derechos humanos y proceso penal. antecedentes

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DERECHOS HUMANOS

Y

PROCESO PENAL

ANTECEDENTESANTECEDENTES

EJERCICIO DEL TEMA 1

C O N V E N C I O N R SE S O J N A S M N R Q AW Q W Y T X W P U W Y VC O M P L E M E N T A RX I A P S Q Q R A N Q MR W X T U R W A D R X VA D A Y A N A T U R A LR D X A M I N I M W Y EO W T R U L M V X Z Y RX Y A J Q A N O S R E P

EJERCICIO DEL TEMA 1

Palabras a buscar para resolver el siguiente cuestionario

1. Principal fuente de producción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

2. Característica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que impide que los Estados lo pueden renunciar (descrear).

3. Organismo internacional que ha propiciado y fortalecido la producción de Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

4. Capital donde se firmó la Convención Americana de Derechos Humanos en 1969.

5. Lo que viene a hacer el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en relación con los derechos que establece el Ordenamiento interno de cada país.

6. Sujeto pasivo, obligado por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

7. Derecho de l cual derivó la positivización de los derechos humanos en el derecho Internacional de los Derechos Humanos.

8. Garantía que ofrece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en relación con el Derecho interno.

9. Sujeto activo, titular de los derechos que establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

DERECHOS HUMANOS PROTEGIDOS

Primera parte: Derechos inherentes a la persona

En este primer bloque se estudiarán los llamanos derecho humanos por excelencia, de los cuales dependen todos los demás.

Se realizará un análisis de cada uno de ellos a la luz de la legislación internacional y su conceptualización por parte de la doctrina.

Le corresponderá a usted luego darles vigencia dentro del sistema de justicia al cual pertenece.

DERECHO A LA VIDA

Principal e intangible, del cual derivan todos los demás, por lo que no puede nunca ser afectado por un estado excepción ni someterse a restricciones.

El derecho a la vida es inherente al ser humano, por lo que el Estado debe protegerla y preservarla.

Derecho a la vida y pena de muerte

Se establece que nadie podrá ser arbitrariamente privado de la vida.

En los países en los cuales se ha abolido la pena de muerte no es posible restablecerla.

Los Estados no pueden invocar normas del P.I.D.C.P., para demorar o impedir la abolición de la pena de muerte.

RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA VIDA

Art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Art. 6 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Art. 1 Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

Artículo 4 Convención Americana de Derechos Humanos.

AFECTACIONES AL DERECHO A LA VIDA

Carencia de los Centros Penales de las condiciones mínimas de salud y seguridad. Violación a lo interno de la prisión de las normas respecto a la prohibición de los tratos crueles o degradantes.

Problemática de los desaparecidos y las ejecuciones extrajudiciales.

DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA O PERSONAL

Derecho que tiene toda persona a no ser víctima de conductas injustas que causen detrimento en su dimensión física o mental.

Tiene estrecha vinculación con el derecho a la vida.

Derecho a la integridad personal

Incluye:Prohibición de la tortura.Limitaciones a los fines de las penas.Protección a los privados de libertad.Limitación de las intervenciones corporales

durante el proceso penal.

PROTECCION INTERNACIONAL DE LA INTEGRIDAD PERSONAL

Art. 5 Declaración Universal.

Art.1.1. De la Convención contra la tortura.

Art. 7 Pacto de Derechos Civiles y Políticos

Art. XXV de la Declaración Americana de Derechos Humanos.

Art. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

TRATOS CRUELES O DEGRADANTES Art. 1.1. C.C.T.

“Es todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por cualquier funcionario público, u otra persona en ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.”

AFECTACI0NES MENTALES O MORALES

Incomunicación innecesaria de un detenido para que confiese.

Amenazas de causar daño a la persona detenida sino dice algo.

Es degradante toda actitud que tienda a envilecer o deshonrar a una persona.

“Tortura legal”.Ofrecimiento de ventajas ilegales a los

imputados para obtener información.

DERECHO A LA LIBERTAD

Toda persona solo puede desenvolverse plenamente como ser cultural en la medida que esté libre.

La libertad es la esencia del ser humano.

LIBERTAD Y DETENCIÓN ILEGAL

El artículo 7.6 de la Convención Americana regula el derecho a recurrir para examinar la legalidad del arresto o la detención.

La detención ilegal es toda privación de libertad realizada sin cumplir los requisitos legales establecidos.

DETENCION ARBITRARIA YDETENCION ILEGAL

Algunas detenciones pese a ser legales son arbitrarias.

Los tratados sobre derechos humanos se ocupan precisamente de prohibir que se utilicen criterios legales para encubrir privaciones de libertad arbitrarias.

MANIFESTACIONES DEL DERECHO A LA LIBERTAD

Libertad de tránsito o personal.

Libertad de religión y culto.

Libertad de pensamiento y expresión.

Artículo 24

IGUALDAD ANTE LA LEY

Todas las personas son iguales ante la ley.

En consecuencia, tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley.

EJERCICIO PRACTICO: TEMA 2 RESOLUCION DE CASOS

En los grupos conformados conformados por el docente debe resolver los casos que se proponen .

Deben responder el cuestionario que se en forma escrita.

Finalizado el ejercicio se expondrá y analizará en plenaria. Las respuestas de cada grupo serán recogidas y tomadas en consideración para la evaluación.

TEMA 2: GARANTIAS JUDICIALES

De especial importancia para el ámbito judicial son las llamadas garantías judiciales. Las cuales han pasado a formar parte de este bloque privilegiado de tutela internacional.

Las reformas que está afrontando la justicia en nuestros días , tiene como sustento el cumplimiento de estas garantías. De ellas es posible extraer todas las reglas de interpretación para cumplir con el anhelo de una justicia, que no solo sea correcta, sino oportuna y eficaz.

TEMA 2: GARANTIAS JUDICIALES

A continuación encontrará las presentaciones que le servirán de guía para la exposición del docente. Estas le servirán de material de apoyo, asimismo las puede utilizar para hacer las anotaciones que considere oportunas.

GARANTIAS JUDICIALES - Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), l969.

(OEA).

Artículo 8. "1o. Toda persona tiene derecho a ser oída, con

las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por

un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,

establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación

de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para

la determinación de sus derechos y obligaciones de orden

civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

GARANTIAS JUDICIALES

2o. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a. Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, sino comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b. Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

GARANTIAS JUDICIALES

c. Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de la defensa;

d. Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e. Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la regulación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por ley;

GARANTIAS JUDICIALES

f. Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el Tribunal y de obtener la comparecencia como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g. Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, ni a declararse culpable, y

h. Derecho a recurrir del fallo ante Juez o Tribunal Superior.

GARANTIAS JUDICIALES

3o La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4o El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5o El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia."

Vigencia de los instrumentos nacionales einternacionales que tutelan

derechos fundamentales

Durante mucho tiempo los principios, generales y tratados internacionales eran materias académicas, sin vida propia.

Esto ha cambiado en forma radical al cobrar vigencia todas estas normas en la vida de los pueblos democráticos.

El Principio de Legalidad

Este principio lo encontramos definido a través del aforismo latino “nullum crimen, nulla poena sine praevia lege penale...” En otras palabras , no hay crimen, ni se puede aplicar una pena, sin una ley penal previa que así lo establezca. Lo expuesto constituye una auténtica garantía de las libertades individuales.

FINES DE LA PENA

La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

Las penas privativas de libertad deben tener como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados.

Artículo 11

PROTECCION DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD

Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación...

El Principio de Inocencia

Esta garantía significa sencillamente, que toda persona debe ser tratada como inocente, mientras no exista una sentencia penal de condena. Desde el punto de vista del orden jurídico, así lo establece la ley fundamental.

Posiciones respecto al estado de inocencia:

Quienes afirman que se trata de una presunción de inocencia.

Los que niegan que exista.Los que consideran que estamos ante

un estado de inocencia. Esta es la que se ajusta a un proceso penal democrático.

El Principio de juez natural

El artículo 35 de la Constitución Política, consagra lo que en doctrina se conoce como Principio de Juez Natural, que prohibe aquellos tribunales, comisiones o jueces extraordinarios, también llamados ex post facto, creados para juzgar un hecho en particular o a una persona determinada.

La Cosa Juzgada

La cosa juzgada, encuentra su cimiento en la exigencia de la certeza del caso concreto. La ley debe poner fin a los procesos, dando una autoridad incontestable a las decisiones de la jurisdicción represiva para no debilitar su poder, ya que la inseguridad acerca del valor definitivo de las sentencias, crea desconfianza en la función estatal de persecución del delito.

La Garantía de Juicio Previo

Este principio normalmente lo identificamos, con el aforismo latino “Nulla poena sine iudicio”. La doctrina mayoritaria, acepta que los términos sentencia y juicio son aquí sinónimos. En efecto, la sentencia de condena es el juicio del tribunal que, declarando la culpabilidad del imputado, determina la aplicación de la pena.

La garantía de no ser sometido a tratamientos crueles

Algunas de las garantías constitucionales,

sólo se comprenden cuando se interpretan a la luz de la doctrina o de los principios

generales. Otras conservan su vigencia gracias a la maldad del hombre. Esta garantía es una de ellas. En efecto, pocos males se han mantenido vigentes tanto tiempo, como el problema de la tortura.

Garantías Procesales y Derechos Fundamentales

Constituyen un conjunto de derechos que garantizan al ciudadano su libertad e igualdad dentro del Proceso Penal. Nuestra Constitución Política de la República, establece la garantía al Debido Proceso, mismo que tutela, entre otros, los siguientes:

Derecho al acceso a la justicia.Derecho a un juez natural (legalmente

preestablecido y competente).Derecho y presunción de inocencia.Derecho a la defensa.

Derecho de Defensa

La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. (Art. 12 de la Constitución).

Derecho a la Justicia

Es deber del Estado garantizar a los ciudadanos el derecho a la justicia, la libertad, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

(Art. 2o. de la Constitución).Toda persona tiene libre acceso a los

tribunales, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. (Art. 29 de la Constitución).

Derecho a un juez natural

Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. (Art. 12 de la Constitución).

BREVE RESEÑA SOBRE LOS SISTEMAS DE PROTECCION

INTERNACIONAL

ALCANCES DEL DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD

FISICA

Este es un tema que debe ser objeto de continua reflexión, pues estos derechos se deben poner en vigencia en todas las actuaciones de los Juzgados y Tribunales del país. Por ello sobre el mismo se hará una reflexión especial con base en una sentencia de la Corte de Constitucionalidad:

Expediente: 323-93. RES. 22 -09-93. De forma individual se debe leer la sentencia y luego se hará un intercambio de ideas con los demás participantes y el docente.

EJERCICIO PRACTICO: ENSAYO

Con base en todo lo estudiado y su propia experiencia deberá redactar un pequeño ensayo, el cual no podrá ser mayor de una plana, en el cual analice el tema:

Es garante el sistema de justicia penal

del derecho a la vida.

ALCANCES DEL DERECHO DE DEFENSA

ALCANCES DEL DERECHO DE DEFENSA

Dentro de las garantías judiciales, el derecho de defensa es el que más está llamado a tutelar el sistema de justicia penal. Por ello se propone su estudio con base en una lectura del Dr. Cafferata Nores, quien de forma muy acertada recopila los principales aspectos de este derecho del imputado y las prácticas policiales y judiciales que más inciden en su vulneración.

ESTADO DE INOCENCIA Y DERECHO A LA PRUEBA SUFICIENTE Y VÁLIDA

Una de las labores intelectivas más importantes del juez es la de la valoración de la prueba para emitir el juicio de culpabilidad.

Esta especial función tiene un claro contenido constitucional.

Para el estudio de este tema deberá leer previamente el texto que se propone. Fue elaborado por el actual presidente de la Corte de Costa Rica y magistrado de la Sala Constitucional, con ocasión de un Seminario realizado en Honduras.

ESTADO DE INOCENCIA Y DERECHO A LA PRUEBA SUFICIENTE Y VÁLIDA

Los puntos centrales para el análisis de este tema serán:

Valoración de la prueba por parte del juez y demostración del hecho.

Fuerza ProbatoriaSistema garantista de valoración de

prueba.Imputado: puede ser objeto de prueba.

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