derecho autoral
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El Derecho de Autor
Mtra. Ariadna M. Dzib BlanquetEl Derecho de Autor: Moral y
PatrimonialSan Ángel 02-2010
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Derecho Autoral
La creación de la obra intelectual protegida legalmente, confiere al autor dos prerrogativas:
(No son dos derechos, sino dos aspectos de un mismo beneficio)
derecho moral derecho patrimonial
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El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las
obras de su creación.
El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
(Arts. 18 y 19 LFDA)
Del Derecho Moral
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Corresponde al creador de la obra y a sus herederos el ejercicio del derecho moral.
En su ausencia, o en caso de obras del dominio público, anónimas o de las
protegidas por el Título VII* de la Ley, el Estado los ejercerá cuando se trate de obras de
interés para el patrimonio cultural nacional.
* De los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de las expresiones de las Culturas Populares
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Corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, dentro de los límites
que establece la Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.
(Art. 24 LFDA)
Del Derecho Patrimonial
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El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por
cualquier título serán considerados titulares derivados.
El autor, el heredero o el adquirente por cualquier título es el titular del derecho
patrimonial.
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El autor y su causahabiente gozarán del derecho a las regalías por la comunicación o transmisión pública de
su obra por cualquier medio.
El derecho del autor es irrenunciable
La regalía será pagada por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras
directamente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva (SGC) que los represente.
Regalías
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El importe de las regalías debe convenirse directamente entre el autor o la SGC y las personas que realicen la comunicación o
transmisión pública de las obras.
A falta de convenio el INDA debe establecer una tarifa conforme al procedimiento. (Art. 212)
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La reproducción, publicación, edición o fijación en copias o ejemplares: impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.
La comunicación pública: por representación, recitación y ejecución pública. La exhibición y el acceso público por telecomunicación. La transmisión pública o radiodifusión, o retransmisión por: Cable, Fibra óptica, Microondas, Vía satélite, o cualquier otro medio.
La distribución de la obra, venta, cualquier forma de transmisión de uso o explotación. La importación al territorio nacional de copias hechas sin su autorización. La divulgación de obras derivadas. Cualquier utilización pública de la obra.
Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
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Durante la vida del autor y 100 años después de su muerte.
En caso de coautoría, el término se computa a partir de la muerte del último
autor. 100 años después de su divulgación.
Vigencia de la protección
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Pasados los términos previstos, la obra pasará al dominio público.
Dominio Público
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El titular de los derechos patrimoniales puede libremente transferir sus derechos
patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas.
Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal.
TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES
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Los actos, convenios y contratos que transmitan derechos patrimoniales y
licencias de uso invariablemente, deberán celebrarse por escrito, de lo
contrario serán nulos de pleno derecho.
Por escrito o serán Nulos
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Toda transmisión de derechos patrimoniales debe prever en favor del autor o del titular del derecho patrimonial, una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate, o
una remuneración fija y determinada.
Este derecho es irrenunciable.
Participación o remuneración
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Deben inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor, los actos, convenios y
contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales, para que surtan efectos contra
terceros.
Registro Público del Derecho de Autor
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A falta de estipulación expresa, la transmisión de derechos patrimoniales es por un término
de 5 años.
Por excepción podrá pactarse por más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la
magnitud de la inversión lo justifique.
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El derecho de autor no está ligado a la propiedad del objeto material en el que la obra esté incorporada.
Salvo pacto expreso en contrario, la enajenación por el autor o su derechohabiente del soporte material que
contenga una obra, no transferirá al adquirente ninguno de los derechos patrimoniales sobre tal obra.
CCivil: “Lo accesorio corre la suerte de lo principal”. Ej. Hago una obra en una hoja ajena.
Soporte material no transfiere el derecho patrimonial
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La autorización para difundir una obra protegida, por radio, televisión o
cualquier otro medio semejante, no comprende la autorización de
redifundirla ni explotarla.
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Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la
realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización.
Remuneración compensatoria
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Los derechos patrimoniales no son embargables ni pignorables aunque los frutos y productos que se deriven de su
ejercicio sí pueden ser objeto de embargo o prenda.