delitos del regimen constitucional
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Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
DE LOS DELITOS CONTRA EL REGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL
Presentado por:
DIANA PATRICIA PEÑA
Docente:
Abg. RONALD FLORIANO ESCOBAR
Asignatura:
DE LOS DELITOS EN PARTICULAR
CORPORACION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS
FACULTAD DE DERECHO
VI SEMESTRE
Villavicencio 2013
CONTENIDO
INTRODUCCION 3
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
OBJETIVO GENERAL 5
OBJETIVOS ESPECIFICOS 6
METODOLOGIA 7
JUSTIFICACION 8
REBELION………………………………………………………………………………….....9
SEDICION……………………………………………………………..…...……………..…13
ASONADA……………………………………………………………………………………15
CONSPIRACION……………………………………………………………………………18
SEDUCCION, USURPACION Y RETENCION ILEGAL DE MANDO…………………20
CONCLUSIONES………………………………………………………………………… 22
BIBLIOGRAFIA……………………………………...……………………………………. .23
RESUMEN………………………………. ……………………………………………..…..24
ABSTRAC…………… …………………………………………………………………….25
INTRODUCCION
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
Al hablar de los delitos contra el régimen constitucional y legal no debemos
olvidar el delito político, que es aquel que, inspirado en un ideal de justicia, lleva a
sus autores y copartícipes a actitudes prescritas del orden constitucional y legal,
como medio para realizar el fin que se persigue. Si bien es cierto el fin no justifica los
medios, no puede darse el mismo trato a quienes actúan movidos por el bien común,
así escojan unos mecanismos errados o desproporcionados, y a quienes promueven
el desorden con fines intrínsecamente perversos y egoístas. Debe hacerse una
distinción legal con fundamento en el acto de justicia, que otorga a cada cual lo que
merece, según su acto y su intención.
Son delitos políticos los que atentan contra el régimen de organización política y, en
general, contra la seguridad, estabilidad y orden interior de la Nación. Para precisar
su alcance se ha de mirar únicamente el bien jurídico atacado.
Ahora bien, lo anterior no significa que no existan criterios para tipificar esta clase de
delito. Principalmente, en la doctrina penal más reconocida se encuentran dos
criterios de tipificación. El primer criterio es el objetivo, el cual construye la figura
delictiva teniendo en cuenta, primordialmente, el bien jurídico que pretende amparar,
esto es en esencia el régimen constitucional y legal; es el propio legislador el
encargado de definir las conductas lesivas de dicho bien. Diferentemente, según el
criterio subjetivo para la tipificación de la conducta como delito político lo
fundamental es el móvil que anima al agente en el momento de perpetrar el acto,
independientemente del objeto jurídico que se vulnere.
En el sistema penal colombiano ha prevalecido el criterio objetivo – tal es el caso del
Código Penal colombiano que tipifica ciertas conductas como "delitos contra el
régimen constitucional y legal" pero en adición se ha exigido un ingrediente
teleológico. En este sentido, se trata de un criterio mixto pues, además del criterio
objetivo, se requiere que el móvil que informe la conducta de los alzados en armas
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
sea inequívocamente político, es decir, el alzamiento en armas debe tener como
propósito el derrocamiento del gobierno o la modificación del sistema vigente. Si la
conducta tiene otra clase de finalidad o propósito no se configura como delito
político, pues dicho propósito específico es elemento constitutivo del tipo.
A este respecto, la Corte Constitucional ha definido el delito político de la siguiente forma:
"El delito político es aquél que, inspirado en un ideal de justicia, lleva a sus autores y copartícipes a actitudes proscritas del orden constitucional y legal, como medio para realizar el fin que se persigue. Si bien es cierto el fin no justifica los medios, no puede darse el mismo trato a quienes actúan movidos por el bien común, así escojan unos mecanismos errados o desproporcionados, y a quienes promueven el desorden con fines intrínsecamente perversos y egoístas. Debe, pues, hacerse una distinción legal con fundamento en el acto de justicia, que otorga a cada cual lo que merece, según su acto y su intención"1.
OBJETIVO GENERAL
1 Corte Constitucional, sentencia C-009 de 1995.
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
El estudiante de Derecho requiere conocer y analizar el contenido de los bienes
jurídicos tutelados, delitos contra el régimen constitucional y legal en la legislación
penal colombiana y las distintas conductas que los vulneran o ponen en peligro, y
que se pueden ven en nuestro diario vivir, así se deben generar competencias en el
estudiante sobre el contenido de estas normas penales que tutelan los bienes
jurídicos.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
Conocer las conductas punibles de los delitos contra el régimen constitucional
y legal, para que se apliquen de acuerdo a los roles que se desempeñan
dentro de la sociedad.
Estudiar todo lo relacionado con los delitos de rebelión, sedición asonada.
Identificar que conductas están tipificadas como delitos contra el régimen
constitucional y legal.
Distinguir y diferenciar estas conductas, que pueden poner en peligro un bien
jurídico.
Tener el concepto claro de rebelión para saber cuándo aplicarlo.
Diferenciar estos tipos de conductas punibles.
MEDOTOLOGIA
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
En el presente estudio la metodología a utilizar es la cualitativa, se empleara el
diseño bibliográfico, ya que estará basado en la investigación documental de libros y
códigos como fuentes primarias para estructurar teóricamente el contenido del
trabajo.
La información recolectada se trasmitirá por medio de una exposición, se le
enseñaran las dispositivas (medio visual) realizas como resultado de lo investigado; a
cada correo de los estudiantes se les enviara esta información.
Además se les dará algunas reflexiones personales, humildes, abiertas a cualquier
propuesta que pueda mejorar la calidad en este trabajo, considerar algunas
observaciones sobre la manera a la que, a nuestro entender, se debería transmitir a
los seres humanos el contenido de estos artículos.
Por tanto, el objetivo fundamental debe ser implantar una información de
conocimientos, formativa en relación con capacidades intelectuales y crítica respecto
de estos delitos para poderlos aplicar en una vida practica a la que nos vamos a
enfrentar.
JUSTIFICACION
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
El estudiante de Derecho requiere conocer el contenido de los bienes jurídicos
tutelados en la legislación penal colombiana y las distintas conductas que los
vulneran o ponen en peligro. Estos conceptos resultan decisivos para la formación
integral de los estudiantes y profesionales del derecho y tienen como finalidad el
desarrollo de habilidades y competencias para resolver los conflictos atinentes a los
temas de esta disciplina.
El Derecho Penal cumple una función social definida en la protección de bienes
jurídicos y la disminución de la violencia, que de no controlarse penalmente, se
expresa en un incremento de conductas punibles. Entonces se hace necesario que el
futuro abogado a través de esta materia, obtenga los conocimientos jurídicos para
que con su aplicación se vuelva a la armonía social y entienda cómo enfrentar las
conductas punibles y así poder prevenir, sancionar y velar por el respeto de los
derechos de los seres humanos.
REBELION
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
“Una rebelión es una manifestación de rechazo a la autoridad. Esto puede variar
desde la desobediencia civil hasta un intento organizado y armado de destruir la
autoridad establecida. El término también se usa para hacer referencia a la
resistencia armada de un grupo insubordinado frente a un gobierno establecido.
Aquellos quienes participan en una rebelión, son denominados rebeldes”.
(http:/es.wikipedia.org/wiki/Rebeli%C3%B3n)
La etimología en latín de rebelión es (rebellio-onis de re y bellum), literalmente su
significado es la guerra, según en la lengua real academia española la denominación
de este delito, es la acción y efecto de rebelarse, es decir la primera aceptación para
levantarse faltando a la obediencia debida por las autoridades.
La jurisprudencia es clara al advertir que “los actos de rebelión no se agotan
solamente en el enfrentamiento armado con los miembros de la fuerza pública, al
punto que el tipo delictivo también encuentra realización en la sola pertenencia del
sujeto agente al grupo subversivo y que por dicha razón le sean encomendadas
labores de cualquier naturaleza, tales como financiamiento, ideológicas, planeación,
reclutamiento, publicidad, relaciones internacionales, instrucción, adoctrinamiento,
comunicaciones, inteligencia, infiltración, suministros, asistencia médica, o cualquier
otra actividad que no se relacione directamente con el uso de las armas, pero que se
constituyan en instrumento idóneo para el mantenimiento, fortalecimiento o
funcionamiento del grupo subversivo. Por esto resulta de obvio entendimiento que se
puede dar el calificativo de rebelde a quien tales actividades realiza, así
materialmente no porte armas de fuego ni haga uso de ellas, porque la exigencia
típica relativa al empleo de las armas se da con las que, en orden a lograr sus
finalidades, utiliza el grupo rebelde al que se pertenece. Del mismo modo, si bien el
tipo penal exige para su configuración que el propósito perseguido con el empleo de
las armas sea derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen
constitucional o legal vigente, ello en modo alguno significa que en todos los casos
los objetivos de la acción armada deban ser servidores públicos o más
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
específicamente miembros de las fuerzas militares o de policía, como al parecer es
entendido por el censor”, (www.cortesuprema.gov.co/, Jurisprudencia Proceso No
23893 SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. MAURO SOLARTE
PORTILLA Bogotá 26 enero 2006. Pág. 12 y 13)
“Como quiera que lo dicho da lugar a inferir que carece de asidero la tesis que
propugna por sostener que la acción rebelde sólo encuentra manifestación en el
enfrentamiento armado con las autoridades de la República, hay que convenir
entonces que también la población civil puede resultar afectada en su vida, integridad
personal, libertad individual, o bienes patrimoniales o morales, entre otros, con
ocasión de los comportamientos realizados por los alzados en armas”.
(www.cortesuprema.gov.co/, Jurisprudencia Proceso No 23893 SALA DE
CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá 26 enero 2006. Pág. 16).
Se hace necesario tocar el tema de la AMNISTÍA, teniendo en cuenta que: “La
facultad para la concesión de amnistías reposa en el Congreso de la República pues
se trata de una decisión que involucra una limitación a la aplicación de la ley penal y
por ello ninguna otra rama del poder público se halla habilitada para tomarla. Es una
institución de carácter general en cuanto se refiere de manera impersonal a las
conductas punibles que son objeto de amnistía y sólo procede por delitos políticos,
quedando excluidos los delitos comunes. Finalmente, la amnistía extingue la acción
penal pero la extinción de la acción civil queda supeditada a la decisión del legislador
y de allí por qué el constituyente haya dispuesto que en caso que los favorecidos
fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado
quedará obligado a indemnizar”. (Sentencia C-695/02 Dr Jaime Córdoba Triviño,
pag 1)
Mientras que en el INDULTO “La facultad para la concesión de indultos radica en el
gobierno nacional pero debe ejercerse “con arreglo a la ley”. En estricto sentido es
una institución de carácter particular que cobija a las personas que han sido
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
condenadas por delitos políticos y no por delitos comunes. Finalmente, el indulto
extingue la pena pero no las consecuencias civiles que respecto de particulares se
infieran de la declaración de responsabilidad penal”. (Sentencia C-695/02 Dr. Jaime
Córdoba Triviño, pág. 3)
“El Congreso tiene que dejar a salvo el derecho a la verdad, a la justicia y a la
reparación de las víctimas. Es claro que la amnistía extingue la acción penal y la
pena y que el indulto extingue la pena. De allí que se trate de unos beneficios de
naturaleza constitucional que involucran la terminación anormal de los procesos
penales o de la ejecución de las penas impuestas. No obstante, la extinción de la
acción civil como consecuencia de esos beneficios es una decisión que le incumbe a
la instancia legislativa. De acuerdo con ello, si el Congreso no dispone la extinción de
la obligación de reparar, los amnistiados o indultados quedan vinculados por la
obligación de reparar el daño causado a los particulares que hayan sido víctimas de
los delitos por ellos cometidos. Pero si el Congreso dispone también la extinción de
la acción civil derivada de la acción penal, no puede desconocer que la obligación de
reparar recae sobre el Estado y por lo tanto debe concebir los mecanismos con
apego a los cuales las víctimas o perjudicados con los delitos amnistiados o
indultados han de ser indemnizados. Esta es una decisión compatible con los
derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación del daño que en el proceso penal
de hoy se les reconoce a las víctimas de las conductas punibles”. (Sentencia C-
695/02 Dr Jaime Córdoba Triviño, pag 3)
Es imprescindible hablar del actual proceso de paz de Colombia con los grupos
armados al margen de la ley, para lo cual el senado aprobó el marco para la paz. Lo
que originó el acto legislativo 2 de 2012. Los diálogos se han llevado a cabo en la
Habana Cuba, en la actualidad llevan ocho rondas, pero algunos organismos como
amnistía internacional dicen que este proceso puede llevar a la impunidad.
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
El procurador General Ordóñez pedirá a la Corte Constitucional que declare
inexequible el aparte de la reforma constitucional que permite que quienes hayan
sido condenados por delitos de guerra, puedan participar en política.
En su concepto el Ministerio Público pedirá la caída de varios artículos del marco
jurídico para la paz por considerar que violan tratados internacionales a los
que Colombia se obligó a acatar como por ejemplo el Estatuto de Roma que dio
vida a la Corte Penal Internacional. Para el Ministerio Público es claro que no puede
haber perdón y olvido sobre hechos relacionados con delitos de lesa
humanidad, porque la jurisprudencia internacional lo prohíbe. el cual se reforman los
artículos 116, 152 y 221 de la constitución política de Colombia.
(http://www.caracol.com.co/noticias/judicial, 5 abril 2013)
La ley 599 del 2000 dice:
ARTICULO 467. REBELION. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890
de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el
siguiente:>
Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional,
o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión
de noventa y seis (96) a ciento sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y
tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
(http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/
ley_0599_2000_pr018.html#469)
Se puede analizar lo siguiente.
a. clasificación.
Tipo. Mono ofensivo
a. el sujeto activo indeterminado plural. Se exige que intervenga un número plural de
agentes para que se perfeccione el tipo; es un delito de coparticipación necesaria.
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
b. sujeto pasivo: El Estado, personificado jurídicamente. Se amenaza su existencia y
su organización al haberse ejecutado el hecho.
c. conducta:
Verbo determinador: pretender.
Tiene elementos descriptivos:
De modo: mediante el empleo de armas
e. objeto material fenoménico: el gobierno nacional y los regímenes constitucional y
legal vigentes.
SEDICIÓN
“La sedición con frecuencia incluye la subversión de la constitución y la incitación de
descontento o resistencia a la autoridad legal. La sedición incluye cualquier
conmoción y generalmente se presenta asistida por violencia directa en contra de la
ley”. “http://es.wikipedia.org/wiki/Sedición”
“ARTÍCULO 468: SEDICIÓN < Los que mediante el empleo de las armas pretendan
impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal
vigentes, incurrirán en prisión de 32 meses a 144 meses y multa de 66,6 a 150
salarios mínimos legales mensuales vigentes>.
(Inc. 2° También incurrirá en el delito de Sedición quienes conformen o hagan parte
de grupo guerrilleros o de auto defensa cuyo accionar interfiera con el normal
funcionamiento del orden constitucional o legal. En este caso, la pena será la misma
prevista para el delito de rebelión.
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
Mantendrá plena vigencia el numeral 10 del artículo 3° de la convención de la
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas, suscrito en Viena el 20 de Diciembre de 1988 e incorporado a la
legislación nacional mediante Ley 67 de 1993). “Pág. 1128 del Manual De Derecho
Penal- Parte Especial”. “Pág. 517 Código Penal Esquemático, Dr. Pedro
Alfonso Pavón 2012”
SUJETO ACTIVO: Indeterminado, Plural (plurisujetivo). Concurren varios sujetos de
manera uniforme para conseguir un mismo objeto en común- Coautoría.
SUJETO PASIVO: El Estado (Pretender impedir transitoriamente el libre
funcionamiento del régimen constitucional vigente).
OBJETO MATERIAL FENOMENICO: Régimen constitucional o legal vigente es el
fenómeno que recibe los efectos de la conducta (Estado).
OBJETO JURIDICO: Integridad y Defensa del ordenamiento jurídico
BIEN JURIDICO: Régimen Constitucional y Legal.
ELEMENTO SUBJETIVO: Es el aspecto que diferencia este delito del de rebelión;
aquí los agentes deben presentar como finalidad específica del hecho dificultar,
obstaculizar o impedir, transitoriamente, el funcionamiento del régimen.
INGREDIENTE NORMATIVO: Los que mediante el empleo de las armas pretendan
impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal
vigentes.
COMPLEMENTO DESCRIPTIVO: Se introduce la circunstancia modal por cuanto la
conducta mediante el empleo de armas o coautoría.
CONDUCTA: Se concreta en tratar de impedir el libre funcionamiento del Régimen
Constitucional o Legal Vigente.
PENA: Se establece una sanción de dos (2) a ocho (8) años de prisión y multa de
cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
VERBO RECTOR: Pretender
---PRETENDER: Querer obtener una cosa que se considera difícil o exagerada
utilizando los medios necesarios para ello.
“http://es.thefreedictionary.com/pretender “.
ASONADA
La asonada no tiene razón de ser, por cuanto con la consagración constitucional
de la democracia participativa, con mecanismos eficaces para ello, no hay cabida
para generar el desorden, a través de la asonada, lo cual impide la misma
participación ciudadana institucionalizada. También contradice uno de los fines del
Estado, como lo es el orden político, social y económico justo. La asonada, al impedir
la tranquilidad, priva a los miembros de la sociedad civil de uno de sus derechos
fundamentales, cual es la tranquilidad, además de desvertebrar la seguridad; al
hacerlo, es injusta, luego tal conducta es incompatible con el orden social
justo. Admitiendo, en gracia de discusión, que se trata de la expresión contra una
injusticia, no hay legitimación in causa para la violencia, pues la justicia no admite
como medio idóneo para su conservación su antinomia, es decir, la injusticia.
Finalmente, contra la tranquilidad ciudadana no hay pretensión válida ya que los
ataques a la población civil están expresamente prohibidos por los convenios de
Ginebra de 1949. (SENTENCIA C – 009 DEL 1995, MAGISTRADO PONENTE,
VLADEMIRO NARANJO MESA
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/1995/c-009_1995.html)
La persona quien incurra pluralmente al hecho de un delito la exigencia que se
hace va a ser en forma tumultuaria y descarta la convergencia o acuerdo para lograr
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un fin común. (LECCIONES DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL SEGUNDA
EDICION, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, SANDRA EANNETTE
CASTRO OSPINA, PAG 201).
¿Qué es tumultuaria?
Es el desorden causado por una multitud de persona.
Este delito trae un comportamiento de ilícito y el desvalor de una acción que
ejerce el actuar en conflicto, violenta al de otras personas y cumple con ese objetivo,
este delito la puede hacer un particular o servidor público; siempre y cuando se
aplica la circunstancia de agravación punitiva cuando es autor del delito. El objetivo
principal del este delito es la autoridad quien ejecuta de manera violenta la ejecución
del acto y deberes, es por eso que debe de analizar y verificar el delito sobre el
sujeto a quien se le anda incurriendo el delito. (LECCIONES DE DERECHO PENAL
PARTE ESPECIAL SEGUNDA EDICION, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE
COLOMBIA, SANDRA EANNETTE CASTRO OSPINA, PAG 202).
Este delito es como conocido el delito de la violencia y como en el
comportamiento lícito afecta los bienes jurídicos no solamente de este sino otros y
por lo tanto son pluriofensivo como por ejemplo el homicidio, lesiones personales,
daño en bien ajeno, porte de armas de fuego de defensa personal y otros.
Artículo 469: Asonada: Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente
de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones,
incurrirán en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. (SUSTRAIDO DE
INTERNET, CODIGO PENAL, ASONADA,
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/
ley_0599_2000_pr018.html#471).
SUJETO ACTIVO: Indeterminado. Es la parte activa de este delito que se ha de
encontrar un tumulto.
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
SUJETO PASIVO: El estado. El ejercicio libre de la función publica es el bien
jurídico radicado en cabeza del Estado como persona jurídica representante de la
Nacion.
OBJETO MATERIAL: Fenomenológico (CODIGO PENAL, PEDRO ALFONSO
PABON PARRA, PAG. 518)
OBJETO JURIDICO: Ordenamiento jurídico delitos contra el régimen constitucional
BIEN JURIDICO: Orden constitucional
VERBO RECTOR: Exigir
ELEMENTO SUBJETIVO: Dolo
INGREDIENTE NORMATIVO: Exigir violentamente de la autoridad la ejecución u
omisión de algún acto propio o de sus funciones.
TENTATIVA: No admite
ART 470...CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION PUNITIVA:
La pena imponible se aumentará hasta la mitad para quien promueva, organice o
dirija la rebelión o sedición.
CONSPIRACION
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
Es un conjunto de acciones ejecutadas por dos o más personas con la intención
de unirse en contra del soberano es decir del estado, haciendo de ella un daño que
causa una posición solida. (SUSTRAIDO DE INTERNET, CONSPIRACION,
http://es.wikipedia.org/wiki/Conspiraci%C3%B3n). Su significado está vinculado por
la estrategia del propósito que el sujeto activo en quitar el poder al estado,
simplemente lleva estos sujetos a unos actos llevados para vencer las fuerzas del
soberano, el fin de ellos es derrocar el gobierno y también la conspiración es
conocida como complot. (SUSTRAIDO DE INTERNET, DEFINICION
CONSPIRACION, http://definicion.de/conspiracion/)
El delito de conspiración de manera doctrinaria, dice que para que se de este
delito se da por estas circunstancias, la elaboración de esta conspiración se va a
exteriorizar el simpe acuerdo, es decir cómo nos enseña nuestros docente en la área
penal, el pensamiento no tiene forma para castigar un delito y se sanciona a través
de su conducta (LA MERA RESOLUCION DE DELINQUIR NO CONSTITUYE
DELITO “EL PENSAMIENTO NO DELIQUE”, UNIVERSIDAD DE LA EXTERNADO
DE COLOMBIA, MIGUEL CORDOBA ANGULO, PAG. 19), recordemos que cualquier
delito lo puede hacer cualquier persona, sea un particular o un servidor.
La frase rectora de este delito es ponerse de acuerdo (DERECHO PENAL, LUIS
CARLOS PEREZ, PAG. 177), no se puede confundir por unas palabras en una
tertulia, recordemos que en el rango constitucional se esta quebrantando el derecho
a la libre expresión, que enuncia en nuestra carta magna (LEGIS, CONSTITUCION
POLITICA DE COLOMBIA, VIGESIMO QUINTO AÑO 2012), por unas simples y
pequeñas palabras por no tanto no es un delito, en primer lugar se debe de analizar
los sujetos quien va incurrir en el delito a un complot, luego debe de exteriorizarlo a
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
través de una conducta y analizar si en realidad está afectado o no el bien jurídico
tutelado sobre el régimen constitucional o legal.
Artículo 471: Conspiración. Los que se pongan de acuerdo para cometer delito
de rebelión o de sedición, incurrirán, por esta sola conducta, en prisión de dieciséis
(16) a treinta y seis (36) meses. (SUSTRAIDO DE INTERNET, CONSPIRACION,
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0599_2000_pr018
.html#471)
SUJETO ACTIVO: Es indeterminado en este delito es necesario reunir varias
personas para hacer su complot y darlo a conocer.
SUJETO PASIVO: Estado.
OBJETO MATERIAL: Personal, porque estos sujetos que se conciertan en forma
correlativa. (CODIGO PENAL, PEDRO ALFONSO PABON PARRA, PAG. 519).
OBJETO JURIDICO: Ordenamiento jurídico delitos contra el régimen constitucional
BIEN JURIDICO: Orden constitucional
VERBO RECTOR: Ponerse de acuerdo.
ELEMENTO SUBJETIVO: Dolo
INGREDIENTE NORMATIVO: Poner de acuerdo para incurrir en el delito
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
SEDUCCION, USURPACION Y RETENCION ILEGAL DE MANDO
La seducción es un arte manipulador, es el acto de inducir y persuadir a alguien
con el fin de modificar su opinión o hacerle adoptar un determinado comportamiento
según la voluntad del que seduce.
(http://es.wikipedia.org/wiki/Seducci%C3%B3n)
El art 472 del Código Penal dice: ¨seducción, usurpación, y retención ilegal del
mando. El que con el propósito de rebelión o de sedición, sedujere personal de las
fuerzas armadas, usurpare mando militar o policial, o retuviere ilegalmente mando
político, militar y policial, incurrirá en prisión de 16 a 36 meses. (CODIGO PENAL
COLOMBIANAO, LEY 599 DEL 2000)
Este artículo nos da a entender que por medio de seducción se puede llegar a
manipular las decisiones de las fuerzas militares
Por otro lado la seducción contiene un Fuerte contenido de ámbito sexual y erótico
en su efectuación, es decir, que lo que nos sugiere este texto es que una persona
mujer u hombre por medio de actos insinuantes, sexuales, sensuales y verbales
puede cambiar la decisión de una operación militar.
Respecto de este artículo se puede analizar:
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
La sedición y usurpación de mando exigen que se produzca un resultado objetivo y
externo, sin el cual la conducta no se tipifica.
La ejecución de la conducta vulnera efectivamente el bien jurídico tutelado; se
reprimen actos preparatorios de los delitos de rebelión o sedición que por sí mismos
quebrantan intereses jurídicos radicados en cabeza del Estado.
Las acciones descritas en el precepto en forma alternativa, luego de realizadas
perfeccionan el tipo pero no lo agotan, sino que este perdura en el tiempo mientras
dure la materialización del acto.
La norma tutela simultáneamente la estabilidad y conservación del régimen
constitucional y legal vigente, la disciplina de las Fuerzas Militares y Policiales, el
adecuado cumplimiento de sus funciones y el recto ejercicio de la autoridad política.
La conducta se concreta el realizar por lo menos una de las tres hipótesis:
Seducir personal de las Fuerzas Armadas: persuadirlo o instigarlo, comprometerlo
con la finalidad propuesta.
Retener ilegalmente mando político, militar o policial: prolongar en el tiempo el
ejercicio de autoridad que no ostenta o de la cual se ha quedado jurídicamente
desprovisto.
Usurpar mando militar o policial: ejercer funciones de mando que no se tienen
legítimamente; implica fraude, mas no violencia en el acto usurpador; esta puede o
no presentarse.
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
CONCLUSIONES
Es común la concurrencia de la rebelión y de la sedición, por cuanto ambos
son delitos políticos, y requieren de grupos de personas como agentes;
además suponen el levantamiento armando.
Cabe hacer entre los dos tipos penales, una diferencia: la rebelión,
propiamente hablando, busca una sustitución de la clase dirigente, total o
parcialmente. (Si lo que se intenta es el cambio de sistema, se está en
presencia de una revolución).
La sedición ataca la operatividad de los poderes públicos, impidiendo el
desarrollo Constitucional o legal.
Dentro de un régimen de garantías individuales y sociales, como el nuestro,
no tiene cabida, en absoluto, la sedición, porque sería legitimar una conducta
que hace inoperante la finalidad misma del Estado, y es inconcebible
consagrar el reconocimiento de un derecho que va en contra de un deber
fundamental y prevalente.
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
BIBLIOGRAFIA
Código Penal Colombiano. Ley 599 de 2000.
Código Penal Esquemático, Pedro Alfonso Pavón Parra, 3ra edición 2012
Derecho Penal Especial, LUIS FERNANDO TOCORA 10 edición
(http://es.wikipedia.org/wiki/Seducci%C3%B3n)
(http:/es.wikipedia.org/wiki/Rebeli%C3%B3n)
(www.cortesuprema.gov.co/
Ley 890 del 2004
Corte Constitucional, sentencia C-009 de 1995
Sentencia C-695/02 Dr Jaime Córdoba Triviño
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
RESUMEN
En materia de delitos políticos la Constitución de 1991 se mueve dentro de la
tradición jurídica colombiana consolidada en estos temas. Se establece la posibilidad
de otorgar indultos o amnistías generales por delitos políticos (art. 150), y para el
Gobierno la facultad expresa de conceder los indultos por tales delitos de acuerdo
con lo establecido en la ley.
Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal
ABSTRAC
In terms of political crimes the 1991 Constitution moves within the Colombian legal
tradition established in these areas. It provides the ability to grant pardons or
amnesties for political crimes (art. 150), and to the government express power to
grant pardons for such offenses as established by law.
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