declaración jurada anual de personas naturales

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Declaración Jurada Anual de Personas Naturales. Ejercicio 2011. “Por un mejor país para todos”. Agenda. DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2011 R.S. N° 289-2011/SUNAT (Publicada el 21.12.2011). Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual. - PowerPoint PPT Presentation

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Ejercicio 2011

“Por un mejor país para todos”

Declaración Jurada Anual de Personas

Naturales

Agenda

Disposiciones Declaración Anual 2011

Estructura del Impuesto

Determinación y liquidación - IR

1° Categoría

Determinación y liquidación - IR

2° Categoría

Determinación y Liquidación - IR

Trabajo y Fuente Extranjera

Formulario Simplificado N° 669 – PN 2011

Novedades PDT N° 669

DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2011 R.S. N° 289-2011/SUNAT(Publicada el 21.12.2011)

Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual

Para el caso de rentas de Primera Categoría:

• Tengan saldo a favor del fisco – casilla 161.

• Arrastren saldos a favor del Impuesto a la Renta de años anteriores y los quieran aplicar contra el Impuesto anual de 1° categoría – casilla 153.

• Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al 2010 y las deseen imputar sobre las rentas netas de 1° categoría de 2011– casilla 503.

Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual

Para el caso de rentas de Segunda Categoría:

Los que hubieran obtenido rentas de 2°da categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, siempre que por dicho ejercicio consignen un saldo a favor del fisco – casilla 362.

Rentas de fuente extranjera que se agregan a la renta segunda categoría:

• VM inscritos en el RPMV y cuya enajenación a través de MCN del país (BVL).

• VM registrados en el extranjero y cuya enajenación a través MCN del extranjero, pero hay Convenio de Integración. (MILA)

Para el caso de rentas de Trabajo y/o de Fuente Extranjera:

• Tengan un saldo a favor del fisco – casilla 142.

• Arrastren con saldos a favor de años anteriores y los deseen aplicar contra el Impuesto a la Renta, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de 4ta. Categoría durante el 2011.

• Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al 2010 y las quieran aplicar sobre las rentas netas del Trabajo del 2011.

Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual

• Hayan percibido durante el 2011, rentas de 4ta. Categoría por un monto superior a S/. 31,500.

• Cuando la suma de la renta neta del Trabajo (Renta neta de Cuarta y Quinta Categorías) más la renta neta de Fuente Extranjera supere los S/. 31,500.

Para el caso de rentas de Trabajo y/o de Fuente Extranjera:

Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual

• Hayan percibido exclusivamente rentas de 5ta categoría.• Cuando hayan alquilado algún bien mueble o inmueble a

un valor superior a la renta mínima presunta y hayan realizado todos sus pagos mensuales.

• Hayan obtenido Rentas de Segunda Categoría, distinta a la proveniente de la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores mobiliarios.

• Los no domiciliados que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se haya efectuado la retención. Regularizan con la Boleta de Pago 1073, consignando el código 3061 y el periodo correspondiente al mes en que procedía la retención. (RS 056-2011).

No obligados a presentar la Declaración Jurada Anual

PDT 669 - Persona Natural - Otras Rentas

Formulario Virtual N° 669 - Simplificado Renta Anual 2011 - Persona Natural.

PDT 670 - Tercera Categoría e ITF.

Medios para preparar y presentar la Declaración de Renta Anual 2011

Sólo podrá ser utilizado por los sujetos que durante el 2011 hayan percibido únicamente Rentas de Primera y/o rentas de Trabajo (Cuarta y Quinta categoría), siempre que respecto de cada una de ellas:

• No deduzcan gasto por donaciones.

• No tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010.

Formulario Virtual N° 669 Simplificado Renta Anual 2011

• No arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores.

• No hayan percibido en el ejercicio gravable 2011 rentas exoneradas por un importe mayor a 2 (dos) UIT del ejercicio 2011.

Formulario Virtual N° 669 Simplificado Renta Anual 2011

Para acceder al formulario, ingresar al link “declaraciones y pago simplificados” en SUNAT Virtual con la Clave SOL.

Ubicar el Formulario Virtual N° 669 Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural

Verificar la información contenida en aquél sobre sus rentas de primera categoría y/o rentas de trabajo, las retenciones y pagos directos del impuesto, que correspondan a dichas rentas, esta información estará actualizada al 31.01.2012 no permitiendo modificar ninguno de esos datos o agregar otros.

De estar de acuerdo con la información consignará los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

Formulario Virtual N° 669 Simplificado Renta Anual 2011

En caso se desee realizar alguna variación en la información, deberá utilizar el PDT 669 Renta Anual 2011- Persona Natural – Otras Rentas.

Asimismo, deberá utilizar el PDT 669 Renta Anual 2011- Persona Natural – Otras Rentas, si desea sustituir o rectificar la declaración que hubiera presentado utilizando el Formulario Virtual Simplificado.

Formulario Virtual N° 669 Simplificado Renta Anual 2011

Archivo Personalizado para el PDT 669 Renta Anual 2011

• El Archivo Personalizado ayuda a elaborar el PDT 669 Renta Anual 2011- Persona Natural – Otras Rentas.

• Contiene información referencial de las rentas, pagos y retenciones efectuadas durante el ejercicio 2011.

• Esta información deberá ser verificada y de ser el caso completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración a la SUNAT

• Dicha información está actualizada al 31 de enero del 2012.

• El Archivo personalizado estará disponible en SUNAT Virtual desde el 15 de febrero del 2012.

Devolución del saldo a favor del contribuyente por internet

Si tiene saldo a favor el PDT se presenta por SOL.

Si optó por seleccionar “Devolución” (opción 1) en el PDT 669 o Formulario Virtual Simplificado N° 669 se le activará luego del proceso de presentación un link al Formulario Virtual 1649.

El link es por cada tipo de renta: Rentas de 1° categoría, Rentas de 2° categoría y Rentas del Trabajo. Estará disponible a partir del 15 de febrero del 2012.

De no ingresar al referido enlace, solo podrá solicitar la devolución del saldo mediante el formulario 4949, salvo que rectifique o sustituya el PDT 669.

Códigos de Tributo Regularización Anual

TIPOS DE RENTA CÓDIGOS DE TRIBUTO

Rentas de Primera categoría 3072 – Regularización Rentas de Primera categoría

Rentas de Segunda categoría 3074 – Regularización Rentas de Segunda categoría

Rentas del Trabajo 3073 – Regularización Rentas del Trabajo

Rentas de Tercera categoría 3081 – Regularización Rentas de Tercera categoría

Sistema Pago Fácil – Formulario 1662 - Boleta de Pago Utilizando el NPS - Formulario 1663 – Boleta de Pago

Periodo tributario 13/2011. SUNAT Virtual – Formulario Virtual 1662 – Boleta de Pago.

Cronograma de vencimiento

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO9 26 de marzo del 2012

0 27 de marzo del 2012

1 28 de marzo del 2012

2 29 de marzo del 2012

3 30 de marzo del 2012

4 2 de abril del 2012

5 3 de abril del 2012

6 4 de abril del 2012

7 9 de abril del 2012

8 10 de abril del 2012

Determinación y liquidación - IR 1° Categoría

Estructura del impuesto vigente para el año 2011

Categoría de Renta

Compensación de Pérdidas Deducciones Tasas Formas de

tributar

1° Categoría

Alquiler de bienes muebles e inmuebles

Solo cabe compensar la

pérdida generada hasta

el 2008

20% de la renta bruta, salvo el

caso de no domiciliados (1)

6.25% de la renta neta o

5% del monto del alquiler

(Tasa efectiva)

Pago mensual (Formulario

1683), salvo el caso de no

domiciliados (1)

DJ Anual en caso resulte

obligado

(1) No tienen deducción fija del 20%. La forma de tributar es vía retención por el pagador de la renta del 5% sobre la renta mensual a través del PDT 617- Otras retenciones. En caso no le efectúen la retención el no domiciliado paga de forma directa en Boleta de Pago 1073.

Determinación y liquidación Anual del Impuesto de 1° categoría

Determinación y liquidación Anual del Impuesto de 1° categoría

Liquidación Anual del Impuesto de 1° categoría en el PDT

Liquidación Anual del Impuesto de 1° categoría en el PDT

Liquidación Anual del Impuesto de 1° categoría en el PDT

Determinación y liquidación - IR 2° Categoría

Estructura del impuesto vigente para el año 2011

Categoría de Renta

Compensación de Pérdidas Deducciones Tasa Formas de

tributar

2° Categoría

Ganancias de capital

proveniente de la enajenación directa de

valores dentro o fuera de Bolsa 

Sólo la pérdida de capital originada

en la enajenación de valores. Las

pérdidas se compensan en el ejercicio y no se

pueden utilizar en los ejercicios siguientes

Tramo exonerado hasta 5 UIT (S/.18,000)

20% sobre la renta bruta

6.25% de la renta neta

Retención:-Cavali – 01.11.2011

Pago de regularización en

la DJ Anual, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados

(1)

(1) La determinación del impuesto es mensual. Dentro de Bolsa: 5% de la ganancia (Aplica deducción 5 UIT) Boleta de pago 1073 Fuera de Bolsa: 30% de la ganancia (No aplica 5 UIT) Retención PDT 617. Puede pedir

devolución.

Estructura del impuesto vigente para el año 2011

Categoría de Renta

Compensación de Pérdidas Deducciones Tasa Formas de

tributar

2° Categoría

Ganancias de capital por

enajenación de valores a través

de Fondos o Patrimonios

Sólo la pérdida de capital originada

en la enajenación de valores. Las

pérdidas se compensan en el ejercicio y no se

pueden utilizar en los ejercicios siguientes

20% sobre la renta bruta

Tramo exonerado hasta 5 UIT (S/.18,000)

6.25% de la renta neta

Retención en el FV 1666 por las entidades que administran los

fondos o Patrimonios (1)

(1) No considera las 5 UIT.

Determinación y liquidación Anual del Impuesto de 2° categoría

RENTA BRUTA (RB)

Segunda Categoría (-)

Tramos de Exoneración 5 UIT's (S/. 18 000)

DEDUCCIONES

20% de la Renta Bruta

(-)RENTA NETA DE

SEGUNDA CATEGORÍA

Renta Neta de Segunda Categoría

Determinación y liquidación Anual del Impuesto de 2° categoría

Caso Práctico

Renta de Fuente Peruana Renta Bruta

Renta Neta Impuesto

Impuesto retenido

(*)Gravada (ganancia de capital por enajenación de acciones) a través del Fondo de Inversión Rentables S.A.

4,600 3,680 230 140

Exonerada (intereses por certificados de depósito a plazo de entidades bancarias peruanas)

800 640 0 0

(*) A partir del segundo semestre del año 2010, el impuesto es retenido por la administradora “Fondos Rentables S.A”. Por el rescate efectuado en el periodo 2011 se le retuvo S/. 140

Renta de Fuente Extranjera Renta Bruta Impuesto retenido en el exterior

Gravada (ganancia de capital por venta de Acciones en la BV Chilena – MILA) 8,000(**) 0

Gravada (ganancia de capital por venta de Acciones en la BV Argentina) 7,000(***) 350

(**) MILA Mercado Integrado Latinoamericano (Resolución CONASEV N° 036-2011-EF/94.01.1) – El importe será declarado en la casilla 385 como Renta de Fuente Extranjera.(***) Este concepto se sumará con su renta neta de trabajo y se les aplicará la escala progresiva (15%, 21% y 30%)

Caso Práctico

Ha comprado acciones de la minera “EL SAUCO S.A.” en el mes de abril del 2011, por un monto de S/. 60,000, cuando el precio de mercado subió en octubre del 2011 vendió las acciones en rueda de bolsa a un precio de S/. 85,000, obteniendo una ganancia de S/. 25,000.

Asimismo, compró acciones de la Empresa “Comercial COTTI S.A.” por un monto de S/. 31,000 Cuando el precio de mercado bajo, decidió vender las acciones en rueda de Bolsa por S/. 28,000, generando una pérdida de S/. 3,000.

En el mes de julio 2011 el Sr. Leonel Terán Pozada vendió su marca de confecciones “MAYITA” a la empresa Confecciones LA BELLEZA S.A., por el importe de S/ 50,000.(*)

(*) El importe de los S/. 50,000 no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo indicado en el Informe 129-2007/SUNAT.

Por el periodo 2011 el Banco Superior (entidad bancaria peruana) le ha cancelado S/ 850.00 por concepto de intereses de depósitos de ahorros. (**)

(**) De acuerdo al inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, tales intereses se encuentran exonerados del Impuesto.

Caso Práctico

Concepto S/.

Ganancia por enajenación de acciones a través del Fondo de Inversión Rentables S.A.

4,600

Ganancia por enajenación de acciones de minera EL SAUCO S.A. 25,000

Renta Bruta Total de ganancia de Capital por Enajenación de Acciones 29,600

Liquidación Anual del Impuesto de 2° categoría en el PDT

Concepto Casilla S/.Renta bruta total de ganancias de capital por enajenación de valores mobiliarios 350 29,600

Deducción de 5 UIT 351 -18,000Renta Bruta 352 11,600

Deducción (20% del monto consignado en la casilla 352) 353 - 2,320

TOTAL RENTA NETA DE SEGUNDA CATEGORIA 354 9,280

Pérdida de capital por enajenación de valores mobiliarios 355 -3,000

Renta Neta de Fuente Extranjera por Enaj. Valores Mobiliarios (Vta Acciones en la BV Chilena- MILA) 385 8,000

TOTAL RENTA NETA IMPONIBLE 356 14,280IMPUESTO A LA RENTA (14,280 x 6.25%) 357 893Créditos con derecho a devoluciónPago directo del Impuesto a la Rentas de Segunda Categoría 358 0

Impuesto retenido sobre rentas de segunda categoría 359 -140

SALDO A FAVOR DEL FISCO 362 753

Liquidación Anual del Impuesto de 2° categoría en el PDT

Liquidación Anual del Impuesto de 2° categoría en el PDT

Liquidación Anual del Impuesto de 2° categoría en el PDT

Determinación y Liquidación – IR Trabajo y Fuente Extranjera

Estructura del impuesto vigente para el año 2011

Categoría de Renta

Compensación de Pérdidas

Deducciones Tasas Formas de tributar

4° y 5° Categoría Solo cabe compensar la

pérdida generada hasta el 2008

20% sobre la renta bruta

7 UIT

15%, 21% y 30% 4ta categoría Pago directo

mensual PDT 616, FS 616 o

retención en el PDT 601

5ta categoría Retención

mensual en el PDT 601 (1)

(1) Si el pagador es una entidad no domiciliada y el trabajador solo percibe rentas de 5ta categoría puede realizar su pago mensual con Boleta de Pago 1073, con su DNI, código de tributo 3073 y período 13/2011

Estructura del impuesto vigente para el año 2011

Categoría de Renta Deducciones Renta Neta de Fuente Extranjera Tasas Formas de

tributar

Rentas de Fuente extranjera no empresariales

Deducción de gastos sobre base

real (efectivamente realizados)

Las rentas netas de fuente

extranjera (si son positivas) se suman a las

rentas del trabajo

15%, 21% y 30%

Pago directo en la DJ Anual

Determinación y liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera

*Hasta el límite de 24 UIT (S/. 86,400). Aplicado sólo a las rentas señaladas en el inciso a) del artículo 33° de la ley.

**De las Rentas de Cuarta y Quinta Categorías se podría deducir, anualmente un monto fijo equivalente a siete (7) UIT (S/ 25,200). Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez.

Determinación y liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera

Determinación y liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera

El ITF consignado en la “Constancia de retenciones o percepciones del ITF”, será deducible hasta el límite de la Renta Neta de Cuarta Categoría.

A efecto de establecer el límite, las 7 UIT se deducirán, en primer lugar, de las rentas de 5ta. Categoría y, de haber un saldo, éste se deducirá de las rentas de la 4ta. Categoría luego de la deducción del 20%.

Determinación y liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera

Gasto por Donaciones otorgadas a favor de entidades del Sector Público, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, bienestar social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena, otras de fines semejantes.

Dichas entidades deberán estar calificadas previamente por el MEF como entidad perceptora de donaciones mediante Resolución Ministerial (salvo las entidades del Sector Público).

La deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la Renta Neta del Trabajo y la Renta de Fuente Extranjera.

Donación Máxima Deducible = 10% (RNT + RNFE)

El saldo de las deducciones no absorbidas por la Renta Neta del Trabajo, no podrá ser aplicado en los años siguientes.

… Gasto por Donaciones

Liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente extranjera en el PDT

Liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente extranjera en el PDT

Formulario Simplificado N° 669 – PN 2011

Formulario Virtual 669 Simplificado

Pantalla de Bienvenida y Menú de Formularios

Mensaje de validación contra la base de datos del archivo personalizado

Datos Generales – Tipo de Renta a Declarar

Elección del tipo de Renta a declarar

Muestra información del archivo personalizado de las Rentas de Primera Categoría

Determinación de Deuda de 1ra Categoría

Constancia de presentación Saldo a favor del contribuyente – Muestra enlace a

devolución formulario virtual 1649

Devolución de 1ra Categoría – Formulario 1649

Rentas de Trabajo

Muestra información del archivo personalizado de las rentas de 4ta.

y 5ta. Categoría

Determinación de Renta Bruta y Deducción del ITF

Determinación de la Deuda

Detalle de Pagos Directos

Pasarela de Pagos

Pago a través del Banco de la Nación

Paga con NPS

Saldo a favor del fisco – Modelo de Constancia de presentación para pago con

NPS

Constancia de Presentación del FV N° 669

Novedades PDT N° 669

Novedades PDT N° 669

Novedades PDT N° 669

Novedades PDT N° 669

Novedades PDT N° 669

Renta 2011“Por un mejor país para todos”Gracias.

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