LIDIA SABÁN
CULAJAY, de treinta y siete años de edad al momento de presentar
la solicitud en referencia, sexo femenino, soltera, Licenciada en Ad-
ministración de Empresas, con domicilio en Mejicanos, departamento
de San Salvador, de nacionalidad guatemalteca, originaria de la Aldea
Vista Hermosa, municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento
de Guatemala, República de Guatemala, con carné de residente defi-
nitiva número quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez;
este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La
señora BLANCA LIDIA SABÁN CULAJAY, en su solicitud agregada
a folio noventa y tres relacionó que por ser de origen y nacionalidad
guatemalteca, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña
por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa
ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador,
treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, so-
licita se le otorgue dicha calidad; en el expediente administrativo de la
señora BLANCA LIDIA SABÁN CULAJAY, consta que la Dirección
General de Migración y Extranjería le otorgó residencia temporal el
día veintinueve de noviembre de dos mil siete y residencia definitiva
DIARIO
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ARA CONSULTA
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EZ LEGAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418el día treinta de abril de dos mil trece. En el expediente administrativo de la señora BLANCA LIDIA SABÁN CULAJAY, corre agregada la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento debidamente autenticado, extendido el día nueve de enero de dos mil uno, por el Registrador Civil del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departa-mento de Guatemala, República de Guatemala, en el cual consta que en la partida número tres mil ciento veintinueve, folio ciento uno del Libro número cuarenta y tres del Registro Civil antes relacionado, quedó inscrito que la señora BLANCA LIDIA SABÁN CULAJAY, nació el día veinte de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, en la Aldea Vista Hermosa, municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de Guatemala, República de Guatemala, siendo sus padres los señores Hilario Sabán Toj y Brígida Culajay Sequen, ambos de nacionalidad guatemalteca, sobrevivientes a la fecha, agregado de folios dieciséis al dieciocho del expediente administrativo número setenta mil ciento uno (que pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador y que en la actualidad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado de Gestión Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT-GTM-cero mil cuarenta y cinco); b) Fotocopia confrontada con original del carné de residente definitiva número quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día tres de marzo de dos mil dieciséis, con fecha de vencimiento el día treinta de abril de dos mil dieciocho, a folio noventa; y c) Fotocopia confrontada con original del pasaporte número ciento noventa y seis millones setecientos cinco mil trescientos setenta y uno, expedido por la Dirección de Migración de la República de Guatemala, el día treinta de enero de dos mil quince, con fecha de expiración el día veintinueve de enero de dos mil veinte, a folios noventa y uno y noventa y dos. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento a favor de la señora BLANCA LIDIA SABÁN CULAJAY. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, la señora BLANCA LIDIA SABÁN CULAJAY, comprueba que es de origen y nacionalidad guatemalteca, por medio de su Certificado de Nacimiento agregado de folios dieciséis al dieciocho del expediente administrativo número setenta mil ciento uno. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en
la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen de la señora BLANCA LIDIA SABÁN CULAJAY, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha uno de febrero de dos mil diecisiete, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que la señora BLANCA LIDIA SABÁN CU-LAJAY, posee arraigo familiar y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado a folios ciento veintidós y ciento veintitrés. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por la señora BLANCA LIDIA SABÁN CULAJAY, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salva-dor, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora BLANCA LIDIA SABÁN CULAJAY, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fijo en El Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE, MINISTRO.
RUBRICADA
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con cincuenta y ocho minutos del día cinco de enero de dos mil diecio-cho. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM.
RUBRICADA
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día nueve de enero de dos mil dieciocho.
DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,
SUBDIRECTORA GENERAL Y
DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM.
1 v. No. F013123
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
CERTIFICA: Que a folio treinta y tres frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVA-DOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmen-te dice: "NÚMERO TREINTA Y TRES. En cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora NORMA ELIZABETH DÁVILA LOPPETO, de origen y de nacionalidad guate-malteca, se hace el siguiente asiento:" "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las catorce horas del día doce de octubre de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreña por nacimiento, presentadas el día veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, promovidas por la señora NORMA ELIZABETH DÁVILA LOPPETO, de treinta y ocho años de edad al momento de presentar la solicitud en referencia, sexo femenino, casada, empresaria, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad guatemalteca, originaria del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, República de Guatemala, con carné de residente definitiva número un millón ocho mil trescientos treinta y nueve; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora NORMA ELIZABETH DÁVILA LOPPETO, en su solicitud agregada a folio ciento veintinueve relacionó que por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y estar casada con salvadoreño, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los Artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha ca-lidad; en el expediente administrativo de la señora NORMA ELIZABETH DÁVILA LOPPETO, consta que la Dirección General de Migración y Extranjería, le otorgó residencia definitiva el día veinte de noviembre de dos mil quince. En el expediente administrativo de la señora NORMA ELIZABETH DÁVILA LOPPETO, corre agregada la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento debidamente autenticado, ex-tendido el día veintidós de agosto de dos mil quince, por el Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del munici-pio de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatema-la, en el cual consta que con fecha veinticinco de abril de mil novecien-tos setenta y ocho, en la partida número novecientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos setenta y tres del libro cuarenta y nueve, del Registro Civil del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, Re-pública de Guatemala, quedó inscrito que la señora NORMA ELIZABETH DÁVILA LOPPETO, nació el día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y ocho, en el municipio de Villa Nueva, departamento de Gua-temala, República de Guatemala, siendo sus padres los señores Félix Dávila Ramírez y María Francisca Loppeto Hidalgo, ambos de nacio-nalidad guatemalteca, el primero sobreviviente a la fecha y la segunda fallecida, agregado de folios cuarenta y cuatro al cuarenta y siete; b) Certificación de Partida de Matrimonio número ciento diecinueve, asentada a folio ciento diecinueve, del Libro de Matrimonio número cero cero cero nueve, que la Alcaldía Municipal de San Salvador, de-partamento de San Salvador, llevó en dos mil quince, en la cual consta que la señora NORMA ELIZABETH DÁVILA LOPPETO, de nacio-nalidad guatemalteca, contrajo matrimonio civil el día siete de mayo de dos mil nueve, con el señor Henry Eleodoro Armas Mejía, originario de
Guatemala y de nacionalidades guatemalteca y salvadoreña, extendida
el día dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, a folio ciento vein-
tiocho; c) Fotocopia confrontada con original del carné de residente
definitiva número un millón ocho mil trescientos treinta y nueve, expe-
dido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la Repú-
blica de El Salvador, el día nueve de noviembre de dos mil dieciséis,
con fecha de vencimiento el día veinte de noviembre de dos mil diecio-
cho, a folio ciento veintisiete; y d) Fotocopia confrontada con original
del pasaporte número ciento noventa y nueve millones ochocientos
treinta y seis mil setecientos noventa y cinco, expedido por la Dirección
de Migración de la República de Guatemala, el día doce de abril de dos
mil dieciséis, con fecha de expiración el día once de abril de dos mil
veintiuno, a folio ciento veintiséis. El día veinticinco de noviembre de
dos mil dieciséis, la solicitante presentó certificación de Partida de
Nacimiento de su cónyuge, señor Henry Eleodoro Armas Mejía, núme-
ro ciento sesenta, asentada a folio ciento sesenta y dos, del Libro de
Nacimientos, número cero cero treinta y uno, que la Alcaldía Municipal
de San Salvador, departamento de San Salvador, llevó en dos mil cuatro,
expedida el día veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis; docu-
mento en el cual consta marginación en el sentido que el inscrito Henry
Eleodoro Armas Mejía, contrajo matrimonio civil con la señora Norma
Elizabeth Dávila Loppeto, el día siete de mayo de dos mil nueve, ante
los oficios de la Licenciada Elisa Albertina Gordillo Echeverría, en la
ciudad y República de Guatemala, anotación marginal de fecha veintiu-
no de noviembre de dos mil dieciséis, agregada a folio ciento treinta y
cuatro. El día once de octubre de dos mil diecisiete, la solicitante pre-
sentó fotocopia certificada del Documento Único de Identidad de su
cónyuge, número cero tres millones quinientos noventa y un mil dos-
cientos setenta y uno-uno, expedido en la ciudad y departamento de San
Salvador, el día once de octubre de dos mil diecisiete, con fecha de
expiración el día diez de octubre de dos mil veinticinco, agregado a
folio doscientos veintidós. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE
MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Minis-
terio, es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento
jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña
por nacimiento a favor de la señora NORMA ELIZABETH DÁVILA
LOPPETO. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLI-
CABLE: Según el Artículo noventa ordinal tercero de la Constitución
de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los
originarios de los demás Estados que constituyeron la República Fede-
ral de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, mani-
fiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadore-
ños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha
disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el Artí-
culo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que
el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente
para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los
demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro Amé-
rica, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior
se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir
con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás
Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b)
tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salva-
doreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competen-
te. En cuanto a la primera condición, el término "originario" utilizado
por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los
originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus
leyes. En el presente caso, la señora NORMA ELIZABETH DÁVILA
DIARIO
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LOPPETO, comprueba que es de origen y nacionalidad guatemalteca,
por medio de su Certificado de Nacimiento, agregado de folios cuaren-
ta y cuatro al cuarenta y siete. Según el Artículo seis de la Constitución
de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de
Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocien-
tos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de
Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen de la señora NOR-
MA ELIZABETH DÁVILA LOPPETO, es de aquellos previstos en el
Artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de
El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de
fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, procedente de la Unidad
de Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración y
Extranjería, se determina que la señora NORMA ELIZABETH DÁVI-
LA LOPPETO, posee arraigo familiar, laboral y domiciliar en el terri-
torio salvadoreño, agregado de folios doscientos dieciséis al doscientos
dieciocho. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el
presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por la se-
ñora NORMA ELIZABETH DÁVILA LOPPETO, en la que manifies-
ta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por
nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y
de conformidad con lo establecido en los Artículos noventa ordinal
tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la Repúbli-
ca de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y dos-
cientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y
cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería;
en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:
Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora NOR-
MA ELIZABETH DÁVILA LOPPETO, por ser de origen y nacionali-
dad guatemalteca, estar casada con salvadoreño y tener domicilio fijo
en El Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de
origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al Artículo
cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez
transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente
fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que
al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO
RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO."
"RUBRICADA"
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con
quince minutos del día diecisiete de enero de dos mil dieciocho. MARTA
GLORIA GRANADOS ARGUETA. SUBDIRECTORA GENERAL Y
DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM. "
"RUBRICADA"
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,
firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San
Salvador, a las nueve horas con veintiocho minutos del día dieciocho
de enero de dos mil dieciocho.
DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,
SUBDIRECTORA GENERAL Y
DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM.
1 v. No. F013166
LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
CERTIFICA: Que a folio treinta y dos frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVA-DOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmen-te dice: "NÚMERO TREINTA Y DOS. En cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreño por NACIMIENTO promovidas por el señor LUIS MA-NUEL MARÍN GONZÁLEZ, de origen y de nacionalidad nicaragüen-se, se hace el siguiente asiento:" "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SE-GURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las trece horas con quince mi-nutos del día nueve de octubre de dos mil diecisiete. Vistas las diligen-cias para obtener la calidad de salvadoreño por nacimiento, presentadas el día once de noviembre de dos mil dieciséis, promovidas por el señor LUIS MANUEL MARÍN GONZÁLEZ, de treinta y dos años de edad al momento de presentar la solicitud en referencia, sexo masculino, casado, mecánico automotriz, con domicilio en la ciudad y departamen-to de San Salvador, de nacionalidad nicaragüense, originario del muni-cipio de Managua, departamento de Managua, República de Nicaragua, con carné de residente definitivo número sesenta y ocho mil seiscientos setenta y siete; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor LUIS MANUEL MARÍN GONZÁLEZ, en su so-licitud agregada a folio sesenta relacionó que por ser de origen y nacio-nalidad nicaragüense y estar casado con salvadoreña, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento, por lo que de conformidad con los Artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; en el expediente administrativo del señor LUIS MANUEL MARÍN GONZÁLEZ, consta que la Dirección General de Migración y Extranjería le otorgó residencia temporal el día veinticinco de octubre de dos mil diez y residencia definitiva el día diez de enero de dos mil doce. En el expediente administrativo del señor LUIS MANUEL MARÍN GONZÁLEZ, corre agregada la documentación siguiente: a) Certifica-do de Nacimiento debidamente autenticado, extendido el día veintisiete de mayo de dos mil diez, por el Registro Central del Estado Civil de las Personas, Consejo Supremo Electoral, del municipio de Managua, de-partamento de Managua, República de Nicaragua, en el cual consta que en la partida número cero setecientos ochenta y cuatro, tomo cero qui-nientos cincuenta y cinco, folio cero trescientos noventa y dos del libro de nacimiento de mil novecientos ochenta y cuatro, del Registro Central antes mencionado, quedó inscrito que el señor LUIS MANUEL MARÍN GONZÁLEZ, nació el día veinte de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, en el municipio de Managua, departamento de Managua, Re-pública de Nicaragua, siendo sus padres los señores Luis Adolfo Marín Corrales y Ana Julia González Rivera, ambos de nacionalidad nicara-güense, sobrevivientes a la fecha, agregado de folios veintiuno al veintitrés del expediente administrativo número setenta y cuatro mil quinientos veintitrés (que pertenece al Sistema Informático usado ante-riormente por la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador y que en la actualidad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado de Gestión Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT-NIC-cero mil); b) Certificación de Partida de Ma-trimonio número cuatrocientos treinta, asentada a folio cuatrocientos treinta y dos, del libro de matrimonios número cero cero cero ocho, que Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, llevó en dos mil diez, en la cual consta que el señor LUIS MANUEL MARÍN GONZÁLEZ contrajo matrimonio civil el día once de febrero
DIARIO
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. de dos mil diez, con la señora Nancy Lyssette Nunfio Alas, de naciona-lidad salvadoreña, expedida el día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, agregada a folio cincuenta y nueve; c) Fotocopia confrontada con original del carné de residente definitivo número sesenta y ocho mil seiscientos setenta y siete, expedido por la Dirección General de Migra-ción y Extranjería de la República de El Salvador, el día doce de enero de dos mil quince, con fecha de vencimiento el día diez de enero de dos mil diecisiete, a folio cincuenta y ocho; documento vigente al momento de presentar las diligencias de adquisición de la calidad de salvadoreño por nacimiento; d) Fotocopia confrontada con original del pasaporte número C cero un millón quinientos cinco mil setecientos noventa y dos, expedido por las autoridades de la República de Nicaragua, el día siete de agosto de dos mil trece, con fecha de expiración el día siete de agosto de dos mil veintitrés, a folio cincuenta y siete; y e) Fotocopia confrontada con original del Documento Único de Identidad de su cónyuge, Nancy Lyssette Nunfio de Marín, número cero dos millones trescientos veintitrés mil quinientos diecisiete-nueve, expedido en la ciudad y departamento de San Salvador, el día dos de junio de dos mil catorce, con fecha de expiración el día quince de junio de dos mil die-ciocho y certificación de Partida de Nacimiento número ciento veinti-cinco, asentada a folio ciento veintisiete, libro ocho "A", que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, llevó en mil novecientos setenta; documento en el cual consta marginación en el sentido que la inscrita Nancy Lyssette Nunfio Alas, contrajo matrimonio civil con el señor Jaime Ernesto Ayala Hernández, el día siete de no-viembre de mil novecientos noventa, ante los oficios del Notario Mau-ricio Rodríguez Andrade, en San Salvador; anotación marginal de fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y uno, marginación de matrimonio que ha sido cancelada en virtud de la sentencia de divor-cio de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, pronunciada por el Juez Tercero de Familia de San Salvador; anotación marginal de fecha diecisiete de diciembre de dos mil nueve. Asimismo, consta mar-ginación en el sentido que la señora Nancy Lyssette Nunfio Alas, con-trajo matrimonio civil con el señor Luis Manuel Marín González, el día once de febrero de dos mil diez, ante los oficios del Notario Luis Enrique Alberto Samour Amaya, en San Salvador; anotación marginal de fecha doce de abril de dos mil diez; agregada a folios cincuenta y cinco y cincuenta y seis. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTE-RIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naci-miento a favor del señor LUIS MANUEL MARÍN GONZÁLEZ. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el Artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el Artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, el interesado debe cumplir con las siguien-tes condiciones: a) ser originario de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domi-cilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreño; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios" utilizado por la
Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, el señor LUIS MANUEL MARÍN GONZÁLEZ, com-prueba que es de origen y nacionalidad nicaragüense, por medio de su Certificado de Nacimiento, agregado de folios veintiuno al veintitrés del expediente administrativo número setenta y cuatro mil quinientos vein-titrés. Según el Artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen del señor LUIS MANUEL MARÍN GONZÁLEZ, es de aquellos previstos en el Artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segun-da condición, en el informe de fecha veinte de abril de dos mil diecisie-te, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que el señor LUIS MANUEL MARÍN GONZÁLEZ, posee arraigo familiar, laboral y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado a folios ciento uno y ciento dos. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por el señor LUIS MANUEL MARÍN GONZÁLEZ, en la que manifiesta expresa-mente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de confor-midad con lo establecido en los Artículos noventa ordinal tercero, no-venta y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco lite-ral b), treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreño por nacimiento al señor LUIS MANUEL MARÍN GONZÁLEZ, por ser de origen y nacionalidad ni-caragüense, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El Salvador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.
"RUBRICADA"
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día diecisiete de enero de dos mil dieciocho. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA. SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM. "
"RUBRICADA"
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-FRONTÓ, y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas del día dieciocho de enero de dos mil die-ciocho.
DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,
SUBDIRECTORA GENERAL Y
DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM.
1 v. No. F013183
DIARIO
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ARA CONSULTA
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018166489
No. de Presentación: 20180263307
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL ARTURO FLORES GUTIERREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de F&R INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: F&R INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras EAGLE EYE y diseño, traducido al idioma castellano como "Ojo de Aguila-Servicios de Rastreo", que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTIVIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013129-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2017165522
No. de Presentación: 20170260988
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LANS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
"fULL SERVICE fIRM"
Consistente en: la expresión "FULL SERVICE FIRM", que se traducen como FIRMA DE SERVICIO COMPLETO, la marca a que
hace referencia la Expresión o Señal de Publicidad Comercial, marca denominada DESPACHO DE ABOGADOS LANS y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CLIENTES RESPECTO DE SERVICIOS DE ABOGACÍA.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001319-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad, se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho horas del día jueves quince de marzo del presente año, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en 37 Calle Poniente y final Avenida Independencia Sur, Santa Ana, y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día viernes dieciséis de marzo del presente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Verificación del quórum y Aprobación de la Agenda.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete para su aprobación.
4. Conocimiento de los Estados Financieros del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete para su aprobación.
5. Conocimiento del Informe del Auditor Externo y Fiscal de la Sociedad.
6. Aplicación de resultados.
7. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así como de sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios para el ejercicio 2018.
8. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo a la ley y al pacto social.
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.
Santa Ana, treinta de enero del año dos mil dieciocho.
JAIME ERNESTO RIERA MENÉNDEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001323-1
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "CORPORA-CIÓN TECANA DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad, se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho horas del día jueves veintidós de marzo del presente año, en las instalaciones de la Escuela Interamericana, ubicadas en 37 Calle Poniente y final Avenida Independencia Sur, Santa Ana; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día viernes veintitrés de marzo del presente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Verificación del quórum y Aprobación de la Agenda.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete para su aprobación.
4. Conocimiento de los Estados Financieros del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete para su aprobación.
5. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la So-ciedad.
6. Aplicación de resultados.
7. Nombramiento del Auditor Externo, así como de su respectivo suplente y fijación de sus honorarios para el ejercicio 2018.
8. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo a la ley y al pacto social.
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.
Santa Ana, treinta de enero del año dos mil dieciocho.
JAIME ERNESTO RIERA MENENDEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001324-1
REPOSICION DE CERTIfICADO
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10, Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 382600, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON 43/100 CTVS. (US$2,971.43) 2971.43.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SOYAPANGO, miércoles 24 de enero de 2018.
FLOR DE ARRIAZA,
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA 151.
3 v. alt. No. C001344-1
AVISO
El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Holcim El Salvador, S.A. de C.V.
Hace del conocimiento del público en general, que la señora Ana Lucía Jiménez de Tomasino, es propietaria del certificado de acciones de Holcim El Salvador, S.A. de C.V., No. 1000 por 160 acciones.
Y se ha presentado a las oficinas de esta sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho certificado.
Lo anterior se hace con base en lo establecido en el Código de Comercio y en la Cláusula V) Calidad de las acciones y sus títulos, de la Escritura Pública de Modificación al Pacto Social, a fin de que si hubiese algún legítimo dueño de dicho certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la reposición del certificado de acciones extraviado.
Antiguo Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
RAFAEL ALVARADO CANO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F013230-1
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accio-nistas de la sociedad SERVICIOS PRODUCTIVOS DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V.,
CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas número DOCE celebrada con fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho, se encuentra asentados los puntos números dos y tres los cuales literalmente DICEN: "2- Acuerdo de Disolución y Li-quidación de la sociedad: La Junta General de Accionistas de acuerdo a lo establecido en el numeral IV del Artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio y la cláusula XIX del pacto social, acuerda por unanimidad de votos, disolver y liquidar la sociedad. 3- Nombra-miento de Liquidadores: De acuerdo a lo establecido en el pacto social el cual indica que se deben de nombrar una Junta de Liquidadores de la sociedad y Representantes de la masa accionaria, tal nombramiento recayó en las siguientes personas: Flor de Maria Escobar de Navarro, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, secretaria, con domicilio en San Salvador, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero un millón quinientos setenta y cuatro mil quinientos veintiuno-siete, Mauricio Rolando Gomez Rivera, mayor de edad, empleado, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, portador de su documento único de identidad número cero un millón nueve mil setecientos cincuenta y uno-dos; y Evelyn Maritza García Mancía, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, estudiante, con domicilio de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán, con documento único de identidad cero tres millones ochocientos seis mil cuatrocientos noventa y nueve-nueve quienes tienen un plazo de dos años para efectuar la liquidación de la Sociedad."
En fe de lo cual firmo la presente en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dieciocho.
PATRICIA CAROLINA GÓMEZ SALAZAR,
SECRETARIA DE LA JUNTA
GENERAL EXTRAORDINARIA.
1 v. No. F013262
AVISO DE COBRO
LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, A QUIEN INTERESE PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado los la señora DOMINGA DELGADO MARTINEZ conocida por DOMINGA DELGADO, en calidad de madre sobreviviente del señor WILBER ALEXANDER AGUILAR DELGADO, para que se le devuelva la cantidad de $237.05, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que le correspondía a su extinta hija y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 3 de diciembre de 2017.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de tres días, contados desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho.
Licda. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3d No. F013112-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que el señor OSCAR RAMON HENRIQUEZ, con Documento Único de Identidad número 02755559-7 y Número de Identificación Tributaria 0614-090582-104-9, ha sido demandado en su calidad de deudor principal, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-RICA, pretensión que se basa en un Pagaré sin protesto, en el proceso ejecutivo con referencia 02201-17-EM-3MC1 promovido en su contra por la Licenciada MERCEDES ELIZABETH PORTILLO RIVERA, como Apoderada General Judicial con cláusula especial de INVERSIONES ORION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo ser ubicada en el medio técnico número 25108226. Que habiéndose realizado las actuaciones previas y expresado la apoderada de la parte demandante que no posee dirección donde se pueda emplazar efectiva-mente al demandado OSCAR RAMON HENRIQUEZ, en consecuencia el mismo es de paradero desconocido, razón por la cual de conformidad a los Artículos 181 Inc. Segundo y 186 del CPCM., se le emplaza no-tificándose el decreto de embargo y demanda que lo motiva, por medio de este edicto al demandado señor OSCAR RAMON HENRIQUEZ, a quien se le previene se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, previniéndole a dicha señora que deberá comparecer al proceso por medio de procurador y si carece de recursos económicos deberá abocarse a la Procuraduría General de la República para que le asignen un procura-dor en su defensa, tal como lo dispone el Art. 75 CPCM. Asimismo previénese al señor OSCAR RAMON HENRIQUEZ que en caso de no comparecer a este Juzgado en el término antes indicado, se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM para que la represente en el proceso, a quien se le harán las notificaciones sucesivas. Finalmente se le previene que al momento de contestar la demanda, deberá manifestar si formula oposición de acuerdo a los motivos establecidos en el Art. 464 CPCM y que de no haber oposición se dictará la correspondiente sentencia.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-miento, se libra el presente edicto, en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía (1), de San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día quince de enero de dos mil dieciocho.- Lic. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZ 1 TERCERO DE MENOR CUANTIA.- Lic. RICARDO NAPOLEON IBARRA CALDERON, SECRETARIO.
1 v. No. C001342
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, A LA DEMANDADA GLENDA DEBORAH MARAVILLA RODRÍGUEZ.
HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido en esta sede judicial, por el licenciado RUBEN CARRANZA RUBIO en su
DIARIO
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. calidad de Apoderado General Judicial con Facultades Especiales de la CAJA DE CRÉDITO DE LA LIBERTAD, SOCIEDAD COOPERATI-VA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CAJA DE CRÉDITO DE LA LIBERTAD, DE R.L. DE C.V., se ha presentado el licenciado CARRANZA RUBIO, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la referida demandada, así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que la represente en el proceso, y habién-dose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide sea emplazada por medio de edictos, a fin de que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese a la demandada GLENDA DEBORAH MARAVILLA RODRÍGUEZ, a fin de que comparezca a este Tribunal; en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, haciéndose saber que de no presentarse, se le nombrará un curador ad-lítem y se continuará el proceso.
Adviértase al demandado que al Contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la república, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.-
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.- Licda. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- Licda. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA
1 v. No. F013225
JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ INTERINO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al demandado, señor OMAR OSWALDO ORANTES LOPEZ, quien es de treinta y ocho años de edad, estudiante del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00667190-6 y Número de Identificación Tributaria 0614-170477-102-3, en calidad de deudor principal; que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número 16-PE-281-4CM2 (3), en esta sede judicial por sociedad CREDIQ SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CREDIQ S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria 1217-180567-001-0, representada legalmente por el Doctor MAURICIO MOSSI CALVO, por medio de su Apoderado licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES conocido por CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR, quien puede ser localizados en la siguiente dirección: TREINTA Y SIETE CALLE ORIENTE, PASAJE LIBERTAD, NÚMERO UNO, SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Y EL TELEFAX 2340-2280; reclamándole la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más el interés convencional del UNO PUNTO CINCO TRES TRES TRES POR CIENTO MENSUAL, calculado a partir del día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince hasta el día veintitrés de octubre del año dos mil quince, y el interés moratorio del CUATRO POR CIENTO MENSUAL, calculados a partir del día veinticuatro de octubre del año dos mil quince, hasta su completo pago o trance, así como por las costas procesales; con fundamento en un Pagaré sin Protesto; y por no haber sido posible determinar el paradero del demandado señor OMAR OSWALDO ORANTES LOPEZ, en calidad de deudor principal, se les emplaza por este medio; previniéndole al mismo para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de este
edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K". Etapa III, Colonia Escalón. San Sal-vador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM., todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrán solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL: San Salvador, ocho horas con cincuenta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.- Lic. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO.- Lic. JAVIER JOSE PORTILLO MORALES, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F013240
EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: QUE LA DEMANDADA señora VERONICA LISSETH HERNANDEZ DE PENADO, con Documento Único de Identidad 03624609-0 y Número de Identificación Tributaria 0609-300986-102-5, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador; ha sido demandada en Proceso EJE-CUTIVO MERCANTIL marcado bajo el número de referencia 6828-16-MRPE-4CM3, promovido por el Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES, conocido por CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad CREDIQ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, que puede abreviarse CREDIQ, S.A. DE C.V., contra la demandada arriba mencionada, quien puede ser localizado mediante fax números VEINTITRÉS CUARENTA VEINTIDÓS OCHENTA; reclama a favor de su poderdante en virtud de Un Pagaré sin protesto que corre agregado al proceso, para que pague a la sociedad CREDIQ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓ-LAR.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó el Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES, conocido por CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR, en el carácter antes expresado manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora VERONICA LISSETH HERNANDEZ DE PENADO, por lo que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera a estar a derecho, de conformidad al Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
En consecuencia, se previene a la demandada señora VERONICA LISSETH HERNANDEZ DE PENADO, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, Juez Tres, San Salvador a las catorce horas y veinte minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, JUEZ TRES.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F013241
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, DOCTOR ROMEO EDGARD
PINO MARTÍNEZ, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que la señora LUCILA FUENTES ROMERO,
ha sido demandada en proceso ejecutivo mercantil referencia número:
299-EM-16-3CM1(4), promovido en su contra por parte de CREDIQ,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
CREDIQ, S.A. DE C.V., que puede ser ubicada en la siguiente dirección:
Colonia San Francisco, Primera Etapa, Autopista Sur, Calle Marginal, Número uno, San Salvador, Departamento de San Salvador, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES conocido por CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Treinta y siete Calle Oriente, Pasaje Libertad, Número uno, San Salvador, Departamento de San Salvador, y quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente en un pagaré sin protesto, la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, aumentados hasta en una tercera parte más de lo reclamado para cubrir las costas procesales e intereses.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se pre-sentó el Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES conocido por CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR, en el carácter antes expresando, manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora LUCILA FUENTES ROMERO, razón por la que solicitó que se emplazara a la misma por medio de edicto para que comparezca a estar a derecho, de conformidad al Artículo 186 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
En consecuencia, se le previene a la demandada señora LUCILA FUENTES ROMERO, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Sal-vador, a las quince horas con treinta y cinco minutos del día veintiuno de agosto de dos mil dieciséis.- DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL (JUEZ UNO), SAN SALVADOR.- Lic. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
1 v. No. F013242
OTROS
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-
MENTO DE CHALATENANGO, LA SUSCRITA JUEZA.
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado, proveía a las a las doce horas con diez minutos del día veintitrés de enero del dos mil dieciocho. Por este medio se CONVOCA al señor HENRY ARRUE PLEITEZ, en calidad de hijo del Causante ANGEL OTONIEL ARRUE GALDAMEZ, por medio de edictos, a publicarse por una sola vez, en el Diario Oficial, y tres veces en un periódico de mayor circulación Nacional, para que comparezca a este Tribunal, o nombre un abogado, para que pueda ejercer su procuración Art. 67 CPCM., en las Diligencias de Aceptación
de Herencia que promueve la señora NORMA PATRICIA VASQUEZ VIUDA DE ARRUE, por medio de su apoderada Judicial con cláusula especial Licenciado ALEXIS ODUBER LOPEZ ORELLANA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil dieciocho.- Lic. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA, SECRETA-RIA.
1 v. No. F013135
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017162762
No. de Presentación: 20170255707
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SISTE-MATIZACIÓN DE DATOS EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, A SABER: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE SITIOS WEB, SU-MINISTRO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE PRO-DUCTOS Y SERVICIOS EN PLATAFORMAS WEB A TRAVÉS DE BOT O CHATBOT. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA,
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001328-1
DIARIO
OFIC
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017162759
No. de Presentación: 20170255704
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra tabot y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN BASES DE DATOS
INFORMÁTICAS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, A SABER:
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE
SITIOS WEB, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE
COMERCIO ELECTRÓNICO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN PLATAFORMAS WEB A
TRAVÉS DE BOT O CHATBOT. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001329-1
No. de Expediente: 2017164949
No. de Presentación: 20170259865
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ENRIQUE QUIROS NOLTENIUS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de ASOCIACION SALVADOREÑA DE DISTRIBUIDORES
DE VEHICULOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras AUTO EXPO ASALVE y diseño. Sobre la expresión AUTO EXPO, individualmente considerada, no se le concede exclusividad, sino sobre el diseño en su conjunto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO DE PERSONAS. EXPOSICIÓN DE VE-HÍCULOS NUEVOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001340-1
No. de Expediente: 2017164950
No. de Presentación: 20170259866
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ENRIQUE QUIROS NOLTENIUS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION SALVADOREÑA DE DISTRIBUIDORES DE VEHÍCULOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras AUTO EXPO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO DE PER-SONAS, EXPOSICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001341-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
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EZ LEGAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017164881
No. de Presentación: 20170259748
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN AN-
TONIO MEJIA PONCE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CLINICA DE ESPECIALIDADES
SAN JOSÉ y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
MÉDICOS, DE ANÁLISIS MÉDICOS RELACIONADOS CON EL
TRATAMIENTO DE PERSONAS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013205-1
No. de Expediente: 2017163052
No. de Presentación: 20170256325
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME GER-
SON MENDEZ MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ESKINA OPUESTA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE ENTRETENIMIENTO A
TRAVES DE GRUPO MUSICAL. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013220-1
No. de Expediente: 2017164379
No. de Presentación: 20170258870
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CHRISTIAN
ADAN CLAROS HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
ACCESO FINANCIERO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: ACCESO FINANCIERO, LTDA. DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: la expresión SOYMARCOS.COM y diseño, que
servirá para: AMPARAR: CRÉDITO DE CONSUMO ENFOCADO
A CUBRIR LOS GASTOS PERSONALES EMERGENTES DE LOS
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. CLIENTES, BAJO LA MODALIDAD DE SOLICITAR EL CRÉDITO
ONLINE Y POR MEDIO DE PROMOTORES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013251-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017165344
No. de Presentación: 20170260622
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S. A.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Spect-Pro y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS; PESTICIDAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de diciembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001325-1
No. de Expediente: 2017165341
No. de Presentación: 20170260619
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE
CENTRO AMERICA, S. A., que se abrevia: PROAGRO, S. A., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Lombardo y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001326-1
No. de Expediente: 2017163628
No. de Presentación: 20170257405
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418(EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión Ferti-Feed y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA
AGRICULTURA Y HORTICULTURA, ABONOS ARTIFICIALES
Y NATURALES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001327-1
No. de Expediente: 2017163571
No. de Presentación: 20170257306
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
Automotive Art International Inc., de nacionalidad BARBADENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AUTOMOTIVE Art y diseño, tradu-
cidas al castellano como ARTE AUTOMOTRIZ Sobre los elementos
denominativos AUTOMOTIVE Art traducidas al castellano como
ARTE AUTOMOTRIZ, individualmente considerados, no se le
concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el
comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal
como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como
de los colores que aparecen en el mismo, que servirá para: AMPARAR:
RECUBRIMIENTOS PARA ACABADOS AUTOMOTRICES EN
ESPECIAL PINTURAS, BARNICES, LACAS, PRODUCTOS ANTI
HERRUMBRE. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001330-1
No. de Expediente: 2017162069
No. de Presentación: 20170254374
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
POLLUTION CARE COMPLEX
Consistente en: las palabras POLLUTION CARE COMPLEX,
que se traducen al castellano como Complejo de Cuidado Contra la
Contaminación. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no
de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el
Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR; JABONES NO
MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA; COSMETICOS
NO MEDICINALES, INCLUYENDO: MAQUILLAJE MINERAL; LO-
CIONES CAPILARES NO MEDICINALES; ACEITES ESENCIALES,
INCLUYENDO: ACEITES ESENCIALES PARA LA ELABORACION
DE COSMETICOS; CREMAS COSMETICAS; SUEROS FACIALES
DE USO COSMETICO. Clase: 03.
DIARIO
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001331-1
No. de Expediente: 2017163686
No. de Presentación: 20170257586
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
Hyundai Corporation, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra HYUNDAI, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS ABRASIVOS; SIERRAS, ESPECÍFICAMENTE:
SIERRA PARA PICAR, SIERRA CIRCULAR, SIERRA DE VAIVÉN,
SIERRA DE MESA, SIERRA UNIVERSAL, SIERRA DE BANDA,
SIERRA DE TRONCO, SIERRA DE PISO, SIERRA DE LADRILLO,
SIERRA DE CONCRETO; MÁQUINAS, A SABER: MÁQUINA DE
CORTAR, MÁQUINA DE SOLDAR, MÁQUINA PERFORADORA,
MÁQUINA DE ESCARIFICAR, MÁQUINAS DE TRITURACIÓN DE
RESIDUOS, MÁQUINAS COMPACTADORAS DE RESIDUOS, MÁ-
QUINA DE DESCARNAR, MÁQUINAS DE ESTACIONAMIENTO,
MÁQUINAS AMASADORAS, MÁQUINAS PARA LA FABRICA-
CIÓN DE HIELO, MÁQUINAS PARA CORTAR PAN, MÁQUINAS
PARA HORNEAR CON FINES INDUSTRIALES, MÁQUINAS DE
PREPARACIÓN DE ALIMENTOS ELECTROMECÁNICOS, MÁ-
QUINAS DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA,
MÁQUINAS PARA LA PREPARACIÓN DE FIDEOS, MÁQUINA
DE MOLINO DE HARINA, MÁQUINA DE PROCESAMIENTO DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA USO INDUSTRIAL, MÁQUINAS
DE COSER PARA USO DOMÉSTICO, MÁQUINA DE ENVASADO
AL VACÍO, MÁQUINAS LAVADORAS PARA USO INDUSTRIAL,
MÁQUINAS DE RETORCIDO PARA LAVANDERÍA, MÁQUINAS
PARA HACER PASTA; PROCESADORES DE ALIMENTO ELÉC-
TRICOS (QUE NO SEAN PARA USO DOMÉSTICO); ASPIRADORES
PARA USO INDUSTRIAL; VENTILADOR INDUSTRIAL; MOTO-
RES PARA BARCO; APARATOS, INCLUYENDO: APARATOS
PARA GASEAR AGUA Y BEBIDAS, APARATOS DE LAVADO,
APARATOS DE LIMPIEZA A VAPOR, APARATOS ELÉCTRICOS
PARA USO DOMÉSTICO, A SABER: MOLINOS, MEZCLADORES,
BATIDORAS, EXPRIMIDORES DE FRUTA, TRITURADORAS,
LICUADORAS, MOLINILLOS DE CAFÉ, ABRELATAS, LAVA-
DORAS, LAVAVAJILLAS, LIMPIADORES, ASPIRADORAS,
REBANADORES, SERVIDOR PARA BUFFET, BOLSAS PARA
ASPIRADORAS, MANGUERAS PARA ASPIRADORAS, CAPERU-
ZAS (PARTES DE MÁQUINAS), AMOLADORA, RUEDAS PARA
CORTAR Y AMOLAR, MARTILLO ELÉCTRICO, TALADRO DE
PERCUSIÓN, CALENTADOR ELÉCTRICO/ PISTOLA DE PEGA-
MENTO, GRÚA, CEPILLO ELÉCTRICO, PULIDOR, HERRAMIEN-
TAS DE ROTACIÓN, DIRECCIÓNADOR, LIJADORA ELÉCTRICA,
DESTORNILLADOR, POLEA, CORTADOR DE BALDOSAS, LLAVE
INGLESA, LIJADORA, ACEPILLADOS, BANCO DE SIERRA,
HERRAMIENTA DE SUJECIÓN HIDRÁULICA, HERRAMIENTA
DE CORTE HIDRÁULICA, MULTI HERRAMIENTA, BARRAS
DE REFUERZO (HILOS) ATADORA, POLVO Y GAS PARA HE-
RRAMIENTA ACCIONADA, MARTILLO DE DEMOLICIÓN, RO-
CIADOR AGRÍCOLA, SOPLADOR (POTENCIA DEL SOPLADOR
ACCIONADO), CORTADOR DE CEPILLO, CADENA DE SIERRA,
CORTADOR DE GRAMA Y DE HIERBA, MOTOSIERRA, CORTA-
DORA DE VUELO ESTACIONARIO, RASTRILLO DE CÉSPED,
LAVADORA DE PRESIÓN, DESFIBRADORA, DESBROZADORA
ELÉCTRICA, LANZADOR DE NIEVE, CULTIVADORA, MOTORES
GENERADORES, BOMBA DE AGUA; HERRAMIENTAS DE AIRE
A SABER: TALADRO DE AIRE, MARTILLO DE AIRE, CEPILLO DE
AIRE PARA LA APLICACIÓN DE COLOR, PLUMERO DE AIRE,
LLAVE DE AIRE, BOMBA DE AIRE, GRAPADORA DE AIRE,
CLAVADORA DE AIRE, REMACHADORA DE AIRE, DESTORNI-
LLADOR DE AIRE, PULVERIZADOR DE AIRE, COMPRESOR DE
AIRE; PISON; COMPACTADOR; RODILLO TAMBOR; PALETA;
VIBRADOR DE HORMIGÓN; MEZCLADOR DE CONCRETO;
INTERRUPTOR AUTOMÁTICO; MOTO PERFORADORA; COR-
TADORES DE CARNE. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001332-1
DIARIO
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017164863 No. de Presentación: 20170259718
CLASE: 01, 16, 30, 31.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRMA ALICIA MEZA DE RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CUARTETO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras FARM CONVICTION, traducido al castellano como: Convicción de Granja, que servirá para: AMPARAR: ABONOS ORGÁNICOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: FOTOGRAFÍAS. Clase: 16. Para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR: PRODUC-TOS AGRÍCOLAS, ACUÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; BULBOS, PLANTONES Y SEMILLAS PARA PLANTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA,
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001334-1
No. de Expediente: 2018165967 No. de Presentación: 20180261974
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE SAL-VADOR MOLINA PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Jutussin R8 y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No.C001335-1
No. de Expediente: 2018165962
No. de Presentación: 20180261969
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE SALVADOR MOLINA PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Tónico de Alfalfa R95 y diseño Sobre los elementos denominativos Tónico de Alfalfa Solución oral, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA-CÉUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001336-1
DIARIO
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2018165959
No. de Presentación: 20180261966
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE SAL-VADOR MOLINA PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión R79 y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001337-1
No. de Expediente: 2018166339
No. de Presentación: 20180262893
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARDHEN HEAVEN SANTOS CACERES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO; solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras La Petite Crepe y diseño, se traduce al castellano como: La crepa pequeña Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que individualmente consideradas no se le concede
exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013171-1
No. de Expediente: 2018166098 No. de Presentación: 20180262243
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de QUIMICAS CONSOLIDADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra canfel y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES, ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES, MALTA, GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013190-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISÓN
ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Octava Avenida Norte, Pasaje San Antonio, Casa número ocho, Colonia Granillo, San Miguel.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE ANTONIO VILLALTA, de ochenta años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de la Villa de San Carlos, Departamento de Morazán, a quien conozco y además identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos tres mil setenta y cuatro - cero, con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos diecisiete - cero diez mil trescientos treinta y siete - cero cero tres - nueve; quien pretende delimitar un derecho proindiviso que le corresponde en un inmueble general de naturaleza rústica, inculto, situado en Cantón San Diego, jurisdicción de la Villa de San Carlos, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de TREIN-TA Y UNA HECTAREAS CUARENTA Y UNA AREAS CINCUENTA METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, inscrito a su favor en el Centro Nacional de Registros, Primera Sección de Oriente, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la matrícula número NUEVE CERO CERO CINCO NUEVE SIETE UNO DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad Departamento de Morazán, y que según certificación extendida por el Registro de Propiedad de Morazán, no es posible determinar el porcentaje que les corresponde a los titulares ni la capacidad del inmueble sobre el cual posee su derecho proindiviso. Que la porción a acotar donde ejerce la posesión, es de la misma naturaleza y situación que el anterior, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, siendo sus colindancias actuales las siguientes: AL NORTE: Con Lidia Flores de Flores y Valentín Hernández, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: Con Valentín Hernández, Jaime Flores, terreno en copropiedad de los señores Pedro, Catalina, Filadelfo, Basilio, José Feliciano, María Estela y Cándida, todos ellos de apellidos Benítez, y con terreno del solicitante; AL SUR: Con Ovi-dio Perla, cerco de alambre de por medio y acceso de servidumbre de tránsito de cinco metros de ancho, que la soporta el terreno colindante; y AL PONIENTE: Con José Guillermino Meléndez y José Humberto Meléndez. La presente delimitación se hace al rumbo SUR ORIENTE. La porción a acotar no contiene ningún gravamen ni servidumbre que lo afecte. El otorgante manifiesta que es de su interés que se declare por separado de la proindivisión y se delimite su inmueble conforme al pro-cedimiento señalado en la LEY ESPECIAL PARA LA DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, y que se le reconozca como exclusivo titular del mismo. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho en el referido inmueble, para que se presenten a mi oficina a manifestar si existe oposición fundada a las presentes diligencias, debiendo presentar la documentación que legitime su alegación.
Librado en San Miguel, a quince días de enero de dos mil dieciocho. Señalo como medio electrónico de comunicación: afdezapata@yahoo.com.
ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA,NOTARIO.
1 v. No. F013096
ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, Notario, de
este domicilio, con oficina situada en Octava Avenida Norte, Pasaje San
Antonio, Casa número ocho, Colonia Granillo, San Miguel.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE
ANTONIO VILLALTA, de ochenta años de edad, Agricultor en pequeño,
del domicilio de la Villa de San Carlos, Departamento de Morazán, a
quien conozco y además identifico por medio de su Documento Único
de Identidad número cero cero ochocientos tres mil setenta y cuatro -
cero, con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos
diecisiete - cero diez mil trescientos treinta y siete - cero cero tres - nueve;
quien pretende delimitar un derecho proindiviso equivalente al CERO
PUNTO QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO POR CIENTO, que le
corresponde en un inmueble general, de naturaleza rústica, situado en
el Cantón San Diego, jurisdicción de la Villa de San Carlos, Distrito
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad
superficial de OCHENTA Y CUATRO MIL METROS CUADRADOS,
inscrito a su favor en el Centro Nacional de Registros, Primera Sección
de Oriente, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la matrícula
número NUEVE CERO CERO CINCO NUEVE SIETE UNO DOS -
CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad del Departamento
de Morazán. Que la porción a acotar donde ejerce la posesión, es un
terreno de la misma naturaleza y situación que el anterior, de la capacidad
superficial de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA
Y UNO PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, siendo sus
colindancias actuales las siguientes: AL NORTE: Colindando con terreno
de los copropietarios Pedro, Catalina, Filadelfo, Basilio, José Feliciano,
María Estela y Cándida, todos de apellido Benítez, cerco de alambre
de por medio; AL ORIENTE: Con Rodolfo Rafael Parker Rodríguez,
cerco de alambre de por medio; AL SUR: Colindando con Ana Silvia
González, Cledis González, Juan Sosa y Faustina González, todos con
cerco de púas de por medio y teniendo por este rumbo una servidumbre
de tránsito, y AL PONIENTE: Con el solicitante señor José Antonio
Villalta, cerco de alambre de por medio. La presente delimitación se
hace al rumbo NORTE. La porción a acotar no contiene ningún grava-
men ni servidumbre que lo afecte. El otorgante manifiesta que es de su
interés que se declare por separado de la proindivisión y se delimite su
inmueble conforme al procedimiento señalado en la LEY ESPECIAL
PARA LA DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, y que se le reconozca
como exclusivo titular del mismo. En consecuencia, se cita a los que se
crean con derecho en el referido inmueble, para que se presenten a mi
oficina a manifestar si existe oposición fundada a las presentes diligencias,
debiendo presentar la documentación que legitime su alegación.
Librado en San Miguel, a dieciocho días de enero de dos mil die-
ciocho. Señalo como medio electrónico de comunicación: afdezapata@
yahoo.com
ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA,
NOTARIO.
1 v. No. F013098
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO OSÉAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SAL-VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las nueve horas con cincuenta minutos del día trece de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ GUILLERMO QUINTANILLA MARTÍNEZ conocido por JOSÉ GUILLERMO QUINTANILLA GARCÍA, JOSÉ GUILLERMO QUINTANILLA y por JOSÉ QUINTANILLA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, comerciante, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, hijo de José Quintanilla, conocido por José Quintanilla Montoya, quien ya falleció, y de Elizabeth de la Concepción García Martínez hoy de Quintanilla, conocida por Elizabeth Martínez, Elizabeth de la C. García de Quintani-lla, Elizabeth García viuda de Quintanilla y Elizabeth de la Concepción García viuda de Quintanilla; quien falleció el día diecinueve de diciembre de dos mil catorce, y cuyo último domicilio fue en Estados Unidos de América, de parte del señor LUIS ALBERTO MEJICANOS CHICAS, quien actúa en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras CONCEPCIÓN MARÍA DEL CAR-MEN CASTELLANOS DE QUINTANILLA y CARMEN REBECA QUINTANILLA CASTELLANOS, la primera en calidad de cónyuge y la segunda en calidad de hija sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas del día trece de noviembre de dos mil diecisie-te.- Lic. OSÉAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ UNO), SAN SAL-VADOR.- Lic. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001257-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte mi-nutos del día veintitrés de Enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MARIA SARA BERMUDEZ DE ALFEREZ o MARIA SARA BERMUDEZ VIUDA DE ALFEREZ, GERARDO ARMAN-
DO ALFEREZ BERMUDEZ, ANA ESTELA ALFEREZ SALINAS y YESENIA PATRICIA ALFEREZ SALINAS la herencia intestada que a su defunción dejó el señor INES ARMANDO ALFEREZ FLORES o INES ARMANDO ALFEREZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, agricultor, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento cuarenta y cinco mil diez-trescientos tres-seis y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil-doscientos veinte mil ciento cincuenta y seis-cero cero dos-tres; fallecido el día veintisiete de Abril del año dos mil quince, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo San Vicente, departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, la primera en concepto de cónyuge del causante y los restantes como hijos del causante y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días del mes de Enero del año dos mil dieciocho.- Lic. LUIS ANTO-NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001265-2
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cua-renta minutos del día veintidós de Enero del dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante SARA CRUZ VIUDA ORTEGA C/P SARA CRUZ, SARA CRUZ DUBON y POR SARA CRUZ DE ORTEGA, quien falleció a las tres horas con veinte minutos del día dos de Agosto del año dos mil doce, en su casa de habitación ubicada en Barrio el Centro de Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango, siendo Nueva Trinidad su último domicilio; de sparte de IVAN HERRERA FLORES, en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a ISABEL ORTEGA CRUZ y ORLANDO ORTEGA CRUZ como hijos de la causante; y IRMA ARELI ORTEGA BUEZO en calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor HERNAN ORTEGA CRUZ como hijo de la causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con cuarenta minutos del día dieciocho de Enero del dos mil dieciocho.- Lic. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001270-2
de segunda publicación
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO: PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta
minutos de éste, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor
JUAN PABLO MUÑOZ CAMPOS; el día dos de septiembre de dos mil
diecisiete, en Colonia María Antonia Chávez, del municipio de Jiquilisco,
del departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte
del señor JOSÉ DEL TRANSITO GÓMEZ MUÑOZ, en su calidad de
Hijo sobreviviente del causante JUAN PABLO MUÑOZ CAMPOS.
Confiérasele al aceptante la administración y representación Interina
de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los quince
días del mes de Enero de dos mil dieciocho.- Lic. MANUEL DE JESÚS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. LOURDES
ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA, INTA.
3 v. alt. No. F012711-2
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-
MENTO DE CHALATENANGO, LA SUSCRITA JUEZA.
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado, proveía a
las doce horas con treinta y cinco minutos del día cuatro de enero del
dos mil dieciocho, se ha declarado heredero Interino al señor RAFAEL
ENRIQUE RODRÍGUEZ LEVERON, en calidad de hijo sobreviviente
en la Sucesión del Causante JUAN ROSA RODRÍGUEZ VILLEDA,
de setenta y siete años de edad, Agricultor, casado, originario, y del
domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, con el
número de NIT 0401-300822-001-8, hijo de Camilo Villeda, y Estebana
Rodríguez, falleció a las catorce horas del día diez de enero de mil no-
vecientos noventa y cuatro. Confiérase al aceptante la administración y
representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
legales que le corresponde a los curadores de herencia yacente. Fíjense
y Publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango a los cinco días del mes de enero de
dos mil dieciocho.- Lic. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- Licda.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F012745-2
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día veintitrés de enero del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor RAUL ANTONIO ACOSTA, quien fue de setenta y dos años de edad, mecánico, hijo de María Carlota Acosta, siendo su último domicilio esta ciudad de La Unión, de parte BLANCA YANIRA ACOSTA, conocida por BLANCA YANIRA ACOSTA DE SORTO, mayor de edad, empleada, del domicilio de La Unión, con pasaporte ame-ricano número cinco tres tres cuatro uno uno cinco ocho siete ISMENIA ACOSTA, conocida por ISMENIA CLARIBET ACOSTA, mayor de edad, empleada, del domicilio de La Unión, con pasaporte americano número cinco cuatro uno seis cinco dos cinco seis cero; y NORMA ESPERANZA DEMARK, conocida por NORMA ESPERANZA CRUZ ACOSTA, y por NORMA ESPERANZA ACOSTA CRUZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de La Unión, con pasaporte americano número cinco uno tres ocho tres nueve dos tres cero; en calidad de hijas, además la primera también como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores FRANCISCO ARNOLDO CRUZ ACOSTA y MANUEL ACOSTA, éstos como hijos del causante.
Se les ha conferido a las aceptantes, en el carácter aludido, la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil dieciocho.- Lic. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA.- JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO.- Lic. CARLOS ROBER-TO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F012784-2
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que Se ha promovido por la licenciada Ileana
María Mata Bolaños, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara
el señor JESÚS ANTONIO CABRERA CONOCIDO POR JESÚS
ANTONIO CABRERA NÚÑEZ, quien falleció el día tres de septiembre
de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el Caserío San Luis
La Planta, Cantón Nancintepeque, departamento de Santa Ana, y este
día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTES INTERINA con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a la señora María Marta Anaya de Cabrera, en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. que le corresponderían a los señores María Adilia Cabrera de Mejía,
Edy Antonia Cabrera Amaya, Mario Alberto Cabrera Amaya y Martín
Alonso Cabrera Anaya, en calidad de hijos sobrevivientes del causante
en mención. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan
presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los
quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, el día doce de enero de dos mil dieciocho. Lic. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ
GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F012785-2
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La
Unión, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por medio de resolución de este juzgado
a las catorce horas y treinta minutos del día quince de enero de dos
mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que al fallecer la causante LUCRECIA
GARCÍA, quien falleció a las tres horas con diez minutos del día nueve
de julio de dos mil siete, en Cantón Sana Clara, jurisdicción de Pasquina,
Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,
dejara a favor de la señora DORIS IMELDA GARCÍA ÁLVAREZ, en
concepto de hija de la causante antes mencionada y como Cesionaria de
los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Belarmino
Antonio García y Edwin Arístides García, en calidad de hijos de la refe-
rida causante, de conformidad con los establecido en los Arts. 988 N°1°
y 1699 del Código Civil. En consecuencia se le confirió a la aceptante
en el carácter dicho la administración y representación interina de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión, a los quince días del mes de enero de dos mil
dieciocho.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012794-2
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta
minutos del día cinco de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor Ronald Alfredo Barrera
Chevez, quien fue de cuarenta y dos años de edad, comerciante, falle-
cido el día veinte de octubre de dos mil diecisiete, siendo el municipio
de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora
Roxana Margarita Argueta de Barrera, como cónyuge sobreviviente
del causante, y como cesionario de los derechos que le correspondían a
la señora María Anastacia Chevez viuda de Barrea, como madre madre
del causante; y de parte de los niños Keren Sarai, Mateo Josué, Joaquín
Jafet, Zohar Anastacia y Nathalia Ester todos de apellidos Barrera
Argueta, como hijos sobrevivientes del causante; confiriéndose a los
aceptantes en el carácter indicado la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, la cual ser ejercida por los niños
Keren Sarai, Mateo Josué, Joaquín Jafet, Zohar Anastacia y Nathalia
Ester todos de apellidos Barrera Argueta, por medio de su representante
legal señora Roxana Margarita Argueta de Barrera. Lo que se pone
en conocimiento del público para los efectos de que las personas que
se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en
el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL; San Miguel: a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día
cinco de enero de dos mil dieciocho.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012825-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de
las catorce horas veinte minutos de este día se ha tenido por aceptada y
con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA DEL ROSARIO
PORTILLO DE MEJIA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción
por la señora ANTONIA DE JESUS VIDES VIUDA DE VALLE co-
nocida por ANTONIA DE JESUS VIDES, fallecida a las catorce horas
del dia quince de marzo del año dos mil dos, en el Barrio El Centro, de
la Jurisdicción de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad,
en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a
los señores: Ignacio Nicolás Valle Vides e Hilaria del Carmen Valle de
Ramírez, en calidad de hijos de la referida causante, por medio de su
Apoderada General Judicial Licenciada DEYSI DEL CARMEN MEJIA
OSORIO, confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la
administración y representación interina de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,
ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días
subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a
las catorce horas veinticinco minutos del día diez de enero del año dos
mil dieciocho.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012839-2
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ INTERI-
NA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CA-
BAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción acaecida, el día veinticuatro de septiembre de
dos mil diecisiete, en el Cantón Paratao, Caserío Catarina, Municipio de
Victoria, Departamento de Cabañas; siendo el mismo su último domicilio;
dejó el señor JUAN CARBALLO HENRIQUEZ, quien fue de cuarenta
y cinco años de edad, comerciante, divorciado, hijo de Rubén Alberto
Carballo y Concepción Henríquez, originario de Victoria, Departamento
de Cabañas; de parte de la señora CONCEPCION HENRIQUEZ DE
CARBALLO, en calidad de madre y como cesionaria del derecho heredi-
tario que le correspondía al señor ADALBERTO RUBEN CARBALLO
REYES conocido por RUBEN ALBERTO CARBALLO, como padre
del causante; la aceptante es representada por la Licenciada MARTA
DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndoseles conferido a la aceptante la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a
los diecinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- Lic.
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA INTERINA.- Lic. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012861-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CAROLINA, AL
PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor JOEL
SORTO PORTILLO, Apoderado Judicial de la ASOCIACION DE
DESARROLLO COMUNAL SECTOR URBANO Y RURAL, que se
abrevia (ADESCOSUR), del Municipio de Carolina, departamento de
San Miguel, solicitando a favor de su representada Título de Propiedad
de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario, de
esta Villa, de la capacidad de CIENTO SESENTA Y TRES PUNTO
SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS de las medidas y
colindancias siguientes: AL NORTE: Partiendo del Vértice Nor Poniente,
está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo
uno, noreste, setenta y cinco grados, cincuenta y siete minutos, dieciséis
segundos, con una distancia de trece punto veinticuatro metros; colindando
con Florencio Rivera Rivera, y Marvin Sorto Portillo, en doceava calle
oriente, pared de bloques de cemento repellada y calle pública de por
medio; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por
dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, segmento
circular, con una longitud de curva de dos punto cincuenta y dos metros,
y con un radio de uno punto setenta y seis metros; Tramo dos, sureste,
cero cuatro grados, diecinueve minutos, treinta y tres segundos, con
una distancia de diez punto doce metros; colindando con Tony Gerson
Medina, segunda avenida sur, pared de bloques de cemento repellada y
calle pública de por medio; AL SUR: partiendo del vértice suroriente,
está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo
uno, setenta y cuatro grados, cuarenta y seis minutos, quince segundos,
con una distancia de trece punto cero dos metros, colindando con
Yanira Medina, pared de bloques de cemento repellada de por medio;
AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por
un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno, noroeste,
catorce grados, cincuenta y siete minutos, cincuenta y ocho segundos,
con una distancia de once punto ochenta y dos metros; colindando con
Dina Franco de Medina, pared de bloques de cemento repellada de por
medio. Así llegamos al vértice Norponiente, que es donde inició esta
descripción. En la propiedad, ahora existe una casa construida con paredes
de bloques de cemento repellado, piso de cerámica y techo de concreto.
No tiene cultivos permanentes, no es dominante, ni sirviente, no está en
proindivisión, que adquirió mediante Escritura Pública de compraventa,
otorgada por los señores Walter Sorto Portillo, y David Antonio Vigil
Medina, ante los oficios del Notario Himmer Axel Membreño López,
en Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, el día veintiocho de
mayo del año dos mil quince; posesión que sus antecesores poseedores
han ejercido por más de quince años. Se valúa en el precio de QUINCE
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se
avisa al público, para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Carolina, diecinueve de enero del año dos
mil dieciocho.- JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ CHICAS, ALCALDE
MUNICIPAL.- JOSÉ GUADALUPE CARBALLO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F012770-2
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017165611
No. de Presentación: 20170261152
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BLAN-CA ROSA CARTAGENA DE CASTELLANOS, en su calidad de APODERADO de OSCAR ISLEM CASTELLANOS POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palagras Riosur emotions talk, que se traduce al castellano como: Rio Sur, platica emocional y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, CUYO GIRO ES EL SERVICIO DE RESTAURANTE BAR, DISCOTECA Y KARAOQUE.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001277-2
No. de Expediente: 2017165607
No. de Presentación: 20170261145
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BLANCA ROSA CARTAGENA DE CASTELLANOS, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL de OSCAR ISLEM CASTELLANOS POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra VINTRASH y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-DO A SERVICIO DE RESTAURANTES BAR, DISCOTECAS Y KARAOKE.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001278-2
No. de Expediente: 2017165610
No. de Presentación: 20170261151
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BLAN-CA ROSA CARTAGENA DE CASTELLANOS, en su calidad de APODERADO de OSCAR ISLEM CASTELLANOS POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra The ROOFTOP y diseño, que se traduce al idioma castellano como LA AZOTEA Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre la palabra ROOFTOP, individualmente considerada no se concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A SERVICIO DE RESTAURANTES BAR, DISCOTECAS Y KARAOKE.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001279-2
No. de Expediente: 2017162933
No. de Presentación: 20170256083
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEXAN-DRA MARIA GUERRA LERET, de nacionalidad SALVADOREÑA y
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MARIA GABRIELA MARTINEZ FERREIRO, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra ICÓNICA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A RELACIONES PUBLICAS INCLUYENDO COMUNICACION: COMUNICADO DE PRENSA, DISCURSOS, CONFERENCIA DE PRENSA, CON-VOCATORIA; ORGANIZACION Y PRODUCCION DE EVENTOS: LANZAMIENTO DE MARCAS, APERTURAS DE NUEVAS SU-CURSALES, CAMPAÑAS CON INFLUENCIADORES.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001280-2
No. de Expediente: 2017165435
No. de Presentación: 20170260809
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO EDUARDO ARAYA MORENO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Despensa La Oriental y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: VENTA DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD (FRIJOLES, ARROZ, CEREALES, LÁCTEOS Y CARNES.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012849-2
No. de Expediente: 2018166225
No. de Presentación: 20180262564
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SANDRA ALICIA GIL DE DIAZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MUEBLES Y PIZARRONES SANDRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MUEBLES Y PIZARRONES SANDRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras MUEBLES Y PIZARRONES "SANDRA, S.A. DE C.V." y diseño, que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: FABRICACIÓN DE MUEBLES DE OFICINA Y PIZARRAS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012877-2
CONVOCATORIAS
El Consejo de Administración de SOCIEDAD COOPERATIVA MUL-TIPLICAS, R. L. DE C. V.
CONVOCA: A sus Socios a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, a celebrarse en Cafetería planta Lamatepec, km. 36½, Carretera a Santa Ana, Ciudad Arce, La Libertad, en primera convocatoria el día miércoles 28 de febrero de dos mil dieciocho, a las dieciocho horas, el quórum legal para celebrar la sesión será más de la
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. mitad de los socios inscritos, las resoluciones se adoptarán con simple mayoría de las acciones presentes. Si no se lograse instalar la junta, en primera convocatoria, se convoca para las dieciséis horas del día viernes dos de marzo de dos mil dieciocho, en el mismo lugar, la sesión se instalará con los socios que estuvieren presentes, siempre y cuando no sea menos del cincuenta por ciento de las acciones en que se encuentra dividido el capital social, y las resoluciones se adoptarán con simple mayoría de los votos presentes. Para el punto extraordinario, el quórum necesario para celebrar la sesión en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para tomar resolución se necesitará igual proporción. Para celebrar la sesión en segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y para tomar resolución será necesario el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes. Los socios podrán hacerse representar en la asamblea por otro socio por medio de simple carta. La agenda a tratarse será:
PUNTOS ORDINARIOS
1. Comprobación del Quórum.
2. Lectura, aprobación o modificación de la agenda.
3. Lectura y ratificación de acta de la sesión anterior de asamblea general de accionistas.
4. Lectura y aprobación de memoria de Labores del Consejo de Administración.
5. Lectura y aprobación del balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio del ejercicio que terminó el treinta y uno de diciembre del dos mil diecisiete.
6. Conocer dictamen e informe del auditor externo sobre los Estados Financieros del Ejercicio 2017.
7. Nombrar auditor externo para el ejercicio 2018, y fijar sus emolumentos.
8. Aplicación de resultados del ejercicio 2017.
9. Varios
PUNTOS EXTRAORDINARIOS
Punto Único: Acuerdo de modificar el Capital Social Variable.
San Salvador, 26 de enero de 2018.
ING. MARIBEL VADILLO DE ORTIZ,
PRESIDENTE.
ING. RONALD VENTURA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001253-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de SERVICIOS FINANCIEROS ENLACE, S.A. DE C.V., por medio del suscrito Presidente, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula XVII del Pacto Social.
CONVOCA: A sus accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a acabo a las 9:00 horas del día 5 de marzo de 2018, en las ins-talaciones de Servicios Financieros Enlace, S.A. de C.V., ubicado en Segunda Calle Oriente, número Cuatro-Siete, Santa Tecla, La Libertad.
En caso no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a las 9:00 horas del día 6 de marzo de 2018, en el lugar antes indicado.
La Agenda a tratar será la siguiente:
Puntos Ordinarios:
I. Integración del quórum.
II. Elección de quien presidirá la sesión y del Secretario de entre los accionistas presentes, de conformidad a la Cláusula XVIII de la Escritura de Modificación de la Sociedad.
III. Lectura y aprobación de la Agenda.
IV. Lectura del Acta anterior, aprobación o modificación.
V. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores correspon-diente al ejercicio económico comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre 2017.
VI. Lectura y aprobación de los Estados Financieros e informe del Auditor Externo correspondiente al ejercicio económico comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
VII. Aplicación de resultados del ejercicio 2016.
VIII. Elección de los miembros de Junta Directiva periodo 2018-2020 y fijación de sus emolumentos.
IX. Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente, y fijación de sus emolumentos.
X. Elección del Auditor Fiscal Propietario y Suplente, y fijación de sus emolumentos.
XI. Varios.
Puntos Extraordinarios:
I. Propuesta modificación al pacto social
El quórum necesario para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones presentes o re-presentadas que tengan derecho a votar y para tomar acuerdos válidos se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas y para tomar acuerdos válidos, se necesitará la mayoría de los votos presentes conforme lo establece la Cláusula XX del Pacto Social.
El quórum necesario para celebrar la sesión extraordinaria, de acuerdo a la Cláusula XIX en relación a la Cláusula XIV del Pacto Social, en primera convocatoria será del SETENTA Y CINCO POR CIENTO de todas las acciones que tengan derecho a votar y para tomar acuerdos válidos se necesitará el mismo porcentaje de las acciones presentes o representados, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de LA MITAD MAS UNA DE TODAS LAS ACCIO-NES y para tomar acuerdos válidos, se necesitará las TRES CUARTAS PARTES de las acciones presentes o representados.
De acuerdo al Art. 131 del Código de Comercio, los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por otro accionista o por persona extraña a la sociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriba la escritura social, y a falta de estipulación, por simple carta. No podrán ser representantes los administradores, ni el auditor de la Sociedad. No podrá representar una sola persona, más de la cuarta parte del capital social, salvo sus propias acciones y las de aquellas personas de quienes sea representante legal.
Santa Tecla, 29 de enero de 2018.
LUIS ROBERTO GONZALEZ AMAYA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C001256-2
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Almacenadora del Pacífico, S.A. de C.V., convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria. Se ha señalado las catorce horas con treinta minutos del día miércoles cuatro de abril de dos mil dieciocho, en la sala de sesiones de ALMAPAC, S.A. de C.V., ubicada en 89 Avenida Norte No. 350, Colonia Escalón, San Salvador, en primera convocatoria y si no hubiese quórum, se señala el día jueves cinco de abril de dos mil dieciocho, a la misma hora y en el mismo lugar, en segunda convocatoria.
La agenda a desarrollar será la siguiente:
1. Establecimiento de quórum.
2. Lectura del acta de Junta General anterior.
3. Memoria de labores desarrolladas durante el año 2017.
4. Estados financieros del ejercicio social 2017 e Informe del auditor externo.
5. Aplicación de utilidades.
6. Nombramiento del auditor externo y fijación de sus honorarios.
7. Nombramiento del auditor fiscal y fijación de sus honorarios.
8. Cualquier asunto de interés para la sociedad cuya discusión sea aprobaba por la Junta General.
El quórum necesario en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, es decir 488,949 y se tomará acuerdo con la mayoría de las acciones presentes o representadas, para la segunda convocatoria el quórum se establecerá con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y se tomará acuerdo con la mayoría de éstas.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.
ING. JUAN EDUARDO INTERIANO LÓPEZ,
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C001259-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
EXPORTADORA EL VOLCAN, S.A. DE C.V..
El Infrascrito Administrador Único de la sociedad denominada "EXPORTADORA EL VOLCAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "EXPORTADORA EL VOL-CAN, S.A. DE C.V." o "EXPOVOLCAN, S.A. DE C.V.", convoca a sus accionistas con el fin de celebrar Junta General y conocer asuntos de carácter Ordinarios y Extraordinarios. Dicha Junta se celebrará en PRIMERA CONVOCATORIA a las quince horas del día VEINTISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en las oficinas principales de la sociedad, situadas en Tercera Calle Poniente y Pasaje STAHL #146, Col. Escalón, San Salvador.
De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se celebrará en SEGUNDA CONVOCATORIA, a las diecisiete horas del día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en el mismo lugar anteriormente señalado.
Después de la verificación del quórum y del nombramiento de Presi-dente y Secretario de la Junta; las agendas a tratar serán las siguientes:
RESPECTO A LOS ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Lectura del Acta Anterior.
2. Presentación para su aprobación de la Memoria de labores de la Administración para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.
3. Informe del Balance General de la Sociedad para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.
4. Informe del estado de resultados para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.
5. Informe del estado de cambios en el patrimonio de la Socie-dad durante el ejercicio comprendido entre el uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.
6. Informe del auditor externo para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.
7. Nombramiento y emolumentos del auditor externo y auditor fiscal para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho.
8. Aplicación de resultados, utilidades del ejercicio 2017.
9. Elección de administrador único propietario y administrador único suplente.
RESPECTO A LOS ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIOS
1. Informe y toma de acuerdos respecto de relaciones de créditos a cargo de la sociedad.
2. Acuerdo respecto de nuevas de líneas acción y negocios para la sociedad.
Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordinario:
Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más uno de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos de los presentes o representadas, y en segunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes o representados, de conformidad con la Cláusula VIGESIMA CUARTA del Pacto Social de la sociedad, y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente.
Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Extraor-dinario:
Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar asuntos de carácter Extraordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la misma proporción anterior, y en segunda convocatoria, para que la Junta se considerará legalmente constituida deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y las resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes de las acciones que han formado el quórum de la Junta, de conformidad con la Cláusula VIGESIMA QUINTA del Pacto Social de la sociedad, y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. San Salvador, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
JEFFERSON CHRISTEN HOLMAN,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO
EXPORTADORA EL VOLCAN, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C001269-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de CORDELERA SALVAMEX, S.A DE C.V., convoca a los accionistas de la Sociedad, para celebrar JUNTA GENE-RAL ORDINARIA de accionistas a las nueve horas del día veinticuatro de febrero de dos mil dieciocho, en las instalaciones de Cordelera Salvamex, S.A. de C.V., ubicadas en Avenida Las Amapolas, No. 10, Colonia San Francisco, San Salvador, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda:
I. Memoria de labores de la Junta Directiva ejercicio 2017.
II. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias ejercicio 2017.
III. Informe del Auditor Externo, correspondiente al ejercicios 2017.
IV. Acuerdo sobre aplicación de resultados.
V. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-mentos.
VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-mentos.
VII. Autorización a los Directores de Conformidad al artículo número 275 del Código de Comercio.
VIII. Varios.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria será de por lo menos la mitad más una del total de las acciones en que esta dividido el Capital Social, si por falta de quórum no pudiese verificarse la sesión a la hora señalada se convoca por segunda vez, a las nueve horas del día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, en el mismo lugar pudiendo formarse el quórum con cualquier número de acciones presentes o representadas.
San Salvador 26 de Enero de 2017.
OVIDIO ERNESTO MILLA CANALES,
APODERADO ADMINISTRATIVO.
3 v. alt. No. C001276-2
MENENDEZ ALEMAN S.A. DE C.V
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
El Administrador único Propietario de la Sociedad MENENDEZ ALE-MAN S.A DE C.V., convoca a sus accionistas a la JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día CINCO de ABRIL del año dos mil DIECIOCHO, a las dieciséis horas, en las ofi-cinas ubicadas en en Cuarta Calle Oriente número veintinueve-A Barrio San Antonio de la ciudad y departamento de Chalatenango, conforme a la siguiente Agenda:
1. Elección de Administrador Único Propietario y Adminis-trador Único Suplente.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convo-catoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de todas las acciones de la sociedad que tengan derecho a voto y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de la mayoría.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para las doce horas del día SEIS de ABRIL del año dos mil DIECIOCHO, en el mismo lugar que se ha señalado para la primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las votaciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los presentes.
Chalatenango dos de octubre de dos mil diecisiete.
EDUARDO MENÉNDEZ,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO
MENENDEZ ALEMAN S.A DE C.V.,
3 v. alt. No. C001282-2
CONVOCATORIA
El director Administrador Único de la Sociedad TRANSPORTES REYES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar T. Reyes, S.A. de C.V. de conformidad con la cláusula vigésima primera del pacto social y los artículo doscientos veintitrés, doscientos veinticuatro, doscientos veintiocho del Código de Comer-cio CONVOCA a sus accionistas a la celebración de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, a realizarse en su oficina ubicadas en Carretera a Nejapa, Kilómetro 15 casa # 13, Colonia El Ángel Apopa, San Salvador, a partir de las diez horas con cero minutos del día VEINTICUATRO DE FEBRERO DE 2018, en PRIMERA CONVOCATORIA.
La información respectiva de los puntos de agenda a desarrollar en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria son los siguientes:
I) PUNTOS ORDINARIOS
a) Verificación del quórum.
b) Lectura del acta anterior.
c) Presentación de Estados Financieros.
d) Nombramiento de Auditor Externo.
e) Nombramiento de Auditor Fiscal.
f) Aplicación de utilidades.
g) Ejecutor especial de los acuerdos.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418II) PUNTOS EXTRAORDINARIOS
a) Disolución y Liquidación de la sociedad.
b) Nombramiento de ejecutores especiales.
Las Juntas Generales ordinarias en virtud de la primera convo-catoria con la presencia o representación de la mitad más una de las acciones con derecho a voto y las resoluciones y acuerdos se tomarán por la mayoría de los votos de los presentes y representados. Si por falta de quórum no pudiera constituirse la Junta en primera convocatoria se considera válidamente constituida en la segunda fecha de la convocatoria el veinticinco de febrero del presente, cualquiera que sea el número de votos presentes o representados y sus acuerdos y resoluciones se toma-rán por la mayoría de votos presentes y representados. Para las Juntas Generales extraordinarias en primera fecha de la convocatoria con la presencia o presentación de por lo menos de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, necesitándose igual proporción para tomar resoluciones o acuerdos, en segunda fecha de convocatoria, con la presencia o representación de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, el número de votos necesarios para formar resoluciones serán las tres cuartas parte de las acciones presentes.
San Salvador veintidós de enero de dos mil dieciocho.
LAURA MARÍA REYES DE CATIVO,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. C001283-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de "INDUSTRIAS UNIDAS, S.A.", por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las once horas del día quince de Marzo del año dos mil dieciocho, en el Hotel Real Intercontinental, Salón Bálsamo, Ubicado en Boulevard de Los Héroes y Avenida Sisimiles, San Salvador # 0544, con la siguiente Agenda:
I. Verificación del Quórum.
II. Aprobación de Agenda.
III. Nombramiento de quienes dirigirán la Junta.
IV. Lectura y aprobación del Acta anterior.
V. Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2017, a fin de aprobarla o improbarla.
VI. Presentación del Balance General, Estado de Resultados, Estado de cambios en el patrimonio correspondientes al ejercicio 2017 a fin de aprobarlos o ímprobarlos.
VII. Informe de Auditoría Externa a fin de tomar las medidas que se juzguen oportunas.
VIII. Aplicación de resultados.
IX. Elección de Junta Directiva.
X. Nombramiento del Auditor Externo.
XI. Nombramiento del Auditor Fiscal.
XII. Fijación de emolumentos de la administración, Auditor Externo y Auditor Fiscal; y
XIII. Otros asuntos.
Si no hubiere quórum en la fecha de la primera convocatoria, se convoca por segunda vez a Junta General para celebrarse a las once horas del día dieciséis de marzo del año en curso, en el mismo lugar y con la misma Agenda.
En la primera fecha, el quórum se formará con la mitad más una de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará el voto de la mayoría de las presentes o representadas.
El quórum necesario para tratar dichos puntos ordinarios, en la segunda fecha de convocatoria, será cualquiera que sea el número de acciones que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.
Y para los usos que se estime convenientes se extiende la presente en San Salvador, a los veintiséis días del mes del enero de año dos mil dieciocho.
INDUSTRIAS UNIDAS, S.A.
JOSÉ MAURICIO LÓPEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001285-2
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SCO-TIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA", para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad, celebrada en esta ciudad, el día veintiséis de enero del presente año, se acordó unánimemente convocar a los Señores Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria. La sesión se llevará a cabo en primera convo-catoria a las catorce horas del día veintisiete de febrero del presente año, en las instalaciones de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA), situadas en Pasaje Senda Florida Norte número ciento cuarenta, Colonia Escalón, de esta ciudad; y si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión a la misma hora, el día veintiocho de febrero, en las mismas instalaciones de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA), para celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.
4. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resulta-dos y el Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. 5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Sociedad.
6. Tomar acuerdo de los puntos 3 y 4.
7. Aplicación de resultados.
8. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus suplentes.
9. Reestructuración de Junta Directiva.
El quórum necesario para realizar la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social; y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. La Junta Ordinaria en segunda convocatoria, se realizará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.
Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en Centro Financiero Scotiabank, 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte, No. 1230, San Salvador, El Salvador, Centroamérica.
San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012798-2
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "IN-VERSIONES FINANCIERAS SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA", para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad, celebrada en esta ciudad, el día veintiséis de enero del presente año, se acordó unánimemente convocar a los Señores Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria. La sesión se llevará a cabo en primera convoca-toria a las dieciséis horas del día veintisiete de febrero del presente año, en las instalaciones de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA), situadas en Pasaje Senda Florida Norte número ciento cuarenta, Colonia Escalón, de esta ciudad; y si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión a la misma hora, el día veintiocho de febrero, en las mismas instalaciones de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA), para celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.
4. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.
5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Sociedad.
6. Tomar acuerdo de los puntos 3 y 4.
7. Aplicación de resultados.
8. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus suplentes.
9. Reestructuración de Junta Directiva.
El quórum necesario para realizar la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social; y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. La Junta Ordinaria en segunda convocatoria, se realizará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.
Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en Centro Financiero Scotiabank, 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte, No. 1230, San Salvador, El Salvador, Centroamérica.
San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.
INVERSIONES FINANCIERAS
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012801-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
El Infrascrito Director Presidente de la sociedad Agrícola El Sun-za, S.A. de C.V., conforme a la cláusula VIGESIMA PRIMERA de su Pacto Social, convoca a sus Accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las diez horas el día veintiséis de Febrero del presente año, en Avenida Olímpica y Pasaje # 3, Casa # 142, de la Colonia Escalón, de esta ciudad, en primera convocatoria; siendo el quórum necesario para conocer en primera convocatoria la mitad más una de las acciones presentes o representadas, y si no hubiere quórum, se convoca en segunda convocatoria para el día veintisiete de febrero de este mismo año, a las catorce horas, en el mismo lugar ya señalado, y se celebrará con cualquiera que sea el número de acciones presentes. La Agenda será: a) Establecimiento de Quórum; b) Memoria de la Junta Directiva; c) Presentaciones de Balances Generales y Estado de Resultados de 2015 hasta 2017; d) Estados de Cambio en el Patrimonio de 2015 hasta 2017; e) Informe del Auditor Externo para aprobar o improbar los cuatro primeros y medidas; f) Emolumentos de la Administración; g) Aplicación de Resultados; h) Nombramiento de Auditor Externo y emolumentos para los ejercicios de 2016, 2017, 2018.
San Salvador, veintinueve de enero de 2018.
LIC. FRANCISCO GIAMMATTEI,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F012873-2
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418REPOSICION DE CERTIfICADOS
EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.
AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado el (la) Sr. EDGARDO
HEMBER MELENDEZ, Representante Legal de la Empresa HM TEC-
NOLOGIA SA DE CV y propietario del certificado No. 72960 cuenta
No._301264950_, emitido el día _ 27_ del mes de Julio del año 2016,
en agencia Sta Tecla, solicitando reposición de dicho certificado, por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-
blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los _ 25 _ días del mes de Enero de 2018.
Atentamente.
ELIZABETH BERNAL,
JEFE DE AGENCIA STA. TECLA.
3 v. alt. No. C001271-2
CERTIFICACION DE EXTRAVIO, Y/O REPOSICION DPF
La Infrascrito Jefe de Agencia Kriscia Maria Huezo Echegoyen de
la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Visionaria de Responsa-
bilidad Limitada BANCOVI de R.L. HACE CONSTAR que este día se
ha presentado a nuestra agencia la señora DORA MORENA CASTILLO
GUARDADO, que se identifica con su Documento de Identidad No.
007840880-9 propietaria del certificado a plazo No. 61263; del depósito
a plazo cuenta No. 62-004-006730-1 aperturado en fecha 08/06/2015,
a 15 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado
exponiendo que dicho extravío se debe a perdida de documento por
traslado de domicilio; por parte de nuestro personal de atención al
cliente se ha hecho del conocimiento la señora Castillo los trámites a
seguir para efectos de reposición del certificado a plazo relacionado en
conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio de El
Salvador; así como también todos los gastos que se generen correrán a
cargo de la señora DORA MORENA CASTILLO GUARDADO.
Se extiende la presente en la ciudad de Ilobasco, a los veintitrés
días del mes de Enero del año 2018.
KRISCIA MARÍA HUEZO ECHEGOYEN,
JEFE DE AGENCIA.
DORA MORENA CASTILLO GUARDADO,
TITULAR DE DPF.
3 v. alt. No. F012706-2
EL BANCO PROMERICA, S.A.,
COMUNICA: Que: a sus oficinas ubicadas en Av. Gerardo Barrios
y 4 Calle Oriente San Miguel, se ha presentado el propietario del Certi-
ficado a plazo No. 2101-3649, con resguardo No. 128093, a un plazo de
seis meses, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES
CON 00/100 ($75,000.00), quien manifiesta se le extravió.
En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna
oposición se procederá a sustituir el depósito en referencia.
Dado en San Miguel, a los 18 días del mes de enero de 2018.
YANIRA DE VÁSQUEZ,
JEFE DE AGENCIA
BANCO PROMERICA
AGENCIA SAN MIGUEL CENTRO.
3 v. alt. No. F012836-2
EL BANCO PROMERICA, S.A.,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Av. Gerardo Barrios
y 4 Calle Oriente San Miguel, se ha presentado el propietario del Certi-
ficado a plazo No. 2101-2131, con resguardo No. 82391, a un plazo de
seis meses, por la cantidad de QUINCE MIL DOLARES CON 00/100
($15,000.00), quien manifiesta se le extravió.
En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna
oposición se procederá a sustituir el depósito en referencia.
Dado en San Miguel, a los 18 días del mes de enero de 2018
YANIRA DE VÁSQUEZ,
JEFE DE AGENCIA
BANCO PROMERICA
AGENCIA SAN MIGUEL CENTRO.
3 v. alt. No. F012837-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017160743
No. de Presentación: 20170251572
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YUDY ARACELY JIMENEZ RIVERA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de POLTEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLTEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS:
Consistente en: la palabra ENGLISHONE y diseño, que se traducen al castellano como Inglés Uno. No se concede exclusividad sobre los elementos que componen la marca, sino sobre el diseño en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE IDIOMA INGLÉS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001250-2
No. de Expediente: 2017165410
No. de Presentación: 20170260742
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIA MARISELA HERRERA CRESPIN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS:
3x3 Consistente en: los número 3x3, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001260-2
No. de Expediente: 2018166355
No. de Presentación: 20180262932
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra InvesBot y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPE-RACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001264-2
No. de Expediente: 2017164783
No. de Presentación: 20170259531
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA MA-RIA ESCOBAR SERRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra GO TECH y diseño, traducida al castellano como Ir con la Tecnología, que servirá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001268-2
No. de Expediente: 2017165585
No. de Presentación: 20170261083
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSUE ISAIAS MARTINEZ RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de MARTTEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARTTEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS:
Consistente en: las palabras Mart-Tel y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001273-2
No. de Expediente: 2018165931
No. de Presentación: 20180261927
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
GLUCOQUICK
Consistente en: la palabra GLUCOQUICK, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012751-2
No. de Expediente: 2018165910
No. de Presentación: 20180261906
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
D° Consistente en: la letra D°, que servirá para: AMPARAR: SER-VICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICUL-TURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012754-2
No. de Expediente: 2018165933
No. de Presentación: 20180261929
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
DIABETRICS
Consistente en: la palabra DIABETRICS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012758-2
No. de Expediente: 2015143592
No. de Presentación: 20150217655
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA LISSETTE VILLANUEVA AVALOS, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras MONSTER BURRITOS y diseño, que se traducen al castellano como BURRITO MONSTRUOSO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE DE COMIDAS SELECTAS, ESPECIALMENTE COMIDA MEXICANA. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012795-2
No. de Expediente: 2017160941 No. de Presentación: 20170252088 CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AURA CA-ROLINA VIDES IRAHETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras Lady Cat y diseño, que se traduce como Señora Gata, que servirá para: AMPARAR: COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DIVERSOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012851-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016152217
No. de Presentación: 20160233836
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de PRO-
DUCTOS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
ADISTAN
Consistente en: la palabra ADISTAN, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001251-2
No. de Expediente: 2017160218
No. de Presentación: 20170250642
CLASE: 09, 11, 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Philip Morris Products S. A., de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TEEPS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BATERÍAS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS;
BATERÍAS PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE SON
UTILIZADAS PARA CALENTAR EL TABACO, CARGADORES
PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE SON UTILIZADOS
PARA CALENTAR EL TABACO, CARGADORES USB PARA
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE SON UTILIZADAS PARA
CALENTAR EL TABACO, CARGADORES UTILIZADOS EN EL
AUTOMÓVIL PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; CARGA-
DORES UTILIZADOS EN EL AUTOMÓVIL PARA DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS QUE SON UTILIZADAS PARA CALENTAR EL
TABACO, CARGADORES DE BATERÍAS PARA LOS CIGARRI-
LLOS ELECTRÓNICOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: VAPORIZADO-
RES ELECTRÓNICOS EXCEPTO CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS;
APARATOS PARA CALENTAR LÍQUIDOS; APARATOS PARA
GENERAR VAPOR. Clase: 11. Para: AMPARAR: VAPORIZADOR
CON CABLE PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y DIS-
POSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA FUMADORES; TABACO
PROCESADO O SIN PROCESAR, TALES COMO: TABACO PARA
CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA
PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO, KRETEK,
PALOS DE TABACO; PRODUCTOS DE TABACO, TALES COMO:
PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS; SUSTITUTOS DEL TABACO
(NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, TA-
LES COMO: PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRI-
LLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO,
CAJAS DE CIGARRILLO, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE
BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS; ENCENDEDORES;
FÓSFOROS; PRODUCTOS DE TABACO PARA SER CALENTADOS,
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA EL CA-
LENTAMIENTO DE CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR
AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA PARA LA INHALACIÓN,
SOLUCIONES LIQUIDAS DE NICOTINA PARA SER UTILIZADA
EN CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓ-
NICOS PARA FUMAR; CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, TALES
COMO: CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS COMO SUSTITUTO DE
LOS CIGARRILLOS TRADICIONALES; DISPOSITIVOS ELECTRÓ-
NICOS PARA LA INHALACIÓN DE AEROSOL QUE CONTIENE
NICOTINA; DISPOSITIVOS DE VAPORIZACIÓN ORALES PARA
USO DE LOS FUMADORES; ARTÍCULOS PARA FUMADORES
DE CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; PARTES Y PIEZAS DE LOS
PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS COMPRENDIDOS EN LA
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. CLASE 34; EXTINTORES PARA CIGARRILLOS Y CIGARROS CON
CALEFACCIÓN, ASÍ COMO PALOS DE TABACO CALENTADOS;
CAJAS DE CIGARRILLO ELECTRÓNICO RECARGABLE. Clase:
34.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001254-2
No. de Expediente: 2017159641
No. de Presentación: 20170249471
CLASE: 09, 11, 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de Philip Morris Products S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IQOS THIS CHANGES EVERYTHING
Consistente en: la frase IQOS THIS CHANGES EVERYTHING,
que se traduce al castellano como IQOS ESTO CAMBIA TODO,
que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS PARA CIGARRILLOS
ELECTRÓNICOS; BATERÍAS PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓ-
NICOS QUE SON UTILIZADAS PARA CALENTAR EL TABACO,
CARGADORES PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE SON
UTILIZADOS PARA CALENTAR EL TABACO; CARGADORES USB
PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE SON UTILIZADAS
PARA CALENTAR EL TABACO; CARGADORES UTILIZADOS EN
EL AUTOMÓVIL PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; CARGA-
DORES UTILIZADOS EN EL AUTOMÓVIL PARA DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS QUE SON UTILIZADAS PARA CALENTAR EL
TABACO; CARGADORES DE BATERÍAS PARA CIGARRILLOS
ELECTRÓNICOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: VAPORIZADORES
ELECTRÓNICOS EXCEPTO CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS;
APARATOS PARA CALENTAR LÍQUIDOS; APARATOS PARA
GENERAR VAPOR. Clase: 11. Para: AMPARAR: VAPORIZADOR
CON CABLE PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y DIS-
POSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA FUMADORES; TABACO
PROCESADO O SIN PROCESAR, TALES COMO: TABACO PARA
CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA
PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO, KRETEK,
PALOS DE TABACO; PRODUCTOS DE TABACO, TALES COMO:
PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS; SUSTITUTOS DEL TABACO
(NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, TA-
LES COMO: PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRI-
LLOS FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO,
CAJAS DE CIGARRILLO, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE
BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS; ENCENDEDORES;
FÓSFOROS; PRODUCTOS DE TABACO PARA SER CALENTADOS,
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA EL CA-
LENTAMIENTO DE CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR
AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA PARA LA INHALACIÓN,
SOLUCIONES LIQUIDAS DE NICOTINA PARA SER UTILIZADA EN
CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
PARA FUMAR; CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, TALES COMO:
CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS COMO SUSTITUTO DE LOS
CIGARRILLOS TRADICIONALES; DISPOSITIVOS ELECTRÓ-
NICOS PARA LA INHALACIÓN DE AEROSOL QUE CONTIENE
NICOTINA; DISPOSITIVOS DE VAPORIZACIÓN ORALES PARA
USO DE LOS FUMADORES; ARTÍCULOS PARA FUMADORES
DE CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; PARTES Y PIEZAS DE LOS
PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS COMPRENDIDOS EN LA
CLASE 34; CAJAS DE CIGARRILLO ELECTRÓNICO RECARGA-
BLE. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001255-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017163061
No. de Presentación: 20170256358
CLASE: 25, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIA
MARISELA HERRERA CRESPIN, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra RINAT y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE
SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES;
ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD.
Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001261-2
No. de Expediente: 2017163062
No. de Presentación: 20170256359
CLASE: 25, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIA
MARISELA HERRERA CRESPIN, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ATTACK y diseño que se traduce como
ATAQUE, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,
CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para:
AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y
DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS
PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de septiembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001262-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017165708
No. de Presentación: 20170261362
CLASE: 14, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME
ADALBERTO LAZO GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de STEFANYMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia: STEFANYMODA, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Whale Coast
Consistente en: la frase Whale Coast, que se traduce al castellano
como Costa de las Ballenas, que servirá para: AMPARAR: METALES
PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS
DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES, ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS
PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS
CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: PRENDAS DE
VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001263-2
No. de Expediente: 2018165912
No. de Presentación: 20180261908
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCAPS S. A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
361° Consistente en: la expresión 361° y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES
ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012753-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018165900
No. de Presentación: 20180261896
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCAPS, S. A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
D° Consistente en: los caracteres D°, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS)
JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,
LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012755-2
No. de Expediente: 2018165915
No. de Presentación: 20180261911
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de PROCAPS S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
361° Consistente en: los números 361° y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS PARA ANÁLISIS DE SANGRE INCLU-
YENDO MEDIDOR DE GLUCOSA EN SANGRE; APARATOS E
INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS
Y VETERINARIOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012763-2
No. de Expediente: 2018166007
No. de Presentación: 20180262094
CLASE: 14, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA
DE JESUS AYALA ALAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
MOST WANTED
Consistente en: las palabras MOST WANTED, traducidas al cas-
tellano como Más Buscado, que servirá para: AMPARAR: METALES
PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS
DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS
PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS
CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: PRENDAS DE
VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012804-2
No. de Expediente: 2018166262
No. de Presentación: 20180262649
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
AMADO MOLINA CORNEJO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MOLINA RIVAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MOLINA RIVAS, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
CIMARRON
Consistente en: la palabra CIMARRON, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL;
MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012805-2
No. de Expediente: 2018166115
No. de Presentación: 20180262289
CLASE: 16, 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SANDRA
ALICIA GIL DE DIAZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de MUEBLES Y PIZARRONES SANDRA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: MUEBLES Y PIZARRO-
NES SANDRA, S. A. DE C. V, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MUEBLES Y PIZARRONES
"SANDRA. S. A. de C. V" y diseño, que servirá para: AMPARAR: PI-
ZARRAS PARA ESCRIBIR. Clase: 16. Para: AMPARAR: MUEBLES.
Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012828-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418
ACEPTACION DE HERENCIA
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las diez horas y diez minutos del día diez de enero de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, cuyo último domicilio fue esta ciudad de San Marcos, el día veinticinco de marzo de dos mil diecisiete, dejó el causante JUAN ENRIQUE MENA TURCIOS, de parte de la señora ANGELA REBECA MENA ORTIZ, y de la menor IRENE ABIGAIL MENA ORTIZ, ambas en su calidad de hijas del referido de cujus, y como cesionarias de los Derechos que les correspondían a las señoras MARIA ABELINA TURCIOS DE MENA y SANDRA IRENE ORTIZ DE MENA, en sus calidades de Madre y Cónyuge sobrevivientes del causante.- Se ha Conferido a las aceptantes la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla la menor IRENE ABIGAIL MENA ORTIZ, por medio de su madre y representante legal señora SANDRA IRENE ORTIZ DE MENA.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día diez de Enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBER-TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001212-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día veintidós de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor BETO QUINTANILLA CEDILLOS; quien fue de cincuenta y nueve años de edad, fallecido el día veintisiete de mayo de dos mil diecisiete, siendo el municipio de Sesori, departamento de San Miguel, el lugar de su domicilio, de parte de los solicitantes señores SANTOS ENRIQUE QUINTANILLA ALVARADO y MARÍA GLENDA QUINTANILLA ALVARADO, como herederos testamentarios del causante, confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL; San Miguel, a las catorce horas cinco minutos del día veintidós de enero de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012264-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con diez minutos del día quince de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por la causante IRMA GILDA CALDERON DE LANDAVERDE, quien fue de ochenta y seis años de edad, doméstica, fallecida el día dieciocho de marzo de dos mil diecisiete, siendo Metapán su último domicilio, de parte del señor CARLOS ERNESTO JOVEL CALDERON, en calidad de HEREDERO TESTAMENTARIO de la referida causante, habiéndose conferido a éste la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que crean tener derecho a tal herencia se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con quince minutos del día quince de enero de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012311-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las doce horas con treinta minutos del día quince de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por la causante MILAGRO CARPIO SANDOVAL conocida por MILAGRO CARPIO, quien fue de ochenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día quince de junio de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de las señoras MIRNA ISABEL DOWNING CARPIO y ANA REFUGIO DOWNING CARPIO, en calidad de HEREDERAS TESTAMENTARIAS de la referida causante, habiéndose conferido a éstas la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que crean tener derecho a tal herencia se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día quince de enero de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012312-3
de tercera publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las
nueve horas del día diecisiete de enero del dos mil dieciocho; se tuvo por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
dejada por el causante SALVADOR HERNANDEZ ALDANA, quien
fue de cincuenta años de edad, agricultor, fallecido el día dieciséis de
octubre de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio; por
parte de la señora ANTONIA ALDANA DE HERNANDEZ y RAFAEL
HERNANDEZ ALDANA la primera en calidad de Madre y el segundo
como Cesionario del Derecho Hereditario que le correspondía al señor
RICARDO HERNANDEZ ACOSTA como Padre del referido causante;
y se les confirió a dichos aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del
día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012316-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a
las diez horas con veinticinco minutos del día quince de enero de dos
mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante PEDRO DE JESUS
MARTINEZ MORAN, quien fue de sesenta y tres años de edad, Licen-
ciado en Ciencias de Educación, fallecido el día veintisiete de septiembre
de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de
la señora MARTA ALICIA VASQUEZ DE MARTINEZ.- La expresada
aceptante lo hace en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE del
referido causante, y se le confirió a ésta la administración y representa-
ción INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
treinta y cinco minutos del día quince de enero de dos mil dieciocho.-
LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012320-3
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil
de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y dieci-
séis minutos del día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE AGUSTIN
CAMPOS, quien falleció el día veinte de junio del año dos mil quince, en
Cantón Penitente Arriba, Caserío Santa Rosa, Zacatecoluca, siendo ése
su último domicilio; por parte de MARIA ERNESTINA HERNANDEZ
DE CAMPOS, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
José Santos Campos Hernández hijo del mismo.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represente
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de enero del
año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 alt. No. F012363-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de
las catorce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
y con beneficio de inventario de parte de los señores RAYMUNDO
EDUARDO ARDON ARGUMEDO y NELSON HUMBERTO AR-
DON ANAYA, de la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por
la señora JULIA ANTONIA ARGUMEDO DE ARDON, fallecida a
las nueve horas cuarenta minutos del día ocho de Junio de dos mil doce,
en Primera Calle Poniente número Once, Barrio El Centro, San Juan
Opico, siendo esta Ciudad su último domicilio, en calidad de hijos de la
referida causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado
EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS; confiriéndosele a los
aceptantes en el concepto indicado la administración y representación
interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las
personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten
a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las
catorce horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de Enero del año
dos mil dieciocho.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO
SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012375-3
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ENTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas y veinte minutos este día, se han declarado Herederos
Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante señora MARIA
BERTA ZEPEDA SERPAS, quien falleció a las dieciocho horas y diez
minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, en
Barrio El Calvario, Segunda Avenida Norte, Casa número veintiséis,
de la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo
su último domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután, de
parte de los señores ROSA ALISIA ZEPEDA GARCIA, conocida por
ROSA ALISIA ZEPEDA, y por ROSA ALICIA ZEPEDA VIUDA
DE GARCIA; ELVIRA DE JESUS ZEPEDA SERPAS DE JOYA;
conocida por ELVIRA ZEPEDA SERPAS DE JOYA; ARGENTINA
OLIVIA ZEPEDA SERPAS, conocida por ARGENTINA OLIVIA
SERPAS, ARGENTINA OLIVIA ZEPEDA DE CUBAS, ARGEN-
TINA OLIVIA ZEPEDA, y por OLIVIA ARGENTINA ZEPEDA;
DIONISIA ZEPEDA SERPAS VIUDA DE COREAS, conocida por
DIONISIA SERPAS; CONCEPCION DE PAZ ZEPEDA DE GIZZI,
conocida por CONCEPCION ZEPEDA DE GIZZI o CONCEPCION DE
PAZ SERPAS y ROBERTO EDUARDO ZEPEDA SERPAS, conocido
por ROBERTO EDUARDO SERPAS, en su calidad de hermanos de la
causante ya relacionada.
Confiriéndoles a los aceptantes de las diligencias de Aceptación
de Herencia, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LE-
GAL INTERINA de la sucesión, con las facultad y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguientes de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los diez días del mes de enero del año dos mil
dieciocho.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONSO GONZÁLEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F012400-3
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas y cincuenta minutos este día, se han declarado Herederos
Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante señora MARIA
BERTA ZEPEDA SERPAS, quien falleció a las dieciocho horas y diez
minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, en Barrio
El Calvario, Segunda Avenida Norte, Casa número veintiséis, de la ciu-
dad de Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo su último
domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte de las
señoras MARÍA ELSA ZEPEDA DE GALLARDO o MARÍA ELSA
ZEPEDA SEGOVIA y ANA GLADYS ZEPEDA LOPEZ o ANA
GLADYS ZEPEDA SEGOVIA, por derecho de representación del que
le correspondía a su padre señor LUIS ALBERTO ZEPEDA o LUIS
ZEPEDA, quien falleció a las dieciocho horas y veinte minutos del día
dos de agosto del mil novecientos noventa y seis, en el Barrio El Calvario
de la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo
su último domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután, en
calidad de hermano de la causante ya citada.
Confiriéndoseles a las aceptantes de la diligencia de Aceptación de
Herencia, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los diecisiete días del mes de enero del año dos
mil dieciocho.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ
MARIN, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F012401-3
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las doce horas del día veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el día tres de diciembre
de dos mil dieciséis, el causante señor JOSE HERNAN CORVERA
CORNEJO conocido por JOSE HERNAN CORVERA, quien fue de
setenta y siete años de edad, Motorista, Soltero, Salvadoreño, originario
de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, hijo de María Antonia
Cornejo y José Adrián Corvera, siendo su último domicilio San Martín,
departamento de San Salvador, de parte del señor RUBEN ANTONIO
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. CORVERA MARTINEZ, de veintiséis años de edad, Motorista, Soltero,
del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, en su calidad
de hijo del causante, representado por su procurador Licenciado PABLO
ALEXANDER GUEVARA AVELAR.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
ocho minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012402-3
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas treinta y seis
minutos del día quince de enero de dos mil dieciocho; SE HA TENIDO
POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la
Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida a las doce horas
cincuenta y tres minutos de día veintiséis de marzo de dos mil trece, en
Lake Wood Regional Centro Médico, siendo esta ciudad el lugar de su
último domicilio; dejó el causante ROBERTO ANTONIO GONZALEZ
HERNANDEZ, conocido por ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ,
quien fue de sesenta y un años de edad, Casado, Empleado; de parte de
la señora ESTER PINEDA VIUDA DE HERNANDEZ, conocida por
ESTHER PINEDA HERNANDEZ, ESTER PINEDA ALDANA, y
por ESTER PINEDA HERNANDEZ; en su concepto de HEREDERA
TESTAMENTARIA INSTITUIDA POR EL CAUSANTE ROBERTO
ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, conocido por ROBERTO
ANTONIO HERNANDEZ, y además como cesionaria de los Derechos
Hereditarios que le correspondían a los señores ERICK ROBERTO
HERNANDEZ e IVAN ANTONIO HERNANDEZ, en su concepto
de HEREDEROS TESTAMENTARIOS INSTITUIDOS POR EL
EXPRESADO CAUSANTE, a quien se le nombra INTERINAMENTE
administradora y representante de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas
cincuenta minutos del día dieciocho de enero de dos mil dieciocho.- LIC.
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012418-3
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las
ocho horas del día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.- Se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional
Rosales, Ciudad de San Salvador, el día quince de mayo del año dos mil
once, siendo la Villa de Santiago Texacuangos, de este departamento,
su último domicilio, dejó la causante LUCIA SANCHEZ DE PEREZ,
de parte de los señores MARIA ESTELA PEREZ DE RUIZ, CESAR
DANILO PEREZ SANCHEZ, JUAN GERARDO PEREZ SANCHEZ,
e ISMAEL PEREZ RAMIREZ, los tres primeros en calidad de hijos de
la referida causante, y el último en calidad de cónyuge sobreviviente de
la expresada de cujus.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos que sean quince días contados desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer
uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día
veintidós de Enero de dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD
INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. LORENA
YAMILET CAMPOS ALVARENGA, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F012442-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las nueve horas y veinte minutos del día uno del mes en curso, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora María
Emilia Zamora Solís, conocida por María Emilia Zamora Solíz, por
María Emilia Solís de Sibrián, por María Emilia Solíz Zamora viuda
de Sibrián, por María Emilia Solís Zamora, por María Emilia Zamora
y por Emilia Solís Zamora, hecho ocurrido el día doce de marzo de dos
mil dieciséis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del
señor Henry Steve Sibrián Solís, en calidad de hijo de la causante.
Y se ha conferido al aceptante, la administración y la representa-
ción interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas y veinte minutos del día veintidós de diciembre de dos mil dieci-
siete.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.
BR. KARINA VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012443-3
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con
veinte minutos del día once de enero de dos mil dieciocho; se ha tenido
por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de
Inventario que a su defunción dejara la Causante DORA ALICIA TO-
BARES, conocida por DORA ALICIA TOBARES DE LOPEZ, DORA
ALICIA TOLBARES, DORA ALICIA TOBAR y DORA ALICIA
TOBAR PALACIOS, quien fuera de setenta y un años de edad, casada,
de Oficios Domésticos, originaria del municipio de Mercedes Umaña,
departamento de Usulután, Salvadoreña, hija de MARIA FRANCISCA
TOBAR; con Documento Único de Identidad número 00483728-9;
quien falleció a las dieciocho horas treinta minutos del día veinte de
julio de dos mil nueve, en Barrio Concepción de Mercedes Umaña,
Usulután, siendo éste también su último domicilio; a consecuencia de
DERRAME CEREBRAL MAS DIABETES, con asistencia médica; de
parte de los señores: El Primero, DOLORES DEL CARMEN TOBAR
DE HERRERA, de cincuenta y nueve años de edad, Cosmetóloga, del
domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento
Único de Identidad número 00805998-0; y Número de Identificación
Tributaria 1111-130457-001-6; y El Segundo JORGE EDGARDO
TOBAR HERNANDEZ, de cuarenta y cinco años de edad, empleado
del domicilio de New Orleans, Estado de Louisiana, Estados Unidos de
América; con Pasaporte Ordinario Salvadoreño número A00169142; y
Número de Identificación Tributaria 1111-151070-101-0; teniendo ambos
solicitantes la calidad de hijos de la Causante en comento; confiriéndole
a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Berlín, a los once días del mes de enero de dos mil dieciocho.- LICDA.
MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ
DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012446-3
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora
FRANCISCA HERMINIA ZELAYA DE ARGUETA, al fallecer el día
catorce de abril del año dos mil dieciséis, en el Barrio La Parroquia de la
ciudad de Santa Elena, habiendo sido Santa Elena su último domicilio,
de parte del señor LUIS GONZALO ARGUETA, en su calidad de hijo
del causante.
Confiérasele al aceptante dicho, la Administración y Representa-
ción Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos, citándose a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término que la ley indica. Art. 1163 C. C.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
cinco días del mes de enero de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA
ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012448-3
DIARIO
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES DE
ILOPANGO, al público en general.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la señora
ZULMA PATRICIA DONIS COLATO, de cuarenta y tres años de edad,
comerciante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad: cero cero cuatrocientos cincuenta y
ocho mil seiscientos siete-cuatro y Número de Identificación Tributaria:
cero seiscientos catorce-doscientos setenta mil seiscientos setenta y
cuatro-ciento veintiséis-ocho, en calidad de Apoderada Administrativa
con Cláusula Especial del señor ANDRES DONIS PADILLA, de sesenta
y nueve años de edad, pensionado o jubilado, del domicilio de Ilopango,
Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número: cero cero ciento diecisiete mil quinientos sesenta y nueve-seis
y Número de Identificación Tributaria: cero ciento ocho-cero once mil
ciento cuarenta y ocho-cero cero uno-cuatro. Solicitando se le extienda
TITULO DE PROPIEDAD: de un terreno de naturaleza urbana, ubicado
en Calle La Fuente, número s/n, lugar conocido Caserío Arenal Seco, del
Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, de una extensión
superficial de DOSCIENTOS DOS PUNTO DIECISIETE METROS
CUADRADOS, equivalente a DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
PUNTO VEINTISÉIS VARAS CUADRADAS, se da inició la siguiente
descripción técnica, partiendo del vértice Sur Oriente que es el punto
de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:
NORTE doscientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y dos punto
treinta y nueve, ESTE cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos
sesenta y ocho punto sesenta y seis. LINDERO SUR: partiendo del
vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y ocho grados cincuenta
y un minutos cero segundos Oeste con una distancia de nueve punto
sesenta metros; Tramo dos, Sur un grado nueve minutos cero segundos
Este con una distancia de dos punto cero metros; colindando, según
Certificación de la Denominación Catastral con MIRNA ELIZABETH
CHINCHILLA ROMAN DE AMAYA, y según Hoja de Revisión de
Perímetro con MIRNA ELIZABETH CHINCHILLA DE AMAYA, con
lindero muro ladrillo de obra de por medio. Tramo tres, Sur ochenta y
cuatro grados cincuenta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos Oeste
con una distancia de diez punto sesenta metros; colindando antes según
Certificación de la Denominación Catastral con CARLOS RIVERA,
ahora según hoja de Revisión de perímetros con ISABEL TOMASA
AGUIRRE, con lindero sin materializar de por medio. LINDERO PO-
NIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo
con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte cuatro grados
diecisiete minutos cincuenta segundos Este con una distancia de doce
punto cero metros; colindando con ANDRES DONIS PADILLA, con
lindero sin materializar de por medio. LINDERO NORTE: partiendo
del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente
rumbo y distancia: Tramo uno, Sur ochenta y nueve grados trece minu-
tos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de veinte punto
cero metros; colindando con JUANA LAINES MACIAS y RICARDO
REYES MARTÍNEZ, con lindero muro block tipo saltex de por medio.
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur cinco
grados doce minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia
de ocho punto sesenta metros; colindando con ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO COMUNAL "ALTOS DE SAN FELIPE", con lindero
pasaje y cerco alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Sur
Oriente, que es el punto donde se inició la siguiente descripción técnica.
No tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona, y no está
en proindivisión con alguna persona, el terreno antes descrito, se valo-
ra en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($4,000.00). Lo que se hace del conocimiento
del público, para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Ilopango, a los dieciocho días del mes de
enero del año dos mil dieciocho. PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
ERNESTO CANTARERO, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.
LIC. EDGARDO NOEL QUINTANILLA FIGUEROA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001182-3
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina, se ha presentado por sí y
por escrito la sra. ISIDORA DEL CARMEN POCASANGRE VIUDA
DE FRANCO, comerciante, del domicilio de San Vicente, Departamento
de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos
tres siete seis cinco ocho ocho guion uno; y Número de Identificación
Tributaria cero novecientos siete-ciento cuarenta mil cuatrocientos
sesenta-ciento uno-tres, en nombre y representación del señor ROMEO
ALEXANDER CARBAJAL, de treinta dos años de edad, empleado, del
domicilio de Red Vank, estado de Nueva Jersey, con número de Pasa-
porte cero cero dos dos ocho nueve tres ocho nueve, para promover en el
carácter en que comparezco Título de Propiedad; de un inmueble urbano,
situado en afueras de zona urbana sur oriente de Tejutepeque, Cabañas,
de una extensión superficial de doscientos metros cuadrados, con las
descripciones siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor
poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia;
tramo uno: Norte ochenta y nueve grados veintitrés minutos cincuenta
y ocho segundos este con una distancia de veinte metros, colindando
en este tramo, con terreno propiedad del señor Manuel Ernesto Villeda;
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente, está formado
por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno: Sur diez
grados tres minutos cincuenta y siete segundos este con una distancia
de diez metros, colindando en este tramo con terreno propiedad de la
señora Ana Milagro Villeda Escobar, calle vecinal de cinco metros de
ancho de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo
uno, Sur ochenta y nueve grados veintitrés minutos cincuenta y siete
segundos Oeste con una distancia de veinte metros colindando en este
tramo con terreno propiedad de la señora Ana Milagro Villeda Escobar;
LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado
por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, Norte diez
grados tres minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia
de diez metros, colindando en este tramo con terreno propiedad de la
señora Ana Milagro Villeda Escobar, así se llega al vértice Nor Poniente
que es de donde se inició la descripción, la extensión superficial del
inmueble antes relacionado y descrito es de DOSCIENTOS METROS
CUADRADOS, dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica e
ininterrumpida, desde que lo adquirió y lo valúa en la cantidad de once
mil dólares de los Estados Unidos de América. Se hace saber al público
para los efectos legales.
Dado en la Alcaldía Municipal de Tejutepeque, a los ocho días del
mes de enero del año dos mil dieciocho. ROBERTO DENIS CASTE-
LLANOS MARENCO, ALCALDE MUNICIPAL. ELIO DAGOBERTO
LEON LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F012271-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina, se ha presentado la señora
ALBA DELMIRA MELGAR DE GUEVARA, de cincuenta y ocho
años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad número
cero cero uno cuatro seis cuatro dos cuatro dos guión cuatro; y Número
de Identificación Tributaria cero cuatro uno ocho guión dos tres cero
siete seis nueve guión uno cero uno guión cuatro, a solicitar a su favor
TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbano, situado
en el Barrio Las Delicias, Municipio de El Carrizal, departamento de
Chalatenango, de una extensión superficial de DOS MIL CIENTO SE-
TENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE:
compuesto por cinco tramos rectos: Tramo Uno, con rumbo Nor-Este
cuarenta y siete grados dieciséis minutos trece punto setenta y cuatro
segundos y distancia de diez punto cuatrocientos setenta y dos metros,
linda en este tramo con Agustina Carbajal. Tramo Dos, con rumbo Sur-
Este treinta y dos grados, treinta minutos diez punto y cinco segundos
y distancia de veintiséis punto doscientos cuarenta y seis metros. Tramo
Tres, con rumbo Sur-Este treinta y ocho grados, treinta y cinco minutos
siete punto veintiocho segundos y distancia de siete punto ochocientos
noventa y cinco metros. Tramo Cuatro, con rumbo Sur-Este diecinueve
grados veintisiete minutos, treinta y cuatro punto diecisiete segundos y
distancia de diez punto quinientos cuarenta y cinco metros. Tramo Cinco,
con Rumbo Sur-Este dieciséis grados, treinta y cinco minutos, quince
punto cuarenta y ocho segundos y distancia de ocho punto seiscientos
veintidós metros, linda en estos cuatro tramos con Arturo Castro. LIN-
DERO ORIENTE: compuesto por seis tramos rectos: Tramo Uno, con
rumbo Sur-Oeste cuarenta y nueve grados nueve minutos treinta punto
cuarenta y tres segundos y distancia de ocho punto setecientos trece me-
tros. Tramo Dos, con rumbo Sur-Oeste veintiséis grados, treinta y ocho
DIARIO
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. minutos diecisiete punto setenta y ocho segundos y distancia de Trece
punto ochocientos dieciséis metros. Tramo Tres, con rumbo Sur-Oeste
sesenta y un grados treinta y siete minutos veinticuatro punto cuarenta
y un segundos y distancia de quince punto setecientos noventa y nueve
metros, linda en estos tres tramos con Lucio Amides López Lara. Tramo
Cuatro, con rumbo Sur-Oeste cincuenta y cuatro grados cincuenta y dos
minutos diecinueve punto cincuenta y ocho segundos y distancia de
Once punto ciento cincuenta y siete metros. Tramo Cinco, con rumbo
Sur-Oeste once grados diez minutos veinticuatro punto cincuenta y dos
segundos y distancia de ocho punto novecientos setenta y seis metros.
Tramo Seis, con Rumbo Sur-Oeste veintitrés grados cuarenta y nueve
minutos siete punto ochenta y cinco segundos y distancia de dieciséis punto
ochocientos cuarenta y ocho metros, linda en estos últimos tres tramos
con Clemencia Trujillo Lara.- LINDERO SUR: compuesto por un tramo
recto con rumbo Sur-Oeste setenta y cinco grados seis minutos dieciocho
punto treinta y siete segundos y distancia de ocho punto seiscientos
noventa y un metros linda en este tramo con Clemencia Trujillo Lara;
LINDERO PONIENTE: compuesto por dieciocho tramos rectos: Tramo
Uno con rumbo Nor-Oeste quince grados cincuenta y cuatro minutos
treinta y uno punto setenta y nueve segundos y distancia de diecisiete
punto ochocientos sesenta y cinco metros. Tramo Dos, con rumbo Nor-
Este cinco grados dos minutos cuarenta punto cuarenta y un segundos
y distancia de tres punto novecientos ochenta metros. Tramo Tres, con
rumbo Nor-Este veintiséis grados, veintisiete minutos cincuenta y siete
punto ochenta y nueve segundos y distancia de tres punto trescientos
sesenta y seis metros. Tramo Cuatro, con rumbo Nor-Este cincuenta y
ocho grados, cuatro minutos diecinueve punto treinta y nueve segundos
y distancia de siete punto doscientos dieciséis metros. Tramo Cinco con
rumbo Nor-Este ochenta y ocho grados diecinueve minutos cincuenta
y nueve punto noventa y siete segundos y distancia de tres punto cero
treinta y tres metros. Tramo Seis, con rumbo Nor-Este sesenta y cinco
grados veintiséis minutos cero punto ochenta y cinco segundos y distancia
de cinco punto cuatrocientos noventa y seis metros. Tramo Siete, con
rumbo Nor-Este cincuenta grados veintisiete minutos nueve punto sesenta
y tres segundos y distancia de cinco punto cuatrocientos ochenta y ocho
metros. Tramo ocho, con rumbo Nor-Este veintitrés grados diecinueve
minutos cincuenta punto cuarenta y cinco segundos y distancia de ocho
punto quinientos treinta y cinco metros. Tramo Nueve, con rumbo Nor-
Este diez grados cincuenta y cuatro minutos quince punto cuarenta y
ocho segundos y distancia de siete punto trescientos veintiocho metros.
Tramo Diez, con rumbo Nor-Oeste cuarenta y un grados cincuenta y
cinco minutos cinco punto dieciséis segundos y distancia de dos punto
novecientos cincuenta metros. Tramo Once, con rumbo Nor-Oeste die-
ciséis grados treinta y nueve minutos cincuenta y ocho punto dieciocho
segundos y distancia de cinco punto trescientos sesenta y ocho metros.
Tramo Doce, con rumbo Nor-Oeste veintiocho grados cincuenta y dos
minutos dieciocho punto cuarenta y nueve segundos y distancia de seis
punto ochocientos cincuenta y tres metros. Tramo Trece, con rumbo
Nor-Oeste treinta y nueve grados veintiún minutos veinte punto setenta
y un segundos y distancia de seis punto trescientos cuarenta y nueve
metros, linda en estos trece tramos con Agustina Carbajal, calle vecinal
de por medio. Tramo Catorce, con rumbo Nor-Este cincuenta y ocho
grados treinta y un minutos veintinueve punto ochenta y cuatro segundos
y distancia de diez punto seiscientos setenta metros. Tramo Quince,
con rumbo Nor-Este cincuenta y tres grados cincuenta y dos minutos
treinta y ocho punto cincuenta y dos segundos y distancia de tres punto
cuatrocientos cinco metros. Tramo Dieciséis, con rumbo Nor-Este siete
grados, quince minutos quince punto cero un segundos y distancia de
cinco punto doscientos cuarenta y seis metros. Tramo Diecisiete, con
rumbo Nor-Oeste ocho grados treinta y ocho minutos uno punto treinta
y dos segundos y distancia de once punto ochocientos setenta y cuatro
metros. Tramo Dieciocho, con rumbo Nor-Este cero grados treinta y
ocho minutos siete punto noventa y siete segundos y distancia de seis
punto ciento noventa y un metros, linda en estos últimos cinco tramos
con Agustina Carbajal. No es predio dominante, ni sirviente y no está en
proindivisión con ninguna persona. No tiene cargas ni derechos reales
de ajena pertenencia, y lo adquirió por posesión material por más de
diez años consecutivos. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se avisa al
público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: El Carrizal, departamento de Chalatenango, a
nueve de enero de dos mil dieciocho. TULIO ERNESTO CASCO RO-
BLES, ALCALDE MUNICIPAL. THELMA ELIZABETH JIMENEZ
DE RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F012436-3
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418TITULO SUPLETORIO
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha dieciséis de octubre del corriente
año, se presentó a este Juzgado la Licenciada Doris Marina Paíz Paiz,
mayor de edad, abogada y Notario, del domicilio de Lolotique, de
este Distrito Departamento de San Miguel, portadora de su carnet de
Identificación de Abogada número veinte mil ochocientos ochenta y
cuatro, quien actúa en su concepto de Apoderada General Judicial de
la señora MARIA MAGDALENA SANDOVAL DE HERNANDEZ,
de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, casada, del
domicilio de Lolotique, salvadoreña, con residencia en Cantón El Palón,
de la jurisdicción de Lolotique, Departamento de San Miguel, portadora
de su Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos
cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve guión nueve; solicitando
se le extienda a favor de su representada Título Supletorio de un inmueble
de naturaleza rústica situado en Cantón El Palón, Caserío Las Anonas
de la jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San
Miguel, de la capacidad superficial de DIEZ MIL NOVECIENTOS
VEINTINUEVE PUNTO CERO METROS CUADRADOS equivalentes
a QUICE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CUARENTA Y
SIETE VARAS CUADRADAS; de las medidas y colindancias siguien-
tes: El vértice Nor-Poniente es el punto de partida de esta descripción:
LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por tres tramos: Tramo uno, con rumbo Nor-Oriente treinta y tres grados,
veintitrés minutos, cincuenta y siete segundo, con una distancia de siete
punto setenta metros y colinda con el inmueble de JuanGómez, Tramo
dos, con rumbo Nor-Oriente, treinta y ocho grados, treinta y un minutos,
cincuenta y siete segundos, con una distancia de siete punto cincuenta
y dos metros y colinda con el inmueble de Juan Gómez; Tramo tres,
rumbo Nor-Oriente, treinta y nueve grados, cuarenta y seis minutos,
cero ocho segundos, con una distancia de veintiuno punto diecisiete
metros y colinda con el inmueble de Juan Gómez; Tramo cuatro, con
rumbo Nor- Oriente, cuarenta y seis grados, cuarenta minutos, cincuenta
y un segundos, con una distancia de cincuenta y cinco punto sesenta y
nueve metros, colinda con el inmueble de Juan Gómez; Tramo cinco,
con rumbo Nor- Oriente cuarenta y un grados, treinta y seis minutos,
catorce segundos, con una distancia de dieciséis punto ochenta y cuatro,
colinda con el inmueble de Juan Gómez, tramo seis, rumbo Nor- Oriente,
cincuenta y cuatro grados, cero nueve minutos cincuenta y dos segundos,
con una distancia de trece punto cincuenta y tres metros, colinda con el
inmueble de Juan Gómez; LINDERO ORIENTE: Continuando con el
Perímetro, el lindero Oriente está conformado por cuatro tramos: Tramo
uno, con rumbo Sur Oriente, treinta y un grados veintiocho minutos
veinticuatro segundos, con una distancia de treinta y cuatro punto setenta
y siete metros, colinda con el inmueble de Evaristo Sandoval; Tramo
dos, con rumbo Sur-Poniente, dieciocho grados, once minutos, cuarenta
y cinco segundos, con una distancia de veintisiete punto ochenta y un
metros, colinda con el inmueble de Evaristo Sandoval; Tramo tres, con
rumbo Sur-Poniente dieciséis grados cuarenta y ocho minutos, cero
siete segundos, con una distancia de cincuenta y dos punto setenta
metros colinda con el inmueble de Evaristo Sandoval; Tramo cuatro,
con rumbo Sur Poniente, dieciséis grados, treinta y cuatro minutos,
veinte segundos, con una distancia de setenta y cuatro punto cincuenta
y siete metros, colinda con el inmueble de Evaristo Sandoval.- Además
de proyecta una servidumbre de cuatro cincuenta de ancho con salida
de calle principal pasando por terrenos colindantes a éste.- LINDERO
SUR: Continuando con el perímetro, el lindero sur está formado por tres
tramos: Tramo uno con rumbo sur poniente, veinticuatro grados treinta
y un minutos, cuarenta segundos, con una distancia de tres punto cero
siete metros colinda con el inmueble de Evaristo Sandoval; tramo dos
con rumbo Nor-poniente, sesenta grados, veinte minutos, cincuenta y
siete segundos, con una distancia de cincuenta y uno punto sesenta y
ocho metros, colinda con el inmueble de Juan Gómez: Tramo tres con
rumbo Nor-Poniente, cincuenta y nueve grados, cero ocho minutos,
treinta y seis segundos, con una distancia de veintiocho punto diecinueve
metros, colinda con inmueble de Juan Gómez; LINDERO PONIENTE:
Continuando con el perímetro el lindero Poniente está conformado por
cinco tramos: tramo con rumbo Nor-Poniente, cero grados cuarenta y
seis minutos, treinta y tres segundos, con una distancia de seis punto
veintiocho metros y colinda con el inmueble de Juan Gómez, tramo dos
con rumbo Nor Oriente, catorce grados, treinta y ocho minutos, cuarenta
y cinco segundos, con una distancia de cuarenta y ocho puntos setenta y
nueve metros y colinda con el inmueble de Juan Gómez. Así se llega al
vértice Nor Poniente, donde se inició la descripción, el inmueble descrito
no es dominante, no posee cargas ni derechos reales que pertenezcan
a otras personas, ni se encuentra en proindivisión con nadie, es decir
que está a cuerpo cierto; el cual adquirió por compraventa verbal que le
hiciere en vida a su madre señora MARÍA MAGDALENA SANDOVAL
VIUDA DE HERNÁNDEZ, quien le compró dicho inmueble al señor
JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ SANDOVAL, en el mes de mayo de
dos mil quince; y que dicho señor obtuvo la posesión de dicho inmueble
el día veintinueve de mayo del año dos mil seis; y lo valúa en la cantidad
de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
doce horas del día vientitrés de noviembre de dos mil diecisiete.
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012314-3
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-
da MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, mayor de edad,
Abogada y Notario, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número:
seis mil ochocientos cuarenta y cinco y Número de Identificación
Tributaria: cero novecientos ocho guión cero diez mil quinientos sesen-
ta y uno guión cero cero uno guión seis; como Apoderada General Ju-
dicial con cláusula Especial de los señores JORGE MENDOZA
QUINTEROS, de cincuenta y dos años de edad, y ANGEL MENDOZA
QUINTEROS; de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor y jornalero,
respectivamente, ambos de originarios de Sensuntepeque, Departamen-
to de Cabañas y con domicilio y residencia actual el primero en la
Ciudad de Wenatchee, Estado Washington de los Estados Unidos de
América, el segundo en la Ciudad de San Francisco, Estado de California,
Estados Unidos de América. Con Documento Único de Identidad Nú-
meros cero cinco millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos
ochenta y cinco guión dos y cero un millón ochocientos cinco mil tres-
cientos veintidós guión nueve y con números de identificación Tributaria
cero novecientos seis guión doscientos treinta mil cuatrocientos sesen-
ta y cinco guión ciento tres guión cero y cero novecientos seis guión
trescientos diez mil quinientos sesenta y nueve guión ciento uno guión
uno, en su orden; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a
favor de los señores JORGE MENDOZA QUINTEROS y ANGEL
MENDOZA QUINTEROS, de DOS inmuebles de naturaleza rústico
situados en CANTON LLANO GRANDE JURISDICCION DE SEN-
SUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, EL PRIMER
TERRENO, de una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA PUNTO SETENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A VEINTICINCO
PUNTO TREINTA Y DOS MANZANAS. LINDERO NORTE, par-
tiendo del vértice Nor-Poniente está formado por veinticuatro tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cuatro
grados treinta y dos minutos veintiocho segundos Este con una distan-
cia de ciento setenta y cinco punto ochenta y siete metros; Tramo dos,
Sur treinta y tres grados cuarenta y tres minutos veinticinco segundos
Este con una distancia de cinco punto cuarenta y nueve metros; Tramo
tres, Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos treinta y
ocho segundos Este con una distancia de veintidós punto cero seis
metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y tres grados cuarenta y tres minu-
tos cero cuatro segundos Este con una distancia de cuarenta y un
punto cuarenta y siete metros; Tramo cinco, Sur treinta y un grados
cincuenta y nueve minutos cero tres segundos Este con una distancia
de noventa punto veintitrés metros; Tramo seis, Sur cero dos grados
cuarenta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Este con una distan-
cia de dieciocho punto cuarenta y tres metros; Tramo siete, Sur dieci-
siete grados treinta y nueve minutos cero cinco segundos Este con una
distancia de veinte punto treinta y ocho metros; Tramo ocho, Norte
ochenta y ocho grados cero un minutos treinta y nueve segundos Este
con una distancia de catorce punto veintinueve metros; Tramo nueve,
Sur ochenta grados cincuenta y nueve minutos treinta y seis segundos
Este con una distancia de nueve punto veintiséis metros; Tramo diez,
Sur ochenta y cinco grados treinta y ocho minutos trece segundos Este
con una distancia de siete punto veinte metros; Tramo once, Norte se-
tenta y ocho grados treinta y nueve minutos cuarenta y siete segundos
Este con una distancia de tres punto cero cinco metros; Tramo doce,
Norte ochenta y nueve grados once minutos treinta y cuatro segundos
Este con una distancia de seis punto cincuenta y seis metros; Tramo
trece, Norte ochenta y dos grados treinta y seis minutos treinta segundos
Este con una distancia de dos punto ochenta y siete metros; Tramo ca-
torce, Sur ochenta y seis grados veintidós minutos veintiséis segundos
Este con una distancia de catorce punto treinta y ocho metros; Tramo
quince, Sur setenta grados doce minutos dieciséis segundos Este con
una distancia de trece punto setenta y tres metros; Tramo dieciséis, Sur
setenta grados diez minutos treinta y cuatro segundos Este con una
distancia de veintiséis punto quince metros; Tramo diecisiete, Sur se-
senta y cuatro grados treinta y un minutos treinta y siete segundos Este
con una distancia de ocho punto cero cuatro metros; Tramo dieciocho,
Sur setenta y siete grados cero seis minutos veintisiete segundos Este
con una distancia de dos punto dieciocho metros; Tramo diecinueve,
Sur sesenta y nueve grados treinta y dos minutos catorce segundos Este
con una distancia de nueve punto ochenta y siete metros; Tramo veinte,
Sur treinta y dos grados cero cuatro minutos cincuenta y ocho segundos
Este con una distancia de diez punto setenta y ocho metros; Tramo
veintiún, Sur ochenta y dos grados veintiocho minutos cincuenta y un
segundos Este con una distancia de dieciocho punto noventa y seis
metros; Tramo veintidós, Sur setenta y cinco grados cuarenta y seis
minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de cinco
punto veintitrés metros; Tramo veintitrés, Sur cuarenta y tres grados
once minutos trece segundos Este con una distancia de seis punto
ochenta metros; Tramo veinticuatro, Sur sesenta y nueve grados vein-
tiocho minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de tres
punto cuarenta y ocho metros; colindando por este rumbo por el primer
tramo con otro inmueble propiedad de los señores Jorge Mendoza
Quinteros y Ángel Mendoza Quinteros, por el segundo y tercer tramo
con el inmueble propiedad del señor José Pio López Barrera, por los
siguientes dieciocho tramos con el del señor José López y por los últimos
tres tramos con el del señor Miguel Jovel. LINDERO ORIENTE, par-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418tiendo del vértice Nor-Oriente está formado por treinta y un tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiocho grados
cincuenta y un minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia
de veintiún punto setenta y nueve metros; Tramo dos, Sur veinte grados
trece minutos treinta y un segundos Este con una distancia de seis
punto sesenta y nueve metros; Tramo tres, Sur veinticinco grados
quince minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de
cinco punto ochenta metros; Tramo cuatro, Sur veinticuatro grados doce
minutos trece segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y
cinco metros; Tramo cinco, Sur treinta y ocho grados veintiún minutos
treinta y tres segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta
y nueve metros; Tramo seis, Sur diecinueve grados cuarenta y ocho
minutos treinta y un segundos Este con una distancia de diez punto
cuarenta y dos metros; Tramo siete, Sur once grados cincuenta y cinco
minutos cero tres segundos Este con una distancia de seis punto ochen-
ta y nueve metros; Tramo ocho, Sur veinte grados treinta minutos
cincuenta y siete segundos Este con una distancia de doce punto cin-
cuenta y nueve metros; Tramo nueve, Sur diecinueve grados doce
minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de cuatro
punto veintitrés metros; Tramo diez, Sur veinticinco grados trece mi-
nutos trece segundos Este con una distancia de siete punto sesenta y
nueve metros; Tramo once, Sur diecinueve grados veintisiete minutos
cuarenta segundos Este con una distancia de nueve punto veintitrés
metros; Tramo doce, Sur veintidós grados veintiún minutos cincuenta
y dos segundos Este con una distancia de diez punto cuarenta y seis
metros; Tramo trece, Sur veintiséis grados treinta y ocho minutos
diecinueve segundos Este con una distancia de veinte punto ochenta y
dos metros; Tramo catorce, Sur treinta y un grados catorce minutos
veintinueve segundos Este con una distancia de ocho punto cero siete
metros; Tramo quince, Sur treinta y cuatro grados diez minutos veinti-
siete segundos Este con una distancia de diecinueve punto sesenta y un
metros; Tramo dieciséis, Sur veintisiete grados treinta y seis minutos
cuarenta y dos segundos Este con una distancia de siete punto cero tres
metros; Tramo diecisiete, Sur veintisiete grados veintisiete minutos cero
siete segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y dos
metros; Tramo dieciocho, Sur treinta y dos grados veintidós minutos
cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de dos punto cua-
renta y ocho metros; Tramo diecinueve, Sur dieciséis grados treinta
minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de cuatro
punto cuarenta y dos metros; Tramo veinte, Sur once grados cuarenta
y tres minutos veintiocho segundos Este con una distancia de veintisie-
te punto cincuenta y nueve metros; Tramo veintiún, Sur diez grados
treinta y cuatro minutos veintidós segundos Este con una distancia de
diecinueve punto sesenta y seis metros; Tramo veintidós, Sur cero
nueve grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos
Este con una distancia de seis punto treinta y siete metros; Tramo vein-
titrés, Sur cero cero grados doce minutos veintidós segundos Oeste con
una distancia de trece punto noventa y dos metros; Tramo veinticuatro,
Sur cero cinco grados cero siete minutos treinta y siete segundos Oes-
te con una distancia de trece punto quince metros; Tramo veinticinco,
Sur cero cero grados veinticinco minutos dieciocho segundos Este con
una distancia de diecinueve punto noventa y dos metros; Tramo veinti-
séis, Sur cero tres grados cero siete minutos treinta segundos Oeste con
una distancia de treinta y siete punto noventa y nueve metros; Tramo
veintisiete, Sur cero un grados cincuenta y siete minutos cincuenta y
seis segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto treinta y tres
metros; Tramo veintiocho, Sur cero cero grados veintiún minutos cero
dos segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto cero dos
metros; Tramo veintinueve, Sur cero dos grados cuarenta y tres minu-
tos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de veintisiete
punto veintitrés metros; Tramo treinta, Sur cero cinco grados cuarenta
y nueve minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de
diecisiete punto setenta y nueve metros; Tramo treinta y un, Sur diez
grados veintiséis minutos cincuenta y cinco segundos Este con una
distancia de doce punto treinta y nueve metros; colindando por este
rumbo por los primeros tres tramos con el inmueble propiedad del señor
Miguel Jovel, del cuarto al décimo octavo tramo con el inmueble pro-
piedad del señor Antonio Rodríguez García y por los siguientes con
otro inmueble del señor Antonio Rodríguez García, con el de Pedro
Orellana y con el de Gildo Orellana, con estos últimos tres colindantes
con calle de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur-
Oriente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sur setenta y ocho grados treinta y seis minutos
veintiocho segundos Oeste con una distancia de dos punto veintisiete
metros; Tramo dos, Sur cuarenta y seis grados cero un minutos veinti-
cuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto sesenta metros;
Tramo tres, Norte setenta y ocho grados veintiocho minutos cincuenta
y un segundos Oeste con una distancia de treinta punto cero cinco
metros; Tramo cuatro, Norte setenta y nueve grados veinte minutos
once segundos Oeste con una distancia de tres punto cero cinco metros;
Tramo cinco, Norte setenta y nueve grados catorce minutos veinte se-
gundos Oeste con una distancia de noventa y ocho punto sesenta y dos
metros; Tramo seis, Norte setenta y nueve grados veinticinco minutos
cero un segundos Oeste con una distancia de diez punto noventa y seis
metros; Tramo siete, Norte sesenta y dos grados cero ocho minutos
cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de tres punto ochen-
ta metros; Tramo ocho, Norte cuarenta y siete grados cero seis minutos
cero siete segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta
y cuatro metros; Tramo nueve, Norte sesenta y cinco grados cero cero
minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de diecinueve
punto sesenta y dos metros; Tramo diez, Norte sesenta y tres grados
cero un minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. cuarenta y nueve punto setenta y cinco metros; Tramo once, Norte
sesenta y cuatro grados cero un minutos diecisiete segundos Oeste con
una distancia de ciento ochenta y tres punto veintiún metros; colindan-
do por este rumbo con el inmueble propiedad del señor José Lázaro
Cruz. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur-Poniente está
formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte veintidós grados veintitrés minutos cincuenta y nueve se-
gundos Oeste con una distancia de ciento catorce punto veintidós metros;
Tramo dos, Norte cuarenta y cuatro grados cero cero minutos cuarenta
y tres segundos Este con una distancia de veinticuatro punto ochenta y
cuatro metros; Tramo tres, Norte veintitrés grados trece minutos trein-
ta y siete segundos Este con una distancia de diecisiete punto noventa
y siete metros; Tramo cuatro, Norte diez grados quince minutos cin-
cuenta y ocho segundos Este con una distancia de veintisiete punto
treinta y cinco metros; Tramo cinco, Norte treinta y cuatro grados
cuarenta minutos once segundos Oeste con una distancia de noventa y
cinco punto ochenta y un metros; Tramo seis, Norte veinte grados cero
nueve minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de
noventa y siete punto veintidós metros; Tramo siete, Norte veintiún
grados cuarenta y cinco minutos treinta y dos segundos Este con una
distancia de sesenta y siete punto cuarenta y cinco metros; Tramo ocho,
Norte cero cuatro grados veinticinco minutos quince segundos Oeste
con una distancia de cuarenta y ocho punto ochenta y seis metros; Tra-
mo nueve, Norte diecinueve grados treinta y siete minutos treinta y
nueve segundos Oeste con una distancia de veintiún punto setenta y un
metros; Tramo diez, Norte cuarenta y nueve grados treinta y tres minu-
tos veinte segundos Oeste con una distancia de cincuenta punto cero
siete metros; colindando por este rumbo con el inmueble propiedad de
la señora Cristina Sorto y con otro inmueble propiedad de los señores
Jorge Mendoza Quinteros y Ángel Mendoza Quinteros, con ambos Río
Los Copinoles con sus respectivas zonas de protección de por medio.
El inmueble descrito no posee construcciones. Y el SEGUNDO TE-
RRENO, de la extensión superficial de DOSCIENTOS DIECISIETE
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y
SEIS METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A TREINTA Y
UNA PUNTO DIECIOCHO MANZANAS. LINDERO NORTE, par-
tiendo del vértice Nor-Poniente está formado por seis tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cinco gra-
dos cero cero minutos dieciocho segundos Este con una distancia de
ciento veinte punto dieciocho metros; Tramo dos, Norte ochenta y un
grados cuarenta y seis minutos treinta y ocho segundos Este con una
distancia de cuarenta y cinco punto treinta y tres metros; Tramo tres,
Norte cincuenta y ocho grados cuarenta y tres minutos cuarenta y seis
segundos Este con una distancia de sesenta y siete punto veintitrés
metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y cuatro grados cincuenta y ocho
minutos veintiséis segundos Este con una distancia de setenta y tres
punto ochenta y cinco metros; Tramo cinco, Norte cuarenta y siete
grados dieciocho minutos cincuenta y siete segundos Este con una
distancia de cincuenta y cinco punto veinte metros; Tramo seis, Norte
ochenta y tres grados dieciséis minutos cero segundos Este con una
distancia de ocho punto treinta y dos metros; colindando por este rumbo
con el inmueble propiedad del señor Domingo Hernández y con el del
señor Miguel Martínez, con ambos Río El Playón con sus respectivas
zonas de protección de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del
vértice Nor-Oriente está formado por ocho tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y tres grados veintitrés
minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de ciento se-
tenta y siete punto veintisiete metros; Tramo dos, Sur veinte grados
cuarenta y siete minutos diez segundos Este con una distancia de vein-
tiún punto cincuenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur treinta y siete
grados cuarenta y cinco minutos treinta y ocho segundos Este con una
distancia de treinta y dos punto ochenta y un metros; Tramo cuatro, Sur
cincuenta y dos grados cero un minutos veinticinco segundos Este con
una distancia de treinta y cinco punto setenta y tres metros; Tramo
cinco, Sur cero cinco grados cincuenta y un minutos dieciocho segun-
dos Este con una distancia de treinta y siete punto cincuenta y tres
metros; Tramo seis, Sur veintiún grados cuarenta y cinco minutos
treinta y dos segundos Oeste con una distancia de setenta y cuatro
punto setenta y cinco metros; Tramo siete, Sur veinte grados veintiocho
minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de ciento
diecisiete punto cero cuatro metros; Tramo ocho, Sur treinta y cinco
grados cero tres minutos veintitrés segundos Este con una distancia de
sesenta y dos punto diecinueve metros; colindando por este rumbo con
el inmueble propiedad del señor José Pio López Barrera y con otros
inmuebles propiedad de los señores Jorge Mendoza Quinteros y Ángel
Mendoza Quinteros, con ambos Río Los Copinoles con sus respectivas
zonas de protección de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vér-
tice Sur-Oriente está formado por dieciocho tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y dos grados cuarenta y
nueve minutos quince segundos Oeste con una distancia de diez punto
cero nueve metros; Tramo dos, Sur setenta y cinco grados diez minutos
doce segundos Oeste con una distancia de catorce punto cuarenta y seis
metros; Tramo tres, Sur setenta y siete grados veintiún minutos veinti-
nueve segundos Oeste con una distancia de tres punto doce metros;
Tramo cuatro, Sur sesenta y siete grados cincuenta y siete minutos
veintitrés segundos Oeste con una distancia de catorce punto noventa
y un metros; Tramo cinco, Sur setenta y cuatro grados veintisiete mi-
nutos doce segundos Oeste con una distancia de once punto cincuenta
metros; Tramo seis, Sur sesenta y ocho grados treinta y cinco minutos
treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de doce punto quince
metros; Tramo siete, Sur sesenta y ocho grados treinta y dos minutos
cero un segundos Oeste con una distancia de siete punto ochenta y seis
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418metros; Tramo ocho, Sur sesenta y ocho grados cincuenta y ocho mi-
nutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de sesenta y seis
punto veintinueve metros; Tramo nueve, Sur setenta y dos grados
cuarenta y nueve minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia
de nueve punto cincuenta y seis metros; Tramo diez, Sur sesenta y
nueve grados diez minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia
de treinta y ocho punto noventa y nueve metros; Tramo once, Sur se-
senta y ocho grados diecinueve minutos cincuenta segundos Oeste con
una distancia de cuarenta y nueve punto doce metros; Tramo doce, Sur
setenta y un grados cuarenta y un minutos treinta y cinco segundos
Oeste con una distancia de ochenta y cinco punto quince metros; Tramo
trece, Norte ochenta y cinco grados veintiún minutos cincuenta y un
segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta y ocho metros;
Tramo catorce, Norte ochenta y ocho grados cuarenta y seis minutos
cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto
cuarenta y nueve metros; Tramo quince, Norte ochenta y seis grados
cincuenta y seis minutos once segundos Oeste con una distancia de
catorce punto cuarenta y cinco metros; Tramo dieciséis, Norte ochenta
y cuatro grados veintiún minutos veintitrés segundos Oeste con una
distancia de diecisiete punto cero nueve metros; Tramo diecisiete, Nor-
te ochenta y ocho grados diecinueve minutos cero nueve segundos
Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto noventa y tres metros;
Tramo dieciocho, Sur ochenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos
cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de cinco punto
veintiséis metros; colindando por este rumbo, por los primeros dieciocho
tramos con el inmueble propiedad de la señora Cristina Sorto, por los
siguientes dos tramos con el del señor Miguel Martínez, por los siguien-
tes veintisiete tramos con el de la señora Berta Segovia, por los siguien-
tes dos tramos con el final de la calle de acceso al inmueble descrito y
por los últimos dos tramos con el inmueble de la señora María Teresa
García, con todos quebrada de invierno de por medio a excepción de la
primera de los colindantes. EL LINDERO PONIENTE, partiendo del
vértice Sur-Poniente está formado por treinta y nueve tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero dos grados cero
nueve minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de
veintidós punto veintiún metros; Tramo dos, Norte sesenta y seis grados
diez minutos doce segundos Este con una distancia de diecisiete punto
cero cero metros; Tramo tres, Norte cero ocho grados veintitrés minu-
tos cuarenta segundos Oeste con una distancia de siete punto veintiséis
metros; Tramo cuatro, Norte cero un grados catorce minutos cuarenta
segundos Oeste con una distancia de diez punto veintiséis metros;
Tramo cinco, Norte veinte grados treinta y seis minutos catorce segun-
dos Este con una distancia de quince punto treinta y cinco metros;
Tramo seis, Norte trece grados veinticuatro minutos cuarenta y un se-
gundos Oeste con una distancia de diez punto sesenta y dos metros;
Tramo siete, Norte cuarenta y ocho grados cuarenta y tres minutos
cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto
cero ocho metros; Tramo ocho, Norte veintiséis grados veintiséis mi-
nutos cero dos segundos Oeste con una distancia de diez punto cero
cero metros; Tramo nueve, Norte cero un grados cincuenta y tres mi-
nutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de dieciocho
punto noventa y cuatro metros; Tramo diez, Norte cuarenta y ocho
grados treinta y seis minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una
distancia de trece punto veintitrés metros; Tramo once, Norte cuarenta
y dos grados diez minutos treinta y un segundos Oeste con una distan-
cia de siete punto cuarenta y cinco metros; Tramo doce, Norte veintitrés
grados cero cero minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia
de cinco punto noventa y seis metros; Tramo trece, Norte ochenta y
cuatro grados cincuenta y un minutos cincuenta y cuatro segundos
Oeste con una distancia de dieciocho punto treinta y un metros; Tramo
catorce, Sur sesenta y nueve grados cincuenta y tres minutos cincuenta
y dos segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto setenta
metros; Tramo quince, Norte setenta y ocho grados veinte minutos
veinte segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta metros;
Tramo dieciséis, Norte cincuenta y siete grados doce minutos veinti-
siete segundos Oeste con una distancia de once punto doce metros;
Tramo diecisiete, Norte setenta y siete grados veintiún minutos cuaren-
ta y nueve segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y
dos metros; Tramo dieciocho, Norte ochenta y tres grados treinta mi-
nutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto
cuarenta y cuatro metros; Tramo diecinueve, Norte ochenta y ocho
grados veintidós minutos quince segundos Oeste con una distancia de
tres punto cincuenta y seis metros; Tramo veinte, Sur setenta grados
treinta y nueve minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia
de tres punto setenta y seis metros; Tramo veintiún, Sur ochenta y
siete grados cero tres minutos cero cuatro segundos Oeste con una
distancia de cinco punto setenta metros; Tramo veintidós, Norte seten-
ta y cinco grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y dos segundos
Oeste con una distancia de diez punto ochenta y siete metros; Tramo
veintitrés, Norte setenta y ocho grados treinta y seis minutos dieciocho
segundos Oeste con una distancia de trece punto setenta y tres metros;
Tramo veinticuatro, Norte sesenta y seis grados veintiocho minutos
cincuenta segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta y
nueve metros; Tramo veinticinco, Norte ochenta y cinco grados treinta
y seis minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de diez
punto setenta y siete metros; Tramo veintiséis, Norte cincuenta y dos
grados treinta y siete minutos cuarenta segundos Oeste con una distan-
cia de catorce punto sesenta y cinco metros; Tramo veintisiete, Norte
treinta y seis grados cero dos minutos cincuenta y cinco segundos Oes-
te con una distancia de cinco punto veintiocho metros; Tramo veintiocho,
Norte cincuenta grados treinta y nueve minutos cincuenta y dos segun-
dos Oeste con una distancia de cinco punto dieciséis metros; Tramo
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NE VALID
EZ LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. veintinueve, Norte sesenta y ocho grados veinte minutos treinta y tres
segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero siete metros;
Tramo treinta, Norte veinte grados cero cuatro minutos once segundos
Este con una distancia de punto noventa y ocho metros; Tramo treinta
y un, Norte cero siete grados cuarenta y siete minutos cero seis segun-
dos Este con una distancia de tres punto cero cuatro metros; Tramo
treinta y dos, Norte cero dos grados treinta y seis minutos cero un se-
gundos Este con una distancia de cuatro punto ochenta y seis metros;
Tramo treinta y tres, Norte cincuenta y nueve grados treinta y seis
minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de cuatro punto
setenta y nueve metros; Tramo treinta y cuatro, Norte cero siete grados
cuarenta minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de
veintiocho punto setenta y dos metros; Tramo treinta y cinco, Norte
treinta grados veintinueve minutos treinta y nueve segundos Oeste con
una distancia de treinta y cinco punto cero cero metros; Tramo treinta
y seis, Norte cero ocho grados treinta y nueve minutos cincuenta y dos
segundos Oeste con una distancia de sesenta punto diecisiete metros;
Tramo treinta y siete, Norte veintisiete grados cuarenta y dos minutos
quince segundos Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto
noventa y ocho metros; Tramo treinta y ocho, Norte cero cuatro grados
treinta y cuatro minutos treinta y un segundos Este con una distancia
de cuarenta y un punto sesenta y nueve metros; Tramo treinta y nueve,
Norte cuarenta y cuatro grados diez minutos veinticinco segundos Este
con una distancia de noventa y siete punto veintisiete metros; colindan-
do por este rumbo con el inmueble propiedad del señor Narciso Alemán
Segovia, con el del señor Orlando Aguilar y con el del señor Lucio
Juárez, con todos Río El Playón con sus respectivas zonas de protección
de por medio. En el inmueble descrito existe como accesorio construida
una casa paredes de adobe, techo de tejas, piso de tierra, con un corredor
lateral. Los inmuebles descritos no son dominantes ni sirvientes, ni
tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas. Los
adquirieron por Herencia de su madre señora Regina Quinteros Viuda
de Mendoza C/P Regina Quinteros de Mendoza y por Regina Quinteros
y los valoran los titulantes en la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y CUARENTA MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, respecti-
vamente.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiocho
días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA
LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012434-3
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA LAGUNA,
CHALATENANGO. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
VICTOR MANUEL CALLES MORALES, solicitando se le extienda
TÍTULO DE DOMINIO, de un inmueble de urbana y construcciones
que contiene, situado en Barrio El Centro, Calle Ojos de Agua S/N,
Jurisdicción de La Laguna, departamento de Chalatenango, el cual es
de una extensión superficial de SETENTA Y SEIS PUNTO CATORCE
METROS CUADRADOS; que se describe así: LINDERO NORTE:
compuesto por tres tramos rectos: EL PRIMERO con rumbo Nor-Este,
sesenta y tres grados, treinta y nueve minutos, cuarenta y dos punto trece
segundos y distancia de tres punto doscientos setenta y seis metros. EL
SEGUNDO con rumbo Nor-Este setenta y siete grados, treinta y dos
minutos, treinta y un segundos y distancia de seis punto setecientos
sesenta y tres metros. EL TERCERO con rumbo Nor-Este ochenta y
un grados, treinta y nueve minutos, cincuenta y seis punto cuarenta y
ocho segundos y distancia de diez punto ciento cuarenta y dos metros.
Linda en estos tres tramos con propiedad de Marta Celia Guerra Cruz,
delimitándose con paredes propias del inmueble que se titula. LINDERO
ORIENTE: compuesto por un tramo con rumbo Sur-Este, nueve grados,
diecinueve minutos, treinta y cuatro segundos y distancia de dos punto
seiscientos noventa y dos metros. Linda en este tramo con propiedad
de Juan Antonio Ortega Santos, y además con la de Tulio Ortega, calle
Ojos de Agua de por medio. LINDERO SUR: compuesto por tres tramos
rectos: EL PRIMERO con rumbo Sur-Oeste ochenta y un grados, treinta
y cuatro minutos, cero punto sesenta segundos y distancia de seis punto
novecientos cuarenta y siete metros. EL SEGUNDO con rumbo Sur-Este
nueve grados, diecinueve minutos, veintiuno punto ochenta y seis segun-
dos y distancia de dos punto cero sesenta y dos metros. EL TERCERO
con rumbo Sur-Oeste ochenta y un grados, cuarenta y un minutos, cuatro
punto ochenta y nueve segundos y distancia de doce punto novecientos
ochenta y ocho metros. Linda en estos tres tramos con Marina Morales
de Calles, delimitándose en los primero dos tramos con pared propia de
la colindante y en el tercero con pared propia del inmueble que se titula.
LINDERO PONIENTE: compuesto por un tramo recto con rumbo Nor-
Oeste diez grados, cincuenta y siete minutos, diecisiete punto setenta y
un segundos y distancia de tres punto doscientos sesenta y cinco metros.
Linda con propiedad de Marina Morales de Calles, delimitándose con
pared propia del inmueble que se titula.- Dicho inmueble lo valúa en la
cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-
RICA.- Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de La Laguna, Chalatenango, a los quince
días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- ELÍAS BALTAZAR
GALDAMEZ, Alcalde Municipal. GUILLERMO OBDULIO
GUEVARA FUENTES, Secretario Municipal.
3 v. alt. No. F012437-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2016153760
No. de Presentación: 20160236698
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CHEP
Technology Pty Limited, de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando
el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL,
JUNTOS CAMBIANDO LA CADENA DE
SUMINISTRO
Consistente en: la frase JUNTOS CAMBIANDO LA CADENA
DE SUMINISTRO y diseño. la marca a la que hace referencia la presente
señal o expresión de publicidad comercial: CHEP, la cual se encuentra
inscrita bajo el número de inscripción 00120 del libro 00316 de Marcas,
que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
EN LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRA-
CIÓN DE NEGOCIOS Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN EL
CAMPO TRANSPORTE DE MENCANCÍAS, ARRENDAMIENTO Y
ALQUILER DE PALLETS Y CONTENEDORES DE TRANSPORTE,
SERVICIOS DE AGRUPACIÓN DE PALLETS, FABRICACIÓN,
ALMACENAMIENTO, SOLUCIÓN DE PLATAFORMA Y CENTRO
DE DISTRIBUCIÓN.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001206-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Acajutla, Sociedad Coo-
perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida
conforme lo establecen sus Estatutos y en cumplimiento a la atribución
que le confiere las cláusulas, vigésima segunda, y vigésima cuarta de su
Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, convoca a los
Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar
Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas
del día sábado veinticuatro de febrero de dos mil dieciocho; en Casa
Comunal de la Colonia Obrera, ubicado en Acajutla, Departamento de
Sonsonate, en Primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum
legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día
domingo veinticinco de febrero de dos mil dieciocho, a la hora y en el
local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen
las cláusulas, décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima
segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima
octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya
citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C", Capítulo VII, título
II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y
resolver los puntos que contiene la agenda.
AGENDA
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas, vigésima, vigésima primera y trigé-
sima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura
de Constitución de la Caja.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores
de la Caja; el Balance General al 31 de diciembre de 2017;
el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2017, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de
diciembre de 2017 y el Informe del Auditor Externo, a fin de
aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas
que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones
legales.
8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus emolumentos.
9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus emolumentos.
10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Re-
presentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en
Primera Convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes
en Segunda Convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del
Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima
sexta del Pacto Social.
"Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. Colonia Rasa Dos, Avenida Sensunapán, Edificio Luis Alonso Servellón
Barrios, Acajutla, Departamento de Sonsonate".
En la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a los
veintidós días del mes de enero de dos mil dieciocho.
ROBERTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ DOMINGO CARTAGENA,
SECRETARIO.
MÁXIMO ALFREDO VÁSQUEZ,
PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C001168-3
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Berlín, Sociedad Coo-
perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida
conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución
que le confiere las cláusulas, vigésima segunda y vigésima cuarta de sus
Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye
en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones
y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de
Accionistas, a partir de las nueve horas del día sábado veinticuatro de
febrero de dos mil dieciocho en el auditórium "Empleados" de la Caja
de Crédito de Berlín, ubicado en la tercera Calle Oriente, Barrio La
Parroquia, Berlín, Departamento de Usulután, en Primera Convocatoria;
en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece
Segunda Convocatoria para el día domingo veinticinco de febrero de
dos mil dieciocho, a la hora y en el local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen
las cláusulas: décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima
segunda, vigésima tercera, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima
sexta, vigésima octava, vigésima novena y trigésima de la Escritura de
Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos
223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero
del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que
contiene la agenda.
AGENDA
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan la cláusula vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de
Constitución de la Caja.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2017; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2017; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2017; y el Informe del Auditor Externo,
a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
7. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones
legales.
8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus emolumentos.
9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus emolumentos.
10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
11. Elección de los Miembros de la Junta Directiva.
El Quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-
sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera
Convocatoria y con los Representantes de acciones presentes en Segunda
Convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de
Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del
Pacto Social.
"Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas
en tercera Calle Oriente, Barrio La Parroquia, Berlín, Departamento de
Usulután".
En la Ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, a los veintidós
días del mes de enero de dos mil dieciocho.
JOSÉ CARLOS GARCÍA JIMÉNEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
AUDELIO BAIRES ROMERO,
DIRECTOR SECRETARIO.
EUFRASIO DE JESÚS FERRUFINO MÉNDEZ,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C001179-3
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa De Trabajadores
Hilasal ATH, de R.L. de C.V.: En cumplimiento a los estatutos y a lo
estipulado en el Código de Comercio vigente, convoca a los socios, para
celebrar Asamblea General Ordinaria de Socios en primera convocatoria a
realizarse a las 2:30 p.m. del día 22 de Febrero del año dos mil dieciocho,
en las instalaciones ubicadas en Kilómetro 32 Carretera a Santa Ana,
San Juan Opico, La Libertad.
AGENDA
1. Comprobación del Quórum.
2. Elección del presidente y secretario de la Asamblea Gene-
ral.
3. Presentación y aprobación del informe de labores y estados
financieros al 31 de diciembre de 2017 y dictamen del auditor
externo.
4. Presentación y aprobación del presupuesto y plan operativo
para el 2018.
5. Elección de Auditor Externo, más honorarios para el
año 2018.
6. Elección de Auditor Fiscal, más honorarios para el año
2018.
7. Elección de Junta Directiva período 2018 - 2019.
8. Aplicación de resultados ejercicio 2017.
9. Otros.
Para que la Junta General se considere legalmente constituida
en la primera fecha de convocatoria para resolver la agenda, deberán
estar presentes el cincuenta por ciento más uno de los Socios que deben
votar.
En caso de no integrar el Quórum legal correspondiente a la hora
convocada, se establecerá una hora después del mismo día.
San Juan Opico, 24 de Enero de 2018.
ING. FREDY FIGUEROA MARTÍNEZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C001183-3
REPOSICIÓN DE CERTIfICADO
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario,
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte inte-
resada manifestando que ha extraviado Certificado de Depósito Número.
405-180-106338-0 constituido el 08 de agosto de 2016, para el plazo de
90 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para
los efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad a
los Artículos 486 y 932 de Código de Comercio.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 23 de enero de 2018,
SANDRA PATRICIA FLORES RAMÍREZ,
GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO.
3 v. alt. No. F012335-3
AVISO
LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
VISIONARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O BANCO CO-
OPERATIVO VISIONARIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
antes denominada ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y
CREDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
AVISA: Que en su agencia Sensuntepeque se ha presentado la
Sra. Rosa Ester Cruz de Martinez, propietaria del certificado a plazo
No. 66635 del depósito a plazo cuenta No. 62005007162-9 aperturado
el 21-08-2017, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, la cooperativa o Banco Cooperativo Visionario, no
recibe oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes
mencionado.
Sensuntepeque, 23 de Enero de 2018.
CARMEN DOLORES GALLEGOS DE JACINTO,
GERENTE DE AGENCIA SENSUNTEPEQUE
BANCOVI DE R.L.
3 v. alt. No. F012416-3
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. B
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017159317
No. de Presentación: 20170248928
CLASE: 35, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de
HOLCIM TECHNOLOGY LTD, de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
DISENSA
Consistente en: la palabra DISENSA, que servirá para: AMPA-
RAR. SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y POR MAYOR,
EN PARTICULAR PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y
EDIFICACIÓN, TALES COMO: SERVICIOS DE VENTA AL POR
MENOR Y POR MAYOR, EN PARTICULAR DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN EN LÍNEA O VÍA INTERNET;
DE ACERCAMIENTO, EN BENEFICIOS DE OTROS, DE UNA VA-
RIEDAD DE BIENES, EXCLUYENDO DE TRANSPORTE, PERMI-
TIENDO A LOS CLIENTES LA VISTA Y COMPRA CONVENIENTE
DE ESOS BIENES; ASISTENCIA PARA LA GESTIÓN COMERCIAL
O INDUSTRIAL; ARREGLO Y CONCLUSIÓN DE TRANSAC-
CIONES COMERCIALES PARA OTROS; SERVICIOS DE VENTA
POR CORREO EN EL CAMPO DE LOS MATERIALES DE CONS-
TRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN; ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN Y
SUPERVISIÓN DE PLANES DE FIDELIZACIÓN E INCENTIVOS;
ORGANIZACIÓN Y MANEJO DE PROGRAMAS DE LEALTAD
DE CLIENTES; SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y GESTIÓN
EMPRESARIAL; SERVICIOS DE MERCADEO Y ACTIVIDADES
PROMOCIONALES RELACIONADOS A ADMINISTRACIÓN, NE-
GOCIOS Y GESTIÓN EMPRESARIAL; INFORMACIÓN, SERVICIOS
DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA RELACIONADA A LA
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS SUMINISTRADA
EN LÍNEA O VÍA INTERNET. Clase: 35. Para: AMPARAR: SUMI-
NISTRO DE FINANCIAMIENTO Y PRESTAMOS, INCLUYENDO:
SUMINISTRO DE SERVICIOS DE PRESTAMOS FINANCIEROS
PARA TERCEROS, ARREGLO DE PRESTAMOS, HIPOTECAS,
SERVICIOS FINANCIEROS Y CONSULTORIA RELACIONADA A
LO ANTERIOR; SERVICIOS DE CONSULTORIA RELACIONADAS
AL FINANCIAMIENTO DE OBRAS CIVILES Y PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA; EMISIÓN DE BONOS DE VALOR COMO
RECOMPENSA PARA CLIENTES LEALES; EMISION DE BONOS
DE VALOR COMO PARTE DE PROGRAMAS DE CLIENTES CON
MEMBRESIA; PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES CON
TARJETAS DE TIENDA; EMISION DE TARJETAS ELECTRONI-
CAS DE PAGO EN CONEXIÓN CON PROGRAMAS DE BONOS
RECOMPENSAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001163-3
No. de Expediente: 2017163178
No. de Presentación: 20170256625
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de YELMO FILMS, S.L. CO., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras Sala junior y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO RELACIONA-DOS A LA DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS [OTROS QUE NO SEAN TRANSPORTACIÓN, NI TRANSMISIÓN ELEC-TRÓNICA], ESPECIALMENTE SALAS DE CINE CREADAS PARA MENORES DE EDAD CON JUEGOS Y ASIENTOS ESPECIALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001166-3
No. de Expediente: 2017164925
No. de Presentación: 20170259812
CLASE: 35, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANA FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de FirstCash, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
fERCACHITO
Consistente en: la palabra FERCACHITO, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PRÉSTAMOS CON Y SIN GARANTÍA, SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER; CAMBIO DE DIVISAS, PAGO DE REMESAS Y ENVÍO ELECTRÓNICO DE DINERO; OTORGAR CON RECURSOS PROPIOS CRÉDITOS CON GARANTÍA PRENDARIA. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001202-3
No. de Expediente: 2017164926
No. de Presentación: 20170259813
CLASE: 35, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANA FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de
FirstCash, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: un diseño identificado como FERCACHITO, que
servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS
DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PRÉS-
TAMOS CON Y SIN GARANTÍA, SERVICIOS FINANCIEROS, A
SABER: CAMBIO DE DIVISAS, PAGO DE REMESAS Y ENVIO
ELECTRÓNICO DE DINERO; OTORGAR CON RECURSOS PRO-
PIOS CRÉDITOS CON GARANTÍA PRENDARIA. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de noviembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001205-3
No. de Expediente: 2017165255
No. de Presentación: 20170260454
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDREA
ISMENY RAMOS PORTILLO, en su calidad personal y como APO-
DERADO de MARGARITA VALDEZ ALBANEZ, de nacionalidad
SALVADOREÑA; ALDO ALEXEY CORTEZ PEREZ, de nacionalidad
SALVADOREÑA; WILLIAMS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ,
DIARIO
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418de nacionalidad SALVADOREÑA; EMILIO ANTONIO ORELLANA
PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA; ROBERTO ALONSO
JUAREZ GOMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA; JOSE GABRIEL
ZURA ZAMORA, de nacionalidad SALVADOREÑA y MARLON
IBAN HERNANDEZ ANZORA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la expresión DEBATE DIÁLOGO DEMOCRACIA y diseño. Se les comunica a los solicitantes que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre los elementos denomina-tivos DEBATE, DIÁLOGO y DEMOCRACIA, que la componen, no se concede exclusividad individualmente considerados, por ser de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ACADEMIAS (EDUCACIÓN), SERVICIOS DE CLUBES (EDUCACIÓN), ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE COLOQUIOS, ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS (ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y RECREATIVAS), ORGANIZACIÓN Y DIREC-CIÓN DE CONFERENCIAS, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONGRESOS, SERVICIOS EDUCATIVOS, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE FOROS PRESENCIALES EDUCATIVOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012235-3
No. de Expediente: 2017165169
No. de Presentación: 20170260269
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR EDUARDO MARTINEZ MEDRANO, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de ASESORIA, TALENTO E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
ASESORIA, TALENTO E INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras MY SURVEY TOGO.COM y diseño, que se traducen como Mi encuesta para llevar.com, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMER-CIALES ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS EMPRESARIALES, INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y ESTUDIOS DE SALARIOS Y BENEFICIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012408-3
No. de Expediente: 2017165168
No. de Presentación: 20170260268
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR EDUARDO MARTINEZ MEDRANO, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de ASESORIA, TALENTO E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ASESORIA, TALENTO E INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras MERCADO SALARIAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. COMERCIALES ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS EMPRESARIA-LES, INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y ESTUDIOS DE SALARIOS Y BENEFICIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012411-3
No. de Expediente: 2017165177
No. de Presentación: 20170260280
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de CAESARS LICENSE COMPANY, LLC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
CAESARS ENTERTAINMENT
Consistente en: las palabras CAESARS ENTERTAINMENT, se traduce al castellano como: CESARES ENTRETENIMIENTO, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; CONSULTORÍA EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; CONSULTORÍA EN ORGA-NIZACIÓN DE NEGOCIOS; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU VENTA AL POR MENOR; GESTIÓN COMERCIAL DE LICENCIAS DE PRO-DUCTOS Y SERVICIOS PARA TERCEROS; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE EMPRESAS COMERCIALES O INDUSTRIALES; PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; CONSULTORÍA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS; SER-VICIOS DE REUBICACIÓN PARA EMPRESAS; COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PEDIDOS DE COMPRA; CONTABILIDAD; ALQUILER DE DISTRIBUIDORES AUTOMÁ-TICOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012456-3
No. de Expediente : 2017164969
No. de Presentación: 20170259919
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de UNITY GROUP HOLDING CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras UNITY CONSULTING y diseño, traducidas al castellano como: Consultoria de Unidad, que servirá para: AMPARAR: CONSULTORÍA SOBRE GESTIÓN DE PERSONAL; CONSULTORÍA SOBRE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; CONSULTORÍA PROFESIONAL SOBRE NEGOCIOS COMERCIALES; CONSULTORÍA SOBRE DIRECCIÓN DE NEGO-CIOS; CONSULTORÍA SOBRE ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012458-3
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016157122 No. de Presentación: 20160243897
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de AGRI-ESTRELLA,S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras BLUE SHIELD y diseño, que se traducen al castellano como SHIELD AZUL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001164-3
No. de Expediente: 2017158686 No. de Presentación: 20170247680
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Dr. WERNER FREYBERG CHEMISCHE FABRIK DELITIA NACHF. VERWALTUNGSGESELLSCHAFT mbH, de nacionalidad ALEMA-NA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GASTOXIN Consistente en: la palabra GASTOXIN, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA,
LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA, ASÍ COMO A LA PROTECCIÓN DE GANADO; PREPARACIONES PARA LA PROTECCIÓN DE PLANTAS, ABONOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: DESINFECTANTES, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PESTICIDAS, PARASITICIDAS; PREPARACIONES PARA DES-TRUIR Y/O ATRAER LA PLAGA, INCLUYENDO: PREPARADOS PARA COMBATIR Y DESTRUIR LAS PLAGAS MICROBIANAS, ANIMALES, PLANTAS Y VEGETALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001165-3
No. de Expediente: 2017162978
No. de Presentación: 20170256195
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Bayer Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALE-MANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MEZOVITY Consistente en: la palabra MEZOVITY, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRA-TAMIENTO DEL CÁNCER. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001167-3
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017162979
No. de Presentación: 20170256196
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Bayer Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALE-MANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MEZATARGA Consistente en: la palabra MEZATARGA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001169-3
No. de Expediente: 2017159538
No. de Presentación: 20170249311
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GENESTA Consistente en: la palabra GENESTA, que servirá para: AM-PARAR: TINTAS INCLUYENDO: TINTA PARA MÁQUINAS DE IMPRESIÓN DE TEXTILES; CARTUCHOS DE TINTAS PARA MÁQUINAS DE IMPRESIÓN DE TEXTILES [REFIL]; TINTA PARA COLOREAR TEXTILES; TINTA DE INYECCIÓN PARA IMPRE-SORAS; TINTA PARA IMPRESIÓN; PIGMENTOS PARA USO EN LA PREPARACIÓN DE TINTA; COLORANTES INCLUYENDO COLORANTES PARA TEXTILES; TINTES; PINTURAS, BARNICES Y LACAS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001170-3
No. de Expediente: 2017159547
No. de Presentación: 20170249334
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ACROSS Consistente en: la palabra ACROSS que se traduce al castellano como A TRAVES DE, que servirá para: AMPARAR: TINTAS INCLU-YENDO: TINTA PARA MÁQUINAS DE IMPRESIÓN DE TEXTILES; CARTUCHOS DE TINTAS PARA MÁQUINAS DE IMPRESIÓN DE TEXTILES [REFIL]; TINTA PARA COLOREAR TEXTILES; TINTA DE INYECCIÓN PARA IMPRESORAS; TINTA PARA IMPRESIÓN; PIGMENTOS PARA USO EN LA PREPARACIÓN DE TINTA; COLORANTES INCLUYENDO COLORANTES PARA TEXTILES; TINTES; PINTURAS, BARNICES Y LACAS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001171-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017159541
No. de Presentación: 20170249317
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER:Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MONNA LISA Consistente en: las palabras MONNA LISA, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS IMPRESORAS INCLUYENDO: MAQUI-NAS IMPRESORAS DE TEXTILES; IMPRESORAS DIGITALES DE TEXTILES; MÁQUINAS DE TEÑIDO DE TEXTILES MÁQUINAS PARA LA INDUSTRIA TEXTIL Y SUS PARTES; MÁQUINAS DE IMPRESIÓN LÁSER, ENTINTADORES PARA IMPRESORAS DE INYECCIÓN DE TINTA; PRENSAR ROTATORIAS DE IMPRESIÓN; RODILLOS PARA IMPRESIÓN ROTATIVA, MÁQUINAS DE IM-PRESIÓN DE HUECOGRABADO, MÁQUINAS DE SERIGRAFÍA. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001172-3
No. de Expediente: 2017163450
No. de Presentación: 20170257105
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
HYRIMOZ Consistente en: la palabra HYRIMOZ, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001173-3
No. de Expediente: 2016157124
No. de Presentación: 20160243899
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de AGRI-ESTRELLA,S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BLUE SHIELD Consistente en: las palabras: BLUE SHIELD, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASI COMO PARA LA AGRICUL-TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil dieciseis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001174-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017162869
No. de Presentación: 20170255932
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Cifrut max y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001175-3
No. de Expediente: 2017157573
No. de Presentación: 20170244955
CLASE: 29, 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ANTONIO ARIAS RANK, en su calidad de APODERADO de LA CHISPA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA CHISPA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase SELVA NEGRA y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUACATES EN CONSERVA, CONGELADOS, SECO,
COMPOTA. Clase: 29. Para: AMPARAR: AGUACATES CRUDOS O FRESCOS. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001190-3
No. de Expediente: 2017164338
No. de Presentación: 20170258823
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de MOLICOPI, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PIKOLINOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO, ROPA Y SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001203-3
No. de Expediente: 2017165308
No. de Presentación: 20170260556
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANA FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Mavic S. à r.l., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identificado como diseño de León, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; CAMISETAS, CAMISAS TIPO POLO, SUÉTERES, INCLUYENDO: CON CAPUCHA; CHAQUETAS (ROPA) SUDADERAS; GORRAS (SOMBRERERÍA); GORROS; CHALES; DIADEMAS (ROPA); PUÑOS, DISFRACES; CINTU-RONES (ROPA); ROPA INTERIOR; CALCETINES; OVEROLES; GUANTES (ROPA). Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001204-3
No. de Expediente: 2017165534
No. de Presentación: 20170261016
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de TOSKANI S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra TOSKANI y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; ABRASIVOS; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; COS-MÉTICOS; LOCIONES CAPILARES; PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y DEL CABELLO; DENTÍFRI-COS; PREPARACIONES FITO-COSMÉTICAS; PREPARACIONES DE COLÁGENO PARA USO COSMÉTICO; TÓNICO DE USO
COSMÉTICO, FACIAL Y PARA CABELLO; TOALLITAS IMPREG-NADAS DE USO COSMÉTICO; PRODUCTOS PARA ACLARAR LA PIEL; PREPARADOS COSMÉTICOS PARA CONTRIBUIR AL ADELGAZAMIENTO; PREPARADOS PARA EL BRONCEADO DE LA PIEL; PREPARADOS PARA EXFOLIACIÓN; PREPARADOS PARA INHIBIR EL CRECIMIENTO DEL VELLO; PREPARADOS PARA LA PROTECCIÓN CONTRA LAS QUEMADURAS; MAS-CARILLAS PARA LA PIEL; LACAS CON FINES COSMÉTICOS; HIDRATANTES PARA LA PIEL. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; AMINOÁCIDOS PARA USO MÉDICO Y PREPARACIONES DE VITAMINAS; ÁCIDOS PARA USO FARMACÉUTICO; ANTITOXINAS; SUSTANCIAS DIETÉ-TICAS PARA USO MÉDICO; PASTILLAS ANTIOXIDANTES; SUPLEMENTOS VITAMÍNICOS Y MINERALES; POMADAS PARA USO MÉDICO; PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FAR-MACÉUTICO Y USO MÉDICO; PREPARACIONES BIOLÓGICAS PARA USO FARMACÉUTICO Y USO MÉDICO; PREPARACIONES ENZIMÁTICAS PARA USO MÉDICO; TÓNICOS RECONSTITU-YENTES [MEDICAMENTO]; AGENTES FARMACÉUTICOS QUE ACTÚAN SOBRE EL METABOLISMO; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001207-3
No. de Expediente: 2017164142
No. de Presentación: 20170258371
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE-SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CESAR RAUL DAVILA CABREJOS, de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra KAREOLY y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CABELLO, INCLUYENDO: CREMAS DE TRATAMIENTO, TINTAS, ACEITES ESENCIALES Y GELES; PRODUCTOS CAPILARES, A SABER: LOCIONES INCLUYENDO: COSMÉTICAS, ACEITES, BÁLSA-MOS, DECOLORANTES, ENJUAGUES, AMPOLLAS PARA TRA-TAMIENTOS, OXIDANTES LÍQUIDOS Y CREMOSOS, CREMAS
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. Y PREPARACIONES PARA TRATAMIENTOS; SHAMPOO; LACAS EN SPRAY PARA USO COSMÉTICO; PREPARACIONES PARA ALISAR EL CABELLO; JABONES, INCLUYENDO: COSMÉTICOS Y LÍQUIDOS; COLONIAS DE BAÑO; CERAS DEPILATORIAS; PRODUCTOS PARA AFEITAR, TALES COMO: JABONES, CRE-MAS ESPUMAS Y LOCIONES DE AFEITAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001208-3
No. de Expediente: 2016152977
No. de Presentación: 20160235116
CLASE: 03, 05, 32, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de JEUNESSE GLOBAL HOLDINGS, LLC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: un diseño que se identifica como JEUNESSE, que servirá para: AMPARAR: LOCIONES DE BELLEZA; SUEROS DE BELLEZA; LOCIONES PARA EL CUERPO; CREMAS COS-MÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PREPARACIONES COSMÉTICAS, A SABER: LOCIONES REAFIRMANTES; LOCIO-NES PARA LOS OJOS; MASCARILLAS DE BELLEZA FACIALES; LOCIONES PARA USO COSMÉTICO; LOCIONES PARA LA PIEL, CARA, CUERPO; SUERO ANTI-ENVEJECIMIENTO NO MEDI-CADOS; SUERO NO MEDICINALES PARA USO EN LA PIEL, CARA, CUERPO; CREMAS Y LOCIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADO; CREMAS Y LOCIONES NO ME-DICADAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICINALES, A SABER: CREMAS, LOCIONES, GELES, TÓNICOS, LIMPIADORES Y MASCARILLAS; CREMAS PARA LA PIEL; LOCIONES PARA LA PIEL; MASCARILLAS PARA LA PIEL; HUMECTANTE DE PIEL; PREPARACIONES PARA QUITAR ARRUGAS Y CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03. Para: AMPARAR: SUPLEMENTOS DIETÉ-TICOS Y NUTRICIONALES, INCLUYENDO: SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIONALES QUE CONTIENEN HARINA DE ARROZ, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES EN FORMA DE GELES, SUPLEMENTOS DIETÉTICOS DE PROTEÍNA, BATIDOS DE PROTEÍNAS, VITAMINAS Y MINERALES. Clase: 05. Para: AMPARAR: BEBIDAS ENERGIZANTES; JUGOS DE FRUTAS Y BEBIDAS DE FRUTAS, INCLUYENDO: BEBIDAS NO ALCOHÓLI-CAS CON JUGO DE FRUTAS; BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS CON
SABOR A TÉ; BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS A SABER: SHOTS ENERGIZANTES, BEBIDAS DE SUERO DE LECHE. Clase: 32. Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ACERCA DE BELLEZA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE SUPLEMENTOS Y NUTRICIÓN; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA SALUD Y BIENESTAR; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE MANTENIMIENTO DE UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE Y DE PÉRDIDA DE PESO. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diecisiete.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001214-3
No. de Expediente: 2017164911
No. de Presentación: 20170259783
CLASE: 30, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REYNALDO JOSE GUANDIQUE REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: las palabras TRES CUMBRES y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TALES COMO: CAFÉ SIN TOS-TAR, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, CAFÉ CON LECHE; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ; AROMATIZANTES Y SABORIZANTES DE CAFÉ; CACAO, TALES COMO; CACAO CON LECHE; BEBIDAS A BASE DE CACAO, TALES COMO; CHOCOLATE CON LECHE (BEBIDA). Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAFÉS, SERVICIOS DE CAFETERÍAS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012287-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018165911
No. de Presentación: 20180261907
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
361° EN fUNCIÓN DE LA VIDA
Consistente. en: las palabras 361° EN FUNCIÓN DE LA VIDA. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos "EN FUNCIÓN DE LA VIDA" que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser térmi-nos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: GLUCOSA PARA USO CULINARIO; PREPARACIONES DE GLUCOSA PARA ALIMENTACIÓN; PAS-TILLAS (NO MEDICINALES) HECHAS DE GLUCOSA CON UNA BASE DE CAFEÍNA; HARINA; PRODUCTOS DE PASTELERÍA REPOSTERÍA; HIELO NATURAL O ARTIFICIAL; GLUTEN PARA USO CULINARIOS; HELADOS; VINAGRES; LEVADURA; MAÍZ; MALTOSA; MALTA; MELAZA; MIEL; PRODUCTOS PARA SAZONAR; CONDIMENTOS; ESPECIAS; TAPIOCA; ALMIDÓN; FÉCULA; AVENA; SAL; AZÚCAR; PRODUCTOS DE CONFITERÍA; GOMAS DE MASCAR; CAFÉ; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; CACAO; CEREALES; AROMÁTICAS; TÉ; INFUSIONES; EDULCORANTES NATURALES; AROMATIZANTES; SABORIZANTES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012313-3
No. de Expediente: 2018165909
No. de Presentación: 20180261905
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
361° EN fUNCIÓN DE LA VIDA
Consistente en: las palabras 361° EN FUNCIÓN DE LA VIDA, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS; HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012315-3
No. de Expediente: 2018165929
No. de Presentación: 20180261925
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DIABETRICS
Consistente en: la palabra DIABETRICS, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA ANÁLISIS DE SANGRE INCLU-YENDO MEDIDOR DE GLUCOSA EN SANGRE; APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012317-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2018165928
No. de Presentación: 20180261924
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DIABETRICS
Consistente en: la palabra DIABETRICS, que servirá para: AMPARAR: COMPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRITIVOS INCLUYENDO COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS A BASE DE GLUCOSA; GLUCOSA PARA USO MÉDICO; AZÚCAR PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA EL ANÁLISIS DE SAN-GRE [CON FINES MÉDICOS]; PREPARACIONES QUÍMICAS PARA DIAGNOSTICAR DIABETES; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO INCLUYENDO TABLETAS [PASTILLAS] PARA USO FARMACÉUTICO; JARABES PARA USO FARMA-CÉUTICO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; APÓSITOS MÉDICOS; ALIMENTOS DIETÉTICOS CON FINES MEDICINALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012318-3
No. de Expediente: 2018165927
No. de Presentación: 20180261923
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DIABETRICS
Consistente en: la palabra DIABETRICS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAS Y RASPAR; (PREPARACIONES
ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012321-3
No. de Expediente: 2018165916
No. de Presentación: 20180261912
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
361° Consistente en: la frase 361° y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS; HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS; SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012322-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017165301
No. de Presentación: 20170260547
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADA BEATRIZ CISNEROS DE SIBRIAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra EL TRIGALITO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012330-3
No. de Expediente: 2017163180
No. de Presentación: 20170256659
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ZANDOKAN Consistente en: la palabra ZANDOKAN, que servirá para: AMPA-RAR: COMIDAS PREPARADAS A BASE DE FIDEOS Y PASTAS, FIDEOS (PASTA PARA SOPAS), CONDIMENTOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012339-3
No. de Expediente: 2017165450
No. de Presentación: 20170260827
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KAR-MY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de KELLOGG COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Cerealdo y diseño, que servirá para: AMPARAR: COPOS DE CEREALES SECOS; PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; BARRAS DE CEREALES; REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES; PRODUCTOS ALIMENTICIOS A BASE DE CEREALES PARA SER UTILIZADOS EN EL DESAYUNO, COMO REFRIGERIO O INGREDIENTE PARA HACER COMIDA; PAN, MASA PARA PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA Y PRODUCTOS DE CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012461-3
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
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NE VALID
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