decreto 055-14 de enero de 2015
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8/9/2019 Decreto 055-14 de Enero de 2015
1/10
REPBLICA DE COLOMBI
yf
~
r
.,
.
\ ,--,:?
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiN SOCIAL
f c ~ J g G
55
DE 2 15
A
*
)
Por el cual se reglamenta
la
afiliacin de estudiantes al
Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE L REPBLICA
DE
COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le
confieren los artculos 189 numeral 11 de la Constitucin Poltica y 13 literal a) numeral
4 del Decreto-Ley 1295 de 1994, modificado por el artculo 2 de
la
Ley 1562 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia del 10 de abril de 2014
en
el trmite de una accin de
cumplimiento,
la
seccin quinta del Consejo de Estado orden al Ministerio de Salud y
Proteccin Social reglamentar
la
afiliacin
al
Sistema General de Riesgos Laborales de
los estudiantes de todos los niveles acadmicos de instituciones educativas pblicas y
privadas contenida en el numeral 4 del artculo
2
de
la
Ley
1562
de
2012.
Que
el
literal
a)
numeral
4
del artculo
13
del Decreto-Ley
1295
de
1994,
modificado
por el artculo 2 de
la
Ley 1562 de 2012, determina como afiliados obligatorios al
Sistema General de Riesgos Laborales, a los estudiantes de todos los niveles
acadmicos de instituciones educativas pblicas o privadas:
i)
que deban ejecutar
trabajos que signifiquen fuente de ingreso para
la
respectiva institucin e involucren un
riesgo ocupacional, o ii) cuyo entrenamiento o actividad formativa sea requisito para la
culminacin de sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.
Que las prcticas, entrenamientos o actividades formativas que los estudiantes
realizan como requisito para culminar sus estudios, son de varios tipos segn sus
finalidades, el nivel de formacin
en
el que se encuentre el estudiante y
la
modalidad
de formacin escogida o cursada. Por tanto, se considera que las prcticas que deben
ser cubiertas por el Sistema General de Riesgos Laborales son aquellas que dentro del
sistema educativo colombiano han sido estructuradas especialmente para desarrollar
competencias especficas en el estudiante hacia un campo laboral determinado
Que las prcticas que desarrollan competencias especficas en el estudiante hacia
un
campo laboral determinado, slo ocurren en:
i) la
educacin media tcnica, ii) los
programas de formacin complementaria ofrecidos por las escuelas normales
superiores, iii)
la
educacin superior
y, iv)
los programas de formacin laboral de
la
educacin para el trabajo y el desarrollo humano.
Que como quiera que el Decreto 2376 de 2010, por medio del cual se regula la
relacin docencia-servicio para los programas de formacin de talento humano del
rea de la salud, estableci en
su
artculo
15 la
obligacin para las partes del
convenio de afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los estudiantes del
nivel de posgrado, se hace necesario modificar el citado artculo,
en
el sentido de
extender dicha garanta a todos los estudiantes de educacin superior y de educacin
para el trabajo y el desarrollo humano cuando de programas de formacin laboral se
-
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Decreto
nmero
...
o
de 2015
Hoja 2
Continuacin del decreto
uPor
l
cual se reglamenta
la
afiliacin de estudiantes al Sistema General de
Laborales se dictan otras disposiciones
~ ~ ~
trate, conforme a
lo
establecido
en el
literal
a)
numeral 4 del artculo 13 del
ley
1295
de
1994,
modificado por el artculo
2
la
1562
de
2012.
Que las instituciones educativas, las superiores,
empresas o pblicas o privadas donde
se
desarrolla
la
prctica,
o trabajo por estudiante se benefician
su
labor o
en
algunos casos
instituciones reciben
un
ingreso por su trabajo, por deben ser las
de realizar
la
afiliacin General Laborales.
Que
el
artculo
17
Decreto-Ley 1295
de
1994 que
la
base para
c a l c l ~ l a r
las cotizaciones Sistema General de Profesionales, es la misma
determinada para General
de
Pensiones, establecida
en
los
artculos
18
y
19
de la
Ley 100
Y el
artculo 18
de la Ley
100 de 1993 establece a
su
vez
que
En ningn
caso
ingreso base de cotizacin podr ser inferior
a
un
mnimo legal mensual vigente .
Que para asumir
la
obligacin de afiliacin y
el
pago de sus
al Sistema Laborales, instituciones y
pblicas o privadas ajustar
su
administrativa, tecnolgica y
financiera, mientras operadores de informacin
la
Planilla Integrada
Liquidacin de Aportes necesitan adecuar su plataforma tecnolgica a
fin
procesar adecuadamente
la
informacin relativa a dicha afiliacin, por
lo
que resulta
pertinente establecer un
periodo
de
tiempo
sl.Jficiente la
entrada
en
vigencia
presente decreto.
E C RE T A:
CAPTULO I
Disposiciones
rtculo 1.
Objeto.
decreto
establecer las reglas
afiliacin y el aportes al Sistema
Riesgos Laborales de
estudiantes que cumplen con condiciones
sealadas en
a)
numeral 4 del articulo 13 del Decreto-ley
1994,
modificado por
artculo 2 de la Ley 1 de 2012
rticulo 2.
Ambito de aplicacin. El
presente aplica a los estudiantes
instituciones de educacin pblicas o privadas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes
1.
Que deban
trabajos que signifiquen una
de
ingreso para
institucin donde
sus estudios e involucren un
ocu pacional.
2. Que deban
o actividades como requisito para culminar sus
estudios u
un
titulo o certificado de laboral por competencias
que los acreditar
el desempeo laboral en uno de los sectores de la
produccin y de los
que involucren un ocupacional.
Las prcticas o actividades que en el sistema e a I U C ( ~ U \ I O colombiano cumplen
-
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Decreto
nRle TOI
J
OS 5
de 2 15
Hoja 3
Continuacin del decreto or el cual se reglamenta l afiliacin de estudiantes al Sistema General de Riesgos
Laborales y
se
dictan otras disposiciones
con las caractersticas sealadas
en el
numeral 2 del presente artculo, son
aquellas realizadas
en el
marco de
la
educacin media tcnica, los programas
de formacin complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores,
la
educacin superior y los programas de formacin laboral de
la
educacin
para el trabajo y
el
desarrollo humano.
As mismo, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los operadores
de
la
Planilla Integrada de Liquidacin de Aportes , a las entidades territoriales
certificadas
en
educacin, a las instituciones de educacin, a las escuelas
normales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones pblicas o
privadas donde se realicen prcticas por parte de los estudiantes .
Pargrafo 1 El
presente decreto aplicar a todas aquellas personas que se
encuentren realizando prcticas
Ad
- Honorem que involucren un riesgo
ocupacional, como requisito para obtener
un
ttulo y que por disposicin de los
reglamentos internos de
la
institucin de educacin donde cursa sus estudios,
no
cuentan con matrcula vigente.
Pargrafo 2 La
afiiiacin y obligaciones en
el
Sistema General de Riesgos
Laborales de los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prcticas
formativas mediante contrato de aprendizaje, vnculo laboral, contrato de
prestacin de servicios o
en
el marco de
un
convenio docencia - servicio en
el
rea de
la
salud , proceder de conformidad con lo dispuesto
en
las normas
vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prcticas formativas .
Artculo 3 Definiciones.
Para los efectos del presente decreto, se manejarn las
siguientes definiciones:
Riesgo Ocupacional
Entindase como
la
probabilidad de exposicin a
cualquiera de los factores de riesgo a los que pueden estar expuestos los
estudiantes, de que trata
el
artculo 2 del presente decreto, en los escenarios
donde se realiza
la
prctica o actividad, capaz de producir una enfermedad o
accidente.
Fuente de Ingreso
Entindase como aquellos valores recibidos y/o causados a
favor de
la
institucin de educacin como resultado de las actividades
desarrolladas por estudiantes , en cumplimiento del objeto social de
la
misma.
CAPTULO
Afiliacin
y
pago de aportes
Artculo 4 Afiliacin y pago de aportes
al
Sistema General de Riesgos Laborales.
La
afiliacin y pago de aportes
al
Sistema General de Riesgos Laborales de los
estudiantes de que trata el artculo 2 del presente decreto, proceder de
la
siguiente manera:
-
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Hoja 4
Continuacin del decreto "Por el cual
se
reglamenta l afiliacin de estudiantes al Sistema General de Riesgos
Laborales.V se dictan otras disposiciones"
1
Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen
fuente de ingreso para
la
institucin educativa donde realizan sus estudios, sta
deber realizar
la
afiliacin y
el
pago de aportes
al
Sistema General de Riesgos
Laborales.
2 Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prcticas o actividades
como requisito para culminar sus estudios u obtener
un
ttulo o certificado de
tcnico laboral por competencias que los acredite para
el
desempeo laboral en
uno de los sectores de
la
produccin de los servicios,
la
afiliacin
el
pago de
aportes estar a cargo de:
a
Las
entidades
territoriales certificadas en
educacin
cuando se trate de
prcticas propias de
la
educacin media tcnica en instituciones educativas de
carcter estatal.
b
Las instituciones
educativas
cuando
se
trate de prcticas propias de
la
educacin media tcnica en instituciones educativas de carcter oficial -con
rgimen especial o de carcter privado .
c. Las
escuelas
normales superiores cuando se trate de prcticas propias
de sus programas de formacin complementaria, independiente de
su
naturaleza jurdica.
d La entidad empresa o institucin pblica o privada
donde
se
realice la
prctica
para el
caso
de la educacin
superior
y de los programas de
formacin
laboral
en la
educacin
para el
trabajo
y el desarrollo
humano
sin perjuicio de los acuerdos entre
la
institucin de educacin y
la
entidad,
empresa o institucin pblica o privada donde se realice
la
prctica, sobre
quin asumir la afiliacin y el pago de los aportes al Sistema General de
Riesgos Laborales y la coordinacin de las actividades de promocin y
prevencin en seguridad y salud en el trabajo.
La
afiliacin de los estudiantes de que trata el presente decreto, deber
efectuarse como mnimo un (1) da antes del inicio de
la
prctica o actividad
correspondiente, y deber realizarse ante
la
Administradora de Riesgos Laborales
en la
cual
la
entidad, empresa o institucin obligada a afiliar a los estudiantes,
tenga afiliados a sus trabajadores.
En ningn caso, las obligaciones de afiliacin y pago al Sistema General de
Riesgos Laborales podrn trasladarse al estudiante.
Pargrafo
1. Para
la
afiliacin al Sistema General de Riesgos Laborales, los
estudiantes debern estar previamente afiliados
al
Sistema General de Seguridad
Social
en
Salud
en
cualquiera de sus regmenes, o a un rgimen exceptuado o
especial en salud.
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de 2015
Hoja 5
Continuacin del decreto "Por el cual se reglamenta
l
afiliacin de estudiantes al Sistema General de Riesgos
Laborales y se dictan otras disposiciones"
Pargrafo
2 Las entidades territoriales certificadas en educacin que les
corresponda afiliar a los estudiantes de media tcnica al Sistema General de
Riesgos Laborales,
lo harn con cargo a los recursos que le trasladar
anualmente
el
Ministerio de Educacin Nacional por concepto del Sistema
General de Participaciones-poblacin atendida, con base en el registro de
matrcula reportado en el Sistema de Informacin de Matrcula - SIMAT- del ao
inmediatamente anterior.
Pargrafo
3
Las instituciones educativas que oferten media tcnica de carcter
oficial con rgimen especial o de carcter privado, as como las escuelas
normales superiores privadas, que les corresponda afiliar a los estudiantes al
Sistema General de Riesgos Laborales , lo harn con cargo a sus propios
recursos.
Para el caso de las escuelas normales de carcter estatal, la afiliacin y el pago
de los aportes la realizar el rector de dicha institucin,
en
su calidad de
ordenador del gasto, con cargo al Fondo de Servicios Educativos de que trata el
Decreto
4791
de 2008, y ante la misma Administradora de Riesgos Laborales a la
que su entidad territorial certificada en educacin tenga afiliados a sus
trabajadores.
Pargrafo 4 Para el caso de la educacin superior y de la educacin para el
trabajo y el desarrollo humano, cuando la prctica se realice
en
escenarios que en
s mismos
no
constituyan una persona jurdica, la afiliacin y
el
pago del aporte
al
Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante estar a cargo de la
institucin de educacin donde curse sus estudios.
Artculo
5
Cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales. La cobertura
del Sistema General de Riesgos Laborales se iniciar el da calendario siguiente
al de la afiliacin y se mantendr por todo el tiempo que dure la prctica o
actividad.
Artculo
6 Cotizacin y pago de aportes al Sistema General de Riesgos
Laborales. La cotizacin
al
Sistema General de Riesgos Laborales de los
estudiantes de que trata el presente decreto, se realizar sobre la base de
un
salario mnimo legal mensual vigente
(1
smlmv) y para el clculo del monto de la
cotizacin, se tendr en cuenta lo dispuesto en el artculo 6 de la Ley 1562 de
2012 y en los Decretos 1772 de 1994 y 1607 de 2002 o en las normas que los
modifiquen, adicionen o sustituyan .
El pago de los aportes al Sistema se realizar a travs de la Planilla Integrada de
Liquidacin de Aportes -PILA-, en las fechas establecidas para las personas
jurdicas. La tarifa a pagar por
la
cobertura se determinar de acuerdo con
la
actividad econmica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa o
institucin pblica o privada donde
se
realice la prctica.
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Decreto
l,.t )UQ] l 55
de 2015
Hoja 6
Continuacin del decreto Por el cual se reglamenta la afiliacin de estudiantes al Sistema General de Riesgos
Laborales se dictan otras disposiciones
Artculo
7 Modifquese el artculo 15 del Decreto 2376 de 2010 el cual quedar
as:
Artculo 15 Garantas de seguridad, proteccin y bienestar de los estudiantes.
La relacin docencia - servicio debe garantizar que los estudiantes desarrollen
sus prcticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, proteccin y
bienestar, conforme
a
las normas vigentes, para lo cual ofrecer las siguientes
garantas:
a.
Los estudiantes que realicen prcticas formativas que impliquen riesgos
frente
a
terceros, estarn cubiertos por una pliza de responsabilidad civil
extracontractual, con una cobertura no inferior
a
250 salarios mnimos
legales mensuales vigentes.
b
Los estudiantes de posgrado sern afiliados
a
los Sistemas Generales de
Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales por
el
tiempo que dure su
prctica. Para efectos de
la
afiliacin y pago de aportes, se tendr como
base de cotizacin un salario mnimo legal mensual vigente. En todo caso,
dicha afiliacin no implicar un vnculo laboral, considerando que se da en
el marco de una relacin acadmica.
c. Los tumos de las prcticas formativas de los estudiantes se fijarn
atendiendo las normas, principios y estndares de calidad en
la
prestacin
del servicio de salud y de bienestar de los estudiantes y docentes. En
cualquier caso, los tumos sern de mximo
2
horas, con descansos que
garanticen
l
estudiante su recuperacin fsica y mental y no podrn
superar 66 horas por semana.
d Los estudiantes de programas acadmicos de formacin en el rea de
la
salud que requieran de residencia
o
entrenamiento que implique la
prestacin de servicios de salud
por
parte de ellos, tendrn derecho
a
alimentacin, hotelera, ropa de trabajo y elementos de proteccin gratuitos,
de acuerdo con las jornadas, tumos y servicios que cumplan en
el
marco de
la
prctica formativa.
e
Los estudiantes de pregrado y de educacin para
el
trabajo y
el
desarrollo
humano en programas de formacin laboral, sern afiliados
l
Sistema
General de Riesgos Laborales durante el tiempo que dure su prctica . La
afiliacin y cotizacin se realizar sobre la base de un salario mnimo legal
mensual vigente
1
smlmv)
yen
ningn caso implicar un vnculo laboral.
Pargrafo. Las garantas establecidas en el presente artculo sern
responsabilidad de las instituciones que integran la relacin docencia servicio,
quienes financiarn la totalidad de los gastos que impliquen las mismas. Los
convenios docencia - servicio establecern las responsabilidades de las partes
en
la
suscripcin, financiacin, pago, trmite y seguimiento de dichas garantas,
as como
la
afiliacin
a
los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y
de Riesgos Laborales, segn corresponda de acuerdo con
el
nivel acadmico .
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Hoja 7
Continuacindeldecreto"Porelcualse rH l >rnpnr l >
l
afiliacindeestudiantesalSistemaGeneraldeRiesgos
Laborales sedictanotrasdisposiciones"
CAPTULO
lasobligaciones y los
beneficios
rtculo 8
Responsabilidades
de
los estudiantes durante
de
oactividad.Los antes trata
el
siguientes responsabilidades en su calidad de afiliados al
RiesgosLaborales:
1. Procurar cuidadointegraldesu
Darcumplimiento a recomendaciones
en
materiadeprevencin que
le
seanindicadas
el
desarrollo dentrodesu prctica.
3. Utilizar los elementosde proteccin quesean necesarios para la
realizacin
la
prcticaoactividadcorrespond
4. Informar a
la
entidad territorial
en ucacin, a la institucin
educativa o a
la
empresa o institucin
pblica o privada que lo afili,
la
ocurrencia de incidentes, accidenteso
causadas la
prcticaoactividad.
rtculo 9
Obligaciones responsable de
l
afiliacin y pago. entidad
territorial certificada
en
educacin,
la
institucindeeducacin,
la
normal
superioro empresao institucin pblicao queafilia ypaga los
al Sistema General Riesgos Laboralesdel lante, tend las
obligaciones:
1.
Realizar los trmites administrativos de afiliacin
los estudlantes al
SistemaGeneral Riesgos
Pagarlos
al
Sistemaatravsde
la LA.
Reportar novedades
se
,a
la
Administradora Riesgos
respectiva.
4. los accidentes y las ocurridas con ocasin de
la
prctica o actividad, a la Administradora de Laborales
y
a la
EntidadPromotorade respectiva estud
rtculo10.Obligaciones l entidad, empresao institucinpblicaoprivada
en donde se realice prctica. entidad, o institucin pblica o
privada
en
dondese
la
deber:
1.
Capacitar
al
estudia las actividades que va a desarrollaren
el
escenariodeprctica,
y
riesgosa que
va
a expuesto
juntocon lasmedidasdeprevencinycontrol mitigarlos.
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~ e r e t o
n ~ [ f L
de 2015
Hoja 8
..
'"
v
Continuacin del decreto
or
el cual se reglamenta l afiliacin de estudiantes al Sistema General de Riesgos
Laborales se dictan otras disposiciones
2.
Acoger y poner en prctica las recomendaciones que en materia de
prevencin del riesgo imparta
la
Administradora de Riesgos Laborales.
3.
Informar los accidentes y las enfermedades ocurridos con ocasin de
la
prctica o actividad, a
la
Administradora de Riesgos Laborales y a
la
Entidad Promotora de Salud a
la
cual est afiliado
el
estudiante, cuando
la
empresa o institucin pblica o privada en donde se realice
la
prctica no
es la obligada a realizar la afiliacin y el pago.
4. Verificar que
el
estudiante use los elementos de proteccin personal en
el
desarrollo de su prctica o actividad.
5. Incluir al estudiante en el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el
Trabajo, cuando
la
empresa o institucin pblica o privada est
en la
obligacin de tenerlo.
Artculo 11.
Obligaciones de
l
institucin de educacin. Corresponde a las
instituciones de educacin a las que pertenezcan los estudiantes, que deban ser
afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad con
el
presente decreto:
1.
Revisar peridicamente que
el
estudiante
en
prctica desarrolle labores
relacionadas exclusivamente con
su
programa de formacin o educacin,
que ameritaron
su
afiliacin al Sistema General de Riesgos Laborales.
2.
Verificar que
el
espacio de prctica cuente con los elementos de proteccin
personal apropiados segn
el
riesgo ocupacional.
Artculo 12.
Supervisin de
l
prctica.
La
entidad, empresa o institucin pblica
o privada en
la
que el estudiante realice su prctica podr designar una persona
que verifique el cumplimiento de las condiciones de prevencin, higiene y
seguridad industrial y de las labores formativas asignadas
al
estudiante.
Artculo 13.
Proteccin prevencin
a
cargo de las Administradoras de Riesgos
Laborales. Las Administradoras de Riesgos Laborales debern implementar y
desarrollar a favor de los estudiantes todas las actividades establecidas
en el
Decreto-Ley 1295 de 1994, en
la
Ley 1562 de 2012 y las dems normas vigentes
sobre
la
materia.
Frente a los accidentes ocurridos con ocasin de la prctica o actividad de los
estudiantes afiliados
al
Sistema General de Riesgos Laborales,
la
Administradora
de Riesgos Laborales respectiva realizar
la
investigacin del mismo en
un
trmino no superior a quince 15) das, contados a partir del reporte del evento, y
recomendar las acciones de prevencin conforme a las causas analizadas.
Artculo 14.
Prestaciones econmicas asistenciales del Sistema General de
-
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2016'
Hoja 9
Continuacin del decreto Por el cual se reglamenta l afiliacin de estudiantes al Sistema General de Riesgos
Laborales y se dictan otras disposiciones
Riesgos Laborales. Los estudiantes de que trata
el
presente decreto, tendrn
todas las prestaciones econmicas y asistenciales del Sistema General de
Riesgos Laborales establecidas en el Decreto-Ley 1295 de 1994, en
la
Ley 776
de 2002, en
la
Ley 1562 de 2012 y en las dems normas que las modifiquen,
adicionen o sustituyan.
CAPTULO IV
Disposiciones finales
Artculo 15. De l responsablidad
y
sanciones.
El
incumplimiento de los deberes
consagrados en el presente decreto, dar lugar a las investigaciones
disciplinarias, fiscales y/o penales pertinentes de acuerdo con
la
ley.
La
inspeccin, vigilancia y control ser ejercida por
la
Superintendencia
Financiera de Colombia, por
la
Superintendencia Nacional de Salud y por el
Ministerio del Trabajo, de acuerdo con las normas vigentes.
Artculo 16. Disposiciones complementarias. Los aspectos concernientes a
la
afiliacin y pago de aportes no previstos
en el
presente decreto, se regirn por las
normas del Sistema General de Riesgos Laborales .
Artculo
17.
Vigencia
y
modificaciones.
El
presente decreto rige a partir del 1 de
febrero de dos mil quince (2015) y modifica el artculo 15 del Decreto 2376 de
2010.
PU LaUESE CMPLASE
Dado en Bogot, D. C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO,
a rl
u
/
.. '----
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10/10
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de 2016
Hoja 10
D e c r e t o ; ~ t m C
os 5
~ , , : :
V
Continuacin del decreto Por el cual se reglamenta
l
afiliacin de estudiantes al Sistema General de Riesgos
Laborales
y
se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiN SOCIAL
El
MINISTRO DEL TRABAJO
L MINISTRA DE EDUCACiN NACIONAL
EL
DIRE TOR
GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACII\J
a
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