derecho de peticion ante instituciones y organizaciones privadas
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La posibilidad de presentar una peticin a las organizaciones privadas e instituciones privadas y a personas naturales, siguiendo el procedimiento normal del derecho de peticin (Art. 32 y 33 del C.P.A.C.A.)Los personeros municipales y distritales y la Defensora del Pueblo, garanticen el derecho de peticin ante las instituciones y organizaciones privadas y ante las autoridadesnicamente con el fin de garantizar derechos fundamentalesSolo se podr invocar reserva de la informacin solicitada en los casos expresamente contemplados en la constitucin y la ley (Art.24)Se encargaran de recibir las peticiones cuando quien deba hacerlo se niegue a ello.
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Art. 32 y 33Organizaciones privadas con o sin personera jurdica.Ej.: Sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.Personas naturales:Cuando frente a ellas el solicitante se encuentra en situaciones de indefensin, subordinacin o est sometido a una posicin dominante de la persona natural.Instituciones privadasCajas de compensacin familiar y las instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral
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Oportuna
Clara
Congruente
CompletaSino cumple con estos requisitos, se incurre en una vulneracin del derecho constitucional fundamental de peticin
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Cuando exista un elevado numero de peticiones realizadas por diferentes personas sobre un mismo punto.
Que las peticiones lleven un mismo formato y el mismo argumento, para presumir que hay una organizacin .
Que se de suficiente publicidad al escrito de respuestas para garantizar que los peticionarios tengan conocimiento de la contestacin brindada.
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Si un derecho de peticin no es atendido, o es atendido indebidamente, en algunos casos, y en la medida en que la violacin afecte derechos fundamentales, se procede a la accin de tutela.
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GRACIAS...
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