derecho comercial

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DERECHO COMERCIALFAIVER COTESNEY RESTREPOCARLOS VEGA

LINA CAMACHORODRIGO ALVAREZ

NATURALEZA DEL DERECHO COMERCIAL Es un derecho público que surgen entre

los comerciantes y sociedades de naturaleza mercantil.

El comercio implica el intercambio de mercancías y tiene como característica principal una ganancia comercial o lucro.

ConceptoCervantes Ahumada: es considerado como

el conjunto de instrumentos que la norma establece, para lograr el intercambio comercial legitimado por el derecho.

Rafael De Pina Vara: el derecho mercantil no regula las relaciones entre comerciantes, sino que se enfoca  a la ejecución misma del acto de comercio

REGULACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO SEGÚN LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN, ASÍ COMO LA LEGISLACIÓN APLICABLE

 Si participan dos comerciantes lo regulará el Código de Comercio.

 Y si participan dos personas que no se dedican al comercio y lo que hacen esta regulado por el derecho mercantil, por que el objeto es un Título de Crédito será regulado por el Código de Comercio.

Si interviene un particular y una institución bancaria o un comerciante la relación es comercial artículo del Código de Comercio.

Características del Derecho Mercantil

1). Es un derecho profesional:creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.2). Es un derecho individualista:al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.

Características del Derecho Mercantil3). Es un derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa

en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.

4). Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.

5).Es un derecho global/internacionalizado

Las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTILArts. 1-9 C.Co

La ley: Derecho Mercantil es Derecho Positivo, se regula con disposiciones de carácter normativo (leyes, decretos, decretos legislativos, etc.). Dentro de la Ley tenemos:

Normas Imperativas: Fuentes formales generales, prohíben, ordenan, o sancionan.(Ejemplo: Art. 19 C.Co).

Normas Dispositivas: No se refieren a derechos u obligaciones, sino a definiciones de instituciones o actos. (Ejemplo: Arts. 10, 78 C.Co).

• Acuerdos Contractuales: Fuentes formales particulares, consisten en negocios acordados por comerciantes y no están contraposición con las anteriores. Ejemplos: Acuerdo alquiler de maquinaria con opción de venta.

• Normas supletivas: Fuentes formales generales. Solo se aplican cuando algún asunto no fue acordado por los contratantes. Ejemplo: Art. 302 C.Co.

• La costumbre Mercantil: fuentes formales consuetudinarias subsidiarias, consisten en usos y practicas uniformes y reiteradas que realizan con convicción de obligatoriedad.

Ejemplo: “La costumbre mercantil Tendrá la misma autoridad que la Ley comercial, siempre que no la contraríe. (Art. 3 C. Co).

• Código Civil: fuentes formales generales, en caso hipotético de no se hayan aplicado normas de las otras fuentes, se debe acudir a normatividad originaria que reguló los negocios y contratos en general.

Principios Constitucionales del Derecho Comercial

Principios generales del derecho se pueden dividir para efecto de estudio general y especiales, los primeros son aplicable a todo sistema juridico, en tanto que los especiales se aplican a cada rama juridica en especial.

Principios del derecho comercial• principio de la

consensualidad contractual• Principio de la solidaridad• Principio de la onerosidad• Principio de la libertad de

empresa• Principio de la oportunidad• Principio de la buena fe en

los actos y contrato

Principio de la solidaridad: cuando respecto a una obligacion existen varios deudores, la misma es conjunta y excepcionalmente solidaria.Principio de onerosidad: son los actos o contratos que se presumen onerosos en consideración al ánimo de lucro.Principio de libertad de empresa: Es un principio que está limitado por el público dando origen a la intervensión del estado.

Principio de la oportunidad: existen contratos y actos que deben ser sometidos a registro con el fin de cumplir con la protección de terceros.Principio de la buena fe: Este principio debe prescindir no solo la celebración si no, que debe estar presente durante su ejecución.Principio de la consensualidad: Debe haber un acuerdo entre las partes.

Principio de libertad de empresa: Es un principio que está limitado por el público dando origen a la intervensión del estado.Principio de la oportunidad: existen contratos y actos que deben ser sometidos a registro con el fin de cumplir con la protección de terceros.

Principio de la buena fe: Este principio debe precindir no solo la celebración si no, que debe estar presente durante su ejecución.

Principio de la consensualidad: Debe haber un acuerdo entre las partes.

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE COMERCIODECRETO 410 DE 1971

*Libro I – De los comerciantes y de los asuntos de comercio – artículos 10 al 97.

*Libro II – De las sociedades comerciales – artículos 98 al 514.

*Libro III – De los bienes mercantiles – artículos 515 al 821

*Libro IV – De los contratos y obligaciones mercantiles – artículos 822 al 1425.

*Libro V – De la navegación – artículos 1426 al 1909.

*Libro VI – Procedimientos – Derogado por la ley 222/95, ley 550/99 y Ley 1116 de 1996.

TÍTULO PRELIMINAR – artículos 1 al 9. Disposiciones generales.

LIBRO PRIMERODE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ASUNTOS DE COMERCIO.TÍTULO I.DE LOS COMERCIANTESTÍTULO II.DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES.TÍTULO III.DEL REGISTRO MERCANTIL.TÍTULO IV.DE LOS LIBROS DE COMERCIOTÍTULO V.DE LA COMPETENCIA DESLEALTÍTULO VI.DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

LIBRO SEGUNDO.DE LAS SOCIEDADES COMERCIALESTÍTULO I.DEL CONTRATO DE SOCIEDADTÍTULO II.DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADESTÍTULO III.DE LA SOCIEDAD COLECTIVATÍTULO IV.DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITATÍTULO V.DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADATÍTULO VI.DE LA SOCIEDAD ANÓNIMATÍTULO VII.DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA.

TÍTULO VIII.DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS.TÍTULO IX.DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHOTÍTULO X.DE LAS CUENTAS EN PARTICIPACIÓN LIBRO TERCERO.DE LOS BIENES MERCANTILES.TÍTULO I.EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIOTÍTULO II.DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALTÍTULO III.DE LOS TÍTULOS VALORES

LIBRO CUARTO.DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO I.DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALTÍTULO II.DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PERMUTATÍTULO III.DEL CONTRATO DE SUMINISTROTÍTULO IV.DEL CONTRATO DE TRANSPORTETÍTULO V.DEL CONTRATO DE SEGUROTÍTULO VI.EL MUTUOTÍTULO VII.DEL DEPÓSITO

TÍTULO VIII.DEL CONTRATO DE HOSPEDAJETÍTULO IX.DE LA PRENDATÍTULO X.DE LA ANTICRESISTÍTULO XI.DE LA FIDUCIATÍTULO XII.DE LA CUENTA CORRIENTETÍTULO XIII.DEL MANDATOTÍTULO XIV.DEL CORRETAJETÍTULO XV.EL CONTRATO DE EDICIÓN (derogado)TÍTULO XVI.DEL CONTRATO DE CONSIGNACIÓN O ESTIMATORIOTÍTULO XVII.DE LOS CONTRATOS BANCARIOS

LIBRO QUINTO.DE LA NAVEGACIÓNTÍTULO I.DE LAS NAVES Y SU PROPIEDADTÍTULO II.DEL ARMADORTÍTULO III.DEL AGENTE MARÍTIMOTÍTULO IV.DEL CAPITÁNTÍTULO V.DE LA TRIPULACIÓNTÍTULO VI.DE LOS RIESGOS Y DAÑOS EN LA NAVEGACIÓN MARÍTIMATÍTULO VII.DE LA ASISTENCIA Y SALVAMENTOTÍTULO VIII.DEL CRÉDITO NAVALTÍTULO IX.DEL TRANSPORTE MARÍTIMOTÍTULO X.DEL FLETAMENTOTÍTULO XI.DEL ARRENDAMIENTO DE LAS NAVESTÍTULO XII.DE LAS COMPRAVENTAS MARÍTIMASTÍTULO XIII.DEL SEGURO MARÍTIMO

PARTE SEGUNDA.DE LA AERONÁUTICA LIBRO SEXTO.PROCEDIMIENTOS TÍTULO I.DEL CONCORDATO PREVENTIVOTÍTULO II.DE LA QUIEBRATÍTULO III.DEL ARBITRAMENTO Estos tres títulos derogados. TÍTULO IV.DE LA REGULACIÓN POR EXPERTOS O PERITOS

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