demanda nulidad de acto juridico
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EXPEDIENTE :SECRETARIO :ESCRITO Nº :SUBSANA OMISIONES Y DEFECTOS FORMALES.DEMANDA NULIDAD DE ACTO JURIDICO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE SANCHEZ CARRIÓN.
MELANIA RUIZ BRICEÑO, identificada
con Libreta Electoral N° 19531751, con
domicilio real en el caserío de
Wiracochapampa y con domicilio procesal en
el Estudio Jurídico Ubicado en el Jr. Julio
Basurto N° 104 de esta ciudad de
Huamachuco; a Ud. respetuosamente digo:
PETITORIO Y EMPLAZAMIENTO:
Que, invocando legítimo interés económico y moral, recurro a su Despacho, con el objeto
de interponer demanda sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO DE COMPRA
VENTA, acción civil que la dirigido contra don JULIO CESAR RUIZ BRICEÑO, en su
calidad de vendedor y contra don ROMULO MAURICIO ROMERO y doña FLORA
LUISA RUIZ BRICEÑO, en su calidad de compradores; ambos domiciliados en este
caserío de puente piedra de esta ciudad, a fin de que previo los trámites de ley, su Despacho
declare la Nulidad de la Escritura Pública de Compra – Venta, celebrado por ante Notario
Público Dr. Fernando Galarreta Paredes, su fecha 25 de febrero de 1999, por imposibilidad
jurídica de su objeto, correspondiente al predio “CHOCHOCONDA” ubicado en el sector
Chochoconda, Distrito de Huamachuco otorgado por el Proyecto Especial de Titulación de
Tierras (PETT) a favor de la demandada, nulidad que abarca no solamente el documento,
sino el acto que lo contiene; Demanda que Ud. Señor Juez la deberá declarar FUNDADA
en todas y cada una de sus partes, en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y de
derecho que paso a exponer.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Que, con fecha 25 de febrero del año 1999mediante Escritura Pública el
vendedor y los compradores celebran la compra – venta del inmueble ubicado en el Caserío
de Puente Piedra, el mismo que corre a folios 301244 al 301246 Vta, tomo II de la Notaria
Pública a cargo del Dr. Fernando Galarreta Paredes.
SEGUNDO.- El vendedor Julio Cesar Ruiz Briceño y la compradora Flora Luisa Ruiz
Briceño, tenían pleno conocimiento que la compra venta era imposible, debido ha que era
un bien indiviso, existía una sucesión intestada, así como el bien era un bien de sus difuntos
padres José Vicente Ruiz Polo y de doña Alvina Briceño Acevedo (donde de los primeros
de los nombrados se pidió la Sucesión Intestada).
TERCERO.- Que, los demandados tenían pleno conocimiento que existía un proceso sobre
Sucesión Intestada en el Juzgado de Paz Letrado, en el que mediante resolución Número
CUATRO de fecha 14 de setiembre de 1999, se resuelve declarar como herederos legales y
únicos a la recurrente y a los demandados Julio Cesar Ruiz Briceño (vendedor) y a Flora
Luisa Ruiz Briceño (compradora), resolución que adjunto a la presente.
CUARTO.- Que la Escritura Pública de Compra – Venta de terreno rustico ubicado en el
caserío de Puente Piedra, celebrado entre los ahora demandados, cuyo derecho de posesión
proviene, según primera cláusula de la herencia recibida de sus señores padres,
manteniendo el vendedor la posesión pública, pacífica, legítima e ininterrumpida por mas
de 30 años y en virtud de su derecho sucesorio y posesorio; lo cual no acredita la
propiedad del bien inmueble, pues el vendedor debió de entregar los documentos y títulos
relativos a la propiedad (sentencia de sucesión intestada y de división y partición, proceso
que no se tramita hasta la actualidad), como establece el artículo 1551 del Código Civil,
pues se comete un error por parte del Notario Público al considerarlo propietario, en base a
lo antes mencionado, pues los demandados han actuado mediante dolo con el único fin de
perjudicar a la actora.
QUINTO.- Mi derecho de posesión y propiedad viene siendo vulnerado por la demandada,
quien ha obtenido documentos mediante engaños y de los cuales se ha valido para entablar
la acción de reivindicación del predio que no posee ante su mismo Despacho, documentos
que deben de ser declarados nulos, pues todo documento privado, en este caso mi contrato
de compra – venta revista la FORMA AD PROBATIONEM por la cual la ley no prescribe
forma para su celebración, pudiendo realizarse bajo cualesquiera de las formas que las
partes adopten voluntariamente sin estar sometidos a formalidades especiales; tal y
conforme se hizo a través de un contrato Privado documental (forma escrita” que tiene la
ventaja de facilitar la existencia del acto jurídico, como del documento de la manifestación
de voluntad de las partes; sin dejar de lado que el derecho de propiedad constituye un
derecho real principal, considerado el más importante y completo, porque de él se derivan
todas las potestades que se puedan ejercer sobre un bien, teniendo la categoría de derecho
Constitucional; siendo un derecho exclusivo, porque se ejerce con exclusión de cualquier
influencia extraña, por ejercerlo el titular del derecho con cuya detentación excluye a los
demás; también es un derecho inviolable, por ser invulnerable, no pudiendo ser atacado ni
desconocido por persona alguna.
SEXTO.- Estando a lo antes expuesto, y con el fin de cautelar mi derecho de propiedad,
resulta pertinente interponer la presente acción, correspondiendo aplicar el presupuesto
legal de la IMPOSIBILIDAD JURIDICA DE SU OBJETO, justificándose su acción en el
hecho que la demandada no estaba autorizada a instar al Órgano Estatal para que le otorgue
la propiedad de mi parcela, porque la disposición de mi terreno estaba legal y
constitucionalmente prohibido por recaer sobre aquel el derecho de propiedad que ejerzo,
encontrándose fuera del trafico comercial y porque siendo el objeto del Acto Jurídico la
Relación Jurídica a la cual da creación y vincula a sujetos entre los cuales se trasladan
derecho u obligaciones de los cuales deben ser sus legítimos titulares, la hipótesis de la
validez del acto jurídico celebrado por la demandada y el PETT resulta negada, pues, al no
ser una de las partes la legitima titular del derecho de posesión o propiedad que se pretende
modificar o constituir sobre el predio, la relación jurídica resulta imperfecta, en
consecuencia tal acto ha contrariado y vulnerado los principios generales que inspiran el
ORDEN PUBLICO, el cual esta integrado por la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la
doctrina, correspondiendo al órgano jurisdiccional expedir una SENTENCIA
DECLARATIVA DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL RECURRENTE, por la nulidad
e insubsistencia del acto jurídico celebrado por la demandada María Asunción Paredes
Ballena, debiendo reponerse las cosas al estado anterior a su celebración, es decir a la
vigencia del derecho de propiedad del accionante Porfirio Serapio Joaquín Paredes por el
mérito del contrato Privado de Compra – Venta de fecha 15 de agosto de 1987.
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:
Amparo mi demanda en los siguientes dispositivos legales:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
- Inciso 16 del Art. 2.- Referente al derecho que tiene toda persona a la propiedad de un
bien, a su uso, disfrute, disposición y recuperación.
- Art. 70.- Referente a la inviolabilidad del derecho de propiedad, a la garantía que el
estado le otorga, su ejercicio en armonía con el bien común y dentro de los límites de la
ley, así como su inviolabilidad, excepto en el caso de la expropiación por razones
expresamente autorizadas por ley.
CODIGO CIVIL:
- Art. VI del T.P.- Referente que para ejercitar una acción, es necesario tener legítimo
interés económico y moral.
- Art. VII del T.P.- Referente a que el Juez tiene la obligación de aplicar la norma
jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada por las partes.
- Art. 219 inciso 3.- Referente a que, El acto jurídico es nulo, cuando su objeto es física o
jurídicamente imposible o sea indeterminado.
- Art. 220.- Establece que la nulidad del Acto Jurídico, puede ser alegada por quienes
tengan interés o por el Ministerio Público, en el presente caso, por el recurrente en la
calidad de propietario.
- Art. 225.- Referente a que no debe de confundirse el Acto con el documento que sirve
para probarlo, puede subsistir el acto aunque el documento se declare nulo.
- Art. 923.- La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y
reivindicar un bien.
- Art. 1354.- Referente a la libertad que tienen las partes para determinar la forma del
contrato.
- Art. 1361.- Referente a la obligatoriedad de los contratos en cuanto a lo que se haya
expresado en ellos.
- Art. 1551.- Referente a que el vendedor debe de entregar los documentos y títulos
relativos a la propiedad o al uso del bien vendido.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
- Art. 130.- Referente a cual es la forma del escrito.
- Art. 424 y 425.- Que, establece los requisitos de procedencia y admisibilidad de la
demanda.
MONTO DEL PETITORIO:
Dada la naturaleza del proceso, carece de objeto señalar monto del petitorio, pues la
presente acción es de puro derecho.
VIA PROCEDIMENTAL:
Proceso de Conocimiento.
MEDIOS PROBATORIOS:
DOCUMENTAL:
1. Escritura Pública de Compra – Venta de fecha 25 de febrero de 1999, celebrado ante el
Notario Público Dr. Fernando Galarreta Paredes.
2. Copia de la Resolución de Sucesión Intestada que declara herederos a la recurrente, al
vendedor y al segundo de los compradores, expediente 96-98, tramitado por ante el
Juez de Paz Letrado de esta provincia, Dr. Rolando Aguilar Haro.
DECLARACION DE PARTE:
3. Pliego de Posiciones conforme al cual deberán absolver los demandados Julio Cesar
Ruiz Briceño, Rómulo Mauricio Romero Y Flora Luisa Ruiz Briceño.
LA EXHIBICIONAL:
4. Que, deberá de efectuar la demandada María Asunción Paredes Ballena de:
- Original del Contrato de Compra – Venta de terreno, otorgado por don Victoriano
Joaquín Oliva a favor de la demandada.
- De los Títulos de Propiedad, otorgados por el Proyecto Especial de Titulación de
Tierras y Catastro Rural, certificado de Formalización de la Propiedad Rural,
signadas con las fichas N° SE002351, SE001879 Y SE001846.
ANEXOS:
1. A. Copia de mi documento de identidad.
1. B. Tasa Judicial por Ofrecimiento de PRUEBAS.
1. C. Escritura Pública de Compra – Venta.
1. D. Resolución (Sucesión Intestada) que declara herederos a la recurrente y a los
demandados, expedido por el Juzgado de Paz Letrado de Esta ciudad.
1. E. Pliego de Posiciones Conforme deberá de absolver Julio Cesar Ruiz Briceño.
1. F. Pliego de Posiciones Conforme deberá de absolver Rómulo Mauricio Romero.
1. G. Pliego de Posiciones Conforme deberá de absolver Flora Luisa Ruiz Briceño.
1. H.
1. I.
1. J.
Acompaño un juego de cédula de notificación.
PRIMER OTROSI DIGO:
Atendiendo a que la demandada con la interposición de la presente demanda, podrían
transferir el bien inmueble a terceras personas y así no se pretenda burlar de la
Administración de Justicia, me RESERVO mi derecho de ampliar la demanda e
INTEGRARLOS a la relación Jurídica Procesal.
SEGUNDO OTROSI DIGO:
Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80 de
Código procesal Civil, al Doctor ENRIQUE HERMÁN PEREDA VÁSQUEZ, con Reg.
Call. N° 2324, y declaró estar instruido a cerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del
representado, requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra
ubicado en la parte introductoria de la presente demanda.
POR LO TANTO:
A Ud. Señor Juez, sírvase TENER por
subsanadas las omisiones y defectos formales, por interpuesta la presente demanda,
dándole la tramitación que a su naturaleza le corresponde, y declararla FUNDADA en su
oportunidad, con expresa condena de costas y costos.
Huamachuco, 23 de Enero de 2004.
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