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ANTOLOGA Derecho Civil I
Pg. 1
DERECHO CIVIL I
ANTOLOGIA Y GUIA
DIDACTICA
LIC. MARIA GUADALUPE MARTINEZ
GARCIA
Morelia Michoacn Mxico, 2010.
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BIENVENIDA
En la actualidad la Universidad Michoacn de San Nicols de Hidalgo y
nuestra Facultad de Derecho y ciencias Sociales, se ha preocupado
por que la Sociedad que quiera estudiar y superarse, salir adelante lo
logre a travs de las diversas Modalidades que tiene para la Carrera de
Derecho y Ciencias Sociales , como son la Presencial, Abierta y @
distancia, en la modalidad de abierta y @ distancia se deber por parte
de los alumnos realizar un esfuerzo adicional en el auto estudio, en
virtud de que se les entrega el material didctico como lo es la gua y
antologa de la materia por parte del profesor, el cual estudiaran por
captulos teniendo actividades integradoras por tema para cimentar el
conocimiento que se este adquiriendo, y sus cualidades como
estudiantes debern ser , independiente, motivado para vivir mejor, lo
que implicara un buen desempeo como estudiante, en nuestra
facultad, tenemos las herramientas necesarias para la preparacin
exitosa del alumno, cursos virtuales, biblioteca virtual, correos
electrnicos que por parte de los maestros les proporcionamos a los
alumnos para que investiguen y estudien tambin por su cuenta, por lo
cual sean bienvenidos al curso de Derecho Civil I, y durante el ao
mantendremos una relacin continua a travs del Internet y las
videoconferencias, siendo tambin personalizada.
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a Universidad Michoacana de San Nicols de Hidalgo es heredera de
la tradicin histrica acadmica que la distingue de las dems
Universidades pblicas de Mxico. Desde su fundacin en 1917 por
su propia ideologa ha enfrentado una multivariedad de vicisitudes
materializadas en el campo intelectual y que han trascendido al mbito
poltico, administrativo, econmico y social pero no solamente en el mbito
estatal y nacional sino que incluso a nivel internacional.
En su origen la sociedad naciente demandaba reformar instituciones
sociales que le proporcionaran y garantizaran mejores formas de vida, y es
as como nuestra Universidad tiene sus orgenes en el humanismo de Don
Vasco de Quiroga, y la evangelizacin espaola con el surgimiento del
Colegio de San Nicols Obispo, ente de gestacin de la formacin ideolgica
de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Don Jos Mara Morelos y Pavn e Ignacio
Lpez Rayn, principalmente, hombres formadores de la nacin mexicana.
Los estudios de derecho inician as, en esa institucin, pero solamente
enfocados al estudio de los cnones penitenciarios como parte integrante de
la formacin teolgica; posteriormente es hasta finales del siglo XVIII,
cuando cambia la visin y se empieza a ensear el Derecho Civil, que
paralelamente se ensea tambin en el Colegio Seminario de la ciudad.
Pero es hasta 1901, cuando surge por primera ocasin una institucin
enfocada exclusivamente a la formacin jurdica de la entidad: la Escuela
de Jurisprudencia de Michoacn, y que hoy en da subsiste como Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales.
LL
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La Universidad Michoacana de San Nicols de Hidalgo, tiene como
fundamento e identidad en lo que basa sus tareas para el presente y el
futuro en nuestro Estado en: Preservar, transmitir y acrecentar el
conocimiento humanstico y cientfico, en suma la cultura de la
humanidad, en particular la de Mxico y la de nuestro Estado, de donde se
derivan tres funciones sustanciales, como son la docencia, la investigacin
y la extensin y difusin de la cultura.
Como institucin pblica, la Universidad Michoacana se orientar a
fortalecer valores sociales, como el laicismo, la pluralidad ideolgica, al
servicio todo de la sociedad, dejando de lado, cualquier compromiso de
grupo.
La institucin como autnoma que es exige y cumple con las tres libertades
que se necesitan para el desarrollo del hombre: libertad de ctedra, libertad
de investigacin y libertad de discusin y anlisis de las ideas.
La misin de la Universidad radica en redescubrir su esencia como
institucin humana al servicio del hombre, es decir, como espacio en el que
se puede desarrollar con mayor plenitud la capacidad de trascendencia
social, preservando las ms valiosos principios y valores, posibilitando el
trnsito a etapas superiores del conocimiento, de tal sentido que el fin
ltimo de humanizar a la propia sociedad y a los individuos cumpliendo su
papel como instrumento para desarrollar plenamente las facultades de las
personas que la integran.
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Para cumplir con tal misin no se deben perder de vista los valores
nicolatas que implican la responsabilidad moral con la verdad y una
obligacin tica para que el egresado est en condiciones de poder
establecer posturas crticas fundadas en la razn, con miras a que la
libertad humana se ejerzan a plenitud, exigiendo y permitiendo el ejercicio
de vicisitudes de tolerancia con responsabilidad y respeto. Por ello, la
cultura y la academia que en ella se formen debe ser humanista y
manejarse con equidad a fin de mantener espacios excluyentes en todos los
mbitos a fin de lograr profesionistas responsables y comprometidos con la
Naci
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INTRODUCCIN
EL DERECHO CIVIL, MADRE DE LAS RAMAS SUSTANTIVAS DEL
DERECHO-
Aqu logramos advertir la importancia ineludible del Derecho Civil en el estudio de
la licenciatura en la Ciencia del Derecho, puesto que los principios son confeccionados en
este campo particular. De aqu depender el uso adecuado de las herramientas del raciocinio
jurdico en las dems ramas de nuestro conocimiento cientfico.
Nuestro primer curso de Derecho Civil tiene el siguiente objetivo general: Al
concluir este curso, el alumno conocer la nocin general del Derecho Civil, as como
conocer y aplicar la teora general del acto jurdico y el derecho de las personas y de la
familia, as como sus respectivas consecuencias en la vida jurdico-prctica del ser humano.
Partes del Curso
El estudio del Primer Curso de DERECHO CIVIL fue dividido en tres partes:
1.- Introduccin al Derecho Civil.
2.- Derecho de las personas
3.- Derecho Familiar
Las cuales obedecen a la estructuracin acadmica que se aprob por el Consejo
Universitario para el Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho en el sistema
presencial, as como en extensin para las modalidades Abierta y a Distancia. Este es
un panorama general de cada una de las partes en las que se divide el estudio de
nuestra disciplina:
1. Introduccin al Derecho Civil.
Se analizarn las unidades que desarrollan el concepto del Derecho civil, su
evolucin, su divisin general, as como las disposiciones preliminares del Cdigo Civil.
Cabe citar la teora general del acto jurdico, en cuando a los conceptos de hecho,
acto, negocio; se analizarn los conceptos jurdicos fundamentales (supuesto, consecuencia,
deber ser, objeto, sujeto y relacin), las personas afectadas por los actos, los elementos de
existencia y de validez, las modalidades (trmino, condicin y modo) y las sanciones
aplicables a su ineficacia normativa (inexistencia y nulidad).
Se solicitar al alumno el acceso a pginas virtuales donde se exponen materiales
adicionales sobre el Acto Jurdico, como la relativa a la Suprema Corte de Justicia de la
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Nacin, a la de la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, a la del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado de Michoacn, junto a las diversas del ramo Civil.
2. Derecho de las Personas.
Se estudiarn las unidades relacionadas con los conceptos de la Persona, su
evolucin y clasificacin. Debern identificarse los tipos de personas, analizndose despus
las teoras de la personalidad colectiva.
Sea relevante hacer mencin del estudio que debe hacerse de cada uno de los
atributos que a cada individuo le otorgan personalidad: nombre, domicilio, capacidad, estado
civil, nacionalidad y patrimonio.
A continuacin, se estudiar la importancia del Registro Civil, seguido de la
ausencia, interdiccin, emancipacin y mayora de edad; finalmente, se analizarn los
derechos de la personalidad humana enfatizndose en la donacin y transplante de rganos.
Se har la adicin de formatos de Actas del Registro Civil en los materiales
didcticos, para una mejor comprensin del tema, no sin olvidar lo sealado en la
Jurisprudencia y en la legislacin comparada, consultando las pginas de la red mundial
3. Derecho Familiar. El segundo semestre de este curso se agotar con las unidades que estudien la
familia, el parentesco y los alimentos.
Es interesante y apasionante el recuento normativo de la figura del matrimonio,
desde su ngulo conceptual, histrico y comparativo, hasta su gama de exigencias
intrnsecas y extrnsecas; ello comprende desde luego el anlisis de las uniones de hecho, as
como las solemnidades para celebrar nupcias; debe hacerse un estudio comparativo de los
regmenes patrimoniales del matrimonio (sociedad conyugal y separacin de bienes), as
como una mencin a la reciente adicin al Cdigo Civil de la figura de la Violencia
Familiar.
Resulta necesario el estudio de un mal ineludible como el divorcio, en donde se
apreciar la trascendencia de su concepto, su clasificacin histrica y actual, las causas
fundadas para destruir un matrimonio, debiendo considerar el trmite del divorcio, el
ejercicio de la accin procesal y los efectos provisionales y definitivos.
Para concluir, la paternidad, la filiacin, la adopcin, la patria potestad y la tutela,
son figuras del derecho familiar que tienen vida especial. Las relaciones paterno-filiales
tienen sus efectos en estas instituciones creadas por las autoridades para recrear las
relaciones de familia y fomentar el aprecio por la sabidura ancestral por la preservacin de
la dignidad humana.
Con la paternidad y filiacin se intiman las relaciones de ascendientes y
descendientes de un ncleo familiar, junto con las dificultades que la paternidad conlleva
(desconocimiento e investigacin), as como el refuerzo de los lazos familiares con la
legitimacin y el reconocimiento, sin dejar de lado el tipo de hijos que la normatividad civil
contempla para su proteccin integral.
La adopcin, la patria potestad y la tutela, son la triloga de instituciones protectoras
de incapacitados que se ubican en una familia de caractersticas especiales en cada situacin.
Concluyendo con un mensaje humanizador de la necesidad de contar con figuras tiles de
aseguramiento de las relaciones jurdicas familiares; si la familia es el mbito donde se
cultivan y desarrollan los valores, ah est el Derecho Civil para auxiliarla en su
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fortalecimiento en este mundo actual de vendavales catastrofistas que amenazan
descomponer a nuestro conglomerado.
Es importante enfatizar en aplicaciones prcticas sobre la materia familiar, sobre
todo en el conocimiento pleno de los procedimientos, aunque esquematizadamente
concebidos, correspondiendo a las ctedras de Clnica Procesal el refuerzo en su debido
momento acadmico.
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METODOLOGA SUGERIDA
Se sugiere revisar cada uno de los temas comprendidos en la unidad, con el fin de obtener un
panorama general de los contenidos a estudiar.
Se recomienda que las lecturas se efecten tomando en consideracin el apartado
conceptos y tpicos a revisar con el fin de obtener notas personales sobre lo que es
importante destacar en cada lectura.
Cada una de las actividades comprendidas en los diferentes temas deben realizarse
para consolidar lo aprendido.
La actividad integradora y los cuestionarios es la parte ms importante de lo
indicado en las actividades de aprendizaje, puesto que sta le permitir realizar un ejercicio
de integracin holstica del conocimiento.
Por lo expuesto, en la materia del Derecho Civil 1 (Introduccin, Personas y Familia)
se sugiere realizar estos mtodos:
Aprendizaje significativo. Enfatizando en la facilidad magisterial al conocimiento.
Exposicin de alumnos: individual y grupal. Fomentndose el debate de tpicos.
Conocimiento de casos. Analizando situaciones concretas para facilitar el aprendizaje del estudiante.
Investigacin documental. Con la gestin de la informacin por medios impresos.
Investigacin de campo. Debiendo indagar el conocimiento fuera de los libros, adentrndose al mundo ciberntico y a las situaciones reales.
Apertura de carpetas en el correo electrnico del Web-ct (Educacin @ Distancia); y en otros (Sistema Abierto), para el almacenamiento de los trabajos
elaborados para el diseo de una antologa estudiantil, antes de ser enviados al
profesor para su revisin y nota calificadora.
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ESTRATEGIAS DIDCTICAS
Para cumplir la metodologa sugerida al alumno, es necesario estructurar nuestro
curso con los siguientes pasos:
Los diferentes temas se integrarn en unidades de aprendizaje.
Se entregar una Gua Didctica desglosada por Unidad y temas a tratar..
Se incorporarn en ella la Bibliografa y las pginas de las lecturas obligatorias que debern realizarse.
Cada tema contendr adems Actividades de Aprendizaje que el educando deber desarrollar despus de haber realizado las lecturas.
Al final de cada Unidad, se incorporar una Actividad Integradora con fines globalizadores de esa fraccin de conocimiento didctico, la cual se desarrollar
individualmente o por equipo, segn de especifique..
Las sesiones de trabajo estarn centradas en el anlisis de los textos, lo que requiere de una amplia participacin y compromiso por parte del estudiante.
Al final de cada semestre del Ao Escolar del DERECHO CIVIL 1, se obtendrn estos productos educativos bsicos:
PRIMER SEMESTRE
PRIMERA PARTE: Introduccin al Derecho Civil
SEGUNDA PARTE: Derecho de las Personas
Anlisis de textos jurdicos civiles: cdigos, jurisprudencia y doctrina.
Elaboracin de reportes de lectura.
Realizacin de trabajos escritos de investigacin.
Debate sobre las teoras en estudio.
Conocimiento de casos reales.
Anlisis de una persona fsica y de una persona moral.
Anlisis de documentos del Registro Civil.
Visitas guiadas de prcticas al Registro Civil.
Visitar guiadas de prcticas a los juzgados familiares.
SEGUNDO SEMESTRE
TERCERA PARTE: Derecho Familiar
Anlisis de textos jurdicos civiles: cdigos, jurisprudencia y doctrina.
Elaboracin de reportes de lectura.
Realizacin de trabajos escritos de investigacin.
Debate sobre la naturaleza jurdica del matrimonio.
Anlisis de los procesos civiles del divorcio.
Anlisis de los procesos civiles de la paternidad.
Elaboracin de algunos escritos sobre controversias familiares.
Visitas guiadas a los juzgados familiares.
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EVALUACIN
Es relevante la revisin de cada actividad de aprendizaje temtico, las cuales darn
estmulos acadmicos al educando.
Se considerar la participacin en foros de discusin y en el correo electrnico,
misma que deber ser significativa para el tema estudiado.
Como parte central de la evaluacin, se calificar la actividad integradora con be en
los siguientes criterios: precisin en los conceptos usados; comprensin general y particular
de los contenidos elaborados; redaccin y ortografa cuando se deba presentar el trabajo por
escrito; trabajo individual y colectivo; participacin y consulta en la pgina de WEB-CT (en
la modalidad a Distancia) o en otras diversas (para las modalidades Abierta y a Distancia).
Cada uno de estos aspectos se diagnosticar para integrar la calificacin por mes, y
posteriormente se evaluar semestralmente siguiendo estos criterios finales:
PRIMER SEMESTRE:
Contribuciones en foro............................................................................................ 10%
Trabajo sobre el anlisis de un acto jurdico............................................................... 10%
Trabajo sobre el anlisis de los atributos de las personas fsicas y morales............... 10%
Entrega de Cuestionarios de cada tema ........................................... 10%
Examen Semestral....................................................................................................... 50%
SEGUNDO SEMESTRE:
Contribuciones en foro .......................................................................................... 10% Entrega de cuestionarios...10%
Trabajo sobre el anlisis de una familia...................................................................... 10%
Trabajo sobre el anlisis del matrimonio en el derecho comparado........................... 10%
Cuadernillo de trmites judiciales y administrativos del derecho familiar................. 10%
Examen Semestral Final............................................................................................. 50%
La calificacin final del curso, se obtiene promediando las calificaciones obtenidas en
cada semestre.
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CONTENIDO TEMTICO DEL CURSO
PRIMERA PARTE.- Introduccin al Derecho Civil
I. Nocin General del Derecho Civil 1.1. Encuadre, evolucin y divisin del Derecho Civil. 1.2. Disposiciones preliminares del Cdigo Civil.
II. Teora General del Acto Jurdico 2.1. Los conceptos jurdicos fundamentales. 2.2. Hecho y acto jurdicos. 2.3. Divisin de los hechos y clasificacin de los actos.
III. Los Elementos Esenciales del Acto Jurdico 3.1. Personas afectadas por el acto jurdico. 3.2. La voluntad y el objeto. 3.3. La solemnidad.
IV. Los Elementos de Validez del Acto Jurdico 4.1. La licitud en el objeto, motivo o fin. 4.2. La voluntad libre y consciente, los vicios de la voluntad. 4.3. La capacidad en las partes y la formalidad
V. Las Modalidades de los Actos Jurdicos 5.1. El trmino. 5.2. La condicin y el modo
VI. Las Sanciones de los Actos Jurdicos 6.1. Teoras sobre las nulidades. 6.2. La inexistencia. 6.3. La nulidad. 6.4. Las sanciones a actos perfectos.
SEGUNDA PARTE.- Derecho de las Personas
VII. Teora General de las Personas 7.1. Concepto, evolucin y clasificacin. 7.2. Teoras de la personalidad colectiva.
VIII. Los Atributos de las Personas 8.1. El nombre. 8.2. El domicilio. 8.3. La capacidad. 8.4. El estado civil. 8.5. La nacionalidad. 8.6. El patrimonio.
IX. El Registro Civil 9.1. Antecedentes e implantacin en Mxico.
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9.2. Actas y libros del registro civil. 9.3. La rectificacin y aclaracin de actas.
X. La Proteccin a las Personas 10.1. La ausencia de personas. 10.2. La interdiccin. 10.3. La emancipacin. 10.4. La mayora de edad.
XI. Derechos de la Personalidad 11.1. Derechos que protegen al cuerpo humano. 11.2. Derechos que protegen la moral humana.
11.3. Donacin y transplante de rganos humanos.
TERCERA PARTE.- El Derecho Familiar
XII. El Derecho de Familia 12.1. La familia. 12.2. El parentesco. 12.3. Los alimentos.
XIII. El Concepto del Matrimonio 13.1. Evolucin sociolgica e histrica del matrimonio.
13.2. Naturaleza jurdica del matrimonio.
13.3. El matrimonio en el derecho comparado.
XIV. Requisitos del Matrimonio 14.1. Requisitos de fondo y de forma. 14.2. Los impedimentos. 14.3. Elementos esenciales del matrimonio. 14.4. Elementos de validez del matrimonio.
XV. Efectos del Matrimonio 15.1. Efectos respecto a la persona de los cnyuges y a los hijos. 15.2. Violencia familiar 15.3. Efectos respecto a los bienes de los cnyuges. 15.4. Donaciones antenupciales y conyugales. 15.5. Patrimonio de familia.
XVI. Sanciones del Matrimonio 16.1. La nulidad del matrimonio. 16.2. La ilicitud del matrimonio. 16.3. Los matrimonios putativos. 16.4. La sentencia de nulidad matrimonial.
XVII. El Divorcio 17.1. Historia, definicin y clasificacin. 17.2. El divorcio administrativo y voluntario. 17.3. El divorcio necesario o contencioso. 17.4. Las causales de divorcio. 17.5. La accin de divorcio. 17.6. Efectos provisionales del divorcio. 17.7. Efectos definitivos del divorcio.
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XVIII. La Paternidad y la Filiacin 18.1. La filiacin legtima. 18.2. El desconocimiento de la paternidad. 18.3. La filiacin natural. 18.4. La investigacin de la paternidad. 18.5. La legitimacin. 18.6. El reconocimiento.
XIX. La Adopcin 19.1. La adopcin simple. 19.2. La adopcin plena. 19.3. La adopcin internacional.
XX. La Proteccin Familiar 20.1. La patria potestad. 20.2. La tutela. 20.3. Procedimiento legal de la tutela.
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BREVIARIO
PRIMERA PARTE:
DEFINICION DE DERECHO
INTRODUCCIN AL DERECHO CIVIL
UNIDAD I.
DEFINICION GRAL DE DERECHO
NOCIN GENERAL DEL DERECHO CIVIL
DEFINICIN, HISTORIA Y DIVISIN DEL DERECHO CIVIL.
1.1- DEFINICIONES DE DERECHO CIVIL.
El derecho civil es el conjunto de normas jurdicas relativas a las relaciones que se dan entre
las personas, aquellas que derivan de la familia y del patrimonio, que se encargan del
establecimiento de las reglas que deben imperar en dichas relaciones.
Tenemos varios conceptos de juristas vamos a analizar los que nos dice Celso
El derecho en el Sentido Objetivo es el arte de lo justo y lo equitativo
El maestro Rojina Villegas1 define el derecho civil como la rama del derecho privado que
tiene por objeto regular los atributos de las personas fsicas y morales y organizar
jurdicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden econmico
entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero.
Por su parte, el maestro Eduardo Garca Maynez2: Determina las consecuencias esenciales
de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayora, matrimonio) y la
situacin jurdica del ser humano en relacin con sus semejantes (capacidad civil, deudas y
crditos) o en relacin con las cosas (propiedad, usufructo, etc.).
Por ltimo, los autores Efran Moto Salazar y Jos Miguel Moto3 definen el derecho civil:
El conjunto de disposiciones que rigen las relaciones privadas de los particulares entre
s.
ROJINA VILLEGAS LO DEFINE, Como un Conjunto de normas Bilaterales Externas
Generalmente Heternomas y coercibles que tiene por objeto regular la Conducta
Humana en su interferencia Subjetiva.
BREVE HISTORIA DEL DERECHO CIVIL.
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La historia del derecho civil se remonta a la poca de los romanos, tiene que ver con nuestro
derecho civil porque nuestro sistema jurdico pertenece a la familia romano-germnica; es
decir, el derecho mexicano sienta sus bases en el derecho romano. As pues, las primeras
muestras de derecho civil en el derecho romano se plasmaron en la Ley de las Doce Tablas,
en las que se tratan cuestiones sobre las personas, las servidumbres, el matrimonio, etc.,
incluso esta ley tiene una estructura semejante a nuestro actual Cdigo Civil;
posteriormente, aparece el Corpus Iuris Civilis, compilacin jurdica ordenada por
Justiniano, que se compone de El Cdigo Justiniano, Las Digestas, Las Institutas y Las
Novelas.
En la edad media, destacan las interpretaciones de glosadores y ya para el ao de 1804 entra
en vigor en Francia el primer Cdigo Civil, mejor conocido como el Cdigo de Napolen;
de 1860 a 1885, surgen los primeros Cdigos en Mxico, en 1871 y 1885 los Cdigos del
Estado de Michoacn. En el ao de 1917 la promulgacin de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos, consagra en su parte dogmtica la proteccin de los derechos
del hombre y de ella emanan las leyes que rigen nuestro pas.
Por otro lado, el derecho civil en Mxico, se puede apreciar desde la poca prehispnica, en
las disposiciones sacerdotales y religiosas, el matrimonio monogmico sus costumbres,
tenan ya la concepcin de la propiedad privada la comunal. Durante la poca del virreinato
de la Nueva Espaa hubo leyes que rigieron la actividad de esos tiempos como las Leyes de
Indias. Para la etapa independiente, existieron ya innumerables cdigos civiles a nivel
federal y como ya lo mencionamos, para el estado de Michoacn.
3.- DIVISIN DEL DERECHO CIVIL.
El derecho civil se ubica dentro de la rama del derecho privado, que se encarga de
estudiar los acontecimientos de la vida humana, las relaciones entre las personas y de stas
con las cosas.
Como se puede apreciar en el cuadro nmero uno, es la clasificacin que hace el
Maestro Rojina Villegas4, en ella, como se puede apreciar, divide al derecho civil en dos
ramas:
- Derecho Familiar. Tiene por objeto la regulacin de todos los vnculos que se establecen por virtud del parentesco o del matrimonio, as como las consecuencias de
tipo patrimonial que deriven de dichos vnculos.
- Derecho patrimonial. Que lo divide a su vez en:
a) Rgimen jurdico de los derechos reales. (el patrimonio en general y la clasificacin de los bienes.
4 dem.
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b) Rgimen de obligaciones o derechos patrimoniales. En el que se incluyen las relaciones jurdicas entre acreedor y deudor derivadas de los contratos o de las
denominadas fuentes extracontractuales como los testamentos, sentencias, actos
administrativos, etc.
c) Sistemas de liquidacin patrimonial en la herencia. Como el concurso y la ausencia.
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CUADRO 1.
Por otra parte, de acuerdo a la definicin del derecho civil, ste se puede dividir en
tres grupos como se detalla en el cuadro nmero 2. De tal manera que dentro del grupo de
acontecimientos humanos se ubica:
- El derecho de las personas.- Que se define como aqul se encarga del estudio de las disposiciones que buscan la proteccin de la integridad jurdica de las personas como
sujetos de derecho.
Ahora bien, dentro del grupo de las relaciones humanas se ubican:
- El derecho familiar. Que se encarga del estudio y regulacin de las relaciones que se dan por el parentesco de la familia.
- El derecho sucesorio. Que estudia las disposiciones relativas a las herencias.
- Derecho crediticio. Estudia las relaciones que se dan una persona llamada acreedor exige a otra denominada deudor, el cumplimiento de una prestacin consistente en
dar, hacer o dejar de hacer.
- Derecho contractual. El conjunto de disposiciones que estudian las relaciones que se dan en la celebracin de acuerdos de voluntades, cuyo propsito consiste en crear,
modificar o transmitir derechos y obligaciones recprocos.
Vayamos ahora al grupo de la relacin persona-cosa, en el que se encuentran:
- Derecho patrimonial. Las relaciones que tienen las personas con respecto a las cosas que son de su propiedad.
- Derecho sucesorio. (que tambin entra dentro del grupo anterior). Estudia las normas que regulan todas las cuestiones de herencias, patrimonio de una persona fallecida,
cuyos deberes y facultades no se extinguen al momento de su fallecimiento.
DERECHO CIVIL
DERECHO PATRIMONIAL.
DERECHO FAMILIAR
Derechos reales. Derechos personales. Sistemas de liquidacin
patrimonial en la herencia.
Vnculos de parentesco.
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- Derecho notarial. Se encarga del estudio de la formalizacin de las relaciones entre personas o entre personas y las cosas, en donde un profesionista que tiene fe pblica,
es el facultado legalmente para ejercer dicha actividad.
- Derecho registral. Son todas las disposiciones que estudian los procedimientos legales para dar seguridad jurdica las relaciones de las personas con las cosas, a
travs de un rgano gubernamental cuya labor es inscribir esos actos jurdicos.
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CUADRO 2.
CAPTULO II.
1.2 DISPOSICIONES PRELIMINARES DEL CDIGO CIVIL DE MICHOACN.
Esta parte del Cdigo Civil para el estado de Michoacn, consta de quince artculos,
los que podemos separar de acuerdo a la siguiente clasificacin:
1.- Desde su mbito de validez:
Los artculos que se refieren al mbito de validez son los siguientes:
El artculo 1 seala que el Cdigo Civil para el Estado de Michoacn, regir dentro del
estado, pero podr aplicarse a casos especiales de acuerdo a lo establecido por el Derecho
Internacional Privado.
El artculo 3 habla de la iniciacin de la vigencia, y dispone que las leyes regirn desde el
da en que lo indique, y si no es as, sern obligatorias en la capital del estado, tres das
despus de su publicacin en el DOF, aumentando un da por cada veinte kilmetros de
distancia de la Capital.
1.1 mbito material de validez:
El artculo 10.- Dice que las leyes que establecen excepciones a reglas generales, solo
debern aplicarse a los casos para los cuales se dieron.
1.2 mbito personal de validez:
El artculo 4 Seala que los hombres y mujeres somos iguales ante la ley, prohbe la
discriminacin en todas sus facetas, o cualquier otra, que tenga por objeto atentar contra la
dignidad humana.
DERECHO CIVIL.
Derecho de las personas.
Derecho familiar. Derecho sucesorio. Derecho Crediticio. Derecho contractual.
Derecho patrimonial. Derecho sucesorio. Derecho notarial. Derecho registral.
RELACIN PERSONA-COSA
RELACIONES HUMANAS
ACONTECIMIENTOS HUMANOS
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Pg. 21
El artculo 5 Seala que nadie puede ser privado de sus derechos civiles, solo en los casos
previstos por la ley y previo el cumplimiento de los requisitos que seale.
2.- En relacin a la solucin de conflictos temporales y espaciales:
Son los artculos siguientes:
El artculo 2 dispone que los inmuebles ubicados dentro del Estado, an cuando
pertenezcan a extranjeros, as como los actos jurdicos verificados fuera del Estado,
producen efectos dentro del territorio y se regirn por este cdigo.
El artculo 6 Habla de la irretroactividad de la ley, si es en perjuicio de terceros.
El artculo 9 Establece que no puede alegarse desuso, costumbre o prctica contraria a la
ley, salvo que exista otra ley que la haya derogado o abrogado.
3.- Los que se refieren a la solucin de la ignorancia, obscuridad y lagunas legales, se
detallan a continuacin:
El artculo 11.- Habla de las sentencia que se dicten en los juicios civiles y seala que el juez
est obligado a fallar tomando en cuenta primeramente lo establecido en nuestra Carta
Magna y a las leyes que de ella emanen, despus a los acuerdos y disposiciones aprobados
por el Presidente y el Senado, pese a las disposiciones en contrario que pudiera tener la
Constitucin Poltica del Estado u otras leyes. Tambin dice que aunque exista oscuridad, o
insuficiencia en la ley los jueces siguen estando obligados a fallar, basndose para ello en la
jurisprudencia y los principios generales del derecho.
Por su parte el artculo 12,- seala que cuando existen conflicto de derechos o igualdad de
stos, y a falta de disposicin expresa al respecto, se estar en el primer caso, a la persona
que pretenda evitarse conflictos dejando detrs aquella que busque lucro, y en el segundo
caso, tratando de procurar la mayor igualdad posible.
Artculo 14.- Seala que cuando alguna persona explote a otra abusando de su ignorancia,
inexperiencia, miseria o necesidad, obteniendo un lucro excesivo, el perjudicado puede pedir
la nulidad de lo contratado o la reduccin de su obligacin ms el pago correspondiente de
los daos y perjuicios.
4.- Y aquellos que tratan sobre las situaciones en el orden pblico y en el orden privado se
resumen de la siguiente forma:
El artculo 7 Dispone que los particulares no podrn celebrar pactos que eludan la
observancia de la ley, y solo podrn renunciar a sus derechos privados, cuando no afecten el
inters pblico o a terceros, debiendo para ello establecer claramente a que derecho
renuncian.
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ANTOLOGA Derecho Civil I
Pg. 22
El artculo 8 Seala que los actos efectuados en contra de lo dispuesto por las leyes
prohibitivas o de inters pblico, sern nulos, excepto en los casos que la ley diga lo
contrario.
Artculo 13.- Dispone que cuando las personas ejerzan su actividad jurdica de usar sus
bienes, estn obligadas a respetar a la colectividad procurando el bien comn por encima del
particular. Y cuando exista controversia en ese sentido, el juez decidir cuando debe
subordinarse el inters individual al social.
Artculo 14.- Seala que cuando alguna persona explote a otra abusando de su ignorancia,
inexperiencia, miseria o necesidad, obteniendo un lucro excesivo, el perjudicado puede pedir
la nulidad de lo contratado o la reduccin de su obligacin ms el pago correspondiente de
los daos y perjuicios.
Artculo 15.- Seala que el hecho de ignorar la ley no es excusa para no cumplirla, pero si el
juez considera que las condiciones de atraso en inteligencia, conocimiento, alejamiento
territorial de las vas de comunicacin, o bien la miseria, puede eximir al obligado de la
sancin en que hubiera incurrido por la ley que ignora, o bien, concederle un plazo para que
la cumpla, siempre que no afecte el inters pblico.
-
ANTOLOGA Derecho Civil I
Pg. 23
CONCLUSIN.
En forma concreta, podemos concluir que para el futuro abogado, el estudio del derecho
civil es una materia indispensable; no menos importante resulta que como alumnos
comprendan perfectamente lo que son las bases iniciales de la materia, as como conocer las
materias de estudio que abarca y de qu trata cada una.
As pues, en este breve trabajo, vimos que el derecho civil tiene su ubicacin dentro de las
ramas del derecho privado y se define como el conjunto de normas jurdicas que se encargan
de regular las relaciones que se dan entre los particulares, entre la familia y las que derivan
del patrimonio; estudiamos tambin que su historia se remonta a la poca del Derecho
Romano, el cual constituye la base de nuestro Sistema Jurdico.
Por otro lado, terminamos por ordenar y analizar de manera muy concreta las disposiciones
preliminares del Cdigo Civil del Estado de Michoacn, lo que sin duda, tambin representa
la cimentacin inicial de todo estudiante de derecho.
PRIMERA PARTE:
INTRODUCCIN AL DERECHO CIVIL
UNIDAD I
GUIA DIDACTICA ACTIVIDADES INTEGRADORAS Y DE
CONOCIMIENTOS
Objetivos especficos:
Al final de esta unidad, el alumno:
Conocer la definicin, historia y ubicacin del Derecho Civil.
Analizar las disposiciones introductorias del Cdigo Civil.
Temario:
1.1. Encuadre, evolucin y divisin del Derecho Civil. 1.2. Disposiciones preliminares del Cdigo Civil.
Bibliografa:
BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BEZ, Rosala, Derecho civil. Introduccin y personas, Oxford, 2000.
BONNECASE, Julin, Tratado elemental de derecho civil, Vol.1 (Clsicos del Derecho), Oxford, 1998
DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porra, 2000.
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ANTOLOGA Derecho Civil I
Pg. 24
PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clsicos del Derecho), Oxford, 1998.
ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porra, 2000.
Cdigo Civil para el Estado de Michoacn.
Cuestionarios unidad 1
1. QU ES LA HETERONOMA Y AUTONOMA? DA UN EJEMPLO. 2.- QU ES LA BILATERALIDAD Y LA UNILATERALIDAD? DA UN EJEMPLO.
3.- QU ES LA EXTERIORIDAD e INTERIORIDAD EN EL DERECHO?
4.- QU ES LA COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD?
5.-QU SON LAS FUENTES DEL DERECHO Y CUL ES LA CLASIFICACIN DE
LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO?
6. DA EL CONCEPTO DE CADA UNA DE ELLAS.
TEMA 1.1
Encuadre, evolucin y divisin del Derecho Civil
Lecturas recomendadas:
BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BEZ, Rosala, Derecho civil. Introduccin y personas, Oxford, 2000, pp.3-26.
BONNECASE, Julin, Tratado elemental de derecho civil, Vol.1 (Clsicos del Derecho), Oxford, 1998, pp.2-22.
DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porra, 2000, pp.73-84.
PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clsicos del Derecho), Oxford, 1998, pp.1-9.
Pgina virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900
Pginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.michoacan.gob.mx, http://www.vlex.com/mx
Conceptos y tpicos a revisar:
Definicin y ubicacin del Derecho Civil.
Evolucin histrica del Derecho Civil.
Divisin del Derecho Civil en disciplinas especializadas.
Actividades de aprendizaje:
Ensaye definiciones del Derecho Civil y comprelas con las de los autores.
Redacte un breve resumen de la historia del Derecho Civil.
Realice un cuadro donde se advierta la divisin del Derecho Civil en disciplinas.
Crear en el correo electrnico la carpeta INTRODUCCIN.
Archive el documento en la carpeta INTRODUCCIN y envelo al asesor por e-mail
Cuestionario
http://parsec.ced.umich.mx/http://148.26.4.109:8900)/http://www.juridicas.unam.mx/http://www.michoacan.gob.mx/http://www.vlex.com/ -
ANTOLOGA Derecho Civil I
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1QU ES DERECHO DE LAS PERSONAS?
2.-QU ES EL DERECHO FAMILIAR?
3.-QU ES EL DERECHO PATRIMONIAL?
4.-QU ES EL DERECHO SUCESORIO?
5QU ES DERECHO CREDITICIO?
6QU ES EL DERECHO CONTRACTUAL?
7.-QU ES EL DERECHO NOTARIAL?
8.-QU ES EL DERECHO REGISTRAL?
TEMA 1.2
Disposiciones Preliminares del Cdigo Civil
Lecturas recomendadas:
BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BEZ, Rosala, Derecho civil. Introduccin y personas, Oxford, 2000, pp.27-38.
BONNECASE, Julin, Tratado elemental de derecho civil, Vol.1 (Clsicos del Derecho), Oxford, 1998, pp.23-98.
DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porra, 2000, pp.91-127.
PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clsicos del Derecho), Oxford, 1998, pp.11-37.
Cdigo Civil para el Estado de Michoacn, artculos 1 al 15.
Pgina virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900
Pginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.michoacan.gob.mx, http://www.vlex.com
Conceptos y tpicos a revisar:
mbitos personal, espacial y temporal de la ley civil.
Conflicto de leyes civiles en el tiempo y en el espacio.
Ignorancia, obscuridad y lagunas legales.
Orden pblico y orden privado.
Actividades de aprendizaje:
Realizar un resumen esquemtico que contenga los artculos preliminares del Cdigo Civil, en donde se detallen:
a) Los mbitos de validez en la ley civil. b) La solucin de conflictos temporales y espaciales en la ley civil. c) La solucin de la ignorancia, obscuridad y lagunas legales. d) Las situaciones en el orden pblico y en el orden privado.
Hacer comentarios sobre los artculos preliminares del Cdigo Civil.
http://parsec.ced.umich.mx/http://148.26.4.109:8900)/http://vlex.com/http://www/http://www.vlex.com/ -
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Archivar el trabajo a la carpeta INTRODUCCIN y enviarlo al asesor por e-mail.
ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD:
Elaborar un trabajo individual.
Este trabajo consistir en un Resumen de la Unidad que contenga en 10 diez cuartillas como mnimo estas partes: Cartula; ndice; Introduccin; Captulos: I. Definicin,
historia y divisin del Derecho Civil; II. Disposiciones preliminares del Cdigo Civil de
Michoacn; Conclusiones; Bibliografa.
Grabarlos en su carpeta INTRODUCCIN, creada previamente.
Enviarlo por correo electrnico WEB-CT (@Distancia y Abierto).
Su entrega a tiempo cuenta para la calificacin de la evaluacin semestral.
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UNIDAD II.
TEORA GENERAL DEL ACTO JURDICO
INTRODUCCION.
El presente trabajo responde a la necesidad de agilizar el
aprendizaje de la materia de Derecho Civil I, debido a que por la
modalidad en que se cursa la carrera, resulta prcticamente
imposible ver todos los temas en las videoconferencias.
En este pequeo resumen, trato de definir de manera concreta los actos y hechos jurdicos, sus diferencias, clasificacin, sus
elementos, la inexistencia jurdica, la nulidad jurdica. Su objetivo
principal es facilitar la comprensin y el aprendizaje de los temas
que abarca la primera parte de la antologa.
En este trabajo el propsito es comprender la importancia y utilidad de los actos jurdicos y porqu intervienen los conceptos
jurdicos fundamentales y su importancia al momento de abordar
un problema jurdico, para lo cual citar algunos ejemplos;
diferenciar los Actos jurdicos de los Hechos jurdicos, logrando
comprender su significado, as como su divisin y clasificacin
para la mejor comprensin de cada uno de ellos.
2.1. LOS CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES
Estudiados los conceptos sobre el Derecho Civil, podemos apreciar el uso de trminos
referidos a categoras irreductibles que se presentan en sistemas jurdicos de todo tiempo y
lugar, y que sirven de base para su sobrevivencia. Ubicados estamos entonces en el anlisis
de los conceptos jurdicos fundamentales, definidos como las categoras que dan vida a un
sistema de derecho vigente y que permiten la variedad de ramas que estudian la relacin
humana en su convivencia social.
-
ANTOLOGA Derecho Civil I
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A continuacin, haremos referencia a cada uno de los conceptos bsicos de nuestro
sistema jurdico romano-germnico, de tradicin legislada o escrita, tales como: el supuesto,
la consecuencia, el deber ser, el sujeto, el objeto y la relacin. As como en el sistema
romanista, existen en todo tipo de sistema jurdico que se nos ocurra del mundo actual.
LOS CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES
Son instrumentos imprescindibles del jurista y del legislador para pensar y resolver cualquier problema jurdico.
Y se definen en resumen, como los elementos constantes y necesarios en toda relacin de
derecho o en toda forma de conducta humana que se produce por la aplicacin de la norma a
los casos concretos, convirtindose en categoras esenciales de todo derecho presente o
futuro, positivo o natural, justo o injusto, legislado o consuetudinario, que se constituyen en
instrumentos imprescindibles para el profesionista del derecho para pensar y resolver
cualquier conflicto jurdico.
DEFINICIONES DE CADA CONCEPTO
El supuesto jurdico, es la hiptesis normativa de cuya realizacin depende que se produzcan las consecuencias de derecho. Supuesto jurdico es la hiptesis prevista por la ley, de cuya realizacin depende el nacimiento, la conservacin, la modificacin, la transmisin o la extincin de derechos y obligaciones o de situaciones jurdicas concretas.
Ejemplo:
Puede ser el caso de un padre de familia que abandona el hogar, debe entonces suponerse que si su esposa le demanda el divorcio por la causal de abandono de hogar solicitando la Patria potestad de sus hijos, ella lograra ganar el Juicio de Divorcio, as como la patria potestad de sus hijos. Tratndose de un Arrendatario que incumple con sus obligaciones con su Arrendador, en el sentido de que el bien inmueble le fue arrendado con un fin de casa particular y le esta dando un uso comercial, es de suponerse que el arrendador puede solicitarle la rescisin de contrato por no haber respetado lo estipulado en las clusulas del contrato de Arrendamiento firmado por dichas partes.
La consecuencia de derecho, es la situacin jurdica concreta que se presenta cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho. Es el resultado jurdico que surge de varias hiptesis jurdicas.
-
ANTOLOGA Derecho Civil I
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En este caso, pueden ser las sanciones que se aplican a los delincuentes, como es el tiempo en prisin determinado para cada delito, o las fianzas que tendrn que pagar para gozar del beneficio de la libertad. Por ejemplo en el matrimonio se tiene el deber de la relacin sexual y no siempre como medio de reproduccin, el apoyo moral y econmico entre los cnyuges y los hijos, la fidelidad, adems de la igualdad jurdica entre los cnyuges en el plano econmico y con respecto a la procreacin.
El deber ser, es el nexo que une a la hiptesis normativa con la situacin concreta. Es la relacin que existe entre los supuestos jurdicos con las consecuencias jurdicas.
Es como el suponer que a los infractores que no respeten los limites de velocidad, pueden ser infraccionados, pero tambin se debe tomar en cuenta otros factores para determinar como debe ser la sancin, puesto que puede haber otras agravantes como el que tambin haya conducido ebrio, o no este utilizando el cinturn de seguridad, si iba hablando por telfono celular, si lleva consigo su licencia de conducir y si sta se encuentra vigente. Puede ser el hecho de que una persona tenga un crdito hipotecario, y ha incumplido con sus obligaciones, se debe tomar en cuenta, si no ha acudido a realizar sus pagos respectivos por motivos de defuncin, de invalidez, o cualquier otra incapacidad fsica que no le permita acudir ante la Institucin designada para ello, antes de promover por la va judicial se debe optar por la va extrajudicial.
El sujeto de derecho, es el ente que sirve de centro de imputacin de derechos subjetivos, deberes jurdicos, sanciones, actos y normas jurdicas, traducido en la persona jurdica. Es la persona jurdica a la que se le pueden imputar deberes, sanciones, actos, reglas o normas jurdicas. Es decir, la persona que tiene deberes o derechos. Puede ser Pblica o Privada,
Pblicas: ayuntamientos, partidos polticos, fundaciones...
Privadas: son las sociedades. Se constituyen porque dos o ms personas acuerdan poner en comn bienes, objetos... para lograr un bien comn.
Puede ser por ejemplo quien comete un delito como Robo, y a quien se le va a instaurar un Proceso Penal en su contra, se har acreedor a una pena, en su caso y dependiendo de la gravedad del delito se le conceder o negar su libertad bajo caucin y quien tendr derecho a tener la asesora gratuita de un defensor de oficio.
Tambin puede ser alguna persona que trabajando sufri un accidente de trabajo y por el cual se le darn incapacidades hasta su total recuperacin, cubrir todos los gastos mdicos y recibir su pago.
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ANTOLOGA Derecho Civil I
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El objeto de derecho, es la diferente manifestacin de la conducta jurdica o antijurdicamente regulada, a travs de facultades, deberes, actos, hechos lcitos o ilcitos y sanciones.
Es algo, materia o cosa, sobre la cual va a recaer la facultad de obrar o exigir. Todo lo que existe en el mundo exterior y fuera del hombre
Como un bien inmueble materia de un Juicio Sucesorio Intestamentario.
Puede ser la pensin alimenticia que se consigna ante el Juzgado correspondiente.
La relacin jurdica, es un elemento complejo de articulacin de los elementos previamente indicados, resultado de la combinacin de los diferentes conceptos jurdicos fundamentales.
Es aquella relacin jurdica que se da entre dos o ms personas, que al estar regulada por el derecho produce consecuencias jurdicas.
Puede ser el Contrato de Arrendamiento, en el que se establece una relacin jurdica entre el arrendador y arrendatario, quienes se sujetaran a las clusulas que contiene el contrato.
El caso del Contrato del Matrimonio, en el que los cnyuges al contraer nupcias estn aceptando los deberes y obligaciones que les implica la firma del contrato.
Aunque para Hans Kelsen los conceptos jurdicos fundamentales son: el hecho lcito
ilcito; la sancin; el derecho subjetivo; el deber jurdico; el sujeto de derecho (persona
jurdica), y, la responsabilidad jurdica; habremos de guiarnos en este tpico bajo el faro
doctrinal de Rojina Villegas, autor de quien se extrajeron estas definiciones, y quien ha
diseado sus colecciones literarias de Derecho Civil al amparo de la lgica cientfica
esgrimida en estos seis conceptos bsicos del derecho.
CUADRO COMPARATIVO DE LOS CONCEPTOS JURIDICOS
FUNDAMENTALES:
CONCEPTO JURIDICO.
EXPLICACIN EJEMPLOS. EXPLICACIN.
El supuesto jurdico.
Es la hiptesis que se deriva de la norma y que en caso de realizarse producir consecuencias de derecho.
- Si Juan mata a Pedro, ir a la crcel.
- Si debo dinero debo pagarlo, de lo contrario, me demandarn.
Es decir, la hiptesis en el primer caso es el asesinato, y la consecuencia es el castigo por haber cometido el ilcito.
-
ANTOLOGA Derecho Civil I
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Consecuencia de derecho
Es la situacin jurdica que se origina al momento de realizarse el supuesto jurdico
- Juan mat a Pedro, ir a la crcel.
- No pague el dinero que
deba, me demandarn.
Es decir, la consecuencia del derecho es el castigo por haber cometido el asesinato. Y en el segundo caso, ser la demanda para cobrarme el dinero que debo.
El deber ser.
Es relacin entre el supuesto jurdico y las consecuencias del derecho.
- Si dalia debe 3 tres meses de renta, le rescindirn el contrato.
En este caso el nexo se da en la condicionante que existe, si Dalia deja de pagar 3 meses de renta, el dueo le rescindir el contrato. Es necesario sealar que an cuando exista el deber jurdico de pagar la renta, puede no exigirse su cumplimiento, pero no significa que dicho deber ha desaparecido, simplemente no se hace efectivo su cumplimiento.
El sujeto de derecho.
Es la persona a capaz de adquirir derechos y obligaciones.
- En el ejemplo de Juan mat a Pedro.
- En el ejemplo de la
persona que debe renta.
Los sujetos de derecho son Juan y Pedro, en este caso Juan es la persona quien cometi un hecho ilcito y que de acuerdo a una norma determinada deber ser castigado por haber asesinado a Pedro. Los sujetos de derecho son primeramente Dalia quien est omitiendo cumplir con su deber y est sujeta a que se le exija el cumplimiento, y el arrendador, quien por su parte es sujeto de ejercer su derecho a cobrar su renta y a gozar del uso del inmueble arrendado.
El objeto de derecho.
El objeto de derecho esta constituido por las formas de comportamiento establecidas por las normas jurdicas. Y comprende tanto las conductas lcitas como ilcitas.
- La ley prohbe matar, por tanto Juan cometi un acto ilcito.
- A Pepe le demandaron el pago de alimentos para sus hijos.
En este ejemplo, la forma de conducta que adopt Juan fue omitir la prohibicin de la ley. - En el segundo ejemplo, la ley esta obligando al sujeto a cumplir con su deber porque dej de hacerlo voluntariamente.
La relacin jurdica.
Consiste en la concatenacin compleja de los elementos antes sealados. Y que se contiene en las diferentes normas.
En todos los ejemplos anteriores se da una relacin jurdica, que inicia con la realizacin de supuesto jurdico y por ende la consecuencia del derecho, el deber ser, el sujeto y el objeto del derecho.
Volvamos al ejemplo Juan mat a pedro, la relacin jurdica se inicia con la realizacin del supuesto que es el asesinato, la consecuencia del derecho que es el castigo impuesto a Juan, el sujeto de derecho que es Juan, y el objeto del derecho que es el delito configurado en la norma (asesinato).
2.2. HECHO Y ACTO JURDICOS
-
ANTOLOGA Derecho Civil I
Pg. 33
El acto jurdico es una manifestacin de la voluntad humana que tiene por finalidad la
produccin de consecuencias de derecho, reconocidas por la normatividad. Al acto se le
pueden dar dos connotaciones: una operativa y una probatoria; la primera refljase en la
actividad humana de negociar, y la segunda entindese como la demostracin de algo.
El acto y el hecho son formas de realizacin de lo supuestos de derecho, ya que en el
proceso normativo desempea un papel de relacin efectiva. La doctrina francesa indica que
el Hecho Jurdico es todo acontecimiento natural o humano que originan consecuencias de
derecho, es que se divide para su estudio en hechos jurdicos amplios y en hechos jurdicos
restringidos; en donde tal relacin conceptual ubica al hecho natural como de ndole amplia,
y al hecho humano como de tipo restringido y en donde intervienen la voluntad de dicho
sujeto.
La doctrina gala enfatiza en que el acto es una manifestacin estrecha del hecho, ya
que de l nace y en donde slo interviene la voluntad humana; de ah que diference al hecho
y al acto en la medida en que intervenga la voluntad de las personas, ya que de no haber tal
manifestacin, no siempre se provocarn consecuencias en el campo del derecho.
2.3. DIVISIN DE LOS HECHOS Y CLASIFICACIN DE LOS ACTOS
Los hechos son acontecimientos emanados de la naturaleza o de la voluntad humana que
pueden tener o no la intencin de producir consecuencias en el mbito normativo del
derecho.
De esta definicin se establece la divisin bsica de los hechos jurdicos en naturales
y voluntarios; los primeros son acontecimientos dados en la naturaleza que producen
consecuencias en el derecho; mientras que los segundos son manifestaciones humanas de la
voluntad que tienen el propsito de producir efectos en la esfera del derecho.
El hecho jurdico natural presenta la ausencia total de la intervencin humana, de ah
que tambin reciba la denominacin de hecho involuntario; el hecho jurdico voluntario, por
su parte, manifiesta la presencia de firmes intenciones humanas de trascender a la esfera del
sistema normativo, pero dicha trascendencia puede ser conforme al derecho o en contra del
derecho.
El hecho jurdico se seguir fraccionando acadmicamente para su comprensin ms
efectiva, puesto que al fragmentarlo en hecho jurdico voluntario licito y hecho voluntario
ilcito, presenciamos los tipos de consecuencias que nos interesa producir.
El hecho voluntario lcito, es la manifestacin de la voluntad humana que tienen
como objetivo provocar las consecuencias deseadas por el sistema normativo; el hecho
jurdico voluntario ilcito, por antonomasia, es la manifestacin de la voluntad que tiene
como objeto producir consecuencias en contra del rgimen de derecho.
-
ANTOLOGA Derecho Civil I
Pg. 34
Al acto jurdico lo ubicaremos a partir de ahora, como un hecho jurdico voluntario
lcito, definido ya como la manifestacin de la voluntad que tiene por objeto provocar
consecuencias en el campo del derecho, consistentes en crear, transmitir, modificar,
conservar y extinguir derechos y obligaciones.
Al hecho jurdico voluntario ilcito, lo localizaremos como conducta humana
indeseable por el sistema normativo, y lo definiremos como la manifestacin humana de la
voluntad que tienen por objeto producir consecuencias contrarias al rgimen del derecho,
consistentes en desconocer o violar derechos y obligaciones.
A continuacin seda el concepto del hecho jurdico y ejemplos que lo relacionan:
HECHO JURDICO
EXPLICACION INDIVIDUAL
EJEMPLOS DE HECHOS JURIDICOS
Considero que se denomina hecho
jurdico a un acontecimiento que
tiene trascendencia en el mbito
del Derecho.
Una norma jurdica parte siempre
de un presupuesto de hecho, para
posteriormente regular las
consecuencias que ello tiene en el
rea del derecho. El presupuesto de
hecho de la norma es un hecho
jurdico.
Es importante distinguir, dentro de
los hechos jurdicos, los llamados
actos jurdicos. Un hecho jurdico
no tiene por qu ser voluntario ni
La muerte
La promulgacin de una
Ley.
Una declaracin de guerra.
Una catstrofe natural.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Presupuesto_de_hecho&action=edithttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Muertehttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Promulgaci%C3%B3n&action=edithttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_guerrahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Cat%C3%A1strofe_natural&action=edit -
ANTOLOGA Derecho Civil I
Pg. 35
controlable por la persona,
mientras que en un acto jurdico, la
voluntad de la persona es esencial.
Por lo tanto, todos los actos
jurdicos son hechos jurdicos, pero
no todos los hechos jurdicos son
actos jurdicos.
Hay dos criterios doctrinarios que nos indican posturas respecto al estudio del Acto
Jurdico: la doctrina francesa bipartita, indica que el anlisis slo debe partir de los
conceptos hecho y acto, para la realizacin de supuesto normativo; la doctrina talo-germana
tripartita, menciona la necesidad de ir ms all para aadir, a los conceptos de hecho y acto
jurdico, el relativo del negocio jurdico. Con el afn didctico de satisfacer ambas posturas,
nos permitimos exponer a continuacin:
Los negocios jurdicos
HECHOS JURIDICOS
NATURALES | DEL HOMBRE
INVOLUNTARIOS VOLUNTARIOS
LICITOS
ILCITOS
-
ANTOLOGA Derecho Civil I
Pg. 36
Nuestro Cdigo Civil de Michoacn, en sus numerales 1650 y 1651, se refieren a dos
conceptos que nos dan la idea avanzada de actos jurdicos, en su connotacin refinada de
acuerdo de voluntad, ya no hay la simple manifestacin de voluntad, sino la coincidencia de
voluntades entre dos o ms personas o sujetos de derecho, y con las cinco acciones previstas
para todo hecho voluntario lcito en su consecucin de efectos legales.
El acto jurdico que consiste en el acuerdo de voluntades, recibe el nombre de
negocio jurdico, porque estn en juego intereses especficos representados por las personas
que actan en esa relacin jurdica bajo la denominacin de partes.
El artculo 1650 del citado cuerpo legal indica que el convenio es el acuerdo de dos o
ms voluntades humanas con el propsito de crear, transmitir, modificar o extinguir
obligaciones. Por su parte, el taxativo 1651 indica que los convenios que producen y
transfieren obligaciones y derechos, reciben el nombre de contratos.
De ello se colige la clasificacin del acto, en su connotacin negocial, en convenio y
contrato; siendo el primero de carcter amplio, y el segundo de ndole restringida. Tal
afirmacin se demuestra en el nmero de acciones para la consecucin de efectos jurdicos;
el convenio crea, transmite, modifica y extingue obligaciones (y sus correlativos derechos,
claro est); el contrato produce y transfiere derechos y obligaciones; aunque se presenta el
estudio de los convenios en sentido restringido que slo modifican y extinguen obligaciones,
aunque ya esto se presenta en la realidad, porque hay mayor recurrencia a negociar con base
en contrato y el uso del convenio es para modificar las condiciones del cumplimiento de un
contrato previo. El uso excepcional de un convenio amplio es para pactar las condiciones
por las cuales se deban celebrar contratos en torno a l y con una finalidad especfica.
Clasificacin de los actos jurdicos.
Por el nmero de voluntades:
- Unilaterales.- Intervienen en ellos nicamente la voluntad de un solo individuo. - Bilaterales.- Cuando intervienen en el acto dos voluntades. - Plurilaterales.- Intervienen ms de dos voluntades.
Por sus prestaciones:
-
ANTOLOGA Derecho Civil I
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- Onerosos.- Los que celebran el acto jurdico buscan obtener una retribucin econmica o patrimonial.
- Gratuitos.- en ellos no se busca obtener ganancia alguna
Por su objeto:
- De dar.- Tiene como finalidad la transmisin o entrega a ttulo de dominio o uso cosas. Por ejemplo: la venta de una casa.
- De hacer.- Establece como prestacin la realizacin de una conducta positiva. Por ejemplo:
- De no hacer.- En ellas se obliga a quienes celebran el acto omitir ciertas conductas. Por ejemplo: La prohibicin escrita por parte de una autoridad para no acercarse a
alguien.
Por su forma:
-Consensuales.- Son aquellos en donde la manifestacin de la voluntad de quienes celebran
el acto es suficiente para que alcancen su perfeccionamiento.
- Reales.- Requieren de la entrega de un objeto material. - Formales.- Son vlidos solo que cumplan con los requisitos que la ley exige. - Solemnes.- Su existencia est supeditada a la realizacin de ciertos ritos,
ceremonias, y de autoridad facultados por la ley.
Por su regulacin normativa:
- Nominados.- Aquellos que estn regulados por la norma jurdica, - Innominados.- No se encuentran regulados por la norma jurdica.
Por el momento de sus efectos:
- Entre personas vivas.- (Inter Vivos) Celebrados entre personas vivas y sus efectos se producen en la vida misma de quienes intervienen.
-
ANTOLOGA Derecho Civil I
Pg. 38
- Por causa de muerte. (Mortis causa).- Surten efectos despus de fallecida la persona.
Por sus efectos:
- Constitutivos.- Generan una situacin jurdica en el momento que se realizan. - Declarativos.- Tienen como finalidad reconocer una situacin que ya existe. - Conmutativos.- Son actos en los que sus prestaciones estn debidamente
determinadas al momento de celebrarse.
- Aleatorios.- Condicionan la realizacin de ciertas prestaciones a un hecho forzoso o que es poco probable de efectuarse
- Puros y simples.- En ellos las prestaciones se hacen exigibles al momento de realizarse el acto.
Sujetos a modalidad.- Su realizacin esta fijada a un plazo una condicin o un modo.
UNIDAD II
ACTIVIDADES INTEGRADORAS Y DE TRABAJO
Teora general del acto jurdico
Objetivos especficos:
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ANTOLOGA Derecho Civil I
Pg. 39
Al final de esta unidad, el alumno:
Conocer la definicin del hecho jurdico.
Distinguir al hecho jurdico del acto jurdico.
Clasificar los actos jurdicos.
Temario:
2.1. Los conceptos jurdicos fundamentales.
2.2. Hecho y acto jurdicos.
2.3. Divisin de los hechos y clasificacin de los actos.
Bibliografa:
BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BEZ, Rosala, Derecho civil. Introduccin y personas, Oxford, 2000.
BONNECASE, Julin, Tratado elemental de derecho civil, Vol. 1 (Clsicos del Derecho), Oxford, 1998.
CHAVEZ ASCENCIO, MANUEL F., Convenios conyugales y familiares, Porra, 2000.
DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porra, 2000.
PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clsicos del Derecho), Oxford, 1998.
ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porra, 2000.
Cdigo Civil para el Estado de Michoacn.
TEMA 2.1
Los Conceptos Jurdicos Fundamentales
Lecturas recomendadas:
BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BEZ, Rosala, Derecho civil. Introduccin y personas, Oxford, 2000, pp.39-51.
CHAVEZ ASCENCIO, MANUEL F., Convenios conyugales y familiares, Porra, 2000, pp.1-13.
DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porra, 2000, pp.197-205.
ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porra, 2000, pp.66-114.
Pgina virtual, slo Educ. @ Distancia: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900.
Conceptos y tpicos a revisar:
Supuesto jurdico.
Consecuencia jurdica.
Deber ser.
Objeto de derecho.
Sujeto de derecho.
Relacin jurdica
Actividades de aprendizaje:
http://parsec.ced.umich.mx/http://148.26.4.109:8900)/ -
ANTOLOGA Derecho Civil I
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Ensayar las definiciones de cada concepto jurdico fundamental.
Hacer un cuadro que contenga adems: explicacin individual y dos ejemplos.
Crear en el correo electrnico la carpeta ACTO JURDICO.
Archivar la tarea en la carpeta ACTO JURDICO.
Enviar el documento al asesor por correo electrnico.
TEMA 2.2
Hecho y Acto Jurdico
Lecturas recomendadas:
BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BEZ, Rosala, Derecho civil. Introduccin y personas, Oxford, 2000, pp.55-60.
DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porra, 2000, pp.261-267.
ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porra, 2000, pp.115-120.
Cdigo Civil para el Estado de Michoacn, artculos 1650-1651.
Pgina virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900
Pginas virtuales: http://www.juridicas.unam.mx, http://www.michoacan.gob.mx, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com
Conceptos y tpicos a revisar:
Doctrina francesa bipartita.
El Hecho Jurdico. Distincin con el Acto.
Hechos Jurdicos en sentido amplio y en sentido restringido.
El sistema mexicano y michoacano.
Actividades de aprendizaje:
Comentar las teoras de la doctrina francesa.
Ensayar la definicin de hecho y acto y su distincin, haciendo un esquema base.
Enviarlo por correo electrnico.
TEMA 2.3
Divisin del Hecho y Clasificacin del Acto
Lecturas recomendadas:
BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BEZ, Rosala, Derecho civil. Introduccin y personas, Oxford, 2000, pp.89-94.
DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porra, 2000, pp.263-266.
Cdigo Civil para el Estado de Michoacn, artculos 1694-1697.
Pgina virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900
Conceptos y tpicos a revisar:
Divisin de los hechos en naturales y voluntarios.
http://parsec.ced.umich.mx/http://148.26.4.109:8900)/http://www.derecho.org/http://www.michoacan.gob.mx/http://www.scjn.gob.mx/http://www.vlex.com/http://parsec.ced.umich.mx/http://148.26.4.109:8900)/ -
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Subdivisin de los hechos voluntarios en lcitos e ilcitos.
La Clasificacin de los actos jurdicos, criterios: a) Nmero de voluntades interventoras: unilaterales y plurilaterales. b) Consecuencias que provocan: objetivos (regla), subjetivos, condicionales y
jurisdiccionales.
La Subdivisin de los actos plurilaterales en: contractuales, colectivos, complejos (colaboracin) y actos unin.
Actividades de aprendizaje:
Elabore definiciones conceptuales de la divisin y subdivisin de los hechos
Elabore definiciones de las clasificaciones del acto.
Esquematice la divisin del hecho y la clasificacin del acto.
Hacer comentarios y contribuciones con ejemplos prcticos.
Archivar la tarea en la carpeta ACTO JURDICO.
Enviar el documento a tu asesor por correo electrnico.
ACTIVIDAD INTEGRADORA DE LA UNIDAD:
Hacer un trabajo Individual que contenga 10 diez cuartillas.
Ese trabajo debe tener de forma: cartula, ndice, introduccin, tres captulos, conclusiones y bibliografa.
Los captulos sern: I. Los conceptos jurdicos fundamentales; II. Hecho y acto jurdico; y, III. Divisin de los hechos y clasificacin de los actos.
Grabarlo en la carpeta ACTO JURDICO.
Entregar el trabajo al asesor por correo electrnico, subsiste el apercibimiento de la puntualidad acadmica.
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UNIDAD III.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURDICO
3.1. Personas Afectadas por el Acto Jurdico
La celebracin de cualquier acto jurdico, en especial del contrato, que constituye el
acto legal por excelsitud, tiene como efectos la creacin, transferencia, modificacin,
conservacin y extincin de facultades y deberes jurdicos, haciendo patente que esta
finalidad es el objeto directo de dicha convencin civil.
Los efectos a dilucidar son ahora respecto a los sujetos de derecho que intervienen en
la materializacin de manifestaciones de voluntad, porque entre ellos surgen relaciones
jurdicas dignas de estudio, de las cuales hacen depender las prestaciones que constituyen el
objeto indirecto del acto como el dar, el hacer y el no hacer.
Autor, Parte y Tercero
Hay personas que intervienen de manera inmediata o mediata en la celebracin y
cumplimiento de un acto jurdico, pero es preciso distinguir a las personas que pueden verse
afectadas por el acto jurdico:
a) Autor, es la persona quien por s misma o por medio de otro realiza un acto
jurdico unilateral; como ejemplo, tenemos al que ofrece la celebracin de un
contrato o la persona que dicta un testamento.
b) Parte, es la persona que celebra un acto bilateral o plurilateral, ya por medio
de s o por otro sujeto autorizado; ejemplo tenemos a quienes celebran contratos
como una compraventa (comprador y vendedor), un arrendamiento (arrendador y
arrendatario), una donacin (donante y donatario), entre otros que la ley reconoce
como tales.
c) Tercero, es el sujeto que no interviene en la celebracin de un acto unilateral,
ni bilateral y ni plurilateral, careciendo del carcter para ser autor o parte, pero
cuya esfera jurdica de afectacin se ve interesada al tenor de un acto jurdico
celebrado sin su intervencin. Es preciso ilustrar esta situacin concreta, porque
cuando se celebra un arrendamiento un ao antes sobre un bien raz (inmueble), y
despus se pacta sobre ese mismo bien inmueble una compraventa entre personas
distintas, el tercero de esta compraventa es la persona que celebr el
arrendamiento con quien despus pact la compraventa, y su esfera jurdica se ve
afectada sin duda alguna.
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Causante y Causahabiente
Existen sujetos de derecho que directamente intervienen en la celebracin de los
actos jurdicos, en cuanto negocios en donde se acuerdan voluntades precisas tendientes a
producir consecuencias en el campo legal:
a) Causante, es la persona titular de un derecho y de una obligacin y que lo
trasmite a otro, mediante la celebracin de un negocio jurdico; el acuerdo de
voluntades es importante para ejemplificar este tipo de persona, puesto que en
una compraventa el causante es el vendedor, al transmitir los derechos y
obligaciones contenidos en una cosa cuya propiedad se transmiti.
b) Causahabiente, es la persona titular de un derecho y de una obligacin y que
lo adquiere de otro, mediante la celebracin de un negocio jurdico; el acuerdo de
voluntades nuevamente ilustra este tipo de sujeto, porque al recurrir de nueva
cuenta a una compraventa el causahabiente es el comprador, al recibir los
derechos y obligaciones contenidos en una cosa cuya propiedad se recibi.
Al estudiar este tipo de sujetos, preciso resulta detallar que la transmisin de
derechos y obligaciones de una persona a otra, recibe el nombre de sucesin, la cual puede
ser parcial o universal, a ttulo gratuito u oneroso, as como inter vivos y mortis causa.
Expliquemos sto: cuando hay sucesin entre personas vivas, siempre ser de tipo
parcial, aunque puede ser onerosa o gratuita. Cuando viven sujetos que pactan un acuerdo de
voluntades o negocio jurdico, siempre se establecen condiciones para transmitir derechos y
obligaciones a otra persona ya sea mediante el pago (onerosamente) de una contraprestacin
(dinero) o gratuitamente, pero siempre traer consigo la sucesin en un solo componente del
patrimonio (cosas o bienes o derechos u obligaciones).
Pero cuando la sucesin se da por causa de muerte, se abre la herencia, en donde el
causante es el que fallece y los causahabientes sern los herederos, el patrimonio universal
(todo) se transmite y de manera gratuita (no se requiere pago para ser heredero, el derecho se
gana y no se compra); lo anterior, porque sucede que los derechos y obligaciones adheridos
a las cosas y bienes no se extinguen con la muerte del anterior titular.
Principio Res inter alios acta...
El pricipio Res inter alios acta aliis noccere neque noccere prodesse potest significa
que lo realizado entre unos no puede perjudicar o beneficiar a otros que no intervinieron en
el acto.
Dicho en conceptos sencillos, lo pactado en un acto por las partes, slo surte efectos
entre ellas.
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Dmos ejemplos: en una compraventa, lo pactado entre el comprador y el vendedor,
slo surte efectos entre ellos; en un arrendamiento, lo celebrado entre el arrendador y el
arrendatario, slo produce efectos entre ellos; en una franquicia (contrato mercantil), lo
pactado entre el franquiciante y el franquiciatario, slo los afectar en exclusiva.
La Representacin
Se ha dicho que para realizar actos jurdicos, se requiere la manfiestacin de
voluntad por parte de un autor o de una parte, pero no siempre es as, puesto que hay sujetos
por razn de edad, salud, ausencia, muerte u otras causas que la ley considera de
incapacidad, les impide actuar por s mismas, requiriendo que otra persona acte en su
nombre para celebrar el acto jurdico.
Defnase a la representacin como el acto jurdico por medio del cual se manifiesta la
voluntad consistente en permitir que otra persona realice actividades a nombre y por cuenta
de la autorizante; por lo que se puede traducir a la vez, en un acuerdo de voluntades en
donde una persona llamada representado encomienda a otra, llamada representante, la
realizacin de actos jurdicos a su nombre y por su cuenta. Existen tres tipos de
representaciones: legal, voluntaria y forzosa.
La representacin legal, es aquella emanada del mandato expreso de la norma
jurdica.
La representacin voluntaria, es aquella que se confiere mediante una manifestacin
de voluntad convencional a otra.
La representacin forzosa, es aquella que surge de la necesidad impuesta por una
orden de la ley o de la autoridad judicial.
a) Representante, es la persona que acta en nombre de otro sujeto de derecho,
en la celebracin de un acto jurdico o en la realizacin de actividades concretas.
b) Gestor, es la persona que acta en nombre de otro individuo, sin la
autorizacin expresa de l, pero que puede producir beneficios al giro o actividad
abandonados y pudiera a su vez ser ratificado, elevndose a la categora de
representante en un momento dado.
El representante siempre celebra actos jurdicos, teniendo como requerimiento la
autorizacin de otra persona; mientras que el gestor lo hace por su voluntad motu proprio y
sin la necesaria habilitacin o autorizacin.
3.2. La Voluntad y el Objeto
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Pg. 45
Se ha indicado la definicin del acto jurdico como la manifestacin de la voluntad
con el propsito de crear, transmitir, modificar, conservar y extinguir derechos y
obligaciones; de ah que para tener existencia y validez jurdicas, requiere la concurrencia
indispensable de dos grupos de exigencias: elementos de existencia y elementos de validez.
Los elementos de existencia, se refieren a la esencia o naturaleza jurdica del acto
legal, por lo que son sus requisitos: la voluntad, el objeto y la solemnidad.
Los elementos de validez, se refieren a la eficacia o perfeccionamiento del acto
jurdico, a fin de producir efectos o consecuencias legales, ellos son: la licitud en el objeto,
la voluntad libre y consciente, la capacidad en las partes y al formalidad en el acto.
A ello responden los artculos 1652 y 1653 de nuestro Cdigo Civil de Michoacn,
quien indica que:
1652. Para al existencia del contrato (es un acto jurdico) se requiere: I.
Consentimiento; y, II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
1653. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las
partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto,
motivo o fin sea ilcito; y, IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la
forma que la ley establece.
La Voluntad
La manifestacin de la voluntad no siempre es oral, as como no toda expresin oral
es una manifestacin del querer humano, puesto que hay expresiones que reflejan
conocimiento, deseo, sentimiento, pero que no tienen la intencin de provocar
consecuencias de derecho.
La manifestacin de la voluntad debe ser externa y acorde a la realidad, por lo que
todo querer materializado debe corresponder a una actuacin de libertad, ya que este
derecho bsico de las personas es la raz del consentimiento humano.
La voluntad se materializa mediante la figura del consentimiento, al hacer la
concurrencia necesaria de dos o ms personas, y ese consentimiento puede otorgarse de
manera expresa o tcita.
El consentimiento es expreso, cuando se otorga por escrito o mediante expresiones
verbales que no dejan lugar a dudas. Por otra parte, el consentimiento es tcito, cuando se
externa mediante la realizacin de conductas especficas que autorizan su otorgamiento o
que inducen a la presuncin de tal actuacin volitiva.
Para reforzar lo anterior, el artculo 1661 del Cdigo Civil michoacano nos indica:
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1661. El consentimiento puede ser expreso o tcito. Es expreso cuando se
manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequvocos. El tcito resultar de
hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los
casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
El objeto
Atendiendo a los conceptos jurdicos fundamentales, es la forma de conducta
humana jurdicamente estipulada por la norma y que se manifiesta como facultad, deber,
acto, hecho (lcito o ilcito) y sancin.
En consonancia con esta definicin general del objeto, en cuanto concepto bsico del
sistema de derecho, es de sealar que para ser elemento de existencia del acto jurdico,
requiere de presentarse en dos ngulos o perspectivas de estudio: directo (inmediato) e
indirecto (mediato).
El objeto directo (o inmediato) del acto jurdico es la produccin de consecuencias
en el mbito del derecho, consistentes a su vez en la creacin, modificacin, transmisin,
conservacin o extincin de deberes concretos, a fin de establecer una relacin o situacin
jurdica concreta.
El objeto indirecto (o mediato) del acto jurdico, tambin denominado materia del
contrato, tiene tres aristas de certeza conceptual: es la cosa que el obligado debe dar, la
conducta que el obligado debe hacer o la conducta que el obligado debe dejar de hacer;
traducidas como las prestaciones que se pactan en un acto jurdico concreto.
Es as que el objeto del acto jurdico lo forman la obligacin de cada parte y lo que
cada una de ellas se comprometi a dar, a hacer o a no hacer, de ah que esas tres acciones
sean denominadas como la finalidad de la obligacin o deber jurdico.
Finalmente, los numerales 1682 y 1683 de la Legislacin Civil de Michoacn, nos
mencionan:
1682. Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; y, II.
El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
1683. La cosa objeto del contrato debe: 1 Existir en la naturaleza. 2 Ser
determinada o determinable en cuanto a su especia. 3 Estar en el comercio.
Respecto a los requisitos del objeto, como materia del acto jurdico, y que se
enuncian en el ltimo taxativo inserto, es de reservarlos para configurar la razn constitutiva
por la que el mismo objeto puede ser, a la vez, un elemento de validez del acto jurdico.
3.3. La Solemnidad
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Este es el tercer elemento que se necesita para acreditar la esencia o existencia de un
acto jurdico y vase reflejado en slo tres: matrimonio, testamento y reconocimiento
paterno. Por lo que para ello, caracteriza a estos tres actos como esencialmente formales y
solemnes.
La solemnidad, es el conjunto de ritos y frmulas sacramentales que realiza y
pronuncia una autoridad legalmente facultada, con el propsito de perfeccionar o
complementar la existencia de un acto jurdico concreto.
Los ritos defnanse como el conjunto de conductas de tipo ceremonial que las
personas deben ejecutar bajo el mando y supervisin de una autoridad facultada legalmente
para ello. Por otro lado, es de definirse a las frmulas sacramentales como el conjunto de
frases concretas que se pronuncian por parte de la autoridad gubernamental investida del
conjunto de atribuciones que les otorga la ley.
Como un tercer elemento de existencia es de sealar a la legalidad (reconocimiento),
que consiste en el conjunto de aceptaciones que la norma hace respecto al ajuste de
legitimacin que el acto debe tener.
Cuando la conducta humana, que sirve de motivacin para la celebracin de un acto
jurdico, se ajusta al contenido normativo de la hiptesis legislativa, es que nos ubicamos en
la presencia de una legalidad, porque el espritu del legislador tender a reconocer la
actuacin humana que no se salga de ese mandato.
Sea un mandato expreso que se contiene en el texto de una norma jurdica, entonces
la conducta humana debe realizarse de acuerdo a lo que prescriba esa orden legal; aqu nos
encontramos entonces con la legalidad, en cuanto elemento de existencia del acto jurdico.
Pero dada la dificultad de perorar sobre algo abstracto, como la legalidad (que subyace en
todo acto jurdico), es que nos inclinamos sobre la solemnidad que es ms sencilla de
exponer, como elemento esencial del acto jurdico, a pesar de contenerse en slo los tres
casos concretos ya precisados.
Para ejemplificar la presencia dela solemnidad en estos tres actos, mencionaremos
que en el matrimonio se realiza una ceremonia encabezada por el Juez del Registro Civil y
que l a su vez, como autoridad legalmente facultada, debe pronunciar las frases
sacramentales contenidas al tenor de la Epstola de Melchor Ocampo. Otro caso es el
testamento, que el notario pblico ser el profesionistas investido de fe pblica, mediante la
patente del fiat, y ante quien se pasa el otorgamiento de esa ltima voluntad por parte del
titular de un patrimonio; y, para concluir, el reconocimiento implica una serie de ceremonias
de comparecencia para admitir como suyo a un hijo, ya sea ante el notario pblico, ya ante el
Juez del Registro Civil, o ya ante el Juez de lo Familiar (o de lo Civil) del Supremo Tribunal
de Justicia, quienes tienen la obligacin de pasar por el acto jurdico concreto al investirlo de
veracidad y fuerza legal para todos los efectos procedentes.
CONCLUSIN.
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ANTOLOGA Derecho Civil I
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Debo manifestar que este tipo de tareas facilita mucho el estudio y la comprensin de los
temas de esta materia, ayudndolos a organizar en la mente las ideas.
Refirindome a los temas que aqu se trataron es para mi importante que se aprendan y no
es lo mismo conocer y aplicar tcnicamente parte de esta materia, que saber a ciencia cierta los
fundamentos, y el por qu de su aplicacin, por lo cual recomiendo leer y consultar su Cdigo Civil.
UNIDAD III
ACTIVIDADES INTEGRADORAS Y DE TRABAJO
Elementos esenciales del acto jurdico
Objetivos especficos:
Al final de esta unidad, el alumno:
Conocer la implicacin del acto jurdico en las personas.
Analizar los elementos de existencia del acto jurdico en forma individual.
Temario: 3.1. Personas afectadas por el acto jurdico.
3.2. La voluntad y el objeto.
3.3. La solemnidad.
Bibliografa:
BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BEZ, Rosala, Derecho civil. Introduccin y personas, Oxford, 2000.
DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porra, 2000.
PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clsicos del Derecho), Oxford, 1998.
ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil (tomo I), Porra, 2000.
Cdigo Civil para el Estado de Michoacn.
TEMA 3.1
Personas afectadas por el acto jurdico
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ANTOLOGA Derecho Civil I
Pg. 49
Lecturas recomendadas:
BAQUEIRO ROJAS, Edgard; BUENROSTRO BEZ, Rosala, Derecho civil. Introduccin y personas, Oxford, 2000, pp.86-88.
DE PINA, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano (tomo I), Porra, 2000, pp.273-275.
PLANIOL, Marcel; RIPERT, Georges, Derecho civil, Vol. 8 (Clsicos del Derecho), Oxford, 1998, pp.46-49.
Pgina virtual: http://parsec.ced.umich.mx, http://148.216.4.109:8900
Pginas virtuales: http://www.enciclonet.com, http://www.scjn.gob.mx, http://www.vlex.com
Conceptos y tpicos a revisar:
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