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Modificación puntual nº 10 Torre de Miguel Sesmero REDUCCION DEL AREA DE REPARTO AR-4 DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL. PROMOTOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORRE DE MIGUEL SESMERO Parcelas catastrales nº107 y 108 del polígono 5 y Parcelas catastrales nº 166 y 167 del polígono 6. Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Territorio de la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza ARQUITECTO OGUVAT. JOSE CARLOS NUÑEZ SOSA ASESOR JURIDICO OGUVAT. MARIANO MORALES AGUAS ARQUITECTO TECNICO. RAÚL BABIANO CHAMIZO DELINEANTE. JESUS PULGARIN GARCIA julio 2015 (corregido errores - diciembre 2015)

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Modificación puntual nº 10 Torre de Miguel Sesmero  

REDUCCION DEL AREA DE REPARTO AR-4 DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL.

PROMOTOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORRE DE MIGUEL SESMERO  

Parcelas catastrales nº107 y 108 del polígono 5 y Parcelas catastrales nº 166 y 167 del polígono 6.

Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Territorio

de la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza

ARQUITECTO OGUVAT. JOSE CARLOS NUÑEZ SOSA  

ASESOR JURIDICO OGUVAT. MARIANO MORALES AGUAS 

ARQUITECTO TECNICO. RAÚL BABIANO CHAMIZO 

DELINEANTE. JESUS PULGARIN GARCIA

 

  

julio 2015

(corregido errores - diciembre 2015)

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INDICE

A MEMORIA.

01.- ANTECEDENTES.

1.1. Planeamiento Vigente.

1.2. Objeto y Alcance de esta Modificación Puntual de Plan General.

1.3. Autor del Encargo y Propiedad de las Fincas.

1.4. Fundamentos legales de esta actuación y justificación de la procedencia de esta

Modificación Puntual del PGM y su Tramitación.

1.5. Contenido del Documento.

02. ÁMBITO DE ACTUACIÓN. CARACTERÍSTICAS GENERALES.

2.1 Situación, emplazamiento, superficie y delimitación.

2.2 Características físicas y topográficas del terreno.

2.3 Usos. Edificaciones e infraestructuras existentes.

03.- CONDICIONES URBANÍSTICAS DE APLICACIÓN.

3.1 Implicaciones urbanísticas de la modificación.

Para la unidad norte, SG-03:

Para la Undad sur, SUZ-4:

3.2. Justificación del artículo 74 de ley 15/2001 lesotex.

04.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.

4.1 Premisas.

4.2 Propuesta planteada

05.- JUSTIFICACION DE LA MODIFICACION

06.- CONVENIENCIA, IMPLICACIONES Y CONSECUENCIAS DE LA APROBACIÓN DE LA PRESENTE

MODIFICACIÓN.

INDICE

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B FICHA NUEVA UNIDAD DE ACTUACIÓN SUZ-4

C PLANOS.

1. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO RESPECTO AL NUCLEO URBANO.

2. ESTADO DE LA AR-4 DEFINIDO POR EL PGM

3. ESTADO TRAS LA REDUCCION DE LA AR-4

D ANEXOS:

D.1. Fichas Catastrales.

D.2 Datos catastrales

D.3. Notas Simples..

 

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A. MEMORIA

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TMS - MP-10_PGM REDUCCION DE ÁREA DE REPARTO AR-4 julio 2015

 

 

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01. ANTECEDENTES

1.1 Planeamiento vigente.

Torre de Miguel Sesmero, municipio de la provincia de Badajoz, cuenta actualmente como figura de

planeamiento con el Plan General Municipal, que constituye un instrumento urbanístico cuya definición

legal viene recogida en el Título II, Capítulo II, Artículo 69 de la Ley 15/2001 de 14 de diciembre, del

Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, siendo de aplicación obligatoria en la totalidad de su

Término Municipal, desde el momento de su aprobación definitiva.

El Plan General Municipal de Torre de Miguel Sesmero fue aprobado definitivamente por la Comisión de

Urbanismo de la Junta de Extremadura el 31 de Julio de 2.008 y publicado en el D.O.E el 19 de Diciembre

de 2008.

El municipio no está afcetado por ningún planeaminto territorial.

1.2. Objeto y Alcance de esta Modificación Puntual de Plan General.

El objeto de esta modificación puntual es reducir el Área de Reparto AR-4 definida en el Plan General

Municipal. Transformando su mayor parte de Suelo Urbanizable a Suelo No Urbanizable Común y dejando como

Urbanizable el terreno de la actual área de reparto que tiene posibilidades reales de ser desarrollado.

La Propuesta se desarrolla sobre terrenos clasificados por el Planeamiento vigente como Suelo

Urbanizable, parcelas catastrales nº 107 y 108 del polígono nº 5 y parcelas catastrales nº 166 y 167 del

polígono 6. Todas ellas se encuentran, según Plan General Municipal, dentro del Área de Reparto AR-4;

con uso global “Industrial” (en la unidad SUZ-4) y “Zona verde” (en la unidad SG-03)

Reduciendo toda esta extensión a una única unidad de actuación coincidente con la parcela 166 del

polígono 6, del paraje conocido como “EL Arenal”.

Su alcance urbanístico es estrictamente municipal. Aumentando la superficie de Suelo No Urbanizable del

Municipio:

- Adaptando el planemaiento a la realidad actual de la localidad, que cuenta con otras zonas más

idóneas para desarrollar suelo industrial de cierto tamaño.

- Suprimiendo un área de reparto que, como estaba programada en el Plan General Municipal, obligaba a

tener que realizar transferencias de aprovechemiento entre propietarios de lugares ciertamente

distantes dentro del témino municipal.

- Disminuyendo la extensión programada del núcleo urbano planteada incialmente desde le Plan General,

gestado en una época expansiva de bonanza económica, no acorde con la actualidad.

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TMS - MP-10_PGM REDUCCION DE ÁREA DE REPARTO AR-4 julio 2015

 

 

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1.3. Autor del Encargo y Propiedad de las Fincas.

La presente Modificación Puntual del Plan General Municipal de Torre de Miguel Sesmero se promueve por

parte del Excmo. Ayuntamiento, con C.I.F. P-0613100, y domicilio a efectos de notificación en Plaza de

España, 1, -06172- Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)

Siendo el mismo ayuntamiento propietario en parte de las fincas afectadas, conforme al plan por la

Modificación. Y siendo propietario único de la parcela resultante como nueva AR-4, parcela 166 del

polígono 6, del paraje conocido como “EL Arenal”.

El trabajo es encargado a y redactado por la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y

Territorio, en adelante OGUVAT, de la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza. Con domicilio a

efectos de notificaciones C/ Rusia s/n, edificio C.I.D. de Diputación de Badajoz, 2ª planta. -06100-

Olivenza (Badajoz).

Siendo el equipo redactor: - José Carlos Núñez Sosa, arquitecto y director de la Oficina

- Mariano Morales Aguas, asesor jurídico

- Raúl Babiano Cahmizo, arquitecto técnico.

- Jesús Pulgarín García, delineante y administrativo.

1.4. Fundamentos legales de esta actuación y justificación de la procedencia de

esta Modificación Puntual del PGM y su Tramitación.

La posibilidad de realizar Modificaciones de las diversas figuras de planeamiento de ámbito municipal se

define y desarrolla en la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (Ley 15/2001, modificada

por la Ley 10/2015 LSOTEX. Dicha Ley se refiere en concreto a este asunto en el Artículo 14 (Apartados

1.1. y 1.2.) y el artículo 76, 77 y ss sobre “instrumentos de ordenación urbanística”.

El artículo 5 de las Normas Urbanísticas del P.G.M. de Torre de Miguel Sesmero plantea la posibilidad de

modificar el mismo, indicando que las alteraciones de su contenido deberán ser objeto de redacción de un

documento que, a su vez, tramitado conforme a lo dispuesto en los art. 80 y ss., y aprobado por la

Comisión de Urbanismo de Extremadura, pasará a modificar, completar o sustituir al P.G.M.

Artículo 5.- Vigencia. (normativa PGM)

El Plan General Municipal tendra vigencia indefinida, según disponen el art. 79.3 de la Ley 15/ 2001 y entraran en

vigor el día de la publicación de su aprobación en el B.O.P. y D.O.E.

Las alteraciones de su contenido deberan ser objeto de redacción de un documento que, a su vez, tramitado

conforme a lo dispuesto en los arto 80 y ss., y aprobado por la Comisión de Urbanismo de Extremadura, pasará a

modificar, completar o sustituir a este documento.

Dichos documentos serán, en función de las causas que concurran, alguno de los siguientes: Innovación. Revisión o

Modificación

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Y el artículo 8, a au vez, enumera los distintos supuestos por los cuales se considera una Modificación

Puntual pertinente. La presente Modificación se redacta al amparo de lo expresado en estos artículos.

Artículo 8.- Modificación. (normativa PGM)

Constituye la alteración de las determinaciones del P.O.M. , no encuadrables en la Revisión, aún cuando dicha

alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo y suponga, por tanto, la alteración

de elementos concretos del P.O.M. Art. 82 Ley 15/2001.

Con carácter enunciativo, no limitativo, constituirán causas de Modificación, las siguientes:

- Cambios generales de alineaciones.

- Cambios en la ubicación, tamaño o límites de los equipamientos.

- Rectificaciones aisladas en los límites del Suelo Urbano o Urbanizable.

- Alteraciones en el uso o intensidad admitidas sin incremento de volumen.

- Incremento de volumen edificable en la zona. En este caso será necesario el aumento proporcional de los espacios

Libres.

- La utilización diferente de zonas verdes y espacios libres públicos. Será necesaria la aprobación por el Consejo

de Oobierno de la Junta de Extremadura.

- Cambios de Ordenanzas de edificación.

- Realización por órganos del estado o entidades de derecho público que administren bienes estatales de obras

que, no obstante estar en contradicción con la ordenación vigente, deben primar en el caso concreto de ésta.

1.5. Contenido del Documento.

El contenido del presente documento se ajusta a la expresión pormenorizada de cuantas determinaciones

se hacen necesarias para la total definición de la Modificación que se propone.

De este modo el contenido completo del Documento es el siguiente:

A. MEMORIA

Determinaciones precisas conforme a los apartados establecidos en el índice que la precede, con los

siguientes puntos principales de desarrollo:

01. Antecedentes.

02. Ámbito de actuación. Características generales.

03. Condiciones urbanísticas de aplicación.

04. Descripción de la propuesta.

05. Justificación de la modificación.

B. PLANOS

C. ANEJOS

Fichas Catastrales.

Notas Simples.

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02. Ámbito de actuación. Características generales.

2.1 Situación, emplazamiento, superficie y delimitación.

Los terrenos se ubican en el Término Municipal de Torre de Miguel Sesmero, según plano de situación adjunto.

Su delimitación se especifica gráficamente en los planos de esta Modificación, lo forman las parcelas que se

encuentran dentro del Área de Reparto nº 4. Siendo sus propietarios varios vecinos del pueblo y el

Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero.

- Las parcelas catastrales nº 107 y 108 del polígono nº 5 se encuentran en la zona Noreste del

pueblo limítrofes con el AR-2, teniendo asignado el uso global de “Zona Verde” SG-3

- y las parcelas catastrales nº 166 y 167 del polígono 6,parcelas se encuentran en la zona Sureste del

pueblo, junto a la Ctra. Ex 105 Olivenza-Don Benito, teniendo asignado el uso global de “industrial”.

La superficie total de los terrenos afectados es de unos 37.079 m2, según ficha de planeamiento en

vigor del AR-4, y fichas catastrales teniendo (Se adjuntan fichas como anexo).

- Parcela catastral nº166 polígono nº6: 16.967 m2

- Parcela catastral nº167 polígono nº6: 12.250 m2

- Parcela catastral nº107 polígono nº5: 688 m2

- Parcela catastral nº108 polígono nº5: 7.174 m2

Plano de situación del ámbito de la Modificación. Parcelas actuales

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2.2 Características físicas y topográficas del terreno.

Su topografía es sensiblemente plana, sin pendienetas acusadas. Si acaso el lógico desnivel hacia el

Arroyo Ribera de Nogales en la unidad al norte del área de reparto. Y coerto desnivl entre la carratera

y la unidad sur, que sin embrago después resulta ser practicamente horizontal

El terreno se destina actualmente a labores agrícola ganaderas, con una primera capa de tierra vegetal

aterronada y labrada, de espesor variable, bajo la que se desarrolla un subsuelo arcilloso con

proporciones variables de limos y capa profunda gravosa, muy característico de la zona.

2.3 Usos. Edificaciones e infraestructuras existentes.

Actualmente, como puede observarse en la planimetría y documentación fotográfica adjunta, los terrenos

objeto de esta Modificación se encuentran parcial y diseminadamente edificados, siendo las construcciones

en su mayoría de carácter agrícola-ganadero. No se acometerán nuevas construcciones salvo las

permitidas por el planeamiento vigente.

Esta ocupación dispersa y puntual del suelo medinate usos vinculados a la utilización tradicional de los

recursos naturales del terreno, son edificaciones implantadas hace tiempo y lo bastante esparcidas como

para no menoscabar el sentido rural de las zonas. Estando además el tereno condicionado, en el caso de

la unidad al norte del área de reparto, por la incidenica que sobre el impone la afección del Arroyo del

Valle en su extremo más al norte.

Así mismo las infraestricturas e instalaciones existentes no son especialmente reseñables en cuanto a

su implicación en los terrenos objetos de esta modificación puntual:

- Por el margen de la carretera EX 105 disurre la acometida general de abastecieminto del municipio,

pero se situa dentro de la franja de afección de carretera, preservando este condicionante su

integridad con garantías frente a un posble desarrollo en la unidad, que finalmente queda como

resultante de esta modificación.

- Y también existe un tendido eléctrico de media tensión que discurre por le medio de lo que sería la

unidad resultante de la modificación, que no tiene más incidencia que incluir su soterramiento y

traslado llegado el momento de las obras de urbanización del ámbito.

No es por lo tanto ningún impedimento o circunstacia infranqueable sobre el posible resultado de esta

modificcaión propuesta. El objetivo final es poder prescindir de una zona verde que resulta innecesaria y

conseguir que no haya una dispersión de suelo industrial en dos polígonos situados en los extremos

opuesto del municipio, una vez que se ha desarrollado el suelo indsutrial resultado de la modificación

puntual MP-03, ya ejcutado. Sin por ello impedir una posible implantación puntual de carácter municipal en

la undad sur resultante.

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03. CONDICIONES URBANÍSTICAS DE APLICACIÓN.

3.1 Implicaciones urbanísticas de la modificación.

Distinguiendo entre las dos unidades del actual área de reparto definido en el Plan General Muniicpal:

Para la unidad norte, SG-03:

Con la modificación pasaría del régimen de Suelo Urbanizable, uso global zona verde, al régimen de Suelo

No Urbhanizable Común.

Pasando a cumplir todas las determinaciones propias de esta clase de suelo. Y estando sujeto. como

Suelo No Urbanizable Común, estaría sujeto a:

‐ Su régimen de usos especificado tanto en el propio Plan General:  

TITULO V.‐ CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO NO URBANIZABLE. … CAPITULO V.‐ CONDICIONES PARTICULARES DE CADA TIPO DE SUELO NO URBANIZABLE … SECCIÓN 4.‐ SUELO NO URBANIZABLE COMUN.  Artículo 193.‐ Caracterización y normas generales.  

Por  corresponder  esta  categoría  de  Suelo  No  Urbanizable  al  de menor  valor  intrínseco,  aún cuando permanece el fundamento agrario de esta clase de suelo, se establecen condiciones más permisivas para la implantación de otros usos.  Artículo 194. ‐ Régimen particular de usos. 

Con  las  condiciones  y  requisitos que  corresponde para  cada uso  recogido en el presente Plan, podrán implantarse en esta clase de suelo los usos y actividades siguientes: 

1.  Usos autorizables: 

‐   Agrícola: en todas sus formas. 

‐   Forestales: se permite la explotación forestal aún como las talas que impliquen transformación del uso del suelo. 

  Ganadería en todas sus formas.   Construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas.   Actividades de carácter infraestructural.   Construcciones e  instalaciones vinculadas a  la ejecución, entretenimiento y servicio de  las 

obras públicas. 

‐   Vivienda familiar: en todas sus categorías, con las siguientes condiciones: 

  Parcela mínima: una hectárea y media.   Superficie edificable, 2% de la superficie total de la parcela.   Distancia mínima a otra vivienda, 300 m.   La  edificación  principal  y  las  auxiliares  quedarán  inscritas  en  un  circulo  de  superficie, 

2.000 m2. 

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‐  Ninguna edificación secundaria distará más de 50 metros de la edificación principal. 

‐   Industrias: Se permite todo tipo, incluso las Nocivas y Peligrosas. 

‐   Equipamientos Dotacionales y Servicios Terciarios 

‐   Su régimen de usos, condiciones y limitaciones de la Ley del Suelo de Extremadura: 

TITULO I. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO … CAPITULO II. EL REGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO … SECCIÓN 2ª. EL REGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE (completa) 

‐ Sus condiciones y limitaciones de su ubicación inmediata al suelo urbano del municipio. 

Para la Unidad sur, SUZ-4:

Se reduciría su extensión dejando en su ámbito únicamente la parcela catastral 166, del polígono 5,

pasando el resto de la actual unidad de la categoría de Suelo Urbanizable, uso glbal industrial, a Suelo

No Urbanizable Común, con el mismo régimen de usos y condiciones descritoe en el apartado anterior

para la unidad SG-03

Quedando la mencionada parcela 166, polígono 5, como nueva SUZ-4 de Suelo Urbanizable conforme a las

determinanciones concretadas más adelante en la presente modificación. Y pasando el mencionado resto

de la actual unidad a cumplir todas las determinaciones propias del régimen de Suelo No Urbanizable

Común

A. EN CUANTO AL SUELO URBANIZABLE

Sobre la nueva SUZ-4, se concreta un sector de desarrollo de futuro Suelo Urbanizable de uso

industrial, conforme a las determinanciones urbanísticas específicas concretadas más adelante en la

presente modificación.

B. B EN CUANTO AL SUELO NO URBANIZABLE COMUN

En la Modificación Puntual no se plantea cambio alguno en la Normativa para el Suelo No Urbanizable

Común. Se asumen las condiciones especificadas para este uso por el P.G.M., tal y como se encuentran,

manteniéndose todo lo establecido en TITULO V.- CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO NO URBANIZABLE

de dicha normativa del plan, en cuanto a:

- Normas generales,

- Construcciones en suelo no urbanizable. Características Generales

- Edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interfs social,

- Regulacion de usos, actividades y sus construcciones, y

- Condiciones particulares de cada tipo de suelo No urbanizable, En especial su sección 4, Suelo No

Urbanizable Común

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3.2. JUSTIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 74 DE LEY 15/2001 LESOTEX.

La reducción del ámbito de actuación del Área de Reparto nº 4 del PGM, y la consideración de dicho

ámbito como una única unidad de actuación se propone garantizando en todo momento el cumplimiento

exhaustivo del Articulo 74 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Si bien, se suprime la zona verde SG-03 del PGM, compensada actualmente con la Unidad de Actuación

SUZ-4 dentro del área de reparto. El ámbito resultante de esta modificación describe una unidad de

actuación reducida a la parcela catastral 166, del polígono 6.

Sobre esta unidad resultante se establece como pauta de su ordenación, en función de su uso industrial,

la reserva de suelo correspondiente a zonas verdes y equipamientos que exige la aplicación del Artículo

74.

Tratándose de una unidad de actuación destinada a uso industrial, de 16.967 m2, conforme a dicho articulo

se exige:

- La reserva de al menos 1.697 m2 de suelo destinado a zona verde

- La reserva de al menos 859 m2 de suelo destinado a equipamiento público, excluyendo el viario

derivado de la ordenación

- La reserva de un numero de aparcmiento público mínimo de 1 plaza por cada 200 m2 de suelo

industrial.

Con esta modificación por tanto se asegura el cumplimiento de las reservas establecidas por el artículo

74 de la Ley del Suelo de Extremadura. Manteniendo su observancia sobre el nuevo ámbito resultante.

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04. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.

4.1 Premisas.

El crecimiento industrial del municipio está irremediablemente sujeto, como sucede en cualquier otro, a la

disponibilidad de suelo idóneo para ello dentro de su termino municipal. Disponibilidad que en su día fue

prvisto por su Plan General Municipal.

Sin embrago la particular dinámica económica de Torre de Miguel Sesmero, al contrario de lo que sucede

con otros municipio, le ha permitido intervenir puntualmente de manera directa en parte de su suelo,

permitiéndole la adquisión de algunas zonas del municipio más apropiadas para el desarrollo del uso

industrial.

En este sentido ya en su día, el municipio desarrolló una modificación puntual para la ejecución de una

nueva unidad de actuación con tal destino, hoy ya convertida en suelo urbano como polígono industrial.

La futura próxima ampliación de este polígono y la adecuación del desarrollo urbanístico del municipio a

sus necesidades y condiciones de su medio físico requiren la actualización de parte del suelo industrial

previsto en su día en el Plan General Municipal.

Para ello se plantea la reducción del Área de Reparto AR-4 del PGM, conforme se describe en esta

Modificación Puntual.

4.2 Propuesta planteada

La presente Modificación consiste en la reducción del ámbito deL Área de Reparto AR-4 del Plan Generel

Municipal, y precindir de su subdivisión en dos unidades de actuación.

Planteándose como una única unidad. De cara a facilitar su ejecución sin necesidad de trasferencias de

aprovechamiento entre diferentes zonas de un municipio pequeño como este. Resolviendo en una sola

zona las necesidades del nuevo suelo industrial antes previsto, con su obligada adecuación al Artículo

74 de la Lesotex, en cuanto a todas las cesiones de equipamiento y zona verde que le son requeridas

De tal forma que el ámbito actual del área de reparto, de 37.079 m2, descrito en la imagen expuesta

nuevamente a continuación, formado las unidades SG-3 y SUZ-4, con las parcelas:

- Parcela catastral nº166 polígono nº6: 16.967 m2

- Parcela catastral nº167 polígono nº6: 12.250 m2

- Parcela catastral nº107 polígono nº5: 688 m2

- Parcela catastral nº108 polígono nº5: 7.174 m2

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Plano de situación del ámbito de la Modificación. Parcelas actuales

Pasaría a ser el ámbito de la siguiente imagen limitado a la parcela:

- Parcela catastral nº166 polígono nº6: 16.967 m2

Plano de situación del ámbito de la Modificación. Parcelas propuestas

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05. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.

La Conveniencia de la Aprobación de esta Modificación Puntual se fundamenta en los siguientes

argumentos:

- La actualización de las previsiones iniciales del Plan General Municipal, aprobado definitivamente

en 2008, redactado hace ya siete años, a la dinámica actual del municipio, algo alejada de los

supuestos tenidos en cuenta en el momento de redactar el plan

- La concreción y desarroollo de suelo industrial en un municipio, excepcionalmente en auge dentro

de su entorno inmediato.

- La incorporación en la planieficación urbanñistica de la localidad de una unidad de actuación de

uso industrial, dependiente únicamente de la iniciativa municipal.

- La adecuación de la planificación urbanística a la mejor disposición de algunos suelos para su

próximo desarrollo urbanístico.

- La supresión de las trasferencias de aprovechamiento entre dos unidades de suelos muy

dispares y distantes dentro de lo que es un núcleo urbano pequeño y sus inmediaciones.

Planteando una planificación que permita una gestión más operativa para su desarrollo.

Por todo ello, conforme a lo expuesto, se considera que la contemplación positiva y aprobación de la

presente Modificación, implicará directamente una reorganización más coherente del suelo industrial del

municipio de Torre de Miguel Sesmero.

Badajoz, julio de 2015.

 

Fdo: José Carlos Núñez Sosa  Fdo:  Mariano Morales Aguas  Fdo:  Raúl Babiano Chamizo 

Arquitecto  Asesor Jurídico  Arquitecto Técnico 

MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE LA COMARCA DE OLIVENZA 

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B. FICHA NUEVA UNIDAD DE ACTUACIÓN SUZ-4

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ÁREA DE REPARTO AR-4 UNIDAD DE ACTUACIÓN SUZ-4

Datos globales:

Superficie total: STT 16.967 m2 suelo

Superficie con derecho a aprovechamiento: SDA 16.967 m2 suelo

Uso Global y categorías: INDUSTRIAL C: todas

Coeficiente de edificabilidad bruta: 0,.7 m2 techo /m2 suelo

Edificabilidad bruta máxima total: 11.877 m2 techo

Reservas mínimas: (Art. 74 Lesotex)

Zona verde: (≥ 10% sup. total) SZV 1.697 m2 suelo

Equipamiento público: (≥ 5% sup. total) SEP 849 m2 suelo

Aparcamiento Público: (≥ 1 Plaza/200m2)

Cesión de aprovechamiento: (≥ 10% TIND)

Ordenación:

Sistema viario: SSV Según ordenación

Suelo Industrial: SIND = S

TT – S

ZV – S

EP - S

SV Según ordenación

Tipología: Industrial (No especificada)

Coeficiente de Edificabilidad neta máxima sobre parcela: 1 m2 techo /m2 suelo

Edificabilidad neta máxima total: (≤ 11.877 m2 techo) TIND ≤ S

IND m2 techo

Ordenanzas:

Normativa general: Artículo 80 Normativa PGM

Normativa específica A determinar en Plan Parcial

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C. PLANOS.

1. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO RESPECTO AL NUCLEO URBANO.

2. ESTADO DE LA AR-4 DEFINIDO POR EL PGM

3. ESTADO TRAS LA REDUCCION DE LA AR-4

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D. ANEJOS.

D.1. FICHA CATASTRAL UNDAD DE ACTUACION RESULTANTE

D.2. NOTA CATASTRAL DE LA UNIDAD DE ACTUACION RESULTANTE

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