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CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
INFORME FINAL
Número de Informe: 712014
24 de junio de 2014
Departamento de Educación de la
Municipalidad de Lonquimay
www.contraloria.c1 •
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UCE.: N° 804/2014 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
TEMUCO, 4 3 S S 24.06.2014
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 7, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría al Programa de Integración Escolar, en el Departamento de Educación Municipal de Lonquimay.
Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa entidad este Organismo de Control.
Saluda atentamente a Ud.
RICARDO BETANCOURT SOLAR Oonlmlor Regional de la Araucenia Contralora Genes de la RepWica
AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UCE.: N' 805/2014 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
TEMUCO, 4 3 5 4 24.06.2014
Adjunto, remito a Ud., Informe Final N' 7, de 2014, debidamente aprobado, con el fin que, en la próxima sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.
Al respecto, Ud., deberá acreditar ante esta Contraloría Regional, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.
Saluda atentamente a Ud.
iy RICARDO BETANCOURT SOLAR Contralor Regional de la Anua nkt Contralora General de la República
AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE LONQ' 'MAY PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UCE.: N° 806/2014 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
TEMUCO, 4 3 5 3 2 d. 06. 2014
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 7, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría al Programa de integración Escolar, en el Departamento de Educación Municipal de Lonquimay.
Saluda atentamente a Ud.
RICARDO BETANCOURT SOLAR Contrate Record de la kaucenie Conlralona General de la Rept ca
AL SEÑOR DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY PRESENTE
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JEFE DE GABINETE SEREMI DE EDUCACIÓN
REGIÓN DE LA ARAUCANIA
¿19. ob_ 7,014
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UCE.: N' 807/2014 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
TEMUCO, 4 3 5 2 24.91 2014
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 7, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría al Programa de integración Escolar, en el Departamento de Educación Municipal de Lonquimay.
Saluda atentamente a Ud.
RICARDO BETANCOURT SOLAR Central« Regios ei de la Ankr.anie Coq-Mena General de la RepOtlica
AL SEÑOR SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIP PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UCE.: N' 808/2014 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
TEMUCO, 4 3 5 1 24. 0E2014
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 7, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría al Programa de integración Escolar, en el Departamento de Educación Municipal de Lonquimay.
Saluda atentamente a Ud.
RICARDO BETANCOURT SOLAR Contrata Regional de la Arauceiga Contralcce General de la República
AL SEÑOR DIRECTOR REGIONAL SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR PRESENTE
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o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CS0 CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PTRA. N°: 16.001/2014 AT N°: 200/2014
INFORME FINAL N° 7, DE 2014, SOBRE AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR, EN EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY.
TEMUCO, 2 4 JUN. 2014
ANTECEDENTES GENERALES
En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2014, y en conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y el articulo 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría a los recursos transferidos por el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de Integración Escolar, al Departamento de Educación de la Municipalidad de Lonquimay, que de acuerdo al artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, conforme la modificación introducida por la ley N° 20.201, estableció las categorías de subvenciones especiales denominadas de "Educación Especial Diferencial" y "Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio". El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por la señorita Muriel Moreno Hazard y el señor Christian Palma Osorio, auditora y supervisor, respectivamente.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N' 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, la Educación Especial o Diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos r'veles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.
AL SEÑOR RICARDO BETANCOURT SOLAR S.ONTRALOR REGIONAL DE LA ARAUCANÍA PRESENTE
4.0.1.Rm osc,
ti CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Dicho concepto aparece reiterado en la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con discapacidad, en su Título IV, "Medidas para la Igualdad de Oportunidades", Párrafo 2°, "De la educación y de la inclusión escolar", artículo 35, que señala que la educación especial es una modalidad del sistema escolar que provee servicios y recursos especializados, tanto a los establecimientos de enseñanza regular como a las escuelas especiales, con el propósito de asegurar, de acuerdo a la normativa vigente, aprendizajes de calidad a niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad, asegurando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades para todos los educandos. Este cuerpo legal, en su artículo 82, derogó las disposiciones contenidas en la ley N° 19.284, que Establece Normas para la Plena Integración Social de las Personas con Discapacidad, con excepción de los artículos 21, 25-A a 25-F y 65, los cuales se entienden vigentes para todos los efectos legales.
La citada ley N° 20.422 propicia el acceso, progreso y permanencia en la educación común de niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales, derivadas de una discapacidad, estableciendo en su artículo 36, que los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares, de infraestructura y los materiales de apoyo necesarios para permitir y facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles los recursos adicionales que requieren para asegurar su permanencia y progreso en el sistema educacional. Agrega que, cuando la integración en los cursos de enseñanza regular no sea posible, atendida la naturaleza y tipo de la discapacidad del alumno, la enseñanza deberá impartirse en clases especiales dentro del mismo establecimiento educacional o en escuelas especiales.
Lo anterior, se materializa a través de los Programas de Integración Escolar -PIE-, cuyo propósito es contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la educación que se imparte en el establecimiento educacional, favoreciendo la presencia en la sala de clases, la participación y el logro de los aprendizajes esperados de todos y cada uno de los estudiantes, especialmente de aquellos que presentan necesidades educativas especiales, NEE, sean éstas de carácter permanente o trarsitorio. Al respecto, la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control ha señalado que los programas de integración son una modalidad de educación especial que se desarrolla en establecimientos de educación regular administrados directamente por -en lo que interesa- las municipalidades (aplica criterio contenido en dictamen N° 29.997, de 2010).
A su turno, el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, conforme la modificación introducida por la ley N° 20.201, incorpora las categorías de subvención de "Educación Especial Diferencial" y de "Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio", en reemplazo de la anteriormente denominada de "Educación
fpeneral Básica Especial Diferencial", definiendo su inciso segundo lo que se entiende or Necesidades Educativas. Especiales de Carácter Transitorio.
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Luego, el inciso segundo del artículo 9° bis del citado decreto con fuerza de ley, agregado por la misma ley N° 20.201, dispone que "El Reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención establecida en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes", agregando el inciso tercero que "Se entenderá por profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva".
Asimismo, el ya mencionado artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, previene en su inciso penúltimo que los alumnos que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial y que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional común de 1° y 2° nivel de transición de educación parvularia o nivel básico, con proyecto de integración aprobado por el Ministerio de Educación, darán derecho a la Subvención de Educación Especial Diferencial o la Subvención de Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio, según corresponda.
Agrega el inciso final que los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, que cuenten con proyectos de
cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial, podrán obtener el pago de la subvención de Educación Especial Diferencial o la subvención de Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio, según corresponda.
Conforme lo anterior, se dictó el decreto N' 170, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Normas para Determinar los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que serán Beneficiarios de las Subvenciones para Educación Especial.
Luego, el artículo 9' bis del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998; señala que, sin perjuicio de lo establecido en las tablas del artículo precedente, los establecimientos que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia seVera, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que de acuerdo a las necesidades educativas especiales de dichos alumnos deban ser atendidos en cursos de no más de ocho estudiantes, percibirán por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo anterior.
Para acceder a la Subvención de Educación Especial Diferencial, la de Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio
— y la Subvención Incrementada, establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, ya mencionado, conforme lo previsto en el artículo 3°, del citado decreto N° 170, de 2009, los estudiantes deberán cumplir con el requisito de edad establecido en el decreto supremo N° 182, de 1992, y en el decreto supremo N° 1, de 1998, que reglamentaba el Capítulo II del Título IV de la ley N° 19.284, derogado por la ley N° 20.422, ambos del Ministerio de Educación, (aplica criterio contenido en dictamen N° 34.083, de 2010) y, al tenc- del artículo 20, del aludido decreto N° 170, presentar *alguno de los déficit o discapacidades que dicha norma prevé, en virtud de un
integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en
3 %)./
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diagnóstico realizado por un profesional competente, en conformidad al mismo reglamento.
En tanto, el artículo 85 del referido decreto N° 170, de 2009, señala que el Programa de Integración Escolar debe ser parte del Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento y del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, PADEM, cuando corresponda. Su diseño e implementación debe estar articulado con el Plan de Mejoramiento Educativo de la escuela, en el marco de la Subvención Escolar Preferencial, que regula la ley N° 20.248, si procediera.
A su vez, el artículo 86 del mismo reglamento establece que será requisito para la aprobación de un programa de integración escolar por parte de la Secretaría Ministerial de Educación respectiva, que su planificación, ejecución y evaluación contemple la utilización de la totalidad de los recursos financieros adicionales que• provee la fracción de la subvención de la Educación Especial Diferencial o de Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio, en lo siguiente:
a) Contratación de recursos humanos especializados.
b) Coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del programa de integración escolar.
c) Capacitación y perfeccionamiento sostenido orientado al desarrollo profesional de los docentes de educación regular y especial y otros miembros de la comunidad educativa.
d) Provisión de medios y recursos materiales educativos que faciliten la participación, la autonomía y progreso en los aprendizajes de los y las estudiantes. Agrega la norma que estos recursos no se pueden destinar a la construcción de salas de clases ni a la compra de vehículos u otras acciones que no estén directamente vinculadas con el proceso de enseñanza aprendizaje de los est: idiantes.
De este modo, los recursos que se transfieren por el Ministerio de Educación para este programa, están afectos al cumplimiento de una finalidad específica y, por ende, deben ser destinados únicamente al objetivo preciso para el cual han sido previstos.
Complementa lo anterior, el Ordinario N° 50, de 2014, de la Superintendencia de Educación Escolar, que instruye sobre Proceso de Rendición de Cuentas PIE, cuyo numeral 3.3.1, sobre categorías y subcategorías de gastos, desagrega los conceptos de gastos autorizados por el programa en los siguientes:
1. Categoría de gastos oe operación. "Th
2. Categoría gastos en recursos de aprendizaje.
(3. Categoría gastos en equipamiento de apoyo pedagógico.
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/d.
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4. Categoría gastos en imprevistos.
5. Categoría Gastos en Infraestructura.
6. Categoría gastos en personal.
En lo referido a la coordinación del programa a nivel comunal, ésta debe ser asumida por profesionales competentes, debiendo existir al menos un profesional responsable de la coordinación de las distintas acciones del PIE, para su 'planificación, monitoreo y evaluación de resultados, de acuerdo a las Orientaciones Técnicas para Programas de Integración Escolar, de la División de Educación General, Educación Especial, de 2013. Asimismo, en cada establecimiento educacional con PIE, debe existir al menos un profesional responsable de la coordinación.
Al respecto, cabe señalar que el Departamento de Educación de la entidad visitada cuenta con un coordinador a nivel comunal, de profesión psicólogo, el señor Alejandro Farías Cofré.
Luego, es preciso mencionar que, mediante oficio N° 2.585, de 25 de abril de 2014, con carácter reservado, fue puesto en conocimiento del alcalde de la Municipalidad de Lonquimay, el preinforme de observaciones N° 7 de 2014, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, sin que se diera respuesta en el plazo establecido.
Asimismo, a través del oficio N' 3.077, de 15 de mayo de 2014, se remitió a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de La Araucanía, las observaciones sobre el Programa de Integración Escolar, que son de competencia de esa repartición, sin que se diera respuesta en el plazo establecido.
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría a los ingresos, gastos y rendición de los recursos transferidos, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, por el Ministerio de Educación a la Municipalidad de Lonquimay, en el marco de la ley N° 20.422, los artículos 9° y 9° bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, y el decreto N° 170, de 2009, de esa cartera ministerial, en relación con el Programa de Integración Escolar, PIE. •
La finalidad de la revisión fue determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la Ley de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, la Resolución N° 759, de 2003, de este origen, que Fia Normas sobre Rendición de Cuentas; las disposiciones legales y reglamentarias ya -:itadas y las instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación y la SuperintenCencia de Educación Escolar, además de los convenios
/suscritos para su ejecución entre el citado ministerio y la entidad edilicia.
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/1.
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METODOLOGÍA
El examen se practicó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Superior de Control y los procedimientos de control aprobados mediante resoluciones N°s 1.485 y 1.486, ambas de 1996, considerando resultados de evaluaciones de control interno respecto de las materias examinadas, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias. Asimismo, se practicó un examen de las cuentas de ingresos y gastos relacionadas con la materia en revisión.
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, el monto total de ingresos percibidos por concepto de Programa de Integración Escolar, ascendió a $99.391.198, en tanto los egresos asociados al citado programa en revisión totalizaron $88.836.892.
Las partidas de ingresos sujetas a examen se determinaron analíticamente, efectuándose la revisión del total de los ingresos transferidos por el Ministerio de Educación -MINEDUC- para este programa.
A su turno, las partidas de egresos sujetas a examen se determinaron analíticamente, revisando la totalidad de los gastos asociados al programa, ascendiendo el personal contratado con cargo al programa a 13 profesionales, equivalentes a $87.879.040, que corresponden al pago por concepto de remuneraciones del personal, en tanto que el resto de los gastos asociados fue de $957.852, equivalente a 4 egresos.
De esa forma, el total examinado equivale al 100% del gasto total ejecutado para este programa, según el siguiente detalle:
EGRESOS
VARIABLE UNIVERSO DE GASTOS TOTAL EXAMINADO $ N° $ ! %
Personal contratado 87.879.040 13 87.879.040 100%
Egresos 957.852 4 957.852 100%
Total 88.836.8921 88.836.892 100%
Fuente: Contralana Ree. onal de La Araucania.
Ahora bien, con el objeto de realizar validaciones en las carpetas de los alumnos beneficiarios del programa de integración escolar, se obtuvo una muestra estadística con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error de 3%, determinando el examen de 44 casos de un total de 69 beneficiarios, correspondiente al 63,77% del total citado.
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Por otra parte, la realización de validaciones en terreno se determinó analíticamente, revisando la totalidad de los colegios adscritos al programa, ascendiendo a 4 establecimientos, cuyo propósito fue verificar el proceso de toma de asistencia, validación de adquisiciones y el cumplimiento de las actividades relacionadas al programa.
La información utilizada fue proporcionada por el coordinador comunal del programa, señor Alejandro Farías Cofré y puesta a disposición de esta Contraloría Regional, mediante mail de 16 de enero de 2014.
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
Del examen practicado se determinaron las siguientes situaciones:
I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
El estudio de la estructura de control interno y de sus factores de riesgo, permitió obtener una comprensión del entorno en que se ejecutan las operaciones, del cual se desprende lo siguiente:
1. La entidad cuenta con una Unidad de Control Interno Municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 18.695, no obstante se advirtió que dicha unidad no ha realizado auditorías internas en el municipio y tampoco al programa en revisión, lo que fue confirmado por el Director del Departamento de Educación Municipal a través de certificádo sin número, de fecha 25 de marzo de 2014.
Lo anterior, transgrede lo estipulado en el artículo 29 de la citada ley, que establece las funciones de dicha unidad, tales como, realizar la auditoría operativa interna del municipio, controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal, representando trimestralmente eventuales déficit al concejo y al alcalde los actos que estime ilegales, entre otras funciones.
2. Se constató que del José Carrillo Lagos, Director de la Escuela Básica Malalmahuida, no cuenta con póliza de fidelidad funcionaria de valores fiscales, vulnerando lo contenido en el artículo N° 68 de la ley N° 10.336, Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, en el cual se establece que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración de recursos o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquier naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
3. El Departamento de Educación de la Municipalidad de Lonquimay no cuenta con un manual que regule les procedimientos del Programa de Integración Escolar, lo que fue confirmado por el D:-ector del Departamento de Educación, don Luis Olivares Jara, mediante memorándum N° 70, de 17 de febrero de 2014, vulnerándose con ello, lo dispuesto para estos efectos por la resolución exenta N° 1.485 de 1996, de esta Contraloría General, sobre nprmas de control interno.
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II. EXAMEN DE CUENTAS
1. Ingresos
1.1. Transferencias recepcionadas por la municipalidad.
Los recursos transferidos en el año 2013 desde el Ministerio de Educación a la Municipalidad de Lonquimay por concepto del programa de integración escolar, de acuerdo al artículo 90, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, ascendieron a $99.391.198, cuyo desglose proviene de las "subvenciones de Educación Especial Diferencial, por $30.740.137, y la de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio por $68.651.061, cuyo detalle es el siguiente:
ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL SUBV.
ED $
SUBV. NEET
S
TOTAL S
Escuela Básica Bernardo Ñanko 11.354.042 17.952.933 29.306.975
Escuela Básica Fronteriza 0 14.320.685 14.320.685
Escuela Básica Liucura 5.972.091 16.648.112 22.620.203
Escuela Básica Malalmahuida 13.414.004 19.729.331 33.143.335
Total 30.740.137 68.651.061 99.391.198
Subv. ED: Subvención Educación Especial Diferencial. Subv. NEET: Subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorias.
MES
SUBVENCIÓN EDUCACIÓN ESPECIAL
$
SUBVENCIÓN DE NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES DE CARÁCTER
TRANSITORIO $
TOTAL $
Enero 2.885.633 4.764.234 7.649.867 Febrero 2.885.633 4.764.234 7.649.867 Marzo 2.885.633 4.764.234 7.649.867 Abril 944.574 3.385.451 4.330.025 Mayo 1.144.652 3.833.990 4.978.642 Junio 2.321.745 6.241.843 8.563.588 Julio 2.518.201 6.569.994 9.088.195 Agosto 2.587.775 6.658.420 9.246.195 Septiembre 2.647.146 6.723.248 9.370.394 Octubre 2.713.030 6.776.040 9.489.070 Noviembre 2.580.550 6.588.963 9.169.513
e
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Diciembre 2.635.189 6.775.943 9.411.132 Junio (reliquidación de marzo a mayo)
1.990.376 804.467 2.794.843
TOTAL SUBVENCIONES - 30.740.137 68.651.061 99.391.198 Fuente: Liquidaciones de subvención NOTA: Existe una diferencia sin aclarar de $34 entre los $99.391.198 y lo efectivamente rendido de
$99.391.164.
1.2. Registro y depósito •
De los documentos proporcionados por el Departamento de Educación Municipal de Lonquimay se verificó que los recursos fueron depositados, vía transferencia electrónica, en la cuenta corriente N°
9, del BancoEstado, asignada a ese departamento, sin determinar observaciones al respecto.
1.3. Registro contable
Los ingresos percibidos por este concepto fueron contabilizados en la cuenta contable código 1150503003001, denominada "Subvención Base", sin determinar observaciones al respecto.
1.4. Incumplimiento en remisión de comprobante de ingreso
El Departamento de Educación Municipal de Lonquimay, no dio cumplimiento a la remisión de los comprobantes de ingresos al Ministerio de Educación, correspondientes a las doce transferencias de fondos recibidas en el período 2013, por un monto total de $99.391.198, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 759 de 2003, de esta Contraloría General, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas.
2. Examen de Egresos
2.1. Ejecución Programa de Integración Escolar, PIE.
La revisión practicada comprobó que, en términos generales, las operaciones efectuadas con cargo a los recursos del programa PIE, se ajustaron a la normativa legal y reglamentaria vigente, además de contar con la documentación de respaldo correspondiente, a excepción de lo que se indica a continuación:
El examen realizado advirtió que el Departamento de Educación Municipal destinó los recursos percibidos durante el año 2013 por el programa PIE, fundamentalmente a la contratación de recursos humanos especializados, por un monto de $87.879.040, el que representa el 88,42% del total de los recursos transferidos en el mismo período, a Capacitación y perfeccionamiento, y a la Provisión de medios y recursos materiales educativos, por un monto de $300.000 equivalente a un 0,30% y $$57.952 equivalente 0,66%, respectivamente, quedando sin utilizar ni rendir un total de $10.554.206, que representa un 10,62%, dando umplimiento parcial al artículo 86 del decreto N° 170, de 2009, ya mencionado, en el
sentido que dichos recursos serán utilizados en su totalidad para la contratación de
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
recursos humanos especializados, coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del programa de integración escolar, capacitación y perfeccionamiento orientado al desarrollo profesional de los docentes de la educación regular y especial, y la provisión de medios y recursos materiales educativos que faciliten la participación, la autonomía y progreso en los aprendizajes de los alumnos y alumnas del referido programa.
En efecto, el citado departamento no efectuó desembolsos relacionados con la coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del PIE, incumpliendo las obligaciones establecidas al respecto en la letra b) de la citada disposición reglamentaria, que obliga al sostenedor a utilizar estos recursos en coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del programa de integración escolar; así como en la cláusula quinta del convenio del programa, en especial, su numeral 9, señalado también en el punto 4.2, del ordinario N° 496, de 2011, del Ministerio de Educación, referente a las. orientaciones para educación especial en materia de subvención, aplicables al programa PIE. El detalle de los gastos consta en anexo N° 1.
2.2. Recursos gastados y remanentes no utilizados.
Del total de ingresos del período en revisión, ascendentes a $99.391.164: el municipio invirtió la suma de $88.836.892, quedando un saldo sin ejecutar de $10.554.272, el que sumado al saldo de arrastre del año 2012, totaliza $64.802.963, cuyo detalle es el siguiente:
INGRESOS PERCIBIDOS
PIE $2013
GASTOS EFECTUADOS
$
1 EXCEDENTE $
REMANENTE AÑO 2012
$
TOTAL DEL SALDO
PENDIENTE $
99.391.164 1 88.836.692 i 10.554.272 54.248.691 64.802.963 Fuente: Contraría Regional de La Araucania El municipio rindió sobre la base de 599.391.164 (ver nota página N° 8).
2.3. Saldo en cuenta corriente del Departamento de Educación.
La auditoría practicada permitió establecer que, al 31 de diciembre de 2013, la cuenta corriente N° 6 , ya citada, registraba un saldo de $535.745.847, cifra que cubre el saldo sin utilizar del programa PIE. El detalle es el siguiente:
CONCEPTO MONTO $
Saldo Bancario inicial 535.745.847
(-) Ingreso o abonos de banco no contabilizados en la entidad 5.041.238
(-) Cheques girados o cargos 29.918.900
Total según Balance de Comprobación y de Saldos al 31 de diciembre de 2013 500.785.709
Fuente: Conciliación bancaria de le cuenta corriente y su respectiva cartola bancaria. (
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2.4 Registro contable
Se observó que la cuenta contable 2152211999, fue utilizada erróneamente por el municipio, puesto que no dice relación con la naturaleza del pasivo que originó el gasto incurrido, toda vez que para registrar dichos gastos, no se utilizaron correctamente las clasificaciones presupuestarias del decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
CUENTAS CONTABLES SEGÚN NORMATIVA (SUBTÍTULO,
ÍTEM Y ASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE)
CUENTAS CONTABLES UTILIZADAS POR EL
MUNICIPIO
N° DECRETO DE PAGO
MONTO
2152103001 Honorarios a Suma Alzada — Personas Naturales
2152211999
CXP Bienes y Servicios de Consumo, específicamente Servicios Técnicos y Profesionales
262 663.000
2152103001 Honorarios a Suma Alzada — Personas Naturales
2152211999
I
CXP Bienes y Servicios de Consumo, especificamente Servicios Técnicos y Profesionales
282 150.000
Total 813.000 Fuente: Mayores contables 2013.
3. Rendición
3.1. Rendiciones de cuenta presentadas a la Superintendencia de Educación.
El decreto N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento que establece las Características, Modalidades y Condiciones del Mecanismo Común de Rendición de Cuenta Pública del Uso de los Recursos, que deben efectuar los Sostenedores de Establecimientos Educacionales Subvencionados o que reciban Aportes del Estado; regula el procedimiento para rendir cuenta pública de tale:z recursos a la Superintendencia de Educación.
Las rendiciones de cuenta de los establecimientos educacionales deben efectuarse a través del sitio www.supereduc.cl, y ajustarse a las instrucciones impartidas al efecto mediante el ya citado oficio N° 50, de 2014, de ese origen.
Establecido lo anterior, corresponde indicar que las validaciones efectuadas en la citada página web, comprobaron que la entidad visitada rindió gastos del programa de integración escolar por la suma de 688.836.892, monto que coincide con el total de los recursos aplicados por esa entidad.
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A su turno, cabe mencionar que el referido oficio N° 50, de 2014, establece que el plazo de término del proceso de rendición vencía el día 28 de febrero de 2014, a las 23:59 horas.
Sobre el particular, se determinó que las rendiciones registradas en los respectivos documentos, fueron realizadas el 26 de febrero de 2014, dando cumplimiento a lo anterior.
3.2 Rendición de Ingresos.
Al realizar una revisión de los ingresos percibidos por el municipio, utilizando para ello las liquidaciones y reliquidaciones de subvención, se constató que la Escuela Fronteriza recibió durante el año 2013 $20.258.071, no obstante el municipio rindió como ingresos la suma de $14.320.684, observándose una diferencia de $5.937.387.
3.3 Gastos improcedentes que fueron rendidos al programa.
De modo preliminar, y así se dejó constancia en el preinforme de observaciones, se constató que el municipio rindió un total de $87.134.040, por concepto de pago de remuneraciones a los profesionales que participaron en el programa — exceptuando honorarios - , en circunstancias que su rendición debió ser de $56.358.752, detectándose una diferencia ascendiente a $30.775.288, por cuanto se estimó en su momento que el municipio incluyó de modo improcedente como gastos del PIE, algunas asignaciones y beneficios, como por ejemplo bienios, perfeccionamiento, desempeño difícil, bono reconocimiento, movilización, entre otros, no permitidos por el ordinario N° 50, de 22 de enero de 2014, de la Superintendencia de Educación Escolar, que instruye sobre el Proceso de Rendición de Cuentas PIE.
Enseguida, cabe señalar que en el preinforme de observaciones este Organismo de Control determinó que el monto a rendir debió ser de $56.358.752, valor que no incluyó la asignación de experiencia (bienios) y perfeccionamiento, pero al realizar un nuevo análisis al ordinario N°50 de la Superintendencia de Educación, que instruye sobre la materia, se pudo establecer que tales emolumentos sí están permitidos en dicho instructivo, y por tanto al considerar dichos conceptos, -bienios y perfeccionamiento-, la diferencia de $30.775.288, antes anotada, se reduce en definitiva a $10.817.430 (anexo N° 2).
III. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1. Aprobación y contenido del Programa de Integración Escolar
La Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de La Araucanía, mediante resolución exenta N° 1.845, de 31 de mayo de 2011, modifica,da por la resolución N°1.373, de 14 de mayo de 2013, aprobó el convenio de fecha 9 de mayo de 2011, suscrito con la Municipalidad de Lonquimay, para la ejecución del programa de integración de alumnos de educación arvularia, básica y media con necesidades educativas especiales, no constando que
la citada entidad comunal formalizara la aprobación del aludido convenio, mediante el
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CisN
2111.107
CMILS
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acto administrativo correspondiente, conforme lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, y el artículo 12 de la ley N° 18.695.
A través de la resolución exenta N° 3.969 de 30 de mayo de 2013, la Secretaría Ministerial de Educación reconoció para el año 2013, a los alumnos (as) integrados beneficiarios de la subvención de educación especial diferencial y de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, establecida por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Luego, el subsecretario de educación (s), mediante resolución exenta' N° 10.031, de 30 de diciembre de 2013, modifica la aludida resolución, en orden a reconocer los alumnos de excepcionalidades al programa de integración escolar 2013.
2. Ejecución y estado del programa
2.1. Convenio de integración escolar comunal
En relación con la materia, la cláusula quinta del convenio suscrito entre el municipio y el Ministerio de Educación establece 14 compromisos a los que el sostenedor de los establecimientos educacionales debía dar cumplimiento. El detalle es el siguiente:
1. Realizar labores de coordinación del programa de integración escolar al interior de los establecimientos, conforme las orientaciones establecidas en el decreto N° 170, de 2009.
2. Contar con horas cronológicas de coordinación semanales, para el trabajo colaborativo y evaluación del Programa de Integración Escolar y asegurar un adecuado funcionamiento de éste (convenio comunal).
3. Contar en cada establecimiento con Programa de Integración Escolar con, a lo menos, un profesiona' responsable de la coordinación de éste.
4. Considerar para los alumnos con trastornos específicos de lenguaje la atención de un fonoaudiólogo, en las condiciones que allí se señala.
5. Considerar la contratación de profesionales asistentes de la educación, de acuerdo a las NEE de los estudiantes integrados.
6. Contar con un "Aula, de Recursos", consistente en una sala con espacio suficiente y funciona', que contenga la implementación, accesorios y otros recursos necesarios oara que el establecimiento satisfaga los requerimientos de los distintos alumnos integrados con NEE.
7. Asignar, a lo menos, tres horas cronológicas semanales para que profesores de la educación regular planifiquen sus actividades concernientes al PIE, su seguimiento y evaluación.
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8. Realizar las acciones tendientes a informar del PIE, a la comunidad educativa y especialmente a las familias de los estudiantes de establecimiento, a ellos mismos cuando corresponda, y considerar sus intereses.
9. Utilizar total e íntegramente los recursos traspasados por el Ministerio de Educación por concepto del fragmento de subvención para la educación especial diferencial o para las NEE, en acciones de planificación y ejecución del PIE, que se traduzcan en los objetivos que allí se señalan.
10. Entregar al departárnento provincial respectivo y al consejo escolar del establecimiento educácional correspondiente, antes del 30 de enero de cada año, un "Informe Técnico de Evaluación Anual", que documente de forma sistemática la información sobre evaluación y seguimiento del programa por cada establecimiento educacional.
11. Adjuntar al citado informe un anexo con información detallada del uso de los recursos otorgados p.or concepto de subvención de educación especial, que incluya además boletas, facturas y copia de los contratos de profesionales contratados.
12. Poner a disposición de las familias de los estudiantes, antes del 30 de enero de cada año, el "Informe Técnico de Evaluación Anual".
13. Adecuar las adaptaciones curriculares y los apoyos especializados dirigidos a estudiantes que presenten NEE y/o discapacidad, según las instrucciones y orientaciones que para estos efectos defina el Ministerio de Educación.
14. En general, dar cumplimiento estricto a lo previsto por los títulos V y VI del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación que fija normas para determinar los alumnos con NEE que serán beneficiarios de la subvención para la educación especial, y las normas de accesibilidad y diseño universal establecidas en la ley. N° 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Además, se debe considerar que los incisos primero y segundo, del artículo 87, del decreto N° 170, de 2009, establecen otras obligaciones del sostenedor, referentes a que los establecimientos con y sin jornada escolar completa diurna, deberán disponer de 10 y 7 horas cronológicas semanales, respectivamente, de apoyo de profesionales o recursos humanos especializados, por grupos de no más de 5 alumnos por curso.
A su turno, el artículo 90 exige contar con un cronograma de adquisición de recursos específicos y de ayudas técnicas, que permitan satisfacer las necesidades educativas especiales que presentan los estudiantes y su respectivo inventario.
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Luego, el artículo 91 exige que el programa establezca sistemas de información y participación dirigidos a la familia y/o apoderados, de manera de mantenerlos informados acerca de los progresos y resultados en los aprendizajes que han alcanzado sus hijos, así como las metodologías y estrategias de apoyo que se requieren de la familia.
De acuerdo a las validaciones efectuadas en terreno, en 4 establecimientos educacionales, se comprobó que, en general, el sostenedor dio cumplimiento a las obligaciones enunciadas, salvo las que a continuación se mencionan:
a) Se verificó que los establecimientos adscritos al PIE no cuentan con un profesional; a lo menos, responsable de la coordinación de éste.
b) Se constató que algunos profesionales docentes regulares de los establecimientos ad critos al PIE, cuyos cursos tienen alumnos con necesidades educativas especiales, no tienen asignadas las tres horas cronológicas semana/es para planificación de las actividades concernientes al PIE, su seguimiento y evaluación.
c) No se utilizaron total e íntegramente los recursos traspasados por el Ministerio de Educación por concepto del fragmento de subvención para la educación especial diferencial o para las necesidades educativas especiales en los cuatro componentes del programa.
d) Se constató que el Informe Técnico de Evaluación Anual no fue entregado al consejo escolar.
e) Se observó que el Informe Técnico de Evaluación Anual no fue puesto a disposición de las familias de los estudiantes beneficiados.
No consta el cumplimiento estricto a los títulos V y VI del decreto 170 de 2009.
En lo que respecta a las obligaciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la cláusula sexta del convenio establece lo siguiente:
1. Autorizar mediante el acto administrativo correspondiente el convenio y el Proyecto de Integración Escolar.
2. Dar a conocer y difundir las orientaciones técnicas que al efecto elabore el Ministerio de Educación y promover su uso en los sostenedores, especialmente, para la contratación de recursos humanos especializados, la coordinación del programa, el trabajo colaborativo y la evaluación del programa.
3. Asesorar a los establecimientos educacionales involucrados en el o los programas, en las materias que les competan, para la integración de los
f,/alumnos con necesidades educativas especiales y/o discapacidad en los
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cursos comunes.
4. Otorgar las subvenciones correspondientes según la normativa vigente, tanto para las necesidades transitorias como para las permanentes.
5. Controlar y supervisar el cumplimiento del convenio, en los aspectos técnicos, pedagógicos y control de subvenciones, según las disposiciones legales vigentes.
6. Revisar el diagnóstico de los alumnos que ingresan al Programa de Integración Escolar, realizar su seguimiento y sugerir modificaciones de acuerdo con los resultados de este proceso.
En este contexto, cabe indicar que, el coordinador comunal del Departamento de Educación, por certificado de 13 de marzo de 2014, informó que la Secretaría Regional Ministerial dio cumplimiento parcial a las obligaciones establecidas en el convenio de que se trata, toda vez que no desarrolló los puntos 3, 5 y 6 de dicha cláusula.
2.2 Fiscalizaciones de la Superintendencia de Educación Escolar
Sobre la materia, es preciso mencionar que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Director del Departamento de Educación Municipal de Lonquimay, se verificó que la Superintendencia de Educación Escolar, durante el año 2013, no realizó fiscalizaciones a los establecimientos adscritos al programa.
2.3 Alumnos beneficiarios de! programa.
Referente a esta materia, se determinó que la totalidad de alumnos detallados en las nóminas de las resoluciones exentas N°s. 3.969 y 5.140, de 2013, ya señaladas, concuerda con el número de alumnos registrados por la municipalidad.
Para la muestra de 44 alumnos seleccionados, correspondientes a 4 establecimientos educacionales, se revisó la documentación del programa de integración escolar, exigida por el Ministerio de Educación, de acuerdo al punto 4.3, del oficio Ordinario N° 496, de 24 de agosto de 2011, del Coordinador Nacicnal de Subvenciones de esa cartera y lo dispuesto en el Ordinario N° 50, de 2014, de la Superintendencia de Educación Escolar.
Resulta importante hacer presente que se revisaron 38 carpetas de alumnos, por cuanto 6 alumnos fueron retirados del establecimiento con sus respectivos antecedentes.
La revisión efectuada consta en Anexo N° 3 y el resultado del análisis es e,. siguiente:
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a) Se comprobó que del total de 38 alumnos regulares del programa en estudio, el 100% de las carpetas no contaba con el certificado de matrícula.
b) Se estableció en la revisión de las carpetas de 38 alumnos, que los beneficiarios I.C.N. y C.M.M. de la Escuela Básica Liucura, ambos de 2° básico año 2013, poseían el formulario de anamnesis incompleto en su información.
c) Se constató que el 62%, es decir 16 casos del total de 26 carpetas sujetas a ser examinadas -casos de alumnos que les corresponde reevaluación-, no poseían el formulario 'único de reevaluación.
d) Respecto a los Informes finales psicopedagógicos y curricular, se determinó que 14 alumnos de los 38, es decir el 37% de los casos verificados, tenían dicho informe incompleto.
e) Se observó, respecto al informe a la familia que el 58% de los casos, es decir 22 de 38 informes, no se encuentran en las carpetas de los alumnos.
g Se advirtió que en 7 casos, es decir el 18% de los alumnos, no hay evidencia de la entrega del informe a la familia.
g) Se estableció que el 21% de los alumnos validados, específicamente 8 casos, poseían el informe a la familia incompleto en su información, omitiendo la fecha de su emisión.
Por otra parte, de la muestra de 44 alumnos con necesidades educativas especiales, 38 de ellos, equivalentes al 86% del total, fueron alumnos regulares durante el año 2013 en sus respectivos establecimientos educacionales; en tanto los 6 restantes, correspondientes al 14%, fueron retirados de sus escuelas. El detalle de los alumnos retirados es el siguiente:
ESTABLECIMIENTO ALUMNOS CURSO (2013)
NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL
Liucura B.T.H. 2° básico D.I. Leve—Permanente
Malalmahuida K.M.C. 3° básico D.E.A. — Transitoria
Malalmahuida E.C.N. 8° básico D.E.A. — Transitoria
Malalmahuida R.R.R. 8° básico D.I. Leve —Permanente Permanente
Malalmahuida J.C.M. 8° básico D.E.A. — Transitoria
Malalmahuida E.C.T. I
8° básico Rango Limítrofe-Transitoria
Fuente: Contraloría Regional de La Araucanía.
(y/ 17
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En este orden, se constató que no había evidencia de la entrega al apoderado de la carpeta con los antecedentes de los alumnos retirados, conforme lo exige el artículo 14 del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación. Además, se observó, que el departamento de educación no mantenía copia del informe que contiene la síntesis diagnóstica y de las intervenciones realizadas al estudiante, lo cual contraviene el artículo 13 del mismo reglamento.
2.4 Registro Nacional de Profesionales en el Ministerio de Educación.
Como cuestión previa, cabe hacer presente que el artículo 15 del decreto N° 170, de 2009, señala que se entenderá por profesional competente, aquel idóneo que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico, del Ministerio de Educación.
Al respecto, las verificaciones practicadas en la página web http://registroprofesionales.mineduc.clfregistro_profesionales- web/mvc/publicoGeneral/buscador, del Sistema de Registro Profesionales Educación Especial, del Ministerio de Educación, permitieron establecer que, de los seis profesionales que realizaron evaluaciones psicopedagógicas y curriculares de los alumnos, con cargo al programa de integración escolar, durante el año 2013, ninguno se encuentra inscrito en el registro citado, a saber:
ESTABLECIMIENTO PROFESIONAL TITULO
Escuela Básica Bernardo Ñanko
Mercedes Riquelme Leufuman
Profesor de Educación General
Básica
Lidia Navarrete Jara
Escuela Básica Fronteriza
Jeanette lturrieta Ponce Rodrigo Pedreros Alegría Pedro Pérez Venegas
Escuela Básica Pamela Pailla Flores Liucura
Profesor de Educación Diferencial
Fuente: Contraloría Regional de La Araucania.
2.5. Profesional idóneo.
El municipio mediante resolución exenta N' 81, del 3 de abril de 2013, aprobó el contrato de servicios, suscrito con el médico cirujano don Felipe Pritzke Truan, para realizar evaluaciones médicas a los alumnos de las Escuelas básicas Fronteriza, Liucura, Malalmahuida y Bernardo ICIanko, entre otras.
En virtud de los anterior, se constató que el médico cirujano, realizó las. evaluaciones médicas a los alumnos con necesidades educativas especiales de los citados establecimientos, vulnerando lo consignado en el artículo 16 del decreto N° 1'0, de 2009, del Ministerio de Educación, el cual señala que será requisito para la evaluación diagnóstica que ésta sea efectuada por los profesionales idóneos, los cuales, por el tipo de discapacidad de los alumnos con NEE del municipio, serian un psic5logo, médico pediatra o neurólogo o psiquíatra o médico
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familiar y profesor de educación especial/diferencial, sin embargo, se constató que don Felipe Pritzke Truan se consigna en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, como médico cirujano sin especialidad.
2.6. Documentación de respaldo faltante.
No consta en la carpeta del profesional que se indica, la copia legalizada o autorizada del certificado de título y especialización, de acuerdo a lo exigido en el punto 4.4.2 del ordinario N° 496 de 2011, del Ministerio de Educación.
NOMBRE ESTABLECIMIENTO FUNCIONES QUE DESARROLLA TITULO
David Esteban Chorizola Fredes
Escuela Básica Malalmahuida
Atención y trabajo especialista de índole pedagógico y diferencial a los alumnos con NEE del establecimiento.
Profesor diferencial mención deficiencia mental
uen e: contraloría Regional de La Araucania
2.7. Cumplimiento de las horas de apoyo de parte de los profesionales docentes.
a) Se constató que en la escuela Básica Fronteriza, la profesora Graciela Soto Contreras fue contratada por 39 horas cronológicas, realizando clases en 4 cursos, no cumpliendo por tanto con la disposición de un mínimo de 10 horas cronológicas semanales de apoyo de profesionales o recursos humanos especializados por cada curso, conforme lo establece el artículo 87 del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación.
b) En la validación del "Registro de Planificación y Evaluación de actividades de curso", los libros de clases y los horarios de los profesionales de los establecimientos educacionales adscritos al PIE, para el período 2013, se constató que en la Escuela Básica Bernardo Ñanko y Escuela Básica Liucura, especificamente los cursos 3°, 4° y 5° básico, y 2°, 4° y 6° básico respectivamente, no se cumplió con el apoyo del profesional por un mínimo de 8 horas en aula común por curso, conforme a lo establecido en el artículo 89 del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación.
2.8 Profesionales docentes especialistas para el trabajo colaborativo
Se constató en la Escuela Básica Bernardo Ñanko que la docente Sylvia Soto Contreras profesora de educación general básica con post título en Psicopedagogía, trabajó en los equipos de aula, en co- enseñanza con el profesor regular con alumnos con NEE de carácter permanente, vulnerando lo contenido en las Orientaciones Técnicas para Programas de Integración Escolar (PIE), la cual consigna que para las NEE Permanentes, son profesionales competentes en cualquiera de los niveles educativos, y en el Curso Especial, los Profesores de Educación Especial/Diferencial, expertos en adecuaciones de acceso y curriculares para estudiantes que presentan discapacidad y NEE de diverso tipo y grado.
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2.9 Asignación horas profesionales regulares.
Se constató que algunos de los profesionales de aula regular de las escuelas adscritas al PIE, tenían asignadas por nombramiento y además ejecutan, horas cronológicas semanales para planificación, evaluación y seguimiento del programa PJE, sin que éstas hayan sido rendidas por el municipio, vulnerando el ordinario N° 50, de 22 de enero de 2014, de la Superintendencia de Educación Escolar.
Establecimiento Curso
Nombre (2013) Asignatura Horas PIE
coordinación Escuela Básica Bernardo Ñanko Lidia Navarrete Jara 3°
Lenguaje y Comunicación -Matemática 3
Escuela Básica Bernardo Ñanko
Mercedes Riquelme Leufuman 4°
Lenguaje y Comunicación —Matemática 3
Escuela Básica Fronteriza Rodrigo Pedreros Alegría 2°
Lenguaje y Comunicación -Matemática 3
Escuela Básica Fronteriza Jeanette Iturreta Ponce 3'
Lenguaje y Comunicación —Matemática 3
Escuela Básica Fronteriza
Héctor Cisterna Conejeros 5° Lenguaje y Comunicación 3
Escuela Básica Fronteriza Manuel Piticona Carmona 5° Matemática 3 Escuela Básica Fronteriza Eduardo Merino Gajardo 7° Lenguaje y Comunicación 3 Escuela Básica Fronteriza Elisabeth Caceras Ríos 7° Matemática 3 Escuela Básica Liucura Marina Hugo Ortega 4°
Lenguaje y Comunicación - Matemática 1
Fuente: Contraria Regional de La Araucanía.
3. Rendición
3.1. Sobre el Informe Técnico de Evaluación Anual
El artículo 12 del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, establece que, anualmente, el establecimiento educacional deberá elaborar un informe que dé cuenta de los avances obtenidos, determine la continuidad y el tipo de apoyos requeridos. Este informe deberá ser elaborado de acuerdo a las instrucciones que establezca el Ministerio de Educación, y estar documentado con evidencias del trabajo realizado durante el año escolar.
En tanto, el artículo 92 señala que el programa de integración escolar debe contar con un sistema de evaluación y seguimiento por establecimiento, de las distintas acciones realizadas. Esta información debe ser sistematizada a través de un "Informe Técnico de Evaluación Anual", que deberá entregarse al consejo escolar y estar disponible para las familias de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, a lo menos una vez al año, antes del 30 de enero de cada año.
Agrega el ya citado artículo 92 que el informe , debe adjuntar un anexo con información detallada del uso de los recursos otorgados por concepto de subvención de educación especial, disposición que debe entenderse
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complementada por el ya mencionado decreto N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación, que establece un mecanismo común de rendición de cuenta pública para los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado.
3.1.1. Informe Técnico de Evaluación Anual no entregado al Consejo Escolar
El Departamento de Educación Municipal de Lonquimay, subió a la plataforma del Ministerio de Educación el Informe Técnico de Evaluación Anual de los establecimientos adscritos al PIE, los días 13 y 14 de enero de 2014, sin embargo no cumplió con su entrega al Consejo Escolar, además de estar disponible para las familias de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales en la fecha establecida, esto es, antes del 30 de enero de 2014, infringiendo con ello el artículo 92 del decreto N° 170 de 2009, del Ministerio de Educación.
3.1.2. Sobre la reevaluación de alumnos NEE transitoria (NEET).
Cabe señalar que de los Informes Técnicos de Evaluación Anual de los establecimientos educacionales adscritos al programa, se determinó que un total de 52 alumnos con Necesidad Educativas Especiales fueron reevaluados, y a 9 de ellos se les dio el alta, lo que equivale al 17% del total mencionado. El detalle es el siguiente:
ESTABLECIMIENTO RBD ALUMNOS REEVALUADOS
ALUMNOS DE ALTA
% DE ALUMNOS DE ALTA
Escuela Básica Bernardo Ñanko 5622 12 1 8%
Escuela Básica Fronteriza 5324 16 3 19%
Escuela Básica Liucura 5327 11 0 0% Escuela Básica Malalmahuida 5326 13 5 38%
TOTAL 52 9 17% uen e. ITER — RBD= Rol Base de Da!os
3.1.3. Ejecución del programa de integración escolar.
En relación a la información que entrega el Informe Técnico de Evaluación Anual y las validaciones realizadas por este Organismo de Control, se aüirtieron las siguientes observaciones.
a) El diseño e implementación del PIE no está articulado con el Plan de mejoramiento de la Escuela Básica Bernardo Ñanko y Escuela Básica Malalmahuida.
b) El PME no incorpora acciones del PIE referidas a la Dimensión Gestión Curricular en la Escuela Básica Bernardo Ñanko y Escuela Básica Malalmahuida.
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c) El PME no incorpora acciones del PIE referidas a Liderazgo Institucional en la Escuela Básica Bernardo Ñanko, Escuela Básica Liucura y Escuela Básica Malalmahuida.
d) El PME no incorpora acciones del PIE referidas a Gestión de Recursos en la Escuela Básica Bernardo Ñanko, Escuela Básica Fronteriza y Escuela Básica Malalmahuida.
referidas a Convivencia E¿colar en la Escuela Básica Bernardo Ñanko, Escuela • •
Básica Liucura, Escuela Básica Fronteriza y Escuela Básica Malalmahuida.
3.2. Categorización de rendiciones.
En la rendición del municipio se observa que se clasificó en la subcategoría "Contratación de horas [Personal Nuevo]", las evaluaciones realizadas a los alumnos por los profesionales médicos cirujanos señores Felipe Augusto Pritzke Truan y Arturo Sagredo Zanetti, en los establecimientos Escuela Básica Bernardo Ñanko, Escuela Básica Liucura y Escuela Básica Malalmahuida, por un monto de $181.000, $147.000 y $145.000, respectivamente, no obstante, estas debían clasificarse en la subcategoría "Contratación de servicios a honorarios".
Además en la Escuela Básica Bernardo Ñanko y Escuela Básica Liucura, se clasificó en la subcategoría "Contratación de horas", los gastos por concepto de capacitación docente que laboran en el PIE, por un monto de $100.000 cada una, debiendo clasificarse en la subcategoría "Perfeccionamiento docente", vulnerando lo establecido en el ordinario N" 50, de 22 de enero de 2014, de la Superintendencia de Educación Escolar.
4. Validación en terreno.
De las visitas realizadas a 4 establecimientos educacionales, los días 19, 20 y 21 de marzo de 2014, se advirtieron las siguientes situaciones:
4.1. Existencia y funcionamiento del aula de recursos PIE.
Sobre el particular, las validaciones efectuadas permitieron comprobar que los establecimiento educacionales validados cuentan con un aula de recursos exclusiva, con espacio físico suficiente y funcional, con la implementación, accesorios y otros necesarios para que el establecimiento satisfaga los requerimientos de los distintos estudiantes integrados con Necesidades Educativas Especiales, equipada con materiales educativos adquiridos con recursos propios del programa, conforme el artículo 86, letra d), del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación.
Ello satisface lo establecido por el instructivo N° 191, de 2006, del Ministerio de Educación, sobre proyectos de integración escolar, y lo exigido en la cláusula quinta del convenio suscrito entre la Municipalidad de
e) El PME no incorpora acciones del PIE
22
NOMBRE ESTABLECIMIENTO
Escuela Básica Bernardo Nanko
Escuela Básica Fronteriza
CURSO (2013)
4 5 3°
7° B
FECHA VALIDACIÓN
19-03-2014
21-03-2014
HORA VALIDACIÓN
14:01 14:15 15:12 12:21
Fuente: Contraloría Regional de La Araucania
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Lonquimay y la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de La Araucanía.
4.2. Omisión de registro de asistencia de alumnos.
De acuerdo a las validaciones efectuadas en terreno los días 19, 20 y 21. de marzo de 2014, respecto de los 4 establecimientos educacionales adscritos al PIE, se comprobó que, a la hora de la visita, no estaba tomada la asistencia de los alumnos de los cursos que se detallan a continuación, aspecto que resulta relevanti por constituir ésta un factor determinante en el cálculo del monto de determinadas subvenciones.
Además, se constató el día 20 de marzo de 2014, que el curso 7° básico 2014 - 6° básico año 2013 -, de la Escuela Básica Liucura, se encontraba con su asistencia de alumnos tomada, sin embargo, se observó que ésta se encontraba incompleta con alumnos con espacios en blanco.
4.3. Errores en el registro de asistencia
El día 21 de marzo 2014, se constató un error en el registro de asistencia del curso 6° básico 2014 - 5' básico año 2013 - de la Escuela Básica Fronteriza; puesto que en el libro de clases se registraron 25 alumnos presentes, sin embargo, durante la visita se comprobó la asistencia de 24 alumnos en el aula de clases, no estando presente el alumno F.B.R., y sin evidencia que haya sido retirado durante la jornada.
4.4 Materiales fungibles y didácticos para los alumnos con necesidades educativas especiales.
La auditoría realizada permitió verificar la inexistencia de un cronograma de adquisición de recursos didácticos específicos y de ayudas técnicas, conforme a lo establecido en el artículo 90, del reglamento. Asimismo, permitió establecer que el departamento de educación efectuó adquisiciones de materiales fungibles para el establecimiento educacional Escuela Básica Liucura, adscrito al programa de integración escolar en el año 2013, por la suma de $657.852, las que consistieron, entre otras, en la compra de materiales de oficina, insumos computacionales y materiales de enseñanza, de cuya validación se obtuvo que tales adquisiciones se ajustaron a lo previsto en el artículo 86, letra d), del reglamento, que se refiere a los medios y recursos materiales educativos que faciliten la participación, la autonomía y progreso en los aprendizajes de los estudiantes.
73
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
4.5. Registro de Planificación y Evaluación de Actividades de Curso. e-
De manera previa, cabe precisar que, de acuerdo al punto 6.3, del oficio ordinario N° 496, de 2011, ya citado, las actividades propias del programa de integración escolar deben registrarse en el documento denominado "Registro de Planificación y Evaluación de Actividades de Curso, Programa Integración Escolar", el que contempla lo siguiente:
• La planificación del trabajo colaborativo.
• Proceso de evaluación inicial.
• Planificación del proceso educativo.
• Estrategias de trabajo con la familia y la comunidad.
• Implementación y evaluación del proceso educativo.
• Registro de los apoyos y actividades realizadas, el lugar en que se otorgan, fecha y firma del profesional.
Las validaciones practicadas al efecto, determinaron que, en general, el documento mencionado es efectivamente utilizado, manteniéndose al día y detallando, entre otros antecedentes, la identificación del equipo de aula, el o los alumnos que reciben la atención, las actividades realizadas y las horas que se emplearon, así como la fecha, hora y materias tratadas durante la asistencia, consignando, además, las citaciones a los alumnos y apoderados o reuniones con estos últimos.
Las verificaciones fueron efectuadas en 4 establecimientos educacionales, equivalentes a 100% del total adscritos al programa, considerando los cursos de todos los alumnos con NEE que fueron seleccionados mediante muestreo, las cuales arrojaron los siguientes resultados en relación al porcentaje de utilización por ítem del citado registro de planificación y evaluación de actividades:
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
EQUIPO DE
AULA
PLANIFICACIÓN DEL PROCESO
EDUCATIVO
REGISTRO DE LA IMPLEMENTACIÓN
Y EVALUACIÓN DEL PROCESO
EDUCATIVO
REGISTRO DE ACTIVIDADES
CON LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD
ACTA DE REUNIONES
% UTILIZACIÓN
Escuela Básica Fronteriza 75% 93% 78% 17% 100% 76%
Escuela Básica Bernardo Ñanko 75% 90% 33% 6% 100% 62%
Escuela Básica Malalmahuida 75% 1110% 50% 25% 33% 68%
Escuela Básica Liucura 100% 109% 50% 25% 50% 7 3 %
Cumplimiento comunal 81% 96% 53% 18% 71% 70%
cálculo e porcentaje por dem se encuentra detallado en Anexo N° 4
24
1.1 e. CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
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11) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
e-
CONCLUSIONES
Respecto de las observaciones del presente Informe Final, la Municipalidad de Lonquimay deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento á las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
1. En relación a la observación contenida en el acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 1, respecto a que la Unidad de Control Interno no realizó auditorías en el municipio ni al programa en revisión, la autoridad comunal deberá arbitrar las medidas para que en lo sucesivo se dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo 29 de la ley N° 18.695, esto es, efectuar auditorías operativas internas, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.
2. Sobre la observación consignada en el numeral 2 del acápite I, relacionada con la ausencia de póliza de fidelidad funcionaria del director la Escuela Básica Malalmahuida, el municipio deberá regularizar esa situación, informando de ello a este Organismo Contralor en un plazo máximo de 60 días hábiles.
3. Respecto de la observación contenida en el numeral 3 del acápite I, que dice relación con la ausencia de un manual que regule los procedimientos del Programa de Integración Escolar, la autoridad deberá disponer las medidas tendientes a elaborar un manual de procedimientos sobre la materia, y sancionarlo mediante el acto administrativo correspondiente, lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional en un plazo máximo de 60 días hábiles.
4. En lo concerniente a lo observado en el acápite II, Examen de Cuentas, numeral 1.4, sobre incumplimiento de remisión de comprobante de ingreso, ese municipio, en lo sucesivo, deberá disponer las medidas necesarias con la finalidad de que se remitan los comprobantes de ingreso por transferencias recibidas, de conformidad a lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de este Organismo de Control, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.
5. En lo referente a lo observado en el acápite II, numeral 2.1, respecto a la ejecución del Programa de Integración Escolar, específicamente lo que dice relación con la ausencia de desembolsos relacionados con la coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del PIE, esa municipalidad deberá disponer las medidas necesarias con la finalidad de que, en lo sucesivo, los recursos entregados sean utilizados en los cuatro componentes que señala el artículo 86 del decreto N° 170, de 2039, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.
6. En lo concerniente a lo observado en el acápite II, numeral 2.2, respecto a recursos gastados y remanentes no utilizados, esa municipalidad deberá disponer las medidas necesarias con la finalidad de que, en lo sucesivo, los recursos entregados sean utilizados íntegramente según señala el artículo 86 del decreto N° 170, de 2009, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
7. Respecto de las observaciones consignadas en el acápite II, numeral 2.4, sobre errores en los registros contables, esa municipalidad deberá disponer las medidas necesarias con la finalidad de que, en lo sucesivo, se utilicen correctamente las clasificaciones presupuestarias del decreto N` 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, situación que será verificada en futuras fiscalizaciones.
8. En relación a lo observado en el numeral 3.2, acápite II, sobre la rendición de ingresos, el municipio deberá arbitrar las medidas para regularizar la rendición de la Escuela Básica Fronteriza, que tiene una diferencia de $5.937.387, acreditando tal situación a este Organismo de Control en un plazo de 60 días.
9. Respecto a la observación plateada en el acápite II, numeral 3.3, respecto de gastos improcedentes que fueron rendidos al programa, el municipio deberá adoptar las medidas necesarias en orden a que los $10.817.430 observados, sean regularizados en la rendición de cuenta, acreditando tal situación a este Organismo de Control en un plazo de 60 días.
10. En cuanto a la observación consignada en el acápite III, Examen de la Materia Auditada, numeral 2.1, sobre el convenio de integración escolar comunal, específicamente lo concerniente al incumplimiento de algunas obligaciones enunciadas en dicho convenio por parte del sostenedor, el municipio deberá adoptar las medidas necesarias en orden a que, en lo sucesivo, se dé cabal cumplimiento a éste, situación que será validada en futuras fiscalizaciones.
11. Respecto a lo observado en el punto 2.2 del acápite III, sobre fiscalizaciones a los establecimientos adscritos al PIE, se debe señalar que de acuerdo a lo informado por el municipio, la Superintendencia de Educación Escolar, no habría realizado fiscalizaciones durante el año 2013 a esos establecimientos, sobre el Programa de Integración Escolar.
12. En relación a las observaciones contenidas en el acápite III, numeral 2.3, sobre los alumnos beneficiarios del programa, específicamente lo que dice relación con la documentación contenida en la carpeta de los alumnos con necesidades educativas especiales, en cuanto a que no se encuentra o se encuentra incompleta, la entidad edilicia deberá arbitrar las medidas necesarias para regularizar la situación antes expuesta, lo que deberá ser informado a este Organismo de Control en un plazo de 60 días.
Asimismo, en cuanto a la falta de evidencia de la entrega del "informe a la familia" de los siete alumnos indicados, y de la carpeta con los antecedentes de los seis alumnos retirados, la municipalidad deberá arbitrar las
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medidas necesarias para regularizar lo señalado, acreditando tal situación a este Organismo de Control en un plazo de 60 días.
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
13. En relación a la observación contenida en el acápite III, numeral 2.4, sobre profesionales no inscritos en el Registro Nacional de Profesionales del Ministerio de Educación, dicha entidad deberá tomar las medidas necesarias con la finalidad de que las evaluaciones psicopedagógicas y curriculares, sean realizadas por un profesional competente, lo que deberá ser informado a este Organismo de Control en un plazo de 60 días.
14. En relación a la observación contenida en el acápite III, numeral 2.5, sobre evaluaciones médicas que fueron realizadas por un profesional no idóneo, la municipalidad deberá regularizar la rendición al Programa de Integración Escolar, restituyendo en el monto pagado y rendido del profesional don Felipe Ptritzke Truan, y acreditando dicha situación en un plazo de 60 días a este Organismo de Control.
15. En cuanto a la observación consignada en el acápite III, numeral 2.6, sobre documentación de respaldo faltante en la carpeta del profesional don David Chorizola Fredes, el municipio deberá adoptar las medidas necesarias con la finalidad de que en lo sucesivo, se mantenga toda la documentación que corresponda en las carpetas de los profesionales que se desempeñan en el Programa de Integración Escolar, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4.4.2, del ordinario N° 496 de 2011, del Ministerio de Educación, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.
16. En relación a la observación contenida en el acápite III, numeral 2.7, letra a), sobre el incumplimiento de la disposición de un mínimo de 10 horas cronológicas semanales de apoyo de profesionales o recursos humanos especializados por cada curso, y letra b), sobre el incumplimiento de las horas de apoyo del profesional en aula común por curso, el municipio deberá adoptar las medidas tendientes a dar estricto cumplimiento al artículo 87 del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, de lo cual deberá informar a este Organismo de Control en un plazo de 60 días.
17. En lo concerniente a lo observado en el acápite III, numeral 2.8, respecto a la profesional no competente que realizó apoyo en aula en co-enseñanza con el profesor regular, con alumnos con NEE de carácter permanente, esa municipalidad deberá disponer las medidas necesarias con la finalidad de que, en lo sucesivo, la situación antes expuesta no se reitere, lo que será verificado en futuras auditorías.
18. En lo relativo a la observación consignada en el acápite III, numeral 2.9, sobre la asignación de horas a profesionales regulares, concretamente lo relativo a horas pagadas que no fueron rendidas al Programa de Integración Escolar, el municipio deberá arbitrar las medidas para regularizar la rendición, incorporando los montos correspondientes a los pagos de los profesionales individualizados en el cuerpo del presente informe, acreditando aquello a ste Organismo de Control en un plazo de 60 días.
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
19. En cuanto a la observación consignada en el acápite III, numeral 3.1.1, respecto a que el Informe Técnico de Evaluación Anual no fue entregado al Consejo Escolar y no estuvo disponible para las familias de los estudiantes, el municipio deberá adoptar las medidas necesarias y subsanar lo observado, acreditando dicha situación en un plazo de 60 días a este Organismo de Control.
20. Respecto a la observación contenida en el acápite III, numeral. 3.1.3, sobre la ejecución del Programa de Integración Escolar, en relación a la información que entrega el Informe Técnico de Evaluación Anual, el municipio deberá adoptar las medidas necesarias, en orden a que el Programa de Integración Escolar esté articulado con el Plan de Mejoramiento Educativo de los respectivos establecimientos educacionales, lo que deberá ser informado a este Organismo de Control en un plazo de 60 días.
21. En cuanto a la observación consignada en el acápite III, numeral 3.2, sobre la errónea categorización de gastos en las rendiciones, el municipio deberá adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, se dé estricto cumplimiento a las instrucciones sobre rendiciones de cuentas que entregue la Superintendencia de Educación Escolar sobre la materia, situación que será verificada en futuras fiscalizaciones.
22. En relación a las observaciones consignadas en el acápite III, numerales 4.2 y 4.3, sobre omisión de registro de asistencia de alumnos y errores en el registro de asistencia, respectivamente, situaciones que fueron observadas en las visitas a los establecimientos educacionales, el municipio deberá adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, se dé estricto cumplimiento a la circular N° 1 del 21 de febrero de 2014, de la Superintendencia de Educación Escolar, respecto a esa materia, situación que será verificada en futuras fiscalizaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que las situaciones observadas serán informadas a la Superintendencia de Educación Escolar, para los fines que ésta estime pertinentes.
23. En lo relativo a la observación contenida en el acápite III, numeral 4.4, respecto a materiales fungibles y didácticos para los alumnos con necesidades educativas especiales, puntualmente lo que dice relación a la ausencia del cronograma de adquisiciones en los establecimientos educaciones adscritos al PIE, el municipio deberá regularizar lo observado, informando de aquello a este Organismo de Control en un plazo de 60 días.
24. Sobre el punto 4.5 del acápite III, de los registros de planificación y evaluación de actividades de curso, el municipio deberá arbitrar las medidas con la finalidad de que, en lo sucesivo, esos registros sean utilizados y llenados correctamente, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Finalmente para las observaciones del presente informe, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en anexo N° 5, en un plazo máximo de 60 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente oficio, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
Transcríbase al Alcalde, al Director de Control Interno, y al Concejo de la Municipalidad de Lonquimay; a— a •cretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de La Araucaní , y a I: superintendencia de Educación Escolar de la Región de La Araucanía.
Saluda entame Ud.
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 1
Detalle de Gastos
COMPONENTE TOTAL
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% SOBRE LO GASTADO
% SOBRE LOS INGRESOS
Recursos humanos 87.879.040 98,92% 88,42%
Coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del PIE 0 0% 0%
Capacitación y perfeccionamiento 300.000 0,34% 0,30%
Provisión de medios y recursos materiales educativos 657.852 0,74% 0,66%
Total 88.836.892 100% 89,38%
Fuente: Rendición de cuentas subvención programa PIE
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