demanda peticion de herencia
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Sec.
Expediente Nro. - 2008
Escrito Nro. 01
DEMANDA PETENCION DE HERENCIA
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE ASCOPE:
ANA MARIA VIGO SAAVEDRA, identificada
con DNI. Nro. 06750553, con domicilio real en
la Calle Seis de Marzo Nro. 66, de la localidad
de Casa Grande y con domicilio procesal en la
Calle GRAU Nro. 866, de esta ciudad; a Ud.
digo:
I - NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DE LOS EMPLAZADOS:
Por intermedio de la presente emplazo a TEOFILA SAAVEDRA BACON, RAUL
EDUARDO VIGO SAAVEDRA y MARCO ANTONIO VIGO VILLENA, domiciliados
en Calle Seis de Marzo Nro. 68. del Distrito de Casa Grande, a quienes se les
notificará con las formalidades de ley, debiendo habilitarse de día y hora al Secretario
de la causa.
II - PETITORIO:
Por la presente acción demando PETICION DE HERENCIA, con el propósito de
que se me declare heredera de mi padre fallecido ELIAS VIGO SILVA,
conjuntamente con los demás herederos emplazados y se proceda a disponer mi
inclusión en su SUCESIÓN INTESTADA inscrita ante los Registros Públicos, por
tener pleno derecho a heredar sobre todos los bienes dejados por nuestro causante;
debiéndose para tal efecto cursarse los partes respectivos a la Oficina Registral de
La Libertad, a fin de que se proceda a la inscripción del mandato en el Registro de
Sucesiones Intestadas correspondiente; por los siguientes fundamentos que a
continuación paso a exponer:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:
1.- Que, la recurrente es hija de don ELIAS VIGO SILVA, tal como consta de mi Partida
de Nacimiento que estoy adjuntando para acreditar el vínculo paterno-filial,
habiéndose producido mi nacimiento dentro del Matrimonio Civil entre mi causante
y mi madre TEOFILA SAAVEDRA BACÓN, conforme se puede verificar de la
Partida de Matrimonio respectiva que también estoy acompañando.
2.- Que, luego del fallecimiento de mi padre, procedí a solicitar la Sucesión Intestada
respectiva, con la finalidad de que se nos declare herederos de nuestro causante
fallecido el día 17 de Enero del 2007, en la localidad de Chocope; pero resulta que
de la revisión de mi Partida de Nacimiento se verificó que figuraba como hija de
doña “Juana Saavedra Bacon”, cuyo nombre no coincidía con el nombre correcto
de mi madre (TEOFILA SAAVEDRA BACÓN), según el tenor de la Partida
Matrimonio de mis padres, la cual corroboraba mi vocación hereditaria por haber
nacido dentro del matrimonio civil, debido a que mi partida se inscribió por
mandato judicial; y cuyo hecho motivó para que no se me incluya como heredera
en la sentencia de la Sucesión Intestada, habiendo procedido a realizar la
corrección de mi Partida de Nacimiento, con la cual vengo a interponer la presente
acción.
3.- Que, habiendo acordado con los emplazados respecto a la inclusión de la
recurrente en la Sucesión Intestada de nuestro causante, hemos llegado a concluir
que se deben realizar todos los trámites legales pertinentes con la finalidad de
lograr dicho propósito, es por dicha razón que estoy interponiendo la presente
demanda con la propósito de que se reconozca mi derecho a heredar
conjuntamente con mis demás co-herederos, para cuyo efecto se deberán cursar
los partes respectivos en su oportunidad para su inscripción en el Registro
correspondiente.
IV.- FUNDAMENTACION JURÍDICA DEL PROCESO:
CODIGO CIVIL:
Artículo 660º.- TRANSMISIÓN SUCESORIA DE PLENO DERECHO: “Desde la muerte de
una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten
a sus sucesores.”
Artículo 664º.- DERECHO PETITORIO: “El derecho de petición de herencia corresponde al
heredero que no posee los bienes que considere le pertenecen, y redirige contra quien los
posea en todo en parte a título sucesorio, para excluirlo o para incluirlo en él.
La pretensión a que se refiere el párrafo anterior puede acumularse la de declarar heredero
al peticionante, si habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considerando
que con ella se han preterido sus derechos.
Las pretensiones a que se refiere este artículo son imprescriptibles y se tramitan como
proceso de conocimiento. ”
Así como los demás artículos pertinentes aplicables al presente proceso.
V.- MONTO DEL PETITORIO:
El monto es inapreciable en dinero por la naturaleza de la materia.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente acción se tramitará en la vía del proceso CONOCIMIENTO de
conformidad con lo establecido por el inciso 4 del Artículo 475º del Código Procesal
Civil, concordante con el párrafo final del Artículo 664º del Código Civil.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
A. DOCUMENTOS:
1.- Partida de Nacimiento de la recurrente con la cual acredito ser hija de don
ELIAS VIGO SILVA, inscrita ante los Registros Civiles de Chocope.
2.- Partida de Matrimonio de mis padres, con la finalidad de corroborar mi derecho
hereditario por ser hija nacida dentro del matrimonio.
3.- Constancias de la Anotación de Inscripción de Sucesión Intestada de mi difunto
padre, otorgada por la Oficina Registral de Trujillo, donde se puede apreciar
que solo los demandados han sido considerados como herederos de mi
causante.
VIII.- ANEXOS:
1-A.- Fotocopia del DNI de la recurrente.
1-B.- Partida de Nacimiento de la recurrente.
1-C.- Partida de Matrimonio de mis padres.
1-D.- Constancias de Anotación de Inscripción de Sucesión Intestada.
1-E.- Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas
1-F.- Recibos de pago por Derecho de Notificación.
Por Tanto:
Pido a Ud. Señor Juez, se sirva admitir a
trámite mi demanda y declararla FUNDADA en su oportunidad.
Ascope, 13 de Agosto del 2008.
__________________________
ARY K. SAUCEDO ACUÑA
A B O G A D O
REG. CALL. Nro. 4084
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