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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “DELITOS CONTENIDOS EN LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA” TESIS MARJORIE RENE AZPURU VILLELA Carné: 11825-05 Guatemala, marzo de 2012 Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

 

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“DELITOS CONTENIDOS EN LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA”

TESIS

MARJORIE RENE AZPURU VILLELA

Carné: 11825-05

Guatemala, marzo de 2012 Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“DELITOS CONTENIDOS EN LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA”

TESIS Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la

Universidad Rafael Landívar

Por: MARJORIE RENE AZPURU VILLELA

Carné: 11825-05

Previo a conferírsele el Grado Académico de: Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales

Y los Títulos Profesionales de: Abogada y Notaria

Guatemala, marzo de 2012 Campus Central

 

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Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Teléfono: (502) 2426‐2626 ext. 2407 

 

Fax: (502) 2426‐2544 Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16 

Guatemala, Ciudad. 01016 

 

Autoridades de la Universidad

Rafael Landívar

    

RECTOR  

P. Rolando Enrique Alvarado López, S.J. 

VICERRECTORA ACADÉMICA  

Dra. Marta Lucrecia Méndez de Penedo. 

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA VICERECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN  

P. Eduardo Valdes Barría, S.J.   

 P. Carlos Rafael Cabarrús Pellecer, S. J.

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO  

Lic. Ariel Rivera Irías 

SECRETARIA GENERAL  

Licda. Fabiola de la Luz Padilla Beltranena 

  

 

   

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TRIBUNALES QUE PRACTICARON LA EVALUACIÓN COMPRENSIVA

Fase Pública

Lic. Jose Gudiel Toledo Paz. Presidente del Tribunal examinador

Licda. Vera Alexandra Castellanos Calderón.

Secretaria del Tribunal examinador

M.A. Mario Salvador Chacón Lemus. Vocal del Tribunal examinador

Fase Privada

M.A. Axel Manuel Romero Gerardi Presidente del Tribunal examinador

Lic. Jose Pedro Aguirre Arango

Secretaria del Tribunal examinador

Lic. Rafael Francisco Dardón Rodríguez Vocal del Tribunal examinador

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DEDICATORIA

A Dios, por ser siempre luz en mi camino.

A mi tía Anabella Azpuru, por su apoyo incondicional y constante motivación.

A Juan Francisco Solórzano Foppa, por ser mi amor y estar siempre a mi lado.

A mis hermanos María Regina y Andrés, mi abuelito, tíos y primos.

A Julieta y Silvia Solórzano, por todo su cariño en estos dos últimos años.

A mis mejores amigos Jaminie Recinos, Arla Melgar, Beatriz Mazariegos, Beatriz De León, Carolina Hernández, Karen Baján, Ixmucane Velarde, Maritta Hidalgo, Lourdes Isaac, Wendy Colindres, José Bolaños, Víctor Hugo Alfaro, Sergio Quan y José Gilberto Godoy, por su cariño y amistad sincera.

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RESPONSABILIDAD: “La Autora es la única responsable del contenido y conclusiones de la tesis.”

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RESUMEN

El presente trabajo forma del Manual de Derecho Penal, parte especial de la

Universidad Rafael Landívar, el cual tiene por objeto aproximar a los juristas y

estudiosos del derecho a todos aquellos delitos establecidos en la Ley contra la

Delincuencia Organizada, que en Guatemala es relativamente nueva, ya que la

naturaleza y extensión del delito organizado, varía en cada país y requiere de

respuestas específicas. El objetivo específico es lograr un conocimiento más profundo

de cada delito. Se utilizó como metodología la investigación jurídico comparativa.

Se dividió en tres capítulos. En el primero, se trató lo referente al crimen

organizado. En el segundo, se desarrollaron todos los delitos contenidos en la Ley

contra la Delincuencia Organizada, mismos que tienen por objeto desarticular las

asociaciones ilícitas conformadas de forma permanente, que se dedican a la comisión

de delitos, incrementando la violencia, la corrupción y la inseguridad.

En el capítulo final, se arriban a las conclusiones del cuadro de cotejo conforme a

las unidades de análisis. La conclusión más relevante fue que el crimen organizado

tiene como ejes centrales la violencia, corrupción y obstrucción de justicia; asimismo, la

la delincuencia común no está organizada, ni tiene objetivos definidos y la planificación

y ejecución de un hecho delictivo es mínima, sin una permanencia en el tiempo, a

diferencia del crimen organizado.

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INDICE

INTRODUCCION

CAPÍTULO 1: EL CRIMEN ORGANIZADO

1.1 Acepciones…………………………………………………………………………... 1

1.1.1 Acepción Sociológica…………………………………………………………….. 1

1.1.2 Acepción Jurídica…………………………………………………………………. 2

1.2 Concepto……………………………………………………………………………... 2

1.3 Evolución Histórica………………………………………………………………….. 3

1.4 Teorías del conflicto…………………………………………………………………. 6

1.4.1 Teorías que privilegian la Idea de Descomposición Social…………………... 6

1.4.2 Teoría de la Carencia Relativa…………………………………………………… 6

1.4.3 Teoría que enfatiza el Bloqueo de oportunidades en un Contexto Social…. 6

1.4.4 Teoría de la Existencia del Alto Nivel de Corrupción………………………….. 7

1.4.5 Elementos…………………………………………………………………………… 7

1.6 Diferencia entre la Delincuencia Común y el Crimen organizado……………… 11

CAPÍTULO 2: DELITOS CONTENIDOS EN LA LEY CONTRA LA

DELINCUENCIA ORGANIZADA

2.1 Conspiración…………………………………………………………………………... 12

2.1.1 Conceptos…………………………………………………………………………… 12

2.1.2 La conspiración en el derecho internacional……………………………………. 17

2.1.3 Aspectos Generales sobre la participación en el delito………………………… 19

2.1.3.a La Autoría……………………………………………......................................... 19

2.1.4 Los elementos de la Autoría……………………………………………………… 21

2.1.5 La Autoría Mediata ………………………………………………………………... 21

2.1.5.a Elementos y Particularidades………………………………………………….. 22

2.1.8 Tipificación…………………………………………………………………………. 22

2.2 Asociación Ilícita……………………………………………………………………... 24

2.2.1 Conceptos…………………………………………………………………………... 24

2.2.2 Aspectos generales sobre la participación en el delito………………………... 26

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2.2.3 Reseña Histórica: Origen y Evolución…………………………………………… 27

2.2.4 Naturaleza Jurídica…………………………………………………………………. 27

2.2.5 Bien Jurídico Protegido…………………………………………………………….. 29

2.2.6 Tipificación…………………………………………………………………………... 30

2.3 Entrenamiento para actividades ilícitas…………………………………………….. 31

2.3.1 Conceptos…………………………………………………………………………… 31

2.3.2 Tipificación…………………………………………………………………………... 34

2.4 Asociación Ilegal de gente armada…………………………………………………. 34

2.4.1 Conceptos…………………………………………………………………………… 34

2.4.2 Aspectos generales sobre la participación en el delito: Delitos de Asociación

o Colaboración en Bandas Armadas u Organizaciones Terroristas o Rebeldes

36

2.4.3 Reuniones o Manifestaciones ilícitas y actos contra el ejercicio de los

Derechos de Reunión y Manifestación

37

2.4.4 Concepto de Reunión o Manifestación Ilícita…………………………………… 37

2.4.5 Tipificación…………………………………………………………………………... 38

2.5 Delito del Uso Ilegal de Uniformes o Insignias……………………………………. 38

2.5.1 Conceptos…………………………………………………………………………… 38

2.5.2 Usurpación de Autoridad, Títulos u Honores …………………………………… 39

2.5.3 Tipificación…………………………………………………………………………... 40

2.6.1 Concepto…………………………………………………………………………….. 40

2.6.2 Reseña Histórica: El financiamiento del terrorismo en empresas de compra y

venta de vehículos automotores

41

2.6.3 Unidad Contra Robo de Vehículos del Ministerio Público…………………….. 42

2.6.4 Tipificación…………………………………………………………………………... 43

2.7 Obstrucción de la Justicia……………………………………………………………. 44

2.7.1 Conceptos …………………………………………………………………………... 44

2.7.2 Obstrucción…………………………………………………………………………..

2.7.3 Reseña Histórica…………………………………………………………………….

46

46

2.7.4 Delitos contra la administración de justicia………………………………………. 47

2.7.5 Delito de Coacciones………………………………………………………………. 48

2.7.6 Relación de la delincuencia organizada con la corrupción, violencia y la 48

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obstrucción de justicia

2.7.7 La violencia, la corrupción y la obstrucción de justicia………………………… 49

2.7.8 Tipificación…………………………………………………………………………... 49

2.8 Delito de exacciones intimidatorias………………………………………………… 51

2.8.1 Conceptos…………………………………………………………………………… 51

2.8.2 Tipificación…………………………………………………………………………... 51

2.9 Obstrucción extorsiva de tránsito…………………………………………………… 52

2.9.1 Conceptos…………………………………………………………………………… 52

2.9.2 Elementos de la extorsión…………………………………………………………. 53

2.9.3 Doctrina: Legislación Comparada………………………………………………… 54

2.9.4 Tipificación…………………………………………………………………………... 55

CAPÍTULO FINAL: PRESENTACIÓN DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE

RESULTADOS

1. Presentación……………………………………………………………………………. 56

2. Discusión y Análisis de Resultados…………………………………………………. 56

CONCLUSIONES…………………………………………………………………………..

RECOMENDACIONES…………………………………………………………………….

65 67

REFERENCIAS……………………………………………………………………………. 69

ANEXOS……………………………………………………………………………………. 74

 

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i  

INTRODUCCION

La presente monografía forma parte del Manual de Derecho Penal en su parte

especial de la Universidad Rafael Landívar, que tiene por objetivo general aproximando

a los juristas y estudiosos del derecho a todos aquellos delitos establecidos en la Ley

contra la Delincuencia Organizada, ya que la naturaleza y extensión del delito

organizado, varía en cada país y requiere de respuestas específicas.

El concepto de delincuencia organizada no es nuevo, las actividades criminales

colectivas han existido y se han estructurado desde la década de 1980 y en tiempos de

la contrainsurgencia. Las organizaciones criminales o grupos criminales han funcionado

cada vez de forma más sofisticada, utilizando la tecnología como herramienta eficaz

para acelerar sus actividades ilícitas y la violencia como medio para establecer el

control sobre sus propios miembros.

El crimen organizado en Guatemala tiene una acepción más sociológica que

jurídica: grupo estructurado de tres o más personas que existe durante cierto tiempo y

actúa concertadamente para garantizar la continuidad de la empresa criminal y la

creación de capital “limpio”, producto de la misma a través del lavado de activos,

generando de forma sistemática violencia, corrupción y obstrucción de justicia.

Dentro de los delitos contenidos en la Ley contra el Crimen Organizado, se

encuentra la conspiración, que indica que comete el delito de conspiración quien se

concierte con otra y otras personas con el fin de cometer uno o más delitos enunciados

en el artículo 3, por ejemplo: los contenidos en la Ley Contra la Narcoactividad, como el

tránsito internacional; siembra y cultivo y fabricación o transformación. En este delito se

sanciona el acuerdo para cometer delitos de cualquier tipo.

Según lo establece la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional la asociación ilícita es un grupo estructurado de tres o más

personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el

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ii  

propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la

presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio

económico u otro beneficio de orden material.

El primer capítulo presenta el crimen organizado, como un grupo estructurado de

tres o más personas que actúan de forma concertada para cometer uno o más

crímenes de importancia en busca del beneficio material; estableciendo una distinción

entre la delincuencia común y la delincuencia organizada, así como las distintas teorías

del crimen organizado, factores que se analizarán en la presente investigación.

En el segundo capítulo se analizan los delitos contenidos en la Ley contra la

Delincuencia Organizada, entre los cuales, se encuentran: a) El delito de conspiración,

que consiste en el acuerdo de dos o más personas que se unen con el objeto de

cometer un delito; b) El delito de asociación ilícita lo comete cualquier persona que

integre organizaciones o grupos delictivos, se entenderá un grupo estructurado de tres

o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el

propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la

presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio

económico u otro beneficio de orden material; c) El delito de entrenamiento para

actividades ilícitas, consiste en equipar, organizar, instruir o entrenar a personas en

tácticas, técnicas o procedimientos militares o policiales, para el desarrollo de

actividades terroristas, escuadrones de la muerte, grupos de justicia privados, bandas

de sicarios o destinadas a ejecutar acciones de delincuencia organizada; d) La

Asociación Ilegal de gente armada es una asociación ilícita, que tiene por objeto

organizar, promover o pertenecer a dicha agrupación, para el uso, entrenamiento o

equipamiento con armas; e) El Uso Ilegal de uniformes o insignias, se configura por

asumir o ejercer funciones públicas sin título o nombramiento expedido por autoridad

competente con el ánimo de cometer un delito usando, exhibiendo, portando o

identificándose con prendas, uniformes o insignias reales, similares o semejantes a los

del ejército, policía o fuerzas de seguridad del Estado; f) La comercialización de

vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional, consiste en

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iii  

cualquier medio o forma que se utilice para ingresar, vender o comercializar vehículos

terrestres, marítimos, aéreos o maquinaria que hayan sido robados en el extranjero o

en el territorio nacional; g) La obstrucción de justicia-es aquella conducta destinada a

impedir el normal desenvolvimiento de la aplicación de la justicia, mediante el uso de

fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las

funciones oficiales de un funcionario de la justicia; h) El delito de exacciones

intimidatorias consiste en exigir u obligar al pago o entrega de dinero o contribución,

mediante intimidación, el cual lo comete una organización criminal o asociación ilícita en

la vía pública o en medios de transporte; i) El delito de obstrucción extorsiva de tránsito,

es una intimidación que tiene por objeto obtener dinero u otro beneficio de los

conductores de cualquier medio de transporte que circule en la vía pública, atentando

contra la libre locomoción.

Como unidad de análisis comparativo se utilizaron las legislaciones de España,

Argentina, México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Los

instrumentos utilizados para la presente investigación fueron los cuadros de cotejo. La

presente investigación pretende alcanzar un conocimiento más profundo sobre todos

los delitos contenidos en la Ley contra la Delincuencia Organizada, con el propósito de

analizar e interpretar jurídicamente cada delito, respecto a los elementos, sujetos, bien

jurídico tutelado y pena.

Los límites en cuanto a la investigación, básicamente consistieron en la escasa

bibliografía se tiene respecto de los delitos específicos que contiene la Ley contra la

Delincuencia Organizada, ya que por ser una ley reciente en Guatemala, no existen

muchos autores que hayan investigado sobre estos ilícitos, mismos que fueron

superados mediante la búsqueda de apoyo en entidades estatales del sector justicia,

que coadyuvaron para encontrar analizar el combate contra la delincuencia organizado

y la corrupción.

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1   

                                                           

CAPITULO 1

EL CRIMEN ORGANIZADO

1.1 Acepciones

1.1.1 Acepción Sociológica

Según Ossorio1 “las personas a través de los medios de comunicación, escuchan sobre

crimen organizado y lo asocian con diversas actividades delictivas, sin entender en la

mayoría de los casos si realmente se trata de criminalidad organizada. Es decir, se

asimilan infinidad de significados para estas bandas delictivas u organizaciones

criminales, convirtiéndose en una tarea sumamente complicada el dar todos aquellos

conceptos que se ligan a estas organizaciones.”

El significado de “crimen organizado” es el siguiente: Según Soler citado por

Ossorio2, “la conveniencia de hacer doctrinalmente una clasificación bipartita, en la cual

el crimen esté representado por una infracción grave, sancionable con pena superior a

cinco años de prisión, y el delito quede para todas las demás infracciones, castigadas

con penas que no excedan de cinco años ni bajen de seis días de privación de libertad.

En orden al Derecho Internacional Público, la palabra crimen ha adquirido

especial trascendencia, porque con ella se alude, a partir de las dos guerras mundiales,

no solo al quebrantamiento de las reglas de la contienda bélica, que habían sido

establecidas por tratados o por costumbres, sino también a ciertos procedimientos

vandálicos empelados por los gobiernos y los ejércitos de determinados países”

El crimen organizado, es una asociación de personas que se unen para crear

una organización estructurada con el fin de cometer distintos ilícitos.

 1 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1999. p.p. 253. 2 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1999. p.p. 254.

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2   

                                                           

1.1.2 Acepción Jurídica

En el ordenamiento jurídico guatemalteco la definición de grupo delictivo

organizado u organización criminal se encuentra en el artículo 2 de la Ley Contra la

Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República, el cual

establece3: “Para efectos de la presente Ley, se considera grupo delictivo4 organizado

u organización criminal, a cualquier grupo estructurado de tres o más personas, que

exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente, con el propósito de cometer

uno o más de los delitos siguientes…” Lo anterior, con la finalidad de obtener, directa o

indirectamente un beneficio económico o de cualquier índole para si o para tercero.

Bailey, John y Roy Godson5. “Por grupo estructurado se entenderá un grupo no

formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no

necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni

hay continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.”

1.2 Concepto

Para Guillermo Cabanellas de Torres6 en su Diccionario Jurídico Elemental, la

Organización Criminal es definida como: “La asociación clandestina que dispone los

medios para operar con la mayor impunidad y el máximo beneficio para sus

componentes”.

La Convención de las Naciones Unidas7 conceptualiza al crimen organizado,

como un grupo estructurado de tres o más personas que actúan de forma concertada

para cometer uno o más crímenes de importancia en busca del beneficio material.

 3 Congreso de la República de Guatemala. Decreto 21-2006. Ley Contra la Delincuencia Organizada. 4 Congreso de la República de Guatemala. Decreto 21-2006. Ley Contra la Delincuencia Organizada. 5 Bailey, John y Roy Godson, Crimen Organizado y Gobernabilidad Democrática México y la Franja Fronteriza, Editrial Grijalbo, México. 2000. p.p. 11. 6Organización Criminal. Diccionario Jurídico Elemental, Argentina. Editorial Heliasta S.R.L. 2006. Decimoctava Edición. p.p. 272. 7Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, mediante Resolución A/RES/55/25.

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3   

                                                           

1.3 Evolución Histórica

Bailey y Godson8 afirman que “en Guatemala el crimen organizado comenzó a

estructurarse en tiempos de la contrainsurgencia en la década de 1980, cuando los

militares vieron en el contrabando una fuente de financiamiento al haber sido

marginados de la cooperación internacional por violaciones a los derechos humanos.

Los cambios políticos, económicos y tecnológicos de finales del siglo XX tuvieron

por resultado el reblandamiento de las fronteras nacionales, lo que se convirtió en un

incremento de bienes, servicios y personas entre los distintos países, con una

decreciente capacidad de control por parte de los diversos Estados nacionales.

Estas circunstancias afectaron al modo de operar del crimen organizado, para

brindarle carácter de transnacional. Las organizaciones y redes del crimen organizado

transnacional, consiguieron con ayuda de la corrupción, la extorsión y la intimidación

usar para su pleno beneficio los mercados abiertos y las sociedades abiertas.”

Según Resa Nestares citado por Jiménez de Asúa9 “en Guatemala, la discusión

sobre lo que es crimen organizado está dándose, la Coalición, para la CICIACS ha

estado proponiendo como punto de partida una concepción más sociológica que

jurídica: Grupo estructurado de tres o más personas que existe durante cierto tiempo y

actúa concertadamente para garantizar la continuidad de la empresa criminal y la

creación de capital “limpio” producto de la misma a través del lavado de activos. Para

garantizar su existencia, el grupo genera de forma sistemática violencia, corrupción y

obstrucción de la justicia”.

El autor antes citado10 expone que: “por lo general, en los ordenamientos

jurídicos de todo el mundo existen dos modos de regular el crimen organizado. Por un

lado están aquellos en los que para que se cumpla el tipo de crimen organizado

necesitan de la comisión de un delito individualizado con carácter previo, ya sea el

tráfico de drogas, la extorsión o el lavado de activos, tal como ocurre en el caso

 8 Bailey, John y Roy Godson. Op. Cit. p.p. 11. 9 Jiménez De Asúa, Luis. Tratado de Derecho Penal, Tomo.VII, El delito y su exteriorización. Editorial Losada, Buenos Aires, Argentina. 1970. p.p. 458. 10 Ibid. p.p. 455.

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4   

                                                           

español. Por otro lado, existen otros códigos penales que condenan la comisión de

delito de pertenencia a grupos criminales –o agravan la pena impuesta-

independientemente de los delitos cometidos.

Para que exista el tipo penal es necesario que el ordenamiento legal defina qué

tipo de relaciones entre las personas deben existir para caer en esta figura delictiva.

Los códigos penales optan por dos formas de llevar a cabo esta definición. Pueden, en

primer lugar, describir en detalle las actividades que pueden realizar los grupos

criminales para otorgarles carta de naturaleza criminal.”

Por su parte la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional, en su artículo 2 citada por Jiménez de Asúa11, define al

grupo delictivo organizado, de la siguiente manera: “Se entenderá un grupo

estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe

concertadamente con el propósito de cometer uno más delitos graves o delitos

tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o

indirectamente, un beneficio económico de orden material.

De lo anterior se colige que para que exista un caso de crimen organizado deben

aunarse ciertos aspectos tantos del grupo involucrado como de las actividades

delictivas a las que se dedican. Entre los primeros destaca el hecho de que se reúna un

grupo de personas con el objeto de cometer de manera constante y permanente actos

que son catalogados como delitos en la jurisdicción en la que actúan o allí en donde

tengan su base.”

Resa Nestares citado por Jiménez de Asúa expresa que “el elemento de la

continuidad en el tiempo y su vocación de perdurabilidad son elementos determinantes

de la organización criminal”.

Lo que diferencia la violencia asociada del crimen organizado es que este último

es estructurado y directo; su objetivo no es facilitar la transferencia de recursos en un

determinado momento, sino ampliar la posición del grupo de crimen organizado en un

mercado concreto.

 11Ibid. p.p. 463.

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5   

                                                           

La Convención de las Naciones Unidas12 conceptualiza al “crimen organizado”

como un grupo estructurado de tres o más personas que actúan de forma concertada

para cometer uno o más crímenes de importancia en busca del beneficio material”.

Dicha Convención establece: “grupo estructurado de tres o más personas que

exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer

uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con

miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de

orden material13.”

El autor precitado14 expone que: “delito y crimen organizado son dos conceptos

tanto legales como morales cuya relación ha sido profusamente estudiada desde

diversos puntos de vista. Salvo contadísimas excepciones, todo crimen involucra cierto

grado de organización y, en secuencia, es organizado por naturaleza.

En el marco de la discusión teórica sobre el crimen organizado existe una línea

que niega la existencia de dicho fenómeno como un fenómeno social que requiera

regulación. Según Eugenio Raúl Zaffaroni citado por Jiménez de Asúa15 señala que,

“La expresión “crimen organizado” es hueca. Además, tiene claro origen político

partidista, es decir, fue inventada por los políticos norteamericanos de hace décadas, y

desde todo desde la última posguerra, por razones clientelistas”.

Dicha expresión, responde al mito de la mafia u organizaciones secretas y

jerarquizadas, responsables de todos los males, teoría sirvió para bajar los niveles de

angustia, ante males de origen desconocido. De la política clientelista pasó al

periodismo, de allí a la criminología y de esta al derecho penal, sin que se haya

perfeccionado su concepto.

 12Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, mediante Resolución A/RES/55/25 13 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, mediante Resolución A/RES/55/25 14 Jiménez De Asúa, Luis. Op. Cit. p.p. 480. 15 Ibid. p.p. 482.

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6   

                                                           

1.4 Teorías del conflicto

Según Potter16, “estas teorías no se centran en el individuo que quebranta la ley,

sino en la criminalización de conductas diversas utilizadas como mecanismos de control

social por parte de los grupos sociales privilegiados capaces de convertir su ideología

en instituciones que protegen sus intereses”.

1.4.1 Teorías que Privilegian la Idea de Descomposición Social

El autor Merton17 en su libro “Teoría y Estructura Sociales” considera “que los

patrones de socialización criminal se originan en la estratificación social que ubica a

diversos grupos de población en ambientes donde prevalece gran tensión por

situaciones de carencias materiales, acceso limitado a las alternativas legítimas de

desarrollo promovidas culturalmente por la sociedad”.

1.4.2 Teoría de la Carencia Relativa

Esta teoría es desarrollada por los autores Peter y Judith Blau18. Estos autores

consideran que: “la coexistencia cercana de estratos sociales diferenciados por una

amplia desigualdad es un factor que contribuye en gran medida a la generación de

criminalidad violenta.”

La diferencia puede estar basada en el estrato social, pertenencia étnica o

cultural, así como un alto grado de injusticia económica.

1.4.3 Teoría que enfatiza el Bloqueo de Oportunidades en un Contexto Social

Los autores Taylor, Walton y Young19, exponen: “que la desigualdad en el

acceso a las oportunidades disponibles y socialmente aceptadas para alcanzar el éxito,

ocasiona la adopción de vías ilegítimas para alcanzar los logros que la propia sociedad

 16 Potter, Gary. Theoretical Perspectives on Organized Crime. Página Web: http://policestudies.eku.edu/POTTER/crj401_4htm Fecha de consulta: 18-06-2010 17 Merton, Robert K. Teoría y Estructura Sociales. 4ª. Edición. Fondo de Cultura Económica, México. 2002. p.p. 20 18 Blau, Judith R. y Peter M. Blau. The cost of inequality: metropolitan structure and violent crime”. American sociological review Volumen 4. Estados Unidos, 1982. p.p. 118-126 19 Taylor, P. Walton, and J. Young. The New Criminology New York, Harper & Row, 1973. p.p. 15.

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7   

                                                           

idealiza”.

El no poder acceder a las mismas oportunidades que tienen otros miembros de

la población socialmente, es causa directa de la criminalidad.

1.4.4 Teoría de la Existencia de Alto Nivel de Corrupción

Susan Rose-Ackerman 20 manifiesta que: “esta teoría desarrolla la idea de que

otro factor favorable para el desarrollo del crimen organizado es la existencia de altos

niveles de corrupción. En su sentido más simple, corrupción es el uso incorrecto del

poder público para alcanzar ganancias privadas”.

La corrupción, como fenómeno social, favorece y promueve al crimen

organizado, al gestarse un entorno de impunidad en el cual el poder público ejerce

control.

1.4.5 Elementos

1.4.5.a Subjetivo

Este es la participación de al menos tres o más personas que están organizadas

que han rebasado la fase del iter críminis y de las voliciones criminales para

materializar el fin propuesto.

1.4.5.b Material u objetivo:

Tokatian21, indica que: “Los sujetos activos actúan con el propósito de cometer

uno o más delitos graves, los cuales serán considerados como tales, según la

Convención de Palermo, cuando las normativas penales de cada Estado tipifiquen un

delito con una pena de cuatro años o superior.”

La actuación de dichos sujetos, no es casuística ya que realizan las diferentes

acciones con el previo acuerdo de cometer: uno o más delitos graves, con la intención

de obtener un beneficio económico y cualquier otro beneficio material.

 20 Rose-Ackerman, Susan. Corruption and government. Causes, consequences and reforms. Cambridge. Cambridge University Press. 1,999. p.p. 91. 21 Tokatian, Juan. Globalización, Narcotráfico y Violencia siete ensayos sobre Colombia. Colombia, Grupo Editorial Norma S.A., Colombia. 2000. p.p. 64-65.

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8   

                                                           

1.4.5.c El elemento temporal:

El autor precitado continúa exponiendo22: “este elemento está representado por

la continuidad en el tiempo: es decir, que exista una perdurabilidad de la empresa

criminal. Este elemento es connatural tanto al tipo penal del crimen organizado como a

la estructura misma de grupo: el propósito del grupo es actuar en concierto durante un

periodo de tiempo.”

El crimen organizado, como fenómeno social se va transformando y perdurando

en el tiempo, y es un hecho común que aquél que integra la organización criminal

difícilmente pueda salir de ella.

1.4.5.d El elemento espacial:

El autor precitado23 manifiesta que: “Hay delitos que no solo implican la

existencia de una organización criminal, sino que por su propia naturaleza del crimen

organizado es uno de los fenómenos que mejor han utilizado los instrumentos de la

globalización para su ventaja. Aunque existe organización criminal que puede estar

activando exclusivamente dentro de la jurisdicción de un Estado, cada vez más su

accionar es transnacional.

La transnacionalidad del delito, que es una condición de la aplicación obligatoria

de la convención, pero que no constituye un elemento de la definición de los tipos

delictivos a regular.”

Este elemento está íntimamente ligado con el patrón de delitos graves, lo que

significa que para efectos de la Convención de Palermo, en términos de colaboración

internacional ellos están obligados a colaborar cuando exista una organización

dedicada a cometer delitos que contengan una pena de más de cuatro años de prisión.

1.5 Características

Los autores Bailey, John y Roy Godson24, “aseguran que por crimen organizado

 22 Ibid. p.p. 66-67. 23 Ibid. p.p. 68-70. 24 Bailey, John y Roy Godson. Op. Cit. p. p. 19-20.

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9   

                                                           

entendemos primordialmente a delincuentes profesionales con las siguientes

características, analizándolas desde una teoría multidimensional:

1. Operan durante un periodo. No se trata de individuos que se juntan para uno o dos

“trabajos” y luego se desbandan.

2. Poseen una estructura y jefes identificables. La estructura de la jefatura varía, pero

existen una jerarquía y una división del trabajo dentro del grupo.

La jerarquía puede estar centralizada, con una estructura piramidal,

asemejándose a organizaciones empresariales, privadas o del sector público, o bien las

bandas operan en redes no conectadas estrechamente, en otras ocasiones, los grupos

suelen trabajar más o menos por su cuenta y establecer relaciones de cooperación o

pactos de no agresión entre ellos.

3. Sus propósitos principales son medrar con actividades ilegales. Se trata de acciones

que en su mayor parte se considerarían ilegales.

4. Usan la violencia y la corrupción. Para protegerse de las autoridades o posibles

rivales, así como para disciplinar a sus propios camaradas y a quienes buscan

explotar”.

Según otras posturas, como la de Rodríguez 25, “el crimen organizado tiene las

siguientes características:

1. El crimen organizado se basa en las más modernas técnicas de dirección

empresarial, desde la organización, planificación y coordinación de las actividades,

hasta su ejecución y control de los resultados. La jerarquía, unidad de mando, división

del trabajo, productividad, son conceptos manejados de forma natural por la

delincuencia organizada, sus miembros (capos, lugartenientes, consejeros, capitanes,

soldados) tienen como máxima la solidaridad entre ellos para el bienestar común.

2. El crimen organizado necesita estar muy bien estructurado, sobre todo porque la

mayoría de sus operación son ilícitas y deberán estar muy bien ocultas para no ser

descubiertas; una organización criminal funciona como un solo cuerpo y entre más  

25 Rodríguez Martínez, Marco A. Delincuencia Organizada. Universidad de Zamora Michoacán. México, 2002. p.p. 15-19.

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10   

organizada se encuentre, sus ganancias, poder e imperio se extenderá a largo de un

país y trascenderá sus fronteras.

3. Toda organización criminal tiene un fin lucrativo que es el de obtener ganancias a

través de operaciones de procedencia ilícita; es por ello que las organizaciones

criminales, deben contar no solo con una administración de personal y direccional, sino

también una administración financiera con potencialidad, en el ramo financiero, esto,

con el fin de trasladar sus ganancias; producto de sus actividades ilícitas; al ámbito

legal.

4. Su poderío tecnológico, armamentista y de organización, son muy importantes y

poderosos para sus fines. Estas organizaciones criminales, pueden llegar a ser una

empresa suficientemente poderosa, aun en contra el mismo Gobierno, que en muchas

ocasiones y aun con su capacidad y poder de Estado, es rebasado muchas veces por

estas organizaciones.

5. Cuenta con “personal” interno y también externo, una de las principales armas que

ha motivado y facilitado dichas operaciones a las organizaciones criminales, es el

soborno o la corrupción de individuos que trabajan para una institución gubernamental,

es decir funcionarios públicos encargados de un deber y que el crimen organizado ha

controlado y pagado cien veces más de lo que ganaría el funcionario público en toda su

carrera”.

Todos los autores tienen una visión diferente de las características del crimen

organizado, sin embargo concluyen que la característica esencial de este tipo de

organización es el beneficio económico, ya sea por actividades licitas o ilícitas,

utilizando una organización jerárquica, tecnología, armamento y equipo especializado.

1.6 Diferencia entre La Delincuencia Común y El Crimen Organizado

La delincuencia común tiene como objetivo la comisión de un delito de cualquier

tipo, no cometido por bandas organizadas, percibidas socialmente como inseguridad.

La delincuencia organizada tiene como eje central una estructura criminal, con

roles definidos y permanentes de autoridad de los miembros que la conforman, de

forma permanente, con un grupo de sicarios a su servicio para poder ejecutar los

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11   

hechos ilícitos a los cuales se dedican.

La delincuencia común no cuenta con una organización, códigos, estructura, ni

capital financiero, aunque estos actúen en pandillas, no tienen objetivos definidos, su

principal objetivo es obtener dinero fácil y rápido.

La delincuencia organizada tiene como propósito fundamental el dinero fácil; es

decir, lograr beneficios económicos en corto plazo mediante cualquier medio.

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12   

                                                           

 

CAPITULO 2

DELITOS CONTENIDOS EN LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

2.1 Conspiración

2.1.1 Conceptos

Según Manuel Ossorio26 el delito de conspiración es la “acción de conspirar, de unirse

algunos contra su superior o soberano.”

García Pablos de Molina27 define el delito de conspiración, “en forma genérica es

la acción unirse algunos en contra de un particular para causarle daño. Concepto éste

que puede asimilarse al de asociación para delinquir. Dentro de los presupuestos de los

delitos políticos constitucionales es la reunión de personas para la comisión de un delito

o con mayor exactitud en contra de su superior o soberano. La Conspiración debe

tender a la ejecución de actos que impliquen el delito de traición.”

De las Cuevas Cabanellas28 indica que la conspiración es la “acción de

conspirar, de unirse algunos contra su superior o soberano. Sin duda, o al menos

aparentemente, la Academia de la lengua refiere el concepto de soberano al monarca,

lo que en un Estado de Derecho carece de sentido; en primer término, porque el

soberano es el pueblo mismo, y en segundo lugar, porque, estando referida la

conspiración a los delitos de rebelión o sedición, estos no se comenten contra el

soberano, cualquiera que sea el sentido que se dé a esa palabra, sino contra la

Constitución o los poderes públicos. La conspiración para la rebelión o sedición

configura delito.”

 26 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1999. p.p. 223. 27Garcia-Pablos De Molina. Estudios Penales, Bosch. Barcelona, España. 1982. Casa Editorial, S. A. p.p. 150. 28 De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Argentina. 1998. Editorial Heliasta, p.p. 104.

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13   

                                                           

Herrán Salvatti, Mariano y demás autores29, exponen:”podemos señalar que el

origen de la conspiración en el derecho común se da en el siglo XIII y fue considerado

como el acuerdo de cometer un delito contra el rey”.

Para determinar si existió o no un acuerdo entre dos o más personas para la

comisión de un delito, las acciones de los sujetos deben demostrar su voluntad de

realizar una conducta ilícita, por ejemplo, comprar un arma de fuego para cometer el

homicidio.

Es importante enfatizar que el elemento común utilizado para comprobar un

acuerdo, es el encuentro de las mentes (meeting of minds), que significa que dos o más

personas perciben que existe un acuerdo entre ellas30.

La existencia de esta forma moderna de delito es producto de la evolución de las

técnicas modernas de investigación y de la existencia de tecnología como vídeos,

grabaciones de voz y otros registros que ayudan a tener un indicio de las intenciones de

aquellos que participan en un acuerdo para cometer el delito.

Los autores precitados31, determinan que: “El dolo o intención, es decir, el estado

mental en el fuero interno o como lo llaman los anglosajones aunque no totalmente

traducible “Mens rea” o en otras palabras, la intención de cometer el delito es un

elemento indispensable que debe ser comprobado por los fiscales en el delito de

conspiración. Pero su prueba es muy delicada, porque es muy fácil incitar a alguien a

cometer el delito. El acuerdo para cometer el delito y la realización de algunos actos

sucesivos, debe ser de tal naturaleza clara y evidente que no quede duda al que juzga

de su intención de realizarlo”.

Es importante señalar que para que exista una conspiración, el objetivo de ella

debe ser un fin ilícito. No se da la conspiración en los delitos cometidos por negligencia,

puesto que lo que se sanciona es la intención de cometerlos.

 29 Herrán Salvatti, Mariano. Santiago Vasconcelos, José Luis. González Ruíz, Samuel. Mendieta Jiménez, Ernesto (coordinadores) y demás autores, Análisis, Técnicas y Herramientas en el combate a la Delincuencia Organizada y Corrupción con fundamento en la Convención de Palermo, 1ª. Edición, Ediciones Coayacán, S.A. de C.V., México, 2007, p.p. 283. 30 Ibid, p.p. 283-284. 31 Ibid, p.p. 285-286.

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14   

                                                           

En la práctica norteamericana, para probar la conspiración se requiere cuando

menos un acto posterior; esto representa una garantía, entre otras; en la definición

estricta de conspiración, ésta acabada en el momento que se realiza el acuerdo. Por lo

que se refiere al acto posterior, éste puede ser un acto legítimo, por ejemplo, comprar

un vehículo, tanto un acto ilícito, por ejemplo robar un vehículo32.

Existen varias modalidades de delitos inacabados y es muy importante poder

identificarlos y no confundirlos en la acusación. En relación con lo anterior los autores

antes citados33, explican conceptos de tentativa y de la llamada “solicitation” en la

doctrina americana.

1. La tentativa tiene los siguientes elementos: el intento específico de cometer el

delito, una acción u omisión de cometer el delito y el fracaso de obtener el

resultado por causas ajenas al que comete el delito;

2. La solicitación tiene los siguientes elementos: aconsejar, inducir, convencer,

ordenar o solicitar a otra persona que cometa un delito con un intento específico.

Con relación a lo anterior, es importante considerar la teoría clásica de

Francesco Carrara, citado por los autores precitados34: “Según ésta, habrá actos de

tentativa o ejecutivos cuando los actos externos son inequívocos, es decir que no

pueden considerarse más que dirigidos a la consumación del delito desde el punto de

vista de un tercero observador y, si éste no puede afirmar esa condición, porque los

actos sean equívocos y pueda establecerse que están dirigidos tanto a la consumación

de un delito como a la obtención de un propósito no criminal serán actos preparatorios

impunes.

Por lo tanto, para Carrara lo que distingue los actos preparativos de los

ejecutivos es la univocidad, pero no fundamenta su punibilidad en esto, sino en el

criterio objetivo del peligro corrido”.

A continuación, se presentan teorías que intentan fundamentar la punición de la

tentativa:

 32 Ibid, p.p. 286. 33 Ibid, p.p. 287. 34 Ibid, p.p. 287-288.

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15   

                                                           

a) Teorías objetivas: estas doctrinas expresan que para que la tentativa sea punible

se necesita el comienzo de ejecución del acto. Romagnosi es el mentor de esta

doctrina, que más adelante fue desarrollada por Carrara, donde sostiene que la

tentativa se pena por el peligro corrido por el bien jurídico protegido. Los actos

ejecutivos tienen que ser idóneos y típicos. Por lo demás, la pena es menor que

la que le corresponde al delito consumado por una razón de cuantía penal.

b) Teorías subjetivas: para esta doctrina sólo importa captar cualquier acto que sea

revelador de una intención criminal. Por lo tanto, no se necesita ejecución,

quedan equiparados, ya que todos tienen la intención criminal, como también el

delito tentado y el consumado. En esta tendencia se sostiene, que el fundamento

de punición y la medida de la sanción se encuentran en la peligrosidad del

autor35.

Para entender la conspiración, es importante mencionar el concepto de “iter

criminis” por lo cual se entiende el camino del delito, ya que para llegar a la

consumación del delito, es necesario seguir un “camino”, que va, desde la idea de

cometerlo –que surge en la mente del sujeto-, hasta la consumación. Ese conjunto de

actos para llegar al delito se denomina “iter criminis”, que va desde la idea delictiva

hasta la consumación del delito, trayecto en el que pueden distinguirse varios

momentos que se ubican en dos fases:

Herrán Salvatti, Mariano y demás autores 36, exponen: “Fase interna incluye la

ideación, la deliberación y la preparación, fenómenos que sólo se dan en los delitos

cometidos dolosamente. Permanece esta etapa en el claustro de la mente y mientras

no haya manifestación alguna no hay relevancia para el Derecho Penal, atentos al

principio cogitationen poenam Nemo patitur, pues debe tenerse presente que el delito

es, antes que nada, acción.

Fase externa, en esta fase ya se ha manifestado la idea delictiva y comienza a

realizarse objetivamente y va desde la simple manifestación de que el delito se

realizará, hasta la consumación del mismo.”

 35 Ibid, p.p. 289-293. 36 Ibid, p.p. 294.

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16   

                                                           

En la proposición, conspiración, provocación, incitación e inducción, el sujeto busca

coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva.

Amenazas: Es una manifestación verbal de la intención delictuosa, en la que el

sujeto activo da entender que producirá un cierto daño en contra de una persona

determinada, con el objeto de lograr su fin ilícito37.

Actos preparatorios: Es la manifestación externa del propósito delictivo por medio

de actos materiales adecuados para cometer la acción delictiva.

Los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de delinquir,

no hay, aún, violación de la norma penal y presentan escasa peligrosidad38.

Tentativa: Se comienza la ejecución de los actos idóneos y exteriores para cometer

el delito, pero no se llega a su consumación por circunstancias propias o ajenas a la

voluntad del sujeto activo39.

Tentativa inacabada (delito intentado): Se da cuando el agente o sujeto activo

suspende por propia voluntad los actos de ejecución que consumarían el delito.

Generalmente no es punible40.

Tentativa acabada (delito frustrado): Cuando el sujeto activo realiza todos los

actos de ejecución tendientes a la producción del resultado antijurídico, pero por

causas ajenas a su voluntad, éste no se lleva a cabo. Cuando interviene una

causa externa para suspender la comisión del delito, se habla de frustración

propia y cuando el resultado no es posible aún con la ejecución de todos los

actos idóneos, por una radical imposibilidad (la ausencia del bien jurídico

tutelado), se está ante el delito imposible. Es, en todo caso, punible41.

Delito consumado: La acción ya ha reunido todos los elementos que integran el

tipo penal, es decir, concurren todos los elementos de su tipificación, violando la

norma de cultura juridizada (delito perfecto) y puede, además de haber

alcanzado esta objetividad jurídica, producir todos los efectos dañinos a

 37 Ibid, p.p. 295. 38 Ibid, p.p. 295. 39 Ibid, p.p. 296. 40 Ibid, p.p. 296. 41 Ibid, p.p. 297.

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17   

                                                           

consecuencia de la violación de los que tendía el agente y que ya no puede

impedir (delito perfecto agotado) 42.

Herrán Salvatti, Mariano y demás autores 43 indican que: “La determinación de

quiénes son los autores y quiénes los partícipes, es más complicada de establecer,

especialmente cuando se trata de organizaciones que los están cometiendo de manera

continuada. La conspiración, entonces, es una forma previa de delito, por lo tanto

autónoma, pero que para su prueba puede estar asociada con delitos realmente

cometidos.

Pongamos una organización dedicada al secuestro. Dentro del grupo el fiscal

puede comprobar que tres personas (a,b,c) participaron en el secuestro de persona N,

sin embargo, sólo tengo como material probatorio contra otras personas, escuchas

telefónicas que representan la posibilidad de probar una conspiración para realizar”.

2.1.2 La conspiración en el derecho internacional

Los autores precitados, continúan exponiendo: “La Convención de Naciones Unidas

contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también, conocida como La

Convención de Palermo se considera como el primer instrumento internacional

completo contra la delincuencia organizada, La Convención de Palermo como cualquier

otro instrumento internacional establece los estándares mínimos para combatir la

delincuencia organizada en el mundo. Asimismo, es un fundamento para fortalecer la

cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada”.

Dicha Convención44 establece dos conceptos para tipificar la delincuencia

organizada: la conspiración y la participación. Así, el artículo 5 de la Convención de

Palermo señala que: “1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra

índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan

intencionalmente:

 42 Ibid. p.p. 297. 43 Ibid. p.p. 305. 44 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, mediante Resolución A/RES/55/25.

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18   

a) Una de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distintos de los que

entrañen el intento o la consumación de la actividad delictiva:

i) El acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave con un

propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un

beneficio económico u otro beneficio de orden material y, cuando así lo

prescriba el derecho interno, que entrañe un acto perpetrado por uno de

los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entrañe la

participación de un grupo delictivo organizado;

ii) La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad

delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intención de

cometer los delitos en cuestión, participe activamente en:

a. Actividades ilícitas del grupo delictivo organizado;

b. Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que

su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva antes

descrita.

El inciso i) de dicho artículo, establece el concepto de conspiración, porque se

refiere al acuerdo entre dos o más personas para cometer un delito grave con el fin de

obtener un beneficio económico u otro beneficio material. Asimismo, se enfatiza que el

acuerdo de estas personas debe ser reforzado por un acto para llevar a cabo su

acuerdo.

Otro documento internacional que hace referencia a la conspiración es la

Convención para Combatir el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en las

Transacciones Comerciales, que fue aprobada por la OCDE en 1997. En el primer

artículo de dicha Convención, se trata del delito de soborno que se refiere a la

obtención de un beneficio como objetivo del delito.

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19   

                                                           

2.1.3 Aspectos Generales sobre la participación en el delito

2.1.3.a La Autoría

Bacigalupo45, expone que: “el Código Penal argentino, lo mismo que el español, no dan

una definición del autor, del autor mediano o de los coautores. Simplemente se limitan a

mencionar a todos los que como autores cómplices, cooperadores necesarios o

instigadores toman parte en el hecho, equiparándolos a los efectos de la pena

aplicable.

Tampoco es una definición de la autoría contenida en el artículo 23 del Código

Penal colombiano, que únicamente dice que es autor el que realice el hecho punible,

pues una definición de la autoría es aquella que permite saber precisamente quien

realiza el hecho punible.

A esta última cuestión se han dado diversas respuestas. Todas ellas importan

teorías para la delimitación de la autoría frente a la participación (instigación,

complicidad).”

2.1.3.a.a La Autoría Formal Objetiva

El autor precitado46, indica que: “para la teoría formal-objetiva autor es el sujeto que

ejecuta la acción expresada por el verbo típico. La doctrina proviene de la dógmatica

alemana y tuvo numerosos partidarios ya en el siglo XIX. La teoría fue dominante en

Alemania entre 1915 y 1933 y fue seguida, entre otros autores de significación por

Beling, Mayer, Liszt, Mezger, Graf Zu Dohna, a pesar de ello ha sido hoy abandonada.

Sin embargo es la doctrina dominante en Argentina y España.

El punto de apoyo legal invocado por la teoría formal objetiva reside en la

expresión tomar parte de la ejecución del hecho, expresiones que según esta teoría

definirían al autor y a los co autores (Código Penal argentino, Art. 45, Código Penal

Español. Art. 14, 1º). La expresión tomar parte en la ejecución es totalmente

inadecuada para sostener cualquier teoría sobre la distinción entre el autor y los demás

 45 Bacigalupo, Enrique. Manual de Derecho Penal. Editorial Temis S.A. Bogotá, Colombia. 1994. p.p. 180. 46 Ibid. p.p.180.

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20   

                                                           

participantes, pues, en verdad, todos toman parte en la ejecución: Los autores y los

participantes”.

2.1.3.a.b Teoría del Dominio del Hecho

Bacigalupo47, expone que: “una variedad de la teoría objetiva es la teoría del dominio

del hecho, que puede considerarse como una teoría material- objetiva es la teoría del

dominio de hecho, que puede considerarse como una teoría material-objetiva”.

Para esta teoría del dominio del hecho, autor es quien tiene el dominio final del

hecho, mientras que los participes, carecen del dominio del hecho.

2.1.3.a.c Teoría Subjetiva

El autor precitado manifiesta que:48 “La teoría subjetiva parte de la imposibilidad de una

diferenciación exterior del papel del autor y del de los partícipes dado que todas las

condiciones del resultado tienen idéntica significación con respecto a la causalidad del

mismo. La diferenciación del autor respecto de otros participantes solo podrá surgir, en

consecuencia, de la actitud subjetiva de cada uno de los que toman para respecto del

resultado o de la realización del tipo”.

Estas teorías son la teoría de la equivalencia de condiciones, ya que todas las

condiciones son equivalentes para producir un resultado; el autor es el que obra con

animus autoris y participa el que lo hace con animus socii. La teoría subjetiva es

criticable porque la sola actitud interior del autor, no es suficiente para reemplazar la

realización de una acción ejecutiva de un delito49.

2.1.3.a.d La Teoría de la Consideración Total

Bacigalupo50 continúa explicando que: “esta teoría ha sido formulada por Schmidhauser

y fundamentalmente propone una determinación puramente intuitiva del autor y los

participantes partiendo de la naturaleza de concepto empírico, es decir que no puede

reducir a una definición, se sostiene que hay un gran número de casos que no so

 47 Ibid. p.p. 184. 48 Ibid. p.p. 184. 49 Ibid. p.p. 184. 50 Ibid. p.p. 182.

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21   

                                                           

problemáticos, y que aquellos que no son deben resolverse mediante una

consideración total. De esta manera será autor el que de acuerdo con el respectivo tipo

de ilícito sea autor del mismo en una consideración total. Sin embargo, la consideración

total de los momentos decisivos pueden arrojar en cada caso resultados diversos.”

2.1.4 Los Elementos de la Autoría

El autor antes citado51 indica que: “es posible distinguir una concepción de la teoría del

dominio de hecho que acentúa los aspectos subjetivos, referentes a la decisión de

cometer el hecho, darle su configuración especial, el autor es el que obra con una

percepción de control, domina el hecho el que lo realiza finalmente a su decisión

voluntaria y otra que acentúa los aspectos objetivos”.

El criterio más aceptado es que será autor, todo aquel que participe en la

ejecución del hecho es todo lo que va desde el comienzo de la ejecución hasta la

consumación.

En la dogmática española, predomina el punto de vista según el cual, el concepto

de autor en sentido jurídico-penal debe inferirse de cada uno de los tipos de la parte

especial.52

2.1.5 La Autoría Mediata

El autor Bacigalupo53, expresa que: “autor mediato es el que dominando el hecho y

poseyendo las demás características especiales de la autoría, se sirve de otra persona

para la ejecución de la acción típica.

La teoría del autor mediato se ha ido desprendiendo de la figura del Mandato

desarrollada a fines de la Edad Media por la ciencia italiana del derecho penal. Pero, un

concepto de autoría mediata no aparece hasta 1828 en reemplazo del concepto de

causante intelectual”.

El autor mediato, es aquel que no participa directamente en la ejecución del

delito, actualmente se le conoce como autor intelectual, ya que no podía quedar

 51 Ibid. p.p. 189. 52 Ibid. p.p. 189. 53 Ibid. p.p. 190.

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22   

                                                           

impune, ya que aunque el autor mediato no realiza de forma personal la ejecución en el

íter criminis, tiene el dominio del hecho.

El autor antes citado54, indica que: “la teoría formal-objetiva trato de superarlo sin

contradicción mediante la llamada teoría de la preponderancia, que procura remplazar

la falta de la acción personal de ejecución, mediante una ampliación del concepto de

autor para los casos de autoría mediata. De esta forma la falta de autoría directa

resultaría compensada por otros elementos del delito, que son presupuestos de la

punibilidad, que residen en el ámbito de la culpabilidad y que solo concurren en el

autor”.

2.1.5.a Elementos y Particularidades

Según el autor precitado:55, “la coautoría es propiamente autoría. Por lo tanto, los

elementos de la autoría deben ser compartidos por el coautor. En este sentido el

coautor debe tener en primer lugar el co-dominio del hecho (elemento general de la

autoría) y también las calidades objetivas que lo constituyen en autor idóneo, así como

los elementos subjetivos de la autoría (o de lo injusto) requeridos por el delito concreto.

Coautoría, en el sentido de co-ejecución de la acción típica solo es posible en los

delitos dolosos de comisión. No puede existir coautoría culposa, porque el delito

culposo se caracteriza como la omisión de observar la diligencia debida56.

Con lo anteriormente expuesto, se puede afirmar, que el coautor, también tiene

parte del dominio del hecho, resultado de la decisión conjunta de todos los autores, ya

que uno aporta un al hecho un elemento determinante para la comisión. No puede

existir la subordinación en la coautoría, cada coautor debe realizar un aporte o

contribución objetiva al hecho, sin la cual no hubiese podido cometerse.

2.1.6 Tipificación

En Guatemala el delito de conspiración se tipifica en El Código Penal57, “Decreto 17-73

del Congreso de la República de Guatemala, establece los delitos de CONSPIRACIÓN

 54 Ibid. p.p.191. 55 Ibid. p.p.189. 56 Ibid. p.p.189. 57 Decreto 17-73. Congreso de la República de Guatemala. Código Penal.

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23   

                                                           

Y PROPOSICIÓN, en su ARTICULO 17.- “Hay conspiración, cuando dos o más

personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo.

Hay proposición, cuando el que ha resuelto cometer un delito, invita a otra u

otras personas a ejecutarlo.

La conspiración, la proposición, la provocación, la instigación y la inducción para

cometer un delito, sólo son punibles en los casos en que la ley lo determine

expresamente.”

En Guatemala el delito de conspiración, se tipifica en en la Ley contra la

Delincuencia Organizada58 “Decreto 21-2006 establece en su artículo 4, el tipo penal de

Conspiración. Comete el delito de conspiración quien se concierte con otra u otras

personas con el fin de cometer uno o más delitos de los enunciados en el presente

artículo. Las penas a imponer a cada persona por conspiración serán las mismas

señaladas para el delito que se conspira, independientemente de las penas asignadas a

los delitos cometidos.

Los delitos a los que se hace referencia en el primer párrafo de este artículo son

los siguientes:

a) De los contenidos en la Ley Contra la Narcoactividad: tránsito internacional; siembra

y cultivo; fabricación o transformación; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito;

promoción y fomento; facilitación de medios; alteración; expendio ilícito; receta o

suministro; transacciones e inversiones ilícitas; facilitación de medios; asociaciones

delictivas; procuración de impunidad o evasión;

b) De los contenidos en la Ley contra el Lavado de Dinero y otros Activos: lavado de

dinero u otros activos;

c) De los contenidos en la Ley de Migración: ingreso ilegal de personas, tránsito ilegal

de personas, transporte de ilegales;

d) De los contenidos en la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del

Terrorismo: financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero;

e) De los contenidos en el Código Penal:

 58 Decreto 21-2006. Congreso de la República de Guatemala. Ley contra la Delincuencia Organizada.

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24   

                                                           

e.1) Peculado, malversación, concusión, fraude, colusión y prevaricato;

e.2) Evasión, cooperación en la evasión, evasión culposa;

e.3) Asesinato, plagio o secuestro, hurto agravado, robo agravado, estafa, trata de

personas;

e.4) terrorismo;

e.5) Quiebra fraudulenta; fabricación de moneda falsa, alteración de moneda,

introducción de moneda falsa o alterada;

f) De los contenidos en la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros;

contrabando aduanero y de la defraudación aduanera;

g) De los contenidos en la presente Ley:

g.1) Asociación ilícita, asociación ilegal de gente armada, entrenamiento para

actividad ilícitas, uso ilegal de uniformes o insignias, obstrucción de justicia.

g.2) Comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el

territorio nacional;

g.3) Exacciones intimidatorias, obstrucción extorsivo de tránsito.

h) De los contenidos en las leyes de carácter financiero:

h.1) Intermediación financiera;

h.2) Captación ilícita de dinero e intermediación ilícita con valores; y

h.3) Otros delitos de similar naturaleza que se incluyan en leyes específicas.

i) Los delitos contemplados en la Ley de Armas y Municiones.”

2.2 Asociación Ilícita

2.2.1 Conceptos

Según Ossorio y Cabanellas59 “son aquellos para cuya realización se reúnen tres o más

personas. Constituyen lo que en Derecho Penal se denomina “Asociación Ilícita” (v.). En

algunas legislaciones la penalidad es más grave para los jefes y organizadores de la

asociación o banda, o si éstos dispusieren de armas de fuego o utilizaren uniformes o

distributivos o tuvieren organización de tipo militar.”

 59 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1999. p.p. 302.

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25   

                                                           

Para el tratadista Núñez60: “existe una asociación ilícita, si tres o más personas

han acordado (pactado o concertado) cooperar en la comisión de delitos”.

El autor Córdoba Roda61, expone que: “el concepto de asociación ha sido marco

de vivas polémicas, lo que ha preocupado a la doctrina por la necesidad de distinguir

esta figura de otras afines (v. gr., conspiración, cuadrilla, asociación transitoria). De ahí

que se haya discutido cuál es el número mínimo de miembros exigido, y sus notas

distintivas: el carácter estable y duradero del vínculo social, la organización misma, la

pluralidad e indeterminación de los hechos delictivos programados, fundamentalmente.”

Según la Convención de las Naciones Unidas de Palermo62, por “grupo delictivo

organizado, se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista

durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o

más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras

a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden

material”.

Asimismo Córdoba Roda63 “expresa que este es un delito autónomo y se podría

considerar como un antecedente de la criminalidad organizada. No se trata de la

delincuencia ocasional, sino de una de las manifestaciones más peligrosas. Consiste en

la reunión de varias personas a fin de llevar a cabo hechos delictivos”.

De Villalaz Guerra64, asegura que “combatir este tipo de delincuencia representa

un reto y la adopción de una política criminal debidamente planificada y con acciones

específicas.”

De las Cuevas Cabanellas65, define la Asociación como “un conjunto de los

asociados para un mismo fin. Persona jurídica por ellos formada. El derecho de

 60 Nuñez, José Manuel. La Asociación Ilícita o Banda en el Código Penal Argentino. Editorial En L. L. Argentina. 1952. p.p. 68. 61 Córdoba Roda, J. Comentarios del Código Penal, Editorial Manzanares. España. 1995. p.p. 125. 62Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, mediante Resolución A/RES/55/25. 63Córdoba Roda, J. Op. Cit. p.p. 126. 64 De Villalaz Guerra, Aura. Derecho Penal. Panamá. 2002. Editorial Mizrachi y Pujol S.A. p.p..194.

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26   

r los ”

ción

por co

, en la participación pueden ser cómplices, pero no alcanzan el

caráct

rsona es miembro o integrante de una asociación ilícita, la

pena e

asociación así como la libertad de asociación, suelen estar protegidos

constitucionalmente. Claro es que la libertad de asociación, ni se protege, ni se admite

en los Estados totalitarios.”

El autor antes citado66, conceptualiza la Asociación Delictiva como “V.

Asociación ilegal o ilícita y delitos en banda”, y, asegura que la Asociación Ilegal o Ilícita

es “la que se forma del acuerdo, más o menos duradero, de varias personas para

realizar actos criminales; configura delito punible en sí, a más de sanciones po

perpetrados.

2.2.2 Aspectos generales sobre la participación en el delito

De Villalaz Guerra67, expone que “la acción consiste en asociarse, esto es, unirse,

agruparse a otras personas para la consecución de determinados fines. Es una ac

misión en conjunción de voluntades en promoción o adhesión a una causa”.

El autor precitado68, define la Asociación Ilícita como “un delito autónomo e

independiente del delito o delitos que pudieran cometerse en cumplimiento de los

propósitos que identifican. Difiere de la participación criminal porque sus acuerdos son

duraderos mientras que la participación transitoria. En la asociación ilícita todos los

miembros son autores

er de autores”.

Este tipo penal exige un mínimo de personas para considerar que existe una

asociación. En la asociación ilícita, sus integrantes para cometer delitos, cooperan en la

realización de un delito determinando, sin embargo, en Guatemala, no importa el grado

de participación, si una pe

s igual para todos.

                                                                                                                                                                                                 65 De las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial

illermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

rra, Aura. Op. Cit. p.p. 194.

Heliasta. Argentina. 1998. p.p. 104. 66 De las Cuevas Cabanellas, GuArgentina. 1998. Heliasta. p.p. 104. 67 De Villalaz Gue68 Ibid. p.p. 195.

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27   

guridad colectiva que es seriamente amenazada con la existencia de

ciones de

delincu

ontra el orden establecido en un determinado país y en su

mome

, con el propósito de cometer uno o más delitos determinados en la

En cuanto al bien jurídico el autor antes citado69, lo conceptualiza como:

“tutelado es la se

este tipo de criminalidad.”

2.2.3 Reseña Histórica: Origen y Evolución

El problema del crimen organizado es de tan largo tiempo, que sus orígenes pueden ser

considerados remotos, se conocen datos de Roma, sobre bandoleros llamados

“conventiculum”, y según Jiménez de Asua, eran considerados como tales cuando

atentaban contra las personas o contra la propiedad, siempre que se hubiesen reunido

con ese fin y se encontraran armados. Estos fueron el inicio de las asocia

entes conocidas en el Derecho Romano como “societas delinquendi”.

El autor Abel Cornejo70 expone: “los romanos, en primer lugar-continúa Asúa-, y

los prácticos italianos después, extendieron el uso del vocablo para designar las

agrupaciones armadas con fines de venganza o para cometer saqueos, depredaciones

y otros hechos delictivos. Luego, y al cabo de superar una etapa iniciática de contenido

místico, las sociedades ilícitas se fueron impregnando de contenido político, y, de tal

suerte, conspiraron c

nto histórico.“

La Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala, define en su artículo 2,

el grupo delictivo organizado u organización criminal71. Para efectos de la presente Ley

se considera grupo delictivo organizado u organización criminal, a “cualquier grupo

estructurado de tres o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe

concertadamente

presente ley…”

                                                            69 Ibid. p.p. 195. 70Cornejo, Abel. Asociación ilícita y Delitos contra el Orden Público. Editorial AD-HOC. Rubinzal-Cuzoni.

ecreto 21-2006. Ley contra la Delincuencia Organizada.

Argentina.2001 . p.p. 42. 71 Congreso de la República de Guatemala. D

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28   

to colectivo o de pluralidad de personas, el

númer

ido motivo

de dis

al el orden es a la sociedad como ésta es al

Estado

“un

                                                           

2.2.4 Naturaleza Jurídica

Los autores Ortega y Gasset72 conceptualizan el delito de asociación ilícita como:

“acuerdo entre dos o más personas en forma organizada y permanente para cometer

delitos, en efecto, tratándose de un deli

o de integrantes reviste particular interés debido a que el propósito asociativo –

que versa en cometer delitos- se nutre en el número de integrantes de la asociación

para lograr una mayor eficacia delictiva.”

Dichos autores73 sostienen que “la determinación del bien jurídico ofendido por

los delitos de instigación a cometer delitos, apología del crimen, asociación ilícita,

intimidación pública y demás injustos que afectan la tranquilidad pública ha s

crepancias doctrinales, esencialmente por la amplitud conceptual con que se ha

pretendido caracterizar al “orden público. El orden, no es una presión que desde fuera

se ejerce sobre la sociedad, sino un equilibrio que se suscita en su interior”.

Según Cornejo74 son “adecuados dichos conceptos al tema que se viene

desarrollando, puede concluirse que la razón e ser de la prohibición, y por ende de la

tutela legal –respecto del orden público, desde el ángulo normativo-, reside

esencialmente en la idea según la cu

; preexisten uno al otro para funcionar armónicamente, con el objeto de que el

Estado logre sus verdaderos fines, en este caso el afianzamiento del vínculo jurídico en

la sociedad, asegurando la paz social.”

Esto ha llevado a Linares75 a definir magistralmente el orden público como

conjunto de valoraciones políticas, económicas, técnicas, morales y religiosas que se

consideran justas por una comunidad estatal, y estrechamente ligadas a la existencia y

subsistencia de esa comunidad tal cual lo reclama la cosmovisión en ella vigente.”

 et, José. Triptico, 9ª Edición Española revisada por Luis Legaz y Lacambra; Editorial

4.

oca. N. 20 Conferencia pronunciada. Buenos Aires, Argentina.1982. p.p. 230.

72 Ortega y GassBosch. Barcelona. España.1974. p.p. 4273 Ibid. p.p. 416. 74Cornejo, Abel. Op. Cit. p.p. 14-15. 75Linares, Juan Francisco. El Concepto de Orden Público, en Anticipo de Anales, Academia de Derecho y Ciencias Sociales. 2ª. ép

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29   

as en una comunidad jurídica, las

en el artículo 396 del Código Penal de Argentina,

establece que es un delito contra el orden público.”

ilícita, de manera que éste tenga conocimiento de la

condu

Este delito es punible por el solo hecho, de ser miembro de la agrupación, una

ersona que es circunstancial e inactiva que no presenta otro elemento que determine

de denotar manifestación de voluntad externa y esto

del siglo XIX, en el que, bajo el influjo de la teoría del

ontra

Por su parte, el autor Smith76 expone que: “el orden público es el conjunto de

condiciones fundamentales de vida social instituid

cuales, por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por

la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas vigentes”. El

delito de asociaciones ilícitas regulado

Según Zaffarroni77, “el delito analizado llega a su consumación con sola participación

del sujeto activo, sin ser necesario, que el sujeto activo intervenga en los delitos o fines

que persigue la agrupación delictiva.

Para que se configure este elemento, basta con que se demuestre su vínculo

voluntario con la agrupación

cta típica y antijurídica de participar en la asociación ilícita, constituye una clara

expresión de voluntad y el realizar actividades ilícitas inequívocamente demostrativas

de la existencia de la asociación como la extorsión, son los dos supuestos que se

establecen en dicho delito.”

p

su participación activa, no pue

constituiría una conducta atípica78.

2.2.5 Bien Jurídico Protegido

El autor Cornejo79 expone: “el concepto de bien jurídico protegido no apareció en la

historia dogmática hasta principios

c to social, la ciencia jurídico-penal de la ilustración entendía el hecho punible como

                                                            76 Smith, J. C. Voz: Orden Público, en Enciclopedia Jurídica Omega. Editorial Driskill. Buenos Aires, Argentina. 1964. p.p. 6. 77 Zaffaroni, Eugenio Raúl. Tratado de Derecho Penal – Parte General, Editorial Ediar Tomo III. Buenos Aires, Argentina, 1986. p.p. 264. 78 Ibid. p.p. 264. 79 Cornejo, Abel. Op. Cit. p.p. 16-27.

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30   

lidad inició el estudio del bien jurídico fue Birbaum en 1834, con la

expresa finalidad de obtener una definición natural del delito, independiente del

jurídico derecho alguno,

2.2.6 Tipificación

asociación ilícita, se tipifica en:

al de asociación ilícita81: “Comete el delito de asociación ilícita, quien

participe o integre asociaciones del siguiente tipo:

gún delito o después de constituidas,

promuevan su comisión; y,

s Delitos contra el Orden Público, establece en su

artículo 396. “Asociaciones ilícitas. Quienes promovieren la organización o

funcionamiento de asociaciones que actúen de acuerdo o en subordinación a entidades

internacionales que propugnen la ideología comunista o cualquier otro sistema

                                                           

una lesión a los derechos subjetivos. Por ello, Feuerbach se vio obligado a probar la

existencia en todo precepto penal de un derecho subjetivo del particular o del Estado

como objeto de protección.”

Quien en rea

Derecho positivo; porque dicho autor no observaba en el bien

sino directamente un bien material, por ser susceptible de corresponder tanto al

particular como a la colectividad, se ideó como vulnerable en sentido naturalístico80.

En Guatemala el delito de

La Ley contra la Delincuencia Organizada Decreto 21-2006 establece en su artículo 4,

el tipo pen

1. Las que tengan por objeto cometer al

2. Las agrupaciones ilegales de gente armada, delincuencia organizada o grupos

terroristas.

Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de

las penas asignadas a los delitos cometidos”.

Antes de ser derogado por el Decreto 21-2006 del Congreso de la República de

Guatemala, que entró en vigencia el 02-08-2006 “Ley contra la Delincuencia

Organizada”, el DELITO DE ASOCIACIONES ILICITAS, estaba regulado en el Código

Penal, bajo el capítulo IV de lo

 

rganizada.

80 Ibid. p.p. 16-27. 81 Congreso de la República de Guatemala. Decreto 21-2006 Ley contra la Delincuencia O

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31   

maren parte en ellas, serán sancionados 82.”

sidera importante

descomponer los elementos del

stemáticamente ideas, co imientos o doctrinas.3.Dar a conocer a

alguien e el

odo o sistema para ejecutar o conseguir

algo.

totalitario, o destinadas a cometer delitos, o to

con prisión de dos a seis años

2.3 Entrenamiento para actividades ilícitas

2.3.1 Conceptos

En virtud de carecer de un concepto específico, la investigadora con

tipo penal de entrenamiento para actividades ilícitas,

por lo que a continuación se presentan las siguientes:

El Diccionario de la Real Academia Española define: organizar83, como: “1.

Establecer o reformar algo para lograr un fin, coordinando las personas y los medios

adecuados. 2. Poner algo en orden. 3. Hacer, producir algo. Organizaron una pelea. 4.

Disponer el órgano para que esté acorde y templado.” 

El Diccionario antes citado conceptualiza: instruir84, como: “1.Enseñar, doctrinar.

2. Comunicar si noc

l estado de algo, informarle de lo, o comunicarle avisos o reglas de

conducta.” 

Dicho diccionario, define: entrenar85 como: “Preparar, adiestrar personas o

animales, especialmente para la práctica de un deporte”.

El diccionario antes citado, conceptualiza: táctico ó táctica86 como: “1. Arte que

enseña a poner en orden las cosas. 2. Mét

2. Habilidad o tacto para aplicar este sistema. 3. Arte de disponer, mover y

emplear la fuerza bélica para el combate”.

                                                            82 Congreso de la República de Guatemala. Decreto 17-73 Código Penal de Guatemala. 83 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 84 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 85 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 86 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010.

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32   

a las aplicaciones de las ciencias y las artes. 2. Persona que

posee

cursos de que se sirve una ciencia o un arte. 4. Pericia o habilidad

para usar de esos procedimientos y recursos. 5. Habilidad para ejecutar cualquier cosa,

o para c

ptualiza: “procedimiento 88 como:” Método de ejecutar

algunas cosas.”

itos y en el

descu

El diccionario de la Real Academia Española define: técnico87como: “1.

Perteneciente o relativo

los conocimientos especiales de una ciencia o arte. 3.Conjunto de

procedimientos y re

onseguir algo”.

El diccionario citado conce

Dicho diccionario define: militar89 como: “1. Servir en la guerra. 2. Profesar la

milicia. 3. Perteneciente o relativo a la milicia o a la guerra, por contraposición a civil. 4.

Persona que profesa la milicia”.

El diccionario de la Real Academia Española, conceptualiza: “policía90, como: “1.

Cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los

ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas. 2. Cada uno de los miembros del

cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público.”

El diccionario antes citado también define, a la Policía gubernativa91: “(cuerpo

que vela por el mantenimiento del orden público)”; Policía judicial.92: La que auxilia a los

juzgados y tribunales y al ministerio fiscal en la investigación de los del

brimiento y aseguramiento de los delincuentes”; Policía secreta.93como: Aquella

                                                            87 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 88 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 89 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 90 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 91 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 92 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 93 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010.

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33   

cuyos

ne, salubridad y

ornato

uientes:

1.Unidad aérea

equiva

de gente armada. 2.

Parcia

tendencia al comportamiento agresivo.”

ner algo en

orden.

“Acción y efecto de entrenar”.

El diccionario precitado conceptualiza “actividad99: 1. Facultad de obrar. 2.

integrantes no llevan uniforme a fin de pasar inadvertidos”. “Policía urbana. La

que se refiere al cuidado de la vía pública en general: limpieza, higie

de los pueblos, encomendada a los ayuntamientos y a los alcaldes”.

Dentro de los elementos afines del delito de entrenamiento para actividades

ilícitas, se encuentran las sig

El Diccionario de la Real Academia Española define:“terrorista94, como: “1. Que

practica actos de terrorismo. 2. Perteneciente o relativo al terrorismo”.

Dicho diccionario, también conceptualiza al escuadrón95como:”

lente al batallón o grupo terrestre. 2. Porción de tropa formada en filas según las

reglas de la táctica militar”.

El diccionario precitado define: banda96, como: “1. Grupo

lidad o número de gente que favorece y sigue el partido de alguien. 3. Bandada,

manada. 4. Pandilla juvenil con

El diccionario citado, conceptualiza “organizar97. 1. Establecer o reformar algo

para lograr un fin, coordinando las personas y los medios adecuados. 2. Po

Hacer, producir algo. 3. Organizaron una pelea.  

El Diccionario de La Real Academia Española define el entrenamiento98 como:

Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad”.

                                                            94Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 95 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 96 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 97Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 98Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 99 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010.

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34   

aprendizaje, instrucción, adiestramiento táctico y técnico, que tenga por

obje nas para el desarrollo de actividades ilícitas de delincuencia

orga

rte, grupos de justicia privados, bandas de sicarios o destinadas

izada. Este delito será sancionado con pena

de seis a ocho años de prisión”.

arcía Pablos De Molina102, expone que: “la Asociación ilegal de Gente

Armad

que “en derecho penal, puede asimilarse a la figura de

                                                           

Dicho diccionario define el “ilícito100: 1. Acto contrario a derecho. 2. Hecho

voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho, conforme a este”.

En conclusión el concepto de entrenamiento para actividades ilícitas, por estar

compuesto por distintos elementos, se puede definir como: todo procedimiento,

capacitación,

to entrenar a perso

nizada.

2.3.2 Tipificación

En Guatemala el delito de Entrenamiento para actividades ilícitas, se tipifica en: La

Ley contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República

de Guatemala, establece en su artículo 6 el tipo penal de Entrenamiento para

actividades ilícitas101. “Comete el delito de entrenamiento para actividades Ilícitas

quien equipe, organice, instruya o entrene a personas en tácticas, técnicas o

procedimientos militares o policiales, para el desarrollo de actividades terroristas,

escuadrones de la mue

a ejecutar acciones de delincuencia organ

2.4 Asociación Ilegal de Gente Armada

2.4.1 Conceptos

El autor G

a tiene por objeto algún delito que después de constituida, promueve su

comisión.”

El autor Garrone103 opina

 100Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 101 Congreso de la República de Guatemala. Decreto No. 21-2006 Ley contra la Delincuencia Organizada. 102Garcia-Pablos De Molina, Op. Citi. p.p. 302. 103Garrone, José Alberto. Diccionario Jurídico Abeledo-Perrot. Editorial Abeledo-Perrot. Argentina. 1992. p. p. 474.

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35   

la “aso

ra considera

import

rden. 3. Hacer, producir algo. Organizaron una pelea. 4. Disponer el órgano para que

esté ac

ario precitado, conceptualiza el término promover105 como: “1. Iniciar o

impulsa

necer106

como:

, conceptualiza equipamiento107 como: “1.Acción y

efecto

El diccionario antes citado, define entrenar108 como: “1. Preparar, adiestrar

personas o animales, especialmente para la práctica de un deporte.” 

ciación para delinquir”. Como delito político constituye la reunión de personas

para realizar un delito político.”

En virtud de carecer de un concepto específico, la investigado

ante descomponer los elementos del tipo penal de entrenamiento para

actividades ilícitas, por lo que a continuación se presentan las siguientes:

El Diccionario de la Real Academia Española define organizar104:”1.Establecer o

reformar algo para lograr un fin, coordinando las personas y los medios adecuados. 2. Poner

algo en o

orde y templado. 5. Dicho de una persona: Ordenarse las actividades o distribuirse el

tiempo”.

El diccion

r una cosa o un proceso, procurando su logro. 2. Tomar la iniciativa para la realización o

el logro de algo”.

El Diccionario de la Real Academia Española define el término perte

“1.Dicho de una cosa: Ser del cargo, ministerio u obligación de alguien. 2. Dicho

de una cosa: Referirse o hacer relación a otra, o ser parte integrante de ella.”

El diccionario precitado

de equipar. 2. Conjunto de todos los servicios necesarios en industrias,

urbanizaciones, ejércitos, etc”.

                                                            104Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 105Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 106 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 107 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 108 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010.

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36   

                                                           

Dicho diccionario, conceptualiza el término arma109 como: “1.Instrumento, medio o

máquina destinados a atacar o a defenderse. 2. Cada uno de los institutos

combatientes de una fuerza militar. 3. El arma de infantería, de caballería, de artillería.” 

El autor Larrea110 señala que: “un arma de fuego se halla compuesto por un

conjunto d elementos mecánicos que, funcionando en forma normal y armónica entre si,

resulta capaz de lanzar un cuerpo llamado proyectil a distancias, con fuerza y precisión

que varían conforme al tipo de arma, cartucho y proyectil de que se trate. Como

elemento impulsante utiliza un compuesto químico denominado pólvora, que al

combustionar libera gases que producen un estallido de gran potencia”.

El autor Moreno González111, indica que: “las armas de fuego son instrumentos

de dimensiones y formas diversas, destinadas a lanzar violentamente ciertos proyectiles

aprovechando la fuerza expansiva de los gases que se desprenden en el momento de

la deflagración de la pólvora”.

2.4.2 Aspectos Generales sobre la participación en el delito: Delitos de

Asociación o Colaboración en Banda Armadas u Organizaciones Terroristas o

Rebeldes

Según Muñoz Conde112, “El concepto de banda armada, puede simplemente

entenderse como asociación delictiva de tres a más personas que utilicen armas para la

consecución de sus fines”

El artículo 174 bis a), 2º párrafo del Código de España, considera “actos de

colaboración, la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la

construcción, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación o traslado

de personas integradas o vinculadas a bandas armadas o elementos terroristas o

rebeldes, la organización o asistencia a prácticas de entrenamiento y cualquier otra

 109 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 110 Larrea, Juan C. Manuel de armas de tiro, 2a. edición, Editorial La Roca Buenos. Aires, Argentina. 2003. p.p. 45. 111 Moreno González, Rafael. Balística Forense. 4a. edición. Editorial Porrúa, S. A., México, 1987. p.p. 20. 112 Muñoz Conde, Francisco. Derecho Penal, Editorial Tirant Lo Blanch, España, 1991. p. p. 640.

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37   

                                                           

forma de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con las

actividades de las citadas bandas o elementos113”.

El autor precitado, continúa exponiendo, que: “El precepto lógicamente sólo será

aplicable siempre que el comportamiento de colaboración no constituya un acto de

participación en un delito concreto que tenga asignada una pena mayor, pues de lo

contrario privilegiaría absurdamente la cooperación. Por tanto, sólo será aplicable si la

cooperación como tal no es punible con mayor pena como participación en un delito

concreto o este no se llega a cometer o no se puede demostrar una valoración de

cooperación con el mismo.”

2.4.3 Reuniones o Manifestaciones Ilícitas y actos contrarios al ejercicio de los

Derechos de Reunión y Manifestación

Muñoz Conde114, expresa que “en el régimen político y jurídico de la dictadura

franquista, el derecho de la reunión estaba reconocido juntamente con el de asociación

en el artículo 16 del Fuero de los Españoles “para fines lícitos y de acuerdo con lo

establecido por las leyes”.

Igual que ocurría con los delitos relativos al ejercicio de la libertad de expresión,

porque se sancionaba cualquier forma de impedir u obstaculizar el ejercicio de derecho

de reunión o manifestación.115

2.4.4 Concepto de reunión o manifestación ilícita

Muñoz Conde116 expone que el artículo 167 del Código Penal de España establece: “

Son reuniones o manifestaciones ilícitas: 1º) Las que se celebraren con el fin de

cometer algún delito, 2º) Aquellas a las que concurran personas con armas, artefactos

explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos.”

La reunión se caracteriza por ser estática, contrario sensu la manifestación por

ser una reunión en movimiento y de tipo circunstancial. En todo caso, la reunión o  

113 Ibid. p. p. 640. 114 Ibid. p. p. 630. 115 Ibid. p.p. 630. 116 Ibid. p.p. 632.

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38   

                                                           

manifestación se caracteriza por constituir un número de varias personas que se juntan

con cualquier finalidad.

2.4.5 Tipificación

En Guatemala el delito de asociación ilegal de gente armada, se tipifica en la Ley contra

la Delincuencia Organizada Decreto 21-2006 establece en su artículo 5, el tipo penal de

asociación ilegal de gente armada117. “Comete el delito de asociación ilegal de gente

armada, quien organice, promueva o pertenezca a grupos o asociaciones no

autorizadas, para el uso, entrenamiento o equipamiento con armas. Este delito será

sancionado con pena de seis a diez años de prisión”.

2.5 Delito de Uso Ilegal de Uniformes o Insignias

2.5.1 Conceptos

En virtud de carecer de un concepto específico, la investigadora considera importante

descomponer los elementos del tipo penal de uso ilegal de uniformes o insignias, por lo

que a continuación se presentan las siguientes:

Según el Diccionario de la Real Academia Española118 uniforme es: “traje

peculiar y distintivo que por establecimiento o concesión usan los militares y otros

empleados o los individuos que pertenecen a un mismo cuerpo o colegio.”

El diccionario precitado119 define el término insignia como: “1. Señal, distintivo, o

divisa honorífica. 2. Emblema distintivo de una institución, asociación, o marca

comercial, que se usa prendido en la ropa como muestra de vinculación o simpatía.

Lucía en la solapa una insignia del club.”

 117 Congreso de la República de Guatemala. Decreto No. 21-2006. Ley contra la Delincuencia Organizada. Guatemala. 118 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010. 119 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a España, Edición, 2001, Pagina web: www.rae.com, fecha consulta: 04-06-2010.

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39   

                                                           

De las Cuevas Cabanellas120, asegura que insignia es: “señal, divisa o instintivo

convencional u honorifico. Enseña. En marina, bandera al tope del palo, para señalar la

graduación de quien manda la embarcación o la formación naval, o la jerarquía aun

superior de quien está a bordo o viaja; por ejemplo, un ministro, el jefe del Estado u otra

alta personalidad. La academia autoriza el uso del vocablo como rótulo que indica sobre

la puerta el género que se vende en las tiendas o el de la profesión u oficio.”

Luis Alcalá-Zamora citado por el autor antes citado121 usurpación es “arrogación

de personalidad, titulo, calidad, facultades o circunstancias de que se carece.

Apropiación indebida de lo ajeno. La cosa usurpada. Apoderamiento, con violencia o

intimidación de un inmueble ajeno o de un derecho real de otro. El inmueble usurpado.

Cualquier ejercicio ilegal o injusto de un derecho, con desdén para su titular o con

despojo de éste”.

De Las Cuevas Cabanellas122 define la usurpación de atribuciones como: “delito

consistente en arrogarse potestades que pertenecen a una autoridad o a un funcionario

público, con la consiguiente simulación del cargo.”

2.5.2 Usurpación de Autoridad, Títulos u Honores

Según el autor precitado123, “la usurpación de autoridad, títulos y honores es un

delito que en sus diversas manifestaciones se configura por asumir o ejercer funciones

públicas sin título o nombramiento expedido por autoridad competente; por seguir

desempeñando un cargo público después de haber cesado en él por ministerio de la

ley, o después de haber recibido comunicación oficial de la autoridad competente que le

notifica la cesantía o la suspensión en sus funciones; por ejercer funciones públicas

correspondientes a otro cargo; por llevar públicamente insignias o distintivos de un

 120 De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 497. 121 De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 971. 122 De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 497. 123 De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p.497.

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40   

                                                           

cargo que no se ejerza; o por atribuirse grados académicos, títulos profesionales u

honores que no corresponden”.

El delito se comete por el simple hecho de ostentar en público las insignias o

distintivos, ya que dicho acto constituye la atribución de las funciones inherentes que

representan las mismas, aun cuando no se ejerza ninguna actividad relacionada con

ellos.

2.5.3 Tipificación

En Guatemala el delito de uso ilegal de uniformes o insignias, se tipifica en La Ley

contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de

Guatemala, establece en su artículo 7 el Uso ilegal de uniformes o insignias124.

“Comete el delito de uso ilegal de uniformes o insignias, quien con ánimo de cometer

un delito use, exhiba, porte o se identifique con prendas, uniformes o insignias reales,

similares o semejantes a los del ejército, policía o fuerzas de seguridad del Estado. Este

delito será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión”.

2.6 Delito de Comercialización de Vehículos y similares robados en el extranjero o

en el territorio nacional

2.6.1 Concepto

La Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala125 define este delito como

“cualquier medio o forma que se utilice para ingresar, vender o comercializar vehículos

terrestres, marítimos, aéreos o maquinaria que hayan sido robados en el extranjero o

en el territorio nacional.”

 124 Ley contra la Delincuencia Organizada. Decreto Ley 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala. 125 Congreso de la República de Guatemala. Decreto Ley 21-2006. Ley Contra la Delincuencia Organizada.

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41   

                                                           

2.6.2 Reseña Histórica: El financiamiento del terrorismo en empresas de

compraventa de vehículos automotores

Terrorismo Internacional

Según la publicación de El Periódico del 31 de enero de 2010126 Este delito

“nace como respuesta al alto índice de vehículos robados en Estados Unidos, que son

vendidos en Latinoamérica, lamentablemente existen pérdidas económicas no

solamente para el patrimonio de las personas que son objeto de robo de vehículos,

sino, también para las compañías aseguradoras.”

Figueroa Rodas127, expone: “El terrorismo Internacional es una de las formas de

violencia más difíciles de contener. Es por esta razón que a medida que pasan los años

los ataques terroristas han ido acrecentándose y resulta más difícil y costoso para los

países controlar estos actos de terrorismo a pesar de que se han ido creando nuevas

leyes que combaten el terrorismo. El terrorismo internacional se define como una

metodología violenta, que tiene como fines imponer el terror en la sociedad para

alcanzar sus objetivos”.

2.6.2.a Origen del Terrorismo

El autor precitado128, indica que: “El Terrorismo aparece como un hecho

individual, expresivo de violencia, que desde los tiempos bíblicos, transita durante siglos

la historia de la humanidad, a través de guerras, de conquistas, y de luchas, ofendiendo

la dignidad del hombre y de los pueblos, con su injusta carga de las más variadas

formas de opresión y crueldad. Sin embargo, es hace apenas dos siglos, que el

terrorismo alcanza sus sistematización alarmante y progresiva. El Terrorismo luego de

la Primera Guerra Mundial, adquirió su principal caracterización: el internacionalismo.”

 126 Unidad contra el Robo de Vehículos del Ministerio Público; Publicación El Periódico, 31 de enero de 2010, pagina web: www.elperiodico.com.gt/es/20100131/.../135488 fecha de consulta: 01-07-2010. 127 Figueroa Rodas, César Rolando. El Contador Público y Auditor en la Prevención del Financiamiento del Terrorismo en una empresa de compraventa de vehículos automotores, Tesis. Universidad San Carlos de Guatemala. Guatemala. 2009. p.p. 22-27. 128 Ibid. p. p. 23.

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42   

2.6.3 Unidad Contra Robo de Vehículos del Ministerio Público

Según la publicación de El Periódico del 31 de enero de 2010129 “El MINISTERIO

PUBLICO afina plan para evitar el robo de carros. La Unidad contra Robo de Vehículos

firmará un convenio de cooperación con las aseguradoras, la Superintendencia de

Administración Tributaria (SAT) y el Ministerio de Energía y Minas, entre otros.

La Unidad contra Robo de Vehículos, del Ministerio Público (MP), afina un plan

para contrarrestar el robo de carros. En 2009, seis mil (6,000), autos fueron robados y

se logró la recuperación de la mitad. El proyecto del MP busca montar operativos para

prevenir el robo y hurto de distintos automotores. Esto con el apoyo de las

aseguradoras, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el Ministerio de

Energía y Minas (MEM), la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC) y

Protección Vial (Provial). Las entidades suscribirán un convenio donde cada una

cumplirá una función específica.”

El Fiscal Oscar Schaad, Jefe de la Unidad contra Robo de Vehículos del

Ministerio Público citado por El Periódico en su publicación del 31 de enero de 2010130,

explica la función de cada una de las instituciones: “La Superintendencia de

Administración Tributaria (SAT), verificará los documentos aduaneros para que los

mismos estén en orden y se constate que el usuario haya pagado los impuestos. El

Ministerio de Energía y Minas revisará las pipas, para verificar que el combustible que

transportan sea legal. Provial coordinará la logística del tráfico durante cada operativo y

la DEIC verificará las solvencias de los carros”.

Según el Licenciado Mario Mendizábal, director de la Asociación Guatemalteca

de Instituciones de Seguros (AGIS) citado por El Periódico en su publicación del 31 de

enero de 2010131, ellos darán información acerca de los puntos donde más vehículos

son robados “Hemos tenido mayor incidencia de robo de furgones en la ruta al

                                                            129 Unidad contra el Robo de Vehículos del Ministerio Público; Publicación El Periódico, 31 de enero de 2010, pagina web: www.elperiodico.com.gt/es/20100131/.../135488 fecha de consulta: 01-07-2010. 130 Unidad contra el Robo de Vehículos del Ministerio Público; Publicación El Periódico, 31 de enero de 2010, pagina web: www.elperiodico.com.gt/es/20100131/.../135488 fecha de consulta: 01-07-2010. 131Unidad contra el Robo de Vehículos del Ministerio Público; Publicación El Periódico, 31 de enero de 2010, pagina web: www.elperiodico.com.gt/es/20100131/.../135488 fecha de consulta: 01-07-2010.

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43   

Atlántico. Los asaltos a pipas de combustible se dan en la ruta al Pacífico y los robos de

carros se registran en las zonas 11, 12, 1 y 7 de la capital”, puntualizó.

2.6.4 Tipificación

En Guatemala el delito de Comercialización de vehículos y similares robados en

el extranjero o en el territorio nacional, se tipifica en:

La ley contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la

República de Guatemala132, establece en su artículo 8 el tipo penal de

“Comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio

nacional. Comete el delito de comercialización de vehículos y similares robados en el

extranjero o en el territorio nacional, quien a sabiendas, de cualquier forma autorice el

ingreso al país, venda o comercialice vehículos terrestres, marítimos, aéreos o

maquinaria que hayan sido robados en el extranjero o en el territorio nacional. Este

delito será sancionado con prisión inconmutable de seis a veinte años, más una multa

igual al valor comercial de los bienes objeto del delito.

Será imputable a las personas jurídicas independientemente de la

responsabilidad penal de sus propietarios, directores, gerentes, administradores,

funcionarios, empleados y representantes legales el delito previsto en el presente

artículo, cuando se trate de actos realizados por sus órganos regulares siempre que se

hallaren dentro del giro u objeto normal o aparente de sus negocios. En este caso,

además de las sanciones aplicables a los responsables, se impondrá a la persona

jurídica una multa de diez mil (EUA$10,000.00) A SEISCIENTOS VEINCITINCO MIL

(EUA$625,000.00) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en

moneda nacional, atendiendo a la gravedad y circunstancias en que se cometió el

delito. En caso de reincidencia se ordenará la cancelación de su personalidad jurídica

en forma definitiva.

                                                            132 Congreso de la República de Guatemala. Decreto 21-2006. Ley contra la Delincuencia Organizada. Guatemala.

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44   

                                                           

Asimismo, se ordenará la publicación de la sentencia en, por lo menos, dos de

los medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país, a costa del

sancionado.”

2.7. Obstrucción de Justicia

2.7.1 Conceptos

2.7.1.a Justicia:

Según Garrone133, “La justicia puede ser considerada desde tres puntos de vista

diferentes: con virtud moral, como ordenamiento jurídico, y como ideal al que tiende o

debe tender al derecho. Aunque la justicia constituye como un concepto único, caben

esas diferentes posiciones que la contemplan desde ángulos distintos”.

El autor precitado134 expone que: “La justicia como virtud: Entre las virtudes

morales que se dirigen a perfeccionar los actos humanos, ocupa la justicia un lugar

escollante. Es clásica la definición de Ulpiano: Justitia est constans el perpetua voluntas

jus suum quique tribuendi (la justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada

uno su derecho)”.

Dicho autor135 indica que:”Estas definiciones han sido aceptadas por la mayor

parte de los filósofos. Se advierte que ellas, sin embargo, que sólo contemplan la

justicia desde el punto de vista de la persona que realiza actos justos, o tiene el hábito

de obrar con rectitud. Es lo que interesa primordialmente al moralista, que estudia las

virtudes como modos individuales de obrar, y sólo secundariamente contempla sus

alcances sociales. Por eso es preferible el concepto de Cicerón, según el cual “la

justicia es un hábito del alma, observando en el interés común, que da a cada cuál su

dignidad”.

 133 Garrone, Alberto. Diccionario Jurídico. Editorial Abeledo-Perrot. Argentina. 2000. p.p. 392. 134 De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 526. 135 De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 526.

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45   

                                                           

Asimismo, De Las Cuevas Cabanellas136 define la justicia como “virtud que

inclina a dar a cada uno lo que corresponde. En sentido jurídico, lo que es conforme al

Derecho. Este último sentido no es muy exacto, porque no siempre la justicia y el

Derecho son coincidentes, ya que puede haber derechos injustos. La institución de la

esclavitud se basaba en un derecho, pero representaba una injusticia. La propiedad

como derecho absoluto, incluso para destruirla, se basa en un derecho, pero

evidentemente representa otra injusticia”.

En otro sentido, se entiende por justicia la organización judicial de un país, y así

se habla de tribunales de justicia, Corte Suprema de Justicia, administración de justicia,

justicia civil, justicia penal, justicia administrativa, justicia militar137.

En el lenguaje jurídico, según la clasificación de Carrara citado por Muñoz

Conde138., “la palabra justicia puede sustentar tres grandes sentidos:

En sentido abstracto, la justicia se percibe intelectualmente como una idea que

expresa un orden supremo definidor de los justos que determina las relaciones entre los

hombres139.

En un sentido concreto, la palabra “justicia” tiende a clarificar la aplicación de ese

ideal a un hecho humano determinado. Aquí tendría cabida ya el concepto de acción

como ilícito penal definido entre las categorías de la Teoría General del Delito140.

El tercer sentido participa de los dos caracteres anteriores. Es en un sentido

abstracto y también concreto, desde el momento en que toma consideración, junto a la

idea metafísica de la justicia, los modos y la forma en que se desarrolla su aplicación,

esto es, Justicia es aquel ordenamiento con el cual el Estado, a través de sus leyes,

crea unas instrucciones en las que coloca a determinados sujetos para que, conviertan

 136 De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 526. 137 De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998 p. p. 526. 138Muñoz Conde, Francisco. Op. Cit. p.p. 726. 139Ibid. p. p. 726. 140Ibid. p. p. 726.

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46   

                                                           

en concreto lo que en la ley se expresa de forma abstracta y hagan justicia según la

necesidad lo requiera141.

Muñoz Conde142 “Esta aceptación es la que se recoge en la mayoría de los

diccionarios cuando se alude a los ministros de la justicia, a la jerarquía y jurisdicción de

la justicia, a aquellos que administran la justicia, a los que tienen en sus manos como

un poder, como Poder Judicial, pero también aquellos que la tienen como poder para

crear y emitir normas”.

2.7.2 Obstrucción:

De Las Cuevas Cabanellas143 define la obstrucción como “lo que impide actuar u

obrar. En las asambleas legislativas y otras deliberantes, la actitud dilatoria que, ante un

proyecto con perspectivas de aprobarse por la mayoría, asume la posición minoritaria,

alargando los debates, proponiendo múltiples enmiendas, solicitando reiteradas

votaciones nominales y demás recursos negativos”.

2.7.2.a Obstrucción Procesal:

El autor precitado144 define la obstrucción procesal como: “conducta destinada a

impedir el normal desenvolvimiento de un proceso, obstaculizándolo con peticiones

infundadas y otros actos que se desvíen o retrasen el avance normal de ese proceso.”

2.7.3 Reseña Histórica

Según Jolin Marfil145 “El delito de obstrucción a la justicia, encuadrado dentro del Título

de los delitos contra la Administración de Justicia, como bien jurídicamente protegido,

viene a incidir en la necesidad de tutelar la indemnidad de quiénes tienen que colaborar

 141Ibid. p. p. 726. 142Ibid. p. p. 726. 143 Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 526. 144Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 526. 145Obstrucción a la Justicia, Jurisprudencia en España. Jolin Marfil, Rosario. Sentencia de Audiencia Provincial, Malaga, España. Sentencia No. 50/2000. P.p. Web. http://vlex.com/search/index?query[coleccion_id]=2&query[frase]=Obstrucción%20ala%20justicia&query[lc_query]=voces:(VOZ_1279)#ixzz0qJq4hW2o Fecha de consulta 08-07-2010.

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47   

                                                           

con la administración de justicia, tanto con carácter previo al acto procesal como a

posteriori a la intervención y por represalias por ella provocadas.”

La Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada

Transnacional establece en su artículo 23146 “la Penalización de la obstrucción de la

justicia así: Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que

sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la

concesión de un beneficio indebido para inducir a falso testimonio u obstaculizar la

prestación de testimonio o la aportación de pruebas en un proceso en relación con la

comisión de uno de los delitos comprendidos en la presente Convención;

b) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de

las funciones oficiales de un funcionario de la justicia o de los servicios encargados de

hacer cumplir la ley en relación con la comisión de los delitos comprendidos en la

presente Convención. Nada de lo previsto en el presente apartado menoscabará el

derecho de los Estados Parte a disponer de legislación que proteja a otras categorías

de funcionarios públicos”.

2.7.4 Delitos contra la administración de justicia

Para Carrara citado por Muñoz Conde,147 “lo importante en estos delitos es el objetivo

según el que se concreten; desde este punto se puede llegar a las siguientes hipótesis:

1.) No se debe contemplar la justicia en abstracto como ley, pues, como ya se ha

señalado, desde ese punto de vista todos los delitos son contra la justicia

pública.

2.) No hay que tomar en consideración a los sujetos individuales que aplican la

justicia, pues si no, los delitos serian comunes, de lesiones, daños, injurias, etc.,

aunque pueda sostenerse que estos delitos concurran con una especial

cualificación tanto en razón del sujeto pasivo como del activo. No son pues,

 146 Organización de las Naciones Unidas. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, mediante Resolución A/RES/55/25. 147Muñoz Conde, Francisco, Op. Cit. p. p. 743.

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delitos contra la justicia todos los ataques contra un magistrado u otro funcionario

público aun con ocasión de su oficio o profesión, pues no todos estos delitos

pueden participar de la naturaleza de los análisis, y sí de los que podríamos

llamar, siguiendo el mensaje de Carrara, “delitos naturales”.”

1.) Según Carmignani citado por Ferrajoli148, “la institución de la Justicia pública es

el centro de toda autoridad social porque responde al fin de mantener la

soberanía del Derecho en el marco del Estado, al procurar que la ley abstracta

de justicia encuentre aplicación en cualquier hacho humano, haciendo respetar la

prohibición o cumplir el mandato, la tolerancia, y la permisidad”.

2.7.5 El Delito de Coacciones

Analizando el contenido del inciso b) del artículo 9, Delito de obstrucción de justicia,

establece la coacción, delito que se encuentra tipificado en el artículo 214 del Código

Penal de Guatemala, el cual establece: “Coacción: Quien, sin estar legítimamente

autorizado, mediante procedimiento violento, intimidatorio o que en cualquier forma

compela a otro, obligue a éste para que haga o deje de hacer lo que la ley no le

prohíbe, efectúe o consienta lo que no quiere o que tolere que otra persona lo haga,

sea justo o no, será sancionado con prisión de seis meses a dos años149”.

2.7.6 Relación de la delincuencia organizada con la corrupción, la violencia y la

obstrucción de justicia

García Arán y Magaldi150 “los grupos de violencia organizada ejercen su poder a través

de la infiltración en el Estado para procurar impunidad, su poder económico que

corrompe y la violencia. Estas tres dimensiones del crimen organizado hacen su

persecución difícil y compleja; sobre todo cuando existe actuación transnacional.

 148 Ferrajoli. Derecho y Razón. Editorial Trotta. Argentina. 1995. p.p. 338. 149 Congreso de la República de Guatemala. Decreto 17-73. El Código Penal. 150 García Arán y Magaldi. Los Delitos contra la Administración de la Justicia ante la Reforma Penal, Documentación jurídica II. Luzón Peña, Consideraciones sobre la sistemática y alcance de los delitos contra la Administración de Justicia, en Libro Homenaje al profesor José Antón Oneca. Salamanca, España. 1982 p. p. 456.

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49   

                                                           

Los vínculos entre corrupción y delincuencia organizada son estrechos. En un

reciente estudio de Naciones Unidas151 se analizan 40 grupos de delincuencia

organizada y se demuestra que 30 grupos utilizan la corrupción como el medio para

cometer sus fines, y 33 grupos recurren a la violencia como parte central de sus

actividades. Estos datos confirman la hipótesis de que la relación entre violencia,

corrupción y delincuencia organizada es central.

Asimismo, la violencia y la corrupción como mecanismos para generar

obstrucción de justicia complejizan su persecución penal. Las leyes contra la

delincuencia organizada representan un nuevo paradigma jurídico dogmático en la

conceptualización de lo que es la materia, es decir, en el concepto de delincuencia

organizada y en las construcciones jurídicas de los tipos penales, de los instrumentos

de prueba y de las reglas de interpretación de pruebas.”

2.7.7 La violencia, la corrupción y la obstrucción a la justicia

A la vez García Aran y Magaldi152 expresan, “el trípode en el que se sostienen las

organizaciones delictivas es la violencia, la corrupción y la obstrucción a la justicia”.

Las organizaciones criminales recurren a la violencia como medio de control,

sobre sus competidores y los mercados ilícitos independientemente del producto que

venda: drogas, protección, sexo, tráfico de personas o inmigrantes, vehículos robados,

diamantes o esmeraldas, etc. También se atentan contra las autoridades del Estado

particularmente las de la policía, de persecución penal y administración de justicia.

2.7.8 Tipificación

En Guatemala el delito de obstrucción de justicia, se tipifica en:

La Ley contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la

República de Guatemala, establece en su artículo 9. Obstrucción de justicia. Comete el

delito de obstrucción de justicia153:  

151 Dirigido por Jan Van Dijk, y realizado por Mark Shaw con el soporte de Aurelie Merle. Citado en el artículo “Vínculos entre la Delincuencia Organizada y la Corrupción”. Por Samuel González Ruiz, Edgardo Buscaglia, José Cruz García y Cesar Prieto Palma” Página Web: www.onu.org Fecha de consulta: 01-07-2010. 152 García Arán y Magaldi. Op. Cit. p. p. 471.

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50   

                                                                                                                                                                                                

a. “Quien utilice fuerza física, amenazas o intimidación, la promesa, el ofrecimiento o la

concesión de un beneficio económico o de otra naturaleza para inducir al falso

testimonio, perjurio o para obstaculizar la aportación de pruebas de un proceso en

relación con la comisión de uno de los delitos comprendidos en la presente Ley.

b. Quien de cualquier forma amenace o coaccione a algún miembro del Organismo

Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional Civil, auxiliares de la administración de la

justicia, traductores, intérpretes, peritos, testigos y demás sujetos procesales, su

cónyuge o familia que afecte la integridad física, el honor o bienes de éstos, con el fin

de influir en su comportamiento u obstaculizar el cumplimiento de sus funciones en la

investigación y persecución penal de los delitos comprendidos en la presente Ley.

c. Quien siendo funcionario o empelado público participe en alguna fase d elos métodos

especiales de investigación, procesamiento y juzgamiento de los delitos establecidos en

la presente ley, que:

1) Proteja indebidamente o encubra a quién o a quienes aparecen como sindicados de

un hecho investigado;

2) Oculte información o entregue información errónea para el buen curso del proceso;

3) Falsifique o altere documentos y medios probatorios;

4)Actúe con retardo intencional de tal forma que obstaculice la investigación, la

persecución penal o el juzgamiento;

5) Preste falso testimonio a favor de un imputado en las causas que se deriven por la

comisión de los delitos establecidos en la presente Ley.

El responsable de delito de obstrucción de justicia, será sancionado con pena de

seis a ocho años de prisión independientemente de las penas asignadas a otros delitos

cometidos.

En caso de ser funcionario o empleado público se le impondrá además la pena

de inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión pública, por el mismo

plazo que la pena de prisión impuesta”.

 153 Congreso de la República de Guatemala. Decreto 21-2006. Ley contra la Delincuencia Organizada.

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51   

                                                           

2.8 Delito de exacciones intimidatorias

2.8.1 Conceptos

Según Carrara154, “exacción es la acción y efecto de exigir impuestos, multas, su cobro

violento o injusto. La acción consiste en exigir, obligar al pago o entrega de la

contribución, o dádiva mediante abuso de autoridad que consiste en una intimidación

tácita derivada de la condición que inviste el agente o en su aprovechamiento del error

en que puede incurrir el particular en razón de tal condición. El delito se consuma con la

exigencia del funcionario, siendo irrelevante si se realiza o no la entrega efectiva”.

De Las Cuevas Cabanellas155 define exacción como “acción y efecto de exigir,

con aplicación a impuestos, prestaciones, multas y deudas / Cobro injusto y violento.”

El delito de exacción intimidatoria tiene por objeto exigir un tipo de impuesto en

dinero de forma intimidatoria.

El autor precitado156, conceptualiza la exacción ilegal como “delito que comete le

funcionario público que, valiéndose de su cargo y abusando de las prerrogativas que

éste le confiere, exige el pago de derechos indebidos o cobra más de lo que

corresponde en dicho concepto, ya sea por sí, ya por interpósita persona. Son

agravantes la intimidación, la invocación de órdenes superiores y la utilización en

provecho propio de lo así conseguido.”

2.8.2 Tipificación

En Guatemala el delito de exacciones intimidatorias, se tipifica en La Ley contra la

Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de

Guatemala, establece en su artículo 10, el delito de Exacciones intimidatorias157.

“Quien agrupado en la delincuencia organizada, organización criminal o asociación

 154Carrara, Francesco. Programa de Derecho Criminial. Traducido de José J. Ortega Torres y Jorge Guerrero. Tomo. IV. Editorial Temis Bogotá. Colombia, p. p. 324. 155 De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 387. 156De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 387. 157Congreso de la República de Guatemala. Decreto 21-2006. Ley contra la Delincuencia Organizada.

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52   

                                                           

ilícita, en abierta provocación o de forma intimidatoria solicite o exija la entrega de

dinero u otro beneficio en la vía pública o en medios de transporte, será sancionado con

prisión de seis a ocho años”.

2.9 Obstrucción extorsiva de transito

2.9.1 Conceptos

2.9.1.a Extorsión

García-Pablos de Molina158. “Amenaza de un mal inminente o futuro a fin de

constreñir a la entrega de un bien que le pertenece o a la promesa de una dación

futura. La acción típica consiste en obligar a una prestación o a la promesa de ella”.

Ossorio159 define la extorsión como “intimidación, fuerza o coacción moral que se

ejerce sobre otra persona, con el fin de obtener de ella un desembolso pecuniario en su

perjuicio.”

El autor Garrone160 expresa que la extorsión: “consiste en el hecho de obligar a

otro, valiéndose de intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la

misma, a realizar ciertos actos con significado patrimonial: entregar, enviar, depositar o

poner su disposición a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan

efectos jurídicos.”

El diccionario de la Real Academia Española161 conceptualiza la obstrucción

como, “acción o efecto de obstruir u obstruirse. Obstruir es impedir la acción.”

El diccionario precitado162, define el tránsito como: 1. “acción de transitar. 2.

Actividad de personas y vehículos que pasan por una calle, una carretera, etc.”

 158Garcia-Pablos De Molina, Antonio, Op. Cit. p. p. 333. 159 Ossorio, Manuel y Cabanellas Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales 26ª.Edición Actualizada, corregida. Editorial Heliasta. Argentina. 1999. p.p. 416. 160 Garrone, Alberto. Diccionario Jurídico. Editorial Abeledo-Perrot. Argentina .2000. p.p. 126. 161 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a Edición, España, 2001. p.p. 1605 162 Diccionario de la Real Academia Española, Tomo II, 22a Edición, España, 2001. p.p. 2212

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53   

                                                           

Según el autor De Mata Vela163 “nuestra ley penal (artículo 261) comete

extorsión quien para procurar un lucro injusto o para defraudarlo, obligare a otro, con

violencia, a firmar, suscribir, otorgar, destruir o entregar algún documento, a contraer

una obligación o a condonarla o a renunciar a algún derecho.”

2.9.1.b Tránsito:

El autor Cuevas Cabanellas164 define tránsito como: “paso o traslado a través de

vías o lugares públicos. Circulación por calles o caminos. Mutación de un Estado a otro.

Cambio de situación. Muerte en general, si bien la Iglesia reserva la voz para la de los

santos y, por antonomasia, para la de la Virgen.”

2.9.2 Elementos de la extorsión

El delito de extorsión, está compuesto por los siguientes aspectos:

1. Obligar a alguien empleando violencia, previa a la realización de los hechos.

2. La violencia deber ser medio para la realización de alguna de las siguientes

actividades del sujeto pasivo o víctima: que ésta firme, suscriba, otorgue,

destruya o entregue cualquier documento. Asimismo, también que contraiga una

obligación, la condene o renuncie a algún derecho.

3. Tales actividades estarán encaminadas a la realización de los hechos indicados,

y a la entrega del documento165.

El autor precitado166 conceptualiza a la extorsión como: “intimidación, fuerza o coacción

moral que se ejerce sobre otra persona, con el fin de obtener de ella un desembolso

pecuniario en su perjuicio.”

 163 De Mata Vela, J. F. Y De Leon Velasco, H. A., Derecho Penal Guatemalteco, Editorial Magna Terra Parte Especial, Título VI, Guatemala 2008 p.p. 52. 164De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 954. 165De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 954. 166 De Las Cuevas Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta, Argentina. 1998. p. p. 396.

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54   

                                                           

2.9.3 Doctrina: Legislación comparada

2.9.3.a Concepto: Chantaje

Según Carrara167 “El Código Penal de 1936 traía la figura del chantaje como una forma

específica de la extorsión, para cuando el medio comisivo consistía en “amenazas de

imputaciones contra el honor o revelación de secretos” y rebajaba, en un año, la pena

máxima privativa de la libertad señalada en cinco años de prisión en la extorsión.

El estatuto penal vigente prescinde de esta figura del chantaje, lo cual resulta

juicioso, porque la atenuación de la penalidad no tiene fundamento alguno, pues tanto

da que se amenace a la víctima con el ofrecimiento de un daño contra su vida o sus

bienes, como que el medio intimidativo puesto en juego sea aquel de la revelación de

secretos o de imputaciones contra el honor”.

Según Carrara168 “Obviamente, el provecho y el cumplimiento del mal

amenazado o la fuerza empleada, no pueden ser contemporáneos, aspecto de la

esencia del delito de extorsión. En efecto, si el agente dice: Lo mato (y exhibe, por

ejemplo, un revólver) si no me entrega la cartera y la víctima, en razón de la amenaza,

la entrega de inmediato, se tiene hurto calificado (la víctima fue constreñida a hacer)”.

Pero si el delincuente dice: Mataré a su hijo si no me entrega la cartera y la

víctima hace tal entrega, se tiene extorsión, pues no hay contemporaneidad entre el

perjuicio económico sufrido por la persona constreñida y el cumplimiento del mal

amenazado (el sujeto pasivo, también en esta hipótesis, fue constreñido a hacer)”.

También, existe extorsión cuando el aprovechamiento es futuro y el mal

amenazado es presente, como cuando el delincuente dice a la víctima: Lo mato si no

expide un cheque a mi favor, por determinada suma; o si no expide un recibo, conforme

al cual le he pagado lo que le debo, o si no firma un título de crédito a mi favor, mataré

su hijo en este momento.

 167 Carrara, Francesco, Op. Cit. p. p. 157-158. 168Ibid. p. p. 157-158.

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55   

                                                           

El autor precitado169, al ocuparse de la evolución histórica de este delito, observa

que: “la extorsión se remonta al crimen vis de los romanos, lo cual ha dado lugar a las

conocidas disputas acerca del criterio de separación entre la violencia privada y la

violencia pública con respecto a su clasificación en los códigos, habiendo algunas

legislaciones, como la austriaca, introducido la violencia pública como medio de

extorsión”.

2.9.4 Tipificación

En Guatemala el delito de Obstrucción extorsiva de tránsito, se tipifica en: La Ley contra

la Delincuencia Organizada Decreto 21-2006 establece en su artículo 11, el tipo penal

de Obstrucción extorsiva de tránsito170. “Quien agrupado en la delincuencia organizada,

organización criminal o asociación ilícita, en abierta provocación o de forma

intimidatoria solicite u obtenga dinero u otro beneficio de conductores de cualquier

medio de transporte por permitirle circular en la vía pública, sin estar legalmente

autorizado, será sancionado con prisión se seis a ocho años”.

 169Ibid. p. p. 157-158. 170 Congreso de la República de Guatemala. Decreto 21-2006. Ley contra la Delincuencia Organizada.

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56   

CAPITULO FINAL

PRESENTACION, DISCUSION Y ANALISIS DE RESULTADOS 

1. PRESENTACION

A continuación se presentan los resultados obtenidos en base al análisis jurídico e

interpretación de los delitos contenidos en la Ley contra la Delincuencia Organizada en

derecho comparado, siendo el instrumento utilizado cuadros de cotejo de las

legislaciones de los países de Guatemala, España, Argentina, México, El Salvador,

Honduras, Nicaragua y Costa Rica.

La presentación de los resultados obtenidos tiene por objetivo, lograr un

conocimiento más profundo de cada delito desde una perspectiva de la delincuencia

organizada transnacional, para poder evaluar y determinar si se está en presencia de

un crimen aislado y cuándo de un patrón criminal.

Para el investigador de la delincuencia organizada lo más importante es ligar

actos criminales con organizaciones criminales, teniendo como elemento fundamental

la capacidad de asociar información que constituirá la plataforma para recabar medios

de prueba y evidencia suficientes para poder vincular a un grupo de individuos con un

hecho ilícito.

2. DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS

DELITO DE CONSPIRACION

De conformidad con el instrumento de investigación utilizado, en cuanto a la regulación

de este delito, se encuentra tipificado en España, México, Guatemala, El Salvador,

Nicaragua y Costa Rica.

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57   

En la relación de los sujetos del delito, no todas las legislaciones establecen un

número específico de personas que se conciertan para cometer determinados delitos;

por ejemplo en España y El Salvador, este delito requiere del concierto de dos o más

personas para la ejecución del delito, sin embargo, en las legislaciones de Guatemala y

México no se establece ningún número de sujetos activos. En Costa Rica, este delito

requiere de tres o más personas para cometerlo.

Los elementos comunes de este delito en las distintas legislaciones se

encuentran: la concertación y la ejecución de un delito. El bien jurídico protegido en

Guatemala, El Salvador y Nicaragua, sancionan la conspiración como un delito contra la

seguridad del Estado.

En cuanto a la pena del delito de conspiración en Guatemala, la pena a aplicar

será igual a la pena impuesta por el delito específico que se sanciona, por ejemplo el

delito de asociación ilícita contenido en la Ley contra la delincuencia organizada,

establece una pena de 6 a 8 años de prisión, a diferencia de México que en su Ley

Federal contra la Delincuencia Organizada, ya que el delito de conspiración es

autónomo y la pena a imponer es de 1 a 9 años de prisión y multa; la legislación de

Costa Rica también regula el delito de conspiración como un delito autónomo

imponiendo una pena determinada.

En la legislación penal de Nicaragua si existe proporcionalidad en la aplicación

de la pena por el delito de conspiración para cometer actos terroristas, porque se

sanciona con una pena cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena respectiva

del delito de que se trate y cuyo límite mínimo será la mitad de este”; por lo cual si la

pena mínima para el delito “A” es de 2 años, ésta pena será el limite máximo a

imponer por el delito de conspiración y la pena mínima a imponer por este delito será

la mitad, es decir, 1 año de prisión.

La investigadora considera que es discutible la autonomía del delito de

conspiración que estipula la Ley contra la Delincuencia Organizada, ya que es

necesario establecer la relación entre la conspiración y los elementos del tipo penal por

el cual se conspiró, además dicho delito no contempla una pena específica, puesto que

la ley objeto de análisis, únicamente señala que se aplicará la misma pena del delito.

Al efectuar un análisis, en el camino de ITER CRIMINIS el delito de conspiración

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58   

puede no llegar a ser un delito en grado de tentativa, ya que además del acuerdo de las

personas que conspiran para cometer otro delito, deben concurrir actos externos que

permitan determinar que existe la tentativa o no.

El Código Penal de Guatemala, regula la tentativa en su Artículo 14. Así: ”Hay

tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos

exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del

agente”. Dicho Código, también establece el Delito Consumado, en su Artículo 13.- “El

delito es consumado cuando concurren todos los elementos de su tipificación”. El

Código Penal de Guatemala establece en su artículo 63.- Al autor de tentativa y al

cómplice de delito consumado, se les impondrá la pena señalada en la ley para los

autores del delito consumado, rebajada en una tercera parte.”

Al analizar los artículos anteriores se puede concluir que la pena a imponer por el

delito de conspiración si es en grado de tentativa se debe aplicar la tercera parte de la

pena que impone el delito por el cual se conspiró; pero si no existen actos exteriores e

idóneos, sino únicamente un acuerdo entre dos o más personas para la comisión de un

hecho delictivo, la pena a imponer debería ser inferior a la tercera parte de la pena del

delito.

DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA

En el delito de asociación ilícita como elemento básico se debe establecer la existencia

de una estructura u organización criminal, en la cual los integrantes de la misma,

desempeñen funciones específicas, y tengan como fin la comisión de hechos delictivos.

El delito de asociación ilícita se encuentra tipificado en las legislaciones de

Guatemala, Argentina, México, Nicaragua y Costa Rica.

En Argentina y en México se requiere que existan tres o más sujetos, en las

demás legislaciones deben existir dos o más sujetos que pertenezcan a una

organización ilícita.

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En Guatemala, España y en El Salvador se regula el delito de Asociaciones

Ilícitas en general como una organización o asociación con carácter permanente o

temporal destinada a cometer delitos.

Sin embargo, El Salvador establece como agravante en el delito de asociación

ilícita el ser organizador, jefe, dirigente, cabecilla o reclutador de menores de edad, no

importando el grado de participación de sus integrantes y España es punitiva la

participación de los promotores de la asociación ilícita, también sanciona las bandas

armadas, organizaciones o grupos terroristas y aquellas que utilicen medios violentos,

sean de carácter paramilitar y las que promuevan la discriminación, el odio o la

violencia contra personas, grupos o asociaciones por cualquier razón.

Argentina y Nicaragua establecen como supuesto del tipo penal que la

agrupación u organización ilícita debe ser en forma permanente, a diferencia de México

y Costa Rica que sólo establecen el supuesto común en todas las legislaciones que es

el propósito de delinquir o cometer hechos delictivos.

En el Salvador el bien jurídico tutelado es la paz pública, en Guatemala, México,

Nicaragua, Costa Rica, Argentina y España el bien jurídico es el orden constitucional.

Todas las legislaciones antes enunciadas regulan como pena mínima promedio 6

meses de prisión y como pena máxima hasta 8 años de prisión, con excepción de

Argentina de regula una pena de hasta 20 años de prisión, como se puede apreciar en

el cuadro de cotejo anexo.

Por lo demás, complementando la idea anotada anteriormente, es importante

precisar que, como lo sugiere el tratadista italiano Giusseppe171, “no es necesaria la

existencia de ninguna forma jurídica (estatutos, ordenamientos, actas), ni a ninguna

organización jerárquica (pueden existir o no jefes o promotores); basta que haya un

concierto de carácter permanente de intenciones y de acciones.”

La opinión doctrinal esbozada líneas arriba, indica claramente que si bien la

figura delictiva en análisis no requiere de una organización jerárquica ni jurídica

completa, no menos cierto es, que esta agrupación debe suponer, siempre, un acuerdo

 171 Maggiore, Giusseppe. Derecho Penal. Traducido de José J. Ortega Torres, Volumen V. Editorial Temis. Bogotá, Colombia. 1955. p. p. 450 y 451.

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60   

de voluntades permanente con la finalidad ya descrita.

Ello determina que no toda reunión por más cuestionada que pueda ser

aquella implique la comisión del hecho punible materia de imputación, conforme lo

veremos más adelante. Sin embargo, es importante considerar que si bien la doctrina

penal no exige una organización delictiva completa o perfecta, al menos es menester

que se haga alusión a que debe rodear a esta agrupación de personas siquiera una

mínima distribución de tareas o roles.

DELITO DE ASOCIACION ILEGAL DE GENTE ARMADA

La investigadora considera que el bien jurídico protegido en las legislaciones de

Guatemala, México, Honduras y Argentina es la tranquilidad social y el orden

constitucional, en Argentina además de estos, se protege la vida e integridad de las

personas, como fin del Estado.

La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 245

establece: Prohibición de grupos armados ilegales. Es punible la organización y

funcionamiento de grupos armados no regulados por las leyes de la República y sus

reglamentos.

Este delito es un sub-tipo del delito de asociación ilícita, la única diferencia con el

delito de asociación ilícita, deviene en que en este delito interviene el uso de armas, y

está asociación ilegal organiza, promueve el uso, entrenamiento o equipamiento con

armas.

Argentina al igual que España, no regula como tal una asociación ilegal de gente

armada; España regula varios supuestos de la asociación ilícita o manifestación ilícita y

entre éstas la asociación en la que concurran personas con armas, artefactos

explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos; “dejando

abierto el tipo penal a cualquier otro artefacto que pudiera ser clasificado como un

arma”.

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61   

En Argentina, sin embargo, se establece el delito como: “asociaciones ilícitas

terroristas y financiación del terrorismo”, y se sanciona aquella asociación ilícita que

tenga por objeto el disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o

bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la

integridad de un número indeterminado de personas, por lo que se infiere que el bien

jurídico protegido es la vida e integridad de las personas. Asimismo, impone una pena

de diez años a los fundadores o jefes de dicha asociación ilícita terrorista.

DELITO DE ENTRENAMIENTO PARA ACTIVIDADES ILICITAS

Este tipo de delito únicamente es imputable si el entrenamiento se utiliza para el

desarrollo de actividades terroristas, escuadrones de la muerte, grupos de justicia

privados, bandas de sicarios o destinadas a ejecutar acciones de delincuencia

organizada.

En todas las legislaciones objeto de estudio, no se regula como tal este delito, sin

embargo, este delito tiene estrecha relación con el delito de asociación ilícita, porque el

fin del entrenamiento, es cometer actos de delincuencia organizada, a través de

asociaciones clandestinas que operan con la mayor impunidad y el máximo beneficio

para sus componentes.

USO ILEGAL DE UNIFORMES O INSIGNIAS

Este delito se asemeja a la usurpación de funciones, ya que al utilizar uniformes

de agentes de la Policía Nacional Civil y agentes del Ministerio Público, se cometen

otros delitos.

No se encuentra tipificado en las legislaciones de España, Argentina, México, El

Salvador, Honduras, Nicaragua ni Costa Rica, por lo cual La Ley contra la Delincuencia

Organizada en Guatemala jurídicamente es más especializada.

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DELITO DE COMERCIALIZACION DE VEHICULOS Y SIMILARES ROBADOS EN EL

EXTRANJERO O EN EL TERRITORIO NACIONAL

Este delito lo comete quien a sabiendas, de cualquier forma autorice el ingreso al país,

venda o comercialice vehículos terrestres, marítimos, aéreos o maquinaria que hayan

sido robados en el extranjero o en el territorio nacional, al respecto la investigadora

considera que si la persona que se dedica a la venta de vehículos importados no tiene

conocimiento de la procedencia de los mismos, no se le puede imputar el hecho

delictivo.

En cuanto a la regulación en las distintas legislaciones se encuentra tipificado en

Guatemala y Nicaragua, con la diferencia que en Nicaragua no establece como

supuesto que la persona que comete el delito tenga conocimiento de la ilicitud de la

procedencia de los vehículos que comercializa o distribuye.

DELITO DE OBSTRUCCION DE JUSTICIA

Se encuentra tipificado en los países de Guatemala, México y Nicaragua.

En la legislación de Guatemala, México y Nicaragua cualquier persona,

funcionario o empleado público pueden ser sujetos activos del delito de obstrucción de

justicia que también se tipifica como tráfico de influencia en España.

En Nicaragua el delito de obstrucción a la justicia básicamente se refiere a

cualquier obstaculización o suspensión de un acto procesal, contrario sensu, en

Guatemala, México y España que su tipificación tiene como fin prevenir a cualquier

persona o funcionario público a no influir, obstaculizar, o retardar la investigación de un

proceso, imponiendo además de la pena principal de prisión, la inhabilitación especial

del funcionario público y la imposición de una multa.

En España, el delito de tráfico de influencias, se asemeja a los delitos de

cohecho activo y cohecho pasivo establecidos en el Código Penal de Guatemala;

regulados de la siguiente forma: “COHECHO PASIVO. ARTICULO 439.- * El funcionario

o empleado público que solicitare o recibiere, por sí o por persona intermedia, dádiva o

presente, o aceptare ofrecimiento o promesa por realizar un acto relativo al ejercicio de

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su cargo o empleo, o por abstenerse de un acto que debiera practicar, será sancionado

con prisión de dos a ocho años y multa de diez mil a cincuenta mil quetzales. Cuando el

funcionario o empleado público obligare o indujere a la dádiva, presente, ofrecimiento o

promesa, la pena se aumentará en una tercera parte.” * Texto Original. * Reformado por

el Artículo 8 del Decreto Número 38-2000 Congreso de la República de Guatemala. Y

EL DELITO DE COHECHO ACTIVO. ARTICULO 442.- Quienes, con dádivas,

presentes, ofrecimientos o promesas intentaren cohechar o cohechacen a los

funcionarios o empleados públicos, serán sancionados con las mismas penas que

correspondieren a los sobornados.”

En Nicaragua el delito de obstrucción de justicia se asemeja a lo que establece el

Código Procesal Penal de Guatemala en cuanto a la rebeldía y no como lo regula

Guatemala en su Ley contra la Delincuencia Organizada. En el Código Procesal Penal

de Guatemala en su artículo 79. Rebeldía. En su parte conducente establece: “Será

declarado rebelde el imputado que sin grave impedimento no compareciere a una

citación, se fugare del establecimiento o lugar en donde estuviere detenido, rehuyere la

orden de aprehensión emitida en su contra, o se ausentare del lugar asignado para

residir, sin licencia del tribunal La declaración de rebeldía será emitida por el juez de

primera instancia o el tribunal competente, previa constatación de la incomparecencia,

fuga o ausencia, expidiéndose orden de detención preventiva”…

Argentina regula en forma conjunta el cohecho y tráfico de influencias, en su

Código Penal en los artículos 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259 los cuales

establecen los mismos supuestos del tipo penal del cohecho activo y cohecho pasivo

establecidos en los artículos 439 y 442 del Código Penal de Guatemala.

El Código de España no regula la obstrucción a la justicia, únicamente el tráfico

de influencias que tiene relación con este delito y se asemeja al delito objeto de estudio.

EXACCIONES INTIMIDATORIAS

Este tipo de delito solo se encuentra regulado en Guatemala, en las demás

legislaciones que se analizan sólo existe la exacción ilegal; Guatemala sigue un modelo

funcional de la asociación ilícita con el fin de actos de delincuencia organizada.

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El bien jurídico protegido es el orden público y la libre locomoción del tránsito en

la vía pública, “la libertad de locomoción art. 26 de la Constitución Política de la

República de Guatemala establece. Libertad de Locomoción. Toda persona tiene

libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de

domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley”.

Este delito se asemeja al delito de extorsión regulada en las distintas

legislaciones analizadas, en virtud de que contiene los supuestos de: intimidación o

amenazas para obligar o constreñir a realizar determinado acto, con el propósito de

obtener provecho o beneficio ilícito para sí o para un tercero.

DELITO OBSTRUCCION EXTORSIVA DE TRANSITO

No se regula en ninguna de las distintas legislaciones objeto de la investigación.

Es producto de la extorsión criminal que se ha tecnificado en la legislación de

Guatemala, siendo objeto de este hecho el transporte público. Este delito fue creado

con el fin de reducir el alto índice de muertes de pilotos de transporte urbano y

criminalidad en Guatemala.

El delito de extorsión en todas las legislaciones objeto de análisis, persigue

obtener un beneficio económico en detrimento del patrimonio de otra persona.

Derivado de los conceptos antes descritos, la obstrucción extorsiva de transito es

impedir la acción de transitar en la vía pública, mediante la amenaza de un mal futuro,

obligando a la persona a la entrega de un bien determinado.

El bien jurídico tutelado es la libertad de locomoción en la vía pública. La

Constitución Política de la República de Guatemala, en el párrafo primero de su artículo

26 establece la Libertad de Locomoción. “Toda persona tiene libertad de entrar,

permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia,

sin más limitaciones que las establecidas por la ley”.

De conformidad con el análisis efectuado en las legislaciones de España,

México, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, se determina que no se

encuentra regulado el delito de obstrucción extorsiva de tránsito, únicamente el tipo

penal de extorsión.

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65   

CONCLUSIONES

 

1. El crimen organizado tiene como ejes centrales la violencia, corrupción y obstrucción

de justicia.

2. La diferencia entre la delincuencia común y el crimen organizado, básicamente

consiste en que la delincuencia común no está organizada, no cuenta con una

estructura celular, no tiene objetivos definidos, la planificación y ejecución de un

hecho delictivo es mínima y no permanecen en el tiempo, como en el crimen

organizado.

3. La conspiración es una forma previa de delito, que desde el punto de vista de la

teoría objetiva del filósofo del Derecho, Romagnosi, deben existir actos ejecutivos

idóneos y típicos, por lo que se concluye que Guatemala sigue esta corriente.

4. La pena impuesta al delito de conspiración debe ser proporcional, ya que no es un

delito consumado, sino únicamente existe tentativa, por lo que es conveniente

plantear una inconstitucionalidad de carácter general, porque viola el principio

constitucional de proporcionalidad.

5. La pena del delito de conspiración debe graduarse según la jerarquía que ocupe el

sujeto activo de los delitos contenidos en la Ley contra la Delincuencia Organizada.

6. El delito de asociación ilícita conformado por dos o más personas tiene por fin la

comisión de cualquier ilícito en las distintas legislaciones aplicables.

7. El delito de la asociación ilegal de gente armada, contiene los mismos supuestos del

delito de asociación ilícita, con la única diferencia de la utilización de todo tipo de

armas de fuego.

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8. El delito de uso ilegal de uniformes o insignias, se puede asociar con la usurpación

de funciones, ya que el utilizar ilícitamente un uniforme del Ejército, Policía u otra

entidad con el objeto de cometer hechos delictivos, mediante la aparente función

que desempeñan concurren los supuestos de la usurpación.

9. En Guatemala para cometer el delito de comercialización de vehículos y similares

robados en el extranjero o en el territorio nacional es necesario que el sujeto activo

tenga conocimiento de la ilicitud.

10. El delito de obstrucción de justicia se encuentra tipificado en otras legislaciones

como tráfico de influencias, delito en el cual los sujetos activos puede ser cualquier

persona o funcionario público.

11. El delito de exacciones intimidatorias, es otra modalidad de extorsión, en la cual una

persona perteneciente a una asociación ilícita o agrupación delictiva de forma

intimidatoria demanda o exige la entrega de dinero a cualquier persona.

12. El delito de obstrucción extorsiva de tránsito, es una modalidad de la extorsión,

producto del alto índice de extorsiones de las cuales son objeto los transportistas

que circulan en la vía pública en Guatemala.

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67   

RECOMENDACIONES

 

1. Se recomienda al Ministerio Público, que implemente en sus capacitaciones,

análisis jurídico para poder imputar el delito de conspiración de cualquier delito

establecido en la Ley contra la Delincuencia Organizada, debe existir una

relación entre ambas delitos que permitan establecer que los imputados tuvieron

participación y acordaron cometer el delito por el cual se conspiró.

2. Se recomienda al Congreso de la República de Guatemala, realizar reformas en

la Ley contra la Delincuencia Organizada, específicamente el delito de

conspiración, ya que no debe ser considerado como un delito autónomo, porque

no permite a los órganos jurisdiccionales que apliquen un criterio de

razonabilidad al imponer la pena.

3. Es recomendable que el Ministerio Público, pruebe la función que ejerce cada

miembro dentro de la estructura criminal para poder determinación su

participación en la asociación ilícita.

4. Es recomendable que los agentes fiscales del Ministerio Público, encargados de

la persecución penal, efectúen una investigación objetiva en la cual se pueda

determinar concretamente que tipo de organización criminal se persigue para

poder ligar a sus miembros por el delito de asociación ilegal de gente armada o

asociación ilícita.

5. Se recomienda al Congreso de la República de Guatemala, realizar reformas en

la Ley contra la Delincuencia Organizada, para poder integrar en un mismo tipo

penal la figura del delito de obstrucción de justicia con el delito de tráfico de

influencias, figura penal que establece los mismos presupuestos regulado en

otras legislaciones.

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68   

6. Se a los Fiscales del Ministerio Público, que al imputar el delito de obstrucción

extorsiva de tránsito, es necesario que se establezca la relación causal entre la

extorsión a conductores o pilotos del transporte público.

7. Se recomienda al Congreso de la República de Guatemala, reformar el delito de

comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el

territorio nacional, de Vehículos, en virtud de que existe dificultad para

determinar y probar si el sujeto activo del delito, tenía conocimiento de la ilicitud

o no, presupuesto fáctico jurídico sin el cual se puede imputar el mismo.

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sistemática y alcance de los delitos contra la Administración de Justicia, en Libro

Homenaje al profesor José Antón Oneca. Salamanca, España. 1982.

5. GARRONE, José Alberto. Diccionario Jurídico. Editorial Abeledo-Perrot. Argentina.

1992.

6. GOLDSTEIN, Raúl. Diccionario de Derecho Penal y Criminología, 2ª Edición

actualizada y ampliada. Argentina. 1983. Astrea de Alfredo Ricardo Desalma.

7. Organización Criminal. Diccionario Jurídico Elemental, 18º. Edición. Editorial

Heliasta S.R.L. Argentina. 2006.

8. OSSORIO, Manuel y Cabanellas Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas,

Políticas y Sociales 26ª.Edición Actualizada, corregida. Editorial Heliasta. Argentina.

1999.

9. ROSE-ACKERMAN, Susan. Corruption and government. Causes, consequences

and reforms. Cambridge. Cambridge University Press. 1,999.

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73   

10. TAYLOR, P. Walton, and J. Young. The New Criminology New York, Harper & Row,

1973.

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74   

ANEXOS

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CONSPIRACION

PAIS TIPICIDAD FIGURA PENA GUATEMALA Código Penal

Art. 17 “Hay conspiración, cuando dos o más personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo.

Hay proposición, cuando el que ha resuelto cometer un delito, invita a otra u otras personas a ejecutarlo.

La conspiración, la proposición, la provocación, la instigación y la inducción para cometer un delito, sólo son punibles en los casos en que la ley lo determine expresamente.”

√ No establece una pena específica, pero se utiliza para graduar la aplicación de la pena por el delito principal.

GUATEMALA Ley contra la Delincuencia Organizada

Art. 4 “Comete el delito de conspiración quien se concierte con otra u otras personas con el fin de cometer uno o más delitos de los enunciados en el presente Artículo. Las penas a imponer a cada persona por conspiración serán las mismas señaladas para el delito que se conspira, independientemente de las penas asignadas a los delitos cometidos.

Los delitos a los que se hace referencia en el primer párrafo de este Art. son los siguientes:

a) De los contenidos en la Ley Contra la Narcoactividad: tránsito internacional; siembra y cultivo; fabricación o transformación; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; promoción y fomento; facilitación de medios; alteración; expendio ilícito; receta o suministro; transacciones e inversiones ilícitas; facilitación de medios; asociaciones delictivas; procuración de impunidad o evasión;

b) De los contenidos en la Ley contra el Lavado de Dinero y otros Activos: lavado de dinero u otros activos;

c) De los contenidos en la Ley de Migración: ingreso ilegal de personas, tránsito ilegal de personas, transporte de ilegales;

d) De los contenidos en la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del

√ Pena igual a la pena del delito por el cual se conspira.

75   

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Terrorismo: financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero;

e) De los contenidos en el Código Penal:

e.1) Peculado, malversación, concusión, fraude, colusión y prevaricato;

e.2) Evasión, cooperación en la evasión, evasión culposa;

e.3) Asesinato, plagio o secuestro, hurto agravado, robo agravado, estafa, trata de personas;

e.4) terrorismo;

e.5) Quiebra fraudulenta; fabricación de moneda falsa, alteración de moneda, introducción de moneda falsa o alterada;

f) De los contenidos en la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros; contrabando aduanero y de la defraudación aduanera;

g) De los contenidos en la presente Ley:

g.1) Asociación ilícita, asociación ilegal de gente armada, entrenamiento para actividad ilícitas, uso ilegal de uniformes o insignias, obstrucción de justicia.

g.2) Comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional;

g.3) Exacciones intimidatorias, obstrucción extorsivo de tránsito.

h) De los contenidos en las leyes de carácter financiero:

h.1) Intermediación financiera;

h.2) Captación ilícita de dinero e intermediación ilícita con valores; y

h.3) Otros delitos de similar naturaleza que se incluyan en leyes específicas.

76   

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i) Los delitos contemplados en la Ley de Armas y Municiones.”

ESPAÑA Código Penal

Art. 17 “1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. 2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo. 3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley.”

Sin denominación

No establece una pena específica

ARGENTINA Código Penal de la Nación

X

MÉXICO Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Decreto del Congreso los Estados Unidos Mexicanos

Art. 141 “Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos del presente título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación. “El título primero del libro segundo, Delitos contra la seguridad de la Nación, regula los delitos siguientes: Art. 123. Traición a la Patricia. Art. 127. Espionaje. Art. 130. Sedición. Art. 131. Motín. Art. 132. Rebelión. Art. 139. Terrorismo. Art. 140. Sabotaje”.

√ Uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos

EL SALVADOR Código Penal

Art. 23 “Existe proposición cuando el que ha resuelto cometer un delito solicita de otra u otras personas que lo ejecuten o le presten su ayuda para ejecutarlo. Hay conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. La proposición y la conspiración sólo son sancionadas en los casos expresamente establecidos en éste Código”.

√ No establece una pena específica

HONDURAS No regulado NICARAGUA Código Penal

Art. 398. “La provocación, proposición y conspiración para cometer actos terroristas será sancionada con una pena cuyo límite máximo será el límite

Provocación, proposición y conspiración para cometer

Pena cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena

77   

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inferior de la pena respectiva del delito de que se trate y cuyo límite mínimo será la mitad de este”.

actos terroristas.

respectiva del delito de que se trate y cuyo límite mínimo será la mitad de este.

COSTA RICA Código Penal

Art. 300 “Será reprimido con prisión de uno a cinco años, el que tomare parte en una conspiración de tres o más personas para cometer el delito de rebelión. (Así modificada la numeración de este Art. por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 298 al 300).

√ Prisión de uno a cinco años

78   

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ASOCIACION ILICITA

PAIS TIPICIDAD FIGURA PENA GUATEMALA Ley contra la Delincuencia Organizada

Art. 4 “Comete el delito de asociación ilícita, quien participe o integre

asociaciones del siguiente tipo:

1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o después de

constituidas, promuevan su comisión; y,

2. Las agrupaciones ilegales de gente armada, delincuencia organizada o

grupos terroristas.

Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de las penas asignadas a los delitos cometidos”.

√ Pena de seis a ocho años de prisión

ESPAÑA Código Penal

“Art. 505 1. Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año

quienes, sin ser miembros de la corporación local, perturben de forma grave

el orden de sus plenos impidiendo el acceso a los mismos, el desarrollo del

orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que

tengan por objeto manifestar el apoyo a bandas armadas, organizaciones o

grupos terroristas.

2. Quienes, amparándose en la existencia de bandas armadas,

organizaciones o grupos terroristas, calumnien, injurien, coaccionen o

amenacen a los miembros de corporaciones locales, serán castigados con

la pena superior en grado a la que corresponda por el delito cometido.

Art. 513 Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal

consideración:

1º. Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.

Asociaciones Ilícitas

Prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. (La pena varia según la autoría)

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2º. Aquellas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos

u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos.

Art. 514 1. Los promotores o directores de cualquier reunión o

manifestación comprendida en el número 1º del Art. anterior y los que, en

relación con el número 2º del mismo, no hayan tratado de impedir por todos

los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán

en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro

meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión

o manifestación los que las convoquen o presidan.

2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros

medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de

uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los jueces o Tribunales,

atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y

características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado

la pena señalada.

3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o

manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes,

personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena

que a su delito corresponda, en su mitad superior.

4. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o

manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o

manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres

años si los hechos se realizaren con violencia, y con la pena de prisión de

tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante

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vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo.

5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que

convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o

manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y

siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar

gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de

seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena

que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados

precedentes.

Art. 515 Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:

1º.224 Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de

constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto

cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada

y reiterada. 2º. Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

3º. Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos

o de alteración o control de la personalidad para su consecución. 4º. Las

organizaciones de carácter paramilitar. 5º Las que promuevan la

discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o

asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia

de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo,

orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a

ello.

Art. 516 En los casos previstos en el número 2º del Art. anterior, se

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impondrán las siguientes penas: 1º. A los promotores y directores de las

bandas armadas y organizaciones terroristas, y a quienes dirijan cualquiera

de sus grupos, las de prisión de ocho a catorce años y de inhabilitación

especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años. 2º.

A los integrantes de las citadas organizaciones, la de prisión de seis a doce

años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de

seis a catorce años.

Art. 517 En los casos previstos en los números 1º y 3º al 6º226 del Art. 515

se impondrán las siguientes penas:

1º. A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de

prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e

inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a

doce años.

2º. A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de

doce a veinticuatro meses.

Art. 518 Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase,

en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad

de las asociaciones comprendidas en los números 1º y 3º al 6º227 del Art.

515, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años, multa de doce a

veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público

por tiempo de uno a cuatro años.

Art. 519 La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el

delito de asociación ilícita se castigarán con la pena inferior en uno o dos

grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en

82   

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los Art.s anteriores.

Art. 520 Los jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el Art. 515,

acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra

de las consecuencias accesorias del Art. 129 de este Código.

Art. 521 En el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente

de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas

señaladas, la de inhabilitación absoluta de 10 a quince años”.

ARGENTINA Código Penal de la Nación

Art. 210. “Cuando tres o más personas se ponen de acuerdo, en forma

organizada y permanente, para cometer delitos, y dicha organización tiene

carácter estable, existiendo además un vínculo de comunidad y pertenencia

entre sus miembros, se está en presencia de una sociedad ilícita.

Art. 210 bis. Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que

tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de

una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción

contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional,

siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características:

a) Estar integrada por diez o más individuos;

b) Poseer una organización militar o de tipo militar;

c) Tener estructura celular;

d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo;

e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país;

f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas

armadas o de seguridad;

√ Reclusión o prisión de cinco a veinte años

83   

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g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes

en el país o en el exterior;

h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos”.

MÉXICO

Ley Federal contra la

Delincuencia Organizada, Decreto del

Congreso los Estados Unidos

Mexicanos

Art. 164. “Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más

personas con propósito de delinquir, se le impondrán prisión de uno a ocho

años, y de treinta a cien días multa. Cuando el miembro de la asociación

sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a

que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá,

además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e

inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro- Si el miembro de

la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de

retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una

mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a

que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar

cargo o comisión públicos.

Art. 164 bis. Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los

que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les

correspondan por el o los delitos cometidos.

Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión

habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar

organizadas con fines delictuosos cometen en común algún delito.

Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de

Asociaciones Delictuosas

Prisión de uno a ocho años, y de treinta a cien días multa.

84   

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alguna corporación policiaca, la pena se aumentará hasta en dos terceras

partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se

le impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e

inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro”.

EL SALVADOR Código Penal

Art. 345. “El que tomare parte en una agrupación, asociación u

organización ilícita, será sancionado con prisión de tres a cinco años. Los

organizadores, jefes, dirigentes o cabecillas, serán sancionados con prisión

de seis a nueve años.

Serán consideradas ilícitas las agrupaciones, asociaciones u

organizaciones temporales o permanentes, de dos o más personas que

posean algún grado de organización, cuyo objetivo o uno de ellos sea la

comisión de delitos, así como aquellas que realicen actos o utilicen medios

violentos para el ingreso de sus miembros, permanencia o salida de los

mismos.

El que reclutare a menores de edad para su ingreso o incorporación a las

agrupaciones mencionadas en el inciso segundo del presente Art., o

utilizare a éstos últimos para la comisión de delitos, será sancionado con

prisión de diez a quince años. (45)

Si el autor o partícipe fuera autoridad pública, agente de autoridad,

funcionario o empleado público, la pena se agravará hasta la tercera parte

Agrupaciones Ilícitas

Prisión de seis a nueve años

85   

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del máximo e inhabilitación absoluta del cargo, por igual tiempo.

Los que promovieren, cooperaren, facilitaren o favorecieren la conformación

o permanencia de la agrupación, asociación u organización ilícita, serán

sancionados con una pena de uno a tres años de prisión.

La proposición y conspiración para cometer este delito, será sancionado

con prisión de seis meses a dos años.”

HONDURAS X

NICARAGUA Código Penal

Art. 392. “A quien forme parte de una asociación de dos o más personas,

organizada con el propósito permanente de cometer o favorecer delitos

menos graves, será sancionado con pena de prisión de 6 meses a un

año.

Los jefes y promotores de una asociación ilícita, serán sancionados con

pena de uno a dos años de prisión”.

Asociación para Delinquir

Pena de prisión

de 6 meses a un

año.

COSTA RICA Código Penal

Art. 274. “Será reprimido con prisión de uno a seis años, quien tome parte

en una asociación de dos o más personas para cometer delitos, por el solo

hecho de ser miembro de la asociación.

La pena será de seis a diez años de prisión si el fin de la asociación es

cometer actos de terrorismo o secuestro extorsivo. (Así reformado por el

Art. único de la Ley N° 8127 de 29 de agosto del 2001) (Así modificada la

numeración de este Art. por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de

17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 272 al 274)”.

√ Prisión de uno a seis años

86   

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ENTRENAMIENTO PARA ACTIVIDADES ILICITAS

PAIS TIPICIDAD FIGURA PENA GUATEMALA Ley contra la Delincuencia Organizada

Art. 6 Comete el delito de entrenamiento para actividades Ilícitas quien

equipe, organice, instruya o entrene a personas en tácticas, técnicas o

procedimientos militares o policiales, para el desarrollo de actividades

terroristas, escuadrones de la muerte, grupos de justicia privados, bandas

de sicarios o destinadas a ejecutar acciones de delincuencia organizada.

Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión.

√ Pena de seis a ocho años de prisión.

ESPAÑA

X

ARGENTINA

X

MÉXICO

X

EL SALVADOR

X

HONDURAS X

NICARAGUA

X

COSTA RICA

X

87   

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DELITO DE ASOCIACION ILEGAL DE GENTE ARMADA

PAIS TIPICIDAD FIGURA PENA GUATEMALA Ley contra la Delincuencia Organizada

Art. 5 “Comete el delito de asociación ilegal de gente armada, quien

organice, promueva o pertenezca a grupos o asociaciones no autorizadas,

para el uso, entrenamiento o equipamiento con armas. Este delito será

sancionado con pena de seis a diez años de prisión”.

√ Pena de seis a diez años de prisión

ESPAÑA Código Penal

Art. 513 “Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal

consideración:

1º. Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.

2º. Aquellas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos

u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos.

Art. 514 1. Los promotores o directores de cualquier reunión o

manifestación comprendida en el número 1º del Art. anterior y los que, en

relación con el número 2º del mismo, no hayan tratado de impedir por todos

los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán

en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro

meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión

o manifestación los que las convoquen o presidan.

2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros

medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de

uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los jueces o Tribunales,

atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y

Sin denominación

La pena varia según el grado de participación o autoría del sujeto en el delito.

88   

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características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado

la pena señalada.

3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o

manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes,

personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena

que a su delito corresponda, en su mitad superior.

4. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o

manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o

manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres

años si los hechos se realizaren con violencia, y con la pena de prisión de

tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante

vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo.

Párrafos 4 y 5 añadidos por LO 2/1988.

Apartado modificado por LO 15/2003. Texto anterior:” 4. Los que impidieren

el legitimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o

perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita

serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años o multa de doce

a veinticuatro meses si los hechos se realizaren con violencia, y con la pena

de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce

meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro

procedimiento ilegítimo.”

5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que

convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o

manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y

89   

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siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar

gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de

seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena

que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados

precedentes.

Art. 515 Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:

1º.Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de

constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto

cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada

y reiterada.

2º. Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

3º. Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos

o de alteración o control de la personalidad para su consecución.

4º. Las organizaciones de carácter paramilitar.

5º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra

personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o

creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia,

raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o

minusvalía, o inciten a ello.

Art. 516 En los casos previstos en el número 2º del Art. anterior, se

impondrán las siguientes penas:

1º. A los promotores y directores de las bandas armadas y organizaciones

90   

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terroristas, y a quienes dirijan cualquiera de sus grupos, las de prisión de

ocho a catorce años y de inhabilitación especial para empleo o cargo

público por tiempo de ocho a quince años.

2º. A los integrantes de las citadas organizaciones, la de prisión de seis a

doce años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo

de seis a catorce años.

224 Ordinal modificado por LO 11/2003. Texto anterior: "Las que tengan por

objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su

comisión."

225 Inciso suprimido por LO 15/2003. Texto anterior, incorporado al CP por

la DF

3ª LO 4/2000: “Las que promuevan el tráfico ilegal de personas.”

Art. 517 En los casos previstos en los números 1º y 3º al 6º226 del Art. 515

se impondrán las siguientes penas:

1º. A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de

prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e

inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a

doce años.

2º. A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de

doce a veinticuatro meses.

Art. 518

Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo

91   

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caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las

asociaciones comprendidas en los números 1º y 3º al 6º del Art. 515,

incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años, multa de doce a

veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público

por tiempo de uno a cuatro años”.

ARGENTINA Código Penal de la Nación

Capítulo VI. Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo.

(Capítulo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.268 B.O. 5/7/2007)

Artículo 213 ter. “Se impondrá reclusión o prisión de CINCO (5) a VEINTE

(20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea,

mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un

gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse

de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características:

a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico,

religioso o político;

b) Estar organizada en redes operativas internacionales;

c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o

bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida

o la integridad de un número indeterminado de personas.

Para los fundadores o jefes de la asociación el mínimo de la pena será de

DIEZ (10) años de reclusión o prisión. (Artículo incorporado por art. 2° de la

Ley N° 26.268 B.O. 5/7/2007)

Artículo 213 quáter.- Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5)

a QUINCE (15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por

Sin denominación

Reclusión o prisión de cinco a veinte años.

92   

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aplicación de las reglas de los artículos 45 y 48, el que recolectare o

proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en

todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las

descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión

de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente

de su acaecimiento. (Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 26.268

B.O. 5/7/2007)”.

MÉXICO Ley Federal

contra la Delincuencia Organizada, Decreto del

Congreso los Estados Unidos

Mexicanos

Art. 2o “Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen

para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o

unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los

delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros

de la delincuencia organizada:

I. Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; contra la salud,

previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración

de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con

recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis, todos del

Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para

toda la República en Materia de Fuero Federal;

II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley

Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General

de

Población;

Sin denominación

No determinada

93   

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IV. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley

General de Salud, y

V. Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el

artículo 366; tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter, y robo de

vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal para el Distrito

Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia

de Fuero Federal, o en las disposiciones correspondientes de las

legislaciones penales estatales”.

EL SALVADOR Código Penal

X

HONDURAS Código Penal

Art. 331 “Se sancionará con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años y multa

de treinta mil Lempiras (L.30,000.00) a sesenta mil Lempiras (L.60,000.00),

a quienes convoquen o dirijan de manera ilícita cualquier reunión o

manifestación. Tendrán el carácter de ilícitas todas aquellas reuniones a las

que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos

contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, con el fin de cometer un

delito.

Los asistentes a una reunión o manifestación ilícita que porten armas,

artefactos, explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo

peligrosos, serán sancionados con la misma pena que los que las

convoquen o dirijan.

Las personas que con ocasión de la celebración de una reunión o

Sin denominación

Reclusión de dos a cuatro años y multa de treinta mil Lempiras (L.30,000.00) a sesenta mil Lempiras (L.60,000.00),

94   

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manifestación ilícita realicen actos de violencia contra la autoridad, sus

agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán sancionadas

con la pena prevista en el párrafo primero de este Artículo, sin perjuicio de

las que correspondan a los demás delitos cometidos.

Quienes por su propia iniciativa asistan a una reunión o manifestación lícita,

portando armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de

cualquier otro modo peligroso con el fin de cometer un delito, serán

sancionados con la misma pena aplicable a los que convoquen o dirijan una

reunión o manifestación ilícita.

Art. 332. Se sancionará con tres (3) a seis (6) años de reclusión y multa de

cien mil (L.100,000.00) a doscientos mil Lempiras (L.200,000.00) a los

fundadores, cabecillas o conductores de pandillas o grupos ilícitos. A los

demás miembros se les sancionará con las mismas penas rebajadas en un

tercio.

Se sancionará con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cinco

mil (L.5,000.00) a diez mil Lempiras (L.10,000.00) y comiso a quien sin

autorización o permiso correspondiente se le encontrare portando armas

nacionales o de guerra. Al que portare arma comercial sin el debido

permiso se le decomisará. Las armas decomisadas serán entregadas a la

policía nacional previo inventario levantado al efecto”.

NICARAGUA Código Penal

X

95   

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COSTA RICA Código Penal

Art. 274 bis. “Será reprimido con prisión de seis a diez años, quien reclute

a otro para participar en la comisión de cualquier acto terrorista, o quien, en

cualquier forma, incite a otros a cometer cualquier acto terrorista, sin

importar en la fase de ejecución que participe.

En la misma pena incurrirá quien, voluntariamente, proporcione cualquier

forma de apoyo o servicio, diferente del financiamiento, incluso armas, con

la intención o el conocimiento de que tal servicio será utilizado para el

planeamiento o la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere

el párrafo anterior. (Así adicionado por el artículo 1°, punto 2., aparte f) de la

Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4

de marzo de 2009).

Apoyo y servicios para el

terrorismo

Prisión de seis a diez años

96 

  

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USO ILEGAL DE UNIFORMES O INSIGNIAS

PAIS TIPICIDAD FIGURA PENA GUATEMALA Ley contra la Delincuencia Organizada

Art. 7 Uso ilegal de uniformes o insignias172. “Comete el delito de uso ilegal

de uniformes o insignias, quien con ánimo de cometer un delito use, exhiba,

porte o se identifique con prendas, uniformes o insignias reales, similares o

semejantes a los del ejército, policía o fuerzas de seguridad del Estado.

Este delito será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión”.

√ Tres a cinco años de prisión.

ESPAÑA Código Penal

De la usurpación de atribuciones

Art. 506. “La autoridad o funcionario público que, careciendo de

atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su

ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa

de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público

por tiempo de seis a doce años”.

Sin denominación Prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años

ARGENTINA

X

MÉXICO

X

EL SALVADOR Código Penal

Art. 288 “El que indebidamente tuviere en su poder o usare uniformes

verdaderos o simulados de la Policía Nacional Civil, de la Academia

Nacional de Seguridad Pública, de la Fuerza Armada, y de los diferentes

elementos de personal que están regulados en la Ley de los Servicios de

Tenencia y uso indebido de traje o

uniforme

Cincuenta a cien días multa. Pena de uno a tres años de prisión

                                                            172 Ley contra la Delincuencia Organizada. Decreto Ley 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala.

97   

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Seguridad del Estado, Instituciones Autónomas, y de las Municipalidades y

de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad, será sancionado con

cincuenta a cien días multa.

Si dichos uniformes fueren usados con el fin de cometer delito, la sanción

imponible será de uno a tres años de prisión, sin perjuicio de la pena que

correspondiere al delito cometido”.

HONDURAS Código Penal

Art. 292. “Quien sin título o causa legítima ejerciere actos propios de una

autoridad o funcionario atribuyéndose carácter oficial, será sancionado con

dos a tres años de reclusión.

Art. 293. Quien indebidamente se atribuya título o grado académico, ejerza

una profesión o mantenga despacho, oficina, clínica, bufete, laboratorio o

local con el objeto de ofrecer servicios académicos, profesionales o

técnicos sin contar con la autorización legalmente requerida de entidad

pública o privada, será sancionado con reclusión de tres (3) a seis (6) años.

Art. 294. Incurrirá en multa de diez mil (L.10,000.00) a cincuenta mil

Lempiras (L.50,000.00):

1) Quien usurpe las funciones propias del ministro de un culto religioso que

tenga prosélitos en Honduras;

2) El funcionario público que abusando de su cargo le atribuye a cualquier

persona título, rango o nombre que no le pertenece;

3) Quien use pública o indebidamente uniforme propio de un cargo público

Usurpación de

Funciones y

Títulos y uso

Indebido de

Nombre,

Uniformes,

Insignias y

Condecoraciones

Dos a tres años de reclusión y Multa de diez mil (L.10,000.00) a cincuenta mil Lempiras (L.50,000.00)

98   

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que no ejerza o insignias o condecoraciones que no le hayan sido

otorgadas legalmente.

A quien use públicamente nombre supuesto con el objeto de ocultar algún

delito, eludir una pena o causar algún perjuicio, se le impondrá reclusión de

dos (2) a cinco (5) años”.

NICARAGUA Código Penal

Art. 297 “Será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años o

de cincuenta a doscientos días multas, quien usare indebida y

públicamente uniformes, distintivos, emblemas oficiales o demás

pertrechos que simulen la pertenencia de su portador al Ejército de

Nicaragua o de la Policía Nacional, con el fin de usurpar la autoridad de

estas instituciones”.

Uso indebido de emblemas, uniformes o pertrechos del Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional

Prisión de seis meses a tres años o de cincuenta a doscientos días multas

COSTA RICA Código Penal

X

99   

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COMERCIALIZACION DE VEHICULOS Y SIMILARES ROBADOS EN EL EXTRANJERO

O EN EL TERRITORIO NACIONAL

PAIS TIPICIDAD FIGURA PENA GUATEMALA Ley contra la Delincuencia Organizada

Art. 8 el “Comete el delito de comercialización de vehículos y similares

robados en el extranjero o en el territorio nacional, quien a sabiendas, de

cualquier forma autorice el ingreso al país, venda o comercialice vehículos

terrestres, marítimos, aéreos o maquinaria que hayan sido robados en el

extranjero o en el territorio nacional. Este delito será sancionado con prisión

inconmutable de seis a veinte años, más una multa igual al valor comercial

de los bienes objeto del delito.

Será imputable a las personas jurídicas independientemente de la

responsabilidad penal de sus propietarios, directores, gerentes,

administradores, funcionarios, empleados y representantes legales el delito

previsto en el presente artículo, cuando se trate de actos realizados por sus

órganos regulares siempre que se hallaren dentro del giro u objeto normal o

aparente de sus negocios. En este caso, además de las sanciones

aplicables a los responsables, se impondrá a la persona jurídica una multa

de diez mil (EUA$10,000.00) A SEISCIENTOS VEINCITINCO MIL

(EUA$625,000.00) dólares de los Estados Unidos de América o su

equivalente en moneda nacional, atendiendo a la gravedad y circunstancias

en que se cometió el delito. En caso de reincidencia se ordenará la

cancelación de su personalidad jurídica en forma definitiva.

Asimismo, se ordenará la publicación de la sentencia en, por lo

√ Prisión

inconmutable de

seis a veinte

años, más una

multa igual al

valor comercial

de los bienes

objeto del delito.

100   

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menos, dos de los medios de comunicación social escritos de mayor

circulación en el país, a costa del sancionado.”

ESPAÑA

X

ARGENTINA

X

MÉXICO

X

EL SALVADOR

X

HONDURAS X

NICARAGUA Código Penal

Art. 227 “Quien trafique, importe, exporte, transporte, almacene o

comercialice vehículos robados o hurtados o que hubiere sido objeto de

apropiación o retención indebida, nacional o internacionalmente, o piezas

de ellos, será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión.

La pena será de cuatro a siete años de prisión si el hecho fuere cometido por

miembro de grupo delictivo organizado o banda nacional o internacional.

La pena será de cuatro a ocho años de prisión e inhabilitación especial por

el mismo período si el hecho fuera realizado por autoridad, funcionario o

empleado público”.

Tráfico ilícito de vehículos

Pena de tres a

cinco años de

prisión.

(Varia según el

sujeto activo del

delito)

COSTA RICA

X

101   

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OBSTRUCCION DE JUSTICIA

PAIS TIPICIDAD FIGURA PENA GUATEMALA Ley contra la Delincuencia Organizada

Art. 9 “Obstrucción de justicia. Comete el delito de obstrucción de justicia:

a. “Quien utilice fuerza física, amenazas o intimidación, la promesa, el

ofrecimiento o la concesión de un beneficio económico o de otra naturaleza

para inducir al falso testimonio, perjurio o para obstaculizar la aportación de

pruebas de un proceso en relación con la comisión de uno de los delitos

comprendidos en la presente Ley.

b. Quien de cualquier forma amenace o coaccione a algún miembro del

Organismo Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional Civil, auxiliares de

la administración de la justicia, traductores, intérpretes, peritos, testigos y

demás sujetos procesales, su cónyuge o familia que afecte la integridad

física, el honor o bienes de éstos, con el fin de influir en su comportamiento

u obstaculizar el cumplimiento de sus funciones en la investigación y

persecución penal de los delitos comprendidos en la presente Ley.

c. Quien siendo funcionario o empelado público participe en alguna fase de

los métodos especiales de investigación, procesamiento y juzgamiento de

los delitos establecidos en la presente ley, que:

1) Proteja indebidamente o encubra a quién o a quienes aparecen como

sindicados de un hecho investigado;

2) Oculte información o entregue información errónea para el buen curso

del proceso;

3) Falsifique o altere documentos y medios probatorios;

4) Actúe con retardo intencional de tal forma que obstaculice la

√ Seis a ocho años de prisión

102   

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investigación, la persecución penal o el juzgamiento;

5) Preste falso testimonio a favor de un imputado en las causas que se

deriven por la comisión de los delitos establecidos en la presente Ley.

El responsable de delito de obstrucción de justicia, será sancionado con

pena de seis a ocho años de prisión independientemente de las penas

asignadas a otros delitos cometidos.

En caso de ser funcionario o empleado público se le impondrá además la

pena de inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión pública,

por el mismo plazo que la pena de prisión impuesta”.

ESPAÑA Código Penal

Art. 428 “El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario

público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo

o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica

con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución

que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para

sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a un

año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e

inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a

seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en

su mitad superior.

Art. 429 El particular que influyere en un funcionario público o autoridad

prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con

éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una

resolución que le pueda generar directa o indirectamente, un beneficio

Trafico de influencias

Prisión de seis meses a un año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años, si es funcionario público. Prisión de seis

meses a un año,

103   

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económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de

prisión de seis meses a un año, y multa del tanto al duplo del beneficio

perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán

las penas en su mitad superior.

Art. 430 Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los

artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier

otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados

con la pena de prisión de seis meses a un año.

En cualquiera de los supuestos a que se refiere este artículo, la autoridad

judicial podrá imponer también la suspensión de las actividades de la

sociedad, empresa, organización o despacho y la clausura de sus

dependencias abiertas al público por

tiempo de seis meses a tres años.

Art. 431 En todos los casos previstos en este Capítulo y en el anterior, las

dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso”.

y multa del tanto

al duplo del

beneficio

perseguido u

obtenido. Si

obtuviere el

beneficio

perseguido se

impondrán las

penas en su

mitad superior, si

es una persona

particular.

ARGENTINA Código Penal de la Nación

Art. 256. “Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e

inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por

persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una

promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo

relativo a sus funciones

(Artículo sustituido por art. 31 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia:

a los ocho días desde su publicación.)

Art. 256 bis Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e

inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí

Cohecho y Trafico de influencias

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o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra

dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer

indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste

haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una

influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a

fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen,

resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la

pena de prisión o reclusión se elevará a doce años.

(Artículo incorporado por art. 32 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999.

Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)

Art. 257. Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e

inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del

Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o

cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para

emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en

asuntos sometidos a su competencia

(Artículo sustituido por art. 33 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia:

a los ocho días desde su publicación.)

Art. 258. Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o

indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las

conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la

dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas

tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de

105   

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reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario

público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el

primer caso y de tres a diez años en el segundo.

(Artículo sustituido por art. 34 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia:

a los ocho días desde su publicación.)

Art. 258 bis Será reprimido con reclusión de uno (1) a seis (6) años e

inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que,

directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de

otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su

beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor

pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas

o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un

acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga

valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una

transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.825 B.O. 11/12/2003)

ARTICULO 259. Será reprimido con prisión de un mes a dos años e

inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que

admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio,

mientras permanezca en el ejercicio del cargo. El que presentare u

ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un mes a un año”.

MÉXICO Ley Federal

contra la Delincuencia Organizada,

Art. 221. “Comete el delito de tráfico de influencia:

I. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o

gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos

Trafico de Influencias

Dos años a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario

106   

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Decreto del Congreso los

Estados Unidos Mexicanos

a las responsabilidades inherentes a su ejemplo, cargo o comisión;

II. Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor

público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la

fracción anterior, y

III. El servidor público que por sí, o por interpósita persona

indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la

realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de

otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o

para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera

fracción del artículo 220 de este Código.

Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años

a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo

diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y

destitución e inhabilitación de dos años a seis años para desempeñar otro

empleo, cargo o comisión públicos”.

Quien por sí o interpósita persona haya impedido u obstaculizado la

comparecencia o facilitado la ausencia del citado, será sancionado con

cien a trescientos días multa. La pena de multa se incrementara en un

tercio en sus extremos mínimo y máximo, cuando el autor es abogado

representante asesor o asistente de una de la partes en un proceso de

investigación o juzgamiento.

mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

107   

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Se impondrá la pena de dos a siete años de prisión, si para impedir u

obstaculizar la comparecencia o facilitar la ausencia, se utiliza violencia o

intimidación, sin perjuicio de las penas que correspondan por los actos de

violencia o intimidación ejercidos.

Si la incomparecencia o la ausencia provocaren la interrupción o

consecuente anulación de la audiencia del juicio en causa penal, la pena

será de doscientos a quinientos días multa.

Si la suspensión del acto procesal es provocada por la inasistencia sin

justa causa del fiscal, defensor o procurador, se le impondrá además de la

pena de multa señalada en el párrafo anterior, inhabilitación especial para

ejercer empleo, cargo publico o ejercicio profesional, por un periodo de tres

meses a un año.

Si el responsable de la suspensión del acto procesal por su falta de

comparecencia sin justa causa fuera el magistrado, juez o secretario

judicial, se le impondrá además de la pena de multa señalada en el primer

párrafo, inhabilitación especial para ejercer empleo, cargo publico o

ejercicio profesional por un periodo de seis meses a dos años”.

EL SALVADOR

x

HONDURAS x

NICARAGUA Código Penal

Art. 480. “Quien citado en forma legal a comparecer ante juez o tribunal en √ noventa a trescientos días

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causa penal no comparezca o se ausente sin justa causa, y provoque la

suspensión del acto procesal, será sancionado de noventa a trescientos

días multa”.

multa

COSTA RICA

x

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EXACCIONES INTIMIDATORIAS

PAIS

TIPICIDAD FIGURA PENA

GUATEMALA Ley contra la Delincuencia Organizada

Art. 10 Exacciones intimidatorias. “Quien agrupado en la delincuencia

organizada, organización criminal o asociación ilícita, en abierta

provocación o de forma intimidatoria solicite o exija la entrega de dinero u

otro beneficio en la vía pública o en medios de transporte, será sancionado

con prisión de seis a ocho años”.

√ Prisión de seis a ocho años

ESPAÑA Código Penal

Art. 436 “La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de

su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación

pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con

los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier

ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e

inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a

diez años.

Art. 437 La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o

indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean

debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin

perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de

seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por

tiempo de seis meses a cuatro años.

Art. 438 La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo,

cometiere algún delito de estafa o apropiación indebida, incurrirá en las

penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, e

De los fraudes y exacciones

ilegales

Prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años

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inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis

años”.

ARGENTINA Código Penal de la Nación

Art. 266. - Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación

especial de uno a cinco años, el funcionario público que, abusando de su

cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o

por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o

cobrase mayores derechos que los que corresponden.

(Artículo sustituido por art. 37 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia:

a los ocho días desde su publicación.)

Art. 267. - Si se empleare intimidación o se invocare orden superior,

comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima, podrá elevarse

la prisión hasta cuatro años y la inhabilitación hasta seis años.

Art. 268. - Será reprimido con prisión de dos a seis años e inhabilitación

absoluta perpetua, el funcionario público que convirtiere en provecho propio

o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores.

Exacciones Ilegales

Prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años

MÉXICO

X

EL SALVADOR Código Penal

Art. 329. “El funcionario o empleado público, agente de autoridad o

autoridad pública, que prevaliéndose de su condición o cargo, impusiere u

obtuviere para la administración pública o municipal, tasas, derechos,

contribuciones, arbitrios o cualquiera otra prestación que supiere no es legal

o aún siendo legal empleare para su cobro, medio vejatorio o gravoso que

la ley no autorice o invocare falsamente orden superior, mandamiento

judicial u otra autorización legítima, será sancionado con prisión de seis

Exacción Prisión de seis meses a dos años

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meses a dos años”.

HONDURAS Código Penal

Art. 376. “El funcionario o empleado público que por razón de su cargo

participe en cualquier acto jurídico en que tenga interés el Estado y se

ponga de acuerdo con alguno de los interesados para defraudar al Fisco o

con ese mismo propósito se valga de su condición para favorecer a un

tercero o para facilitar su participación personal, directa o indirecta, en los

beneficios que puedan producir tales asuntos o use cualquier otro artificio

con la misma finalidad, será sancionado con reclusión de seis (6) a nueve

(9) años, más inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la

reclusión.

Art. 377. El funcionario o empleado público que exija el pago de un

impuesto o tributo, contribución o tasa a sabiendas de que es ilegal o que,

siendo legal, emplee para su percepción o cobro medios vejatorios o

gravosos o invoca falsamente mandamiento judicial u otra autorización

legítima, será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años, más

inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la reclusión.

El funcionario o empleado público que utilice en provecho propio o de

terceros las exacciones a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado

con reclusión de cuatro (4) a ocho (8) años, más inhabilitación absoluta por

un tiempo igual al doble del que dure la reclusión”.

Fraudes y Exacciones

Ilegales

Reclusión de seis a nueve años, más inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión

NICARAGUA Código Penal

Art. 455. Exacciones. “La autoridad, funcionario o empleado público que

abusando de su cargo exija o haga pagar derechos, tarifas, aranceles,

impuestos contribuciones, tasas o gravámenes inexistentes o en mayor

Exacciones

Dos a seis años de prisión, e inhabilitación por el mismo período para

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cantidad a la que señala la ley, será sancionado, sin perjuicio de los

reintegros a que esté obligado, de dos a seis años de prisión, e

inhabilitación por el mismo período para ejercer cargo o empleo público”.

ejercer cargo o empleo público

COSTA RICA Código Penal

Art. 349. Será reprimido con prisión de un mes a un año el funcionario

público que abusando de su cargo, exigiere o hiciere pagar o entregar una

contribución o un derecho indebidos o mayores que los que corresponden.

(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a),

de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 347 al

349)

Exacción Ilegal Prisión de un mes a un año

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OBSTRUCCION EXTORSIVA DE TRANSITO

PAIS

TIPICIDAD FIGURA PENA

GUATEMALA

Art. 11 Obstrucción extorsiva de tránsito “Quien agrupado en la

delincuencia organizada, organización criminal o asociación ilícita, en

abierta provocación o de forma intimidatoria solicite u obtenga dinero u otro

beneficio de conductores de cualquier medio de transporte por permitirle

circular en la vía pública, sin estar legalmente autorizado, será sancionado

con prisión de seis a ocho años”.

√ Prisión de seis a ocho años

ESPAÑA Código Penal

X

ARGENTINA

X

MÉXICO

X

EL SALVADOR

X

HONDURAS X

NICARAGUA

X

COSTA RICA

X