decretos curriculares - euskadi.eus · para la educación infantil, básica y bachiller en la...
Post on 25-May-2018
232 Views
Preview:
TRANSCRIPT
-
para la EducacinInfantil, Bsicay Bachiller enla ComunidadAutnomadel Pas Vasco
Decretoscurriculares
para la EducacinInfantil, Bsicay Bachiller enla ComunidadAutnomadel Pas Vasco
Decretoscurriculares
-
Educacin Bsica
4 Prembulo
7 Articulado del Decreto
60 Anexo I: Horario educacin primaria
62 Anexo II: Horario de educacin secundaria obligatoria
64 Anexo III: Competencias bsicas
87 Anexo IV: reas de Educacin Primaria
87 Conocimientodelmedionatural,socialycultural 128 Educacinartstica 160 Educacinfsica 185 Lenguas 270 Matemticas 313 Educacinparalaciudadanaylosderechoshumanos
330 Anexo V: Materias de Educacin Secundaria Obligatoria
330 Lenguas 483 Matemticas 533 Cienciassociales,geografaehistoria 593 Educacinfsica 625 Cienciasdelanaturaleza(Biologaygeologa;Fsicayqumica) 684 EducacinparalaciudadanaylosderechoshumanosyEducacintico-cvica 709 Educacinplsticayvisual 740 Msica 772 Tecnologas 798 Informtica 810 Latn 822 Culturaclsica 835 Historiayculturadelasreligiones
-
4
Prembulo
Comoyaanuncienlacartaenviadaatodoelprofesoradoalcomienzodel curso 2009/10, se ha procedido a la modificacin de los decretosqueregulabanelcurrculoparalaEducacinInfantil,EducacinPrimaria,Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Los nuevos decretossuponenciertasmodificacionesrespectodelosaprobadosenlaanteriorlegislatura. Se trata de modificaciones que pretenden incrementarsustancialmenteelrigorconceptualdeloscurrculosyhacerasqueestosseanunaherramientamstilparaelprofesorado.El Departamento de Educacin, Universidades e Investigacin quiereasegurar con estos currculos la coherencia de los mismos con lasenseanzasmnimasestablecidasconcarcterbsico,ascomofacilitarunbilingismointegradoracordeconlodispuestoenlaLey10/1982,de24denoviembre,BsicadeNormalizacindelEuskeraylaLey1/1993,de19defebrero,delaEscuelaPblicaVascaenlasque,desdeelrespetoalalibertaddeeleccindelasfamilias,seestableceelnecesarioaprendizajedelasdoslenguasoficiales.
ElEuskera,comolenguapropiadelPueblovasco,yelcastellanotienencarcterde lenguasoficialesenEuskadiyporello todos loshabitantestienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas En el caso delEuskeralaenseanzahasidounejefundamentalparalaextensindesuconocimientoydebeseguirsindolo.Por lo tanto,elEuskera requerirunaatencinpreferenteenelmbitoeducativoporser la lenguaoficialcuyo conocimiento es ms deficitario en relacin a los propsitosrecogidosenestoscurrculos.AtencinpreferentequeestarensintonaconlasrecomendacionesdelinformeEuskera21delConsejoAsesordelEuskara.
TambinsehafijadoelusodeltrminoEuskalHerriacomounconceptolingsticoyculturalpresenteenalgunostextosdelahistoriadelaliteraturavasca ya desde el siglo XVI, desde los que ha pasado al uso social,
-
Prembulo
5
peronocomounenteterritorialopoltico-administrativo,conceptoquequeda reservadoa laComunidadAutnomadelPasVascooEuskadi,deconformidadconelcontenidodelEstatutodeAutonomaparaelPasVasco.
Laeducacineselespacioenelquelosjvenesdebenejercitarseenunaconvivenciatoleranteydemocrtica.Poreso,seplanteanunoscurrculosquedefienden losvaloresquerepresentan losderechoshumanosen laformacindeunaciudadanaconscientedesusderechosyobligacionesy en la deslegitimacin de la violencia y la empata hacia las vctimas.Se ha querido reforzar expresamente el papel de la educacin para latransmisindelosvaloresticosydemocrticosyfomentarelaprecioalasinstituciones,alestadodederechoyalordenamientojurdicofrutodelavoluntadpopular.ElDepartamentodeEducacin,UniversidadeseInvestigacin,desdeelconvencimiento de que la educacin es un instrumento de progreso ygarantadefuturo,quiereapostarporunaenseanzadecalidadqueequipea nuestros nios y jvenes con el adecuado bagaje de conocimientos,habilidadesyvaloresqueexigeunasociedaddelsigloXXI.Paraello,loscurrculosquesepresentanincorporan:
lConocimientosparaentenderymodificarlarealidadqueconviertaanuestroalumnadoenciudadanoscultos,concapacidadcrticayquelespreparenparaserenelfuturoexcelentesprofesionales.
lCompetencias para abrirse al mundo y ser capaces de trabajarcooperativamenteconotraspersonas,utilizandolasposibilidadesdelastecnologasdelainformacinydelacomunicacin.
lValores para construir colectivamente una sociedad vascademocrtica,toleranteysolidaria.
Endefinitiva,losnuevoscurrculosseconfigurancomoelreferenteparaquecadaciudadanopuedaadquirirlaformacinyconocimientosquesucapacidadytalentolepermitandesarrollar,conindependenciadesusexo,desuscreencias,desuorigenodesusrecursoseconmicos.Presentamoslosnuevoscurrculosenunaedicinintegradaycompleta,que facilita la consulta sobre los mismos y permite al profesorado y atodoslosimplicadosenlatareaeducativadisponerdeunasreferenciasclarasyestablesparaeldesarrollodesutrabajoyorganizarsutrabajoconlaseguridadjurdicadequeestoscontenidossonlosqueestnenvigor.Esperoqueeste esfuerzo realizadoenuncortoperiodode tiempopor
-
Prembulo
6
el Departamento de Educacin, Universidades e Investigacin, puedaconsolidarse con la implantacin de unos currculos para la EducacinInfantil, Educacin Primaria, Educacin Secundaria Obligatoria yBachillerato de amplia aceptacin profesional y social, que permitan atodoslosimplicadosenlatareaeducativadisponerdeunasreferenciasclarasyestablesparaeldesarrollodesutrabajo.
Vitoria-Gasteiz,juniode2010
LaConsejeradeEducacin,UniversidadeseInvestigacinIsabel Cela Diguez
-
7
Articulado del Decreto
VERSIN CONSOLIDADA DEL DECRETO por el que se establece elcurrculodelaEducacinBsicayseimplantaenlaComunidadAutnomadelPasVasco.
LaLeyOrgnica2/2006,de3demayo,deEducacin,disponeque lasComunidadesAutnomasdebenestablecerelcurrculodelasenseanzasreguladasenlamisma.ElEstatutodeAutonomadelPasVascoatribuyelacompetenciapropiasobrelaenseanzaentodasuextensin,nivelesygrados,modalidadesyespecialidadesa laComunidadAutnomadelPasVasco.Enusodedichacompetencia,elDepartamentodeEducacin,Universidades e Investigacin aprob el currculo correspondientea la Educacin Primaria y a la Educacin Secundaria Obligatoria en laComunidadAutnomadelPasVascoypublicelDecreto175/2007,de16deoctubre,porelqueseestableceelcurrculodelaEducacinBsicayseimplantaenlaComunidadAutnomadelPasVasco(BOPVdel13denoviembre).
El Departamento de Educacin, Universidades e Investigacin haconsideradolanecesidaddeintroducircambiosenelDecreto175/2007,de16deoctubre,conelfindeasegurarlacoherenciaentrelasenseanzasmnimas establecidas con carcter bsico y dicho decreto, as comoparafacilitarunbilingismointegradoracordeconlodispuestoenlaLey10/1982,de24denoviembre,BsicadeNormalizacindelEuskeraylaLey1/1993,de19de febrero,de laEscuelaPblicaVascaen lasque,desdeelrespetoalalibertaddeeleccindelasfamilias,seestableceelnecesarioaprendizajedelasdoslenguasoficiales.
ElEuskera,comolenguapropiadelPueblovasco,yelcastellanotienencarcterde lenguasoficialesenEuskadiyporello todos loshabitantestienenelderechoaconoceryusarambaslenguasalfinaldelaescolaridadobligatoria.EnelcasodelEuskeralaenseanzahasidounejefundamental
-
Articulado del Decreto
8
paralaextensindesuconocimientoydebeseguirsindolo.Porlotanto,elEuskerarequerirunaatencinpreferenteenelmbitoeducativoporser la lenguaoficialcuyoconocimientoesmsdeficitarioen relacinalospropsitosrecogidosenestedecreto.AtencinpreferentequeestarensintonaconlasrecomendacionesdelinformeEuskera21delConsejoAsesordelEuskara.
Tambin sehan introducidomodificaciones relativasal usodel trminoEuskalHerriaquequedafijadocomounconcepto lingsticoyculturalpresenteenalgunostextosdelahistoriadelaliteraturavascayadesdeel siglo XVI, desde los que ha pasado al uso social, pero no como unenteterritorialopoltico-administrativo,conceptoquequedareservadoalaComunidadAutnomadelPasVascooEuskadi,deconformidadconelcontenidodelEstatutodeAutonomaparaelPasVasco.
Ensuvirtud,emitidoslos informespreceptivoscorrespondientesyodoel Consejo Escolar de Euskadi, y de acuerdo con la Comisin JurdicaAsesoradelGobiernoVasco,apropuestadelaConsejeradeEducacin,UniversidadeseInvestigacin,previadeliberacindelConsejodeGobierno,ensesincelebradael30demarzode2010,
Lasociedadvasca,yespecialmentelacomunidadeducativa,harealizadoenlosltimoscursosunampliodebatesobreloqueseconsideranecesariocomoformacinbsicaalolargodelperiododeescolarizacinobligatoria.Poriniciativapropia,animadoseinvitadosdesdeelpropioDepartamentodeEducacin,UniversidadeseInvestigacin,queademsdeaportandofinanciacinhaparticipadoactivamenteatravsdeespecialistasdelosdiferentesservicioseducativosqueformanpartedelpropioDepartamento,desdealgunosaosatrsdistintoscolectivoshan trabajadosobreestecurrculopropio, yestas reflexioneshancuajadoendocumentoscomoCurrculovascoparaelperiododelaescolaridadobligatoria(impulsadopor Euskal Herriko Ikastolen Konfederazioa, Kristau Eskola y Sortzen-Ikasbatuaz),CurrculoparaelPasVasco(impulsadoporSarean,EHIGEyBIHE,representantesdelosequiposdirectivosdeloscentrospblicosyasociacionesdepadresymadresdelosmismos),yotrosimpulsadosporcolectivosdiversos(cooperativas,etc).Enesteltimoaolosritmosdelaspropuestashanidoconfluyendoyfrutodedichotrabajopuestoencomn,surgeesteDecretopararegular losaspectosfundamentalesrelativosalcurrculobsicoparaelperiododelaescolarizacinobligatoria.
-
Articulado del Decreto
9
PorotrapartelaLeyOrgnica2/2006,deEducacin(LOE)ylosRealesDecretos1513/2006y1631/2006hanestablecidolasenseanzasmnimasde la Educacin Primaria y de la Educacin Secundaria Obligatoria,respectivamente.Juntoaellos,elRealDecreto806/2006fijaelcalendariopara la implantacin de estas etapas, que se iniciar el prximo curso2007/2008.Estenuevomarconormativoprevunasenseanzasmnimascon carcter bsico, correspondiendo a la Comunidad Autnomaestablecerelcurrculoeimplantarambasetapaseducativas.
Desdeunaperspectivaeuropeadelaeducacin,elPlanEuropa2010hacialaplenaintegracin:lasociedaddelconocimientohavenidoavanzandodesdelacumbrecelebradaenLisboaelao2000enladefinicindeunascualificacionesbsicas,entendidascomolacapacidaddeleeryescribirylascompetenciasmnimasdearitmticaelemental,conlainclusindelasnuevascualificacionesnecesariasenlasociedaddelconocimiento,talescomolascualificacionesenmateriadelastecnologasdelasociedaddelainformacinyelesprituemprendedor,talcomoserecogeenlapropuestadelaComisindelasComunidadesEuropeas2005/0221(COD).EsteprocesohallevadoalaformulacindeunMarcodeReferenciaEuropeo,enelquese definen las ocho competencias clave que se consideran necesariasparael aprendizaje a lo largode toda la vida,para laplena realizacinpersonal, laciudadanaactiva, lacohesinsocial y laempleabilidadenunasociedaddelconocimiento.ElParlamentoEuropeoaprobel26deseptiembrede2006estaRecomendacin,quehasidoincorporada,conalgunaadaptacin,alosRealesDecretosanteriormentecitados.
UnadelasaportacionesnovedosasconsisteenpresentarunnicoDecretoparatodalaEducacinBsicaqueestformadaporlaEducacinPrimariaylaEducacinSecundariaObligatoria.Lasreflexionescitadasenelprimerprrafo de esta introduccin, han considerado como mbito educativodereferenciaelperiododeescolaridadobligatoria,desdelos6alos16aos,considerndolouncontinuoquetienesuiniciacincomoprcticageneralizadaen laEducacinInfantil.Lafuncinde lasdistintasetapasqueconformanlaEducacinBsicaconsisteencrearlasbasesslidasparaque losalumnosyalumnassepreparenparapoder responderdeformacompetenteyconstantementeactualizadaa losproblemasde lavidaadulta.
-
Articulado del Decreto
10
Las competencias educativas generales son los grandes ejesreferencialesquesirvenparaorientardeformaintegraltodoelprocesodelaEducacinBsica.Asimismo,paralaUninEuropea,lascompetenciasclavesonelobjetivocomnalograrportodalaciudadana,ydebenserdesarrolladasportantoeneltramoeducativocomnyobligatorio.Atodoellosededicaelanexo III, al igualqueseha realizadoen lanormativabsicacorrespondiente.PortodoellosehaoptadoporelaborarunnicoDecretodeEducacinBsicaquerecoja lasdosetapasque la forman,entendiendoque la continuidaddelproceso formativoquedaasmejorrecogida,alavezquemantienelasespecificidadeslgicasdecadaetapaenlosaspectosqueaslorequieran.
La segunda aportacin novedosa respecto a Decretos anteriores es elcarctercompetencialdelcurrculopresentado,queteniendoencuentalasdiversaspropuestascurricularesantesmencionadas,harecogidolosdenominados cuatro pilares de la educacin (Informe Delors para laUNESCO,1996):Aprenderaconocer,Aprenderahacer,AprenderavivirjuntosyAprenderaser.Estoes,elsistemaeducativovascoseencaminahacia una trasformacin generalizada, dirigida a la adquisicin decompetenciasbsicasyhabilidadesclaveporpartedenuestroalumnado,acuyoserviciodebenentenderseloscontenidoscurricularesestablecidosenesteDecretoparalasdiferentesreasymateriasdelconocimiento.
EsteDecretoestableceunmodelodeEducacinBsicaquerespondealosprincipiosgeneralesdedesarrollointegraldelascapacidadesdelaspersonasascomode lascompetenciasbsicasquenecesitanparasurealizacinydesarrollopersonal,laciudadanaactiva,lainclusinsocialyelempleo.Especialmencinmereceeltratamientodelascompetenciasbsicas que incluyen las relativas a la lengua y al patrimonio culturalespecficodeEuskalHerria.
Noesesteuncaminoquehayaderecorrerseex-novo.Enestemismombito de la educacin vasca, aunque en otro contexto y con finesdistintos,estecarctercompetencialhavenidosiendosubrayadodesdelaaprobacin,en1997,delPlanVascodeFormacinProfesional.Enlsedefinelacompetenciaprofesionalcomoelconjuntodecapacidades,actitudes, y conocimientos necesarios para realizar las actividades detrabajo con los niveles requeridos de calidad y eficacia en el empleo.Loquetraducidoalmbitodelaenseanzaobligatoriasignificaquelascompetencias bsicas deben incorporar el conjunto de conocimientos
-
Articulado del Decreto
11
necesariosparaqueunciudadanoociudadanavascapuedarealizarsusactividadesyfuncionescomopersonaconlosnivelesrequeridosdecalidadyeficaciaenlaconsecucindesusobjetivos.Lasociedadactualrequierepersonascapacesdeaplicarlosconocimientosencontextosdiversos,encondicionesdegranvariabilidadycapacesderesponderaloscambiosconcreatividadydisposicinparalainnovacin.
Enestesentido,eldesarrollodelascompetenciasbsicasvaapermitira los estudiantes integrar sus aprendizajes, ponindolos en relacincondistintostiposdecontenidos,yutilizaresoscontenidosdemaneraefectivacuandoresultennecesariosyaplicarlosendiferentessituacionesycontextos,especialmenteenloreferidoalaculturavasca.
Como antes se ha indicado, tambin desde la Unin Europea se haimpulsado este carcter competencial. Aprobadas la relacin de ochocompetencias por el Parlamento Europeo, las mismas estn siendopaulatinamenteincorporadasporlasadministracioneseducativas,yaqueconstituyensumarcadeidentidadcomosistemaseducativoseuropeos.AesteretoquiereresponderlaseleccindecompetenciasbsicasqueseincluyenenesteDecreto,expresandolascompetenciasqueseconsideradebe alcanzar todo nuestro alumnado y que de este modo sirven deelementosnucleadoresdeltrabajoescolaryreferenciaparalaevaluacindelalumnado.
Otrade las lneasestratgicasquesequiere reforzares la relativaa laautonomadeloscentroseducativosyalaparticipacindelacomunidadeducativa. En respeto de la autonoma de los centros educativos, esteDecreto ofrece amplios mrgenes para su concrecin por parte de loscentrosescolares.EnsuProyectoEducativoyensuProyectoCurricular,los centros debern llegar a concreciones en numerosos aspectoscurriculares,organizativos,etc.Porello,esteDecretonoagotaensmismolaconcrecincurricular,sinoquepromueveactivamentequecadacentroasumaconresponsabilidadlamaterializacinltimadelcurrculoconcretoquedebaseraplicadoensurespectivacomunidadeducativa,apelandoasimismoaltrabajoenredyalageneralizacindelasbuenasprcticasquesehandesarrolladoestosltimosaosenelsistemaeducativovasco.
Loscentroseducativosdisponendeautonomapedaggicayorganizativapara elaborar proyectos educativos y de gestin que permitan formasdistintasdedistribuiroampliarelhorarioescolarparafavorecerlamejora
-
Articulado del Decreto
12
continuadelaeducacin.Talplanteamientopermiteadecuarlosproyectoseducativosalascaractersticasdelalumnadoyalcontextosocialdecadacentroeducativo.
Laparticipacindelosdiferentessectoresdelacomunidadeducativa,yespecialmentedelasfamilias,enlaeducacindesushijasehijos,esunelementocrucialparaelxitoescolar,por loqueesteDecretofavorecedichaparticipacinenlaconcrecinfinaldelosplanesqueserealicenapartirdelProyectoEducativodecadacentro.
Corresponderporlotantoalosrganosdegobiernoyparticipacindeloscentros,yalprofesorado,efectuarlaltimaconcrecinyadaptacindelascompetenciaseducativasydeloscontenidoscurriculares,ascomodelosespacioshorariosdedicadosacadaunadelasreasymaterias.
El tratamientode las lenguasesotrade lascuestionesprioritarias.Losartculos dedicados al bilingismo, plurilingismo y proyecto lingsticodecentrose inscribenenelcontextodelMarcodeReferenciaEuropeopara las lenguas,demaneraqueseconsiga lasintonaentre lapolticalingsticadelaUninEuropeaylosproyectoslingsticosdeloscentros,respetandoloquedicteelParlamentoVasco.
El objetivo que se quiere alcanzar es crear un marco que responda alas necesidades de un contexto plurilinge, en lnea con la realidadsociolingstica y sociocultural, para que el alumnado alcance unconocimientosuficientedelasdoslenguasoficialesydeunaodoslenguasextranjeras.Loscentrospodrnincrementarlautilizacindelasdiferenteslenguascomolenguasdeuso,segnlosresultadosqueobtenganenlasevaluacionesylascaractersticassociolingsticasdesuentorno.
Eleuskeraserlalenguaprincipalenestenuevomarco.Dadoqueenelactualescenariosociolingsticolascondicionesdelentornofavorecenelusodelalenguacastellana,yquelapraxisylasevaluacioneshandemostradoquelaexposicinaleuskeraenelprocesodeenseanza-aprendizajeresultafundamental para adquirir una capacitacin comunicativa oral y escritasuficiente,eleuskeradebeocuparelpapelintegradorquelecorrespondeenelsistemaeducativocomolenguaprincipaldeusoenelmencionadoprocesodeenseanza-aprendizaje.Elcastellanoserutilizado,asimismo,como lenguadeaprendizajeparagarantizar el conocimientoadecuadodelmismo.
-
Articulado del Decreto
13
Unodeloscriteriosclaveparavalorarlacalidadeducativaeseltratamientode la diversidad desde un planteamiento inclusivo. La inclusin es lapiedraangulardelsistemaeducativovasco.ElcaminoqueEuskadivienerecorriendoa lo largode losltimos veinticincoaospara remover losobstculosybarrerasparaelaprendizajedenuestroalumnado,intentandoquetodolalcancesusmximascotasdedesarrollopersonal,socialy,ensucaso,profesional,debeseguirsiendolareferenciafundamentaldenuestro quehacer diario y ello es especialmente relevante a la hora deelaboraryaplicaresteDecretoporelqueseimplantalaEducacinBsicaen laComunidadAutnomadelPasvascoyseestablecesucurrculo.Eselcurrculoytodoelsistemaeducativoensuconjuntolosquedebenponerseal serviciodeldesarrollode todoelcolectivodiscente,ynoalrevs,elalumnadoalserviciodeldesarrolloymaterializacincurricular.EstedebeserelcriteriofundamentalparalaadministracineducativayparaelcolectivodocentealahoradeinterpretarelcontenidodelpresenteDecreto.
Comoconcrecin realdeestafilosofa,se refuerzaelplanteamientodeunaeducacininclusivabasadaenlosvaloresdeequidad,solidaridadeigualdaddeoportunidades,priorizandolaadquisicindelascompetenciasbsicas,laatencinaladiversidaddelosalumnosyalumnasyeltratamientode las dificultades del aprendizaje. El objetivo comn de integrar en laconsecucindelosnivelesmnimoscompetencialesalagranmayoradelapoblacinobligaareforzaryampliarlasdistintasformasdetratamientode la diversidad, asumiendo y actualizando objetivos y trayectorias yaexistentes,eincorporandootrasnuevas.Tambinsedeseapotenciarlosaspectosrelacionadosconlaconvivenciaenelcentroyfueradel,ascomolafuncintutorial,adjudicndoleunespaciohorarioobligatorioy,enconsecuencia,reforzandolosprogramasparalaorientacinylatutora.
Porltimo,se incluye lanecesariadeterminacindeuncalendarioparala implantacin del presente Decreto en la Comunidad Autnoma deEuskadi.
Los anexos I y II recogen el horario para la Educacin Primaria y paralaEducacinSecundariaObligatoria.ElanexoIIIrecogeunaexplicacindetalladasobrelaincorporacindelascompetenciaseducativasgeneralesy las competencias bsicas a este currculo, explicando el sentido dela pervivencia de las reas y materias en un currculo organizado porcompetencias.
-
Articulado del Decreto
14
Por ltimo el anexo IV incluye los objetivos, contenidos y criterios deevaluacinde lasdiferentesreasde laEducacinPrimariapor ciclos,ascomomltiplesorientacionesmetodolgicas,mientrasqueelanexoVincluyelosobjetivos,contenidosycriteriosdeevaluacindelasdiferentesmaterias de la Educacin Secundaria Obligatoria, as como numerosasorientacionesmetodolgicasparacadaunodeloscursos.
En su virtud, emitidos los informes preceptivos correspondientes y deconformidadconlaComisinJurdicaAsesorayapropuestadelConsejerode Educacin, Universidades e Investigacin, y previa deliberacin yaprobacindelConsejodeGobiernoensusesincelebradaelda16deoctubrede2007,
DISPONGO
CAPTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- Objeto.
1.-ElpresenteDecretoestableceelcurrculopropiocorrespondientealaEducacinBsicaenlaComunidadAutnomadelPasVasco,ydisponesuimplantacin,sinperjuiciodelodispuestoenlanormativabsicaporlaqueseestablecenlasenseanzasmnimascorrespondientesalaEducacinPrimariayalaEducacinSecundariaObligatoria.
2.-LaEducacinBsicaeslaetapacomnyobligatoriadelaeducacinpara toda la vida, y est formada por la Educacin Primaria y laEducacinSecundariaObligatoria.
Artculo 2.- mbito de aplicacin.
ElpresenteDecretoserdeaplicacinentodoslosCentrosdocentesdelaComunidadAutnomadelPasVascoqueimpartanEducacinPrimariay/oEducacinSecundariaObligatoria.
-
Articulado del Decreto
15
Artculo 3.- Principios generales.
1.-La Educacin Bsica tiene por objeto el desarrollo integral de lascapacidadesdel serhumano,esdecir,de lascapacidades fsicasymotoras,cognitivas,comunicativas,socialesyafectivas,procesoyainiciadoenlaEducacinInfantil,ascomodelascompetenciasbsicasquenecesitaalolargodetodalavidaparasurealizacinydesarrollopersonal,laciudadanaactiva,lainclusinsocialyelempleo.
2.-LaEducacinBsica,alestardirigidaa la totalidadde lapoblacinescolar,tieneuncarcterorientadorenlosaspectosrelacionadosconlosmbitosdedesarrollopersonal,familiar,sociocultural,acadmicoyprofesional.ElobjetivoltimodelaEducacinBsicaescontribuiraldesarrollodetodaslaspotencialidadesdelosalumnosenfuncindelasposibilidadesrealesdecadaunodeellosyellas.
3.-Las reas de conocimiento y las materias de la Educacin Bsicaintegrarnlascompetenciaseducativasgeneralesydesarrollarnlascompetenciasbsicasentodassusdimensiones.
4.-TantolaEducacinPrimaria,comolaEducacinSecundariaObligatoriatienen carcter educativo y orientador, lo cual supone que todoslos docentes son educadores que intervienen de forma conjunta ycoordinadadesdesucorrespondienteetapaeducativayreacurricular,encolaboracincon loscorresponsableseducativos,principalmenteconlafamilia,perotambinconotrasinstanciasyagentessocializadoresyeducativosdelasociedad.
5.-Dentrodeunplanteamientodeescuelainclusivabasadaenlosvaloresde equidad, solidaridad e igualdad de oportunidades, la EducacinBsica priorizar la adquisicin de las competencias bsicas y laatencina ladiversidaddelalumnado, ladeteccinyel tratamientodelasdificultadesdeaprendizajetanprontocomoseproduzcan,ascomolatutorayorientacineducativadelalumnadoylarelacinconsufamiliaparaconstruireladecuadoentornoeducativoyremoverlosobstculosparaelaprendizaje.
6.-La convivencia escolar implica la educacin para la paz positiva,los derechos humanos, la justicia, la solidaridad y la inclusin. El
-
Articulado del Decreto
16
DepartamentodeEducacin,UniversidadeseInvestigacinpromovereldesarrollodeproyectosglobalesdecentrodirigidosa lacreacindeunaculturadepazyunasprcticasfundamentadasenelrespeto,eldilogo, la regulacinycontrolemocional,el tratamientoticodelosconflictosy losderechosydeberesde todas laspersonasde lacomunidadeducativa.
Artculo 4 Principios organizativos
1.-LaEducacinBsicatienecarcterobligatorioygratuito.Comprendediezaosdeescolaridadquesedesarrollanordinariamenteentrelosseisylosdiecisisaosdeedad,divididosendosetapaseducativas:los seis primeros aos, organizados en tres ciclos de dos cursos,constituyenlaEducacinPrimaria;loscuatroaossiguientesformanlaEducacinSecundariaObligatoria.
2.-La Educacin Primaria se estructura en ciclos de dos aos y reasquetendrnuncarcterglobaleintegrador.LaEducacinSecundariaObligatoria se organiza en cursos y materias, con la necesariainterdisciplinaridadycoordinacin,yenellaseprestarespecialatencinalaorientacineducativayprofesionaldelalumnado.Elcuartocursotendr carcter orientador, tanto para los estudios postobligatorioscomoparalaincorporacinalavidalaboral.
3.-Medianteformasdeenseanzaflexibles,elDepartamentodeEducacin,Universidades e Investigacin promover el acceso a la EducacinBsicaajvenesyadultosquehayanabandonadoelsistemaeducativosinningunatitulacin.
Artculo 5.- Finalidades de la Educacin Bsica.
La Educacin Bsica es la etapa comn y obligatoria de la educacinparatodalavidacuyasfinalidades,paraalcanzarelplenodesarrollodelapersonalidadhumana,consistenen:
a)Preparar a los alumnos y alumnas para que se incorporen a lavidaadultayseancapacesdevivirunavidaplenacomosujetosindividuales,comociudadanosmiembrosactivosdelasociedady
-
Articulado del Decreto
17
comopersonascomprometidasconlaconservacindelanaturalezayeldesarrollosostenible.
b)Lograrquelosalumnosyalumnasadquieranloselementosbsicosdelaculturavascayuniversal,yprepararlosparasuincorporacinaestudiosposterioresyparasuinsercinlaboralconlasdebidasgarantas.
c)Sensibilizar y capacitar a los alumnos y alumnas para que seancapaces de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo detodalavida.
Artculo 6 Competencias educativas generales.
1.-Lascompetenciaseducativasgeneralessongrandesejesreferencialespara laeducacin integral tantobsicacomopermanentepara todala vida, que se aprenden en todos los contextos educativos, tantoformalescomoinformales.Estascompetenciaseducativasgenerales,soncomunesa todas las reas ymateriasde laEducacinBsica,sirviendo de enlace o nexo mediador entre las finalidades y todaslasreasymaterias,posibilitandoas la contribucindestasaunplanteamientoeducativomsintegralyallogrodelascompetenciasbsicas.
2.-Los grandes ejes referenciales para una educacin integral, a nivelpersonal, familiar, sociocultural, acadmico y profesional, son lossiguientes:
a)Aprenderavivirresponsablementedeformaautnoma,aprendiendoaconocerseunomismo,acuidardelasaludmentalyfsicapropia,yadesarrollarhbitossaludables,sintindoseseguro.Aprenderadisfrutardeformaresponsabledelanaturalezaydelosrecursosnaturales,patrimoniodetodalahumanidadydelasgeneracionesactualesyfuturas.
b)Aprenderaaprenderyapensardemaneracrtica,interpretando,generando y evaluando la informacin proveniente de diversasfuentes, con especial atencin a los medios de comunicacin.Aprender a tomar decisiones y a resolver problemas, hbitos
-
Articulado del Decreto
18
de estudio, de trabajo y estrategias de aprendizaje, aprender aaplicarlosmtodosdelconocimientocientficoymatemticoparaidentificar y resolver los problemas en los diversos campos delconocimientotantotericocomoprctico.
c)Aprenderacomunicarseenlasdoslenguasoficialesyenalmenosuna lengua extranjera, aprendiendo a utilizar e interpretar deformacrticalosmediosdecomunicacinylastecnologasdelainformacinydelacomunicacinascomoloslenguajesartsticosdelaexpresinmusical,corporal,plsticayvisual.
d)Aprender a vivir juntos, aprendiendo a mantener interaccionespositivas y a utilizar el dilogo y la negociacin en situacionesconflictivas,aparticipardemaneraactivaydemocrtica,acooperarytrabajarengrupoyarespetarladiversidad,manteniendoactitudessolidarias.
e)Aprender a desarrollarse como persona, siendo uno mismo,controlando las emociones negativas y valorndose de formapositivayrealistaasmismo,siendoautnomoyresponsabledesuspropiasdecisionesyactuandodeacuerdoconlosprincipiosticos.
f)Aprender a hacer y a emprender, teniendo iniciativa para tomardecisiones y asumir responsabilidades, valorando el esfuerzoy la superacin de las dificultades y practicando iniciativasemprendedorasenlosdiferentesmbitosdelavida.
Artculo 7 Competencias bsicas.
1.-Seentiendeporcompetenciasbsicas lacombinacin integradadeconocimientos,destrezasyhabilidades,actitudesyvaloresadecuadosal contexto, que precisa todo el alumnado que cursa la EducacinBsicayquedebealcanzarparasurealizacinydesarrollopersonal,ascomoparalaciudadanaactivaylaintegracinsocial.
-
Articulado del Decreto
19
2.-ElcurrculodelaEducacinBsicaincluyelassiguientescompetenciasbsicas:
a)Competenciaenculturacientfica,tecnolgicaydelasalud
b)Competenciaparaaprenderaaprender
c)Competenciamatemtica
d)Competenciaencomunicacinlingstica
e)Competencia enel tratamientode la informacin y competenciadigital
f)Competenciasocialyciudadana
g)Competenciaenculturahumansticayartstica
h)Competenciaparalaautonomaeiniciativapersonal
3.-Las competencias bsicas se adquieren mediante el trabajo en lasdistintas reas de conocimiento y materias, as como en todo tipodeexperienciasquetienenlugarencontextostantoescolarescomoextraescolares, y a travs de la organizacin y funcionamiento deloscentros, lasactividadesdocentes, las formasde relacinqueseestablezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y lasactividadescomplementariasyextraescolaresqueseprogramen.
4.-EnelanexoIIIsedesarrollanlasCompetenciasBsicasquelosalumnosyalumnasdebenhaberadquiridoalfinalizarlaEducacinBsica.LoscurrculosrecogidosenesteDecretoysuconcrecinenlosproyectoseducativosdeloscentrostendrnporobjetoentodocasofacilitarlaadquisicindedichascompetencias.
-
Articulado del Decreto
20
Artculo 8. Objetivos de la Educacin Bsica.
LosobjetivosdelaEducacinBsicasedefinen,apartirdelascompetenciaseducativasgenerales,teniendoencuentalascompetenciasbsicas:
1.-Aprenderavivirresponsablemente:
a)Conocer, comprender y aceptar el funcionamiento del cuerpohumano y de la sexualidad en toda su diversidad as como lasconsecuenciaspara lasalud individualycolectivade losactosylasdecisionespersonalesrelacionadasconelpropiocuerpoyeldelosotros,desarrollar,afianzaryvalorarlosbeneficiosquesuponenloshbitosdecuidadoysaludcorporales,delejerciciofsico,delaprcticadeldeporte,delahigieneydelaalimentacinequilibradaparallevarunavidasanayfavorecereldesarrolloenlopersonalyenlosocial.
b)Valorarydisfrutarresponsablementedelmedionaturalyanalizarlosmecanismosbsicosquerigensufuncionamiento,comprendiendolas repercusionesquesobrel tienen lasactividadeshumanasycontribuyendo activamente a la defensa, conservacin y mejoradelmismocomoelementodeterminantedelacalidaddevida,ascomodelosanimalesmsprximosalserhumano.
c)Identificarsecomointegrantedelcosmosydelatierra,comoserviviente y miembro de la especie humana, para comprender supropianaturaleza,lacondicincomndetodoslossereshumanosyserresponsableenelmantenimientodeunecosistemasaludable.
2.-Aprenderaaprenderyapensar:
a)Aprender a pensar de forma coherente y crtica, desarrollar yconsolidar hbitos de disciplina, esfuerzo, responsabilidad, ytcnicasdeestudioytrabajoindividualyenequipo,comocondicinnecesariaparaunarealizacineficazdelastareasdelaprendizajeycomomediodedesarrollopersonalquefavorezcalasactitudesde confianza en s mismo, sentido crtico, iniciativa personal,curiosidad,intersycreatividad.
-
Articulado del Decreto
21
b)Identificar,plantearyresolverproblemascientficosymatemticos,mediante operaciones de clculo, conocimientos geomtricos yestimaciones,ascomosercapacesdeaplicarlosalavidacotidiana,utilizando tanto los conocimientos y los recursos materialesdisponibles,como lacolaboracino laayudadeotraspersonaspararesolverlosdeformacreativayautnoma.
c)Conocer y valorar el desarrollo cientfico y tecnolgico, susaplicacionesysuincidenciaenelmediofsicoysocial,utilizandoel conocimiento cientfico como un saber integrado, que seestructuraendistintasdisciplinas,aplicandomtodoscientficosyutilizandorecursostecnolgicosparalaidentificacinyresolucinde problemas en los diversos campos del conocimiento y de laexperiencia.
3.-Aprenderacomunicarse
a)Comprender y expresar con correccin, propiedad, autonomay creatividad textos y mensajes orales y escritos, en euskera ycastellano, utilizndolos para comunicarse, organizar los propiospensamientos,interpretarlarealidadyreflexionarsobrelosprocesosimplicadosenelusodellenguaje,ascomoiniciarseenlalectura,elconocimientoyelestudiodelaliteratura.
b)Comprender y expresar con correccin, propiedad y autonomabsicas,textosymensajesoralesyescritosenunaomslenguasextranjeras, utilizndolos para comunicarse, para organizar lospropiospensamientosyreflexionarsobrelosprocesosimplicadosenelusodellenguaje.
c)Interpretarcrticamentelarealidadsociolingsticadesuentorno,conociendo los factores que determinan la vida y desarrollo delaslenguasylasrelacionesentreellas;yrespetandoladiversidadlingsticacomounariquezayunderechodelospueblosydelosindividuosparadesarrollarunaactitudde intersyrespetohaciaelejerciciodeestederechoyhacialosprocesosdenormalizacinlingstica.
d)Utilizar las tecnologas de la informacin, as como los mediosdecomunicacin,enelprocesodeaprendizajeyadquisicinde
-
Articulado del Decreto
22
nuevosconocimientos,consentidocrticorespectoalosmensajesrecibidosyelaborados.
e)Comprender, conocer y apreciar la creacin artstica, identificar yanalizarcrticamentelosmensajesexplcitoseimplcitosquecontienesulenguaje,desarrollarlasensibilidadesttica,lacreatividadylacapacidadparadisfrutarde lasobrasymanifestacionesartsticas,yutilizar losdistintoslenguajesartsticosparalaexpresinylacomunicacin
f)Interpretaryutilizardemaneraactivaycrticaloslenguajesverbales,artsticos, matemticos y cientficos para comunicarse de formaprecisa y poder dar explicaciones y argumentaciones de cara arepresentarmejorlarealidadindividual,socialynatural.
4.-Aprenderavivirjuntos:
a)Cooperarenlaplanificacinyrealizacindeactividadesengrupo,conociendoyaceptandolasnormasdeconvivenciayreglasquedemocrticamente se establezcan, articulando los objetivos einteresespropiosconlosdeotrosmiembrosdelgrupo,respetandopuntosdevistadistintos,ejercitndoseeneldilogoyasumiendolas responsabilidades que correspondan, preparndose parael ejercicio activo de la ciudadana y respetando los derechoshumanos.
b)Adquirirhabilidadesparalaprevencinyparalaresolucinpacficadeconflictos,talescomolaescuchaactiva,laempata,laasertividad,laregulacinycontroldelasemociones,ascomolanegociacinymediacin,quelespermitanconvivirdeformacolaborativaenel mbito escolar, familiar y domstico, as como en los grupossocialesconlosqueserelaciona.
c)Asumir responsablemente sus deberes y conocer y ejercersus derechos en el respeto a los dems, rechazar todo tipo dediscriminaciones por razn de nacimiento, raza, sexo, religin,opinin, u otras caractersticas individuales y sociales as comopracticar la tolerancia, la cooperacin y la solidaridad entre laspersonasygrupos.
-
Articulado del Decreto
23
d)Respetar las convenciones y reglas sociales de convivencia enel trato interpersonal y en el comportamiento social, incluyendolas correspondientes a la educacin vial y educacin para laautoproteccin,desarrollandoactitudesderespetoqueincidanenlaprevencindelosaccidentesdetrficoyotros.
e)Valoraryrespetarladiferenciaentresexosylaigualdaddederechosy oportunidades entre todas las personas, as como rechazarlos estereotipos que supongan discriminacin entre hombres ymujeres.
f)Identificarsecomociudadanoenunentornomulticultural,valorandode forma positiva tanto la lengua y cultura propias como otraslenguasyculturas,paraqueapartirde las identidadesmltiplesconstruyacadaunosupropiaidentidaddeformainclusiva.
g)Conocer,valoraryrespetarlosaspectosbsicosdelaculturaylahistoriadeEuskalHerria,ascomosupatrimonioartsticoycultural,aligualqueladiversidaddeculturasysociedades,analizandolosmecanismosyvaloresquerigenelfuncionamientodelasmismas,enespeciallosrelativosalosderechosydeberesdelosciudadanos,afindepodervalorarlascrticamenteyadoptarjuiciosycriteriospersonalesrespectoaellas.
5.-Aprenderadesarrollarsecomopersona:
a)Identificarse como sujeto autnomo que construye su propiabiografajuntoconlosdems,siendoconscientedeloscriteriosyvaloresqueorientansusactos,crticoyresponsableconrespectoasmismoylosdems,paralograrsuplenodesarrollopersonal,eldesarrollodelasociedadyelequilibrioconlanaturaleza.
b)Desarrollar la autoestima y las competencias emocionales, y sumanifestacinen todos losmbitosde lapersonalidadyensusrelacionesconlosdems,rechazandolaviolenciaylosprejuiciosdecualquiertipo.
c)Formarseunaimagenajustadadesmismo,odesmisma,desuscaractersticasyposibilidades,ydesarrollaractividadesdeforma
-
Articulado del Decreto
24
autnomayequilibrada,valorandoelesfuerzoylasuperacindelasdificultades.
6.-Aprenderahaceryemprender
a)Desarrollarelesprituemprendedormedianteactitudesdeconfianzaen uno mismo, la participacin, el sentido crtico, y la iniciativapersonal,comprometindoseenproyectosquerequieranplanificar,tomardecisionesyasumirresponsabilidades.
b)Identificar lasaptitudespropias, y valorar losaspectospositivosynegativosdecadaunade lasdistintasopcionesdeestudiosytrabajo,paradefinirsuproyectopersonalacadmicoyprofesionalconrealismoydemaneraadecuadaasuscapacidadesyvalores.
CAPTULO II: ORGANIZACIN DEL CURRCULO
Artculo 9.- Currculo.
1.-A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende porcurrculo las competencias bsicas, objetivos, contenidos, mtodospedaggicosycriteriosdeevaluacinqueregulanlasreasymateriasdelaEducacinBsica.
2.-Losobjetivos,contenidosycriteriosdeevaluacindelasdistintasreasde Educacin Primaria y de las materias de Educacin SecundariaObligatoriaseincluyenenlosAnexosIVyVdelpresenteDecreto,ascomosuaportacinalaadquisicindelascompetenciasbsicas.
Artculo 10.- Principios pedaggicos
Enlaelaboracindesuspropuestaspedaggicas,loscentrostendrnencuentalossiguientesprincipiospedaggicos,ademsdelosquepuedanfigurarensupropioproyectoeducativo:
1.-Elprocesodeenseanzayaprendizajedebeintegrarlascompetenciaseducativasgeneralesyhadeestarorientadoallogrodelascompetencias
-
Articulado del Decreto
25
bsicasqueaglutinanloscontenidosconceptuales,procedimentalesyactitudinales.
2.-Eltrabajocentradoenproyectosglobalesfavorecelapotencialidaddetransferenciadetodaslascompetenciasbsicasascomoprocesosmsinterdisciplinaresentrereasymaterias.
3.-Elmodelodecentro,cadavezmsabiertoalacomunidadeducativayalasociedadengeneral,implicaunaevaluacinmsparticipativa.
4.-Un modelo de organizacin escolar con mayor participacin eimplicacin de las familias y del personal docente que refuerce elperfildestecomoeducador,yqueasegurelacoordinacinentrelaEducacinInfantil,PrimariaySecundariaObligatoria.
5.-La lectura constituye un factor primordial para el desarrollo delas competencias bsicas y la consolidacin de la competenciacomunicativa. Los centros que impartan Educacin Primaria, alorganizarlaprcticadocente,deberngarantizarlaincorporacindeuntiempodiariodelectura,noinferioratreintaminutos,alolargodetodosloscursosdelaetapa.
Artculo 11.- reas de conocimiento de la Educacin Primaria.
1.-Las reas de la Educacin Primaria que se impartirn en todos losciclosdeestaetapasonlassiguientes:
l Conocimientodelmedionatural,socialyculturall Educacinartstical Educacinfsical Lenguacastellanayliteratural LenguavascayLiteratural Lenguaextranjeral Matemticas
2.-Eneltercerciclodeestaetapaloscentrospodrnincluirunasegundalenguaextranjera.Enelltimodeloscursosdeltercerciclo,seaadirelreadeEducacinparalaciudadanaylosderechoshumanos,en
-
Articulado del Decreto
26
la que se prestar especial atencin a la igualdad entre hombres ymujeres.
3.-Lasreasquetengancarcterinstrumentalparalaadquisicindeotrosconocimientosrecibirnespecialconsideracin.
4.-Laorganizacinenreasseentendersinperjuiciodelcarcterglobalde laetapa,dada lanecesidadde integrar lasdistintasexperienciasy aprendizajes del alumnado en estas edades. La accin educativaenestaetapaprocurarlaintegracindelasdistintasexperienciasyaprendizajesdelalumnadoyseadaptarasusritmosdetrabajo.
Artculo 12.- Materias de la Educacin Secundaria Obligatoria.
1.-En la Educacin Secundaria Obligatoria se impartirn en todos loscursoslassiguientesmaterias:
l LenguaVascayLiteratural LenguaCastellanayLiteratural Lenguaextranjeral Matemticasl CienciasSociales,GeografaeHistorial EducacinFsica
2.-Adems,enloscursosprimeroaterceroseimpartirn:
l CienciasdelaNaturalezal Educacinparalaciudadanaylosderechoshumanosl EducacinPlsticayVisuall Msical Tecnologas
Encadaunode loscursosprimeroysegundolosalumnoscursarnunmximodedosmateriasmsqueenelltimociclodeEducacinPrimaria.
EneltercercursoloscentrospodrndesdoblarlamateriadeCienciasdelaNaturalezaendosmateriasdiferentes:BiologayGeologaporunladoyFsicayQumicaporotro.Entodocaso,lacitadamateriamantendrsucarcterunitarioaefectosdepromocin.
-
Articulado del Decreto
27
Sin perjuicio del tratamiento especfico en algunas de las materias,la comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacinaudiovisual,lastecnologasdelainformacinylacomunicacin,ylaeducacinenvaloressetrabajarnentodasellas,especialmenteenloqueserefierealaigualdaddemujeresyhombresylanoviolenciacontralasmujeres.
La lectura constituye un factor primordial para el desarrollo de lascompetenciasbsicasylaconsolidacindelacompetenciacomunicativa.Los centros debern garantizar en la prctica docente de todas lasmateriasuntiempodedicadoalamismaentodosloscursos.
3.-En cuarto curso, a las indicadas en el punto primero, se aadir laEducacintico-cvica
EnestecursoloscentrospodrnorganizarlamateriadeMatemticasendosopcionesdediferentecontenido,enfuncindelcarcterterminalopropeduticoquedichamateriatengaparacadaalumno.
Sin perjuicio del tratamiento especfico en algunas de las materiasde este curso, la comprensin lectora, la expresin oral y escrita,la comunicacin audiovisual, las tecnologas de la informacin y lacomunicacin,ylaeducacinenvaloressetrabajarnentodasellas,especialmenteenloqueserefierealaigualdaddemujeresyhombresylanoviolenciacontralasmujeres.
4.-Ademshabrmateriasoptativas,delibreeleccinyderefuerzo,segnseindicaenelapartadosiguienteyenelartculo26.Enelconjuntodelostresprimeroscursossepodrcursaralgunamateriaoptativa.Encuartocursosepodrcursarunaomsmateriasoptativas.
5.-En cuarto curso cada alumno/a deber cursar tres de estas ochomateriasdelibreeleccin:
lBiologayGeologalFsicayQumicalEducacinPlsticayVisuallInformticalLatn
-
Articulado del Decreto
28
lMsicalSegundaLenguaextranjeralTecnologa
Loscentrosdebernofrecer la totalidadde lasochomateriasarribamencionadas.Conelfindeorientarlaeleccindelalumnado,podrnestableceragrupacionesdeestasmateriasendiferentesopciones.
6.-EnlasmateriasEducacinparalaciudadanaylosderechoshumanos,yEducacintico-cvicaseprestarespecialatencinalaigualdadentrehombresymujeres.
7.-La organizacin en materias se entender sin perjuicio del carcterinterdisciplinar de la etapa y de su contribucin al desarrollo de lascompetencias bsicas y de las competencias educativas generales.Enloscursosprimeroysegundosepodrnorganizarlasmateriasenmbitosglobales.
Artculo 13.- Bilingismo y plurilingismo.
1.-ElDepartamentodeEducacin,UniversidadeseInvestigacin,adoptarlas medidas oportunas tendentes a la consolidacin de un sistemaeducativobilinge,paraconseguirlacompetenciacomunicativaenlaslenguasoficialesdelaComunidadalacabarelperododeEducacinBsica.AtalfinloscentrosincorporarneleuskerayelcastellanoenlaEducacinBsicaparaconseguirunacapacitacinrealenlasdestrezasdecomprensinyexpresin,oralyescrita,enlasdoslenguas,detalmaneraqueambaspuedanutilizarsecomolenguasderelacinyusoentodotipodembitospersonales,socialesoacadmicos.
2.-Paraellogrodelosobjetivossealadosenelapartadoanterior,cadacentroconcretaryadaptarasuscircunstanciaslosplanteamientoscurricularesestablecidosenelpresenteDecreto,teniendoencuentasuproyectolingsticoyconsiderandoeltratamientovehiculardelasdistintaslenguascomomedioidneoparaconjugarencadacasoelobjetivo del bilingismo con el de la transmisin de los contenidoscurricularespropiosdecadareaymateria.
3.-Para avanzar hacia el objetivo de conseguir, desde el bilingsmo,
-
Articulado del Decreto
29
alumnos y alumnas plurilinges, los centros implantarn medidasde refuerzo del aprendizaje y utilizacin de lenguas extranjeras,garantizandolosnivelesdecompetenciaprevistosparalasdoslenguasoficiales.Paraellopodrnincluirlaimparticindealgunasmateriasendichaslenguasextranjeras,enlascondicionesquesedeterminen.
4.-El Departamento de Educacin, Universidades e Investigacinposibilitar la realizacin de pruebas homologadas para obtener lacertificacinoficialdelconocimientodelaslenguascursadasporlosalumnosenEducacinSecundariaObligatoriaypromoverelaccesoalascorrespondientesenseanzasdeidiomasparaquienesnosiganestudiosdeBachillerato.
5.-El Departamento de Educacin, Universidades e Investigacindeterminar,deacuerdoconsuscompetencias, lasenseanzasdelengua y cultura espaola y vasca que deban impartir los centrosextranjerosautorizadosde laComunidadAutnomadelPasVasco,conforme a lo previsto en el R.D. 806/1993, de 28 de mayo, sobrergimendecentrosextranjerosenEspaa.
Artculo 14.- Horario.
1.-ElhorarioquecorrespondeacadacursodeEducacinPrimariaseralmenosde875horasanuales.Elhorarioasignadoacadareadebeentendersecomoeltiemponecesarioparaeltrabajoencadaunadeellas,sinmenoscabodelcarcterglobaleintegradordelaetapa.
2.-El horario que corresponde a cada curso de Educacin SecundariaObligatoriaesdealmenos1.050horasanuales.
3.-Conelfindefavorecerlaorganizacinescolaryqueloscentrospuedandar respuesta a sus caractersticas especficas, en coherencia consuproyectoeducativo,lingsticoycurricular,cadacentrodistribuirdichashorasentrelasdistintasreasymaterias,respetandoelhorarioindicadocomomnimoenlosanexosIyIIysegnelprocedimientoque establezca el Departamento de Educacin, Universidades eInvestigacin. Los centros que no ejerciten esta opcin seguirn elhorarioindicadocomodereferenciaenlosmismosanexos.
-
Articulado del Decreto
30
4.-La jornadaescolarseorganizarensesionesdemaanay tarde.ElDepartamento de Educacin, Universidades e Investigacin podrautorizarquesedestineunatardealasemanaatareasquerequieranla presencia simultnea del profesorado, sin que esto disminuya elhorariosemanaldelalumnado.nicamentepormotivosexcepcionalespodrnautorizarseotrostiposdejornada.
Artculo 15.- Calendario escolar.
1.-El calendario escolar se establecer por cada centro en coherenciacon su proyecto educativo. De forma genrica el Departamento deEducacin, Universidades e Investigacin fijar anualmente comoreferencia un modelo de calendario escolar que comprender unmnimode175daslectivos.
2.-Enningncasoeliniciodelcursoescolarseproducirantesdelunodeseptiembrenielfinaldelasactividadeslectivasdespusdel30dejuniodecadaaoacadmico.Excepcionalmente,paraeldesarrollodelaformacinencentrosdetrabajocorrespondientealosProgramasdeCualificacinProfesionalInicial,cuandoporrazonesdeestacionalidadde laactividadde lasempresasasseexija,podrnmodificarse loslmitesindicados.
Artculo 16.- Ratio
1.-ElnmeromximodealumnosenEducacinPrimariaserde25encadaunidaddeEducacinPrimariay30enlasdeEducacinSecundariaObligatoria.
2.-Enalgunasunidadessepodrexcederesenmerocomoconsecuenciade lapermanenciadealumnadonopromocionadooparaatenderaalumnadodeincorporacintarda,siemprequeesteexcesonosupereeldiezporcientodelaratioindicada.
3.-Larelacinprofesor/aulapodrincrementarseteniendoencuentalascaractersticasdel alumnadoatendido, y losdiferentesprogramasyproyectosautorizadosenelcentro.
-
Articulado del Decreto
31
CAPTULO III: PROYECTO EDUCATIVO Y CURRICULAR DE CENTRO
Artculo 17.- Proyecto Educativo de Centro
1.-AlosefectosdelpresenteDecretoseentiendeporProyectoEducativodeCentrolapropuestaintegralquerecogelaopcineducativaylasgrandes pautas orientadoras, que sirven de referencia para dirigircoherentementeelprocesodeintervencindelacomunidadeducativaendichocentro.
2.-El Proyecto Educativo del Centro incluir los valores, objetivosy prioridades de actuacin, los criterios para la utilizacin de laslenguasenelprocesodeaprendizaje,para laofertademateriasdelibre eleccin, los aspectos generales del proceso de evaluacin,elplandeaccin tutorialy lasmedidasdeatencina ladiversidad,ascomoaquellosotrosaspectosqueelcentrodetermine.Todoellorespondiendoyadecundosealcontextosocioeconmicoyculturaltantodelasociedadvasca,comodelentornodelpropiocentro,alascaractersticasynecesidadesdelalumnadoyconsiderandosiempreque estas medidas deben tener por objeto fundamental facilitar laadquisicindelasfinalidadesycompetenciasbsicas.
3.-Corresponde al rgano Mximo de representacin en los centrospblicos,oaltitulardeloscentrosprivadosconcertadoslaaprobacindelProyectoEducativodelCentro,queentodocasodeberhacersepblico.
4.-Loscentrospromovern,asimismo,compromisosconlasfamilias,conlosprofesionalesyconelpropioalumnadoenlosqueseespecifiquenlas funciones y actividades que unos y otros se comprometen adesarrollarparafacilitarelprocesoeducativo.
5.-Los centros, en el ejercicio de su autonoma, podrn desarrollarexperimentaciones, planes de trabajo, formas de organizacin oampliacin del horario escolar en los trminos que se establezcan,sinque,enningncaso,se imponganaportacionesa las familiasniexigenciasparalaadministracineducativa.
-
Articulado del Decreto
32
Artculo 18: Proyecto Lingstico de Centro.
1.-AlosefectosdelpresenteDecretoseentiendeporProyectoLingsticode Centro la planificacin de todos aquellos aspectos relacionadosconlaenseanzayelusodelaslenguasquecadacentroeducativoelaboraparallevarloacaboensupropiombito.ElProyectoLingstico,desarrollarloscriteriosparalaenseanzayutilizacindelaslenguasenelprocesodeaprendizaje recogidosenelProyectoEducativo, ydeterminar el tratamiento de las lenguas en el Proyecto Curricular.Lasdecisionesrecogidasenltendrninfluenciadirectatambinenotrosdocumentosdelcentro:reglamentointerno,planificacinanual,principiosqueregulenlasrelacionesinternasyexternas,etc.,atravsdeloscualessecanalizalamaterializacindelosprincipiosacordadosenelProyectoLingstico.
2.-Cada centro educativo incluir su propio Proyecto Lingstico en elProyectoEducativodeCentro.
Artculo 19.- Proyecto Curricular de centro
1.-AlosefectosdelpresenteDecretoseentiendeporProyectoCurricularla concrecin para el Centro de los currculos establecidos en esteDecreto.
2.-ElProyectoCurriculardeberadecuarelcurrculoincluidoenlosanexosdeesteDecretoalcontextosocioeconmicoyculturaldelCentro,alascaractersticasynecesidadesdelalumnado,alasopcioneslingsticasyalosrecursosdecadacentro,tomandocomoreferenciaelProyectoEducativo de Centro, concretndolo para cada ciclo de EducacinPrimaria y para cada curso de Educacin Secundaria Obligatoria,de tal forma que se impartan las enseanzas correspondientes a laEducacinBsica teniendoencuentaelcurrculooficialestablecidoenesteDecreto.
-
Articulado del Decreto
33
3.-ElProyectoCurriculardeCentrocontendr,almenos, lassiguientesdeterminaciones:
lLascompetencias,objetivosycontenidosdeenseanzaadecuadosalasnecesidadesdelosalumnosyalumnasentodoslosaspectosdocentes.
lLaconcrecindeloscriteriosdeevaluacinporcicloocurso,losnivelesmnimosdeadquisicindecompetenciasalfinalizarcadaetapa, as como decisiones sobre el proceso de evaluacin ypromocin.
lLosaspectoscurricularesdesupropioProyectoLingstico.lLa determinacin de los criterios pedaggicos y didcticos y
las opciones metodolgicas y sobre materiales curriculares queasegurenlacontinuidadycoherenciadelatareadelosdocentesdelCentro.
lCriteriosparaeltratamiento integraldelalumnadoconnecesidadespecficadeapoyoeducativo,tantoelalumnadodenecesidadeseducativasespeciales,comoeldealtascapacidadesindividualesyeldeincorporacintardaalsistemaeducativo.
lDecisiones en materia de opcionalidad y sobre diversificacincurricular.
lCriterios para la accin tutorial y el desarrollo de la orientacineducativa.
4.-En los centros que impartan varias etapas el proyecto curricularcontemplarlasespecificidadesdecadaunamanteniendolacoherenciaentreellas.
Artculo 20.- Elaboracin del Proyecto Curricular de centro
1.-LoscentroselaborarnelProyectoCurricularamedidaquesevayanimplantando los distintos ciclos y cursos. Terminado el procesode implantacin, el Proyecto Curricular ser presentado ante laAdministracinEducativaparaquesta,previoinformedelaInspeccinde Educacin, decida sobre su conformidad con las disposicionesnormativasaplicablesyhaga,ensucaso,lasobservacionespertinentessobresuviabilidad.
-
Articulado del Decreto
34
2.-EnlosCentrospblicosyconcertadoselProyectoCurriculardeberserelaboradoporelClaustrodeProfesores.SuaprobacincorrespondealpropioClaustro,oidoselConsejoEscolarde loscentrosprivadosconcertados y el rgano Mximo de Representacin en el caso decentrospblicos.LarealizacinanualdelasdeterminacionescontenidasenelProyectoCurricularseconcretar,dentrodelplananual,enelprogramadeactividadesdocentesyenelprogramadeactividadesdeformacin,extraescolaresycomplementarias
3.-Enloscentrosprivadosnosostenidosconfondospblicoslaelaboraciny aprobacin de los proyectos curriculares ser realizada segn sudistribucininternadecompetencias.
4.-El Proyecto Curricular de Centro comprender todas las etapaseducativasquese impartanenelmismo.Enelcasodecentrosquehabitualmenterecibenalumnadodeotroscentrosdeetapasanteriores,seconstituirunaComisincoordinadoradelprocesodeelaboracinde los Proyectos Curriculares de cada uno, a fin de posibilitar lacoherenciaentreellos.
5.-Tantolosobjetivosmnimosquedebensersuperadosencadacursocomoloscriteriosdeevaluacinaprobadosenelproyectocurriculardelcentrodebernhacersepblicosaliniciodelcurso.
6.-Elprofesoradodeloscentrosdocentestendrautonomaparaelegirlosmaterialesdidcticosquehayandeusarseenesteniveleducativo,siemprequeseadaptenalcurrculoestablecidoenelanexodeesteDecreto.
7.-Laedicinyadopcinde los librosde textoydemsmaterialesnorequerirn la previa autorizacin del Departamento de Educacin,UniversidadeseInvestigacin.Entodocaso,stosdebernadaptarsealrigorcientficoeidoneidadlingsticaadecuadosalasedadesdelosalumnosyalcurrculoreguladoenesteDecreto.Asimismo,debernreflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades,derechos ydeberes denuestro ordenamiento jurdico, as como losprincipiosyvaloresrecogidosenlaLey1/1993,de19defebrero,delaEscuelaPblicaVasca,enlaLeyOrgnica2/2006,de3demayo,deEducacinyen laLeyOrgnica1/2004,de28dediciembre,deMedidasdeProteccin Integralcontra laViolenciadeGnero,a losquehadeajustarsetodalaactividadeducativa.
-
Articulado del Decreto
35
8.-Corresponde al Departamento de Educacin, Universidades eInvestigacin lasupervisinde los librosde textoyotrosmaterialescurricularesadoptadosporloscentrosenelejerciciodesuautonomapedaggica, como parte del proceso ordinario de inspeccin sobrela totalidad de elementos que integran el proceso de enseanza yaprendizaje.
Artculo 21.-Planificacin curricular de aula
1.-El profesorado planificar su actividad docente de acuerdo conel proyecto curricular de centro adaptndolo a las caractersticasespecficasdesualumnado.
2.-Losprofesoresyprofesorasqueimpartandocenciaenelmismocicloocurso,segnlaetapa,coordinarnsusprogramacionesdeaulademaneraqueresultencoherentesentres.
3.-Quienes impartan una misma rea o materia colaborarn en laelaboracin de la programacin curricular de aula, de manera quequeden garantizadas la coordinacin, la igualdad de oportunidadesdelosalumnosyalumnasquerecibanenseanzasdelamismareao materia y la progresin a lo largo de la etapa y de la EducacinBsica.
Artculo 22.- El equipo docente.
1.-El profesorado que interviene en un mismo grupo forma un equipodocente. Mediante medidas organizativas los Centros intentarnreducirelnmerodeprofesorasyprofesoresqueintervenganencadagrupoen toda laEducacinBsica, especialmenteen laEducacinPrimaria,enlosprimeroscursosdeEducacinSecundariaObligatoriayenlosProgramasdeCualificacinProfesionalInicial.IgualmentesemantendrenloposibleelprofesoradoqueimparteunreaaungrupodealumnosalolargodelaEnseanzaSecundariaObligatoria.
-
Articulado del Decreto
36
2.-Salvocasosdebidamentejustificadoscadatutorotutorapermanecerunmnimodedoscursosconelmismogrupodealumnado,coincidiendo,enelcasodeEducacinPrimaria,conloscicloscorrespondientes.
Artculo 23.- rea de Tutora y Orientacin.
1.-LaOrientacinEducativaesunprocesodeayudacontinuoysistemticoinserto en la actividad educativa, cuyo objetivo es contribuir a laadquisicindecompetenciasporpartedelalumnadoquelecapacitenparaserdueodesuproyectopersonalyprofesional.
2.-ElPlandeAccinTutorial,dentrodelProyectoEducativodelCentro,eslaestructuraorganizadoradelconjuntodeacciones,deorientacinyotras,dirigidasatodoelalumnadoalolargodesuescolaridadquesetrabajarnenlatutoraycuyoobjetivoesellogrodelascompetenciasbsicas.
3.-EldesarrollodeestePlanlecorrespondealtutorotutora,encoordinacinconelequipodocenteyotrosagentesqueincidanenelmismogrupo.As mismo contar con al asesoramiento de los profesionales deOrientacindelcentro.
4.-ElPlandeAccinTutorialdeunCentrotendralmenoslossiguientesapartados:
lLas competencias, objetivos y contenidos (de orientacin yseguimiento) que se abordarn en la tutora adecuados a lasnecesidadesdelalumnado.
lLasaccionesquecorrespondenaltutorotutoraenlosdiferentesmbitos:alumnado,equipodocente,familiasyotros.
lPlanificacindedichasaccionesalolargodelcursoescolar.lCriteriosdeevaluacindelpropioplan.
5.-ElDepartamentodeEducacinUniversidade Investigacin facilitarorientaciones para la elaboracin y desarrollo del Plan de AccinTutorialenlaEducacinBsica.
-
Articulado del Decreto
37
6.-Eltutorotutora,conelasesoramientodelequipodocente,emitiruninformedeorientacinescolarindividual,conelfindeinformaralasfamiliasyorientarlosalumnosyalumnasenlaeleccindelasdistintasopciones.Esteinformeserealizaralmenosunavezalfinalizarcadaetapa,ascomocuandoloexijancircunstanciasextraordinarias,comolanopromocindecicloocurso.Todosestosinformestendrncarcterconfidencial.
El informe individualizado que se realice al finalizar la EducacinPrimariaindicaralmenoselgradodeadquisicindelosaprendizajes,especialmente los que condicionen ms el progreso educativo decadaalumnaoalumno,ascomoaquellosaspectosqueseconsiderenrelevantesparagarantizarunaatencinindividualizada.
En el correspondiente a la finalizacin de la Educacin SecundariaObligatoria o de un programa de cualificacin profesional inicial, elinformedeberorientaralalumnoyalumnasobresufuturoacadmicoyprofesional.
CAPTULO IV: TRATAMIENTO DE LA DIVERSIDAD
Artculo 24. Medidas de atencin a la diversidad.
1.-Lasmedidasdeatencinaladiversidadestarnorientadasarespondera las necesidades educativas especficas del alumno y alumna, y alaconsecucinde losnivelesmnimosde lascompetenciasbsicasincluidas en el currculo, y debern suponer, en cualquier caso,una va que les permita alcanzar dichos objetivos y la titulacincorrespondiente.
2.-Las medidas de atencin a la diversidad deben dar respuesta alas necesidades educativas del alumnado teniendo en cuenta susintereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje en unentornonormalizadoeinclusivo.
3.-El Departamento de Educacin, Universidades e Investigacinpotenciar acciones de carcter compensatorio en relacin con laescolarizacindequienes,individualocolectivamente,seencuentranen situaciones desfavorables, regulando las diferentes medidas
-
Articulado del Decreto
38
organizativasycurricularesdeatencinaladiversidad,quepermitanaloscentros,enelejerciciodesuautonoma,unaorganizacindelasenseanzasadecuadaalascaractersticasdesualumnado.Igualmente,laescolarizacindeestaspersonasenloscentrospblicosoprivadosconcertadosrepercutirenladotacinderecursosalosmismos.
4.-Entreestasmedidassecontemplarn:elapoyoengruposordinarios,los desdoblamientos de grupo, la oferta de materias optativas, lasmedidasderefuerzo,lasadaptacionesdelcurrculo,laintegracindematerias en mbitos con la correspondiente reduccin de docentesimpartiendo en cada grupo, los programas de escolarizacincomplementaria,losproyectosdeintervencineducativaespecficayglobal,losprogramasdediversificacincurricularyotrosprogramasdetratamientopersonalizadoparaelalumnadoconnecesidadespecficadeapoyoeducativo,ascomoelincrementodelaratiodeprofesoresporunidad.
5.-Laintegracindemateriasenmbitos,destinadaadisminuirelnmerodeprofesoresyprofesorasqueintervienenenunmismogrupo,deberrespetar losobjetivos,contenidosycriteriosdeevaluacindetodaslasreasymateriasqueseintegran,ascomoelhorarioasignadoalconjuntodeellas.Esta integracintendrefectosen laorganizacinde las enseanzas pero no as en las decisiones asociadas a lapromocin.
6.-Conelfindefacilitarlaaccesibilidadalcurrculo,seestablecernlosprocedimientosoportunoscuandoseanecesario realizarunPlandeactuacinqueincluyaadaptacionesqueseapartensignificativamentedeloscontenidosycriteriosdeevaluacindelcurrculo,afindeatenderalalumnadoconnecesidadeseducativasespecialesquelasprecisen.Dichasadaptaciones,establecidasenelPlandeactuacindelalumnooalumna,serealizarnbuscandoelmximodesarrolloposibledelascompetenciasbsicas.Laevaluaciny lapromocin tomarncomoreferenteloscriteriosdeevaluacinfijadosendichasadaptaciones.
7.-La escolarizacin del alumnado con altas capacidades intelectualespodr flexibilizarse, para adaptarse a su ritmo de aprendizaje, deformaquepuedaanticiparsesuincorporacinalaetapaoreducirseladuracindelamisma,cuandosepreveaqueeslomsadecuadoparaeldesarrollodesuequilibriopersonalysusocializacin,yassea
-
Articulado del Decreto
39
contempladoenunPlandeactuacinque,regidoporlosprincipiosdenormalizacineinclusin,asegurelaatencinintegraldelalumno.Paraelloseestablecerelprocedimientodedeteccindeestealumnado.
8.-Las medidas de atencin a la diversidad que adopte cada centroformarnpartedesuproyectocurricular.
Artculo 25. Atencin a la diversidad en la Educacin Primaria
1.-Laintervencineducativadebecontemplarcomoprincipioladiversidaddelalumnado,entendiendoquedeestemodosegarantizaeldesarrollode todos ellos y ellas, a la vez que una atencin personalizada enfuncindelasnecesidadesdecadacual.
2.-Trasladeteccintempranadelasnecesidadeseducativasespecficasdel alumnado, los mecanismos de refuerzo que debern ponerseenprcticasern tantoorganizativoscomocurriculares.Entreestasmedidas podrn considerarse el apoyo en el grupo ordinario, losagrupamientosflexiblesolasadaptacionesdelcurrculo.
3.-Paraqueelalumnadoconnecesidadespecficadeapoyoeducativopuedaalcanzarelmximodesarrollodesuscapacidadespersonalesylosobjetivosdelaetapa,seestablecernlasmedidascurricularesyorganizativasoportunasqueasegurensuadecuadoprogreso.
Artculo 26.- Opcionalidad y refuerzo en la Educacin Secundaria Obligatoria
1.-El currculo de la Educacin Secundaria Obligatoria comprende unespaciodeopcionalidadyrefuerzoparaelalumnado,cuyapresenciapermitarespondera los interesesynecesidadesdelmismo,reforzarsuaprendizajeenaquellasmateriasenquemslonecesite,ampliarlasposibilidadesdeorientacin,facilitarsutransicinalavidaactivaycontribuiraldesarrollodelascompetenciasalasqueserefierenlosobjetivosdelaEducacinBsica.
2.-Dentrodeesteespacioseofrecerntrestiposdematerias,lasoptativas,lasderefuerzo,ylasdelibreeleccinrecogidasenelartculo12.5.
-
Articulado del Decreto
40
3.-EnloscursosenqueseimpartanmateriasoptativaselcentrodeberincluirsiempreensuofertalaSegundaLenguaExtranjeray,almenosen3,CulturaClsica.Adems,elcentropodrofertarcomomateriasoptativastodasaquellasqueseanaprobadascomotalesdeacuerdoconlasnormasquedicteelDepartamentodeEducacin,UniversidadeseInvestigacin,procurandounaofertasuficienteyequilibrada.
4.-En 4 curso, slo se podr limitar la eleccin de materias de libreeleccinporelalumnadoodelasagrupacionesdeellasqueestablezcaelcentro,cuandohayaunnmeroinsuficientedealumnosyalumnasparaalgunadeellas,apartirdecriteriosobjetivosquepreviamenteseestablezcan.
5.-Los centros informarn y orientarn al alumnado con el fin de quela eleccin de materias a las que se refiere el artculo 12.5 de esteDecreto,ascomolaeleccindemateriasoptativasfacilitentantolaconsolidacindeaprendizajesfundamentalescomosuopcinformativaposteriorosuposibleincorporacinalavidalaboral.
6.-Cuandoelcentroconsiderenecesarioreforzaralgunamateriaconcretaparaqueelalumnooalumnaalcancelascompetenciasbsicas,podrestablecercriteriosparaquecursenmateriasderefuerzoenlugardelaoptativa.Elcurrculodeestasmateriasderefuerzoserestablecidoporelmismocentro.
Artculo 27.- Proyectos de intervencin global y de intervencin especfica.
1.-Losproyectosdeintervencinglobalsonaquellosenlosqueuncentrodemediodesfavorecidoestableceuna respuestaa lasnecesidadeseducativasdesualumnadodesdeunplanteamientode intervencingeneralenelcentrooetapa.
2.-Los proyectos de intervencin educativa especfica estn dirigidosa alumnado con necesidades educativas especiales ligadas a supertenenciaaunmediosocialoculturaldesfavorecido,uoriginadosporproblemasgravesdeadaptacinofracasoescolar.
-
Articulado del Decreto
41
3.-El Departamento de Educacin, Universidades e Investigacinestablecer,medianteconvocatoriasespecficas, lascondicionesenquesedefinanydesarrollenestosproyectos.
Artculo 28.- Programas de Diversificacin Curricular.
1.-En el marco que establezca el Departamento de Educacin,UniversidadeseInvestigacin,loscentrospodrnorganizarprogramasde diversificacin curricular para el alumnado que, tras la oportunaevaluacin,precisedeunaorganizacindeloscontenidos,actividadesprcticasymateriasdelcurrculodiferentealaestablecidaconcarctergeneralydeunametodologaespecficaparaalcanzarlosobjetivosycompetenciasbsicasdelaetapayelttulodeGraduadoenEducacinSecundariaObligatoria.
2.-PodrnparticiparenestosprogramaslosalumnosylasalumnasdesdetercercursodeEducacinSecundariaObligatoria.Asimismo,podrnhacerloquienes,unavezcursadosegundo,noestnencondicionesdepromocionaraterceroyhayanrepetidoyaunavezenlaEducacinSecundaria Obligatoria. En todo caso, su incorporacin requerir laevaluacin tantoacadmicacomopsicopedaggicaen los trminosque el Departamento de Educacin, Universidades e Investigacinestablezca,yserealizarunavezodoelpropioalumnooalumnaysufamilia.
3.-El Departamento de Educacin, Universidades e Investigacinadaptar el currculo establecido en este Decreto, organizndolo endosmbitosespecficos,unodeellosconelementos formativosdecarcterlingsticoysocial,yotroconelementosformativosdecarctercientfico- tecnolgico. Adems el alumnado participante en estosprogramasdebercursar,preferentementeenungrupoordinario,almenostresmateriasdelasestablecidasparalaetapanocontempladasenlosmbitosanteriores.
Elmbitolingsticoysocialincluir,almenos,losaspectosbsicosdel currculo correspondientes a las materias de Ciencias sociales,Geografa e historia, Lengua castellana y literatura y Lengua vasca
-
Articulado del Decreto
42
y literatura. El mbito cientfico-tecnolgico incluir, al menos, loscorrespondientes a las materias de Matemticas, Ciencias de lanaturalezayTecnologas.CuandolaLenguaextranjeranose incluyaenelmbitolingsticoysocialdebercursarsecomounadelastresmateriasestablecidasenelprrafoanterior.
4.-Cada programa de diversificacin curricular deber especificar lametodologa, contenidos y criterios de evaluacin que garanticen ellogrodelascompetenciasbsicas.
5.-LaevaluacindelalumnadoquecurseunprogramadediversificacincurriculartendrcomoreferentefundamentallascompetenciasbsicasylosobjetivosdelaEducacinSecundariaObligatoria,reflejadosenloscorrespondientescriteriosdeevaluacinespecficosdelprograma.
6.-El alumnadoqueal finalizarelprogramanoestencondicionesdeobtener el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoriapodrpermanecerenelprogramaunaomsdeloestablecidoenelartculo32.3.
Artculo 29- Programas de Cualificacin Profesional Inicial.
1.-ElDepartamentodeEducacin,UniversidadeseInvestigacinregularydeterminarlascondicionesparalaautorizacindelosprogramasdecualificacinprofesionalinicialconelfindefavorecerlainsercinsocial,educativaylaboraldelosjvenes.Estosprogramassernimpartidospor centros autorizados de Educacin Secundaria Obligatoria,directamenteoatravsdeacuerdos,conveniosocontratacionesconentidadespblicasoprivadas,oconpersonasfsicas.
2.-Podrnaccederalosprogramasdecualificacinprofesionaliniciallosalumnosyalumnasentre losdiecisisy losdieciochoaosdeedadcumplidosantesdel31dediciembredelaodeliniciodelprograma,quenohayanobtenidoelttulodeGraduadoenEducacinSecundariaObligatoria.Solamenteencasosdecomunidadesteraputicas,centrospenitenciarios o centros similares de internado podr autorizarsesuperardichaedad.
-
Articulado del Decreto
43
3.-Excepcionalmente,yconelacuerdodealumnasyalumnosydesuspadres,madresotutores,dichaedadpodrreducirseaquinceaospara quienes, una vez cursado segundo, no estn en condicionesde promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa.Su incorporacin requerir una evaluacin tanto acadmica comopsicopedaggica, en los trminos que se establezcan; un plan deorientacin personal y profesional y el compromiso por parte delalumnadodecursar losmdulosqueconduzcana laobtencindelttulodeGraduadoenEducacinSecundariaObligatoria.
4.-Losprogramasdecualificacinprofesionalinicialdebernresponderaunperfilprofesionalexpresadoatravsdelacompetenciageneral,lascompetenciaspersonales,socialesyprofesionales,ylarelacindecualificacionesprofesionalesy,ensucaso,unidadesdecompetenciade Nivel 1 del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionalesincluidasenelprograma.
5.-Losprogramasdecualificacinprofesional inicial incluirn tres tiposdemdulos: mdulos especficos que desarrollarn las competencias delperfilprofesionalyque,ensucaso,contemplarnunafasedeprcticasenloscentrosdetrabajo,respetandolasexigenciasderivadasdelSistemaNacional de Cualificaciones Profesionales y Formacin Profesional;mdulos formativosdecarctergeneralqueposibiliteneldesarrollodelas competencias bsicas y favorezcan la transicin desde el sistemaeducativoalmundolaboral;ymdulosqueconduzcanalaobtencindelttulodeGraduadoenEducacinSecundariaObligatoria.
6.-Las certificaciones acadmicas expedidas a quienes superen losmdulosobligatoriosdeestosprogramasdarnderecho, aquieneslo soliciten, a la expedicin de los certificados de profesionalidadcorrespondientesporlaAdministracinlaboralcompetente.
7.-Los mdulos conducentes a la obtencin del ttulo de Graduadoen Educacin Secundaria Obligatoria tendrn carcter voluntario,salvoparaelalumnadoalqueserefiereelapartadotercerodeesteartculo,ysernimpartidosencentrosdebidamenteautorizadosporelDepartamentodeEducacin,UniversidadeseInvestigacin.
8.-Losmdulosconducentesa laobtencindel ttulodeGraduadoenEducacinSecundariaObligatoriaseorganizarnentornoatresmbitos:
-
Articulado del Decreto
44
mbitodecomunicacin,mbitosocialymbitocientfico-tecnolgico.ElDepartamentodeEducacin,UniversidadeseInvestigacinadaptarelcurrculoestablecidoenesteDecreto,organizndoloentornoadichosmbitos. As mismo establecer los procedimientos que permitanreconocer los aprendizajes adquiridos tanto en la escolarizacinordinariaenlaEducacinSecundariaObligatoriacomoenelrestodelosmdulosdelprograma,paraaquellosjvenesquevayanacursarlosmdulosconducentesattulo.
9.-Paralarealizacindelafasedeprcticasenloscentrosdetrabajo,elDepartamentodeEducacin,UniversidadeseInvestigacinadaptaralascaractersticasdeestealumnadoeldecreto156/2003,de8dejulio,porelqueseregulalarealizacindelMdulodeFormacinenCentrodeTrabajo(FCT)enlosCiclosFormativosdeFormacinProfesional.
Artculo 30- Programas de Cualificacin Profesional Inicial para alumnado con necesidades educativas especiales y Aulas de aprendizaje de tareas
1.-LaofertadeprogramasdecualificacinprofesionalinicialqueestablezcaelDepartamentodeEducacin,Universidadese Investigacinpodradoptarmodalidadesdiferentesconelfindesatisfacerlasnecesidadespersonales,socialesyeducativasdelalumnado.Entreestasmodalidadessedeberincluirunaofertaespecficaparajvenesconnecesidadeseducativasespecialesque, teniendounniveldeautonomapersonalysocialque lespermitaaccederaunpuestodetrabajo,nopuedanintegrarseenunamodalidadordinaria.
2.-El alumnado con necesidades educativas especiales derivadas deunadiscapacidadintelectualseincorporaraungrupoespecficodeCualificacinProfesionaldeAprendizajedeTareas.
3.-Las aulas de aprendizaje de tareas tienen el objetivo de fomentar lapreparacinlaboralyparalavidaactivadelalumnadoconnecesidadeseducativasespecialesligadasaunadiscapacidadintelectual.Atendernaalumnosyalumnasduranteunmximode4cursos,hastalaedadmximade20aosconcarcterordinario.Concarcterextraordinariopodrnserautorizadosaprolongarlaescolarizacinhastalos21aos,siemprequeelequipodeevaluacinconsidereque,deacuerdoconsusactitudese
-
Articulado del Decreto
45
intereses,puedenllegaraobtenerunamejorcapacitacinlaboral.
Artculo 31.- Programas de Escolarizacin Complementaria.
1.-LosProgramasdeEscolarizacinComplementariaestndestinadosal alumnado escolarizado en la Educacin Secundaria Obligatoria,con15aoscomomximo,cumplidosal31dediciembredelaodeiniciodelPrograma,quepresentannecesidadesespecficasdeapoyoeducativoporsusgravescondicionespersonalesodehistoriaescolar,unavezagotadastodaslasmedidasprevistasparaeltratamientodeladiversidadenlaEducacinSecundariaObligatoria.
2.-Tienencomoobjetivoeldesarrollodeactitudespositivashaciaelprocesoeducativo,haciasuscompaerosycompaeras,elprofesoradoysuentornosocial,demaneraque,prioritariamente,elalumnadoavanceenlaconsecucindelajustepersonalysocial,y,terminadoesteperiodo,puedareincorporarsealprocesodedesarrollode losobjetivosde laEducacinSecundariaObligatoria.
3.-Los Programas de Escolarizacin Complementaria se desarrollarnencentrossostenidoscon fondospblicosque impartanEducacinSecundariaObligatoria,oeninstitucionesyentidadesdeintervencinsocioeducativa con los que el Departamento de Educacin,Universidades e Investigacin establezca convenios o acuerdos alrespecto,segnlasconvocatoriasquerealice.
CAPTULO V: ALUMNADO, EVALUACIN, PROMOCIN Y TITULACIN
Artculo 32.- Escolarizacin
1.-Con carcter general, el alumnado acceder al primer curso de laEducacinBsicaelaonaturalenquecumplenseisaos,permanecerseisaosenEducacinPrimaria,escolarizndosecondoceaosenEducacinSecundariaObligatoria,dondecursarnotroscuatroaosyestarnescolarizadosdeformaordinariahastalos16aos.
2.-Aquelalumnadoquehayasidoidentificadocomodealtascapacidadesintelectualesyalquesehubieraflexibilizadoelperiododeescolarizacin
-
Articulado del Decreto
46
en Educacin Primaria podr ser autorizado a pasar a EducacinSecundariaObligatoriaantesdelaonaturalenquecumpla12aos.
3.-Losalumnosyalumnastendrnderechoapermanecerescolarizadosenrgimenordinariohastaelcursoacadmicoquefinaliceenelaoen el que cumplan los 18 aos de edad, siempre que el equipo deevaluacinconsidereque,deacuerdoconsusactitudeseintereses,pueden obtener el Ttulo de Graduado en Educacin SecundariaObligatoria.
4.-Excepcionalmente,laDirectoradeInnovacinEducativapodrautorizarlapermanenciaen laEducacinSecundariaObligatoriahasta los19aosdelosalumnosyalumnasescolarizadosenaulasdeeducacinespecial en centros ordinarios, de quienes tengan necesidadeseducativas especiales ligadas a una discapacidad fsica, visual oauditiva y de quienes reciban apoyos especializados de educacinespecial.
5.-Losalumnosyalumnasmayoresde16aossinfinalizarlaetapapodrnserautorizadosacompletarsusestudiosatravsdelasenseanzasparapersonasadultas,siemprequenopuedancontinuarescolarizadasenrgimennormalpormotivoslaboralesoporserdeportistasdealtorendimiento.
Artculo 33. Evaluacin.
1.-EnEducacinPrimarialaevaluacindelascompetenciasdelalumnadoserindividualizada,continua,global,ytendrencuentaelprogresodelalumnoenelconjuntodelasreasdelcurrculoenrelacinalascompetenciasbsicas
2.-EnlaEducacinSecundariaObligatorialaevaluacindelosalumnosyalumnasserindividualizada,continua,ydiferenciadasegnlasdistintasmaterias,mbitos ymdulosdel currculo, teniendoencuenta lascompetenciasbsicas. Los alumnos y alumnas que en este proceso de evaluacincontinuanohayanalcanzadolascompetenciascorrespondientesaalgunamateria,mbitoomdulo,podrnrealizarunapruebaextraordinaria,porelprocedimientoyenlascondicionesquedetermineelDepartamentodeEducacin,UniversidadeseInvestigacin.
-
Articulado del Decreto
47
3.-EnlaEducacinBsica,loscriteriosdeevaluacindelasreasymateriasestablecidosenelcurrculoparacadacicloycurso,yconcretadosenelproyectocurriculardecentroyenlasprogramacionesdidcticas,sernelreferentefundamentaldeevaluacin.Loscriteriosdeevaluacindelalumnado con necesidades educativas especiales sern los que seestablezcanconrespectoalascompetenciasbsicasdecadareaomateriaenelcorrespondientePlandeActuacin.
4.-Enelprocesodelaevaluacindelascompetenciasdelalumnadoyunavezrecogidalainformacinsobrecadaalumnoyalumna,procedentedelafamiliaydeotrosagentesdelacomunidadeducativa,elequipodocente que imparta clase en cada grupo, deliberar de maneracolegiada,coordinadoporeltutorolatutoray,ensucaso,asesoradospor el servicio de orientacin del Centro. La calificacin inicial decada materia ser competencia y responsabilidad de quien la hayaimpartidoyelequipodeprofesoresyprofesorasactuardemaneracolegiadaen laadopcinde lasdecisionesgeneralesresultantesdedichoproceso.
5.-El Departamento de Educacin, Universidades e Investigacindeterminar las normas de procedimiento en materia de evaluacindelalumnadoyelaborarydifundirorientacionesquepermitanalosCentrosyalprofesoradoevaluarsupropiaprcticadocente.
6.-Enelprocesodeevaluacincontinua,cuandoelprogresodeunaalumnaoalumnonoseaeladecuado,seestablecernmedidasderefuerzoeducativo.Estasmedidasseadoptarnencualquiermomentodelcicloodel curso, tanprontocomosedetecten lasdificultades y estarndirigidasagarantizarlaadquisicindelosaprendizajesimprescindiblesparacontinuarelprocesoeducativo.
7.-Losdocentesevaluarn,ademsdelosaprendizajesdelosalumnosyalumnas,elprocesodeenseanzaysupropiaprcticaenrelacinconellogrodelascompetenciasbsicasprevistasenelcurrculo.Almenosalfinaldecadacursoelequipodocenterecogerlosresultadosde laevaluacinglobalypropondr lasmodificacionesotomar lasdecisionesoportunasparareconducirelproceso.
-
Articulado del Decreto
48
Artculo 34. Promocin.
1.-Al finalizar cada uno de los ciclos de Educacin Primaria, y comoconsecuenciadelprocesodeevaluacin,elequipodocenteadoptarlas decisiones correspondientes sobre la promocin del alumnado,tomndoseespecialmenteenconsideracinlainformacinyelcriteriodeltutorotutora.
Seaccederalcicloeducativosiguientesiemprequeseconsiderequese ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competenciasbsicas y el adecuado grado de madurez. Se acceder, asimismo,siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir conaprovechamientoelnuevociclo.Enestecaso,elalumnadorecibirlosapoyosnecesariospararecuperardichosaprendizajes.
Cuando no se cumplan las condiciones sealadas en el apartadoanterior,sepermanecerunaomsenelmismociclo.Estamedidasepodradoptarunasolaveza lo largode laEducacinPrimariaydeberiracompaadadeunplanespecficoderefuerzoorecuperacin.LoscentrosorganizarneseplandeacuerdoconloqueestablezcaalefectoelDepartamentodeEducacin,UniversidadeseInvestigacin.
2.-Se promocionar a la Educacin Secundaria Obligatoria si se haalcanzadoeldesarrollocorrespondientedelascompetenciasbsicasyeladecuadogradodemadurez.Seacceder,asimismo,siemprequelosaprendizajesnoalcanzadosnoimpidanseguirconaprovechamientolanuevaetapa.Enestecaso,elalumnadorecibirlosapoyosnecesariospararecuperardichosaprendizajes.
Cuandonosecumplanlascondicionessealadasenelprrafoanterior,nosepodrpromocionaraEducacinSecundariaObligatoriaexceptosisehapermanecidoyaunaomsenlaEducacinPrimaria.
3.-AlfinalizarcadaunodeloscursosdelaEducacinSecundariaObligatoriaycomoconsecuenciadelprocesodeevaluacin,elequipodocente,integradoporelconjuntodeprofesoresyprofesorasdecadagrupodealumnosyalumnasycoordinadoporelprofesortutoroprofesoratutoradedichogrupo,decidirdeformacolegiadasobrelapromocindecadaalumnoyalumnaalcursosiguiente.
-
Articulado del Decreto
49
Se promocionar al curso siguiente cuando se hayan superado lascompetencias integradas en los objetivos de las materias cursadasose tengaevaluacinnegativaendosmateriascomomximoyserepetircursoconevaluacinnegativaentresomsmaterias.Enestecasoelcursodeber repetirseensu totalidad.Excepcionalmenteelequipodocentepodrdecidirlapromocinconevaluacinnegativaentresmaterias,siemprequeconsiderequelanaturalezadelasmismasnoleimpideseguirconxitoelcursosiguiente,quetieneexpectativasfavorables de recuperacin y que dicha promocin beneficiar suevolucinacadmica.
Quienpromocionesinhabersuperadolascompetenciascorrespondientesa todas las materias seguir un programa de refuerzo educativodestinadoarecuperarlosaprendizajesnoadquiridosydebersuperarlaevaluacincorrespondienteadichoprograma.
4.-EnlaEducacinSecundariaObligatoria,quiennopromocionedeberpermanecer un ao ms en el mismo curso. Esta medida deber iracompaada de un plan especfico personalizado, orientado a lasuperacin de las dificultades detectadas en el curso anterior. Loscentros organizarn este plan de acuerdo con lo que establezca elDepartamento de Educacin, Universidades e Investigacin. Podrrepetirse el mismo curso una sola vez y dos veces como mximodentrodelaetapa.Excepcionalmentepodrrepetirunasegundavezencuartocursosinoharepetidoencursosanterioresdelaetapa.
5.-CuandolasegundarepeticindebaproducirseenelltimocursodelaetapadeEducacinSecundariaObligatoria,podrprolongarseunaoellmitedeedadestablecidoenelartculo32.3deesteDecreto.
6.-Si,traslarepeticin,elalumnooalumnadeEducacinSecundariaObligatorianocumplieralosrequisitosparapasaralcursosiguiente,elequipodocente,asesoradoporeldeorientacinypreviaconsultaalafamilia,decidirentrelasdiferentesopcionesexistentesparalacontinuacindelosestudiosdelalumnado,segnsusnecesidadeseintereses.
7.-Los criterios de promocin para el alumnado con necesidadeseducativasespecialescuyoPlandeactuacinestablezcaadaptacionescurricularesdedeterminadasreasomaterias,sern losaprobadosparadichosPlanes.
-
Articulado del Decreto
50
8.-Los padres o tutores debern participar y apoyar la evolucin delproceso educativo de sus hijos o tutelados, as como conocer lasdecisiones relativas a la evaluacin y promocin y colaborar en lasmedidasdeapoyoorefuerzoqueadoptenloscentrosparafacilitarsuprogresoeducativo.
9.-El Departamento de Educacin, Universidades e Investigacindeterminar las normas de procedimiento en materia de promocindelalumnado.
Artculo 35.- Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria
1.-ElalumnadoquealterminarlaEducacinSecundariaObligatoriahayaalcanzado las competencias bsicas y los objetivos de esta etapaobtendrelttulodeGraduadoenEducacinSecundariaObligatoria.
2.-Quienes superen todas las materias de esta etapa obtendrn elttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria. Asimismopodrnobtenerdichottuloaquellosquehayanfinalizadoelcursoconevaluacin negativa en una o dos materias, y excepcionalmente entres,sielequipodocenteconsideraquelanaturalezayelpesodelasmismas en el conjunto de la etapa no les ha impedido alcanzar lascompetenciasbsicasylosobjetivosdelaetapa.Quienesnohayanobtenidolatitulacinpodrnrealizarunapruebaextraordinariadelasmateriasquenohayansuperadosiemprequeelnmerodestasnoseasuperioracinco,durantelosdosaossiguientes.
3.-Los alumnos y alumnas que cursen programas de diversificacincurricularobtendrnel ttulodeGraduadoenEducacinSecundariaObligatoria si superan todos los mbitos y materias que integran elprograma.Asimismopodrnobtenerdichottuloaquellosque,habiendosuperadolosdosmbitos,tenganevaluacinnegativaenunaodosmaterias,excepcionalmenteentres,siemprequea juiciodelequipodocentehayanalcanzadolascompetenciasbsicasylosobjetivosdelaetapa.
-
Articulado del Decreto
51
4.-QuieneshayancursadounprogramadecualificacinprofesionalinicialobtendrnelttulodeGraduadoenEducacinSecundariaObligatoriasihansuperadolosmdulosqueconduzcanalaobtencindelmismo.
5.-LosalumnosyalumnasquecursenlaEducacinSecundariaObligatoriay no obtengan el ttulo recibirn un certificado de escolaridad en elque consten los aos y materias cursados. Si hubieran cursado unProgramadeCualificacinProfesionalInicialselescertificartambinlosmdulossuperados.
6.-ElTtulodeGraduadoenEducacinSecundariaObligatoriapermitiraccederalBachillerato,alaFormacinProfesionaldeGradoMedio,alosciclosdegradomediodeArtesPlsticasydiseo,alasenseanzasdeportivasdegradomedioyalmundolaboral.
Artculo 36. Evaluacin de diagnstico.
1.-Al menos al finalizar el segundo ciclo de Educacin Primaria y elsegundo curso de la Educacin Secundaria Obligatoria se realizaruna evaluacin de diagnstico. No tendr efectos acadmicos sinocarcterformativoyorientadorparaloscentroseinformativoparalasfamiliasyparaelconjuntodelacomunidadeducativa.
2.-El Instituto Vasco de Evaluacin e Investigacin educativa Irakas-SistemaEbaluatuetaIkertzekoErakundeaproporcionaraloscentroslos modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos ellos puedanrealizardemodoadecuadoestasevaluaciones.
3.-Los centros y la Administracin Educativa tendrn en cuenta lainformacinprovenientedeestasevaluacionespara,entreotrosfines,organizar lasmedidasyprogramasnecesariosdirigidosamejorar laatencindelalumnadoyagarantizarquealcancelascorrespondientescompetenciasbsicas.Asmismo,estosresultadospermitirn, juntoconlaevaluacindelosprocesosdeenseanzaylaprcticadocente,analizar,valoraryreorientar,siprocede,lasactuacionesdesarrolladasenloscursosprevios.
4.-Enelusode la informacinasobtenidasetendrenconsideracinlaLeyOrgnica15/1999,de13dediciembre,deProteccindeDatos
-
Articulado del Decreto
52
de Carcter Personal. Las informaciones que se obtengan sernutilizadasparaeltratamientoestadsticodelosgrupos,reasycentros,yparalosobjetivosindicadosenelprrafoanterior,deacuerdoconlo que establezca el Departamento de Educacin, Universidadese Investigacin.Estasevaluacionesnopodrnserutilizadasparaelestablecimientodeclasificacionesdecentros.
5.-ElDepartamentodeEducacin,UniversidadeseInvestigacinregularelprocedimientoparalapreparacinyrealizacindeestasevaluaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Enseanzas de Religin.
1.-Aliniciodelcurso,losalumnosyalumnasmayoresdeedadylospadres,madresotutoresdelosmenoresdeedadmanifestarnsuvoluntadderecibironorecibirenseanzasdeReligin.
2.-QuienesoptenporlasenseanzasdeReligindebernelegirentre:
llasenseanzasdereligincatlica.llasdeaquellasotrasconfesionesreligiosasconlasqueelEstado
tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperacin enmateriaeducativa,enlostrminosrecogidosenlosmismos,o
llaenseanzadeHistoriayCulturadelasReligiones,exclusivamenteenlaEducacinSecundariaObligatoria
3.-Loscentrosdocentesdispondrnlasmedidasorganizativasnecesariasparaproporcionarladebidaatencineducativaenelcasodequenosehayaoptadoporcursarenseanzasdereligin,garantizando,entodocaso,quelaeleccindeunauotraopcinnosupongadiscriminacinalguna.Dichaatencin,enningncasocomportarelaprendizajedecontenidoscurricularesasociadosalconocimientodelhechoreligioso.Tampoco podr conllevar el aprendizaje de contenidos curricularescorrespondientes a otras materias si esta circunstancia supone unadiscriminacin para los alumnos/as del centro que hayan optadopor cursar enseanzas de religin. Las medidas organizativas quedisponganloscentrosdebernserincluidasensuProyectoEducativo
-
Articulado del Decreto
53
paraquepadres,tutoresyalumnoslasconozcanconanterioridad.
4.-LaevaluacindelasenseanzasdelaReliginCatlicaydeHistoriay Cultura de las Religiones, en su caso, se realizar en los mismostrminosyconlosmismosefectosquelasotrasmateriasdelaetapa.Laevaluacindelaenseanzadelasdiferentesconfesionesreligiosascon las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperacin seajustaraloestablecidoenlosmismos.
5.-Elcurrculode laenseanzadeReliginCatlicayde lasdiferentesconfesionesreligiosasconlasqueelEstadohasuscritoAcuerdosdeCooperacinenmateriaeducativaserelestablecidoporlajerarquaeclesisticaylascorrespondientesautoridadesreligiosas.Elcurrculode Historia y Cultura de las Religiones en la Educacin SecundariaObligatoriaserelquefiguraenelAnexoVdelpresenteDecreto.
6.-Conelfindegarantizarelprincipiodeigualdadylalibreconcurrenciaentretodoelalumnado,lascalificacionesquesehubieranobtenidoenlaevaluacindelasenseanzasdereliginnosecomputarnenlasconvocatoriasenlasquedebanentrarenconcurrencialosexpedientesacadmicos,nienlaobtencindelanotamediaaefectosdeadmisindealumnos,cuandohubieraqueacudiraellapararealizarunaseleccinentrelossolicitantes.
Segunda.- Incorporacin tarda en el sistema educativo vasco
1.-Loscentrosescolarizarnalalumnadoqueseincorporatardamentealsistemaeducativovascoatendiendoasuedadascomosuhistorialacadmico,conocimientosyotrascircunstancias,delmodoqueseams positivo para la consecucin de las competencias bsicas altrminode
top related