derecho autoral

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El Derecho de Autor

Mtra. Ariadna M. Dzib BlanquetEl Derecho de Autor: Moral y

PatrimonialSan Ángel 02-2010

Derecho Autoral

La creación de la obra intelectual protegida legalmente, confiere al autor dos prerrogativas:

(No son dos derechos, sino dos aspectos de un mismo beneficio)

derecho moral derecho patrimonial

El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las

obras de su creación.

El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

(Arts. 18 y 19 LFDA)

Del Derecho Moral

Corresponde al creador de la obra y a sus herederos el ejercicio del derecho moral.

En su ausencia, o en caso de obras del dominio público, anónimas o de las

protegidas por el Título VII* de la Ley, el Estado los ejercerá cuando se trate de obras de

interés para el patrimonio cultural nacional.

* De los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de las expresiones de las Culturas Populares

Corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, dentro de los límites

que establece la Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.

(Art. 24 LFDA)

Del Derecho Patrimonial

El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por

cualquier título serán considerados titulares derivados.

El autor, el heredero o el adquirente por cualquier título es el titular del derecho

patrimonial.

El autor y su causahabiente gozarán del derecho a las regalías por la comunicación o transmisión pública de

su obra por cualquier medio.

El derecho del autor es irrenunciable

La regalía será pagada por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras

directamente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva (SGC) que los represente.

Regalías

El importe de las regalías debe convenirse directamente entre el autor o la SGC y las personas que realicen la comunicación o

transmisión pública de las obras.

A falta de convenio el INDA debe establecer una tarifa conforme al procedimiento. (Art. 212)

La reproducción, publicación, edición o fijación en copias o ejemplares: impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.

La comunicación pública: por representación, recitación y ejecución pública. La exhibición y el acceso público por telecomunicación. La transmisión pública o radiodifusión, o retransmisión por: Cable, Fibra óptica, Microondas, Vía satélite, o cualquier otro medio.

La distribución de la obra, venta, cualquier forma de transmisión de uso o explotación. La importación al territorio nacional de copias hechas sin su autorización. La divulgación de obras derivadas. Cualquier utilización pública de la obra.

Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

Durante la vida del autor y 100 años después de su muerte.

En caso de coautoría, el término se computa a partir de la muerte del último

autor. 100 años después de su divulgación.

Vigencia de la protección

Pasados los términos previstos, la obra pasará al dominio público.

Dominio Público

El titular de los derechos patrimoniales puede libremente transferir sus derechos

patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas.

Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal.

TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES

Los actos, convenios y contratos que transmitan derechos patrimoniales y

licencias de uso invariablemente, deberán celebrarse por escrito, de lo

contrario serán nulos de pleno derecho.

Por escrito o serán Nulos

Toda transmisión de derechos patrimoniales debe prever en favor del autor o del titular del derecho patrimonial, una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate, o

una remuneración fija y determinada.

Este derecho es irrenunciable.

Participación o remuneración

Deben inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor, los actos, convenios y

contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales, para que surtan efectos contra

terceros.

Registro Público del Derecho de Autor

A falta de estipulación expresa, la transmisión de derechos patrimoniales es por un término

de 5 años.

Por excepción podrá pactarse por más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la

magnitud de la inversión lo justifique.

El derecho de autor no está ligado a la propiedad del objeto material en el que la obra esté incorporada.

Salvo pacto expreso en contrario, la enajenación por el autor o su derechohabiente del soporte material que

contenga una obra, no transferirá al adquirente ninguno de los derechos patrimoniales sobre tal obra.

CCivil: “Lo accesorio corre la suerte de lo principal”. Ej. Hago una obra en una hoja ajena.

Soporte material no transfiere el derecho patrimonial

La autorización para difundir una obra protegida, por radio, televisión o

cualquier otro medio semejante, no comprende la autorización de

redifundirla ni explotarla.

Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la

realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización.

Remuneración compensatoria

Los derechos patrimoniales no son embargables ni pignorables aunque los frutos y productos que se deriven de su

ejercicio sí pueden ser objeto de embargo o prenda.

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