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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“DELITOS CONTENIDOS EN LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA”
TESIS
MARJORIE RENE AZPURU VILLELA
Carné: 11825-05
Guatemala, marzo de 2012 Campus Central
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“DELITOS CONTENIDOS EN LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA”
TESIS Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Rafael Landívar
Por: MARJORIE RENE AZPURU VILLELA
Carné: 11825-05
Previo a conferírsele el Grado Académico de: Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales
Y los Títulos Profesionales de: Abogada y Notaria
Guatemala, marzo de 2012 Campus Central
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Teléfono: (502) 2426‐2626 ext. 2407
Fax: (502) 2426‐2544 Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16
Guatemala, Ciudad. 01016
Autoridades de la Universidad
Rafael Landívar
RECTOR
P. Rolando Enrique Alvarado López, S.J.
VICERRECTORA ACADÉMICA
Dra. Marta Lucrecia Méndez de Penedo.
VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA VICERECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN
P. Eduardo Valdes Barría, S.J.
P. Carlos Rafael Cabarrús Pellecer, S. J.
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO
Lic. Ariel Rivera Irías
SECRETARIA GENERAL
Licda. Fabiola de la Luz Padilla Beltranena
TRIBUNALES QUE PRACTICARON LA EVALUACIÓN COMPRENSIVA
Fase Pública
Lic. Jose Gudiel Toledo Paz. Presidente del Tribunal examinador
Licda. Vera Alexandra Castellanos Calderón.
Secretaria del Tribunal examinador
M.A. Mario Salvador Chacón Lemus. Vocal del Tribunal examinador
Fase Privada
M.A. Axel Manuel Romero Gerardi Presidente del Tribunal examinador
Lic. Jose Pedro Aguirre Arango
Secretaria del Tribunal examinador
Lic. Rafael Francisco Dardón Rodríguez Vocal del Tribunal examinador
DEDICATORIA
A Dios, por ser siempre luz en mi camino.
A mi tía Anabella Azpuru, por su apoyo incondicional y constante motivación.
A Juan Francisco Solórzano Foppa, por ser mi amor y estar siempre a mi lado.
A mis hermanos María Regina y Andrés, mi abuelito, tíos y primos.
A Julieta y Silvia Solórzano, por todo su cariño en estos dos últimos años.
A mis mejores amigos Jaminie Recinos, Arla Melgar, Beatriz Mazariegos, Beatriz De León, Carolina Hernández, Karen Baján, Ixmucane Velarde, Maritta Hidalgo, Lourdes Isaac, Wendy Colindres, José Bolaños, Víctor Hugo Alfaro, Sergio Quan y José Gilberto Godoy, por su cariño y amistad sincera.
RESPONSABILIDAD: “La Autora es la única responsable del contenido y conclusiones de la tesis.”
RESUMEN
El presente trabajo forma del Manual de Derecho Penal, parte especial de la
Universidad Rafael Landívar, el cual tiene por objeto aproximar a los juristas y
estudiosos del derecho a todos aquellos delitos establecidos en la Ley contra la
Delincuencia Organizada, que en Guatemala es relativamente nueva, ya que la
naturaleza y extensión del delito organizado, varía en cada país y requiere de
respuestas específicas. El objetivo específico es lograr un conocimiento más profundo
de cada delito. Se utilizó como metodología la investigación jurídico comparativa.
Se dividió en tres capítulos. En el primero, se trató lo referente al crimen
organizado. En el segundo, se desarrollaron todos los delitos contenidos en la Ley
contra la Delincuencia Organizada, mismos que tienen por objeto desarticular las
asociaciones ilícitas conformadas de forma permanente, que se dedican a la comisión
de delitos, incrementando la violencia, la corrupción y la inseguridad.
En el capítulo final, se arriban a las conclusiones del cuadro de cotejo conforme a
las unidades de análisis. La conclusión más relevante fue que el crimen organizado
tiene como ejes centrales la violencia, corrupción y obstrucción de justicia; asimismo, la
la delincuencia común no está organizada, ni tiene objetivos definidos y la planificación
y ejecución de un hecho delictivo es mínima, sin una permanencia en el tiempo, a
diferencia del crimen organizado.
INDICE
INTRODUCCION
CAPÍTULO 1: EL CRIMEN ORGANIZADO
1.1 Acepciones…………………………………………………………………………... 1
1.1.1 Acepción Sociológica…………………………………………………………….. 1
1.1.2 Acepción Jurídica…………………………………………………………………. 2
1.2 Concepto……………………………………………………………………………... 2
1.3 Evolución Histórica………………………………………………………………….. 3
1.4 Teorías del conflicto…………………………………………………………………. 6
1.4.1 Teorías que privilegian la Idea de Descomposición Social…………………... 6
1.4.2 Teoría de la Carencia Relativa…………………………………………………… 6
1.4.3 Teoría que enfatiza el Bloqueo de oportunidades en un Contexto Social…. 6
1.4.4 Teoría de la Existencia del Alto Nivel de Corrupción………………………….. 7
1.4.5 Elementos…………………………………………………………………………… 7
1.6 Diferencia entre la Delincuencia Común y el Crimen organizado……………… 11
CAPÍTULO 2: DELITOS CONTENIDOS EN LA LEY CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA
2.1 Conspiración…………………………………………………………………………... 12
2.1.1 Conceptos…………………………………………………………………………… 12
2.1.2 La conspiración en el derecho internacional……………………………………. 17
2.1.3 Aspectos Generales sobre la participación en el delito………………………… 19
2.1.3.a La Autoría……………………………………………......................................... 19
2.1.4 Los elementos de la Autoría……………………………………………………… 21
2.1.5 La Autoría Mediata ………………………………………………………………... 21
2.1.5.a Elementos y Particularidades………………………………………………….. 22
2.1.8 Tipificación…………………………………………………………………………. 22
2.2 Asociación Ilícita……………………………………………………………………... 24
2.2.1 Conceptos…………………………………………………………………………... 24
2.2.2 Aspectos generales sobre la participación en el delito………………………... 26
2.2.3 Reseña Histórica: Origen y Evolución…………………………………………… 27
2.2.4 Naturaleza Jurídica…………………………………………………………………. 27
2.2.5 Bien Jurídico Protegido…………………………………………………………….. 29
2.2.6 Tipificación…………………………………………………………………………... 30
2.3 Entrenamiento para actividades ilícitas…………………………………………….. 31
2.3.1 Conceptos…………………………………………………………………………… 31
2.3.2 Tipificación…………………………………………………………………………... 34
2.4 Asociación Ilegal de gente armada…………………………………………………. 34
2.4.1 Conceptos…………………………………………………………………………… 34
2.4.2 Aspectos generales sobre la participación en el delito: Delitos de Asociación
o Colaboración en Bandas Armadas u Organizaciones Terroristas o Rebeldes
36
2.4.3 Reuniones o Manifestaciones ilícitas y actos contra el ejercicio de los
Derechos de Reunión y Manifestación
37
2.4.4 Concepto de Reunión o Manifestación Ilícita…………………………………… 37
2.4.5 Tipificación…………………………………………………………………………... 38
2.5 Delito del Uso Ilegal de Uniformes o Insignias……………………………………. 38
2.5.1 Conceptos…………………………………………………………………………… 38
2.5.2 Usurpación de Autoridad, Títulos u Honores …………………………………… 39
2.5.3 Tipificación…………………………………………………………………………... 40
2.6.1 Concepto…………………………………………………………………………….. 40
2.6.2 Reseña Histórica: El financiamiento del terrorismo en empresas de compra y
venta de vehículos automotores
41
2.6.3 Unidad Contra Robo de Vehículos del Ministerio Público…………………….. 42
2.6.4 Tipificación…………………………………………………………………………... 43
2.7 Obstrucción de la Justicia……………………………………………………………. 44
2.7.1 Conceptos …………………………………………………………………………... 44
2.7.2 Obstrucción…………………………………………………………………………..
2.7.3 Reseña Histórica…………………………………………………………………….
46
46
2.7.4 Delitos contra la administración de justicia………………………………………. 47
2.7.5 Delito de Coacciones………………………………………………………………. 48
2.7.6 Relación de la delincuencia organizada con la corrupción, violencia y la 48
obstrucción de justicia
2.7.7 La violencia, la corrupción y la obstrucción de justicia………………………… 49
2.7.8 Tipificación…………………………………………………………………………... 49
2.8 Delito de exacciones intimidatorias………………………………………………… 51
2.8.1 Conceptos…………………………………………………………………………… 51
2.8.2 Tipificación…………………………………………………………………………... 51
2.9 Obstrucción extorsiva de tránsito…………………………………………………… 52
2.9.1 Conceptos…………………………………………………………………………… 52
2.9.2 Elementos de la extorsión…………………………………………………………. 53
2.9.3 Doctrina: Legislación Comparada………………………………………………… 54
2.9.4 Tipificación…………………………………………………………………………... 55
CAPÍTULO FINAL: PRESENTACIÓN DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE
RESULTADOS
1. Presentación……………………………………………………………………………. 56
2. Discusión y Análisis de Resultados…………………………………………………. 56
CONCLUSIONES…………………………………………………………………………..
RECOMENDACIONES…………………………………………………………………….
65 67
REFERENCIAS……………………………………………………………………………. 69
ANEXOS……………………………………………………………………………………. 74
i
INTRODUCCION
La presente monografía forma parte del Manual de Derecho Penal en su parte
especial de la Universidad Rafael Landívar, que tiene por objetivo general aproximando
a los juristas y estudiosos del derecho a todos aquellos delitos establecidos en la Ley
contra la Delincuencia Organizada, ya que la naturaleza y extensión del delito
organizado, varía en cada país y requiere de respuestas específicas.
El concepto de delincuencia organizada no es nuevo, las actividades criminales
colectivas han existido y se han estructurado desde la década de 1980 y en tiempos de
la contrainsurgencia. Las organizaciones criminales o grupos criminales han funcionado
cada vez de forma más sofisticada, utilizando la tecnología como herramienta eficaz
para acelerar sus actividades ilícitas y la violencia como medio para establecer el
control sobre sus propios miembros.
El crimen organizado en Guatemala tiene una acepción más sociológica que
jurídica: grupo estructurado de tres o más personas que existe durante cierto tiempo y
actúa concertadamente para garantizar la continuidad de la empresa criminal y la
creación de capital “limpio”, producto de la misma a través del lavado de activos,
generando de forma sistemática violencia, corrupción y obstrucción de justicia.
Dentro de los delitos contenidos en la Ley contra el Crimen Organizado, se
encuentra la conspiración, que indica que comete el delito de conspiración quien se
concierte con otra y otras personas con el fin de cometer uno o más delitos enunciados
en el artículo 3, por ejemplo: los contenidos en la Ley Contra la Narcoactividad, como el
tránsito internacional; siembra y cultivo y fabricación o transformación. En este delito se
sanciona el acuerdo para cometer delitos de cualquier tipo.
Según lo establece la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional la asociación ilícita es un grupo estructurado de tres o más
personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el
ii
propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la
presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico u otro beneficio de orden material.
El primer capítulo presenta el crimen organizado, como un grupo estructurado de
tres o más personas que actúan de forma concertada para cometer uno o más
crímenes de importancia en busca del beneficio material; estableciendo una distinción
entre la delincuencia común y la delincuencia organizada, así como las distintas teorías
del crimen organizado, factores que se analizarán en la presente investigación.
En el segundo capítulo se analizan los delitos contenidos en la Ley contra la
Delincuencia Organizada, entre los cuales, se encuentran: a) El delito de conspiración,
que consiste en el acuerdo de dos o más personas que se unen con el objeto de
cometer un delito; b) El delito de asociación ilícita lo comete cualquier persona que
integre organizaciones o grupos delictivos, se entenderá un grupo estructurado de tres
o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el
propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la
presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico u otro beneficio de orden material; c) El delito de entrenamiento para
actividades ilícitas, consiste en equipar, organizar, instruir o entrenar a personas en
tácticas, técnicas o procedimientos militares o policiales, para el desarrollo de
actividades terroristas, escuadrones de la muerte, grupos de justicia privados, bandas
de sicarios o destinadas a ejecutar acciones de delincuencia organizada; d) La
Asociación Ilegal de gente armada es una asociación ilícita, que tiene por objeto
organizar, promover o pertenecer a dicha agrupación, para el uso, entrenamiento o
equipamiento con armas; e) El Uso Ilegal de uniformes o insignias, se configura por
asumir o ejercer funciones públicas sin título o nombramiento expedido por autoridad
competente con el ánimo de cometer un delito usando, exhibiendo, portando o
identificándose con prendas, uniformes o insignias reales, similares o semejantes a los
del ejército, policía o fuerzas de seguridad del Estado; f) La comercialización de
vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional, consiste en
iii
cualquier medio o forma que se utilice para ingresar, vender o comercializar vehículos
terrestres, marítimos, aéreos o maquinaria que hayan sido robados en el extranjero o
en el territorio nacional; g) La obstrucción de justicia-es aquella conducta destinada a
impedir el normal desenvolvimiento de la aplicación de la justicia, mediante el uso de
fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las
funciones oficiales de un funcionario de la justicia; h) El delito de exacciones
intimidatorias consiste en exigir u obligar al pago o entrega de dinero o contribución,
mediante intimidación, el cual lo comete una organización criminal o asociación ilícita en
la vía pública o en medios de transporte; i) El delito de obstrucción extorsiva de tránsito,
es una intimidación que tiene por objeto obtener dinero u otro beneficio de los
conductores de cualquier medio de transporte que circule en la vía pública, atentando
contra la libre locomoción.
Como unidad de análisis comparativo se utilizaron las legislaciones de España,
Argentina, México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Los
instrumentos utilizados para la presente investigación fueron los cuadros de cotejo. La
presente investigación pretende alcanzar un conocimiento más profundo sobre todos
los delitos contenidos en la Ley contra la Delincuencia Organizada, con el propósito de
analizar e interpretar jurídicamente cada delito, respecto a los elementos, sujetos, bien
jurídico tutelado y pena.
Los límites en cuanto a la investigación, básicamente consistieron en la escasa
bibliografía se tiene respecto de los delitos específicos que contiene la Ley contra la
Delincuencia Organizada, ya que por ser una ley reciente en Guatemala, no existen
muchos autores que hayan investigado sobre estos ilícitos, mismos que fueron
superados mediante la búsqueda de apoyo en entidades estatales del sector justicia,
que coadyuvaron para encontrar analizar el combate contra la delincuencia organizado
y la corrupción.
1
CAPITULO 1
EL CRIMEN ORGANIZADO
1.1 Acepciones
1.1.1 Acepción Sociológica
Según Ossorio1 “las personas a través de los medios de comunicación, escuchan sobre
crimen organizado y lo asocian con diversas actividades delictivas, sin entender en la
mayoría de los casos si realmente se trata de criminalidad organizada. Es decir, se
asimilan infinidad de significados para estas bandas delictivas u organizaciones
criminales, convirtiéndose en una tarea sumamente complicada el dar todos aquellos
conceptos que se ligan a estas organizaciones.”
El significado de “crimen organizado” es el siguiente: Según Soler citado por
Ossorio2, “la conveniencia de hacer doctrinalmente una clasificación bipartita, en la cual
el crimen esté representado por una infracción grave, sancionable con pena superior a
cinco años de prisión, y el delito quede para todas las demás infracciones, castigadas
con penas que no excedan de cinco años ni bajen de seis días de privación de libertad.
En orden al Derecho Internacional Público, la palabra crimen ha adquirido
especial trascendencia, porque con ella se alude, a partir de las dos guerras mundiales,
no solo al quebrantamiento de las reglas de la contienda bélica, que habían sido
establecidas por tratados o por costumbres, sino también a ciertos procedimientos
vandálicos empelados por los gobiernos y los ejércitos de determinados países”
El crimen organizado, es una asociación de personas que se unen para crear
una organización estructurada con el fin de cometer distintos ilícitos.
1 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1999. p.p. 253. 2 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1999. p.p. 254.
2
1.1.2 Acepción Jurídica
En el ordenamiento jurídico guatemalteco la definición de grupo delictivo
organizado u organización criminal se encuentra en el artículo 2 de la Ley Contra la
Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República, el cual
establece3: “Para efectos de la presente Ley, se considera grupo delictivo4 organizado
u organización criminal, a cualquier grupo estructurado de tres o más personas, que
exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente, con el propósito de cometer
uno o más de los delitos siguientes…” Lo anterior, con la finalidad de obtener, directa o
indirectamente un beneficio económico o de cualquier índole para si o para tercero.
Bailey, John y Roy Godson5. “Por grupo estructurado se entenderá un grupo no
formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no
necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni
hay continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.”
1.2 Concepto
Para Guillermo Cabanellas de Torres6 en su Diccionario Jurídico Elemental, la
Organización Criminal es definida como: “La asociación clandestina que dispone los
medios para operar con la mayor impunidad y el máximo beneficio para sus
componentes”.
La Convención de las Naciones Unidas7 conceptualiza al crimen organizado,
como un grupo estructurado de tres o más personas que actúan de forma concertada
para cometer uno o más crímenes de importancia en busca del beneficio material.
3 Congreso de la República de Guatemala. Decreto 21-2006. Ley Contra la Delincuencia Organizada. 4 Congreso de la República de Guatemala. Decreto 21-2006. Ley Contra la Delincuencia Organizada. 5 Bailey, John y Roy Godson, Crimen Organizado y Gobernabilidad Democrática México y la Franja Fronteriza, Editrial Grijalbo, México. 2000. p.p. 11. 6Organización Criminal. Diccionario Jurídico Elemental, Argentina. Editorial Heliasta S.R.L. 2006. Decimoctava Edición. p.p. 272. 7Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, mediante Resolución A/RES/55/25.
3
1.3 Evolución Histórica
Bailey y Godson8 afirman que “en Guatemala el crimen organizado comenzó a
estructurarse en tiempos de la contrainsurgencia en la década de 1980, cuando los
militares vieron en el contrabando una fuente de financiamiento al haber sido
marginados de la cooperación internacional por violaciones a los derechos humanos.
Los cambios políticos, económicos y tecnológicos de finales del siglo XX tuvieron
por resultado el reblandamiento de las fronteras nacionales, lo que se convirtió en un
incremento de bienes, servicios y personas entre los distintos países, con una
decreciente capacidad de control por parte de los diversos Estados nacionales.
Estas circunstancias afectaron al modo de operar del crimen organizado, para
brindarle carácter de transnacional. Las organizaciones y redes del crimen organizado
transnacional, consiguieron con ayuda de la corrupción, la extorsión y la intimidación
usar para su pleno beneficio los mercados abiertos y las sociedades abiertas.”
Según Resa Nestares citado por Jiménez de Asúa9 “en Guatemala, la discusión
sobre lo que es crimen organizado está dándose, la Coalición, para la CICIACS ha
estado proponiendo como punto de partida una concepción más sociológica que
jurídica: Grupo estructurado de tres o más personas que existe durante cierto tiempo y
actúa concertadamente para garantizar la continuidad de la empresa criminal y la
creación de capital “limpio” producto de la misma a través del lavado de activos. Para
garantizar su existencia, el grupo genera de forma sistemática violencia, corrupción y
obstrucción de la justicia”.
El autor antes citado10 expone que: “por lo general, en los ordenamientos
jurídicos de todo el mundo existen dos modos de regular el crimen organizado. Por un
lado están aquellos en los que para que se cumpla el tipo de crimen organizado
necesitan de la comisión de un delito individualizado con carácter previo, ya sea el
tráfico de drogas, la extorsión o el lavado de activos, tal como ocurre en el caso
8 Bailey, John y Roy Godson. Op. Cit. p.p. 11. 9 Jiménez De Asúa, Luis. Tratado de Derecho Penal, Tomo.VII, El delito y su exteriorización. Editorial Losada, Buenos Aires, Argentina. 1970. p.p. 458. 10 Ibid. p.p. 455.
4
español. Por otro lado, existen otros códigos penales que condenan la comisión de
delito de pertenencia a grupos criminales –o agravan la pena impuesta-
independientemente de los delitos cometidos.
Para que exista el tipo penal es necesario que el ordenamiento legal defina qué
tipo de relaciones entre las personas deben existir para caer en esta figura delictiva.
Los códigos penales optan por dos formas de llevar a cabo esta definición. Pueden, en
primer lugar, describir en detalle las actividades que pueden realizar los grupos
criminales para otorgarles carta de naturaleza criminal.”
Por su parte la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, en su artículo 2 citada por Jiménez de Asúa11, define al
grupo delictivo organizado, de la siguiente manera: “Se entenderá un grupo
estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe
concertadamente con el propósito de cometer uno más delitos graves o delitos
tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o
indirectamente, un beneficio económico de orden material.
De lo anterior se colige que para que exista un caso de crimen organizado deben
aunarse ciertos aspectos tantos del grupo involucrado como de las actividades
delictivas a las que se dedican. Entre los primeros destaca el hecho de que se reúna un
grupo de personas con el objeto de cometer de manera constante y permanente actos
que son catalogados como delitos en la jurisdicción en la que actúan o allí en donde
tengan su base.”
Resa Nestares citado por Jiménez de Asúa expresa que “el elemento de la
continuidad en el tiempo y su vocación de perdurabilidad son elementos determinantes
de la organización criminal”.
Lo que diferencia la violencia asociada del crimen organizado es que este último
es estructurado y directo; su objetivo no es facilitar la transferencia de recursos en un
determinado momento, sino ampliar la posición del grupo de crimen organizado en un
mercado concreto.
11Ibid. p.p. 463.
5
La Convención de las Naciones Unidas12 conceptualiza al “crimen organizado”
como un grupo estructurado de tres o más personas que actúan de forma concertada
para cometer uno o más crímenes de importancia en busca del beneficio material”.
Dicha Convención establece: “grupo estructurado de tres o más personas que
exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer
uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con
miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de
orden material13.”
El autor precitado14 expone que: “delito y crimen organizado son dos conceptos
tanto legales como morales cuya relación ha sido profusamente estudiada desde
diversos puntos de vista. Salvo contadísimas excepciones, todo crimen involucra cierto
grado de organización y, en secuencia, es organizado por naturaleza.
En el marco de la discusión teórica sobre el crimen organizado existe una línea
que niega la existencia de dicho fenómeno como un fenómeno social que requiera
regulación. Según Eugenio Raúl Zaffaroni citado por Jiménez de Asúa15 señala que,
“La expresión “crimen organizado” es hueca. Además, tiene claro origen político
partidista, es decir, fue inventada por los políticos norteamericanos de hace décadas, y
desde todo desde la última posguerra, por razones clientelistas”.
Dicha expresión, responde al mito de la mafia u organizaciones secretas y
jerarquizadas, responsables de todos los males, teoría sirvió para bajar los niveles de
angustia, ante males de origen desconocido. De la política clientelista pasó al
periodismo, de allí a la criminología y de esta al derecho penal, sin que se haya
perfeccionado su concepto.
12Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, mediante Resolución A/RES/55/25 13 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, mediante Resolución A/RES/55/25 14 Jiménez De Asúa, Luis. Op. Cit. p.p. 480. 15 Ibid. p.p. 482.
6
1.4 Teorías del conflicto
Según Potter16, “estas teorías no se centran en el individuo que quebranta la ley,
sino en la criminalización de conductas diversas utilizadas como mecanismos de control
social por parte de los grupos sociales privilegiados capaces de convertir su ideología
en instituciones que protegen sus intereses”.
1.4.1 Teorías que Privilegian la Idea de Descomposición Social
El autor Merton17 en su libro “Teoría y Estructura Sociales” considera “que los
patrones de socialización criminal se originan en la estratificación social que ubica a
diversos grupos de población en ambientes donde prevalece gran tensión por
situaciones de carencias materiales, acceso limitado a las alternativas legítimas de
desarrollo promovidas culturalmente por la sociedad”.
1.4.2 Teoría de la Carencia Relativa
Esta teoría es desarrollada por los autores Peter y Judith Blau18. Estos autores
consideran que: “la coexistencia cercana de estratos sociales diferenciados por una
amplia desigualdad es un factor que contribuye en gran medida a la generación de
criminalidad violenta.”
La diferencia puede estar basada en el estrato social, pertenencia étnica o
cultural, así como un alto grado de injusticia económica.
1.4.3 Teoría que enfatiza el Bloqueo de Oportunidades en un Contexto Social
Los autores Taylor, Walton y Young19, exponen: “que la desigualdad en el
acceso a las oportunidades disponibles y socialmente aceptadas para alcanzar el éxito,
ocasiona la adopción de vías ilegítimas para alcanzar los logros que la propia sociedad
16 Potter, Gary. Theoretical Perspectives on Organized Crime. Página Web: http://policestudies.eku.edu/POTTER/crj401_4htm Fecha de consulta: 18-06-2010 17 Merton, Robert K. Teoría y Estructura Sociales. 4ª. Edición. Fondo de Cultura Económica, México. 2002. p.p. 20 18 Blau, Judith R. y Peter M. Blau. The cost of inequality: metropolitan structure and violent crime”. American sociological review Volumen 4. Estados Unidos, 1982. p.p. 118-126 19 Taylor, P. Walton, and J. Young. The New Criminology New York, Harper & Row, 1973. p.p. 15.
7
idealiza”.
El no poder acceder a las mismas oportunidades que tienen otros miembros de
la población socialmente, es causa directa de la criminalidad.
1.4.4 Teoría de la Existencia de Alto Nivel de Corrupción
Susan Rose-Ackerman 20 manifiesta que: “esta teoría desarrolla la idea de que
otro factor favorable para el desarrollo del crimen organizado es la existencia de altos
niveles de corrupción. En su sentido más simple, corrupción es el uso incorrecto del
poder público para alcanzar ganancias privadas”.
La corrupción, como fenómeno social, favorece y promueve al crimen
organizado, al gestarse un entorno de impunidad en el cual el poder público ejerce
control.
1.4.5 Elementos
1.4.5.a Subjetivo
Este es la participación de al menos tres o más personas que están organizadas
que han rebasado la fase del iter críminis y de las voliciones criminales para
materializar el fin propuesto.
1.4.5.b Material u objetivo:
Tokatian21, indica que: “Los sujetos activos actúan con el propósito de cometer
uno o más delitos graves, los cuales serán considerados como tales, según la
Convención de Palermo, cuando las normativas penales de cada Estado tipifiquen un
delito con una pena de cuatro años o superior.”
La actuación de dichos sujetos, no es casuística ya que realizan las diferentes
acciones con el previo acuerdo de cometer: uno o más delitos graves, con la intención
de obtener un beneficio económico y cualquier otro beneficio material.
20 Rose-Ackerman, Susan. Corruption and government. Causes, consequences and reforms. Cambridge. Cambridge University Press. 1,999. p.p. 91. 21 Tokatian, Juan. Globalización, Narcotráfico y Violencia siete ensayos sobre Colombia. Colombia, Grupo Editorial Norma S.A., Colombia. 2000. p.p. 64-65.
8
1.4.5.c El elemento temporal:
El autor precitado continúa exponiendo22: “este elemento está representado por
la continuidad en el tiempo: es decir, que exista una perdurabilidad de la empresa
criminal. Este elemento es connatural tanto al tipo penal del crimen organizado como a
la estructura misma de grupo: el propósito del grupo es actuar en concierto durante un
periodo de tiempo.”
El crimen organizado, como fenómeno social se va transformando y perdurando
en el tiempo, y es un hecho común que aquél que integra la organización criminal
difícilmente pueda salir de ella.
1.4.5.d El elemento espacial:
El autor precitado23 manifiesta que: “Hay delitos que no solo implican la
existencia de una organización criminal, sino que por su propia naturaleza del crimen
organizado es uno de los fenómenos que mejor han utilizado los instrumentos de la
globalización para su ventaja. Aunque existe organización criminal que puede estar
activando exclusivamente dentro de la jurisdicción de un Estado, cada vez más su
accionar es transnacional.
La transnacionalidad del delito, que es una condición de la aplicación obligatoria
de la convención, pero que no constituye un elemento de la definición de los tipos
delictivos a regular.”
Este elemento está íntimamente ligado con el patrón de delitos graves, lo que
significa que para efectos de la Convención de Palermo, en términos de colaboración
internacional ellos están obligados a colaborar cuando exista una organización
dedicada a cometer delitos que contengan una pena de más de cuatro años de prisión.
1.5 Características
Los autores Bailey, John y Roy Godson24, “aseguran que por crimen organizado
22 Ibid. p.p. 66-67. 23 Ibid. p.p. 68-70. 24 Bailey, John y Roy Godson. Op. Cit. p. p. 19-20.
9
entendemos primordialmente a delincuentes profesionales con las siguientes
características, analizándolas desde una teoría multidimensional:
1. Operan durante un periodo. No se trata de individuos que se juntan para uno o dos
“trabajos” y luego se desbandan.
2. Poseen una estructura y jefes identificables. La estructura de la jefatura varía, pero
existen una jerarquía y una división del trabajo dentro del grupo.
La jerarquía puede estar centralizada, con una estructura piramidal,
asemejándose a organizaciones empresariales, privadas o del sector público, o bien las
bandas operan en redes no conectadas estrechamente, en otras ocasiones, los grupos
suelen trabajar más o menos por su cuenta y establecer relaciones de cooperación o
pactos de no agresión entre ellos.
3. Sus propósitos principales son medrar con actividades ilegales. Se trata de acciones
que en su mayor parte se considerarían ilegales.
4. Usan la violencia y la corrupción. Para protegerse de las autoridades o posibles
rivales, así como para disciplinar a sus propios camaradas y a quienes buscan
explotar”.
Según otras posturas, como la de Rodríguez 25, “el crimen organizado tiene las
siguientes características:
1. El crimen organizado se basa en las más modernas técnicas de dirección
empresarial, desde la organización, planificación y coordinación de las actividades,
hasta su ejecución y control de los resultados. La jerarquía, unidad de mando, división
del trabajo, productividad, son conceptos manejados de forma natural por la
delincuencia organizada, sus miembros (capos, lugartenientes, consejeros, capitanes,
soldados) tienen como máxima la solidaridad entre ellos para el bienestar común.
2. El crimen organizado necesita estar muy bien estructurado, sobre todo porque la
mayoría de sus operación son ilícitas y deberán estar muy bien ocultas para no ser
descubiertas; una organización criminal funciona como un solo cuerpo y entre más
25 Rodríguez Martínez, Marco A. Delincuencia Organizada. Universidad de Zamora Michoacán. México, 2002. p.p. 15-19.
10
organizada se encuentre, sus ganancias, poder e imperio se extenderá a largo de un
país y trascenderá sus fronteras.
3. Toda organización criminal tiene un fin lucrativo que es el de obtener ganancias a
través de operaciones de procedencia ilícita; es por ello que las organizaciones
criminales, deben contar no solo con una administración de personal y direccional, sino
también una administración financiera con potencialidad, en el ramo financiero, esto,
con el fin de trasladar sus ganancias; producto de sus actividades ilícitas; al ámbito
legal.
4. Su poderío tecnológico, armamentista y de organización, son muy importantes y
poderosos para sus fines. Estas organizaciones criminales, pueden llegar a ser una
empresa suficientemente poderosa, aun en contra el mismo Gobierno, que en muchas
ocasiones y aun con su capacidad y poder de Estado, es rebasado muchas veces por
estas organizaciones.
5. Cuenta con “personal” interno y también externo, una de las principales armas que
ha motivado y facilitado dichas operaciones a las organizaciones criminales, es el
soborno o la corrupción de individuos que trabajan para una institución gubernamental,
es decir funcionarios públicos encargados de un deber y que el crimen organizado ha
controlado y pagado cien veces más de lo que ganaría el funcionario público en toda su
carrera”.
Todos los autores tienen una visión diferente de las características del crimen
organizado, sin embargo concluyen que la característica esencial de este tipo de
organización es el beneficio económico, ya sea por actividades licitas o ilícitas,
utilizando una organización jerárquica, tecnología, armamento y equipo especializado.
1.6 Diferencia entre La Delincuencia Común y El Crimen Organizado
La delincuencia común tiene como objetivo la comisión de un delito de cualquier
tipo, no cometido por bandas organizadas, percibidas socialmente como inseguridad.
La delincuencia organizada tiene como eje central una estructura criminal, con
roles definidos y permanentes de autoridad de los miembros que la conforman, de
forma permanente, con un grupo de sicarios a su servicio para poder ejecutar los
11
hechos ilícitos a los cuales se dedican.
La delincuencia común no cuenta con una organización, códigos, estructura, ni
capital financiero, aunque estos actúen en pandillas, no tienen objetivos definidos, su
principal objetivo es obtener dinero fácil y rápido.
La delincuencia organizada tiene como propósito fundamental el dinero fácil; es
decir, lograr beneficios económicos en corto plazo mediante cualquier medio.
12
CAPITULO 2
DELITOS CONTENIDOS EN LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
2.1 Conspiración
2.1.1 Conceptos
Según Manuel Ossorio26 el delito de conspiración es la “acción de conspirar, de unirse
algunos contra su superior o soberano.”
García Pablos de Molina27 define el delito de conspiración, “en forma genérica es
la acción unirse algunos en contra de un particular para causarle daño. Concepto éste
que puede asimilarse al de asociación para delinquir. Dentro de los presupuestos de los
delitos políticos constitucionales es la reunión de personas para la comisión de un delito
o con mayor exactitud en contra de su superior o soberano. La Conspiración debe
tender a la ejecución de actos que impliquen el delito de traición.”
De las Cuevas Cabanellas28 indica que la conspiración es la “acción de
conspirar, de unirse algunos contra su superior o soberano. Sin duda, o al menos
aparentemente, la Academia de la lengua refiere el concepto de soberano al monarca,
lo que en un Estado de Derecho carece de sentido; en primer término, porque el
soberano es el pueblo mismo, y en segundo lugar, porque, estando referida la
conspiración a los delitos de rebelión o sedición, estos no se comenten contra el
soberano, cualquiera que sea el sentido que se dé a esa palabra, sino contra la
Constitución o los poderes públicos. La conspiración para la rebelión o sedición
configura delito.”
26 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1999. p.p. 223. 27Garcia-Pablos De Molina. Estudios Penales, Bosch. Barcelona, España. 1982. Casa Editorial, S. A. p.p. 150. 28 De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Argentina. 1998. Editorial Heliasta, p.p. 104.
13
Herrán Salvatti, Mariano y demás autores29, exponen:”podemos señalar que el
origen de la conspiración en el derecho común se da en el siglo XIII y fue considerado
como el acuerdo de cometer un delito contra el rey”.
Para determinar si existió o no un acuerdo entre dos o más personas para la
comisión de un delito, las acciones de los sujetos deben demostrar su voluntad de
realizar una conducta ilícita, por ejemplo, comprar un arma de fuego para cometer el
homicidio.
Es importante enfatizar que el elemento común utilizado para comprobar un
acuerdo, es el encuentro de las mentes (meeting of minds), que significa que dos o más
personas perciben que existe un acuerdo entre ellas30.
La existencia de esta forma moderna de delito es producto de la evolución de las
técnicas modernas de investigación y de la existencia de tecnología como vídeos,
grabaciones de voz y otros registros que ayudan a tener un indicio de las intenciones de
aquellos que participan en un acuerdo para cometer el delito.
Los autores precitados31, determinan que: “El dolo o intención, es decir, el estado
mental en el fuero interno o como lo llaman los anglosajones aunque no totalmente
traducible “Mens rea” o en otras palabras, la intención de cometer el delito es un
elemento indispensable que debe ser comprobado por los fiscales en el delito de
conspiración. Pero su prueba es muy delicada, porque es muy fácil incitar a alguien a
cometer el delito. El acuerdo para cometer el delito y la realización de algunos actos
sucesivos, debe ser de tal naturaleza clara y evidente que no quede duda al que juzga
de su intención de realizarlo”.
Es importante señalar que para que exista una conspiración, el objetivo de ella
debe ser un fin ilícito. No se da la conspiración en los delitos cometidos por negligencia,
puesto que lo que se sanciona es la intención de cometerlos.
29 Herrán Salvatti, Mariano. Santiago Vasconcelos, José Luis. González Ruíz, Samuel. Mendieta Jiménez, Ernesto (coordinadores) y demás autores, Análisis, Técnicas y Herramientas en el combate a la Delincuencia Organizada y Corrupción con fundamento en la Convención de Palermo, 1ª. Edición, Ediciones Coayacán, S.A. de C.V., México, 2007, p.p. 283. 30 Ibid, p.p. 283-284. 31 Ibid, p.p. 285-286.
14
En la práctica norteamericana, para probar la conspiración se requiere cuando
menos un acto posterior; esto representa una garantía, entre otras; en la definición
estricta de conspiración, ésta acabada en el momento que se realiza el acuerdo. Por lo
que se refiere al acto posterior, éste puede ser un acto legítimo, por ejemplo, comprar
un vehículo, tanto un acto ilícito, por ejemplo robar un vehículo32.
Existen varias modalidades de delitos inacabados y es muy importante poder
identificarlos y no confundirlos en la acusación. En relación con lo anterior los autores
antes citados33, explican conceptos de tentativa y de la llamada “solicitation” en la
doctrina americana.
1. La tentativa tiene los siguientes elementos: el intento específico de cometer el
delito, una acción u omisión de cometer el delito y el fracaso de obtener el
resultado por causas ajenas al que comete el delito;
2. La solicitación tiene los siguientes elementos: aconsejar, inducir, convencer,
ordenar o solicitar a otra persona que cometa un delito con un intento específico.
Con relación a lo anterior, es importante considerar la teoría clásica de
Francesco Carrara, citado por los autores precitados34: “Según ésta, habrá actos de
tentativa o ejecutivos cuando los actos externos son inequívocos, es decir que no
pueden considerarse más que dirigidos a la consumación del delito desde el punto de
vista de un tercero observador y, si éste no puede afirmar esa condición, porque los
actos sean equívocos y pueda establecerse que están dirigidos tanto a la consumación
de un delito como a la obtención de un propósito no criminal serán actos preparatorios
impunes.
Por lo tanto, para Carrara lo que distingue los actos preparativos de los
ejecutivos es la univocidad, pero no fundamenta su punibilidad en esto, sino en el
criterio objetivo del peligro corrido”.
A continuación, se presentan teorías que intentan fundamentar la punición de la
tentativa:
32 Ibid, p.p. 286. 33 Ibid, p.p. 287. 34 Ibid, p.p. 287-288.
15
a) Teorías objetivas: estas doctrinas expresan que para que la tentativa sea punible
se necesita el comienzo de ejecución del acto. Romagnosi es el mentor de esta
doctrina, que más adelante fue desarrollada por Carrara, donde sostiene que la
tentativa se pena por el peligro corrido por el bien jurídico protegido. Los actos
ejecutivos tienen que ser idóneos y típicos. Por lo demás, la pena es menor que
la que le corresponde al delito consumado por una razón de cuantía penal.
b) Teorías subjetivas: para esta doctrina sólo importa captar cualquier acto que sea
revelador de una intención criminal. Por lo tanto, no se necesita ejecución,
quedan equiparados, ya que todos tienen la intención criminal, como también el
delito tentado y el consumado. En esta tendencia se sostiene, que el fundamento
de punición y la medida de la sanción se encuentran en la peligrosidad del
autor35.
Para entender la conspiración, es importante mencionar el concepto de “iter
criminis” por lo cual se entiende el camino del delito, ya que para llegar a la
consumación del delito, es necesario seguir un “camino”, que va, desde la idea de
cometerlo –que surge en la mente del sujeto-, hasta la consumación. Ese conjunto de
actos para llegar al delito se denomina “iter criminis”, que va desde la idea delictiva
hasta la consumación del delito, trayecto en el que pueden distinguirse varios
momentos que se ubican en dos fases:
Herrán Salvatti, Mariano y demás autores 36, exponen: “Fase interna incluye la
ideación, la deliberación y la preparación, fenómenos que sólo se dan en los delitos
cometidos dolosamente. Permanece esta etapa en el claustro de la mente y mientras
no haya manifestación alguna no hay relevancia para el Derecho Penal, atentos al
principio cogitationen poenam Nemo patitur, pues debe tenerse presente que el delito
es, antes que nada, acción.
Fase externa, en esta fase ya se ha manifestado la idea delictiva y comienza a
realizarse objetivamente y va desde la simple manifestación de que el delito se
realizará, hasta la consumación del mismo.”
35 Ibid, p.p. 289-293. 36 Ibid, p.p. 294.
16
En la proposición, conspiración, provocación, incitación e inducción, el sujeto busca
coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva.
Amenazas: Es una manifestación verbal de la intención delictuosa, en la que el
sujeto activo da entender que producirá un cierto daño en contra de una persona
determinada, con el objeto de lograr su fin ilícito37.
Actos preparatorios: Es la manifestación externa del propósito delictivo por medio
de actos materiales adecuados para cometer la acción delictiva.
Los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de delinquir,
no hay, aún, violación de la norma penal y presentan escasa peligrosidad38.
Tentativa: Se comienza la ejecución de los actos idóneos y exteriores para cometer
el delito, pero no se llega a su consumación por circunstancias propias o ajenas a la
voluntad del sujeto activo39.
Tentativa inacabada (delito intentado): Se da cuando el agente o sujeto activo
suspende por propia voluntad los actos de ejecución que consumarían el delito.
Generalmente no es punible40.
Tentativa acabada (delito frustrado): Cuando el sujeto activo realiza todos los
actos de ejecución tendientes a la producción del resultado antijurídico, pero por
causas ajenas a su voluntad, éste no se lleva a cabo. Cuando interviene una
causa externa para suspender la comisión del delito, se habla de frustración
propia y cuando el resultado no es posible aún con la ejecución de todos los
actos idóneos, por una radical imposibilidad (la ausencia del bien jurídico
tutelado), se está ante el delito imposible. Es, en todo caso, punible41.
Delito consumado: La acción ya ha reunido todos los elementos que integran el
tipo penal, es decir, concurren todos los elementos de su tipificación, violando la
norma de cultura juridizada (delito perfecto) y puede, además de haber
alcanzado esta objetividad jurídica, producir todos los efectos dañinos a
37 Ibid, p.p. 295. 38 Ibid, p.p. 295. 39 Ibid, p.p. 296. 40 Ibid, p.p. 296. 41 Ibid, p.p. 297.
17
consecuencia de la violación de los que tendía el agente y que ya no puede
impedir (delito perfecto agotado) 42.
Herrán Salvatti, Mariano y demás autores 43 indican que: “La determinación de
quiénes son los autores y quiénes los partícipes, es más complicada de establecer,
especialmente cuando se trata de organizaciones que los están cometiendo de manera
continuada. La conspiración, entonces, es una forma previa de delito, por lo tanto
autónoma, pero que para su prueba puede estar asociada con delitos realmente
cometidos.
Pongamos una organización dedicada al secuestro. Dentro del grupo el fiscal
puede comprobar que tres personas (a,b,c) participaron en el secuestro de persona N,
sin embargo, sólo tengo como material probatorio contra otras personas, escuchas
telefónicas que representan la posibilidad de probar una conspiración para realizar”.
2.1.2 La conspiración en el derecho internacional
Los autores precitados, continúan exponiendo: “La Convención de Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también, conocida como La
Convención de Palermo se considera como el primer instrumento internacional
completo contra la delincuencia organizada, La Convención de Palermo como cualquier
otro instrumento internacional establece los estándares mínimos para combatir la
delincuencia organizada en el mundo. Asimismo, es un fundamento para fortalecer la
cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada”.
Dicha Convención44 establece dos conceptos para tipificar la delincuencia
organizada: la conspiración y la participación. Así, el artículo 5 de la Convención de
Palermo señala que: “1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra
índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan
intencionalmente:
42 Ibid. p.p. 297. 43 Ibid. p.p. 305. 44 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, mediante Resolución A/RES/55/25.
18
a) Una de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distintos de los que
entrañen el intento o la consumación de la actividad delictiva:
i) El acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave con un
propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un
beneficio económico u otro beneficio de orden material y, cuando así lo
prescriba el derecho interno, que entrañe un acto perpetrado por uno de
los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entrañe la
participación de un grupo delictivo organizado;
ii) La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad
delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intención de
cometer los delitos en cuestión, participe activamente en:
a. Actividades ilícitas del grupo delictivo organizado;
b. Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que
su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva antes
descrita.
El inciso i) de dicho artículo, establece el concepto de conspiración, porque se
refiere al acuerdo entre dos o más personas para cometer un delito grave con el fin de
obtener un beneficio económico u otro beneficio material. Asimismo, se enfatiza que el
acuerdo de estas personas debe ser reforzado por un acto para llevar a cabo su
acuerdo.
Otro documento internacional que hace referencia a la conspiración es la
Convención para Combatir el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en las
Transacciones Comerciales, que fue aprobada por la OCDE en 1997. En el primer
artículo de dicha Convención, se trata del delito de soborno que se refiere a la
obtención de un beneficio como objetivo del delito.
19
2.1.3 Aspectos Generales sobre la participación en el delito
2.1.3.a La Autoría
Bacigalupo45, expone que: “el Código Penal argentino, lo mismo que el español, no dan
una definición del autor, del autor mediano o de los coautores. Simplemente se limitan a
mencionar a todos los que como autores cómplices, cooperadores necesarios o
instigadores toman parte en el hecho, equiparándolos a los efectos de la pena
aplicable.
Tampoco es una definición de la autoría contenida en el artículo 23 del Código
Penal colombiano, que únicamente dice que es autor el que realice el hecho punible,
pues una definición de la autoría es aquella que permite saber precisamente quien
realiza el hecho punible.
A esta última cuestión se han dado diversas respuestas. Todas ellas importan
teorías para la delimitación de la autoría frente a la participación (instigación,
complicidad).”
2.1.3.a.a La Autoría Formal Objetiva
El autor precitado46, indica que: “para la teoría formal-objetiva autor es el sujeto que
ejecuta la acción expresada por el verbo típico. La doctrina proviene de la dógmatica
alemana y tuvo numerosos partidarios ya en el siglo XIX. La teoría fue dominante en
Alemania entre 1915 y 1933 y fue seguida, entre otros autores de significación por
Beling, Mayer, Liszt, Mezger, Graf Zu Dohna, a pesar de ello ha sido hoy abandonada.
Sin embargo es la doctrina dominante en Argentina y España.
El punto de apoyo legal invocado por la teoría formal objetiva reside en la
expresión tomar parte de la ejecución del hecho, expresiones que según esta teoría
definirían al autor y a los co autores (Código Penal argentino, Art. 45, Código Penal
Español. Art. 14, 1º). La expresión tomar parte en la ejecución es totalmente
inadecuada para sostener cualquier teoría sobre la distinción entre el autor y los demás
45 Bacigalupo, Enrique. Manual de Derecho Penal. Editorial Temis S.A. Bogotá, Colombia. 1994. p.p. 180. 46 Ibid. p.p.180.
20
participantes, pues, en verdad, todos toman parte en la ejecución: Los autores y los
participantes”.
2.1.3.a.b Teoría del Dominio del Hecho
Bacigalupo47, expone que: “una variedad de la teoría objetiva es la teoría del dominio
del hecho, que puede considerarse como una teoría material- objetiva es la teoría del
dominio de hecho, que puede considerarse como una teoría material-objetiva”.
Para esta teoría del dominio del hecho, autor es quien tiene el dominio final del
hecho, mientras que los participes, carecen del dominio del hecho.
2.1.3.a.c Teoría Subjetiva
El autor precitado manifiesta que:48 “La teoría subjetiva parte de la imposibilidad de una
diferenciación exterior del papel del autor y del de los partícipes dado que todas las
condiciones del resultado tienen idéntica significación con respecto a la causalidad del
mismo. La diferenciación del autor respecto de otros participantes solo podrá surgir, en
consecuencia, de la actitud subjetiva de cada uno de los que toman para respecto del
resultado o de la realización del tipo”.
Estas teorías son la teoría de la equivalencia de condiciones, ya que todas las
condiciones son equivalentes para producir un resultado; el autor es el que obra con
animus autoris y participa el que lo hace con animus socii. La teoría subjetiva es
criticable porque la sola actitud interior del autor, no es suficiente para reemplazar la
realización de una acción ejecutiva de un delito49.
2.1.3.a.d La Teoría de la Consideración Total
Bacigalupo50 continúa explicando que: “esta teoría ha sido formulada por Schmidhauser
y fundamentalmente propone una determinación puramente intuitiva del autor y los
participantes partiendo de la naturaleza de concepto empírico, es decir que no puede
reducir a una definición, se sostiene que hay un gran número de casos que no so
47 Ibid. p.p. 184. 48 Ibid. p.p. 184. 49 Ibid. p.p. 184. 50 Ibid. p.p. 182.
21
problemáticos, y que aquellos que no son deben resolverse mediante una
consideración total. De esta manera será autor el que de acuerdo con el respectivo tipo
de ilícito sea autor del mismo en una consideración total. Sin embargo, la consideración
total de los momentos decisivos pueden arrojar en cada caso resultados diversos.”
2.1.4 Los Elementos de la Autoría
El autor antes citado51 indica que: “es posible distinguir una concepción de la teoría del
dominio de hecho que acentúa los aspectos subjetivos, referentes a la decisión de
cometer el hecho, darle su configuración especial, el autor es el que obra con una
percepción de control, domina el hecho el que lo realiza finalmente a su decisión
voluntaria y otra que acentúa los aspectos objetivos”.
El criterio más aceptado es que será autor, todo aquel que participe en la
ejecución del hecho es todo lo que va desde el comienzo de la ejecución hasta la
consumación.
En la dogmática española, predomina el punto de vista según el cual, el concepto
de autor en sentido jurídico-penal debe inferirse de cada uno de los tipos de la parte
especial.52
2.1.5 La Autoría Mediata
El autor Bacigalupo53, expresa que: “autor mediato es el que dominando el hecho y
poseyendo las demás características especiales de la autoría, se sirve de otra persona
para la ejecución de la acción típica.
La teoría del autor mediato se ha ido desprendiendo de la figura del Mandato
desarrollada a fines de la Edad Media por la ciencia italiana del derecho penal. Pero, un
concepto de autoría mediata no aparece hasta 1828 en reemplazo del concepto de
causante intelectual”.
El autor mediato, es aquel que no participa directamente en la ejecución del
delito, actualmente se le conoce como autor intelectual, ya que no podía quedar
51 Ibid. p.p. 189. 52 Ibid. p.p. 189. 53 Ibid. p.p. 190.
22
impune, ya que aunque el autor mediato no realiza de forma personal la ejecución en el
íter criminis, tiene el dominio del hecho.
El autor antes citado54, indica que: “la teoría formal-objetiva trato de superarlo sin
contradicción mediante la llamada teoría de la preponderancia, que procura remplazar
la falta de la acción personal de ejecución, mediante una ampliación del concepto de
autor para los casos de autoría mediata. De esta forma la falta de autoría directa
resultaría compensada por otros elementos del delito, que son presupuestos de la
punibilidad, que residen en el ámbito de la culpabilidad y que solo concurren en el
autor”.
2.1.5.a Elementos y Particularidades
Según el autor precitado:55, “la coautoría es propiamente autoría. Por lo tanto, los
elementos de la autoría deben ser compartidos por el coautor. En este sentido el
coautor debe tener en primer lugar el co-dominio del hecho (elemento general de la
autoría) y también las calidades objetivas que lo constituyen en autor idóneo, así como
los elementos subjetivos de la autoría (o de lo injusto) requeridos por el delito concreto.
Coautoría, en el sentido de co-ejecución de la acción típica solo es posible en los
delitos dolosos de comisión. No puede existir coautoría culposa, porque el delito
culposo se caracteriza como la omisión de observar la diligencia debida56.
Con lo anteriormente expuesto, se puede afirmar, que el coautor, también tiene
parte del dominio del hecho, resultado de la decisión conjunta de todos los autores, ya
que uno aporta un al hecho un elemento determinante para la comisión. No puede
existir la subordinación en la coautoría, cada coautor debe realizar un aporte o
contribución objetiva al hecho, sin la cual no hubiese podido cometerse.
2.1.6 Tipificación
En Guatemala el delito de conspiración se tipifica en El Código Penal57, “Decreto 17-73
del Congreso de la República de Guatemala, establece los delitos de CONSPIRACIÓN
54 Ibid. p.p.191. 55 Ibid. p.p.189. 56 Ibid. p.p.189. 57 Decreto 17-73. Congreso de la República de Guatemala. Código Penal.
23
Y PROPOSICIÓN, en su ARTICULO 17.- “Hay conspiración, cuando dos o más
personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo.
Hay proposición, cuando el que ha resuelto cometer un delito, invita a otra u
otras personas a ejecutarlo.
La conspiración, la proposición, la provocación, la instigación y la inducción para
cometer un delito, sólo son punibles en los casos en que la ley lo determine
expresamente.”
En Guatemala el delito de conspiración, se tipifica en en la Ley contra la
Delincuencia Organizada58 “Decreto 21-2006 establece en su artículo 4, el tipo penal de
Conspiración. Comete el delito de conspiración quien se concierte con otra u otras
personas con el fin de cometer uno o más delitos de los enunciados en el presente
artículo. Las penas a imponer a cada persona por conspiración serán las mismas
señaladas para el delito que se conspira, independientemente de las penas asignadas a
los delitos cometidos.
Los delitos a los que se hace referencia en el primer párrafo de este artículo son
los siguientes:
a) De los contenidos en la Ley Contra la Narcoactividad: tránsito internacional; siembra
y cultivo; fabricación o transformación; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito;
promoción y fomento; facilitación de medios; alteración; expendio ilícito; receta o
suministro; transacciones e inversiones ilícitas; facilitación de medios; asociaciones
delictivas; procuración de impunidad o evasión;
b) De los contenidos en la Ley contra el Lavado de Dinero y otros Activos: lavado de
dinero u otros activos;
c) De los contenidos en la Ley de Migración: ingreso ilegal de personas, tránsito ilegal
de personas, transporte de ilegales;
d) De los contenidos en la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del
Terrorismo: financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero;
e) De los contenidos en el Código Penal:
58 Decreto 21-2006. Congreso de la República de Guatemala. Ley contra la Delincuencia Organizada.
24
e.1) Peculado, malversación, concusión, fraude, colusión y prevaricato;
e.2) Evasión, cooperación en la evasión, evasión culposa;
e.3) Asesinato, plagio o secuestro, hurto agravado, robo agravado, estafa, trata de
personas;
e.4) terrorismo;
e.5) Quiebra fraudulenta; fabricación de moneda falsa, alteración de moneda,
introducción de moneda falsa o alterada;
f) De los contenidos en la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros;
contrabando aduanero y de la defraudación aduanera;
g) De los contenidos en la presente Ley:
g.1) Asociación ilícita, asociación ilegal de gente armada, entrenamiento para
actividad ilícitas, uso ilegal de uniformes o insignias, obstrucción de justicia.
g.2) Comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el
territorio nacional;
g.3) Exacciones intimidatorias, obstrucción extorsivo de tránsito.
h) De los contenidos en las leyes de carácter financiero:
h.1) Intermediación financiera;
h.2) Captación ilícita de dinero e intermediación ilícita con valores; y
h.3) Otros delitos de similar naturaleza que se incluyan en leyes específicas.
i) Los delitos contemplados en la Ley de Armas y Municiones.”
2.2 Asociación Ilícita
2.2.1 Conceptos
Según Ossorio y Cabanellas59 “son aquellos para cuya realización se reúnen tres o más
personas. Constituyen lo que en Derecho Penal se denomina “Asociación Ilícita” (v.). En
algunas legislaciones la penalidad es más grave para los jefes y organizadores de la
asociación o banda, o si éstos dispusieren de armas de fuego o utilizaren uniformes o
distributivos o tuvieren organización de tipo militar.”
59 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1999. p.p. 302.
25
Para el tratadista Núñez60: “existe una asociación ilícita, si tres o más personas
han acordado (pactado o concertado) cooperar en la comisión de delitos”.
El autor Córdoba Roda61, expone que: “el concepto de asociación ha sido marco
de vivas polémicas, lo que ha preocupado a la doctrina por la necesidad de distinguir
esta figura de otras afines (v. gr., conspiración, cuadrilla, asociación transitoria). De ahí
que se haya discutido cuál es el número mínimo de miembros exigido, y sus notas
distintivas: el carácter estable y duradero del vínculo social, la organización misma, la
pluralidad e indeterminación de los hechos delictivos programados, fundamentalmente.”
Según la Convención de las Naciones Unidas de Palermo62, por “grupo delictivo
organizado, se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista
durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o
más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras
a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden
material”.
Asimismo Córdoba Roda63 “expresa que este es un delito autónomo y se podría
considerar como un antecedente de la criminalidad organizada. No se trata de la
delincuencia ocasional, sino de una de las manifestaciones más peligrosas. Consiste en
la reunión de varias personas a fin de llevar a cabo hechos delictivos”.
De Villalaz Guerra64, asegura que “combatir este tipo de delincuencia representa
un reto y la adopción de una política criminal debidamente planificada y con acciones
específicas.”
De las Cuevas Cabanellas65, define la Asociación como “un conjunto de los
asociados para un mismo fin. Persona jurídica por ellos formada. El derecho de
60 Nuñez, José Manuel. La Asociación Ilícita o Banda en el Código Penal Argentino. Editorial En L. L. Argentina. 1952. p.p. 68. 61 Córdoba Roda, J. Comentarios del Código Penal, Editorial Manzanares. España. 1995. p.p. 125. 62Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, mediante Resolución A/RES/55/25. 63Córdoba Roda, J. Op. Cit. p.p. 126. 64 De Villalaz Guerra, Aura. Derecho Penal. Panamá. 2002. Editorial Mizrachi y Pujol S.A. p.p..194.
26
r los ”
ción
por co
, en la participación pueden ser cómplices, pero no alcanzan el
caráct
rsona es miembro o integrante de una asociación ilícita, la
pena e
asociación así como la libertad de asociación, suelen estar protegidos
constitucionalmente. Claro es que la libertad de asociación, ni se protege, ni se admite
en los Estados totalitarios.”
El autor antes citado66, conceptualiza la Asociación Delictiva como “V.
Asociación ilegal o ilícita y delitos en banda”, y, asegura que la Asociación Ilegal o Ilícita
es “la que se forma del acuerdo, más o menos duradero, de varias personas para
realizar actos criminales; configura delito punible en sí, a más de sanciones po
perpetrados.
2.2.2 Aspectos generales sobre la participación en el delito
De Villalaz Guerra67, expone que “la acción consiste en asociarse, esto es, unirse,
agruparse a otras personas para la consecución de determinados fines. Es una ac
misión en conjunción de voluntades en promoción o adhesión a una causa”.
El autor precitado68, define la Asociación Ilícita como “un delito autónomo e
independiente del delito o delitos que pudieran cometerse en cumplimiento de los
propósitos que identifican. Difiere de la participación criminal porque sus acuerdos son
duraderos mientras que la participación transitoria. En la asociación ilícita todos los
miembros son autores
er de autores”.
Este tipo penal exige un mínimo de personas para considerar que existe una
asociación. En la asociación ilícita, sus integrantes para cometer delitos, cooperan en la
realización de un delito determinando, sin embargo, en Guatemala, no importa el grado
de participación, si una pe
s igual para todos.
65 De las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial
illermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.
rra, Aura. Op. Cit. p.p. 194.
Heliasta. Argentina. 1998. p.p. 104. 66 De las Cuevas Cabanellas, GuArgentina. 1998. Heliasta. p.p. 104. 67 De Villalaz Gue68 Ibid. p.p. 195.
27
guridad colectiva que es seriamente amenazada con la existencia de
ciones de
delincu
ontra el orden establecido en un determinado país y en su
mome
, con el propósito de cometer uno o más delitos determinados en la
En cuanto al bien jurídico el autor antes citado69, lo conceptualiza como:
“tutelado es la se
este tipo de criminalidad.”
2.2.3 Reseña Histórica: Origen y Evolución
El problema del crimen organizado es de tan largo tiempo, que sus orígenes pueden ser
considerados remotos, se conocen datos de Roma, sobre bandoleros llamados
“conventiculum”, y según Jiménez de Asua, eran considerados como tales cuando
atentaban contra las personas o contra la propiedad, siempre que se hubiesen reunido
con ese fin y se encontraran armados. Estos fueron el inicio de las asocia
entes conocidas en el Derecho Romano como “societas delinquendi”.
El autor Abel Cornejo70 expone: “los romanos, en primer lugar-continúa Asúa-, y
los prácticos italianos después, extendieron el uso del vocablo para designar las
agrupaciones armadas con fines de venganza o para cometer saqueos, depredaciones
y otros hechos delictivos. Luego, y al cabo de superar una etapa iniciática de contenido
místico, las sociedades ilícitas se fueron impregnando de contenido político, y, de tal
suerte, conspiraron c
nto histórico.“
La Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala, define en su artículo 2,
el grupo delictivo organizado u organización criminal71. Para efectos de la presente Ley
se considera grupo delictivo organizado u organización criminal, a “cualquier grupo
estructurado de tres o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe
concertadamente
presente ley…”
69 Ibid. p.p. 195. 70Cornejo, Abel. Asociación ilícita y Delitos contra el Orden Público. Editorial AD-HOC. Rubinzal-Cuzoni.
ecreto 21-2006. Ley contra la Delincuencia Organizada.
Argentina.2001 . p.p. 42. 71 Congreso de la República de Guatemala. D
28
to colectivo o de pluralidad de personas, el
númer
ido motivo
de dis
al el orden es a la sociedad como ésta es al
Estado
“un
2.2.4 Naturaleza Jurídica
Los autores Ortega y Gasset72 conceptualizan el delito de asociación ilícita como:
“acuerdo entre dos o más personas en forma organizada y permanente para cometer
delitos, en efecto, tratándose de un deli
o de integrantes reviste particular interés debido a que el propósito asociativo –
que versa en cometer delitos- se nutre en el número de integrantes de la asociación
para lograr una mayor eficacia delictiva.”
Dichos autores73 sostienen que “la determinación del bien jurídico ofendido por
los delitos de instigación a cometer delitos, apología del crimen, asociación ilícita,
intimidación pública y demás injustos que afectan la tranquilidad pública ha s
crepancias doctrinales, esencialmente por la amplitud conceptual con que se ha
pretendido caracterizar al “orden público. El orden, no es una presión que desde fuera
se ejerce sobre la sociedad, sino un equilibrio que se suscita en su interior”.
Según Cornejo74 son “adecuados dichos conceptos al tema que se viene
desarrollando, puede concluirse que la razón e ser de la prohibición, y por ende de la
tutela legal –respecto del orden público, desde el ángulo normativo-, reside
esencialmente en la idea según la cu
; preexisten uno al otro para funcionar armónicamente, con el objeto de que el
Estado logre sus verdaderos fines, en este caso el afianzamiento del vínculo jurídico en
la sociedad, asegurando la paz social.”
Esto ha llevado a Linares75 a definir magistralmente el orden público como
conjunto de valoraciones políticas, económicas, técnicas, morales y religiosas que se
consideran justas por una comunidad estatal, y estrechamente ligadas a la existencia y
subsistencia de esa comunidad tal cual lo reclama la cosmovisión en ella vigente.”
et, José. Triptico, 9ª Edición Española revisada por Luis Legaz y Lacambra; Editorial
4.
oca. N. 20 Conferencia pronunciada. Buenos Aires, Argentina.1982. p.p. 230.
72 Ortega y GassBosch. Barcelona. España.1974. p.p. 4273 Ibid. p.p. 416. 74Cornejo, Abel. Op. Cit. p.p. 14-15. 75Linares, Juan Francisco. El Concepto de Orden Público, en Anticipo de Anales, Academia de Derecho y Ciencias Sociales. 2ª. ép
29
as en una comunidad jurídica, las
en el artículo 396 del Código Penal de Argentina,
establece que es un delito contra el orden público.”
ilícita, de manera que éste tenga conocimiento de la
condu
Este delito es punible por el solo hecho, de ser miembro de la agrupación, una
ersona que es circunstancial e inactiva que no presenta otro elemento que determine
de denotar manifestación de voluntad externa y esto
del siglo XIX, en el que, bajo el influjo de la teoría del
ontra
Por su parte, el autor Smith76 expone que: “el orden público es el conjunto de
condiciones fundamentales de vida social instituid
cuales, por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por
la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas vigentes”. El
delito de asociaciones ilícitas regulado
Según Zaffarroni77, “el delito analizado llega a su consumación con sola participación
del sujeto activo, sin ser necesario, que el sujeto activo intervenga en los delitos o fines
que persigue la agrupación delictiva.
Para que se configure este elemento, basta con que se demuestre su vínculo
voluntario con la agrupación
cta típica y antijurídica de participar en la asociación ilícita, constituye una clara
expresión de voluntad y el realizar actividades ilícitas inequívocamente demostrativas
de la existencia de la asociación como la extorsión, son los dos supuestos que se
establecen en dicho delito.”
p
su participación activa, no pue
constituiría una conducta atípica78.
2.2.5 Bien Jurídico Protegido
El autor Cornejo79 expone: “el concepto de bien jurídico protegido no apareció en la
historia dogmática hasta principios
c to social, la ciencia jurídico-penal de la ilustración entendía el hecho punible como
76 Smith, J. C. Voz: Orden Público, en Enciclopedia Jurídica Omega. Editorial Driskill. Buenos Aires, Argentina. 1964. p.p. 6. 77 Zaffaroni, Eugenio Raúl. Tratado de Derecho Penal – Parte General, Editorial Ediar Tomo III. Buenos Aires, Argentina, 1986. p.p. 264. 78 Ibid. p.p. 264. 79 Cornejo, Abel. Op. Cit. p.p. 16-27.
30
lidad inició el estudio del bien jurídico fue Birbaum en 1834, con la
expresa finalidad de obtener una definición natural del delito, independiente del
jurídico derecho alguno,
2.2.6 Tipificación
asociación ilícita, se tipifica en:
al de asociación ilícita81: “Comete el delito de asociación ilícita, quien
participe o integre asociaciones del siguiente tipo:
gún delito o después de constituidas,
promuevan su comisión; y,
s Delitos contra el Orden Público, establece en su
artículo 396. “Asociaciones ilícitas. Quienes promovieren la organización o
funcionamiento de asociaciones que actúen de acuerdo o en subordinación a entidades
internacionales que propugnen la ideología comunista o cualquier otro sistema
una lesión a los derechos subjetivos. Por ello, Feuerbach se vio obligado a probar la
existencia en todo precepto penal de un derecho subjetivo del particular o del Estado
como objeto de protección.”
Quien en rea
Derecho positivo; porque dicho autor no observaba en el bien
sino directamente un bien material, por ser susceptible de corresponder tanto al
particular como a la colectividad, se ideó como vulnerable en sentido naturalístico80.
En Guatemala el delito de
La Ley contra la Delincuencia Organizada Decreto 21-2006 establece en su artículo 4,
el tipo pen
1. Las que tengan por objeto cometer al
2. Las agrupaciones ilegales de gente armada, delincuencia organizada o grupos
terroristas.
Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de
las penas asignadas a los delitos cometidos”.
Antes de ser derogado por el Decreto 21-2006 del Congreso de la República de
Guatemala, que entró en vigencia el 02-08-2006 “Ley contra la Delincuencia
Organizada”, el DELITO DE ASOCIACIONES ILICITAS, estaba regulado en el Código
Penal, bajo el capítulo IV de lo
rganizada.
80 Ibid. p.p. 16-27. 81 Congreso de la República de Guatemala. Decreto 21-2006 Ley contra la Delincuencia O
31
maren parte en ellas, serán sancionados 82.”
sidera importante
descomponer los elementos del
stemáticamente ideas, co imientos o doctrinas.3.Dar a conocer a
alguien e el
odo o sistema para ejecutar o conseguir
algo.
totalitario, o destinadas a cometer delitos, o to
con prisión de dos a seis años
2.3 Entrenamiento para actividades ilícitas
2.3.1 Conceptos
En virtud de carecer de un concepto específico, la investigadora con
tipo penal de entrenamiento para actividades ilícitas,
por lo que a continuación se presentan las siguientes:
El Diccionario de la Real Academia Española define: organizar83, como: “1.
Establecer o reformar algo para lograr un fin, coordinando las personas y los medios
adecuados. 2. Poner algo en orden. 3. Hacer, producir algo. Organizaron una pelea. 4.
Disponer el órgano para que esté acorde y templado.”
El Diccionario antes citado conceptualiza: instruir84, como: “1.Enseñar, doctrinar.
2. Comunicar si noc
l estado de algo, informarle de lo, o comunicarle avisos o reglas de
conducta.”
Dicho diccionario, define: entrenar85 como: “Preparar, adiestrar personas o
animales, especialmente para la práctica de un deporte”.
El diccionario antes citado, conceptualiza: táctico ó táctica86 como: “1. Arte que
enseña a poner en orden las cosas. 2. Mét
2. Habilidad o tacto para aplicar este sistema. 3. Arte de disponer, mover y
emplear la fuerza bélica para el combate”.
82 Congreso de la República de Guatemala. Decreto 17-73 Código Penal de Guatemala. 83 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 84 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 85 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 86 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010.
32
a las aplicaciones de las ciencias y las artes. 2. Persona que
posee
cursos de que se sirve una ciencia o un arte. 4. Pericia o habilidad
para usar de esos procedimientos y recursos. 5. Habilidad para ejecutar cualquier cosa,
o para c
ptualiza: “procedimiento 88 como:” Método de ejecutar
algunas cosas.”
itos y en el
descu
El diccionario de la Real Academia Española define: técnico87como: “1.
Perteneciente o relativo
los conocimientos especiales de una ciencia o arte. 3.Conjunto de
procedimientos y re
onseguir algo”.
El diccionario citado conce
Dicho diccionario define: militar89 como: “1. Servir en la guerra. 2. Profesar la
milicia. 3. Perteneciente o relativo a la milicia o a la guerra, por contraposición a civil. 4.
Persona que profesa la milicia”.
El diccionario de la Real Academia Española, conceptualiza: “policía90, como: “1.
Cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los
ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas. 2. Cada uno de los miembros del
cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público.”
El diccionario antes citado también define, a la Policía gubernativa91: “(cuerpo
que vela por el mantenimiento del orden público)”; Policía judicial.92: La que auxilia a los
juzgados y tribunales y al ministerio fiscal en la investigación de los del
brimiento y aseguramiento de los delincuentes”; Policía secreta.93como: Aquella
87 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 88 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 89 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 90 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 91 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 92 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 93 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010.
33
cuyos
ne, salubridad y
ornato
uientes:
1.Unidad aérea
equiva
de gente armada. 2.
Parcia
tendencia al comportamiento agresivo.”
ner algo en
orden.
“Acción y efecto de entrenar”.
El diccionario precitado conceptualiza “actividad99: 1. Facultad de obrar. 2.
integrantes no llevan uniforme a fin de pasar inadvertidos”. “Policía urbana. La
que se refiere al cuidado de la vía pública en general: limpieza, higie
de los pueblos, encomendada a los ayuntamientos y a los alcaldes”.
Dentro de los elementos afines del delito de entrenamiento para actividades
ilícitas, se encuentran las sig
El Diccionario de la Real Academia Española define:“terrorista94, como: “1. Que
practica actos de terrorismo. 2. Perteneciente o relativo al terrorismo”.
Dicho diccionario, también conceptualiza al escuadrón95como:”
lente al batallón o grupo terrestre. 2. Porción de tropa formada en filas según las
reglas de la táctica militar”.
El diccionario precitado define: banda96, como: “1. Grupo
lidad o número de gente que favorece y sigue el partido de alguien. 3. Bandada,
manada. 4. Pandilla juvenil con
El diccionario citado, conceptualiza “organizar97. 1. Establecer o reformar algo
para lograr un fin, coordinando las personas y los medios adecuados. 2. Po
Hacer, producir algo. 3. Organizaron una pelea.
El Diccionario de La Real Academia Española define el entrenamiento98 como:
Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad”.
94Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 95 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 96 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 97Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 98Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 99 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010.
34
aprendizaje, instrucción, adiestramiento táctico y técnico, que tenga por
obje nas para el desarrollo de actividades ilícitas de delincuencia
orga
rte, grupos de justicia privados, bandas de sicarios o destinadas
izada. Este delito será sancionado con pena
de seis a ocho años de prisión”.
arcía Pablos De Molina102, expone que: “la Asociación ilegal de Gente
Armad
que “en derecho penal, puede asimilarse a la figura de
Dicho diccionario define el “ilícito100: 1. Acto contrario a derecho. 2. Hecho
voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho, conforme a este”.
En conclusión el concepto de entrenamiento para actividades ilícitas, por estar
compuesto por distintos elementos, se puede definir como: todo procedimiento,
capacitación,
to entrenar a perso
nizada.
2.3.2 Tipificación
En Guatemala el delito de Entrenamiento para actividades ilícitas, se tipifica en: La
Ley contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República
de Guatemala, establece en su artículo 6 el tipo penal de Entrenamiento para
actividades ilícitas101. “Comete el delito de entrenamiento para actividades Ilícitas
quien equipe, organice, instruya o entrene a personas en tácticas, técnicas o
procedimientos militares o policiales, para el desarrollo de actividades terroristas,
escuadrones de la mue
a ejecutar acciones de delincuencia organ
2.4 Asociación Ilegal de Gente Armada
2.4.1 Conceptos
El autor G
a tiene por objeto algún delito que después de constituida, promueve su
comisión.”
El autor Garrone103 opina
100Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 101 Congreso de la República de Guatemala. Decreto No. 21-2006 Ley contra la Delincuencia Organizada. 102Garcia-Pablos De Molina, Op. Citi. p.p. 302. 103Garrone, José Alberto. Diccionario Jurídico Abeledo-Perrot. Editorial Abeledo-Perrot. Argentina. 1992. p. p. 474.
35
la “aso
ra considera
import
rden. 3. Hacer, producir algo. Organizaron una pelea. 4. Disponer el órgano para que
esté ac
ario precitado, conceptualiza el término promover105 como: “1. Iniciar o
impulsa
necer106
como:
, conceptualiza equipamiento107 como: “1.Acción y
efecto
El diccionario antes citado, define entrenar108 como: “1. Preparar, adiestrar
personas o animales, especialmente para la práctica de un deporte.”
ciación para delinquir”. Como delito político constituye la reunión de personas
para realizar un delito político.”
En virtud de carecer de un concepto específico, la investigado
ante descomponer los elementos del tipo penal de entrenamiento para
actividades ilícitas, por lo que a continuación se presentan las siguientes:
El Diccionario de la Real Academia Española define organizar104:”1.Establecer o
reformar algo para lograr un fin, coordinando las personas y los medios adecuados. 2. Poner
algo en o
orde y templado. 5. Dicho de una persona: Ordenarse las actividades o distribuirse el
tiempo”.
El diccion
r una cosa o un proceso, procurando su logro. 2. Tomar la iniciativa para la realización o
el logro de algo”.
El Diccionario de la Real Academia Española define el término perte
“1.Dicho de una cosa: Ser del cargo, ministerio u obligación de alguien. 2. Dicho
de una cosa: Referirse o hacer relación a otra, o ser parte integrante de ella.”
El diccionario precitado
de equipar. 2. Conjunto de todos los servicios necesarios en industrias,
urbanizaciones, ejércitos, etc”.
104Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 105Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 106 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 107 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 108 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010.
36
Dicho diccionario, conceptualiza el término arma109 como: “1.Instrumento, medio o
máquina destinados a atacar o a defenderse. 2. Cada uno de los institutos
combatientes de una fuerza militar. 3. El arma de infantería, de caballería, de artillería.”
El autor Larrea110 señala que: “un arma de fuego se halla compuesto por un
conjunto d elementos mecánicos que, funcionando en forma normal y armónica entre si,
resulta capaz de lanzar un cuerpo llamado proyectil a distancias, con fuerza y precisión
que varían conforme al tipo de arma, cartucho y proyectil de que se trate. Como
elemento impulsante utiliza un compuesto químico denominado pólvora, que al
combustionar libera gases que producen un estallido de gran potencia”.
El autor Moreno González111, indica que: “las armas de fuego son instrumentos
de dimensiones y formas diversas, destinadas a lanzar violentamente ciertos proyectiles
aprovechando la fuerza expansiva de los gases que se desprenden en el momento de
la deflagración de la pólvora”.
2.4.2 Aspectos Generales sobre la participación en el delito: Delitos de
Asociación o Colaboración en Banda Armadas u Organizaciones Terroristas o
Rebeldes
Según Muñoz Conde112, “El concepto de banda armada, puede simplemente
entenderse como asociación delictiva de tres a más personas que utilicen armas para la
consecución de sus fines”
El artículo 174 bis a), 2º párrafo del Código de España, considera “actos de
colaboración, la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la
construcción, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación o traslado
de personas integradas o vinculadas a bandas armadas o elementos terroristas o
rebeldes, la organización o asistencia a prácticas de entrenamiento y cualquier otra
109 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 110 Larrea, Juan C. Manuel de armas de tiro, 2a. edición, Editorial La Roca Buenos. Aires, Argentina. 2003. p.p. 45. 111 Moreno González, Rafael. Balística Forense. 4a. edición. Editorial Porrúa, S. A., México, 1987. p.p. 20. 112 Muñoz Conde, Francisco. Derecho Penal, Editorial Tirant Lo Blanch, España, 1991. p. p. 640.
37
forma de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con las
actividades de las citadas bandas o elementos113”.
El autor precitado, continúa exponiendo, que: “El precepto lógicamente sólo será
aplicable siempre que el comportamiento de colaboración no constituya un acto de
participación en un delito concreto que tenga asignada una pena mayor, pues de lo
contrario privilegiaría absurdamente la cooperación. Por tanto, sólo será aplicable si la
cooperación como tal no es punible con mayor pena como participación en un delito
concreto o este no se llega a cometer o no se puede demostrar una valoración de
cooperación con el mismo.”
2.4.3 Reuniones o Manifestaciones Ilícitas y actos contrarios al ejercicio de los
Derechos de Reunión y Manifestación
Muñoz Conde114, expresa que “en el régimen político y jurídico de la dictadura
franquista, el derecho de la reunión estaba reconocido juntamente con el de asociación
en el artículo 16 del Fuero de los Españoles “para fines lícitos y de acuerdo con lo
establecido por las leyes”.
Igual que ocurría con los delitos relativos al ejercicio de la libertad de expresión,
porque se sancionaba cualquier forma de impedir u obstaculizar el ejercicio de derecho
de reunión o manifestación.115
2.4.4 Concepto de reunión o manifestación ilícita
Muñoz Conde116 expone que el artículo 167 del Código Penal de España establece: “
Son reuniones o manifestaciones ilícitas: 1º) Las que se celebraren con el fin de
cometer algún delito, 2º) Aquellas a las que concurran personas con armas, artefactos
explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos.”
La reunión se caracteriza por ser estática, contrario sensu la manifestación por
ser una reunión en movimiento y de tipo circunstancial. En todo caso, la reunión o
113 Ibid. p. p. 640. 114 Ibid. p. p. 630. 115 Ibid. p.p. 630. 116 Ibid. p.p. 632.
38
manifestación se caracteriza por constituir un número de varias personas que se juntan
con cualquier finalidad.
2.4.5 Tipificación
En Guatemala el delito de asociación ilegal de gente armada, se tipifica en la Ley contra
la Delincuencia Organizada Decreto 21-2006 establece en su artículo 5, el tipo penal de
asociación ilegal de gente armada117. “Comete el delito de asociación ilegal de gente
armada, quien organice, promueva o pertenezca a grupos o asociaciones no
autorizadas, para el uso, entrenamiento o equipamiento con armas. Este delito será
sancionado con pena de seis a diez años de prisión”.
2.5 Delito de Uso Ilegal de Uniformes o Insignias
2.5.1 Conceptos
En virtud de carecer de un concepto específico, la investigadora considera importante
descomponer los elementos del tipo penal de uso ilegal de uniformes o insignias, por lo
que a continuación se presentan las siguientes:
Según el Diccionario de la Real Academia Española118 uniforme es: “traje
peculiar y distintivo que por establecimiento o concesión usan los militares y otros
empleados o los individuos que pertenecen a un mismo cuerpo o colegio.”
El diccionario precitado119 define el término insignia como: “1. Señal, distintivo, o
divisa honorífica. 2. Emblema distintivo de una institución, asociación, o marca
comercial, que se usa prendido en la ropa como muestra de vinculación o simpatía.
Lucía en la solapa una insignia del club.”
117 Congreso de la República de Guatemala. Decreto No. 21-2006. Ley contra la Delincuencia Organizada. Guatemala. 118 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 119 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010.
39
De las Cuevas Cabanellas120, asegura que insignia es: “señal, divisa o instintivo
convencional u honorifico. Enseña. En marina, bandera al tope del palo, para señalar la
graduación de quien manda la embarcación o la formación naval, o la jerarquía aun
superior de quien está a bordo o viaja; por ejemplo, un ministro, el jefe del Estado u otra
alta personalidad. La academia autoriza el uso del vocablo como rótulo que indica sobre
la puerta el género que se vende en las tiendas o el de la profesión u oficio.”
Luis Alcalá-Zamora citado por el autor antes citado121 usurpación es “arrogación
de personalidad, titulo, calidad, facultades o circunstancias de que se carece.
Apropiación indebida de lo ajeno. La cosa usurpada. Apoderamiento, con violencia o
intimidación de un inmueble ajeno o de un derecho real de otro. El inmueble usurpado.
Cualquier ejercicio ilegal o injusto de un derecho, con desdén para su titular o con
despojo de éste”.
De Las Cuevas Cabanellas122 define la usurpación de atribuciones como: “delito
consistente en arrogarse potestades que pertenecen a una autoridad o a un funcionario
público, con la consiguiente simulación del cargo.”
2.5.2 Usurpación de Autoridad, Títulos u Honores
Según el autor precitado123, “la usurpación de autoridad, títulos y honores es un
delito que en sus diversas manifestaciones se configura por asumir o ejercer funciones
públicas sin título o nombramiento expedido por autoridad competente; por seguir
desempeñando un cargo público después de haber cesado en él por ministerio de la
ley, o después de haber recibido comunicación oficial de la autoridad competente que le
notifica la cesantía o la suspensión en sus funciones; por ejercer funciones públicas
correspondientes a otro cargo; por llevar públicamente insignias o distintivos de un
120 De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 497. 121 De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 971. 122 De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 497. 123 De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p.497.
40
cargo que no se ejerza; o por atribuirse grados académicos, títulos profesionales u
honores que no corresponden”.
El delito se comete por el simple hecho de ostentar en público las insignias o
distintivos, ya que dicho acto constituye la atribución de las funciones inherentes que
representan las mismas, aun cuando no se ejerza ninguna actividad relacionada con
ellos.
2.5.3 Tipificación
En Guatemala el delito de uso ilegal de uniformes o insignias, se tipifica en La Ley
contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de
Guatemala, establece en su artículo 7 el Uso ilegal de uniformes o insignias124.
“Comete el delito de uso ilegal de uniformes o insignias, quien con ánimo de cometer
un delito use, exhiba, porte o se identifique con prendas, uniformes o insignias reales,
similares o semejantes a los del ejército, policía o fuerzas de seguridad del Estado. Este
delito será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión”.
2.6 Delito de Comercialización de Vehículos y similares robados en el extranjero o
en el territorio nacional
2.6.1 Concepto
La Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala125 define este delito como
“cualquier medio o forma que se utilice para ingresar, vender o comercializar vehículos
terrestres, marítimos, aéreos o maquinaria que hayan sido robados en el extranjero o
en el territorio nacional.”
124 Ley contra la Delincuencia Organizada. Decreto Ley 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala. 125 Congreso de la República de Guatemala. Decreto Ley 21-2006. Ley Contra la Delincuencia Organizada.
41
2.6.2 Reseña Histórica: El financiamiento del terrorismo en empresas de
compraventa de vehículos automotores
Terrorismo Internacional
Según la publicación de El Periódico del 31 de enero de 2010126 Este delito
“nace como respuesta al alto índice de vehículos robados en Estados Unidos, que son
vendidos en Latinoamérica, lamentablemente existen pérdidas económicas no
solamente para el patrimonio de las personas que son objeto de robo de vehículos,
sino, también para las compañías aseguradoras.”
Figueroa Rodas127, expone: “El terrorismo Internacional es una de las formas de
violencia más difíciles de contener. Es por esta razón que a medida que pasan los años
los ataques terroristas han ido acrecentándose y resulta más difícil y costoso para los
países controlar estos actos de terrorismo a pesar de que se han ido creando nuevas
leyes que combaten el terrorismo. El terrorismo internacional se define como una
metodología violenta, que tiene como fines imponer el terror en la sociedad para
alcanzar sus objetivos”.
2.6.2.a Origen del Terrorismo
El autor precitado128, indica que: “El Terrorismo aparece como un hecho
individual, expresivo de violencia, que desde los tiempos bíblicos, transita durante siglos
la historia de la humanidad, a través de guerras, de conquistas, y de luchas, ofendiendo
la dignidad del hombre y de los pueblos, con su injusta carga de las más variadas
formas de opresión y crueldad. Sin embargo, es hace apenas dos siglos, que el
terrorismo alcanza sus sistematización alarmante y progresiva. El Terrorismo luego de
la Primera Guerra Mundial, adquirió su principal caracterización: el internacionalismo.”
126 Unidad contra el Robo de Vehículos del Ministerio Público; Publicación El Periódico, 31 de enero de 2010, pagina web: www.elperiodico.com.gt/es/20100131/.../135488 fecha de consulta: 01-07-2010. 127 Figueroa Rodas, César Rolando. El Contador Público y Auditor en la Prevención del Financiamiento del Terrorismo en una empresa de compraventa de vehículos automotores, Tesis. Universidad San Carlos de Guatemala. Guatemala. 2009. p.p. 22-27. 128 Ibid. p. p. 23.
42
2.6.3 Unidad Contra Robo de Vehículos del Ministerio Público
Según la publicación de El Periódico del 31 de enero de 2010129 “El MINISTERIO
PUBLICO afina plan para evitar el robo de carros. La Unidad contra Robo de Vehículos
firmará un convenio de cooperación con las aseguradoras, la Superintendencia de
Administración Tributaria (SAT) y el Ministerio de Energía y Minas, entre otros.
La Unidad contra Robo de Vehículos, del Ministerio Público (MP), afina un plan
para contrarrestar el robo de carros. En 2009, seis mil (6,000), autos fueron robados y
se logró la recuperación de la mitad. El proyecto del MP busca montar operativos para
prevenir el robo y hurto de distintos automotores. Esto con el apoyo de las
aseguradoras, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el Ministerio de
Energía y Minas (MEM), la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC) y
Protección Vial (Provial). Las entidades suscribirán un convenio donde cada una
cumplirá una función específica.”
El Fiscal Oscar Schaad, Jefe de la Unidad contra Robo de Vehículos del
Ministerio Público citado por El Periódico en su publicación del 31 de enero de 2010130,
explica la función de cada una de las instituciones: “La Superintendencia de
Administración Tributaria (SAT), verificará los documentos aduaneros para que los
mismos estén en orden y se constate que el usuario haya pagado los impuestos. El
Ministerio de Energía y Minas revisará las pipas, para verificar que el combustible que
transportan sea legal. Provial coordinará la logística del tráfico durante cada operativo y
la DEIC verificará las solvencias de los carros”.
Según el Licenciado Mario Mendizábal, director de la Asociación Guatemalteca
de Instituciones de Seguros (AGIS) citado por El Periódico en su publicación del 31 de
enero de 2010131, ellos darán información acerca de los puntos donde más vehículos
son robados “Hemos tenido mayor incidencia de robo de furgones en la ruta al
129 Unidad contra el Robo de Vehículos del Ministerio Público; Publicación El Periódico, 31 de enero de 2010, pagina web: www.elperiodico.com.gt/es/20100131/.../135488 fecha de consulta: 01-07-2010. 130 Unidad contra el Robo de Vehículos del Ministerio Público; Publicación El Periódico, 31 de enero de 2010, pagina web: www.elperiodico.com.gt/es/20100131/.../135488 fecha de consulta: 01-07-2010. 131Unidad contra el Robo de Vehículos del Ministerio Público; Publicación El Periódico, 31 de enero de 2010, pagina web: www.elperiodico.com.gt/es/20100131/.../135488 fecha de consulta: 01-07-2010.
43
Atlántico. Los asaltos a pipas de combustible se dan en la ruta al Pacífico y los robos de
carros se registran en las zonas 11, 12, 1 y 7 de la capital”, puntualizó.
2.6.4 Tipificación
En Guatemala el delito de Comercialización de vehículos y similares robados en
el extranjero o en el territorio nacional, se tipifica en:
La ley contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la
República de Guatemala132, establece en su artículo 8 el tipo penal de
“Comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio
nacional. Comete el delito de comercialización de vehículos y similares robados en el
extranjero o en el territorio nacional, quien a sabiendas, de cualquier forma autorice el
ingreso al país, venda o comercialice vehículos terrestres, marítimos, aéreos o
maquinaria que hayan sido robados en el extranjero o en el territorio nacional. Este
delito será sancionado con prisión inconmutable de seis a veinte años, más una multa
igual al valor comercial de los bienes objeto del delito.
Será imputable a las personas jurídicas independientemente de la
responsabilidad penal de sus propietarios, directores, gerentes, administradores,
funcionarios, empleados y representantes legales el delito previsto en el presente
artículo, cuando se trate de actos realizados por sus órganos regulares siempre que se
hallaren dentro del giro u objeto normal o aparente de sus negocios. En este caso,
además de las sanciones aplicables a los responsables, se impondrá a la persona
jurídica una multa de diez mil (EUA$10,000.00) A SEISCIENTOS VEINCITINCO MIL
(EUA$625,000.00) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en
moneda nacional, atendiendo a la gravedad y circunstancias en que se cometió el
delito. En caso de reincidencia se ordenará la cancelación de su personalidad jurídica
en forma definitiva.
132 Congreso de la República de Guatemala. Decreto 21-2006. Ley contra la Delincuencia Organizada. Guatemala.
44
Asimismo, se ordenará la publicación de la sentencia en, por lo menos, dos de
los medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país, a costa del
sancionado.”
2.7. Obstrucción de Justicia
2.7.1 Conceptos
2.7.1.a Justicia:
Según Garrone133, “La justicia puede ser considerada desde tres puntos de vista
diferentes: con virtud moral, como ordenamiento jurídico, y como ideal al que tiende o
debe tender al derecho. Aunque la justicia constituye como un concepto único, caben
esas diferentes posiciones que la contemplan desde ángulos distintos”.
El autor precitado134 expone que: “La justicia como virtud: Entre las virtudes
morales que se dirigen a perfeccionar los actos humanos, ocupa la justicia un lugar
escollante. Es clásica la definición de Ulpiano: Justitia est constans el perpetua voluntas
jus suum quique tribuendi (la justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada
uno su derecho)”.
Dicho autor135 indica que:”Estas definiciones han sido aceptadas por la mayor
parte de los filósofos. Se advierte que ellas, sin embargo, que sólo contemplan la
justicia desde el punto de vista de la persona que realiza actos justos, o tiene el hábito
de obrar con rectitud. Es lo que interesa primordialmente al moralista, que estudia las
virtudes como modos individuales de obrar, y sólo secundariamente contempla sus
alcances sociales. Por eso es preferible el concepto de Cicerón, según el cual “la
justicia es un hábito del alma, observando en el interés común, que da a cada cuál su
dignidad”.
133 Garrone, Alberto. Diccionario Jurídico. Editorial Abeledo-Perrot. Argentina. 2000. p.p. 392. 134 De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 526. 135 De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 526.
45
Asimismo, De Las Cuevas Cabanellas136 define la justicia como “virtud que
inclina a dar a cada uno lo que corresponde. En sentido jurídico, lo que es conforme al
Derecho. Este último sentido no es muy exacto, porque no siempre la justicia y el
Derecho son coincidentes, ya que puede haber derechos injustos. La institución de la
esclavitud se basaba en un derecho, pero representaba una injusticia. La propiedad
como derecho absoluto, incluso para destruirla, se basa en un derecho, pero
evidentemente representa otra injusticia”.
En otro sentido, se entiende por justicia la organización judicial de un país, y así
se habla de tribunales de justicia, Corte Suprema de Justicia, administración de justicia,
justicia civil, justicia penal, justicia administrativa, justicia militar137.
En el lenguaje jurídico, según la clasificación de Carrara citado por Muñoz
Conde138., “la palabra justicia puede sustentar tres grandes sentidos:
En sentido abstracto, la justicia se percibe intelectualmente como una idea que
expresa un orden supremo definidor de los justos que determina las relaciones entre los
hombres139.
En un sentido concreto, la palabra “justicia” tiende a clarificar la aplicación de ese
ideal a un hecho humano determinado. Aquí tendría cabida ya el concepto de acción
como ilícito penal definido entre las categorías de la Teoría General del Delito140.
El tercer sentido participa de los dos caracteres anteriores. Es en un sentido
abstracto y también concreto, desde el momento en que toma consideración, junto a la
idea metafísica de la justicia, los modos y la forma en que se desarrolla su aplicación,
esto es, Justicia es aquel ordenamiento con el cual el Estado, a través de sus leyes,
crea unas instrucciones en las que coloca a determinados sujetos para que, conviertan
136 De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 526. 137 De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998 p. p. 526. 138Muñoz Conde, Francisco. Op. Cit. p.p. 726. 139Ibid. p. p. 726. 140Ibid. p. p. 726.
46
en concreto lo que en la ley se expresa de forma abstracta y hagan justicia según la
necesidad lo requiera141.
Muñoz Conde142 “Esta aceptación es la que se recoge en la mayoría de los
diccionarios cuando se alude a los ministros de la justicia, a la jerarquía y jurisdicción de
la justicia, a aquellos que administran la justicia, a los que tienen en sus manos como
un poder, como Poder Judicial, pero también aquellos que la tienen como poder para
crear y emitir normas”.
2.7.2 Obstrucción:
De Las Cuevas Cabanellas143 define la obstrucción como “lo que impide actuar u
obrar. En las asambleas legislativas y otras deliberantes, la actitud dilatoria que, ante un
proyecto con perspectivas de aprobarse por la mayoría, asume la posición minoritaria,
alargando los debates, proponiendo múltiples enmiendas, solicitando reiteradas
votaciones nominales y demás recursos negativos”.
2.7.2.a Obstrucción Procesal:
El autor precitado144 define la obstrucción procesal como: “conducta destinada a
impedir el normal desenvolvimiento de un proceso, obstaculizándolo con peticiones
infundadas y otros actos que se desvíen o retrasen el avance normal de ese proceso.”
2.7.3 Reseña Histórica
Según Jolin Marfil145 “El delito de obstrucción a la justicia, encuadrado dentro del Título
de los delitos contra la Administración de Justicia, como bien jurídicamente protegido,
viene a incidir en la necesidad de tutelar la indemnidad de quiénes tienen que colaborar
141Ibid. p. p. 726. 142Ibid. p. p. 726. 143 Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 526. 144Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 526. 145Obstrucción a la Justicia, Jurisprudencia en España. Jolin Marfil, Rosario. Sentencia de Audiencia Provincial, Malaga, España. Sentencia No. 50/2000. P.p. Web. http://vlex.com/search/index?query[coleccion_id]=2&query[frase]=Obstrucción%20ala%20justicia&query[lc_query]=voces:(VOZ_1279)#ixzz0qJq4hW2o Fecha de consulta 08-07-2010.
47
con la administración de justicia, tanto con carácter previo al acto procesal como a
posteriori a la intervención y por represalias por ella provocadas.”
La Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada
Transnacional establece en su artículo 23146 “la Penalización de la obstrucción de la
justicia así: Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que
sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:
a) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la
concesión de un beneficio indebido para inducir a falso testimonio u obstaculizar la
prestación de testimonio o la aportación de pruebas en un proceso en relación con la
comisión de uno de los delitos comprendidos en la presente Convención;
b) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de
las funciones oficiales de un funcionario de la justicia o de los servicios encargados de
hacer cumplir la ley en relación con la comisión de los delitos comprendidos en la
presente Convención. Nada de lo previsto en el presente apartado menoscabará el
derecho de los Estados Parte a disponer de legislación que proteja a otras categorías
de funcionarios públicos”.
2.7.4 Delitos contra la administración de justicia
Para Carrara citado por Muñoz Conde,147 “lo importante en estos delitos es el objetivo
según el que se concreten; desde este punto se puede llegar a las siguientes hipótesis:
1.) No se debe contemplar la justicia en abstracto como ley, pues, como ya se ha
señalado, desde ese punto de vista todos los delitos son contra la justicia
pública.
2.) No hay que tomar en consideración a los sujetos individuales que aplican la
justicia, pues si no, los delitos serian comunes, de lesiones, daños, injurias, etc.,
aunque pueda sostenerse que estos delitos concurran con una especial
cualificación tanto en razón del sujeto pasivo como del activo. No son pues,
146 Organización de las Naciones Unidas. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, mediante Resolución A/RES/55/25. 147Muñoz Conde, Francisco, Op. Cit. p. p. 743.
48
delitos contra la justicia todos los ataques contra un magistrado u otro funcionario
público aun con ocasión de su oficio o profesión, pues no todos estos delitos
pueden participar de la naturaleza de los análisis, y sí de los que podríamos
llamar, siguiendo el mensaje de Carrara, “delitos naturales”.”
1.) Según Carmignani citado por Ferrajoli148, “la institución de la Justicia pública es
el centro de toda autoridad social porque responde al fin de mantener la
soberanía del Derecho en el marco del Estado, al procurar que la ley abstracta
de justicia encuentre aplicación en cualquier hacho humano, haciendo respetar la
prohibición o cumplir el mandato, la tolerancia, y la permisidad”.
2.7.5 El Delito de Coacciones
Analizando el contenido del inciso b) del artículo 9, Delito de obstrucción de justicia,
establece la coacción, delito que se encuentra tipificado en el artículo 214 del Código
Penal de Guatemala, el cual establece: “Coacción: Quien, sin estar legítimamente
autorizado, mediante procedimiento violento, intimidatorio o que en cualquier forma
compela a otro, obligue a éste para que haga o deje de hacer lo que la ley no le
prohíbe, efectúe o consienta lo que no quiere o que tolere que otra persona lo haga,
sea justo o no, será sancionado con prisión de seis meses a dos años149”.
2.7.6 Relación de la delincuencia organizada con la corrupción, la violencia y la
obstrucción de justicia
García Arán y Magaldi150 “los grupos de violencia organizada ejercen su poder a través
de la infiltración en el Estado para procurar impunidad, su poder económico que
corrompe y la violencia. Estas tres dimensiones del crimen organizado hacen su
persecución difícil y compleja; sobre todo cuando existe actuación transnacional.
148 Ferrajoli. Derecho y Razón. Editorial Trotta. Argentina. 1995. p.p. 338. 149 Congreso de la República de Guatemala. Decreto 17-73. El Código Penal. 150 García Arán y Magaldi. Los Delitos contra la Administración de la Justicia ante la Reforma Penal, Documentación jurídica II. Luzón Peña, Consideraciones sobre la sistemática y alcance de los delitos contra la Administración de Justicia, en Libro Homenaje al profesor José Antón Oneca. Salamanca, España. 1982 p. p. 456.
49
Los vínculos entre corrupción y delincuencia organizada son estrechos. En un
reciente estudio de Naciones Unidas151 se analizan 40 grupos de delincuencia
organizada y se demuestra que 30 grupos utilizan la corrupción como el medio para
cometer sus fines, y 33 grupos recurren a la violencia como parte central de sus
actividades. Estos datos confirman la hipótesis de que la relación entre violencia,
corrupción y delincuencia organizada es central.
Asimismo, la violencia y la corrupción como mecanismos para generar
obstrucción de justicia complejizan su persecución penal. Las leyes contra la
delincuencia organizada representan un nuevo paradigma jurídico dogmático en la
conceptualización de lo que es la materia, es decir, en el concepto de delincuencia
organizada y en las construcciones jurídicas de los tipos penales, de los instrumentos
de prueba y de las reglas de interpretación de pruebas.”
2.7.7 La violencia, la corrupción y la obstrucción a la justicia
A la vez García Aran y Magaldi152 expresan, “el trípode en el que se sostienen las
organizaciones delictivas es la violencia, la corrupción y la obstrucción a la justicia”.
Las organizaciones criminales recurren a la violencia como medio de control,
sobre sus competidores y los mercados ilícitos independientemente del producto que
venda: drogas, protección, sexo, tráfico de personas o inmigrantes, vehículos robados,
diamantes o esmeraldas, etc. También se atentan contra las autoridades del Estado
particularmente las de la policía, de persecución penal y administración de justicia.
2.7.8 Tipificación
En Guatemala el delito de obstrucción de justicia, se tipifica en:
La Ley contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la
República de Guatemala, establece en su artículo 9. Obstrucción de justicia. Comete el
delito de obstrucción de justicia153:
151 Dirigido por Jan Van Dijk, y realizado por Mark Shaw con el soporte de Aurelie Merle. Citado en el artículo “Vínculos entre la Delincuencia Organizada y la Corrupción”. Por Samuel González Ruiz, Edgardo Buscaglia, José Cruz García y Cesar Prieto Palma” Página Web: www.onu.org Fecha de consulta: 01-07-2010. 152 García Arán y Magaldi. Op. Cit. p. p. 471.
50
a. “Quien utilice fuerza física, amenazas o intimidación, la promesa, el ofrecimiento o la
concesión de un beneficio económico o de otra naturaleza para inducir al falso
testimonio, perjurio o para obstaculizar la aportación de pruebas de un proceso en
relación con la comisión de uno de los delitos comprendidos en la presente Ley.
b. Quien de cualquier forma amenace o coaccione a algún miembro del Organismo
Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional Civil, auxiliares de la administración de la
justicia, traductores, intérpretes, peritos, testigos y demás sujetos procesales, su
cónyuge o familia que afecte la integridad física, el honor o bienes de éstos, con el fin
de influir en su comportamiento u obstaculizar el cumplimiento de sus funciones en la
investigación y persecución penal de los delitos comprendidos en la presente Ley.
c. Quien siendo funcionario o empelado público participe en alguna fase d elos métodos
especiales de investigación, procesamiento y juzgamiento de los delitos establecidos en
la presente ley, que:
1) Proteja indebidamente o encubra a quién o a quienes aparecen como sindicados de
un hecho investigado;
2) Oculte información o entregue información errónea para el buen curso del proceso;
3) Falsifique o altere documentos y medios probatorios;
4)Actúe con retardo intencional de tal forma que obstaculice la investigación, la
persecución penal o el juzgamiento;
5) Preste falso testimonio a favor de un imputado en las causas que se deriven por la
comisión de los delitos establecidos en la presente Ley.
El responsable de delito de obstrucción de justicia, será sancionado con pena de
seis a ocho años de prisión independientemente de las penas asignadas a otros delitos
cometidos.
En caso de ser funcionario o empleado público se le impondrá además la pena
de inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión pública, por el mismo
plazo que la pena de prisión impuesta”.
153 Congreso de la República de Guatemala. Decreto 21-2006. Ley contra la Delincuencia Organizada.
51
2.8 Delito de exacciones intimidatorias
2.8.1 Conceptos
Según Carrara154, “exacción es la acción y efecto de exigir impuestos, multas, su cobro
violento o injusto. La acción consiste en exigir, obligar al pago o entrega de la
contribución, o dádiva mediante abuso de autoridad que consiste en una intimidación
tácita derivada de la condición que inviste el agente o en su aprovechamiento del error
en que puede incurrir el particular en razón de tal condición. El delito se consuma con la
exigencia del funcionario, siendo irrelevante si se realiza o no la entrega efectiva”.
De Las Cuevas Cabanellas155 define exacción como “acción y efecto de exigir,
con aplicación a impuestos, prestaciones, multas y deudas / Cobro injusto y violento.”
El delito de exacción intimidatoria tiene por objeto exigir un tipo de impuesto en
dinero de forma intimidatoria.
El autor precitado156, conceptualiza la exacción ilegal como “delito que comete le
funcionario público que, valiéndose de su cargo y abusando de las prerrogativas que
éste le confiere, exige el pago de derechos indebidos o cobra más de lo que
corresponde en dicho concepto, ya sea por sí, ya por interpósita persona. Son
agravantes la intimidación, la invocación de órdenes superiores y la utilización en
provecho propio de lo así conseguido.”
2.8.2 Tipificación
En Guatemala el delito de exacciones intimidatorias, se tipifica en La Ley contra la
Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de
Guatemala, establece en su artículo 10, el delito de Exacciones intimidatorias157.
“Quien agrupado en la delincuencia organizada, organización criminal o asociación
154Carrara, Francesco. Programa de Derecho Criminial. Traducido de José J. Ortega Torres y Jorge Guerrero. Tomo. IV. Editorial Temis Bogotá. Colombia, p. p. 324. 155 De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 387. 156De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 387. 157Congreso de la República de Guatemala. Decreto 21-2006. Ley contra la Delincuencia Organizada.
52
ilícita, en abierta provocación o de forma intimidatoria solicite o exija la entrega de
dinero u otro beneficio en la vía pública o en medios de transporte, será sancionado con
prisión de seis a ocho años”.
2.9 Obstrucción extorsiva de transito
2.9.1 Conceptos
2.9.1.a Extorsión
García-Pablos de Molina158. “Amenaza de un mal inminente o futuro a fin de
constreñir a la entrega de un bien que le pertenece o a la promesa de una dación
futura. La acción típica consiste en obligar a una prestación o a la promesa de ella”.
Ossorio159 define la extorsión como “intimidación, fuerza o coacción moral que se
ejerce sobre otra persona, con el fin de obtener de ella un desembolso pecuniario en su
perjuicio.”
El autor Garrone160 expresa que la extorsión: “consiste en el hecho de obligar a
otro, valiéndose de intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la
misma, a realizar ciertos actos con significado patrimonial: entregar, enviar, depositar o
poner su disposición a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan
efectos jurídicos.”
El diccionario de la Real Academia Española161 conceptualiza la obstrucción
como, “acción o efecto de obstruir u obstruirse. Obstruir es impedir la acción.”
El diccionario precitado162, define el tránsito como: 1. “acción de transitar. 2.
Actividad de personas y vehículos que pasan por una calle, una carretera, etc.”
158Garcia-Pablos De Molina, Antonio, Op. Cit. p. p. 333. 159 Ossorio, Manuel y Cabanellas Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales 26ª.Edición Actualizada, corregida. Editorial Heliasta. Argentina. 1999. p.p. 416. 160 Garrone, Alberto. Diccionario Jurídico. Editorial Abeledo-Perrot. Argentina .2000. p.p. 126. 161 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a Edición, España, 2001. p.p. 1605 162 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a Edición, España, 2001. p.p. 2212
53
Según el autor De Mata Vela163 “nuestra ley penal (artículo 261) comete
extorsión quien para procurar un lucro injusto o para defraudarlo, obligare a otro, con
violencia, a firmar, suscribir, otorgar, destruir o entregar algún documento, a contraer
una obligación o a condonarla o a renunciar a algún derecho.”
2.9.1.b Tránsito:
El autor Cuevas Cabanellas164 define tránsito como: “paso o traslado a través de
vías o lugares públicos. Circulación por calles o caminos. Mutación de un Estado a otro.
Cambio de situación. Muerte en general, si bien la Iglesia reserva la voz para la de los
santos y, por antonomasia, para la de la Virgen.”
2.9.2 Elementos de la extorsión
El delito de extorsión, está compuesto por los siguientes aspectos:
1. Obligar a alguien empleando violencia, previa a la realización de los hechos.
2. La violencia deber ser medio para la realización de alguna de las siguientes
actividades del sujeto pasivo o víctima: que ésta firme, suscriba, otorgue,
destruya o entregue cualquier documento. Asimismo, también que contraiga una
obligación, la condene o renuncie a algún derecho.
3. Tales actividades estarán encaminadas a la realización de los hechos indicados,
y a la entrega del documento165.
El autor precitado166 conceptualiza a la extorsión como: “intimidación, fuerza o coacción
moral que se ejerce sobre otra persona, con el fin de obtener de ella un desembolso
pecuniario en su perjuicio.”
163 De Mata Vela, J. F. Y De Leon Velasco, H. A., Derecho Penal Guatemalteco, Editorial Magna Terra Parte Especial, Título VI, Guatemala 2008 p.p. 52. 164De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 954. 165De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 954. 166 De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 396.
54
2.9.3 Doctrina: Legislación comparada
2.9.3.a Concepto: Chantaje
Según Carrara167 “El Código Penal de 1936 traía la figura del chantaje como una forma
específica de la extorsión, para cuando el medio comisivo consistía en “amenazas de
imputaciones contra el honor o revelación de secretos” y rebajaba, en un año, la pena
máxima privativa de la libertad señalada en cinco años de prisión en la extorsión.
El estatuto penal vigente prescinde de esta figura del chantaje, lo cual resulta
juicioso, porque la atenuación de la penalidad no tiene fundamento alguno, pues tanto
da que se amenace a la víctima con el ofrecimiento de un daño contra su vida o sus
bienes, como que el medio intimidativo puesto en juego sea aquel de la revelación de
secretos o de imputaciones contra el honor”.
Según Carrara168 “Obviamente, el provecho y el cumplimiento del mal
amenazado o la fuerza empleada, no pueden ser contemporáneos, aspecto de la
esencia del delito de extorsión. En efecto, si el agente dice: Lo mato (y exhibe, por
ejemplo, un revólver) si no me entrega la cartera y la víctima, en razón de la amenaza,
la entrega de inmediato, se tiene hurto calificado (la víctima fue constreñida a hacer)”.
Pero si el delincuente dice: Mataré a su hijo si no me entrega la cartera y la
víctima hace tal entrega, se tiene extorsión, pues no hay contemporaneidad entre el
perjuicio económico sufrido por la persona constreñida y el cumplimiento del mal
amenazado (el sujeto pasivo, también en esta hipótesis, fue constreñido a hacer)”.
También, existe extorsión cuando el aprovechamiento es futuro y el mal
amenazado es presente, como cuando el delincuente dice a la víctima: Lo mato si no
expide un cheque a mi favor, por determinada suma; o si no expide un recibo, conforme
al cual le he pagado lo que le debo, o si no firma un título de crédito a mi favor, mataré
su hijo en este momento.
167 Carrara, Francesco, Op. Cit. p. p. 157-158. 168Ibid. p. p. 157-158.
55
El autor precitado169, al ocuparse de la evolución histórica de este delito, observa
que: “la extorsión se remonta al crimen vis de los romanos, lo cual ha dado lugar a las
conocidas disputas acerca del criterio de separación entre la violencia privada y la
violencia pública con respecto a su clasificación en los códigos, habiendo algunas
legislaciones, como la austriaca, introducido la violencia pública como medio de
extorsión”.
2.9.4 Tipificación
En Guatemala el delito de Obstrucción extorsiva de tránsito, se tipifica en: La Ley contra
la Delincuencia Organizada Decreto 21-2006 establece en su artículo 11, el tipo penal
de Obstrucción extorsiva de tránsito170. “Quien agrupado en la delincuencia organizada,
organización criminal o asociación ilícita, en abierta provocación o de forma
intimidatoria solicite u obtenga dinero u otro beneficio de conductores de cualquier
medio de transporte por permitirle circular en la vía pública, sin estar legalmente
autorizado, será sancionado con prisión se seis a ocho años”.
169Ibid. p. p. 157-158. 170 Congreso de la República de Guatemala. Decreto 21-2006. Ley contra la Delincuencia Organizada.
56
CAPITULO FINAL
PRESENTACION, DISCUSION Y ANALISIS DE RESULTADOS
1. PRESENTACION
A continuación se presentan los resultados obtenidos en base al análisis jurídico e
interpretación de los delitos contenidos en la Ley contra la Delincuencia Organizada en
derecho comparado, siendo el instrumento utilizado cuadros de cotejo de las
legislaciones de los países de Guatemala, España, Argentina, México, El Salvador,
Honduras, Nicaragua y Costa Rica.
La presentación de los resultados obtenidos tiene por objetivo, lograr un
conocimiento más profundo de cada delito desde una perspectiva de la delincuencia
organizada transnacional, para poder evaluar y determinar si se está en presencia de
un crimen aislado y cuándo de un patrón criminal.
Para el investigador de la delincuencia organizada lo más importante es ligar
actos criminales con organizaciones criminales, teniendo como elemento fundamental
la capacidad de asociar información que constituirá la plataforma para recabar medios
de prueba y evidencia suficientes para poder vincular a un grupo de individuos con un
hecho ilícito.
2. DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS
DELITO DE CONSPIRACION
De conformidad con el instrumento de investigación utilizado, en cuanto a la regulación
de este delito, se encuentra tipificado en España, México, Guatemala, El Salvador,
Nicaragua y Costa Rica.
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En la relación de los sujetos del delito, no todas las legislaciones establecen un
número específico de personas que se conciertan para cometer determinados delitos;
por ejemplo en España y El Salvador, este delito requiere del concierto de dos o más
personas para la ejecución del delito, sin embargo, en las legislaciones de Guatemala y
México no se establece ningún número de sujetos activos. En Costa Rica, este delito
requiere de tres o más personas para cometerlo.
Los elementos comunes de este delito en las distintas legislaciones se
encuentran: la concertación y la ejecución de un delito. El bien jurídico protegido en
Guatemala, El Salvador y Nicaragua, sancionan la conspiración como un delito contra la
seguridad del Estado.
En cuanto a la pena del delito de conspiración en Guatemala, la pena a aplicar
será igual a la pena impuesta por el delito específico que se sanciona, por ejemplo el
delito de asociación ilícita contenido en la Ley contra la delincuencia organizada,
establece una pena de 6 a 8 años de prisión, a diferencia de México que en su Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada, ya que el delito de conspiración es
autónomo y la pena a imponer es de 1 a 9 años de prisión y multa; la legislación de
Costa Rica también regula el delito de conspiración como un delito autónomo
imponiendo una pena determinada.
En la legislación penal de Nicaragua si existe proporcionalidad en la aplicación
de la pena por el delito de conspiración para cometer actos terroristas, porque se
sanciona con una pena cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena respectiva
del delito de que se trate y cuyo límite mínimo será la mitad de este”; por lo cual si la
pena mínima para el delito “A” es de 2 años, ésta pena será el limite máximo a
imponer por el delito de conspiración y la pena mínima a imponer por este delito será
la mitad, es decir, 1 año de prisión.
La investigadora considera que es discutible la autonomía del delito de
conspiración que estipula la Ley contra la Delincuencia Organizada, ya que es
necesario establecer la relación entre la conspiración y los elementos del tipo penal por
el cual se conspiró, además dicho delito no contempla una pena específica, puesto que
la ley objeto de análisis, únicamente señala que se aplicará la misma pena del delito.
Al efectuar un análisis, en el camino de ITER CRIMINIS el delito de conspiración
58
puede no llegar a ser un delito en grado de tentativa, ya que además del acuerdo de las
personas que conspiran para cometer otro delito, deben concurrir actos externos que
permitan determinar que existe la tentativa o no.
El Código Penal de Guatemala, regula la tentativa en su Artículo 14. Así: ”Hay
tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos
exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del
agente”. Dicho Código, también establece el Delito Consumado, en su Artículo 13.- “El
delito es consumado cuando concurren todos los elementos de su tipificación”. El
Código Penal de Guatemala establece en su artículo 63.- Al autor de tentativa y al
cómplice de delito consumado, se les impondrá la pena señalada en la ley para los
autores del delito consumado, rebajada en una tercera parte.”
Al analizar los artículos anteriores se puede concluir que la pena a imponer por el
delito de conspiración si es en grado de tentativa se debe aplicar la tercera parte de la
pena que impone el delito por el cual se conspiró; pero si no existen actos exteriores e
idóneos, sino únicamente un acuerdo entre dos o más personas para la comisión de un
hecho delictivo, la pena a imponer debería ser inferior a la tercera parte de la pena del
delito.
DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA
En el delito de asociación ilícita como elemento básico se debe establecer la existencia
de una estructura u organización criminal, en la cual los integrantes de la misma,
desempeñen funciones específicas, y tengan como fin la comisión de hechos delictivos.
El delito de asociación ilícita se encuentra tipificado en las legislaciones de
Guatemala, Argentina, México, Nicaragua y Costa Rica.
En Argentina y en México se requiere que existan tres o más sujetos, en las
demás legislaciones deben existir dos o más sujetos que pertenezcan a una
organización ilícita.
59
En Guatemala, España y en El Salvador se regula el delito de Asociaciones
Ilícitas en general como una organización o asociación con carácter permanente o
temporal destinada a cometer delitos.
Sin embargo, El Salvador establece como agravante en el delito de asociación
ilícita el ser organizador, jefe, dirigente, cabecilla o reclutador de menores de edad, no
importando el grado de participación de sus integrantes y España es punitiva la
participación de los promotores de la asociación ilícita, también sanciona las bandas
armadas, organizaciones o grupos terroristas y aquellas que utilicen medios violentos,
sean de carácter paramilitar y las que promuevan la discriminación, el odio o la
violencia contra personas, grupos o asociaciones por cualquier razón.
Argentina y Nicaragua establecen como supuesto del tipo penal que la
agrupación u organización ilícita debe ser en forma permanente, a diferencia de México
y Costa Rica que sólo establecen el supuesto común en todas las legislaciones que es
el propósito de delinquir o cometer hechos delictivos.
En el Salvador el bien jurídico tutelado es la paz pública, en Guatemala, México,
Nicaragua, Costa Rica, Argentina y España el bien jurídico es el orden constitucional.
Todas las legislaciones antes enunciadas regulan como pena mínima promedio 6
meses de prisión y como pena máxima hasta 8 años de prisión, con excepción de
Argentina de regula una pena de hasta 20 años de prisión, como se puede apreciar en
el cuadro de cotejo anexo.
Por lo demás, complementando la idea anotada anteriormente, es importante
precisar que, como lo sugiere el tratadista italiano Giusseppe171, “no es necesaria la
existencia de ninguna forma jurídica (estatutos, ordenamientos, actas), ni a ninguna
organización jerárquica (pueden existir o no jefes o promotores); basta que haya un
concierto de carácter permanente de intenciones y de acciones.”
La opinión doctrinal esbozada líneas arriba, indica claramente que si bien la
figura delictiva en análisis no requiere de una organización jerárquica ni jurídica
completa, no menos cierto es, que esta agrupación debe suponer, siempre, un acuerdo
171 Maggiore, Giusseppe. Derecho Penal. Traducido de José J. Ortega Torres, Volumen V. Editorial Temis. Bogotá, Colombia. 1955. p. p. 450 y 451.
60
de voluntades permanente con la finalidad ya descrita.
Ello determina que no toda reunión por más cuestionada que pueda ser
aquella implique la comisión del hecho punible materia de imputación, conforme lo
veremos más adelante. Sin embargo, es importante considerar que si bien la doctrina
penal no exige una organización delictiva completa o perfecta, al menos es menester
que se haga alusión a que debe rodear a esta agrupación de personas siquiera una
mínima distribución de tareas o roles.
DELITO DE ASOCIACION ILEGAL DE GENTE ARMADA
La investigadora considera que el bien jurídico protegido en las legislaciones de
Guatemala, México, Honduras y Argentina es la tranquilidad social y el orden
constitucional, en Argentina además de estos, se protege la vida e integridad de las
personas, como fin del Estado.
La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 245
establece: Prohibición de grupos armados ilegales. Es punible la organización y
funcionamiento de grupos armados no regulados por las leyes de la República y sus
reglamentos.
Este delito es un sub-tipo del delito de asociación ilícita, la única diferencia con el
delito de asociación ilícita, deviene en que en este delito interviene el uso de armas, y
está asociación ilegal organiza, promueve el uso, entrenamiento o equipamiento con
armas.
Argentina al igual que España, no regula como tal una asociación ilegal de gente
armada; España regula varios supuestos de la asociación ilícita o manifestación ilícita y
entre éstas la asociación en la que concurran personas con armas, artefactos
explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos; “dejando
abierto el tipo penal a cualquier otro artefacto que pudiera ser clasificado como un
arma”.
61
En Argentina, sin embargo, se establece el delito como: “asociaciones ilícitas
terroristas y financiación del terrorismo”, y se sanciona aquella asociación ilícita que
tenga por objeto el disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o
bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la
integridad de un número indeterminado de personas, por lo que se infiere que el bien
jurídico protegido es la vida e integridad de las personas. Asimismo, impone una pena
de diez años a los fundadores o jefes de dicha asociación ilícita terrorista.
DELITO DE ENTRENAMIENTO PARA ACTIVIDADES ILICITAS
Este tipo de delito únicamente es imputable si el entrenamiento se utiliza para el
desarrollo de actividades terroristas, escuadrones de la muerte, grupos de justicia
privados, bandas de sicarios o destinadas a ejecutar acciones de delincuencia
organizada.
En todas las legislaciones objeto de estudio, no se regula como tal este delito, sin
embargo, este delito tiene estrecha relación con el delito de asociación ilícita, porque el
fin del entrenamiento, es cometer actos de delincuencia organizada, a través de
asociaciones clandestinas que operan con la mayor impunidad y el máximo beneficio
para sus componentes.
USO ILEGAL DE UNIFORMES O INSIGNIAS
Este delito se asemeja a la usurpación de funciones, ya que al utilizar uniformes
de agentes de la Policía Nacional Civil y agentes del Ministerio Público, se cometen
otros delitos.
No se encuentra tipificado en las legislaciones de España, Argentina, México, El
Salvador, Honduras, Nicaragua ni Costa Rica, por lo cual La Ley contra la Delincuencia
Organizada en Guatemala jurídicamente es más especializada.
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DELITO DE COMERCIALIZACION DE VEHICULOS Y SIMILARES ROBADOS EN EL
EXTRANJERO O EN EL TERRITORIO NACIONAL
Este delito lo comete quien a sabiendas, de cualquier forma autorice el ingreso al país,
venda o comercialice vehículos terrestres, marítimos, aéreos o maquinaria que hayan
sido robados en el extranjero o en el territorio nacional, al respecto la investigadora
considera que si la persona que se dedica a la venta de vehículos importados no tiene
conocimiento de la procedencia de los mismos, no se le puede imputar el hecho
delictivo.
En cuanto a la regulación en las distintas legislaciones se encuentra tipificado en
Guatemala y Nicaragua, con la diferencia que en Nicaragua no establece como
supuesto que la persona que comete el delito tenga conocimiento de la ilicitud de la
procedencia de los vehículos que comercializa o distribuye.
DELITO DE OBSTRUCCION DE JUSTICIA
Se encuentra tipificado en los países de Guatemala, México y Nicaragua.
En la legislación de Guatemala, México y Nicaragua cualquier persona,
funcionario o empleado público pueden ser sujetos activos del delito de obstrucción de
justicia que también se tipifica como tráfico de influencia en España.
En Nicaragua el delito de obstrucción a la justicia básicamente se refiere a
cualquier obstaculización o suspensión de un acto procesal, contrario sensu, en
Guatemala, México y España que su tipificación tiene como fin prevenir a cualquier
persona o funcionario público a no influir, obstaculizar, o retardar la investigación de un
proceso, imponiendo además de la pena principal de prisión, la inhabilitación especial
del funcionario público y la imposición de una multa.
En España, el delito de tráfico de influencias, se asemeja a los delitos de
cohecho activo y cohecho pasivo establecidos en el Código Penal de Guatemala;
regulados de la siguiente forma: “COHECHO PASIVO. ARTICULO 439.- * El funcionario
o empleado público que solicitare o recibiere, por sí o por persona intermedia, dádiva o
presente, o aceptare ofrecimiento o promesa por realizar un acto relativo al ejercicio de
63
su cargo o empleo, o por abstenerse de un acto que debiera practicar, será sancionado
con prisión de dos a ocho años y multa de diez mil a cincuenta mil quetzales. Cuando el
funcionario o empleado público obligare o indujere a la dádiva, presente, ofrecimiento o
promesa, la pena se aumentará en una tercera parte.” * Texto Original. * Reformado por
el Artículo 8 del Decreto Número 38-2000 Congreso de la República de Guatemala. Y
EL DELITO DE COHECHO ACTIVO. ARTICULO 442.- Quienes, con dádivas,
presentes, ofrecimientos o promesas intentaren cohechar o cohechacen a los
funcionarios o empleados públicos, serán sancionados con las mismas penas que
correspondieren a los sobornados.”
En Nicaragua el delito de obstrucción de justicia se asemeja a lo que establece el
Código Procesal Penal de Guatemala en cuanto a la rebeldía y no como lo regula
Guatemala en su Ley contra la Delincuencia Organizada. En el Código Procesal Penal
de Guatemala en su artículo 79. Rebeldía. En su parte conducente establece: “Será
declarado rebelde el imputado que sin grave impedimento no compareciere a una
citación, se fugare del establecimiento o lugar en donde estuviere detenido, rehuyere la
orden de aprehensión emitida en su contra, o se ausentare del lugar asignado para
residir, sin licencia del tribunal La declaración de rebeldía será emitida por el juez de
primera instancia o el tribunal competente, previa constatación de la incomparecencia,
fuga o ausencia, expidiéndose orden de detención preventiva”…
Argentina regula en forma conjunta el cohecho y tráfico de influencias, en su
Código Penal en los artículos 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259 los cuales
establecen los mismos supuestos del tipo penal del cohecho activo y cohecho pasivo
establecidos en los artículos 439 y 442 del Código Penal de Guatemala.
El Código de España no regula la obstrucción a la justicia, únicamente el tráfico
de influencias que tiene relación con este delito y se asemeja al delito objeto de estudio.
EXACCIONES INTIMIDATORIAS
Este tipo de delito solo se encuentra regulado en Guatemala, en las demás
legislaciones que se analizan sólo existe la exacción ilegal; Guatemala sigue un modelo
funcional de la asociación ilícita con el fin de actos de delincuencia organizada.
64
El bien jurídico protegido es el orden público y la libre locomoción del tránsito en
la vía pública, “la libertad de locomoción art. 26 de la Constitución Política de la
República de Guatemala establece. Libertad de Locomoción. Toda persona tiene
libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de
domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley”.
Este delito se asemeja al delito de extorsión regulada en las distintas
legislaciones analizadas, en virtud de que contiene los supuestos de: intimidación o
amenazas para obligar o constreñir a realizar determinado acto, con el propósito de
obtener provecho o beneficio ilícito para sí o para un tercero.
DELITO OBSTRUCCION EXTORSIVA DE TRANSITO
No se regula en ninguna de las distintas legislaciones objeto de la investigación.
Es producto de la extorsión criminal que se ha tecnificado en la legislación de
Guatemala, siendo objeto de este hecho el transporte público. Este delito fue creado
con el fin de reducir el alto índice de muertes de pilotos de transporte urbano y
criminalidad en Guatemala.
El delito de extorsión en todas las legislaciones objeto de análisis, persigue
obtener un beneficio económico en detrimento del patrimonio de otra persona.
Derivado de los conceptos antes descritos, la obstrucción extorsiva de transito es
impedir la acción de transitar en la vía pública, mediante la amenaza de un mal futuro,
obligando a la persona a la entrega de un bien determinado.
El bien jurídico tutelado es la libertad de locomoción en la vía pública. La
Constitución Política de la República de Guatemala, en el párrafo primero de su artículo
26 establece la Libertad de Locomoción. “Toda persona tiene libertad de entrar,
permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia,
sin más limitaciones que las establecidas por la ley”.
De conformidad con el análisis efectuado en las legislaciones de España,
México, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, se determina que no se
encuentra regulado el delito de obstrucción extorsiva de tránsito, únicamente el tipo
penal de extorsión.
65
CONCLUSIONES
1. El crimen organizado tiene como ejes centrales la violencia, corrupción y obstrucción
de justicia.
2. La diferencia entre la delincuencia común y el crimen organizado, básicamente
consiste en que la delincuencia común no está organizada, no cuenta con una
estructura celular, no tiene objetivos definidos, la planificación y ejecución de un
hecho delictivo es mínima y no permanecen en el tiempo, como en el crimen
organizado.
3. La conspiración es una forma previa de delito, que desde el punto de vista de la
teoría objetiva del filósofo del Derecho, Romagnosi, deben existir actos ejecutivos
idóneos y típicos, por lo que se concluye que Guatemala sigue esta corriente.
4. La pena impuesta al delito de conspiración debe ser proporcional, ya que no es un
delito consumado, sino únicamente existe tentativa, por lo que es conveniente
plantear una inconstitucionalidad de carácter general, porque viola el principio
constitucional de proporcionalidad.
5. La pena del delito de conspiración debe graduarse según la jerarquía que ocupe el
sujeto activo de los delitos contenidos en la Ley contra la Delincuencia Organizada.
6. El delito de asociación ilícita conformado por dos o más personas tiene por fin la
comisión de cualquier ilícito en las distintas legislaciones aplicables.
7. El delito de la asociación ilegal de gente armada, contiene los mismos supuestos del
delito de asociación ilícita, con la única diferencia de la utilización de todo tipo de
armas de fuego.
66
8. El delito de uso ilegal de uniformes o insignias, se puede asociar con la usurpación
de funciones, ya que el utilizar ilícitamente un uniforme del Ejército, Policía u otra
entidad con el objeto de cometer hechos delictivos, mediante la aparente función
que desempeñan concurren los supuestos de la usurpación.
9. En Guatemala para cometer el delito de comercialización de vehículos y similares
robados en el extranjero o en el territorio nacional es necesario que el sujeto activo
tenga conocimiento de la ilicitud.
10. El delito de obstrucción de justicia se encuentra tipificado en otras legislaciones
como tráfico de influencias, delito en el cual los sujetos activos puede ser cualquier
persona o funcionario público.
11. El delito de exacciones intimidatorias, es otra modalidad de extorsión, en la cual una
persona perteneciente a una asociación ilícita o agrupación delictiva de forma
intimidatoria demanda o exige la entrega de dinero a cualquier persona.
12. El delito de obstrucción extorsiva de tránsito, es una modalidad de la extorsión,
producto del alto índice de extorsiones de las cuales son objeto los transportistas
que circulan en la vía pública en Guatemala.
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RECOMENDACIONES
1. Se recomienda al Ministerio Público, que implemente en sus capacitaciones,
análisis jurídico para poder imputar el delito de conspiración de cualquier delito
establecido en la Ley contra la Delincuencia Organizada, debe existir una
relación entre ambas delitos que permitan establecer que los imputados tuvieron
participación y acordaron cometer el delito por el cual se conspiró.
2. Se recomienda al Congreso de la República de Guatemala, realizar reformas en
la Ley contra la Delincuencia Organizada, específicamente el delito de
conspiración, ya que no debe ser considerado como un delito autónomo, porque
no permite a los órganos jurisdiccionales que apliquen un criterio de
razonabilidad al imponer la pena.
3. Es recomendable que el Ministerio Público, pruebe la función que ejerce cada
miembro dentro de la estructura criminal para poder determinación su
participación en la asociación ilícita.
4. Es recomendable que los agentes fiscales del Ministerio Público, encargados de
la persecución penal, efectúen una investigación objetiva en la cual se pueda
determinar concretamente que tipo de organización criminal se persigue para
poder ligar a sus miembros por el delito de asociación ilegal de gente armada o
asociación ilícita.
5. Se recomienda al Congreso de la República de Guatemala, realizar reformas en
la Ley contra la Delincuencia Organizada, para poder integrar en un mismo tipo
penal la figura del delito de obstrucción de justicia con el delito de tráfico de
influencias, figura penal que establece los mismos presupuestos regulado en
otras legislaciones.
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6. Se a los Fiscales del Ministerio Público, que al imputar el delito de obstrucción
extorsiva de tránsito, es necesario que se establezca la relación causal entre la
extorsión a conductores o pilotos del transporte público.
7. Se recomienda al Congreso de la República de Guatemala, reformar el delito de
comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el
territorio nacional, de Vehículos, en virtud de que existe dificultad para
determinar y probar si el sujeto activo del delito, tenía conocimiento de la ilicitud
o no, presupuesto fáctico jurídico sin el cual se puede imputar el mismo.
69
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2. Potter, Gary. Theoretical Perspectives on Organized Crime. Página Web:
http://policestudies.eku.edu/POTTER/crj401_4htm
3. Publicación en El Periódico, Guatemala, Página web: www.elperiodico.com.gt
4. Unidad contra el Robo de Vehículos del Ministerio Público; Publicación El Periódico,
31 de enero de 2010, Página web: www.elperiodico.com.gt/es/20100131/.../135488
5. Obstrucción a la Justicia, Jurisprudencia en España. Jolin Marfil, Rosario. Sentencia de Audiencia Provincial, Malaga, España. Sentencia No. 50/2000. P.p. Web. http://vlex.com/search/index?query[coleccion_id]=2&query[frase]=Obstrucción%20ala%20ju
72
sticia&query[lc_query]=voces:(VOZ_1279)#ixzz0qJq4hW2o Fecha de consulta 08-07-2010.
6. Dirigido por Jan Van Dijk, y realizado por Mark Shaw con el soporte de Aurelie Merle. Citado en el artículo “Vínculos entre la Delincuencia Organizada y la Corrupción”. Por Samuel González Ruiz, Edgardo Buscaglia, José Cruz García y Cesar Prieto Palma” Página Web: www.onu.org Fecha de consulta: 01-07-2010.
OTRAS REFERENCIAS
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violent crime”. American sociological review Volumen 4. Estados Unidos, 1982.
2. DE LAS CUEVAS CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998.
3. FIGUEROA RODAS, César Rolando. El Contador Público y Auditor en la Prevención
del Financiamiento del Terrorismo en una empresa de compraventa de vehículos
automotores, Tesis. Universidad San Carlos de Guatemala. Guatemala. 2009.
4. GARCÍA ARÁN Y MAGALDI. Los Delitos contra la Administración de la Justicia ante
la Reforma Penal, Documentación jurídica II. Luzón Peña, Consideraciones sobre la
sistemática y alcance de los delitos contra la Administración de Justicia, en Libro
Homenaje al profesor José Antón Oneca. Salamanca, España. 1982.
5. GARRONE, José Alberto. Diccionario Jurídico. Editorial Abeledo-Perrot. Argentina.
1992.
6. GOLDSTEIN, Raúl. Diccionario de Derecho Penal y Criminología, 2ª Edición
actualizada y ampliada. Argentina. 1983. Astrea de Alfredo Ricardo Desalma.
7. Organización Criminal. Diccionario Jurídico Elemental, 18º. Edición. Editorial
Heliasta S.R.L. Argentina. 2006.
8. OSSORIO, Manuel y Cabanellas Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales 26ª.Edición Actualizada, corregida. Editorial Heliasta. Argentina.
1999.
9. ROSE-ACKERMAN, Susan. Corruption and government. Causes, consequences
and reforms. Cambridge. Cambridge University Press. 1,999.
73
10. TAYLOR, P. Walton, and J. Young. The New Criminology New York, Harper & Row,
1973.
74
ANEXOS
CONSPIRACION
PAIS TIPICIDAD FIGURA PENA GUATEMALA Código Penal
Art. 17 “Hay conspiración, cuando dos o más personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo.
Hay proposición, cuando el que ha resuelto cometer un delito, invita a otra u otras personas a ejecutarlo.
La conspiración, la proposición, la provocación, la instigación y la inducción para cometer un delito, sólo son punibles en los casos en que la ley lo determine expresamente.”
√ No establece una pena específica, pero se utiliza para graduar la aplicación de la pena por el delito principal.
GUATEMALA Ley contra la Delincuencia Organizada
Art. 4 “Comete el delito de conspiración quien se concierte con otra u otras personas con el fin de cometer uno o más delitos de los enunciados en el presente Artículo. Las penas a imponer a cada persona por conspiración serán las mismas señaladas para el delito que se conspira, independientemente de las penas asignadas a los delitos cometidos.
Los delitos a los que se hace referencia en el primer párrafo de este Art. son los siguientes:
a) De los contenidos en la Ley Contra la Narcoactividad: tránsito internacional; siembra y cultivo; fabricación o transformación; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; promoción y fomento; facilitación de medios; alteración; expendio ilícito; receta o suministro; transacciones e inversiones ilícitas; facilitación de medios; asociaciones delictivas; procuración de impunidad o evasión;
b) De los contenidos en la Ley contra el Lavado de Dinero y otros Activos: lavado de dinero u otros activos;
c) De los contenidos en la Ley de Migración: ingreso ilegal de personas, tránsito ilegal de personas, transporte de ilegales;
d) De los contenidos en la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del
√ Pena igual a la pena del delito por el cual se conspira.
75
Terrorismo: financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero;
e) De los contenidos en el Código Penal:
e.1) Peculado, malversación, concusión, fraude, colusión y prevaricato;
e.2) Evasión, cooperación en la evasión, evasión culposa;
e.3) Asesinato, plagio o secuestro, hurto agravado, robo agravado, estafa, trata de personas;
e.4) terrorismo;
e.5) Quiebra fraudulenta; fabricación de moneda falsa, alteración de moneda, introducción de moneda falsa o alterada;
f) De los contenidos en la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros; contrabando aduanero y de la defraudación aduanera;
g) De los contenidos en la presente Ley:
g.1) Asociación ilícita, asociación ilegal de gente armada, entrenamiento para actividad ilícitas, uso ilegal de uniformes o insignias, obstrucción de justicia.
g.2) Comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional;
g.3) Exacciones intimidatorias, obstrucción extorsivo de tránsito.
h) De los contenidos en las leyes de carácter financiero:
h.1) Intermediación financiera;
h.2) Captación ilícita de dinero e intermediación ilícita con valores; y
h.3) Otros delitos de similar naturaleza que se incluyan en leyes específicas.
76
i) Los delitos contemplados en la Ley de Armas y Municiones.”
ESPAÑA Código Penal
Art. 17 “1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. 2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo. 3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley.”
Sin denominación
No establece una pena específica
ARGENTINA Código Penal de la Nación
X
MÉXICO Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Decreto del Congreso los Estados Unidos Mexicanos
Art. 141 “Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos del presente título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación. “El título primero del libro segundo, Delitos contra la seguridad de la Nación, regula los delitos siguientes: Art. 123. Traición a la Patricia. Art. 127. Espionaje. Art. 130. Sedición. Art. 131. Motín. Art. 132. Rebelión. Art. 139. Terrorismo. Art. 140. Sabotaje”.
√ Uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos
EL SALVADOR Código Penal
Art. 23 “Existe proposición cuando el que ha resuelto cometer un delito solicita de otra u otras personas que lo ejecuten o le presten su ayuda para ejecutarlo. Hay conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. La proposición y la conspiración sólo son sancionadas en los casos expresamente establecidos en éste Código”.
√ No establece una pena específica
HONDURAS No regulado NICARAGUA Código Penal
Art. 398. “La provocación, proposición y conspiración para cometer actos terroristas será sancionada con una pena cuyo límite máximo será el límite
Provocación, proposición y conspiración para cometer
Pena cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena
77
inferior de la pena respectiva del delito de que se trate y cuyo límite mínimo será la mitad de este”.
actos terroristas.
respectiva del delito de que se trate y cuyo límite mínimo será la mitad de este.
COSTA RICA Código Penal
Art. 300 “Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el que tomare parte en una conspiración de tres o más personas para cometer el delito de rebelión. (Así modificada la numeración de este Art. por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 298 al 300).
√ Prisión de uno a cinco años
78
ASOCIACION ILICITA
PAIS TIPICIDAD FIGURA PENA GUATEMALA Ley contra la Delincuencia Organizada
Art. 4 “Comete el delito de asociación ilícita, quien participe o integre
asociaciones del siguiente tipo:
1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o después de
constituidas, promuevan su comisión; y,
2. Las agrupaciones ilegales de gente armada, delincuencia organizada o
grupos terroristas.
Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de las penas asignadas a los delitos cometidos”.
√ Pena de seis a ocho años de prisión
ESPAÑA Código Penal
“Art. 505 1. Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año
quienes, sin ser miembros de la corporación local, perturben de forma grave
el orden de sus plenos impidiendo el acceso a los mismos, el desarrollo del
orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que
tengan por objeto manifestar el apoyo a bandas armadas, organizaciones o
grupos terroristas.
2. Quienes, amparándose en la existencia de bandas armadas,
organizaciones o grupos terroristas, calumnien, injurien, coaccionen o
amenacen a los miembros de corporaciones locales, serán castigados con
la pena superior en grado a la que corresponda por el delito cometido.
Art. 513 Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal
consideración:
1º. Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
Asociaciones Ilícitas
Prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. (La pena varia según la autoría)
79
2º. Aquellas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos
u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos.
Art. 514 1. Los promotores o directores de cualquier reunión o
manifestación comprendida en el número 1º del Art. anterior y los que, en
relación con el número 2º del mismo, no hayan tratado de impedir por todos
los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán
en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro
meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión
o manifestación los que las convoquen o presidan.
2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros
medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de
uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los jueces o Tribunales,
atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y
características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado
la pena señalada.
3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o
manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes,
personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena
que a su delito corresponda, en su mitad superior.
4. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o
manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o
manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres
años si los hechos se realizaren con violencia, y con la pena de prisión de
tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante
80
vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo.
5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que
convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o
manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y
siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar
gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de
seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena
que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados
precedentes.
Art. 515 Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1º.224 Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de
constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto
cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada
y reiterada. 2º. Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
3º. Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos
o de alteración o control de la personalidad para su consecución. 4º. Las
organizaciones de carácter paramilitar. 5º Las que promuevan la
discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o
asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia
de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo,
orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a
ello.
Art. 516 En los casos previstos en el número 2º del Art. anterior, se
81
impondrán las siguientes penas: 1º. A los promotores y directores de las
bandas armadas y organizaciones terroristas, y a quienes dirijan cualquiera
de sus grupos, las de prisión de ocho a catorce años y de inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años. 2º.
A los integrantes de las citadas organizaciones, la de prisión de seis a doce
años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de
seis a catorce años.
Art. 517 En los casos previstos en los números 1º y 3º al 6º226 del Art. 515
se impondrán las siguientes penas:
1º. A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de
prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a
doce años.
2º. A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de
doce a veinticuatro meses.
Art. 518 Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase,
en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad
de las asociaciones comprendidas en los números 1º y 3º al 6º227 del Art.
515, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años, multa de doce a
veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público
por tiempo de uno a cuatro años.
Art. 519 La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el
delito de asociación ilícita se castigarán con la pena inferior en uno o dos
grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en
82
los Art.s anteriores.
Art. 520 Los jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el Art. 515,
acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra
de las consecuencias accesorias del Art. 129 de este Código.
Art. 521 En el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente
de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas
señaladas, la de inhabilitación absoluta de 10 a quince años”.
ARGENTINA Código Penal de la Nación
Art. 210. “Cuando tres o más personas se ponen de acuerdo, en forma
organizada y permanente, para cometer delitos, y dicha organización tiene
carácter estable, existiendo además un vínculo de comunidad y pertenencia
entre sus miembros, se está en presencia de una sociedad ilícita.
Art. 210 bis. Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que
tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de
una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción
contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional,
siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características:
a) Estar integrada por diez o más individuos;
b) Poseer una organización militar o de tipo militar;
c) Tener estructura celular;
d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo;
e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país;
f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas
armadas o de seguridad;
√ Reclusión o prisión de cinco a veinte años
83
g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes
en el país o en el exterior;
h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos”.
MÉXICO
Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada, Decreto del
Congreso los Estados Unidos
Mexicanos
Art. 164. “Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más
personas con propósito de delinquir, se le impondrán prisión de uno a ocho
años, y de treinta a cien días multa. Cuando el miembro de la asociación
sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a
que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá,
además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e
inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro- Si el miembro de
la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de
retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una
mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a
que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar
cargo o comisión públicos.
Art. 164 bis. Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los
que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les
correspondan por el o los delitos cometidos.
Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión
habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar
organizadas con fines delictuosos cometen en común algún delito.
Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de
Asociaciones Delictuosas
Prisión de uno a ocho años, y de treinta a cien días multa.
84
alguna corporación policiaca, la pena se aumentará hasta en dos terceras
partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se
le impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e
inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro”.
EL SALVADOR Código Penal
Art. 345. “El que tomare parte en una agrupación, asociación u
organización ilícita, será sancionado con prisión de tres a cinco años. Los
organizadores, jefes, dirigentes o cabecillas, serán sancionados con prisión
de seis a nueve años.
Serán consideradas ilícitas las agrupaciones, asociaciones u
organizaciones temporales o permanentes, de dos o más personas que
posean algún grado de organización, cuyo objetivo o uno de ellos sea la
comisión de delitos, así como aquellas que realicen actos o utilicen medios
violentos para el ingreso de sus miembros, permanencia o salida de los
mismos.
El que reclutare a menores de edad para su ingreso o incorporación a las
agrupaciones mencionadas en el inciso segundo del presente Art., o
utilizare a éstos últimos para la comisión de delitos, será sancionado con
prisión de diez a quince años. (45)
Si el autor o partícipe fuera autoridad pública, agente de autoridad,
funcionario o empleado público, la pena se agravará hasta la tercera parte
Agrupaciones Ilícitas
Prisión de seis a nueve años
85
del máximo e inhabilitación absoluta del cargo, por igual tiempo.
Los que promovieren, cooperaren, facilitaren o favorecieren la conformación
o permanencia de la agrupación, asociación u organización ilícita, serán
sancionados con una pena de uno a tres años de prisión.
La proposición y conspiración para cometer este delito, será sancionado
con prisión de seis meses a dos años.”
HONDURAS X
NICARAGUA Código Penal
Art. 392. “A quien forme parte de una asociación de dos o más personas,
organizada con el propósito permanente de cometer o favorecer delitos
menos graves, será sancionado con pena de prisión de 6 meses a un
año.
Los jefes y promotores de una asociación ilícita, serán sancionados con
pena de uno a dos años de prisión”.
Asociación para Delinquir
Pena de prisión
de 6 meses a un
año.
COSTA RICA Código Penal
Art. 274. “Será reprimido con prisión de uno a seis años, quien tome parte
en una asociación de dos o más personas para cometer delitos, por el solo
hecho de ser miembro de la asociación.
La pena será de seis a diez años de prisión si el fin de la asociación es
cometer actos de terrorismo o secuestro extorsivo. (Así reformado por el
Art. único de la Ley N° 8127 de 29 de agosto del 2001) (Así modificada la
numeración de este Art. por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de
17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 272 al 274)”.
√ Prisión de uno a seis años
86
ENTRENAMIENTO PARA ACTIVIDADES ILICITAS
PAIS TIPICIDAD FIGURA PENA GUATEMALA Ley contra la Delincuencia Organizada
Art. 6 Comete el delito de entrenamiento para actividades Ilícitas quien
equipe, organice, instruya o entrene a personas en tácticas, técnicas o
procedimientos militares o policiales, para el desarrollo de actividades
terroristas, escuadrones de la muerte, grupos de justicia privados, bandas
de sicarios o destinadas a ejecutar acciones de delincuencia organizada.
Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión.
√ Pena de seis a ocho años de prisión.
ESPAÑA
X
ARGENTINA
X
MÉXICO
X
EL SALVADOR
X
HONDURAS X
NICARAGUA
X
COSTA RICA
X
87
DELITO DE ASOCIACION ILEGAL DE GENTE ARMADA
PAIS TIPICIDAD FIGURA PENA GUATEMALA Ley contra la Delincuencia Organizada
Art. 5 “Comete el delito de asociación ilegal de gente armada, quien
organice, promueva o pertenezca a grupos o asociaciones no autorizadas,
para el uso, entrenamiento o equipamiento con armas. Este delito será
sancionado con pena de seis a diez años de prisión”.
√ Pena de seis a diez años de prisión
ESPAÑA Código Penal
Art. 513 “Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal
consideración:
1º. Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
2º. Aquellas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos
u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos.
Art. 514 1. Los promotores o directores de cualquier reunión o
manifestación comprendida en el número 1º del Art. anterior y los que, en
relación con el número 2º del mismo, no hayan tratado de impedir por todos
los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán
en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro
meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión
o manifestación los que las convoquen o presidan.
2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros
medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de
uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los jueces o Tribunales,
atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y
Sin denominación
La pena varia según el grado de participación o autoría del sujeto en el delito.
88
características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado
la pena señalada.
3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o
manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes,
personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena
que a su delito corresponda, en su mitad superior.
4. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o
manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o
manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres
años si los hechos se realizaren con violencia, y con la pena de prisión de
tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante
vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo.
Párrafos 4 y 5 añadidos por LO 2/1988.
Apartado modificado por LO 15/2003. Texto anterior:” 4. Los que impidieren
el legitimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o
perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita
serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años o multa de doce
a veinticuatro meses si los hechos se realizaren con violencia, y con la pena
de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce
meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro
procedimiento ilegítimo.”
5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que
convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o
manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y
89
siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar
gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de
seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena
que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados
precedentes.
Art. 515 Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1º.Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de
constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto
cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada
y reiterada.
2º. Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
3º. Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos
o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
4º. Las organizaciones de carácter paramilitar.
5º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra
personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o
creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia,
raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o
minusvalía, o inciten a ello.
Art. 516 En los casos previstos en el número 2º del Art. anterior, se
impondrán las siguientes penas:
1º. A los promotores y directores de las bandas armadas y organizaciones
90
terroristas, y a quienes dirijan cualquiera de sus grupos, las de prisión de
ocho a catorce años y de inhabilitación especial para empleo o cargo
público por tiempo de ocho a quince años.
2º. A los integrantes de las citadas organizaciones, la de prisión de seis a
doce años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo
de seis a catorce años.
224 Ordinal modificado por LO 11/2003. Texto anterior: "Las que tengan por
objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su
comisión."
225 Inciso suprimido por LO 15/2003. Texto anterior, incorporado al CP por
la DF
3ª LO 4/2000: “Las que promuevan el tráfico ilegal de personas.”
Art. 517 En los casos previstos en los números 1º y 3º al 6º226 del Art. 515
se impondrán las siguientes penas:
1º. A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de
prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a
doce años.
2º. A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de
doce a veinticuatro meses.
Art. 518
Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo
91
caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las
asociaciones comprendidas en los números 1º y 3º al 6º del Art. 515,
incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años, multa de doce a
veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público
por tiempo de uno a cuatro años”.
ARGENTINA Código Penal de la Nación
Capítulo VI. Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo.
(Capítulo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.268 B.O. 5/7/2007)
Artículo 213 ter. “Se impondrá reclusión o prisión de CINCO (5) a VEINTE
(20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea,
mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un
gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse
de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características:
a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico,
religioso o político;
b) Estar organizada en redes operativas internacionales;
c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o
bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida
o la integridad de un número indeterminado de personas.
Para los fundadores o jefes de la asociación el mínimo de la pena será de
DIEZ (10) años de reclusión o prisión. (Artículo incorporado por art. 2° de la
Ley N° 26.268 B.O. 5/7/2007)
Artículo 213 quáter.- Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5)
a QUINCE (15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por
Sin denominación
Reclusión o prisión de cinco a veinte años.
92
aplicación de las reglas de los artículos 45 y 48, el que recolectare o
proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en
todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las
descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión
de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente
de su acaecimiento. (Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 26.268
B.O. 5/7/2007)”.
MÉXICO Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada, Decreto del
Congreso los Estados Unidos
Mexicanos
Art. 2o “Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen
para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o
unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los
delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros
de la delincuencia organizada:
I. Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; contra la salud,
previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración
de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con
recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis, todos del
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para
toda la República en Materia de Fuero Federal;
II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General
de
Población;
Sin denominación
No determinada
93
IV. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley
General de Salud, y
V. Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el
artículo 366; tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter, y robo de
vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal para el Distrito
Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia
de Fuero Federal, o en las disposiciones correspondientes de las
legislaciones penales estatales”.
EL SALVADOR Código Penal
X
HONDURAS Código Penal
Art. 331 “Se sancionará con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años y multa
de treinta mil Lempiras (L.30,000.00) a sesenta mil Lempiras (L.60,000.00),
a quienes convoquen o dirijan de manera ilícita cualquier reunión o
manifestación. Tendrán el carácter de ilícitas todas aquellas reuniones a las
que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos
contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, con el fin de cometer un
delito.
Los asistentes a una reunión o manifestación ilícita que porten armas,
artefactos, explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo
peligrosos, serán sancionados con la misma pena que los que las
convoquen o dirijan.
Las personas que con ocasión de la celebración de una reunión o
Sin denominación
Reclusión de dos a cuatro años y multa de treinta mil Lempiras (L.30,000.00) a sesenta mil Lempiras (L.60,000.00),
94
manifestación ilícita realicen actos de violencia contra la autoridad, sus
agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán sancionadas
con la pena prevista en el párrafo primero de este Artículo, sin perjuicio de
las que correspondan a los demás delitos cometidos.
Quienes por su propia iniciativa asistan a una reunión o manifestación lícita,
portando armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de
cualquier otro modo peligroso con el fin de cometer un delito, serán
sancionados con la misma pena aplicable a los que convoquen o dirijan una
reunión o manifestación ilícita.
Art. 332. Se sancionará con tres (3) a seis (6) años de reclusión y multa de
cien mil (L.100,000.00) a doscientos mil Lempiras (L.200,000.00) a los
fundadores, cabecillas o conductores de pandillas o grupos ilícitos. A los
demás miembros se les sancionará con las mismas penas rebajadas en un
tercio.
Se sancionará con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cinco
mil (L.5,000.00) a diez mil Lempiras (L.10,000.00) y comiso a quien sin
autorización o permiso correspondiente se le encontrare portando armas
nacionales o de guerra. Al que portare arma comercial sin el debido
permiso se le decomisará. Las armas decomisadas serán entregadas a la
policía nacional previo inventario levantado al efecto”.
NICARAGUA Código Penal
X
95
COSTA RICA Código Penal
Art. 274 bis. “Será reprimido con prisión de seis a diez años, quien reclute
a otro para participar en la comisión de cualquier acto terrorista, o quien, en
cualquier forma, incite a otros a cometer cualquier acto terrorista, sin
importar en la fase de ejecución que participe.
En la misma pena incurrirá quien, voluntariamente, proporcione cualquier
forma de apoyo o servicio, diferente del financiamiento, incluso armas, con
la intención o el conocimiento de que tal servicio será utilizado para el
planeamiento o la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere
el párrafo anterior. (Así adicionado por el artículo 1°, punto 2., aparte f) de la
Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4
de marzo de 2009).
Apoyo y servicios para el
terrorismo
Prisión de seis a diez años
96
USO ILEGAL DE UNIFORMES O INSIGNIAS
PAIS TIPICIDAD FIGURA PENA GUATEMALA Ley contra la Delincuencia Organizada
Art. 7 Uso ilegal de uniformes o insignias172. “Comete el delito de uso ilegal
de uniformes o insignias, quien con ánimo de cometer un delito use, exhiba,
porte o se identifique con prendas, uniformes o insignias reales, similares o
semejantes a los del ejército, policía o fuerzas de seguridad del Estado.
Este delito será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión”.
√ Tres a cinco años de prisión.
ESPAÑA Código Penal
De la usurpación de atribuciones
Art. 506. “La autoridad o funcionario público que, careciendo de
atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su
ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa
de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público
por tiempo de seis a doce años”.
Sin denominación Prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años
ARGENTINA
X
MÉXICO
X
EL SALVADOR Código Penal
Art. 288 “El que indebidamente tuviere en su poder o usare uniformes
verdaderos o simulados de la Policía Nacional Civil, de la Academia
Nacional de Seguridad Pública, de la Fuerza Armada, y de los diferentes
elementos de personal que están regulados en la Ley de los Servicios de
Tenencia y uso indebido de traje o
uniforme
Cincuenta a cien días multa. Pena de uno a tres años de prisión
172 Ley contra la Delincuencia Organizada. Decreto Ley 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala.
97
Seguridad del Estado, Instituciones Autónomas, y de las Municipalidades y
de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad, será sancionado con
cincuenta a cien días multa.
Si dichos uniformes fueren usados con el fin de cometer delito, la sanción
imponible será de uno a tres años de prisión, sin perjuicio de la pena que
correspondiere al delito cometido”.
HONDURAS Código Penal
Art. 292. “Quien sin título o causa legítima ejerciere actos propios de una
autoridad o funcionario atribuyéndose carácter oficial, será sancionado con
dos a tres años de reclusión.
Art. 293. Quien indebidamente se atribuya título o grado académico, ejerza
una profesión o mantenga despacho, oficina, clínica, bufete, laboratorio o
local con el objeto de ofrecer servicios académicos, profesionales o
técnicos sin contar con la autorización legalmente requerida de entidad
pública o privada, será sancionado con reclusión de tres (3) a seis (6) años.
Art. 294. Incurrirá en multa de diez mil (L.10,000.00) a cincuenta mil
Lempiras (L.50,000.00):
1) Quien usurpe las funciones propias del ministro de un culto religioso que
tenga prosélitos en Honduras;
2) El funcionario público que abusando de su cargo le atribuye a cualquier
persona título, rango o nombre que no le pertenece;
3) Quien use pública o indebidamente uniforme propio de un cargo público
Usurpación de
Funciones y
Títulos y uso
Indebido de
Nombre,
Uniformes,
Insignias y
Condecoraciones
Dos a tres años de reclusión y Multa de diez mil (L.10,000.00) a cincuenta mil Lempiras (L.50,000.00)
98
que no ejerza o insignias o condecoraciones que no le hayan sido
otorgadas legalmente.
A quien use públicamente nombre supuesto con el objeto de ocultar algún
delito, eludir una pena o causar algún perjuicio, se le impondrá reclusión de
dos (2) a cinco (5) años”.
NICARAGUA Código Penal
Art. 297 “Será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años o
de cincuenta a doscientos días multas, quien usare indebida y
públicamente uniformes, distintivos, emblemas oficiales o demás
pertrechos que simulen la pertenencia de su portador al Ejército de
Nicaragua o de la Policía Nacional, con el fin de usurpar la autoridad de
estas instituciones”.
Uso indebido de emblemas, uniformes o pertrechos del Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional
Prisión de seis meses a tres años o de cincuenta a doscientos días multas
COSTA RICA Código Penal
X
99
COMERCIALIZACION DE VEHICULOS Y SIMILARES ROBADOS EN EL EXTRANJERO
O EN EL TERRITORIO NACIONAL
PAIS TIPICIDAD FIGURA PENA GUATEMALA Ley contra la Delincuencia Organizada
Art. 8 el “Comete el delito de comercialización de vehículos y similares
robados en el extranjero o en el territorio nacional, quien a sabiendas, de
cualquier forma autorice el ingreso al país, venda o comercialice vehículos
terrestres, marítimos, aéreos o maquinaria que hayan sido robados en el
extranjero o en el territorio nacional. Este delito será sancionado con prisión
inconmutable de seis a veinte años, más una multa igual al valor comercial
de los bienes objeto del delito.
Será imputable a las personas jurídicas independientemente de la
responsabilidad penal de sus propietarios, directores, gerentes,
administradores, funcionarios, empleados y representantes legales el delito
previsto en el presente artículo, cuando se trate de actos realizados por sus
órganos regulares siempre que se hallaren dentro del giro u objeto normal o
aparente de sus negocios. En este caso, además de las sanciones
aplicables a los responsables, se impondrá a la persona jurídica una multa
de diez mil (EUA$10,000.00) A SEISCIENTOS VEINCITINCO MIL
(EUA$625,000.00) dólares de los Estados Unidos de América o su
equivalente en moneda nacional, atendiendo a la gravedad y circunstancias
en que se cometió el delito. En caso de reincidencia se ordenará la
cancelación de su personalidad jurídica en forma definitiva.
Asimismo, se ordenará la publicación de la sentencia en, por lo
√ Prisión
inconmutable de
seis a veinte
años, más una
multa igual al
valor comercial
de los bienes
objeto del delito.
100
menos, dos de los medios de comunicación social escritos de mayor
circulación en el país, a costa del sancionado.”
ESPAÑA
X
ARGENTINA
X
MÉXICO
X
EL SALVADOR
X
HONDURAS X
NICARAGUA Código Penal
Art. 227 “Quien trafique, importe, exporte, transporte, almacene o
comercialice vehículos robados o hurtados o que hubiere sido objeto de
apropiación o retención indebida, nacional o internacionalmente, o piezas
de ellos, será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión.
La pena será de cuatro a siete años de prisión si el hecho fuere cometido por
miembro de grupo delictivo organizado o banda nacional o internacional.
La pena será de cuatro a ocho años de prisión e inhabilitación especial por
el mismo período si el hecho fuera realizado por autoridad, funcionario o
empleado público”.
Tráfico ilícito de vehículos
Pena de tres a
cinco años de
prisión.
(Varia según el
sujeto activo del
delito)
COSTA RICA
X
101
OBSTRUCCION DE JUSTICIA
PAIS TIPICIDAD FIGURA PENA GUATEMALA Ley contra la Delincuencia Organizada
Art. 9 “Obstrucción de justicia. Comete el delito de obstrucción de justicia:
a. “Quien utilice fuerza física, amenazas o intimidación, la promesa, el
ofrecimiento o la concesión de un beneficio económico o de otra naturaleza
para inducir al falso testimonio, perjurio o para obstaculizar la aportación de
pruebas de un proceso en relación con la comisión de uno de los delitos
comprendidos en la presente Ley.
b. Quien de cualquier forma amenace o coaccione a algún miembro del
Organismo Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional Civil, auxiliares de
la administración de la justicia, traductores, intérpretes, peritos, testigos y
demás sujetos procesales, su cónyuge o familia que afecte la integridad
física, el honor o bienes de éstos, con el fin de influir en su comportamiento
u obstaculizar el cumplimiento de sus funciones en la investigación y
persecución penal de los delitos comprendidos en la presente Ley.
c. Quien siendo funcionario o empelado público participe en alguna fase de
los métodos especiales de investigación, procesamiento y juzgamiento de
los delitos establecidos en la presente ley, que:
1) Proteja indebidamente o encubra a quién o a quienes aparecen como
sindicados de un hecho investigado;
2) Oculte información o entregue información errónea para el buen curso
del proceso;
3) Falsifique o altere documentos y medios probatorios;
4) Actúe con retardo intencional de tal forma que obstaculice la
√ Seis a ocho años de prisión
102
investigación, la persecución penal o el juzgamiento;
5) Preste falso testimonio a favor de un imputado en las causas que se
deriven por la comisión de los delitos establecidos en la presente Ley.
El responsable de delito de obstrucción de justicia, será sancionado con
pena de seis a ocho años de prisión independientemente de las penas
asignadas a otros delitos cometidos.
En caso de ser funcionario o empleado público se le impondrá además la
pena de inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión pública,
por el mismo plazo que la pena de prisión impuesta”.
ESPAÑA Código Penal
Art. 428 “El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario
público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo
o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica
con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución
que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para
sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a un
año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a
seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en
su mitad superior.
Art. 429 El particular que influyere en un funcionario público o autoridad
prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con
éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una
resolución que le pueda generar directa o indirectamente, un beneficio
Trafico de influencias
Prisión de seis meses a un año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años, si es funcionario público. Prisión de seis
meses a un año,
103
económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de
prisión de seis meses a un año, y multa del tanto al duplo del beneficio
perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán
las penas en su mitad superior.
Art. 430 Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los
artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier
otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados
con la pena de prisión de seis meses a un año.
En cualquiera de los supuestos a que se refiere este artículo, la autoridad
judicial podrá imponer también la suspensión de las actividades de la
sociedad, empresa, organización o despacho y la clausura de sus
dependencias abiertas al público por
tiempo de seis meses a tres años.
Art. 431 En todos los casos previstos en este Capítulo y en el anterior, las
dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso”.
y multa del tanto
al duplo del
beneficio
perseguido u
obtenido. Si
obtuviere el
beneficio
perseguido se
impondrán las
penas en su
mitad superior, si
es una persona
particular.
ARGENTINA Código Penal de la Nación
Art. 256. “Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e
inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por
persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una
promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo
relativo a sus funciones
(Artículo sustituido por art. 31 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia:
a los ocho días desde su publicación.)
Art. 256 bis Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e
inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí
Cohecho y Trafico de influencias
104
o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra
dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer
indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste
haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una
influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a
fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen,
resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la
pena de prisión o reclusión se elevará a doce años.
(Artículo incorporado por art. 32 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999.
Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
Art. 257. Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e
inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del
Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o
cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para
emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en
asuntos sometidos a su competencia
(Artículo sustituido por art. 33 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia:
a los ocho días desde su publicación.)
Art. 258. Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o
indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las
conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la
dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas
tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de
105
reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario
público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el
primer caso y de tres a diez años en el segundo.
(Artículo sustituido por art. 34 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia:
a los ocho días desde su publicación.)
Art. 258 bis Será reprimido con reclusión de uno (1) a seis (6) años e
inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que,
directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de
otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su
beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor
pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas
o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un
acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga
valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una
transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.825 B.O. 11/12/2003)
ARTICULO 259. Será reprimido con prisión de un mes a dos años e
inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que
admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio,
mientras permanezca en el ejercicio del cargo. El que presentare u
ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un mes a un año”.
MÉXICO Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada,
Art. 221. “Comete el delito de tráfico de influencia:
I. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o
gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos
Trafico de Influencias
Dos años a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario
106
Decreto del Congreso los
Estados Unidos Mexicanos
a las responsabilidades inherentes a su ejemplo, cargo o comisión;
II. Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor
público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la
fracción anterior, y
III. El servidor público que por sí, o por interpósita persona
indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la
realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de
otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o
para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera
fracción del artículo 220 de este Código.
Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años
a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo
diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y
destitución e inhabilitación de dos años a seis años para desempeñar otro
empleo, cargo o comisión públicos”.
Quien por sí o interpósita persona haya impedido u obstaculizado la
comparecencia o facilitado la ausencia del citado, será sancionado con
cien a trescientos días multa. La pena de multa se incrementara en un
tercio en sus extremos mínimo y máximo, cuando el autor es abogado
representante asesor o asistente de una de la partes en un proceso de
investigación o juzgamiento.
mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
107
Se impondrá la pena de dos a siete años de prisión, si para impedir u
obstaculizar la comparecencia o facilitar la ausencia, se utiliza violencia o
intimidación, sin perjuicio de las penas que correspondan por los actos de
violencia o intimidación ejercidos.
Si la incomparecencia o la ausencia provocaren la interrupción o
consecuente anulación de la audiencia del juicio en causa penal, la pena
será de doscientos a quinientos días multa.
Si la suspensión del acto procesal es provocada por la inasistencia sin
justa causa del fiscal, defensor o procurador, se le impondrá además de la
pena de multa señalada en el párrafo anterior, inhabilitación especial para
ejercer empleo, cargo publico o ejercicio profesional, por un periodo de tres
meses a un año.
Si el responsable de la suspensión del acto procesal por su falta de
comparecencia sin justa causa fuera el magistrado, juez o secretario
judicial, se le impondrá además de la pena de multa señalada en el primer
párrafo, inhabilitación especial para ejercer empleo, cargo publico o
ejercicio profesional por un periodo de seis meses a dos años”.
EL SALVADOR
x
HONDURAS x
NICARAGUA Código Penal
Art. 480. “Quien citado en forma legal a comparecer ante juez o tribunal en √ noventa a trescientos días
108
causa penal no comparezca o se ausente sin justa causa, y provoque la
suspensión del acto procesal, será sancionado de noventa a trescientos
días multa”.
multa
COSTA RICA
x
109
EXACCIONES INTIMIDATORIAS
PAIS
TIPICIDAD FIGURA PENA
GUATEMALA Ley contra la Delincuencia Organizada
Art. 10 Exacciones intimidatorias. “Quien agrupado en la delincuencia
organizada, organización criminal o asociación ilícita, en abierta
provocación o de forma intimidatoria solicite o exija la entrega de dinero u
otro beneficio en la vía pública o en medios de transporte, será sancionado
con prisión de seis a ocho años”.
√ Prisión de seis a ocho años
ESPAÑA Código Penal
Art. 436 “La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de
su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación
pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con
los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier
ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a
diez años.
Art. 437 La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o
indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean
debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin
perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de
seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por
tiempo de seis meses a cuatro años.
Art. 438 La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo,
cometiere algún delito de estafa o apropiación indebida, incurrirá en las
penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, e
De los fraudes y exacciones
ilegales
Prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años
110
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis
años”.
ARGENTINA Código Penal de la Nación
Art. 266. - Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación
especial de uno a cinco años, el funcionario público que, abusando de su
cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o
por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o
cobrase mayores derechos que los que corresponden.
(Artículo sustituido por art. 37 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia:
a los ocho días desde su publicación.)
Art. 267. - Si se empleare intimidación o se invocare orden superior,
comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima, podrá elevarse
la prisión hasta cuatro años y la inhabilitación hasta seis años.
Art. 268. - Será reprimido con prisión de dos a seis años e inhabilitación
absoluta perpetua, el funcionario público que convirtiere en provecho propio
o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores.
Exacciones Ilegales
Prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años
MÉXICO
X
EL SALVADOR Código Penal
Art. 329. “El funcionario o empleado público, agente de autoridad o
autoridad pública, que prevaliéndose de su condición o cargo, impusiere u
obtuviere para la administración pública o municipal, tasas, derechos,
contribuciones, arbitrios o cualquiera otra prestación que supiere no es legal
o aún siendo legal empleare para su cobro, medio vejatorio o gravoso que
la ley no autorice o invocare falsamente orden superior, mandamiento
judicial u otra autorización legítima, será sancionado con prisión de seis
Exacción Prisión de seis meses a dos años
111
meses a dos años”.
HONDURAS Código Penal
Art. 376. “El funcionario o empleado público que por razón de su cargo
participe en cualquier acto jurídico en que tenga interés el Estado y se
ponga de acuerdo con alguno de los interesados para defraudar al Fisco o
con ese mismo propósito se valga de su condición para favorecer a un
tercero o para facilitar su participación personal, directa o indirecta, en los
beneficios que puedan producir tales asuntos o use cualquier otro artificio
con la misma finalidad, será sancionado con reclusión de seis (6) a nueve
(9) años, más inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la
reclusión.
Art. 377. El funcionario o empleado público que exija el pago de un
impuesto o tributo, contribución o tasa a sabiendas de que es ilegal o que,
siendo legal, emplee para su percepción o cobro medios vejatorios o
gravosos o invoca falsamente mandamiento judicial u otra autorización
legítima, será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años, más
inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la reclusión.
El funcionario o empleado público que utilice en provecho propio o de
terceros las exacciones a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado
con reclusión de cuatro (4) a ocho (8) años, más inhabilitación absoluta por
un tiempo igual al doble del que dure la reclusión”.
Fraudes y Exacciones
Ilegales
Reclusión de seis a nueve años, más inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión
NICARAGUA Código Penal
Art. 455. Exacciones. “La autoridad, funcionario o empleado público que
abusando de su cargo exija o haga pagar derechos, tarifas, aranceles,
impuestos contribuciones, tasas o gravámenes inexistentes o en mayor
Exacciones
Dos a seis años de prisión, e inhabilitación por el mismo período para
112
cantidad a la que señala la ley, será sancionado, sin perjuicio de los
reintegros a que esté obligado, de dos a seis años de prisión, e
inhabilitación por el mismo período para ejercer cargo o empleo público”.
ejercer cargo o empleo público
COSTA RICA Código Penal
Art. 349. Será reprimido con prisión de un mes a un año el funcionario
público que abusando de su cargo, exigiere o hiciere pagar o entregar una
contribución o un derecho indebidos o mayores que los que corresponden.
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a),
de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 347 al
349)
Exacción Ilegal Prisión de un mes a un año
113
114
OBSTRUCCION EXTORSIVA DE TRANSITO
PAIS
TIPICIDAD FIGURA PENA
GUATEMALA
Art. 11 Obstrucción extorsiva de tránsito “Quien agrupado en la
delincuencia organizada, organización criminal o asociación ilícita, en
abierta provocación o de forma intimidatoria solicite u obtenga dinero u otro
beneficio de conductores de cualquier medio de transporte por permitirle
circular en la vía pública, sin estar legalmente autorizado, será sancionado
con prisión de seis a ocho años”.
√ Prisión de seis a ocho años
ESPAÑA Código Penal
X
ARGENTINA
X
MÉXICO
X
EL SALVADOR
X
HONDURAS X
NICARAGUA
X
COSTA RICA
X
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