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Modificación puntual nº 10 Torre de Miguel Sesmero
REDUCCION DEL AREA DE REPARTO AR-4 DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL.
PROMOTOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORRE DE MIGUEL SESMERO
Parcelas catastrales nº107 y 108 del polígono 5 y Parcelas catastrales nº 166 y 167 del polígono 6.
Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Territorio
de la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza
ARQUITECTO OGUVAT. JOSE CARLOS NUÑEZ SOSA
ASESOR JURIDICO OGUVAT. MARIANO MORALES AGUAS
ARQUITECTO TECNICO. RAÚL BABIANO CHAMIZO
DELINEANTE. JESUS PULGARIN GARCIA
julio 2015
(corregido errores - diciembre 2015)
INDICE
A MEMORIA.
01.- ANTECEDENTES.
1.1. Planeamiento Vigente.
1.2. Objeto y Alcance de esta Modificación Puntual de Plan General.
1.3. Autor del Encargo y Propiedad de las Fincas.
1.4. Fundamentos legales de esta actuación y justificación de la procedencia de esta
Modificación Puntual del PGM y su Tramitación.
1.5. Contenido del Documento.
02. ÁMBITO DE ACTUACIÓN. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
2.1 Situación, emplazamiento, superficie y delimitación.
2.2 Características físicas y topográficas del terreno.
2.3 Usos. Edificaciones e infraestructuras existentes.
03.- CONDICIONES URBANÍSTICAS DE APLICACIÓN.
3.1 Implicaciones urbanísticas de la modificación.
Para la unidad norte, SG-03:
Para la Undad sur, SUZ-4:
3.2. Justificación del artículo 74 de ley 15/2001 lesotex.
04.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.
4.1 Premisas.
4.2 Propuesta planteada
05.- JUSTIFICACION DE LA MODIFICACION
06.- CONVENIENCIA, IMPLICACIONES Y CONSECUENCIAS DE LA APROBACIÓN DE LA PRESENTE
MODIFICACIÓN.
INDICE
B FICHA NUEVA UNIDAD DE ACTUACIÓN SUZ-4
C PLANOS.
1. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO RESPECTO AL NUCLEO URBANO.
2. ESTADO DE LA AR-4 DEFINIDO POR EL PGM
3. ESTADO TRAS LA REDUCCION DE LA AR-4
D ANEXOS:
D.1. Fichas Catastrales.
D.2 Datos catastrales
D.3. Notas Simples..
A. MEMORIA
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01. ANTECEDENTES
1.1 Planeamiento vigente.
Torre de Miguel Sesmero, municipio de la provincia de Badajoz, cuenta actualmente como figura de
planeamiento con el Plan General Municipal, que constituye un instrumento urbanístico cuya definición
legal viene recogida en el Título II, Capítulo II, Artículo 69 de la Ley 15/2001 de 14 de diciembre, del
Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, siendo de aplicación obligatoria en la totalidad de su
Término Municipal, desde el momento de su aprobación definitiva.
El Plan General Municipal de Torre de Miguel Sesmero fue aprobado definitivamente por la Comisión de
Urbanismo de la Junta de Extremadura el 31 de Julio de 2.008 y publicado en el D.O.E el 19 de Diciembre
de 2008.
El municipio no está afcetado por ningún planeaminto territorial.
1.2. Objeto y Alcance de esta Modificación Puntual de Plan General.
El objeto de esta modificación puntual es reducir el Área de Reparto AR-4 definida en el Plan General
Municipal. Transformando su mayor parte de Suelo Urbanizable a Suelo No Urbanizable Común y dejando como
Urbanizable el terreno de la actual área de reparto que tiene posibilidades reales de ser desarrollado.
La Propuesta se desarrolla sobre terrenos clasificados por el Planeamiento vigente como Suelo
Urbanizable, parcelas catastrales nº 107 y 108 del polígono nº 5 y parcelas catastrales nº 166 y 167 del
polígono 6. Todas ellas se encuentran, según Plan General Municipal, dentro del Área de Reparto AR-4;
con uso global “Industrial” (en la unidad SUZ-4) y “Zona verde” (en la unidad SG-03)
Reduciendo toda esta extensión a una única unidad de actuación coincidente con la parcela 166 del
polígono 6, del paraje conocido como “EL Arenal”.
Su alcance urbanístico es estrictamente municipal. Aumentando la superficie de Suelo No Urbanizable del
Municipio:
- Adaptando el planemaiento a la realidad actual de la localidad, que cuenta con otras zonas más
idóneas para desarrollar suelo industrial de cierto tamaño.
- Suprimiendo un área de reparto que, como estaba programada en el Plan General Municipal, obligaba a
tener que realizar transferencias de aprovechemiento entre propietarios de lugares ciertamente
distantes dentro del témino municipal.
- Disminuyendo la extensión programada del núcleo urbano planteada incialmente desde le Plan General,
gestado en una época expansiva de bonanza económica, no acorde con la actualidad.
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1.3. Autor del Encargo y Propiedad de las Fincas.
La presente Modificación Puntual del Plan General Municipal de Torre de Miguel Sesmero se promueve por
parte del Excmo. Ayuntamiento, con C.I.F. P-0613100, y domicilio a efectos de notificación en Plaza de
España, 1, -06172- Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
Siendo el mismo ayuntamiento propietario en parte de las fincas afectadas, conforme al plan por la
Modificación. Y siendo propietario único de la parcela resultante como nueva AR-4, parcela 166 del
polígono 6, del paraje conocido como “EL Arenal”.
El trabajo es encargado a y redactado por la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y
Territorio, en adelante OGUVAT, de la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza. Con domicilio a
efectos de notificaciones C/ Rusia s/n, edificio C.I.D. de Diputación de Badajoz, 2ª planta. -06100-
Olivenza (Badajoz).
Siendo el equipo redactor: - José Carlos Núñez Sosa, arquitecto y director de la Oficina
- Mariano Morales Aguas, asesor jurídico
- Raúl Babiano Cahmizo, arquitecto técnico.
- Jesús Pulgarín García, delineante y administrativo.
1.4. Fundamentos legales de esta actuación y justificación de la procedencia de
esta Modificación Puntual del PGM y su Tramitación.
La posibilidad de realizar Modificaciones de las diversas figuras de planeamiento de ámbito municipal se
define y desarrolla en la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (Ley 15/2001, modificada
por la Ley 10/2015 LSOTEX. Dicha Ley se refiere en concreto a este asunto en el Artículo 14 (Apartados
1.1. y 1.2.) y el artículo 76, 77 y ss sobre “instrumentos de ordenación urbanística”.
El artículo 5 de las Normas Urbanísticas del P.G.M. de Torre de Miguel Sesmero plantea la posibilidad de
modificar el mismo, indicando que las alteraciones de su contenido deberán ser objeto de redacción de un
documento que, a su vez, tramitado conforme a lo dispuesto en los art. 80 y ss., y aprobado por la
Comisión de Urbanismo de Extremadura, pasará a modificar, completar o sustituir al P.G.M.
Artículo 5.- Vigencia. (normativa PGM)
El Plan General Municipal tendra vigencia indefinida, según disponen el art. 79.3 de la Ley 15/ 2001 y entraran en
vigor el día de la publicación de su aprobación en el B.O.P. y D.O.E.
Las alteraciones de su contenido deberan ser objeto de redacción de un documento que, a su vez, tramitado
conforme a lo dispuesto en los arto 80 y ss., y aprobado por la Comisión de Urbanismo de Extremadura, pasará a
modificar, completar o sustituir a este documento.
Dichos documentos serán, en función de las causas que concurran, alguno de los siguientes: Innovación. Revisión o
Modificación
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Y el artículo 8, a au vez, enumera los distintos supuestos por los cuales se considera una Modificación
Puntual pertinente. La presente Modificación se redacta al amparo de lo expresado en estos artículos.
Artículo 8.- Modificación. (normativa PGM)
Constituye la alteración de las determinaciones del P.O.M. , no encuadrables en la Revisión, aún cuando dicha
alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo y suponga, por tanto, la alteración
de elementos concretos del P.O.M. Art. 82 Ley 15/2001.
Con carácter enunciativo, no limitativo, constituirán causas de Modificación, las siguientes:
- Cambios generales de alineaciones.
- Cambios en la ubicación, tamaño o límites de los equipamientos.
- Rectificaciones aisladas en los límites del Suelo Urbano o Urbanizable.
- Alteraciones en el uso o intensidad admitidas sin incremento de volumen.
- Incremento de volumen edificable en la zona. En este caso será necesario el aumento proporcional de los espacios
Libres.
- La utilización diferente de zonas verdes y espacios libres públicos. Será necesaria la aprobación por el Consejo
de Oobierno de la Junta de Extremadura.
- Cambios de Ordenanzas de edificación.
- Realización por órganos del estado o entidades de derecho público que administren bienes estatales de obras
que, no obstante estar en contradicción con la ordenación vigente, deben primar en el caso concreto de ésta.
1.5. Contenido del Documento.
El contenido del presente documento se ajusta a la expresión pormenorizada de cuantas determinaciones
se hacen necesarias para la total definición de la Modificación que se propone.
De este modo el contenido completo del Documento es el siguiente:
A. MEMORIA
Determinaciones precisas conforme a los apartados establecidos en el índice que la precede, con los
siguientes puntos principales de desarrollo:
01. Antecedentes.
02. Ámbito de actuación. Características generales.
03. Condiciones urbanísticas de aplicación.
04. Descripción de la propuesta.
05. Justificación de la modificación.
B. PLANOS
C. ANEJOS
Fichas Catastrales.
Notas Simples.
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02. Ámbito de actuación. Características generales.
2.1 Situación, emplazamiento, superficie y delimitación.
Los terrenos se ubican en el Término Municipal de Torre de Miguel Sesmero, según plano de situación adjunto.
Su delimitación se especifica gráficamente en los planos de esta Modificación, lo forman las parcelas que se
encuentran dentro del Área de Reparto nº 4. Siendo sus propietarios varios vecinos del pueblo y el
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero.
- Las parcelas catastrales nº 107 y 108 del polígono nº 5 se encuentran en la zona Noreste del
pueblo limítrofes con el AR-2, teniendo asignado el uso global de “Zona Verde” SG-3
- y las parcelas catastrales nº 166 y 167 del polígono 6,parcelas se encuentran en la zona Sureste del
pueblo, junto a la Ctra. Ex 105 Olivenza-Don Benito, teniendo asignado el uso global de “industrial”.
La superficie total de los terrenos afectados es de unos 37.079 m2, según ficha de planeamiento en
vigor del AR-4, y fichas catastrales teniendo (Se adjuntan fichas como anexo).
- Parcela catastral nº166 polígono nº6: 16.967 m2
- Parcela catastral nº167 polígono nº6: 12.250 m2
- Parcela catastral nº107 polígono nº5: 688 m2
- Parcela catastral nº108 polígono nº5: 7.174 m2
Plano de situación del ámbito de la Modificación. Parcelas actuales
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2.2 Características físicas y topográficas del terreno.
Su topografía es sensiblemente plana, sin pendienetas acusadas. Si acaso el lógico desnivel hacia el
Arroyo Ribera de Nogales en la unidad al norte del área de reparto. Y coerto desnivl entre la carratera
y la unidad sur, que sin embrago después resulta ser practicamente horizontal
El terreno se destina actualmente a labores agrícola ganaderas, con una primera capa de tierra vegetal
aterronada y labrada, de espesor variable, bajo la que se desarrolla un subsuelo arcilloso con
proporciones variables de limos y capa profunda gravosa, muy característico de la zona.
2.3 Usos. Edificaciones e infraestructuras existentes.
Actualmente, como puede observarse en la planimetría y documentación fotográfica adjunta, los terrenos
objeto de esta Modificación se encuentran parcial y diseminadamente edificados, siendo las construcciones
en su mayoría de carácter agrícola-ganadero. No se acometerán nuevas construcciones salvo las
permitidas por el planeamiento vigente.
Esta ocupación dispersa y puntual del suelo medinate usos vinculados a la utilización tradicional de los
recursos naturales del terreno, son edificaciones implantadas hace tiempo y lo bastante esparcidas como
para no menoscabar el sentido rural de las zonas. Estando además el tereno condicionado, en el caso de
la unidad al norte del área de reparto, por la incidenica que sobre el impone la afección del Arroyo del
Valle en su extremo más al norte.
Así mismo las infraestricturas e instalaciones existentes no son especialmente reseñables en cuanto a
su implicación en los terrenos objetos de esta modificación puntual:
- Por el margen de la carretera EX 105 disurre la acometida general de abastecieminto del municipio,
pero se situa dentro de la franja de afección de carretera, preservando este condicionante su
integridad con garantías frente a un posble desarrollo en la unidad, que finalmente queda como
resultante de esta modificación.
- Y también existe un tendido eléctrico de media tensión que discurre por le medio de lo que sería la
unidad resultante de la modificación, que no tiene más incidencia que incluir su soterramiento y
traslado llegado el momento de las obras de urbanización del ámbito.
No es por lo tanto ningún impedimento o circunstacia infranqueable sobre el posible resultado de esta
modificcaión propuesta. El objetivo final es poder prescindir de una zona verde que resulta innecesaria y
conseguir que no haya una dispersión de suelo industrial en dos polígonos situados en los extremos
opuesto del municipio, una vez que se ha desarrollado el suelo indsutrial resultado de la modificación
puntual MP-03, ya ejcutado. Sin por ello impedir una posible implantación puntual de carácter municipal en
la undad sur resultante.
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03. CONDICIONES URBANÍSTICAS DE APLICACIÓN.
3.1 Implicaciones urbanísticas de la modificación.
Distinguiendo entre las dos unidades del actual área de reparto definido en el Plan General Muniicpal:
Para la unidad norte, SG-03:
Con la modificación pasaría del régimen de Suelo Urbanizable, uso global zona verde, al régimen de Suelo
No Urbhanizable Común.
Pasando a cumplir todas las determinaciones propias de esta clase de suelo. Y estando sujeto. como
Suelo No Urbanizable Común, estaría sujeto a:
‐ Su régimen de usos especificado tanto en el propio Plan General:
TITULO V.‐ CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO NO URBANIZABLE. … CAPITULO V.‐ CONDICIONES PARTICULARES DE CADA TIPO DE SUELO NO URBANIZABLE … SECCIÓN 4.‐ SUELO NO URBANIZABLE COMUN. Artículo 193.‐ Caracterización y normas generales.
Por corresponder esta categoría de Suelo No Urbanizable al de menor valor intrínseco, aún cuando permanece el fundamento agrario de esta clase de suelo, se establecen condiciones más permisivas para la implantación de otros usos. Artículo 194. ‐ Régimen particular de usos.
Con las condiciones y requisitos que corresponde para cada uso recogido en el presente Plan, podrán implantarse en esta clase de suelo los usos y actividades siguientes:
1. Usos autorizables:
‐ Agrícola: en todas sus formas.
‐ Forestales: se permite la explotación forestal aún como las talas que impliquen transformación del uso del suelo.
Ganadería en todas sus formas. Construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas. Actividades de carácter infraestructural. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las
obras públicas.
‐ Vivienda familiar: en todas sus categorías, con las siguientes condiciones:
Parcela mínima: una hectárea y media. Superficie edificable, 2% de la superficie total de la parcela. Distancia mínima a otra vivienda, 300 m. La edificación principal y las auxiliares quedarán inscritas en un circulo de superficie,
2.000 m2.
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‐ Ninguna edificación secundaria distará más de 50 metros de la edificación principal.
‐ Industrias: Se permite todo tipo, incluso las Nocivas y Peligrosas.
‐ Equipamientos Dotacionales y Servicios Terciarios
‐ Su régimen de usos, condiciones y limitaciones de la Ley del Suelo de Extremadura:
TITULO I. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO … CAPITULO II. EL REGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO … SECCIÓN 2ª. EL REGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE (completa)
‐ Sus condiciones y limitaciones de su ubicación inmediata al suelo urbano del municipio.
Para la Unidad sur, SUZ-4:
Se reduciría su extensión dejando en su ámbito únicamente la parcela catastral 166, del polígono 5,
pasando el resto de la actual unidad de la categoría de Suelo Urbanizable, uso glbal industrial, a Suelo
No Urbanizable Común, con el mismo régimen de usos y condiciones descritoe en el apartado anterior
para la unidad SG-03
Quedando la mencionada parcela 166, polígono 5, como nueva SUZ-4 de Suelo Urbanizable conforme a las
determinanciones concretadas más adelante en la presente modificación. Y pasando el mencionado resto
de la actual unidad a cumplir todas las determinaciones propias del régimen de Suelo No Urbanizable
Común
A. EN CUANTO AL SUELO URBANIZABLE
Sobre la nueva SUZ-4, se concreta un sector de desarrollo de futuro Suelo Urbanizable de uso
industrial, conforme a las determinanciones urbanísticas específicas concretadas más adelante en la
presente modificación.
B. B EN CUANTO AL SUELO NO URBANIZABLE COMUN
En la Modificación Puntual no se plantea cambio alguno en la Normativa para el Suelo No Urbanizable
Común. Se asumen las condiciones especificadas para este uso por el P.G.M., tal y como se encuentran,
manteniéndose todo lo establecido en TITULO V.- CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO NO URBANIZABLE
de dicha normativa del plan, en cuanto a:
- Normas generales,
- Construcciones en suelo no urbanizable. Características Generales
- Edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interfs social,
- Regulacion de usos, actividades y sus construcciones, y
- Condiciones particulares de cada tipo de suelo No urbanizable, En especial su sección 4, Suelo No
Urbanizable Común
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3.2. JUSTIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 74 DE LEY 15/2001 LESOTEX.
La reducción del ámbito de actuación del Área de Reparto nº 4 del PGM, y la consideración de dicho
ámbito como una única unidad de actuación se propone garantizando en todo momento el cumplimiento
exhaustivo del Articulo 74 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Si bien, se suprime la zona verde SG-03 del PGM, compensada actualmente con la Unidad de Actuación
SUZ-4 dentro del área de reparto. El ámbito resultante de esta modificación describe una unidad de
actuación reducida a la parcela catastral 166, del polígono 6.
Sobre esta unidad resultante se establece como pauta de su ordenación, en función de su uso industrial,
la reserva de suelo correspondiente a zonas verdes y equipamientos que exige la aplicación del Artículo
74.
Tratándose de una unidad de actuación destinada a uso industrial, de 16.967 m2, conforme a dicho articulo
se exige:
- La reserva de al menos 1.697 m2 de suelo destinado a zona verde
- La reserva de al menos 859 m2 de suelo destinado a equipamiento público, excluyendo el viario
derivado de la ordenación
- La reserva de un numero de aparcmiento público mínimo de 1 plaza por cada 200 m2 de suelo
industrial.
Con esta modificación por tanto se asegura el cumplimiento de las reservas establecidas por el artículo
74 de la Ley del Suelo de Extremadura. Manteniendo su observancia sobre el nuevo ámbito resultante.
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04. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.
4.1 Premisas.
El crecimiento industrial del municipio está irremediablemente sujeto, como sucede en cualquier otro, a la
disponibilidad de suelo idóneo para ello dentro de su termino municipal. Disponibilidad que en su día fue
prvisto por su Plan General Municipal.
Sin embrago la particular dinámica económica de Torre de Miguel Sesmero, al contrario de lo que sucede
con otros municipio, le ha permitido intervenir puntualmente de manera directa en parte de su suelo,
permitiéndole la adquisión de algunas zonas del municipio más apropiadas para el desarrollo del uso
industrial.
En este sentido ya en su día, el municipio desarrolló una modificación puntual para la ejecución de una
nueva unidad de actuación con tal destino, hoy ya convertida en suelo urbano como polígono industrial.
La futura próxima ampliación de este polígono y la adecuación del desarrollo urbanístico del municipio a
sus necesidades y condiciones de su medio físico requiren la actualización de parte del suelo industrial
previsto en su día en el Plan General Municipal.
Para ello se plantea la reducción del Área de Reparto AR-4 del PGM, conforme se describe en esta
Modificación Puntual.
4.2 Propuesta planteada
La presente Modificación consiste en la reducción del ámbito deL Área de Reparto AR-4 del Plan Generel
Municipal, y precindir de su subdivisión en dos unidades de actuación.
Planteándose como una única unidad. De cara a facilitar su ejecución sin necesidad de trasferencias de
aprovechamiento entre diferentes zonas de un municipio pequeño como este. Resolviendo en una sola
zona las necesidades del nuevo suelo industrial antes previsto, con su obligada adecuación al Artículo
74 de la Lesotex, en cuanto a todas las cesiones de equipamiento y zona verde que le son requeridas
De tal forma que el ámbito actual del área de reparto, de 37.079 m2, descrito en la imagen expuesta
nuevamente a continuación, formado las unidades SG-3 y SUZ-4, con las parcelas:
- Parcela catastral nº166 polígono nº6: 16.967 m2
- Parcela catastral nº167 polígono nº6: 12.250 m2
- Parcela catastral nº107 polígono nº5: 688 m2
- Parcela catastral nº108 polígono nº5: 7.174 m2
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Plano de situación del ámbito de la Modificación. Parcelas actuales
Pasaría a ser el ámbito de la siguiente imagen limitado a la parcela:
- Parcela catastral nº166 polígono nº6: 16.967 m2
Plano de situación del ámbito de la Modificación. Parcelas propuestas
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05. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.
La Conveniencia de la Aprobación de esta Modificación Puntual se fundamenta en los siguientes
argumentos:
- La actualización de las previsiones iniciales del Plan General Municipal, aprobado definitivamente
en 2008, redactado hace ya siete años, a la dinámica actual del municipio, algo alejada de los
supuestos tenidos en cuenta en el momento de redactar el plan
- La concreción y desarroollo de suelo industrial en un municipio, excepcionalmente en auge dentro
de su entorno inmediato.
- La incorporación en la planieficación urbanñistica de la localidad de una unidad de actuación de
uso industrial, dependiente únicamente de la iniciativa municipal.
- La adecuación de la planificación urbanística a la mejor disposición de algunos suelos para su
próximo desarrollo urbanístico.
- La supresión de las trasferencias de aprovechamiento entre dos unidades de suelos muy
dispares y distantes dentro de lo que es un núcleo urbano pequeño y sus inmediaciones.
Planteando una planificación que permita una gestión más operativa para su desarrollo.
Por todo ello, conforme a lo expuesto, se considera que la contemplación positiva y aprobación de la
presente Modificación, implicará directamente una reorganización más coherente del suelo industrial del
municipio de Torre de Miguel Sesmero.
Badajoz, julio de 2015.
Fdo: José Carlos Núñez Sosa Fdo: Mariano Morales Aguas Fdo: Raúl Babiano Chamizo
Arquitecto Asesor Jurídico Arquitecto Técnico
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE LA COMARCA DE OLIVENZA
B. FICHA NUEVA UNIDAD DE ACTUACIÓN SUZ-4
ÁREA DE REPARTO AR-4 UNIDAD DE ACTUACIÓN SUZ-4
Datos globales:
Superficie total: STT 16.967 m2 suelo
Superficie con derecho a aprovechamiento: SDA 16.967 m2 suelo
Uso Global y categorías: INDUSTRIAL C: todas
Coeficiente de edificabilidad bruta: 0,.7 m2 techo /m2 suelo
Edificabilidad bruta máxima total: 11.877 m2 techo
Reservas mínimas: (Art. 74 Lesotex)
Zona verde: (≥ 10% sup. total) SZV 1.697 m2 suelo
Equipamiento público: (≥ 5% sup. total) SEP 849 m2 suelo
Aparcamiento Público: (≥ 1 Plaza/200m2)
Cesión de aprovechamiento: (≥ 10% TIND)
Ordenación:
Sistema viario: SSV Según ordenación
Suelo Industrial: SIND = S
TT – S
ZV – S
EP - S
SV Según ordenación
Tipología: Industrial (No especificada)
Coeficiente de Edificabilidad neta máxima sobre parcela: 1 m2 techo /m2 suelo
Edificabilidad neta máxima total: (≤ 11.877 m2 techo) TIND ≤ S
IND m2 techo
Ordenanzas:
Normativa general: Artículo 80 Normativa PGM
Normativa específica A determinar en Plan Parcial
C. PLANOS.
1. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO RESPECTO AL NUCLEO URBANO.
2. ESTADO DE LA AR-4 DEFINIDO POR EL PGM
3. ESTADO TRAS LA REDUCCION DE LA AR-4
D. ANEJOS.
D.1. FICHA CATASTRAL UNDAD DE ACTUACION RESULTANTE
D.2. NOTA CATASTRAL DE LA UNIDAD DE ACTUACION RESULTANTE
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