cxxxiv. i f a r c p del g d f e · 2017-07-14 · y 10 automóviles del rubro “equipo de...
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CXXXIV. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015
1
ENTIDAD PARAESTATAL
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO
AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
“Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones
en Proceso” y “Bienes Muebles”
Auditoría ASCM/114/15
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; 1 y 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9;
10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34;
35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad
de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VIII; y 30 del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
En el Estado de Situación Financiera del Sistema de Transporte Colectivo (STC), dictaminado
por auditor externo al 31 de diciembre de 2015 y 2014, se reportó un saldo al cierre del
ejercicio 2015 en el rubro “Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso” de
516,487,558.3 miles de pesos, menos su depreciación acumulada de 277,610,319.1 miles
de pesos, dando un valor neto de 238,877,239.2 miles de pesos, que representó el 84.9%
del activo total de la entidad (281,469,232.0 miles de pesos).
En el rubro “Bienes Muebles” se reportó un saldo de 72,495,062.2 miles de pesos, menos
su depreciación acumulada de 38,759,179.3 miles de pesos, dando un valor neto de
33,735,882.9 miles de pesos; lo que representó el 12.0% del activo total de la entidad
(281,469,232.0 miles de pesos).
2
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones que se afectaron en el
ejercicio de 2015 por el Sistema de Transporte Colectivo, en los rubros “Bienes Inmuebles,
Infraestructura y Construcciones en Proceso” y “Bienes Muebles”, correspondan a transacciones
y operaciones efectivamente realizadas; que se acredite su propiedad, existencia, uso,
destino final y, en su caso, baja; y que las operaciones se hayan registrado contable
y presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable; así como que se cumplan las
disposiciones legales que le son aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso con base en los criterios generales “Exposición al Riesgo”,
debido a que por el tipo de operaciones que afectan a los rubros auditados, pueden estar
expuestos a riesgos de ineficiencia o irregularidades; y de “Presencia y Cobertura”, a fin
de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos
susceptibles de ser auditados, se revisen. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual
de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Las actividades desarrolladas para la revisión de los rubros “Bienes Inmuebles, Infraestructura
y Construcciones en Proceso” y “Bienes Muebles” fueron las siguientes:
Se verificó que el STC hubiese contado con estructura orgánica autorizada y manual
administrativo, en sus apartados de organización y procedimientos, para regular las
operaciones sujetas a revisión; y que dicho manual hubiese sido autorizado, registrado,
publicado y difundido al interior de la entidad.
Se identificó la normatividad vigente en 2015 aplicable a los rubros “Bienes Inmuebles,
Infraestructura y Construcciones en Proceso” y “Bienes Muebles”. Además, se revisaron
y analizaron los acuerdos emitidos por el H. Consejo de Administración del STC, que
afectaron las partidas seleccionadas para su revisión.
3
Se revisaron los registros contables y se verificó que la documentación original acredite
la propiedad de los bienes revisados, de conformidad con la normatividad aplicable.
Se verificó la existencia y uso de los bienes mediante inspección física, comprobando
así que cuentan con los resguardos correspondientes.
Se revisó que los bienes seleccionados estuvieran debidamente identificados mediante
un número de inventario.
Se comprobó que se tienen establecidos métodos de valuación, políticas de capitalización,
revaluación, depreciación y memorias de cálculo para su determinación, utilizados en los
bienes que conforman los rubros sujetos a revisión.
Se verificó que los inventarios físicos de bienes muebles e inmuebles realizados en 2015,
hubiesen sido conciliados con registros contables y publicados en la página de internet
del STC.
Se integraron los montos de las adiciones y bajas registradas en los rubros seleccionados
y se comprobó que las altas y bajas estuvieran respaldadas con la documentación
comprobatoria y justificativa, verificando la autorización y destino final de las bajas.
Se verificó que las operaciones relacionadas con los rubros sujetos a revisión, se registraran
en tiempo y forma en las cuentas contables correspondientes.
Se comprobó que la entidad contara con la documentación original que acredita la
propiedad de los bienes seleccionados para su revisión, de conformidad con la normatividad
aplicable.
Se realizaron compulsas con las empresas Mitsubishi Electric de México, S.A. de C.V.,
y Thales Conmunication & Security S.A.S., a fin de constatar la autenticidad de la
información relacionada con las operaciones sujetas a revisión.
Se revisó la adecuada presentación de los bienes inmuebles y muebles en los estados
financieros al 31 de diciembre de 2015.
4
Se determinó una muestra de auditoría que permitiera extrapolar el resultado del universo,
en atención a la importancia de determinar la fortaleza o deficiencia del proceso integral
de los rubros auditados, con base en el conocimiento de las operaciones de la entidad,
personal asignado para su revisión y experiencia del auditor.
Se seleccionó el saldo del rubro “Terrenos” al 31 de diciembre de 2015, integrado por
472 registros de los bienes inmuebles que componen el patrimonio del STC, reportados
en el Informe de Cuenta Pública 2015.
De la relación del inventario físico de bienes muebles al 31 de diciembre de 2015,
se seleccionó una muestra de auditoría consistente en lo siguiente:
Se seleccionaron 29 bienes del rubro “Mobiliario y Equipo de Oficina”, con valor de 115.9 miles
de pesos; 12 bienes del rubro “Equipo de Cómputo” con valor de 1,842.8 miles pesos
y 10 automóviles del rubro “Equipo de Transporte” con valor de 1,646.0 miles de pesos. Los
51 bienes seleccionados fueron inspeccionados físicamente, a fin de comprobar su existencia.
Se revisó el registro contable de las adiciones al rubro “Maquinaria y Equipo”.
Se inspeccionaron 16 predios, 12 escaleras eléctricas y un equipo de radiocomunicación
instalado en diferentes estaciones del metro de la Ciudad de México.
Derivado de una denuncia ciudadana, se seleccionaron de forma directa las entregas
y pagos realizados en 2015 por la instalación y puesta en operación de un sistema de
radiocomunicación, según el contrato núm. STC/GA/CS-CCE-IMP-4093/2013.
Se revisaron la entrega y pagos realizados en 2015 por el suministro, retiro y puesta
en marcha de 62 escaleras electromecánicas en el metro de la Ciudad de México, de acuerdo
con el contrato núm. 13-01-33/2013.
La muestra de auditoría se determinó de conformidad con las Normas Internacionales de
Auditoría (NIAS) 500 “Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría” y las Normas
Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), 1530 “Muestreo de
Auditoría”, como establece el Manual del Proceso General de Fiscalización de la ASCM.
5
Los trabajos de auditoría se realizaron en la Subdirección General de Administración
y Finanzas del STC, por ser el área encargada de operar el rubro sujeto a revisión, y se
aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas que intervinieron en dicha operación.
RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
La Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) autorizó el dictamen de estructura
orgánica núm. 20/2007 del STC por un total de 199 plazas, comunicado a la entidad con el
oficio núm. OM/1312/2007 del 16 de julio de 2007. Dicha estructura fue modificada mediante
el oficio núm. CG/532/2012 del 27 de noviembre de 2012, con vigencia a partir del
1o. de octubre de 2012, quedando una estructura de 178 plazas y 26 enlaces, vigente en 2015.
Manual de Organización
El manual de organización fue registrado por la Coordinación General de
Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-10DME-20/07, mediante el oficio
núm. CGMA/DDO/0718/08 del 22 de febrero de 2008, y la última modificación fue
comunicada a la entidad con el oficio núm. CG/CGMA/0293/2014 del 12 de marzo de 2014.
El manual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de marzo de 2009
y su actualización el 27 de noviembre de 2014, estando vigente a partir de esa fecha.
El manual de organización establece los objetivos, funciones, facultades y responsabilidades
de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas; está integrado por los
apartados, Presentación, Antecedentes, Marco Jurídico-Administrativo, Objetivo General,
Estructura Orgánica, Atribuciones y Funciones.
Manual de Procedimientos
La entidad contó con 255 procedimientos vigentes en 2015, integrados en el manual
administrativo con núm. de registro MA-10DME-20/07, de los cuales siete se relacionan
con el rubro auditado:
6
“Registro y Control de Entradas al Almacén de Bienes de Importación”, “Seguimiento y
Control de los Siniestros cubiertos en las Pólizas de Seguros de Automóviles, Camiones
y Motocicletas Propiedad de STC”, “Registro y Control de Entrada al Almacén de Bienes
Nacionales”, “Trámite y Expedición de Cuentas por Pagar”, “Registro y Control Contable
de Operaciones en Moneda Extranjera”, “Baja de Bienes Muebles de Consumo o de Activo
Fijo por Inutilidad en el Servicio” y “Verificación Física del Inventario de Bienes Muebles,
Instrumentales o de Activo Fijo”, publicados con fechas 25 de mayo del 2012, 15 de febrero
de 2013, 31 de julio de 2013 y 23 de octubre de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Para el ejercicio 2015, el STC contó con el manual administrativo actualizado conforme
a la última estructura orgánica autorizada núm. 20/2007 y fue difundido entre el personal
en el sitio de intranet del STC.
No obstante, se identificó que en el procedimiento “Seguimiento y Control de los Siniestros
cubiertos en las Pólizas de Seguros de Automóviles, Camiones y Motocicletas propiedad
de STC” no se establecen plazos para los procesos de cobro ante la compañía aseguradora.
Por lo anterior, el STC incumplió el artículo vigésimo tercero, fracción IV, de los Lineamientos
Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la
Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 30 de diciembre de 2014 y el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011
vigentes en 2015, que indican lo siguiente:
“VIGÉSIMO TERCERO. Los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos
deberán actualizar sus Manuales cuando se presenten los supuestos siguientes: […]
”IV. Aplicación de medidas que impliquen mejora de la gestión pública y que impacten
en funciones, atribuciones o procedimientos…”
7
“2.4.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales
Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un
procedimiento simplificado…”
Manual de Contabilidad
Para el registro contable y presupuestal de los recursos ejercidos en 2015, específicamente
para operaciones que afectaron los rubros “Bienes Inmuebles, Infraestructura y
Construcciones en Proceso” y “Bienes Muebles”, el STC contó con un manual de
contabilidad autorizado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SEFIN), mediante el oficio
núm. DGCNCP/4874/2013 del 30 de diciembre de 2013, el cual se encuentra alineado al
manual de contabilidad emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC) y a la estructura señalada en el numeral VII. Cuentas Contables.
Sesiones del H. Consejo de Administración
En el análisis de las actas del H. Consejo de Administración del Sistema de Transporte
Colectivo, celebradas durante el ejercicio de 2015 y relacionadas con el rubro auditado, se
identificó que en la primera sesión extraordinaria, celebrada el 12 de febrero de 2015,
se sometió a consideración realizar las entregas precarias y posesión formal de las
superficies correspondientes a los Centros de Transferencia Modal (CETRAM) Zaragoza
(19,443.72 m2) y Tasqueña (19,084.00 m2), a favor de la Oficialía Mayor (OM).
En dicha sesión, se informó que el CETRAM Zaragoza con una superficie de 19,443.72 m2 se
ubica dentro del polígono de 275,787.60 m2 propiedad del STC por compra-venta privada
del 12 de enero de 1968, catalogado como bien del dominio privado dentro del patrimonio
inmobiliario del Distrito Federal, el cual se destina para talleres y áreas técnicas-
administrativas, garajes del material rodante e instalaciones fijas y almacenes, necesarios
para la operación del STC. El CETRAM Tasqueña con una superficie de 19,443.72 m2, se
asignó a Calidad de Vida Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S.A. de C.V.,
por acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal en su undécima sesión
extraordinaria (11-E/2008) del 2 de junio del 2008, para desarrollar un área comercial de
servicios y de transporte con coinversión.
8
La ASCM solicitó al STC que informara por qué en los estados financieros al 31 de diciembre
de 2015, no se hace alguna revelación sobre el acuerdo del H. Consejo de Administración
del STC, respecto a la entrega precaria de las superficies en posesión de los CETRAM
Zaragoza y Tasqueña.
Mediante nota informativa del 24 de febrero de 2017, la Coordinación de Regularización
de Bienes Inmuebles informó lo siguiente:
“El Sistema de Transporte Colectivo autorizó la donación de las superficies que ocupan
los CETRAM Zaragoza y Tasqueña, existieron diversos ajustes en cuanto a las superficies,
motivo por el cual se sometió al Consejo de Administración la modificación de las mismas.
”En virtud de que la transmisión de propiedad en favor de la Oficialía Mayor de la Ciudad
de México, la encargada de realizar los trámites inmobiliarios inherentes para la entrega
y la transmisión es la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, motivo por el cual
se ha solicitado informe la fecha para la firma de la misma.
”Sin embargo me permito informarle que se están realizando trámites inherentes para
la regularización y la formalización de la donación de las citadas superficies…”
Cabe señalar que en los estados financieros del STC al 31 de diciembre de 2015,
publicados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015, no se hace alguna
revelación respecto a la entrega precaria de los CETRAM Zaragoza y Tasqueña, por lo
anterior, el STC incumplió con lo establecido en el segundo párrafo, inciso e), Información
suficiente, “Características Asociadas” y el numeral V, “Notas a los Estados Financieros”,
inciso a), “Información Contable” apartado VI “Estados Presupuestarios, Financieros
y Económicos a Producir y sus Objetivos” del “Acuerdo por el que se Emite el Marco
Conceptual de Contabilidad Gubernamental”; así como la Norma de Información
Financiera A-7, “Presentación y Revelación”, Apartado, “Estados Financieros y sus Notas”
de las Normas de Información Financiera, párrafo 14, vigentes en 2015, que disponen:
“e) Información suficiente; Esta característica se refiere a la incorporación en los estados
financieros y sus notas, dado que ejerce influencia en la toma de decisiones, necesaria
para evaluar y fiscalizar la situación financiera del ente público […] y pueda dar lugar
a que los aspectos importantes pasen inadvertidos para el usuario en general.
9
”V. Notas a los estados financieros; Revelan información complementaria de los rubros
y saldos presentados en los estados financieros siendo de utilidad para que los usuarios
de la información financiera tomen decisiones con una base objetiva. Esto implica que
éstas no sean en sí mismas un estado financiero, sino que formen parte integral de ellos,
siendo obligatoria su presentación.”
“A-7, Presentación y Revelación. Normalmente las notas […] el cual contribuye al entendimiento
por parte de los usuarios de la información que se presenta en los estados financieros de
la entidad y a la comparación de éstos con los de otras entidades.”
Por lo anterior, se concluye que el STC contó con manual administrativo (apartado de
organización y procedimientos), el cual fue integrado en los archivos de la CGMA. Sin
embargo, se observó que en el caso del procedimiento “Seguimiento y Control de los
Siniestros cubiertos en las Pólizas de Seguros de Automóviles, Camiones y Motocicletas
Propiedad de STC”, no se establecen plazos para los procesos de cobro ante la compañía
aseguradora. Para el caso del manual de contabilidad estuvo autorizado por la SEFIN
y se encuentra alineado al CONAC, y en lo referente a los estados financieros del STC al
31 de diciembre de 2015, dictaminados por un despacho de auditoría externa, no se hace
alguna revelación respecto a la entrega precaria de los CETRAM Zaragoza y Tasqueña.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, y en relación con el procedimiento núm. P-296
“Seguimiento y Control de los Siniestros cubiertos en las Pólizas de Seguros de Automóviles,
Camiones y Motocicletas Propiedad de STC”, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó
copia certificada del oficio núm. GAS/54200/233-BIS/17 del 23 de febrero de 2017, con
el que la Gerencia de Almacenes y Suministros solicitó al Gerente de Organización
y Sistemas, ambos del STC, la actualización de dicho procedimiento. Asimismo, adjuntó
copia certificada de la nota informativa sin número del 29 de marzo de 2017, con la que la
Coordinadora de Inventarios y Administración de Riesgos sometió a revisión y visto bueno
de la Gerencia de Almacenes y Suministros, ambos del STC, el proyecto del procedimiento,
y copia fotostática del oficio núm. GAS/SACB/CIAR/54212/0600/17 del 24 de febrero de 2017,
con el que la Coordinadora de Inventarios y Administración de Riesgos solicitó al encargado
de la Coordinación de Análisis de Procesos la actualización del procedimiento, lo que
confirma la observación del presente resultado.
10
En cuanto a que en los estados financieros al 31 de diciembre de 2015, no se hace
alguna revelación respecto a la entrega precaria de los CETRAM Zaragoza y Tasqueña,
el Director de Finanzas proporcionó el original del oficio núm. GJ/001330 del 27 de marzo
de 2017, en el que el Gerente Jurídico informó al Subdirector de Administración y Finanzas,
todos del STC, las acciones que han efectuado sobre dichos CETRAM, y anexó copia de
los contratos de donación celebrados entre el Gobierno de la Ciudad de México como
“El Donatario” y el SCT como “El Donante, el 9 de marzo de 2017; los oficios
núms. GJ/0012878/2017 y GJ/001288/21017 ambos del 22 de marzo de 2017, con los cuales
el Gerente Jurídico del STC solicitó a la Directora General de Patrimonio Inmobiliario que
informe el día y la hora para la firma de las actas de entrega a favor de la OM de los
predios en donde se ubican los CETRAM Tasqueña y Zaragoza, debido a que la posesión
de esas superficies las venían ostentando los propios CETRAM y no el STC. Asimismo,
se anexó el original de la nota informativa de la Gerencia de Contabilidad, en la que se
menciona cómo se revelará la donación de los CETRAM en los Estados Financieros de 2016
dictaminados por el auditor externo, los cuales serán entregados para la integración
de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016, lo que confirma la observación
del presente resultado.
En el análisis de la información proporcionada, se constató que la Coordinadora de Inventarios
y Administración de Riesgos del STC sometió a revisión y visto bueno de la Gerencia
de Almacenes y Suministros, del proyecto de procedimiento P-296 “Seguimiento y Control de
los Siniestros cubiertos en las Pólizas de Seguros de Automóviles, Camiones y Motocicletas
propiedad de STC”, y solicitó al encargado de la Coordinación de Análisis de Procesos su
actualización; asimismo inició los trámites para la regularización de la donación de los
CETRAM Tasqueña y Zaragoza y su revelación en la Cuenta Pública de la Ciudad de México
de 2016.
Sin embargo, el STC no proporcionó los mecanismos implementados que garanticen la
actualización, autorización y difusión de sus procedimientos de control interno conforme
a la normatividad vigente, ni para que se revele en los estados financieros las entregas
precarias de bienes inmuebles que realiza el STC a favor de terceros y que no se
encuentren formalizadas ante la Dirección General de Patrimonio inmobiliario. Por lo expuesto,
no se modifica el presente resultado.
11
Recomendación ASCM-114-15-1-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección
General de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control que garanticen
la actualización, autorización y difusión entre los servidores públicos responsables de la
aplicación de los procedimientos de control interno, conforme a la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-114-15-2-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección
General de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control que garanticen
la revelación en los estados financieros de las entregas precarias de bienes inmuebles
que realiza el STC a favor de terceros y que no se encuentren formalizadas ante la
Dirección General de Patrimonio inmobiliario, conforme a la normatividad aplicable.
Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso
2. Resultado
Registro
1. En los estados financieros dictaminados (sin salvedades) al 31 de diciembre de 2015,
el rubro “Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso” presentó saldos
revaluados, por 516,487,558.3 miles de pesos en 2015, y por 505,214,892.8 miles
de pesos al cierre de 2014.
2. En el Estado de Variaciones al Activo Fijo y Balanza de Comprobación a segundo
nivel proporcionados por el STC, se identificaron saldos a costo histórico, por
16,796,966.1 miles de pesos en 2015 y por 16,240,482.1 miles de pesos en 2014.
La variación por 556,484.0 miles de pesos a costo histórico, se originó por adiciones
(557,994.3 miles de pesos), traspasos (23,216.3 miles de pesos) y bajas (1,510.3 miles
de pesos), como se muestra a continuación:
12
(Miles de pesos)
Rubro Saldos
al 31 de diciembre de 2014
Adiciones Bajas Traspasos Saldos
al 31 de diciembre de 2015
“Terrenos” 741,221.8 7,820.9
749,042.7
“Edificios” 7,843,172.5 210,800.0 (1,510.3) 19,063.7 8,071,525.9
“Talleres” 179,860.7
179,860.7
“Túneles y Vías” 7,426,178.7 1,043.2
7,427,221.9
“Construcciones en Proceso” 50,048.4 338,330.2 (19,063.7) 369,314.9
Total 16,240,482.1 557,994.3 (1,510.3) 0.0 16,796,966.1
Del análisis a las partidas que integran el saldo inicial del rubro “Construcciones
en Proceso”, se identificó lo siguiente:
En el saldo de “Edificios” no se integran los 11,503.2 miles de pesos referenciados
con el contrato núm. SDGM-GOM-2-07/13 del 3 de octubre de 2013, el cual no ha tenido
movimientos desde 2013, por lo que se solicitó al STC que informara las razones por
las que no ha realizado el traspaso a edificios. En respuesta, mediante nota informativa
sin fecha, la Gerencia de Obras y Mantenimiento proporcionó el acta de finiquito del
contrato administrativo de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado
núm. SDGM-GOM-2-07/13, así como su convenio administrativo número 1 y manifestó
que “fueron tramitadas un total de 7 estimaciones con un importe sin IVA de
$11’503,218.40 […] de las cuales la número 7 correspondió a la liquidación del contrato
[…] Nota: se adjunta ‘Concentrado de Estimaciones–Estado Financiero’, cuyo
original obra en poder de la Gerencia de Contabilidad”. Además, con el oficio
núm. G.C./52300/228/2016 del 31 de octubre de 2016, se informó que “el acta finiquito
de fecha 17 de febrero de 2015, la cual no había sido proporcionada a la Gerencia de
Contabilidad, por lo que en el ejercicio 2016, se realizará el traspaso correspondiente
con los efectos correspondientes de depreciación y actualización”.
No obstante lo manifestado, el 17 de febrero de 2015, el STC contó con el acta
finiquito del contrato núm. SDGM-GOM-2-07/13 y no realizó el registro contable del
traspaso a la cuenta de edificios, por 11,503.2 miles de pesos, dentro de los 30 días
siguientes a la fecha del acta finiquito.
13
Por tanto, el STC incumplió los artículos 22, 29 y 33 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 129, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para
el Distrito Federal; los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental emitidos
por el CONAC “Revelación Suficiente”, “Período Contable”, incisos a), b) y c);
“Devengo Contable” y el artículo 16, tercer lineamiento, “Actividades de Control”,
fracción I, incisos b) “Coordinación entre áreas” y e) “Registro oportuno y adecuado de
las operaciones y hechos”, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos
Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de abril de 2007, vigentes en 2015,
que disponen:
“Artículo 22.- Los postulados […]
”Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información
que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones…”
“Artículo 29.- Las obras en proceso deberán registrarse, invariablemente, en una
cuenta contable específica del activo, la cual reflejará su grado de avance en forma
objetiva y comprobable…”
“Artículo 33.- La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las
transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables
nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control
de recursos, análisis y fiscalización.”
“Artículo 129.- […]
”La contabilización de las operaciones financieras y presupuestales tendrá que efectuarse
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su realización…”
“Revelación Suficiente
”Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación
financiera y los resultados del ente público.”
14
“Período Contable
”a) La vida del ente público se divide en períodos uniformes de un año calendario,
para efectos de conocer en forma periódica la situación financiera a través del registro
de sus operaciones y rendición de cuentas;
”b) En lo que se refiere a la contabilidad gubernamental, el período relativo es de un año
calendario, que comprende a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre […]
”c) La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situación
financiera del ente público, hace indispensable dividir la vida continua del mismo
en períodos uniformes permitiendo su comparabilidad.”
“Devengo Contable
”Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa…”
“Artículo 16. Para efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno
son los siguientes: […]
”III. Tercer Lineamiento: Actividades de Control […]
”I. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito
Federal son responsables de establecer los procedimientos para que los servidores
públicos ejecuten diariamente las funciones asignadas, se administren los riesgos para
evitarlos o minimizarles, así como la instrumentación y fortalecimiento del control interno
que garantice el logro de los objetivos, metas y programas institucionales, asegurando
de manera razonable la generación de información financiera, presupuestal y de operación
confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación, así
como salvaguardar los recursos públicos a su cargo y garantizar la transparencia
de su manejo.
”Un adecuado control debe considerar los siguientes aspectos: [...]
”b) Coordinación entre áreas. Cada área debe operar coordinadamente e interrelacionarse
con las restantes, a efecto de trabajar conjuntamente para lograr los objetivos y metas
de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal. […]
15
”e) Registro oportuno y adecuado de las operaciones y hechos. Las operaciones
y otros eventos […], deben registrarse en el momento de su ocurrencia o lo más
oportuno posible, para garantizar su relevancia y utilidad; […] y estados financieros
confiables e inteligibles, facilitando a los titulares la toma de decisiones.”
Asimismo, se identificó que el saldo al 31 de diciembre de 2015 del rubro “Construcciones
en Proceso” incluye 595.7 miles de pesos, por concepto de IVA sobre 3,722.9 miles
de pesos del contrato núm. SDGM-GOM-2-11/15 del 7 de mayo de 2015. Al respecto,
mediante el oficio núm. G.C./52300/228/2016 del 31 de octubre de 2016, la Gerencia
de Contabilidad informó que “el importe de 595.7 miles de pesos que se muestra como
saldo de la cuenta de obras en proceso, corresponde a los cargos realizados con la
póliza 10-150784 del 31 de diciembre ‘Reclasificación de IVA’, por importes de 99.4 miles
de pesos y 496.3 miles de pesos correspondientes al IVA de los cargos indebidos”.
Por tanto, también los 595.7 miles de pesos de IVA sobre 3,722.9 miles de pesos del
contrato núm. SDGM-GOM-2-11/15, debieron reclasificarse al 31 de diciembre de 2015
a gastos de acondicionamiento de instalaciones, con base en lo manifestado por la
Gerencia de Contabilidad, que corresponden al IVA de los cargos indebidos y no
forman parte del costo de construcciones en proceso que deban ser capitalizadas.
Por lo expuesto, el STC incumplió los artículos 22 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 129, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
para el Distrito Federal; los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental emitidos
por el CONAC, “Revelación Suficiente”, “Período Contable”, incisos a), b) y c); “Devengo
Contable” y el artículo 16, tercer lineamiento, “Actividades de Control”, fracción I y e),
“Registro oportuno y adecuado de las operaciones y hechos”, del Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
9 de abril de 2007, vigentes en 2015.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó
el original de la nota informativa sin número del 3 de abril de 2017, con la que la Gerente
16
de Contabilidad informa que derivado del proceso de implementación del sistema
SAP-GRP, adjunta información del módulo de activo fijo (Clase de activo fijo, Cuentas
contables de capitalización, de depreciación, de revaluación y Parámetros de
depreciación), así como Guía de Usuario, como evidencia de que los procesos de
activo fijo, incluyendo altas, bajas, revaluación y depreciación, a partir de enero de 2017
se ejecutan en forma automática, lo cual aporta certeza de que los valores son confiables.
En el análisis, se constató que a partir de 2017 el STC está operando el sistema SAP-GRP,
el cual contiene el módulo de activo fijo para el registro contable de los bienes muebles, sin
embargo, el STC no proporcionó los mecanismos de revisión y supervisión que garanticen
que la Gerencia de Obras y Mantenimiento informe mensualmente a la Gerencia de
Contabilidad el saldo de cada una de las construcciones en proceso que deban ser
capitalizadas, y que el acta-finiquito de cada obra terminada se tramite oportunamente, a fin
de que su traspaso a edificios se registre contablemente dentro de los 30 días siguientes
a la fecha de su realización, por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.
En la revisión de la relación de bienes inmuebles que componen el patrimonio del STC,
contenida en el Informe de Cuenta Pública 2015, se observó que incluyen 13 predios
con valor histórico de un peso y que los adquiridos antes de 1994, se encuentran
registrados a su costo de adquisición, el cual no corresponde al valor catastral.
Mediante el oficio núm. GJ/CRBI/024/2017 del 23 de febrero de 2017, la Coordinadora
de Regularización de Bienes Inmuebles manifestó lo siguiente:
“La mayoría de los predios fueron adquiridos por decretos expropietarios, por tal motivo
en los mismos, no se acredita el valor de adquisición.
”En el caso de los predios que fueron formalizados mediante escritura pública, sí se cuenta
con el valor de adquisición.
”Por lo que respecta al valor catastral, es de hacer notar que a partir de 2015 se
solicitó a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial de la Secretaría de Finanzas,
la confirmación o en su caso la asignación de la cuenta catastral de los predios
propiedad de este Organismo, con el objeto de que los datos de las superficies
coincidieran con los documentos de acreditación de propiedad. […]
17
”Hasta en tanto no quede debidamente regularizada la cuenta ante la Subtesorería de
Catastro y Padrón Territorial en cuanto a la superficie de Terreno y de Construcción
no se podrá poner el valor catastral de los mismos.”
No obstante lo manifestado, por registrar un valor inferior al catastral, el STC incumplió
lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que
establece:
“Artículo 27.- Los entes públicos [...] En el caso de los bienes inmuebles, no podrá
establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.”
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas de la entidad
proporcionó el original del oficio núm. GJ/001330 del 27 de marzo de 2017, mediante
el cual, el Gerente Jurídico informa que:
a) Actualmente, se encuentra en proceso de obtener la cuenta catastral ante la
Subtesorería de Catastro y Padrón territorial, y con ello proceder a la actualización de
los valores históricos de diez predios reportados con valor de $ 1.00 peso en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México 2015, comprobado con copia de los oficios tramitados.
b) Del predio ubicado en la calle Victoria proporcionó copia del oficio núm. GJ/001349/2017
del 28 de marzo de 2017, mediante el cual se solicitó al Registro Público de la
Propiedad y de Comercio (RPPC), la cancelación de la inscripción a favor del STC,
en virtud del decreto de revocación de su expropiación publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 20 de febrero de 1970, señalando que la información ha sido
compartida con la Gerencia de Contabilidad, a fin de que se realicen los ajustes
que estime pertinentes.
c) De los predios ubicados en las Avenidas Canal Nacional y Coyuya, la Coordinación
de Regularización de Bienes Inmuebles proporcionó las cédulas de inspección física
núms. L4-226 y L4-230 en las que se señala que dichos predios se usan como
vialidad, anexando copia de la póliza de diario núm. 10-160926, con la que se
dieron de baja el 31 de marzo de 2017, con efecto al 31 de diciembre de 2016.
18
En el análisis de la información, se constató que el STC ha iniciado los trámites ante
la Subtesorería de Catastro y Padrón territorial para obtener la Cuenta Catastral de los
10 predios de la muestra; ha tramitado ante el RPPC, la cancelación de la inscripción
a su favor del predio ubicado en la calle Victoria en virtud del decreto de su
revocación; y que la Gerencia de Contabilidad registró contablemente la baja de dos
predios que según inspección física realizada por la Coordinación de Regularización
de Bienes Inmuebles, resultaron ser vialidad.
Por lo antes expuesto, no se emite recomendación alguna sobre la presente observación.
3. Respecto al grado de avance que se tenía al 31 de diciembre de 2015 y a la fecha de
los trabajos de auditoría (febrero de 2017) para la generación en tiempo real de los
estados financieros, así como el sistema electrónico utilizado en 2015 para el registro
contable de sus operaciones, con el oficio núm. G.C./52300/197/2016 del 13 de octubre
de 2016, la Gerencia de Contabilidad informó lo siguiente:
“El Sistema de Contabilidad opera con plataforma COMPAQ PROLAINT […]
durante 2016, se inició la migración de datos maestros y operación del sistema entre
otras actividades y que a la fecha, el GRP está en condiciones de dar cumplimiento
con la LGCG, y se estima que la carga de información de la operación de 2016,
concluirá con el cierre del ejercicio, lo cual permitirá la emisión de los estados
financieros utilizando el GRP y dando cumplimiento al CONAC.”
Debido a que durante el ejercicio 2016 se inició la migración de los datos al sistema GRP,
se confirma que el sistema utilizado por el STC en el ejercicio 2015, no integró la
información contable-presupuestal de manera automática y, en consecuencia, no emitió
los estados financieros en tiempo real. Por tanto, el STC incumplió lo dispuesto en los
artículos 16 y 19, fracciones III y VI, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y el Acuerdo por el que se determina la Norma de Información Financiera para precisar
los Alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización
Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 27 de mayo y 6 de agosto de 2013 y en el Diario Oficial de la Federación el
16 de mayo y 8 de agosto de 2013, vigentes en 2015, que disponen:
19
“Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de
manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables
derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará
estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables,
los cuales serán expresados en términos monetarios.”
“Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:
”III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable,
a partir de la utilización del gasto devengado; […]
”VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra
información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación
con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y…”
Norma de Información Financiera para precisar los Alcances del Acuerdo 1:
“En el caso de las entidades federativas y sus respectivos entes públicos, el plazo
para la generación en tiempo real de estados financieros es el 30 de junio de 2014.”
En la revisión de la Cuenta Pública 2014, el informe de la auditoría ASCM/109/14,
practicada al Sistema de Transporte Colectivo, resultado núm. 1, recomendación
ASCM-109-14-1-STC, considera el mecanismo de control para garantizar que los
estados financieros se elaboren en tiempo real, conforme a lo establecido en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
4. Respecto al registro y control de los inventarios de bienes inmuebles, infraestructura
y construcciones en proceso, la entidad proporcionó archivos electrónicos del libro
mayor y la balanza de comprobación a segundo nivel del activo fijo, los cuales
emanan del sistema de contabilidad y permiten el registro y control de acuerdo con la
partida presupuestal que está relacionada con el plan de cuentas; sin embargo, no cuenta
con un módulo específico para su control unitario, motivo por el cual se elaboran
20
de forma semiautomática, por medio de archivos en Excel, los listados de activo fijo
por cuenta, el análisis de activo fijo, las adiciones de activo fijo, la memoria de cálculo
de la depreciación, la actualización por inflación y el estado de variaciones al activo
fijo, entre otros.
Mediante oficio núm. G.C.52300/045/2017 del 23 de febrero de 2017 la Gerencia
de Contabilidad informó lo siguiente:
“Durante el ejercicio de 2014, se iniciaron los esfuerzos necesarios para realizar el proceso
de implementación del SAP-GRP; y en el ejercicio 2016, se realizaron la carga de
catálogos y bases de datos, con lo cual se ha puesto a punto la configuración del sistema,
iniciando la operación del GRP en forma paralela con los sistemas actuales.
”Actualmente se encuentra en etapa de regularización la operación en SAP, para emitir
los estados financieros del cierre del ejercicio 2016 en forma paralela con el sistema
contable.”
Por lo anterior, el STC incumplió el artículo 19, fracción VII, de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental vigente en 2015, que señala que “los entes públicos
deberán asegurarse que el sistema: […] VII. Facilite el registro y control de los
inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos”.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC menciona
que “en el transcurso de la auditoría, se informó el grado de avance que se tenía
al 31 de diciembre de 2016 para la implementación del Sistema SAP para la emisión
de los estados financieros del STC en tiempo real, conforme a lo establecido en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental”. Adicionalmente proporcionó copia de la
información contable y presupuestal de los meses de enero y febrero de 2017 generada
en el SAP-GRP, el cual incluye un módulo específico para el control del activo fijo,
con lo cual se da cumplimiento a lo señalado en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
21
Propiedad
Como muestra de auditoría, se seleccionó el rubro de terrenos, cuyo costo histórico
ascendió a 749,042.7 miles de pesos al 31 de diciembre de 2015, integrado por 472 registros
de bienes inmuebles que componen el patrimonio del STC, reportados en el Informe de
Cuenta Pública 2015.
A fin de verificar que los 472 registros de inmuebles que integran la muestra, fuesen
propiedad del STC, se solicitó la documentación con la que se acreditara la propiedad. En
respuesta, mediante el oficio núm. GJ/CRBI/072/2016 del 12 de octubre de 2016, el STC
puso a disposición de la ASCM los expedientes con la documentación comprobatoria
y como resultado de su revisión se identificó lo siguiente:
1. Se localizaron 453 registros que corresponden a inmuebles que cuentan con
documentación comprobatoria que ampara la propiedad (decretos expropiatorios,
escrituras, contratos, convenios y constancias de inscripción en el Registro Público de
la Propiedad y de Comercio).
2. Del registro correspondiente al predio ubicado en Av. Jalisco núm. 221-A, a la fecha
de los trabajos de auditoría (febrero 2017), el STC no contó con el documento que
ampare la propiedad (escritura).
Por registrar como propiedad del STC el predio ubicado en Av. Jalisco núm. 221-A,
sin contar con la documentación que así lo acredite, el STC incumplió el artículo 16,
Tercer Lineamiento, “Actividades de Control “, fracción I, inciso c), “Documentación”,
del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno
para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 9 de abril de 2007; los artículos 33 y 42 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
emitidos por el CONAC, “Revelación Suficiente” y “Sustancia Económica”, que disponen:
“Artículo 16. Para efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno
son los siguientes: […]
22
”III. Tercer Lineamiento: Actividades de Control […]
”I. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito
Federal son responsables de establecer los procedimientos para que los servidores
públicos ejecuten diariamente las funciones asignadas, se administren los riesgos
para evitarlos o minimizarles, así como la instrumentación y fortalecimiento del control
interno que garantice el logro de los objetivos, metas y programas institucionales,
asegurando de manera razonable la generación de información financiera,
presupuestal y de operación confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco
jurídico de actuación, así como salvaguardar los recursos públicos a su cargo y garantizar
la transparencia de su manejo.
”Un adecuado control debe considerar los siguientes aspectos...”
Sustancia Económica
“Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros
eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del
Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).
”c) Documentación: La estructura del sistema de control interno […] y la documentación
debe estar disponible para su verificación.”
“Artículo 33.- La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las
transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables
nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control
de recursos, análisis y fiscalización.”
“Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables
deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los
registros que se efectúen.”
23
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó
el original del oficio núm. GJ/001330 del 27 de marzo de 2017, mediante el cual, el
Gerente Jurídico informa que “no se cuenta con el instrumento notarial con el cual se
acredite la propiedad del predio, […], toda vez que actualmente se tiene conocimiento
de un procedimiento judicial entablado por parte de la Dirección General de Servicios
Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México
para la obtención de dicha escritura a favor de esta Entidad”. El STC confirma no
contar con la escritura que acredite la propiedad del predio, por lo que no se modifica
el presente resultado.
3. Dos registros se refieren a gastos notariales por 54.5 miles de pesos, erogados por el
STC en la expropiación de dos predios los cuales finalmente no fueron afectados por
la construcción de la Línea 12 del metro de la Ciudad de México, y fueron devueltos a
su propietaria mediante acta administrativa de entrega-recepción física y jurídica del
11 de enero de 2013, proporcionada por la Coordinación de Regularización de Bienes
Inmuebles.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó
el original del oficio núm. GJ/001330 del 27 de marzo de 2017, mediante el cual, el
Gerente Jurídico confirma que son gastos por avalúos, derechos de inscripción ante
el RPPC y gastos notariales de una Fe de Hechos para la toma posesión de los dos
predios expropiados. Sin embargo, el STC no menciona que mediante el Acta
Administrativa de Entrega-Recepción del 11 de enero de 2013, dichos predios fueron
devueltos a su propietaria original.
En el análisis, se corroboró que son gastos por la expropiación de dos predios
ubicados en Av. Ermita Iztapalapa núms. 785 y 743, expropiados para la construcción
de la Línea 12 del metro de la Ciudad de México, los cuales fueron devueltos a su
propietaria al revocarse su expropiación porque finalmente no fueron afectados por
dicha construcción.
24
4. Cinco registros corresponden a gastos notariales por 17.0 miles de pesos, erogados
por el STC en la expropiación de predios que finalmente no fueron afectados por la
construcción de la Línea 12 del metro de la Ciudad de México, según lo informado por
la Gerencia de Contabilidad con el oficio núm. G.C./52300/243/2016 del 22 de noviembre
de 2016.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó
el original del oficio núm. GJ/001407 del 31 de marzo de 2017, mediante el cual el
Gerente Jurídico confirma que son gastos notariales y avalúos sobre tres predios
propiedad del STC, y que respecto a los gastos referenciados con Calz. Tulyehualco
núm. 339 y Av. Tláhuac núm. 390, no fueron ubicados en los archivos que obran en
poder de la Gerencia Jurídica. En el análisis, se constató que son gastos efectivamente
erogados por el STC para la expropiación de predios para la construcción del metro
de la Ciudad de México y que finalmente no fueron afectados.
5. Mediante el oficio núm. G.C./52300/243/2016 del 22 de noviembre de 2016, la Gerencia
de Contabilidad informó que uno de los registros corresponde a gastos notariales
por 6.8 miles de pesos, erogados por el STC sobre un predio que finalmente no fue
expropiado para la construcción de la Línea 12 del metro de la Ciudad de México.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó
el original del oficio núm. GJ/001407 del 31 de marzo de 2017, mediante el cual el
Gerente Jurídico informa que son gastos para la obtención de tres poderes notariales,
uno sobre la Parcela núm. 257-Z1-P1 y dos sobre las escrituras núms. 14,758 y 14,759
cuyos testimonios notariales a que hacen referencia, no se localizaron en los archivos
y base de datos de esa Gerencia Jurídica.
En el análisis, se constató que son gastos relacionados con tres poderes notariales,
dos de los cuales se refieren a testimonios notariales no localizados en los archivos
y base de datos de la Gerencia Jurídica.
25
Adicionalmente, la Dirección de Finanzas del STC, proporcionó el original del oficio
núm. GJ/001407/2017 del 31 de marzo de 2017, mediante el cual, el Director Jurídico
informa al Subdirector General de Administración y Finanzas que en relación al
inventario de los bienes inmuebles, con el oficio núm. GJ/0140/2017 del 30 de marzo
de 2017, remitió a la Gerencia de Contabilidad la relación de los predios identificados
físicamente como propiedad del STC, a fin de que se sea revisada y en su caso se
realicen las acciones que correspondan.
En el análisis de la información y documentación proporcionada en la reunión de
confronta celebrada el 4 de abril de 2017, se observa que los ocho registros
mencionados en los numerales 3, 4 y 5 corresponden a gastos por la expropiación de
predios para la construcción de la Línea 12, los cuales finalmente no fueron afectados
por el trazo final de dicha Línea. Al respecto, la Gerencia Jurídica remitió a la
Gerencia de Contabilidad la relación de los predios identificados físicamente como
propiedad del STC, a fin de que se concilie con los registros contables y se realicen
las acciones que correspondan.
En el resultado núm. 3, recomendación ASCM-114-15-5-STC del presente informe, se
considera el mecanismo para garantizar que los inventarios físicos de bienes inmuebles,
se concilien con los registros contables, evitando que en el futuro se registren
contablemente gastos notariales que correspondan a predios que finalmente no hayan
sido expropiados en beneficio del STC, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Por lo antes expuesto, no se emite recomendación alguna sobre la presente
observación.
En la relación de bienes inmuebles que componen el patrimonio del STC, se
reportaron diez registros de manera fraccionada y con domicilios diferentes, siendo
el mismo predio, como se detalla a continuación:
26
(Pesos)
Registros Predio Dirección reportada Importe
1 1
Calle 31 núm. 4 lote 17 492.8
2 Calzada Ignacio Zaragoza núm. 4 36.8
3 2
Dr. Francisco P. Corral núm. 5 612.7
4 Dr. Francisco de P. Carral 5 1.0
5 3
Av. Ermita Iztapalapa núm. 518 3,738,225.5
6 Av. Tláhuac núm. 518 6,100.0
7 4
Luis Galvani núm. 5 685,170.0
8 Zona 67 Mz. 264 Lt. 09 S. Andrés T 534.0
9 5
Av. Cap. Mtz. D Castro núm. 82 22.6
10 Calzada de Tlalpan núm. 1774-B 35.1
Mediante el oficio núm. GJ/000835/2017 del 22 de febrero de 2017, el Gerente
Jurídico manifestó: “Respecto a los predios ubicados en Calle 31 lote 17 y Calzada
Ignacio Zaragoza No. 4, es de hacer mención que se trata del mismo predio […]
Doctor Francisco P. Corral No. 5 y Dr. Francisco de P. Carral No. 5, es de hacer
mención que la ubicación correcta es Calle Doctor Francisco de P. Carral No. 5,
esquina con Avenida Cuauhtémoc y Calle Doctor Pasteur […] Av. Ermita Iztapalapa
No. 518 y Av. Tláhuac No. 518, me permito hacer la aclaración que la ubicación
correcta es 518 de la Calzada México Tulyehualco, Colonia Pueblo de Culhuacán,
Delegación Iztapalapa […] no fue afectado para la construcción de la Línea 12 […]
Luis Galvani No. 5 y Zona 67, manzana 260, lote 9 San Andrés Tomatlán , me permito
comentarle que es el mismo predio […] Av. Cap. Matz. De Castro No. 82 y Calzada
de Tlalpan No. 1774-B, me permito informarle […] se trata del mismo predio…”.
Debido a que el STC efectuó de manera fraccionada, diez registros correspondientes
a cinco predios, la información no fue veraz, clara y concisa, y no es congruente con
lo reportado en el Informe de Cuenta Pública 2015 sobre la relación de bienes
inmuebles que conforman su patrimonio, ya que no fue oportuna, confiable, veraz,
objetiva y suficiente, por tanto incumplió los artículos 22 y 44 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, en correlación con el 126 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal que disponen:
27
“Artículo 44. Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad
deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y
de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como
oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción
e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la
Ley determina.”
“Artículo 126.- Será responsabilidad de las Unidades Responsables de Gasto la
confiabilidad de las cifras consignadas en la contabilidad.”
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 del 4 de abril de 2017, la Dirección de Finanzas del STC
proporcionó el original del oficio núm. GJ/001330 del 27 de marzo de 2017, con el que, el
Gerente Jurídico informa que, mediante el oficio núm. GJ/001291 del 23 de marzo de 2017,
solicitó a la Gerencia de Contabilidad, la adecuación de los registros contables, anexando
copia de dicho oficio y original de la póliza del 4 de abril de 2017, con efectos contables
al 31 de diciembre de 2016, por la adecuación de los registros contables.
En el análisis de la información, se constató que el STC ha corregido sus registros
contables para reportar correctamente los cinco predios anteriormente señalados, así
como su correcta presentación en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016.
En el resultado núm. 3, recomendación ASCM-114-15-5-STC del presente informe, se
considera el mecanismo para garantizar que los inventarios físicos de bienes inmuebles,
se concilien con los registros contables, evitando que el costo de los predios se registre
de manera fraccionada, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como
parte del seguimiento de la recomendación citada.
Por lo antes expuesto, no se emite recomendación alguna sobre la presente observación.
6. Se solicitó al RPPC informara qué inmuebles se encontraban registrados a nombre del
STC al 31 de diciembre de 2015, mediante el oficio núm. RPPC/DARC/4455/2016
del 30 de septiembre de 2016, el RPPC proporcionó 409 constancias de inscripción,
de las cuales 408 se encuentran a nombre del STC y una a nombre del Sindicato de
Trabajadores del STC.
28
Con el fin de constatar que las 408 constancias proporcionadas por el RPPC
correspondieran a inmuebles que se hayan reportado en el Informe de Cuenta Pública
de 2015, así como que el STC cuente con la documentación comprobatoria que
acredite su propiedad, se solicitaron los expedientes respectivos y de su análisis
se observó lo siguiente:
a) Se encontró que 354 constancias corresponden a predios reportados en la relación
de bienes inmuebles que componen el patrimonio del STC del Informe de Cuenta
Pública de 2015.
b) Dos constancias son de predios propiedad del Gobierno del Distrito Federal y sobre
los cuales el STC únicamente tiene el uso, aprovechamiento y explotación, sin que
a la fecha haya iniciado algún procedimiento jurídico mediante el cual obtenga
su plena propiedad.
c) El predio ubicado en la calle de Delicias núm. 43, se reportó en la relación de bienes
inmuebles del Informe de Cuenta Pública 2015 con la dirección de Delicias núm. 67.
d) Se identificaron 37 constancias que corresponden a predios actualmente utilizados
como vía pública, jardines y plazas públicas, banquetas y arroyos vehiculares, rejillas
de ventilación del metro, ejes de trazo, paraderos de microbuses y bocas de acceso al
metro, todos considerados como obras del dominio público, en cumplimiento de lo
señalado en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro
y Valoración del Patrimonio.
e) Ocho constancias corresponden a predios que fueron expropiados por decreto
presidencial el 10 de julio de 1969 y posteriormente revocada la expropiación por
decreto presidencial del 6 de febrero de 1970, sin que se haya tramitado la baja
correspondiente en el RPPC.
f) Cuatro constancias corresponden a cuatro predios expropiados a favor del STC y
posteriormente vendidos a Banco Unión S.A., mediante el contrato de compra-venta
del 13 de diciembre de 1996; sin embargo, su situación tampoco se ha informado
al RPPC.
29
g) El predio expropiado por decreto del 14 de mayo de 1979 a favor del STC
y posteriormente donado al Departamento del Distrito Federal, corresponde a la
estación Zapata de la Línea 3; sin embargo, no se informó al RPPC.
h) Un predio que no presentó afectación por la construcción del metro no es propiedad
del STC; sin embargo, aún no se informa tal situación al RPPC.
Con el oficio núm. GJ/CRBI/0025/2017 del 28 de febrero de 2017, la Coordinadora
de Regularización de Bienes Inmuebles del STC proporcionó lo siguiente:
Oficio núm. GJ/000882/2017 del 27 de febrero de 2017, con el cual el Director
Jurídico solicitó al Procurador Fiscal del Distrito Federal que autorice al STC
la exención de pago de cuotas por derecho de inscripción ante el RPPC, a fin de
regularizar la situación de los predios señalados en los incisos e) y h).
En relación con el inciso f), informó que el notario que se encargó de la compra-venta
debió solicitar la cancelación del folio a favor del STC y que respecto al predio del inciso
g), corresponde a la OM tramitar la baja ante el RPPC con fundamento en el artículo 48
de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
De lo anterior, se concluye que a la fecha de los trabajos de auditoría (febrero de 2017), el
STC no ha actualizado ante el RPPC la inscripción de todos los predios de su propiedad,
ni de las bajas de los que ya no posee por haberlos vendido, donado o no haber
efectuado la expropiación, por lo que el STC incumplió con lo establecido en el artículo 53
de la Ley Registral para el Distrito Federal, vigente en 2015, que establece:
“Artículo 53.- Una vez publicado el decreto por el cual se expropie, incorpore, desincorpore,
destine o se declare la ocupación temporal y/o limitación del dominio de bienes
inmuebles, deberá registrarse mediante el procedimiento establecido en el Reglamento.”
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas proporcionó el original
del oficio núm. GJ/001330 del 27 de marzo de 2017, con el que el Gerente Jurídico,
ambos del STC, informa lo siguiente:
30
1. Respecto al inciso a), que ambos predios fueron expropiados a favor del Departamento
del Distrito Federal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del
20 de marzo de 1968, e inscritos en el RPPC en los folios reales 00049254 y 00049255;
ambos predios son considerados de utilidad pública y corresponden a la Plaza de San
Lucas y calle Plaza de San Lucas, respectivamente. Por lo anterior, se están realizando
los trámites inherentes para su regularización ante el RPPC.
2. Sobre el inciso c) indica que “al respecto, se destaca que únicamente el predio ubicado
en Ernesto Pugibet, Buen Tono y Delicias, es propiedad del Sistema de Transporte
Colectivo, como se desprende de la copia del testimonio notarial 36,343 de fecha 6 de
marzo de 1968 […] en donde se localizan las siguientes instalaciones edificio administrativo,
Puesto Central de Control (P.C.C.I), plaza de eventos, caseta de vigilancia surponiente
y caseta de vigilancia norte”. Por lo antes mencionado, únicamente corresponde
al STC corregir sus registros contables y conciliarlos con el inventario físico de bienes
inmuebles.
3. En cuanto al inciso e) indica que “mediante oficio GJ/001301/2017 de fecha 24 de marzo
del 2017, se solicitó al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la cancelación de
inscripción derivado del decreto de revocación y con el resultado se le informará a la
gerencia de Contabilidad para que realice las acciones que le corresponda de acuerdo
a su competencia”.
4. Para el inciso f) informa que “mediante oficio GJ/001294/2017, se solicitó al Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, la cancelación de inscripción derivado del
decreto de revocación y con el resultado se le informará a la gerencia de Contabilidad
para que realice las acciones que le corresponda de acuerdo a su competencia”.
5. Sobre el inciso g) indica que “mediante oficio GJ/001286/2017 de fecha 22 de marzo
de 2017, se solicitó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, copia certificada
del Contrato de Donación, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio, con el objeto de realizar la aclaración correspondiente ante el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio y con el resultado se le informará a la gerencia
de Contabilidad para que realice las acciones que le corresponda de acuerdo a su
competencia”.
31
6. En cuanto al inciso h) informó lo siguiente:
“… respecto al predio ubicado en Guatemala 8, […] fue expropiado mediante decreto
presidencial de fecha 05 de agosto de 1969, a favor de este Organismo. […] Sin
embargo mediante decreto publicado en el Diario Oficial el 20 de febrero de 1970,
se revocó la expropiación a favor de este Organismo.
”Por lo anterior, mediante oficio GJ/001348/2017 de fecha 28 de marzo del 2017, se
solicitó al Registro Público de la Propiedad y del Comercio la regularización del mismo.”
En el análisis, se constató que el STC ha llevado a cabo acciones ante el RPPC a fin
de regularizar la inscripción de los predios que no son de su propiedad.
Por lo antes mencionado, no se emite recomendación alguna en el presente resultado.
Uso e Inspección Física
Uso
Con objeto de verificar el uso de los inmuebles propiedad del STC, mediante cuestionario
de control interno se solicitó a la entidad informara si cuenta con inmuebles que se utilizan
en aspectos distintos al objeto de creación; al respecto la Gerencia Jurídica manifestó lo
siguiente:
“Bienes que serán utilizados para la vivienda de los trabajadores del STC, siendo los que
se ubican en la Calle 5 de Mayo 8-Bis, Colonia Barrio de los Reyes Culhuacán, Delegación
Iztapalapa, como se desprende del Folio Real 1114210 y el ubicado en la Calle de
Nextengo No. 73, Colonia Apolonia, Delegación Azcapotzalco, como se desprende del Folio
Real 1222266.”
Por lo anterior, se solicitó al STC proporcionar la documentación original de la autorización
para la adquisición de los tres predios y, en su caso, de la documentación mediante la
cual el STC se comprometió a entregarlos para la construcción de vivienda para sus
trabajadores, además señalar el número de viviendas y el plazo para su entrega.
32
Al respecto, mediante el oficio núm. GJ/006572/2016 del 8 de diciembre de 2016, la Gerencia
Jurídica del STC informó lo siguiente:
“La escritura […] de fecha 20 de octubre de 1998 […] mediante la que se acredita la
propiedad del predio ubicado en la Calle 5 de Mayo No. 8-Bis, […] a favor de este
Organismo, en la cláusula tercera establece que el inmueble será destinado para vivienda
para los trabajadores del STC.
”Por lo que respecta al predio ubicado en la Calle de Nextengo No. 73, me permito hacer
mención que mediante escritura […] de fecha 27 de mayo del 2016 […] se hizo constar
entre otros asuntos el Convenio de Reexpresión al Contrato de Fideicomiso Irrevocable
con Reserva del Derecho de Reversión […] cuyo fin es la construcción de 240 viviendas
a favor de los trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo.
”Respecto del predio ubicado en Insurgentes Norte No. 940, mediante Acuerdo
No. IV-2004-111-24 […] de fecha 20 de diciembre de 2004 […] el Consejo de Administración
del STC, autorizó se realizaran los trámites inherentes a la desincorporación del predio a
favor del STC; por lo que mediante decreto expropiatorio […] de fecha 15 de marzo de 2006
[…] se realizó la desincorporación de los bienes del dominio público a favor de este
Organismo […] mediante Acta Administrativa de fecha 14 de marzo del 2003, se realizó la
entrega del predio de referencia a favor del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema
de Transporte Colectivo…”
Por contar con tres inmuebles que serán utilizados para vivienda de los trabajadores el
STC incumplió el artículo 1o. del Decreto por el que se crea el Organismo Público
Descentralizado “Sistema de Transporte Colectivo”, para construir, operar y explotar un
tren rápido con recorrido subterráneo y superficial, para el transporte colectivo en el Distrito
Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de julio de 1992, vigente
en 2015 que dispone:
“Artículo 1o.- Se instituye un organismo público descentralizado con personalidad jurídica
y patrimonio propios, que se denominará ‘Sistema de Transporte Colectivo’, con domicilio en
el Distrito Federal y cuyo objeto será la construcción, mantenimiento, operación y explotación
33
de un tren con recorrido subterráneo, superficial y elevado, para el transporte colectivo de
pasajeros en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, áreas conurbadas de ésta
y del estado de México, así mismo, dicho organismo tiene por objeto la adecuada
explotación del servicio público de transporte colectivo de personas, mediante vehículos
que circulen en la superficie y cuyo recorrido complemente el del tren subterráneo.
”De igual manera, el referido organismo tendrá la atribución de prestar servicios de asesoría
técnica a organismos nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia.”
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó
el original del oficio núm. GJ/001330 del 27 de marzo de 2017, con el que el Gerente Jurídico
informa que mediante Acuerdos del Consejo de Administración núms. IV-2000-VIII-24 de
la cuarta sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2000 y IV-2004-III-23 y terminación 24,
ambos de la cuarta sesión ordinaria del 20 de diciembre de 2004, autorizó a la Dirección
General que los tres predios fueran utilizados para dar cumplimiento al acuerdo suscrito con
el Sindicato Nacional de Trabajadores del STC, en relación a la construcción de 400 viviendas
en beneficio de los trabajadores del STC.
En el análisis de la información proporcionada, se observa que los tres predios se adquirieron
para dotar de 400 viviendas a los trabajadores del STC, con base en lo acordado por el
Consejo de Administración, en la sesiones ordinarias cuarta del 15 de noviembre de 2000
y del 20 de diciembre de 2004; en observancia a la obligación contraída por administraciones
anteriores con el Sindicato Nacional de Trabajadores del STC.
Por lo antes mencionado, no se emite recomendación alguna en el presente resultado.
Inspección Física
El 25 de noviembre de 2016, se realizó la inspección del terreno ubicado en Avenida
Insurgentes Norte núm. 940, en la cual se observó que el terreno cuenta con construcciones
en sus lados norte y sur con indicios de que están siendo habitadas, también cuenta con un
área descubierta la cual se usa como estacionamiento, servicio mecánico y lavado de autos.
34
El 27 de febrero de 2017 se inspeccionaron dos predios ubicados en Calle 5 de Mayo
núm. 8 Bis, Col. Ampliación Los Reyes Culhuacán, Delegación Iztapalapa, el cual se
encuentra desocupado; y en el de la Calle Nextengo núm. 73-A, Col. Barrio Nextengo,
Delegación Azcapotzalco, se observó que se están iniciando los trabajos de construcción
de viviendas para los trabajadores del STC.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó
el original del oficio núm. GJ/001330 del 27 de marzo de 2017, con el que el Gerente
Jurídico informa que el STC ha llevado a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento
a los acuerdos del Consejo de Administración, de administraciones anteriores en cuanto a
la dotación de predios para la construcción de vivienda para sus trabajadores. Por lo antes
mencionado, no se emite recomendación alguna en el presente resultado.
Adicionalmente, el 27 de febrero de 2017 se inspeccionaron otros 13 predios (en Av. Ermita
Iztapalapa núm. 705, Terromotitla la Ciénega, Av. Tláhuac núm. 63, Calz. Ermita Iztapalapa
núm. 655, Av. Tláhuac s/n, Av. Tláhuac núm. 4340, Lesina núm. 26 esq. Av. Tláhuac, Av.
Tláhuac núm. 6056, Av. Tláhuac núm. 3632, Av. Tláhuac núm. 4615, Av. Tláhuac núm. 6494-A,
Av. Tláhuac núm. 5694, Panal núm. 4), y se constató que se utilizan en la operación del STC.
Recomendación ASCM-114-15-3-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección
General de Administración y Finanzas, implante mecanismos de revisión y supervisión a
fin de que las construcciones en proceso que deban capitalizarse, sean traspasadas
contablemente al rubro de activo que correspondan, dentro de los plazos establecidos por
la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-114-15-4-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección
General de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar
que los predios, adquiridos mediante un contrato de compra-venta, estén amparados con
la documentación que acredite su propiedad, conforme a la normatividad aplicable.
35
Bienes Muebles
3. Resultado
Registro
1. En los estados financieros dictaminados (sin salvedades), con cifras al 31 de diciembre
de 2015, el rubro “Bienes Muebles” presentó saldos revaluados, por 72,495,062.2 miles de
pesos en 2015, y con respecto al cierre de 2014, fueron 73,188,742.5 miles de pesos.
2. En el Estado de Variaciones al Activo Fijo y Balanza de Comprobación a segundo
nivel proporcionados por el STC, se identificaron saldos a costo histórico, por
15,425,073.6 miles de pesos en 2015 y 15,265,036.5 miles de pesos en 2014, como
se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Rubro Saldos
al 31/XII/2014 Adiciones
Movimientos no asignados
Bajas Saldos
al 31/XII/2015
“Mobiliario y Equipo de Oficina” 121,679.7
6,784.1 114,895.6
“Equipo de Cómputo” 75,883.5
4,427.9 71,455.6
“Equipo Eléctrico” 14,051,083.5 77,410.4 1,810.8 14,126,683.1
“Equipo Automotriz” 95,349.5 29,743.9 1,155.9 123,937.5
“Maquinaria y Equipo” 921,040.3 63,818.2 35,747.7 32,504.4 988,101.8
Total 15,265,036.5 170,972.5 35,747.7 46,683.1 15,425,073.6
Se solicitó al STC la integración de Adiciones a Maquinaria y Equipo, por 99,565.9 miles de
pesos. En respuesta, mediante el oficio núm. G.C./52300/197/2016 del 13 de octubre
de 2016, la Gerencia de Contabilidad proporcionó en medio magnético (CD), únicamente
el detalle de 63,818.2 miles de pesos, y un archivo en Excel que detalla las pólizas
que integran 35,747.7 miles de pesos denominados “Movimientos no asignados”;
sin embargo, no proporcionó el detalle con número de inventario de cada uno de los
bienes que lo integran.
Debido a que el STC no integró por cada bien el total de “Movimientos no asignados”,
lo cual se debe a que realiza los registros en hojas de cálculo de Excel y no mediante
36
un sistema que arroje la integración de saldos, incumplió el artículo 19, fracciones IV y V,
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente en 2015, que dispone:
“Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]
”IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la
integración de la información presupuestaria y contable;
”V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos
y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos…”
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas de la entidad
proporcionó original de la nota informativa sin número del 3 de abril de 2017, con la que la
Gerencia de Contabilidad, del STC informa que derivado del proceso de implementación
del sistema SAP-GRP, adjunta información del módulo de activo fijo, así como de la
Guía de Usuario, como evidencia de que a partir de enero de 2017, los procesos
de activo, incluyendo altas, bajas, revaluación y depreciación, se ejecutan en forma
automática, lo cual aporta certeza de que los valores son confiables.
En el análisis, se constató que a partir de 2017 el STC está operando el sistema
SAP-GRP, el cual incluye el módulo de activo fijo para el registro contable de los
bienes muebles.
Por lo antes mencionado, no se emite recomendación alguna en el presente resultado.
3. Del total al 31 de diciembre de 2015, se determinó una muestra de auditoría integrada
por 51 bienes muebles, 29 registrados en el rubro “Mobiliario y Equipo de oficina”
(seis archiveros, una credenza, cuatro escritorios, dos mesas de trabajo, once
sillones, dos refrigeradores, una pantalla eléctrica y dos enfriadores y calentadores de
agua), 12 en el rubro “Equipo de Cómputo” y 10 en el rubro de “Equipo Automotriz”,
conforme a lo siguiente:
37
(Miles de pesos)
Rubro Saldo
al 31/XII/2015 Muestra
“Mobiliario y Equipo de Oficina” 114,895.6 115.9
“Equipo de Cómputo” 71,455.6 1,842.8
“Equipo Automotriz” 123,937.5 1,646.0
Otros 15,114,784.9 0.0
Total 15,425,073.6 3,604.7
Además, se seleccionaron bajas por 3,625.2 miles de pesos, correspondientes a una
“guillotina hidráulica y programable”, por 522.9 miles de pesos (“Mobiliario y Equipo de
Oficina”); un monitor, por 135.5 miles de pesos (“Equipo de Cómputo”); cinco automóviles,
por 1,156.0 miles de pesos (“Equipo de transporte”), y una fuente de alimentación, por
1,810.8 miles de pesos (“Equipo Eléctrico”).
4. De la muestra de auditoría, se analizó el registro de 10 vehículos y se identificó que
no se capitalizó el IVA, por 227.0 miles de pesos. Al respecto, mediante el oficio
núm. G.C./52300/045/2017 del 23 de febrero de 2017, la Gerencia de Contabilidad informó
lo siguiente:
“El IVA de 10 automóviles Nissan Tiida Sense, Sedán, modelo 2013, por 227.0, miles
de pesos, no fueron capitalizados derivado a que su adquisición se realizó en el mes de
diciembre de 2013 y su asignación en marzo de 2014.
”En las Notas a los Estados Financieros del Organismo, del ejercicio fiscal 2015, su
inciso ‘b.7 Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el costo de adquisición
de las Políticas de Contabilidad Significativas, de la Nota 4. Bases de Preparación de
los Estados Financieros, se señala en su último párrafo lo siguiente:
”’De lo expuesto, a partir del ejercicio 2015, el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
se registra como parte del costo de adquisición de los bienes.’
”Lo anterior en atención a los Acuerdos emitidos por el Consejo de Armonización
Contable, relativos a las Reglas Específicas del Registro y Valor del Patrimonio, las cuales
son aplicables a más tardar el 31 de diciembre de 2014 (Diario Oficial de la Federación
del 8 de agosto de 2013).”
38
No obstante, el STC incumplió el artículo 22, segundo párrafo, de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y los Postulado Básicos de Contabilidad Gubernamental
emitidos por el CONAC, “Revelación Suficiente”, “Período Contable”, incisos a), b) y c);
“Devengo Contable”, y el numeral 7, “Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) en el Costo de Adquisición”, del Acuerdo por el que se emiten las Reglas
Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 13 de diciembre de 2011, y su última reforma en el mismo medio
de difusión el 22 de diciembre de 2014, vigentes en 2015.
El numeral 7. “Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Costo de Adquisición”
establece:
“El Impuesto al Valor Agregado no recuperable para los entes públicos forma parte
del costo de adquisición del bien dado que el Postulado Básico de Contabilidad
Gubernamental ‘VALUACIÓN’ en la explicación establece que el costo histórico
de las operaciones corresponde al monto erogado para su adquisición conforme a la
documentación contable original justificativa y comprobatoria.”
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas de la entidad informa
que se reitera que la integración del IVA como parte del costo de adquisición se llevó a cabo
a partir del ejercicio 2015, y que los bienes que se señalan fueron adquiridos en el
ejercicio 2013, aun cuando se hayan asignado en el ejercicio 2014.
Si bien es cierto que el STC dio cumplimiento al Acuerdo por el que se emiten las Reglas
Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, su adopción fue hasta 2015 y el
Acuerdo tuvo vigencia a partir del 14 de diciembre de 2011, por lo expuesto, no se modifica
el presente resultado.
Propiedad
Con la finalidad de comprobar que el STC contara con la documentación soporte que
acreditara la propiedad de los 51 bienes seleccionados como muestra, se verificaron las
facturas originales proporcionadas por la Gerencia de Contabilidad con las que acredita
39
la propiedad de todos los bienes muebles de la muestra “Mobiliario y Equipo de Oficina”;
“Equipo de Cómputo” y “Equipo Automotriz”, las cuales se encuentran a nombre del STC.
Por lo anterior, se concluye que el STC cuenta con la documentación que soporta la
propiedad de dichos bienes.
Depreciación
Del análisis a las memorias de cálculo de los 51 bienes de la muestra sujeta a revisión, se
observó que el cálculo de la depreciación de los bienes se realizó utilizando el método
de línea recta y que los saldos se reflejaron en el Estado de Actividades de 2015.
Los porcentajes se determinaron con base en estudios técnicos, a partir del año de
adquisición, de conformidad con la excepción de la Guía de Vida Útil Estimada y Porcentajes
de Depreciación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2012
y vigente en 2015.
Los porcentajes de depreciación anual son los siguientes:
(Por cientos de depreciación)
Rubro %
“Mobiliario y Equipo de Oficina” 10.0
“Equipo de Cómputo” 25.0
“Equipo Automotriz” 33.3
Uso e Inspección Física
El 14 de octubre de 2016 se realizó la inspección de 29 muebles de oficina seleccionados
como muestra, y se encontró que 27 contaron con el número de inventario visible y son
utilizados por servidores públicos adscritos a la Dirección de Medios ubicada en el edificio
de la estación Juárez. Sin embargo, dos enfriadores y calentadores de agua se encontraron
fuera de servicio y a la fecha de la inspección física, el área usuaria no había elaborado la
“Solicitud de Baja” correspondiente.
40
Los 12 equipos de cómputo seleccionados como muestra, ubicados en la Subdirección
de Informática (Edificio Delicias y Edificio Isabel la Católica), están identificados con el
número de inventario correspondiente; sin embargo, sólo seis están en uso y los otros
seis están fuera de servicio y con piezas faltantes, porque son utilizados como fuente de
refacciones para la reparación de otros equipos; a la fecha de la inspección física el área
usuaria no había elaborado la “Solicitud de Baja” correspondiente.
Debido a que los equipos que están fuera de servicio no han sido dados de baja, el STC
incumplió lo establecido en el procedimiento P-021 “Baja de Bienes Muebles de Consumo
o de Activo Fijo por Inutilidad en el Servicio”, el cual establece que el área usuaria es la
responsable de identificar los bienes muebles de consumo o activo fijo susceptibles de
baja y elaborar en original y copia “Oficio de Solicitud de Baja” y enviarlo a la Coordinación
de Inventarios y Administración de Riesgos, quien se encarga de obtener el Dictamen
Técnico de Bienes Muebles de Activo Fijo y continúa con el trámite de la baja correspondiente;
y los artículos 23, fracción II, y 28 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
que establecen:
“Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles
e inmuebles siguientes: […]
”II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio
de los entes públicos…”
“Artículo 28.- Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que
corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles. El consejo emitirá lineamientos
para tales efectos.”
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó
copias certificadas de los oficios núms. GAS/54200/0362/17 y GAS/54200/0362/17, ambos
del 27 de marzo de 2017, en los que exhorta al Gerente de Organización y Sistemas y al
Director de Medios del sujeto fiscalizado, a que realicen el trámite de baja de los bienes
que estaban fuera de servicio en la inspección física.
41
En el análisis se observa, que las áreas responsables no tramitan oportunamente la baja
de bienes muebles de consumo o de activo fijo por inutilidad en el servicio. Adicionalmente,
el STC no presentó la implementación de mecanismos de revisión y supervisión para que
se tramite oportunamente la baja de bienes muebles fuera de servicio, de conformidad
con la normatividad aplicable.
El 17 de octubre de 2016, se realizó la inspección física de 10 automóviles Nissan Tiida
Sense Sedán, modelo 2013, y se observó lo siguiente:
Las unidades con número económico 1426 y 1428, se encuentran asignadas a la
Dirección General y a la Subdirección General de Administración y Finanzas. Dichas unidades
(con excepción de la unidad asignada a la Dirección General), no estaban balizadas,
y las nueve restantes no contaron con la leyenda de que son vehículos de uso oficial.
Al respecto, la Gerencia de Almacenes y Suministros manifestó, mediante nota informativa
del 25 de febrero de 2017, que la unidad asignada a la Subdirección General de
Administración y Finanzas ya se encuentra balizada y proporcionó evidencia fotográfica.
Sin embargo, el STC incumplió lo dispuesto en el numeral 8.9.3 de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014), vigente a partir del
29 de mayo de 2014 y el numeral 9.9.3 de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno 2015), vigente a partir del 19 de septiembre de 2015,
que establecen:
8.9.3 “En atención a lo ordenado en el Oficio-Circular OM-CG/1364/2007, todos los
vehículos propiedad del Gobierno del Distrito Federal, con excepción a los asignados a
servidores públicos desde el nivel de Jefe de Gobierno hasta el de Director General
u homólogo, deberán ser rotulados con la leyenda ‘Este vehículo es de uso oficial.
Cualquier uso distinto repórtelo al 089’, para lo cual se tomarán como referencia los
diseños y características oficiales”.
42
9.9.3 “En atención a lo ordenado en el Oficio-Circular OM-CG/1364/2007, todos los
vehículos propiedad del Gobierno del Distrito Federal, con excepción a los asignados a
servidores públicos desde el nivel de Jefe de Gobierno hasta el de Director General u
homólogo, deberán ser rotulados con la leyenda ‘Este vehículo es de uso oficial. Cualquier
uso distinto repórtelo al 089’, para lo cual se tomarán como referencia los diseños
y características oficiales del ‘Manual de Comunicación e Identidad Gráfica de la CDMX’,
publicado en la GODF el 06 de febrero de 2015. Los rótulos deberán ser fijos y permanentes,
por lo que no se permitirá el uso de rótulos magnéticos o que puedan removerse)”.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC informa “se
reitera que el auto que no fue balizado corresponde al Director General lo cual se encuentra
señalado en las excepciones del Oficio-Circular OM-CG/1364/2007 1, todos los vehículos
propiedad del Gobierno del Distrito Federal, con excepción a los asignados a servidores
públicos desde el nivel de Jefe de Gobierno hasta el de Director General u homólogo, por
lo que no existe incumplimiento”. Sin embargo, el STC no informa porqué nueve de los
10 automóviles inspeccionados, no están identificados con la leyenda de que son de uso
oficial, por lo expuesto, no se modifica el presente resultado.
Resguardos
A fin de verificar que se hubiese cumplido con las disposiciones aplicables a la emisión de
resguardos, se solicitaron los 51 resguardos de los bienes seleccionados como muestra,
de su revisión y se identificó que todos se realizaron conforme al procedimiento “Alta,
Adscripción y Asignación de Bienes Muebles Instrumentales o de Activo fijo” y a la fecha
se encuentran actualizados.
Informes, Reportes y Programas
Se solicitó al STC que proporcionara los inventarios físicos de bienes muebles de 2015,
conciliados con registros contables. Mediante nota informativa sin fecha, la Coordinadora
de Inventarios y Administración de Riesgos proporcionó el inventario físico realizado en 2015
y manifestó: “Cabe señalar que actualmente dicha información se encuentra en proceso
de revisión en conjunto con el área Contable, por lo que una vez que se termine esta
actividad se procederá a la conciliación correspondiente”.
43
Debido a que el inventario realizado en 2015 no fue conciliado con registros contables,
el STC incumplió el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el
acuerdo del CONAC publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre
de 2011, por el que se emiten las “Reglas Específicas del Registro y Valoración del
Patrimonio”, apartado B, “Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio”,
numeral 1.1, “Inventario Físico”, vigentes en 2015.
El artículo 27 establece que “los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento
físico del inventario de los bienes […] Dicho inventario deberá estar debidamente
conciliado con el registro contable”.
El Numeral 1.1 “Inventario Físico” establece lo siguiente:
“Es la verificación periódica de las existencias con que cuentan los entes públicos y se
deberá realizar por lo menos una vez al año, preferentemente al cierre del ejercicio.
”El resultado del levantamiento físico del inventario deberá coincidir con los saldos de las
cuentas de activo correspondientes y sus auxiliares; asimismo, servir de base para
integrar al cierre del ejercicio el Libro de Inventario y Balances.”
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas de la entidad
proporcionó copia del oficio núm. 52300-1003 del 3 de abril de 2017, con el que la Gerente
de Contabilidad envió al Gerente de Almacenes y Suministros la relación de bienes
muebles enviada a la Secretaría de Finanzas con motivo de la presentación de la Cuenta
Pública del STC correspondiente a 2016, a efecto de que ambas gerencias inicien los
trabajos de conciliación respectivos y actualicen sus registros respectivos.
En el análisis de la información proporcionada, se constató que el STC ha iniciado acciones
para conciliar el inventario físico de bienes muebles y actualizar sus registros contables al
31 de diciembre de 2016, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y el acuerdo del CONAC publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 13 de diciembre de 2011. Sin embargo, el STC aún no ha concluido la conciliación del
inventario físico de 2016, por lo expuesto, no se modifica el presente resultado.
44
Del análisis a los oficios de envío de los informes trimestrales (Formato Resumen DAI-I)
“Movimiento de existencias en los almacenes” de 2015, se observó que dos fueron enviados
con desfase, según lo siguiente:
Trimestre Oficio Fecha Días
de desfase Fecha Número Establecida Recepción
Segundo 9/VII/15 DRMSG/54000/0799 14/VII/15 16/VII/15 2
Cuarto 8/II/16 DRMSG/54000/0183/16 15/I/16 11/II/16 19
Por lo anterior, el STC incumplió el numeral 7.4.1 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), vigente en 2015, que
establece:
7.4.1 “Las DGA, serán responsables de enviar a la DGRMSG, a través de la DAI, los
siguientes informes en los rubros de almacenes e inventarios, los cuales deberán ser
remitidos de manera separada […] DAI-1 Movimiento de Existencias en Almacén. Dentro
de los primeros 10 días hábiles posteriores al corte de cada trimestre”.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, el STC no proporcionó
documentación adicional a la proporcionada durante la ejecución de la auditoría, por lo
que la observación prevalece en los términos expuestos.
En respuesta al cuestionario de control interno adjunto al oficio núm. G.C/52300/230/2016
del 7 de noviembre de 2016, la Gerencia Jurídica informó que: “los informes se actualizan
y se publican anualmente por internet, respecto de los Bienes Inmuebles”; y la Gerencia
de Almacenes y Suministros informó que: “para el caso de los Bienes Muebles, sí se publica
en el portal del STC en el apartado de Transparencia, se actualiza cada 6 meses en
cumplimiento a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información”.
Al respecto, el 7 de noviembre de 2016 se verificó la página de internet del STC, y se
observó que únicamente se publican anualmente los inventarios señalados en la fracción V,
del artículo 18, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición
45
de Cuentas de la Ciudad de México vigente en 2015. Dicho inventario, no está conciliado
con registros contables y su publicación no se actualiza por lo menos cada seis meses.
Al respecto, la Gerencia de Contabilidad informó, mediante nota informativa sin fecha que
“los inventarios de bienes muebles e inmuebles sí son actualizados por semestre en la
página de Internet del Sistema de Transporte Colectivo”, y adjuntó impresión de las páginas
en las cuales se confirma que la publicación da cumplimiento a la fracción XXXVI, del
artículo 121, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México vigente en 2016. Por tanto, el STC incumplió el artículo 27,
segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2015, que
dispone que “los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet,
el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses”.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó
el original del oficio núm. GJ/001407 del 31 de marzo de 2017, mediante el cual el Gerente
Jurídico informa que “en materia de transparencia y acceso a la información pública, en
específico, respecto de la obligación de este organismo para publicar en la página web
oficial […] el inventario de bienes inmuebles en su posesión y/o propiedad, tiene aplicación
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su
artículo 14 fracción VIII vigente en el año 2015”.
Lo manifestado por el STC en la reunión de confronta, confirma que en su página web
oficial únicamente publica el inventario de bienes inmuebles, cuyo monto individual, sea
superior a trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal. Sin
embargo, por no publicar su inventario físico de bienes inmuebles conciliado con registros
contables, incumplió el artículo 27, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental vigente en 2015. Por lo expuesto, no se modifica el presente resultado.
Bajas
1. De la muestra sujeta a revisión, por 3,625.2 miles de pesos, por bajas reportadas en
el ejercicio 2015, se solicitó el dictamen técnico de las bajas de un monitor (135.5 miles
de pesos) y una guillotina hidráulica programable (522.9 miles de pesos).
46
Mediante nota informativa, la Coordinadora de Inventarios y Administración de Riesgos
informó respecto a la guillotina hidráulica que “se encuentra activo y se localiza en
el área de reproducciones en la Coordinación de Servicios Generales”; y en cuanto al
monitor que “se encuentra activo y localiza en la Subgerencia y Fondo de Ahorro”.
Por lo anterior, el 25 de octubre de 2016 se realizó la inspección física de los bienes
y se identificó que el monitor se encuentra en uso y la guillotina hidráulica fuera de
servicio debido a una descarga eléctrica, de acuerdo con lo manifestado por personal
del área de reproducciones en la Coordinación de Servicios Generales (estación
Balbuena). Al respecto, se solicitó al STC motivar y justificar por qué dichos bienes
fueron dados de baja contablemente en el ejercicio 2015.
Mediante el oficio núm. G.C./52300/228/2016 del 13 de octubre de 2016, la Gerencia
de Contabilidad informó que “estos bienes fueron dados de baja del patrimonio del
Organismo en donde se encuentran registrados los bienes instrumentales de activo
fijo, como parte de la depuración de los registros contables, ya que de acuerdo a la
clasificación del Catálogo de Bienes Muebles y Servicios del Gobierno de la Ciudad
de México, estos bienes son considerados de consumo, razón por la cual no existen
dictámenes de baja, aun cuando estos bienes se encuentren actualmente en servicio”.
Además, se solicitó al STC informar por qué se consideró la guillotina hidráulica como
una cizalla o guillotina manual y se dio de baja sin contar con el dictamen técnico y
solicitud de baja de parte del área usuaria, conforme a lo establecido en el procedimiento
núm. P-021 “Baja de Bienes Muebles de Consumo o de Activo Fijo por Inutilidad
en el Servicio”, vigente en 2015. Mediante el oficio núm. G.C./52300/243/2016 del
22 de noviembre de 2016, la Gerencia de Contabilidad informó que “se consideró como
tal de acuerdo al Catálogo de Bienes Muebles y Servicios del Gobierno de la Ciudad
de México (Armonizado), se dio de baja sin contar con el Dictamen Técnico”.
Debido a que los dos bienes formaban parte del rubro “Bienes Muebles” y fueron dados
de baja sin que el área usuaria hubiese elaborado el “oficio de solicitud de baja”, y en
consecuencia, la Coordinación de Inventarios y Administración de Riesgos no realizó
la verificación física y emisión del “Dictamen Técnico” conforme a lo establecido en el
procedimiento P-021 “Baja de Bienes Muebles de Consumo o de Activo Fijo por
47
Inutilidad en el Servicio”; además, el STC no contó con los dictámenes técnicos de los
bienes; por tanto, incumplió el artículo 16, Tercer Lineamiento, “Actividades de Control”,
fracción I, incisos b), “Coordinación entre áreas” y e), “Registro oportuno y adecuado
de las operaciones y hechos”, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos
Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de abril de 2007 y vigente en 2015.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC informó
que a fin de corregir las bajas del monitor y la Guillotina hidráulica sin contar con los
dictámenes técnicos correspondientes, mediante la póliza de diario núm. 10-170331
del 30 de enero de 2017, los bienes dados de baja, fueron reclasificados nuevamente
al renglón de activos fijos.
En el análisis, se observa que el STC, confirma haber dado de baja bienes muebles
sin contar con los dictámenes técnicos de acuerdo al procedimiento de control interno
P-021 “Baja de Bienes Muebles de Consumo o de Activo Fijo por Inutilidad en el
Servicio”, y que en 2016 se reclasificaron dichos bienes al renglón de activos fijos. Sin
embargo, el STC no proporcionó los mecanismos de revisión y supervisión que garanticen
que toda baja de bienes del activo fijo debe contar con el “Dictamen Técnico”,
conforme al procedimiento núm. P-021 “Baja de Bienes Muebles de Consumo o de
Activo Fijo por Inutilidad en el Servicio”, por lo que la observación prevalece en los
términos expuestos.
2. En relación con la baja de cinco automóviles de la muestra sujeta a revisión, por
1,156.0 miles de pesos, se observó que tres de ellos con números económicos 1008,
1081 y 1126 fueron dados de baja con base al Dictamen Técnico elaborado conforme
a lo establecido en el procedimiento “Baja de Bienes Muebles de Consumo o de Activo
Fijo por Inutilidad en el Servicio”.
El vehículo con número económico 1089 fue robado el 10 de abril de 2015, y el ingreso
del importe cobrado a la compañía de seguros se realizó el 7 de marzo de 2016
(11 meses después de ocurrido el robo).
48
El vehículo con número de inventario 253865 fue robado el 24 de julio de 2014; el
11 de septiembre de 2014 fue declarado como pérdida total por la aseguradora, y debido
a que el STC inició los trámites de cobro ante la aseguradora en el ejercicio 2015,
tuvo que pagar la tenencia 2015, por 2.2 miles de pesos, para continuar con los
trámites. El registro contable se realizó el 29 de diciembre de 2015, es decir, 15 meses
posteriores a la fecha en que la compañía aseguradora lo declaró como pérdida total
(11 de septiembre de 2014). Cabe señalar que hasta el 6 de enero de 2017 se
ingresaron a caja del STC 513.0 miles de pesos correspondientes a la indemnización
que realizó la compañía de seguros, lo cual denota falta de control y oportunidad en el
proceso de cobro a la compañía aseguradora, así como la carencia de un procedimiento
específico en el cual se establezcan términos para el cobro correspondiente.
No obstante lo anterior, se identificó que en el procedimiento “Seguimiento y Control
de los Siniestros cubiertos en las Pólizas de Seguros de Automóviles, Camiones y
Motocicletas Propiedad del STC” no se establecen plazos para los procesos de cobro
ante la compañía aseguradora, lo que ocasiona que la información no sea oportuna,
confiable y comparable para la toma de decisiones.
Por no registrar oportunamente la baja del vehículo con núm. de inventario 253865, el STC
incumplió lo dispuesto en el artículo 129, párrafo II, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal; y el 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
vigentes en 2015; y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental emitidos
por el CONAC, “Revelación Suficiente”, “Período Contable”, incisos a), b) y c);
“Devengo Contable”.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó
información relacionada con la actualización del procedimiento P-296 “Seguimiento y
Control de los Siniestros cubiertos en las Pólizas de Seguros de Automóviles, Camiones
y Motocicletas propiedad de STC”; sin embargo, el STC no proporcionó los mecanismos
implementados que garanticen la actualización, autorización y difusión de sus procedimientos
de control interno, conforme a la normatividad vigente. Por lo expuesto, no se modifica el
presente resultado.
49
En el resultado núm. 1, recomendación ASCM-114-15-1-STC del presente informe, se
considera el mecanismo para que los procedimientos de control interno se actualicen,
autoricen y difundan entre los servidores públicos responsables de su aplicación,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
Respecto a la revisión de las bajas de la cuenta “Equipo Eléctrico”, se identificó que una
fuente de alimentación con número de inventario 124601, fue dada de baja en base al
Dictamen Técnico correspondiente, en cumplimiento del procedimiento “Baja de Bienes
Muebles de Consumo o de Activo Fijo por Inutilidad en el Servicio”.
Recomendación ASCM-114-15-5-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección
General de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar
que los inventarios físicos de bienes inmuebles y bienes muebles se concilien con los
registros contables, de conformidad con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-114-15-6-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección
General de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar
que los bienes muebles se registren conforme a las Reglas Específicas del Registro
y Valoración del Patrimonio y la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Recomendación ASCM-114-15-7-STC
Es conveniente que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección
General de Administración y Finanzas, implemente mecanismos de control para que se
den de baja los bienes muebles que no se encuentren en uso y que se cuente con la
documentación que acredite dicha baja, conforme a lo establecido en el procedimiento
“Baja de Bienes Muebles de Consumo o de Activo Fijo por Inutilidad en el Servicio”.
50
Recomendación ASCM-114-15-8-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección
General de Administración y Finanzas, adopte medidas de control para garantizar que los
vehículos que forman parte de su patrimonio, se rotulen con la leyenda correspondiente,
a fin de identificar que son de uso oficial, conforme a lo que establece la Circular Uno,
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-114-15-9-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección
General de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para que los
informes “DAI-1 Movimiento de Existencias en Almacén” sean reportados a la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor en los plazos
establecidos, de conformidad con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-114-15-10-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección
General de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar
que se actualice el inventario físico de bienes inmuebles y bienes muebles, en el plazo
establecido y se publique a través de su página de internet, de conformidad con la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
Recomendación ASCM-114-15-11-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección
General de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de revisión y supervisión
que garanticen que las áreas responsables, realicen el trámite oportuno del dictamen
técnico y la baja de los bienes muebles fuera de servicio, conforme a la normatividad
aplicable.
51
Pruebas Adicionales Practicadas
4. Resultado
De forma directa, se seleccionó la revisión de las entregas y pagos realizados en 2015
sobre la instalación y puesta en operación de un sistema de radio comunicación con
tecnología digital TETRA, que de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato
núm. STC-GACS-CCE-IMP-4093/2013, se debieron concluir a más tardar el 30 de septiembre
de 2015.
Asimismo, se revisó la entrega y pagos realizados en 2015 sobre el suministro, retiro,
instalación y puesta en marcha de escaleras electromecánicas, que de acuerdo al contrato
núm. 13-01-33/2013, se debieron entregar a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
Gasto Registrado
1. Contrato núm. STC-GACS-CCE-IMP-4093/2013
Se verificó el registro contable del ejercicio 2015 por el “Suministro, instalación y puesta
en operación de un sistema de radiocomunicación con tecnología digital tetra”, por
13,387.8 miles de euros (IVA incluido), equivalentes a 241,231.5 miles de pesos (IVA incluido),
y se constató que las operaciones fueron registradas presupuestal y contablemente
conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y al Plan de Cuentas
(Lista de Cuentas), vigentes en 2015.
2. Contrato núm. 13-01-33/2013
Se verificó el registro contable de 62 escaleras y se detectó que en 2015 únicamente se
capitalizaron 210,800.0 miles de pesos, es decir, no se incluyó el IVA, por 33,728.0 miles
de pesos. Al respecto, con el oficio núm. G.C./52300/271/2016 del 8 de diciembre de 2016,
la Gerencia de Contabilidad informó que “en la póliza de diario 10-150784 de fecha
31/12/2015 se realizó las reclasificaciones contables del registro de IVA del ejercicio 2015,
conforme a la normatividad emitida por el CONAC, sin embargo, por una omisión involuntaria,
no fue considerado el IVA por la adquisición de las escaleras eléctricas a que hace referencia
52
su requerimiento, por lo que se elaboró la póliza número 10-160352, correspondiente al
registro complementario de la capitalización del IVA en el costo unitario de las escaleras
eléctricas, de lo cual se adjunta el original correspondiente”.
Debido a que hasta 2016 el STC realizó el traspaso del IVA a la cuenta de edificios,
por 33,728.0 miles de pesos, el cálculo de la depreciación de 2015 no es confiable por
haberse realizado sobre una base errónea. Por tanto, el STC incumplió el artículo 22,
segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los Postulados Básicos
de Contabilidad Gubernamental emitidos por el CONAC, “Revelación Suficiente”, “Período
Contable”, incisos a), b) y c); “Devengo Contable”; y el numeral 7, “Tratamiento del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) en el costo de adquisición”, del Acuerdo por el que se emiten las
Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 13 de diciembre de 2011, y su última reforma en el mismo medio de
difusión el 22 de diciembre de 2014, vigentes en 2015.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó
información con la que comprueba que derivado del proceso de implementación del
sistema SAP-GRP, la información del módulo de activo, incluyendo altas, bajas, revaluación
y depreciación, se ejecutan en forma automática.
En el análisis, se constató que a partir de 2017, el STC empezó a operar el sistema
SAP-GRP para el registro de la información contable y la presupuestal, el cual incluye un
módulo de activo fijo para el registro contable de los bienes muebles.
Por lo antes mencionado, no se emite recomendación alguna en el presente resultado.
Gasto Comprometido
1. Contrato núm. STC-GACS-CCE-IMP-4093/2013
Mediante el procedimiento de licitación pública internacional núm. 30102003-002/2013,
se adjudicó el contrato administrativo núm. STC-GACS/CCE-IMP-4093/2013, formalizado
el 23 de diciembre de 2013 con la empresa Thales Communications & Security S.A.S.,
53
cuyo objeto fue el “Suministro, Instalación y Puesta en operación de un sistema de
radiocomunicación con Tecnología Digital Tetra”, por 40,108.4 miles de euros (IVA Incluido),
con vigencia del 23 de diciembre de 2013 al 30 de septiembre de 2015.
El proveedor presentó la fianza de garantía de cumplimiento núm. 1026-01934-2, por un
monto de 5,186.4 miles de euros, expedida el 23 de diciembre de 2013 por Afianzadora
Aserta, S.A. de C.V.
En la cláusula novena, “Forma y lugar de pago”, cuarto párrafo, Transferencia interbancaria
se estableció lo siguiente:
“‘El STC’ otorgó a ‘El proveedor’ un anticipo por el 29.9686616% del monto total del
contrato, de conformidad con los artículos 41 y 73 fracción II y demás aplicables de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal.
”El pago de la factura correspondiente al 29.9686616% del anticipo equivale a €10,362,019.34
(Diez millones trescientos sesenta y dos mil diecinueve euros 34/100) más el 16% [de IVA]
haciendo un total de €12,019,942.44 (Doce millones diecinueve mil novecientos cuarenta
y dos euros 44/100) […] dentro de los 15 días naturales siguientes, a la presentación de la
garantía correspondiente.”
Se firmaron dos convenios modificatorios al contrato, el núm. 01/2014 del 9 de mayo de 2014
que establece en la cláusula décima, que ambas partes manifiestan su consentimiento
para agregar al contrato el anexo A “Programa, Hitos Financieros”; y el núm. 02/2014 del
14 de noviembre de 2014 que establece en la cláusula segunda, que ambas partes
manifiestan su conformidad en agregar el anexo B “Programa, Hitos Entregables o
Facturables” del contrato. Además, se modificó la cláusula tercera en la cual ambas
partes manifiestan su conformidad de que en caso de cualquier contradicción entre lo
estipulado en el Anexo A y el Anexo B, prevalecerá lo establecido en el Anexo B.
En el Anexo B “Programas, Hitos Entregables o Facturables” del contrato administrativo
núm. STC-GACS/CCE-IMP-4093/2013, se calendarizaron 26 entregas, por un importe
de 12,106.9 miles de euros (más IVA).
54
2. Contrato núm. 13-01-33/2013
Mediante el procedimiento de licitación pública nacional núm. 30102004-006-13BL, se adjudicó
el contrato administrativo núm.13-01-33/2013, el cual se formalizó el 23 de diciembre de 2013
con la empresa Mitsubishi Electric de México, S.A. de C.V., con vigencia del 31 de diciembre
de 2013 al 31 de diciembre de 2015, por el “suministro, retiro, instalación y puesta en
marcha de 50 escaleras electromecánicas”, por un monto de 197,200.0 miles de pesos
(IVA incluido), y se otorgó un anticipo del 50.0% (98,600.0 miles de pesos) (IVA incluido).
Se firmaron tres convenios modificatorios al contrato; el 01/13 del 27 de diciembre de 2013, el
02/14 del 2 de junio de 2014 y el 03/14 del 7 de noviembre de 2014, conforme a lo siguiente:
a) Con el convenio núm. 01/13, el contrato original se incrementó en 24.0%; de 50 a 62
escaleras y el monto de 197,200.0 miles de pesos a 244,528.0 miles de pesos, (IVA
incluido); y el anticipo establecido en la cláusula cuarta del contrato, por 98,600.0 miles
de pesos aumentó a 122,264.0 miles de pesos (IVA incluido), y se entregó la garantía de
cumplimiento adicional, mediante un endoso modificatorio, por 23,664.0 miles de pesos.
b) Con el convenio núm. 02/14, se modificó el anexo técnico de la cláusula segunda
del contrato, “Descripción y especificaciones técnicas”, y se reprogramó la entrega de
12 escaleras electromecánicas adicionales.
c) Con el convenio núm. 03/14, se modificó el calendario de entregas establecido en la
cláusula segunda (de las estaciones Tacuba y Pino Suarez) y la cláusula quinta en la que
se estableció que el pago en 2015 sería del 25.0%, 61,132.0 miles de pesos (IVA incluido),
una vez concluido el proyecto, así como el numeral I.6, anexo técnico “Garantía”, en
el cual se establece que las escaleras electromecánicas tendrán una garantía general
de 12 meses a partir de la recepción provisional de cada una de ellas.
Gasto Devengado
1. Contrato núm. STC-GACS-CCE-IMP-4093/2013, formalizado el 23 de diciembre de 2013
A fin de verificar que el presupuesto se hubiese devengado conforme a las condiciones
establecidas en el contrato, se solicitó el kardex de los bienes adquiridos, la documentación
55
que amparara la salida del almacén de los bienes para su instalación y su puesta en
operación, así como la documentación que acreditara la instalación y puesta en operación
del Sistema de Radiocomunicación TETRA.
Al respecto, con el oficio núm. GAS/54200/1867/16 del 12 de octubre de 2016, el Gerente
de Almacenes y Suministros informó que “de acuerdo con los registros en el Sistema
Informático de Recursos Materiales (S.I.R.M.), no existen movimientos de Entrada ni
Salida, de las Entregas señaladas […] las cuales están relacionadas con el Contrato
STC-GACS/CCE-IMP-4093/2016, fincado al Proveedor Thales Communications & Security S.A.S.,
el cual ampara el bien denominado ‘Suministro, Instalación y Puesta en Operación de Sistema
de Radiocomunicación con Tecnología Digital TETRA’ y plataforma tecnológica que
permitan interoperar con dispositivos LTE integrado por 281 Radios móvil, 5000 radios
portátil, 72 estaciones base, 2 conmutadores central”.
Al respecto, el Gerente Jurídico del STC proporcionó copia certificada de la nota informativa
núm. SGACB/003/2017 del 28 de marzo de 2017, con la que el Subgerente de Almacenes
y Control de Bienes informa al Gerente de Almacenes y Suministros que en virtud de que
a la fecha está pendiente la recepción del entregable núm. 45 que pertenece a la Línea 4,
no es posible emitir aún la Forma Única de Movimiento de Almacén (FUMA) respectiva.
Mediante el oficio núm. DIDT/0095/2017 del 3 de febrero de 2017, la Dirección de Ingeniería
y Desarrollo Tecnológico remitió documentación (actas de entrega recepción y minutas de
trabajo) establecidas en la cláusula segunda del contrato conforme a lo siguiente:
Número Número de entregable Fecha
establecida Tipo de documento
Fecha del documento
Observaciones
1 Noveno 30/I/15 Acta original 31/X/14
2 Décimo 27/II/15 Acta original 18/XI/14
3 Décimo cuarto 30/I/15 Acta original 27/I/15
4 Décimo quinto 27/II/15 Acta original 23/II/15
5 Décimo sexto 30/IV/15 Acta original 27/IV/15
6 Décimo séptimo 31/V/15 Acta original 29/V/15
7 Vigésimo sexto 30/III/15 Copia de minuta 30/III/15
8 Vigésimo séptimo 30/III/15 Copia de minuta 24/VI/15 Extemporánea
9 Vigésimo octavo 30/III/15 Copia de minuta 30/III/15
10 Vigésimo noveno 30/III/15 Copia de minuta 12/VI/15 Extemporánea
11 Trigésimo primero 30/VI/15 Copia de minuta 31/VIII/15 Extemporánea
12 Trigésimo segundo 30/VI/15 Copia de minuta 30/VI/15
13 Trigésimo tercero 29/V/15 Copia de minuta 29/V/15
Continúa…
56
… Continuación
Número Número de entregable Fecha
establecida Tipo de documento
Fecha del documento
Observaciones
14 Trigésimo cuarto 29/V/15 Minuta original 28/X/15 Extemporánea
15 Trigésimo quinto 30/VII/15 Copia de minuta 30/VII/15
16 Trigésimo sexto 30/VII/15 Minuta original 30/IX/15 Extemporánea
17 Trigésimo séptimo 30/VII/15 Copia de minuta 30/VII/15
18 Trigésimo octavo 31/VIII/15 Copia de minuta 31/VIII/15
19 Trigésimo noveno 31/VIII/15 Minuta original 29/IX/15 Extemporánea
20 Cuadragésimo primero 31/VIII/15 No proporcionó información
21 Cuadragésimo segundo 31/VIII/15 Minuta original 22/X/15 Extemporánea
22 Cuadragésimo tercero 31/VIII/15 Copia de minuta 31/VIII/15
23 Cuadragésimo cuarto 31/VIII/15 Minuta original 9/X/15 Extemporánea
24 Cuadragésimo quinto 30/IX/15 No proporcionó información
25 Cuadragésimo sexto 30/IX/15 Minuta original 23/X/15 Extemporánea
26 Cuadragésimo séptimo 30/IX/15 Minuta original 11/IX/15
De lo anterior, se concluye que la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Tecnológico acreditó
documentalmente, mediante seis actas de entrega recepción y siete minutas originales,
la recepción de 13 entregables; por 11 entregables proporcionó copias de minutas y
respecto a los entregables cuadragésimo primero y cuadragésimo quinto, no proporcionó
información que ampare el suministro de los entregables.
Del análisis a la documentación proporcionada por el STC, se identificó que nueve entregables
se suministraron fuera del plazo contractual, además se observó que, mediante el oficio
núm. Ref. CTS-TETRA-STC-102 del 10 de noviembre de 2015, el representante legal del
“Consorcio Thales” (Thales Communications & Security, S.A.S.; Thales México S.A. de C.V.;
y Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A.), manifestó que presentó al Sistema
de Transporte Colectivo ocho facturas en el período comprendido del 25 de septiembre al
1o. de octubre de 2015 y en el oficio D.R.M.S.G.54000/1026/15 del 12 de noviembre de 2015,
el Encargado de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informó al
representante legal del consorcio lo siguiente:
“Al respecto, le informo que de la revisión efectuada en diversas áreas que integran esta
Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales no se encontró la documentación
citada en su escrito de mérito, por lo que se solicita se presente el próximo martes
17 de noviembre del presente año a las 11:00 a.m. en las oficinas de la Gerencia Jurídica
del Sistema de Transporte Colectivo, sita en Arcos de Belén núm. 13, cuarto piso,
Col. Centro, Del Cuauhtémoc, de esta Ciudad de México.”
57
Por lo anterior, se solicitó al STC que proporcionara la información acerca del registro
contable y legal, en su caso, de las facturas correspondientes a los siguientes entregables:
(Miles de euros)
Número Entregable Fecha de entrega
acordada Número
de factura Importe IVA Total
1 Vigésimo séptimo 30/III/15 FTCH 149 109.1 17.5 126.6
2 Vigésimo noveno 30/III/15 FTCH 148 94.1 15.1 109.2
3 Trigésimo cuarto 29/V/15 FTCH 193 84.0 13.4 97.4
4 Trigésimo sexto 30/VII/15 FTCH 197 55.9 8.9 64.8
5 Trigésimo noveno 31/VIII/15 FTCH 195 70.2 11.2 81.4
6 Cuadragésimo segundo 31/VIII/15 FTCH 194 63.4 10.1 73.5
7 Cuadragésimo cuarto 31/VIII/15 FTCH 196 40.1 6.4 46.5
8 Cuadragésimo quinto 30/IX/15 FTCH 199 38.2 6.1 44.3
9 Cuadragésimo sexto 30/IX/15 FTCH 198 10.8 1.7 12.5
Total 565.8 90.4 656.2
Con el oficio núm. G.C./52300-0271/2016 del 8 de diciembre de 2016, el STC proporcionó
nota informativa sin fecha, mediante la cual la Gerente de Contabilidad informó que
“respecto a las facturas mencionadas, se informa que en los archivos de esta Gerencia,
así como en los registros contables no se identificó evidencia documental de que dichos
documentos hayan sido tramitados para su pago”.
La ASCM solicitó a Thales Communications & Security S.A.S., entre otra información y
documentación, la relacionada con las operaciones realizadas con el STC (contratos o
pedidos, facturas, notas de crédito, total pagado y su forma de pago, documentación en la
que se haga constar la entrega de los bienes, indicando en su caso, los motivos de la entrega
extemporánea, y el monto de la sanción en su caso, pólizas de fianza del anticipo y de
garantía de cumplimiento), por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2015,
y saldos pendientes de pago al 31 de diciembre del mismo año y a la fecha del oficio de
respuesta.
En respuesta, el proveedor proporcionó información relativa al contrato núm.
STC-GACS-CCE-IMP-4093/2013 y sus convenios modificatorios, copias de éstos, además
de las facturas y notas de crédito con las fechas de expedición, conceptos y montos
cobrados, con motivo de las operaciones celebradas con el STC en 2015.
58
La información proporcionada por el proveedor por 17 entregables coincide con la
presentada por el STC; sin embargo, informó que al 15 de noviembre de 2016, aún
estaban pendientes de pago nueve facturas, por 656.3 miles de euros (IVA incluido).
Además, el proveedor señaló: “Algunos de los bienes fueron entregados de manera
extemporánea en virtud de no contar con la disponibilidad de frentes de trabajo por parte
del STC (instalaciones fijas y/o trenes), lo cual generó retraso en la etapa de instalaciones,
propiciando la entrega extemporánea de los entregables Trigésimo Cuarto, Cuadragésimo
Segundo, Cuadragésimo Cuarto y Cuadragésimo Sexto, correspondientes a la instalación
de terminales en instalaciones fijas y trenes de las Líneas A, 9, 6 y 4. Adicionalmente el
consorcio tuvo un retraso en la implementación de la Línea 4, por problemas de cobertura.
Por parte del consorcio se emitieron las notas de crédito a favor del STC…”.
Las notas de crédito emitidas por el proveedor son las siguientes:
(Miles de euros)
Número Nota
de crédito Línea Fecha Importe
1 NCTHC4 A 26/I/16 13.6
2 NCTHC5 9 26/I/16 8.1
3 NCTHC6 6 26/I/16 2.1
4 NCTHC7 7 26/I/16 1.4
5 NCTHC9 4 7/XI/16 19.7
Total 44.9
A fin de verificar lo antes expuesto, la ASCM solicitó al STC indicara si en el ejercicio
de 2015, el proveedor dio cumplimiento a todas las obligaciones acordadas en el contrato
núm. STC-GACS/CCE-IMP-4093/2013 y en caso de incumplimiento, fundara y motivara
las acciones realizadas por el STC.
Con el oficio núm. DIDT/054/2017 del 20 de enero de 2017, el Director de Ingeniería
y Desarrollo Tecnológico informó lo siguiente:
“Las obligaciones derivadas del contrato STC-GACS/CCE-IMP-4093/2013 para el ejercicio 2015
corresponden a los entregables: Noveno, Décimo, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo
Sexto, Décimo Séptimo, Vigésimo Sexto, Vigésimo Séptimo, Vigésimo Octavo, Vigésimo
59
Noveno, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero, Trigésimo Cuarto,
Trigésimo Quinto, Trigésimo Sexto, Trigésimo Séptimo, Trigésimo Octavo, Trigésimo Noveno,
Cuadragésimo Primero, Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Tercero, Cuadragésimo
Cuarto, Cuadragésimo Quinto, Cuadragésimo Sexto y Cuadragésimo Séptimo.
”Los cuales se cumplieron en tiempo y forma a excepción de los entregables que a
continuación se listan ya que fueron entregados de forma extemporánea:
”Trigésimo Cuarto: Instalación de Terminales Suministradas para LÍNEA A (78 Equipos
Embarcados y 17 Radios Fijos) incluyendo materiales para la instalación pruebas y puesta
en marcha.
”Cuadragésimo Segundo: Instalación de Terminales suministradas para LÍNEA 9 (58 Equipos
Embarcados y 15 Radios Fijos) incluyendo materiales para la instalación pruebas y puesta
en marcha.
”Cuadragésimo Cuarto: Instalación de Terminales suministradas para LÍNEA 6 (34 Equipos
Embarcados y 16 Radios Fijos) incluyendo materiales para la instalación pruebas y puesta
en marcha.
”Cuadragésimo Sexto: Instalación de Terminales suministrados para LÍNEA 4 (6 Equipos
Embarcados y 12 Radios Fijos) incluyendo materiales para la Instalación pruebas y puesta
en marcha.
”Y un último entregable que se encuentra en proceso de validación correspondiente al:
”Cuadragésimo Quinto: Instalación de Infraestructura de Radiocomunicación TETRA en
estaciones de la LÍNEA 4 incluyendo materiales para la Instalación, pruebas y puesta
en marcha.
”El STC aplicó pena convencional en el marco de lo establecido en el contrato
STC-GACS/CCE-IMP-4093/2013, a través de la Gerencia de Adquisiciones y Contratación de
Servicios, sobre los siguientes entregables que fueron entregados de forma extemporánea:
60
”Trigésimo Cuarto: Instalación de Terminales suministradas para LÍNEA A (78 Equipos
Embarcados y 17 Radios Fijos) incluyendo materiales para la instalación pruebas y puesta
en marcha.
”Cuadragésimo Segundo: Instalación de Terminales suministradas para LÍNEA 9 (58 Equipos
Embarcados y 15 Radios Fijos) incluyendo materiales para la instalación pruebas y puesta
en marcha.
”Cuadragésimo Cuarto: Instalación de Terminales suministradas para LÍNEA 6 (34 Equipos
Embarcados y 16 Radios Fijos) incluyendo materiales para la instalación pruebas y puesta
en marcha.
”Cuadragésimo Sexto: Instalación de Terminales suministrados para LÍNEA 4 (6 Equipos
Embarcados y 12 Radios Fijos) incluyendo materiales para la instalación pruebas y puesta
en marcha.
”Se adjunta copia simple de los oficios 54100/6000/2015 de fecha 03 de noviembre de 2015,
54100/5999/2015 de fecha 03 de noviembre de 2015, 54100/60001/2015 de fecha
03 de noviembre de 2015, 54100/6002/2015 de fecha 03 de noviembre de 2015 y
54100/6003/2015 de fecha 03 de noviembre de 2015, girados por la Gerencia de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, para la aplicación de penas convencionales
de los entregables antes citados respectivamente.
”Así como del entregable en proceso de validación:
”Cuadragésimo Quinto: Instalación de Infraestructura de Radiocomunicación TETRA en
estaciones de la LÍNEA 4 incluyendo materiales para la instalación, pruebas y puesta
en marcha.
”Con respecto a este entregable, no se ha cumplido con lo requerido, motivo por el cual
mediante el oficio 54100/5174/2016 de fecha 11 de octubre de 2016, firmado por el Gerente
de Adquisiciones y Contratación de Servicios, se impuso una actualización a la pena
convencional…”
61
De lo anterior, se concluye que en el ejercicio 2015, el prestador de servicios entregó al
STC las facturas correspondientes a ocho entregables, así como las notas de crédito por
haberse entregado de forma extemporánea; sin embargo, en la ejecución de la auditoría,
el STC no proporcionó dicha información, por lo que al 31 de diciembre de 2015 no
acreditó la realización de los trámites necesarios para aplicar las penas convencionales
derivadas de los incumplimientos del proveedor.
Por recibir nueve entregables de manera extemporánea, el STC incumplió lo convenido
en la cláusula tercera del contrato núm. IMP-4093/2013 que establece que “las partes
acuerdan que la vigencia del contrato administrativo inicia el 23 de diciembre de 2013
y terminará el 30 de septiembre de 2015”.
Por lo antes expuesto, el STC deberá aplicar penas convencionales calculadas hasta
la fecha en que se liquiden las facturas pendientes de pago al 31 de diciembre de 2015,
por 656.2 miles de euros, de acuerdo con la cláusula décima sexta “Penas Convencionales”
que establece que “con fundamento en lo dispuesto […] si el proveedor no entrega los
bienes conforme a lo estipulado en las cláusulas […] acepta que el STC le aplique como
pena convencional del 0.5% (cero punto cinco por ciento) diario sin incluir el impuesto al
valor agregado, calculado sobre el monto de los bienes no entregados, por cada día de
atraso en el cumplimiento de su obligación […]”, además de emitir una nota de crédito
correspondiente. Cabe señalar que a la fecha de la presente auditoría (febrero de 2017), el
STC no proporcionó información relacionada con algún procedimiento legal que esté llevando
a cabo respecto al incumplimiento en el plazo de entrega (30 de septiembre de 2015).
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó
copia certificada del oficio núm. 54100/1185/2017 del 27 de febrero de 2017, mediante el
cual el Gerente de Adquisiciones y Contratación de Servicios comunicó al proveedor Thales
Communications & Security S.A.S., que las nueve facturas que están pendientes de pago
deben emitirse en cumplimiento de lo señalado en la Resolución Miscelánea Fiscal publicada
por el SAT el 3 de junio de 2016; además se reitera que con los oficios núms.
54100/5999/2015, 54100/6001/2015, 54100/6002/2015 y 54100/6003/2015, se le notificaron
las sanciones sin que se hayan recibido de vuelta las notas de crédito correspondientes,
62
y por último, no se ha recibido la factura del cuadragésimo quinto entregable, sobre el cual
se debe calcular la pena convencional por el retraso en la entrega.
En el análisis, se observa que nueve facturas están pendientes de pago por no cumplir con lo
señalado en la Resolución Miscelánea Fiscal publicada por el SAT el 3 de junio de 2016,
y que las penas convencionales por entrega extemporánea, serán descontadas cuando se
realice el pago correspondiente. Por lo antes mencionado, no se emite recomendación
alguna en el presente resultado.
El 24 de febrero de 2017 se realizó la inspección física de las instalaciones del sistema de
radio comunicación “Tetra” en la estación Salto del Agua, así como los radios instalados
en las oficinas de los jefes de estación y en los puestos de mando de las Líneas 1, 2, 4, 5,
6, 7, 8, 9 y “A”.
En la prueba realizada en la motriz MO516 de la Línea 1, se detectaron problemas de
interferencia, los cuales deben ser corregidos como se establece en la garantía
contractual. Los radios portátiles y fijos inspeccionados están funcionando; sin embargo
no están siendo utilizados por los operadores de los trenes, los jefes de estación ni por los
responsables de los puestos de mando de línea. Además, debido a que a la fecha de
los trabajos de auditoría (febrero de 2017), el STC no contó con un acta de entrega formal
y definitiva de dichos equipos, éstos aún no habían sido inventariados ni registrados
contablemente dentro del rubro “Bienes Muebles”.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas del STC proporcionó
el original del oficio núm. DIDT/198/2017 del 28 de marzo de 2017, con el que el Director
de Ingeniería y Desarrollo Tecnológico solicita al Director de Transportación, ambos del STC,
que con la finalidad de optimizar el uso de los equipos de radiocomunicación fijos y portátiles,
gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de exhortar al personal operativo de esa
dirección para hacer uso de dichos equipos de radiocomunicación, particularmente los
ubicados en los cubículos de Jefe de estación y Puestos de mando de línea, y en caso
de considerarlo pertinente, se programen pláticas y/o cursos de inducción al sistema de
radiocomunicación Tetra. También proporcionó el oficio núm. GACS/54100/1283/2017,
63
con el que el Gerente de Adquisiciones y Contratación de Servicios del STC solicitó a las
empresas del “Consorcio Thales” (Thales Communications & Security, S.A.S.,
Thales México S.A. DE C. V. y Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A.), el
cumplimiento de la garantía en relación al contrato núm. STC-GACS/CCE-IMP-4093/2013
y sus convenios modificatorios.
En el análisis de la información proporcionada en la reunión de confronta, se corroboró
que el STC informa que aún no se utilizan al 100.0% los equipos de radiocomunicación
fijos y/o portátiles adquiridos mediante el contrato núm. IMP-4093/2013. Sin embargo, no
proporcionó los mecanismos de control implementados para garantizar que los nuevos
equipos adquiridos, sean puestos en operación desde el momento de su instalación, ni en
relación al estricto cumplimiento de la fecha de entrega pactada en los contratos
celebrados, independientemente de la aplicación de las sanciones convenidas. Por lo
expuesto, no se modifica el presente resultado.
2. Contrato núm. 13-01-33/2013
A fin de verificar la entrega de las escaleras electromecánicas convenidas en la cláusula
segunda del contrato núm. 13-01-33/2013 “Lugar, forma y fecha de la entrega de los
bienes” que establece que “‘El proveedor’ se obliga entregar el 100% de los bienes
conforme al calendario establecido en el anexo técnico y de las presentes bases y en las
estaciones señaladas en el mismo, física y documental en piso en la Ciudad de México,
Distrito Federal, [sic] de acuerdo a los horarios establecidos para confinar el área de
trabajo”. Se solicitó al STC la documentación que acreditara la entrega de los bienes al
almacén; así como el kardex en el cual se hubiera registrado la entrada de los bienes
adquiridos. Mediante el oficio núm. GAS/54200/1864/16 del 12 de octubre de 2016, el
Gerente de Almacenes y Suministros informó que “de acuerdo a los registros del [Sistema
Informático de Recursos Materiales], no existen movimientos relacionados con el Contrato
13-01-33 fincado al Proveedor Mitsubishi Electric de México, S.A. de C.V., por el Servicio,
Suministro y Puesta en Servicio de 50 Escaleras Electromecánicas Desniveles de diversas
medidas”. Además, mediante nota informativa sin fecha, la Coordinadora de Inventarios
y Administración de Riesgos señaló que “No aplica”.
64
En el análisis del convenio modificatorio núm. 03/2014 del contrato núm. 13-01-33/2013,
se verificó que en los numerales 13 y 14 de los antecedentes, se señala lo siguiente:
“13.- Por medio del oficio número 54120/1433/2014, de fecha 20 de octubre de 2014, la
Subgerencia de Adquisiciones, solicita a la Subgerencia de Almacenes de ‘El STC’,
señale almacén en el que puedan ser recepcionadas las escaleras a instalar durante los
ejercicios 2014 y 2015.
”14.- A través del oficio Gas-54200-1326-BIS/2014 de fecha 31 de octubre de 2014 la
Gerencia de Almacenes y Suministros señaló no contar con el espacio e infraestructura
necesarias para el resguardo de las escaleras electromecánicas pendientes de instalar,
por lo que solicitó que los bienes sean recibidos en el almacén de ‘El Proveedor’,
quedando las mismas bajo su resguardo acreditándose la entrega de la totalidad de los
bienes, tanto los instalados, como los pendientes de instalar.”
Al no existir evidencia de que las escaleras hubiesen entrado al almacén, se verificó que
el STC contó con actas de entrega-recepción definitivas firmadas por los representantes del
STC y Mitsubishi Electric de México S.A. de C.V., por las 35 escaleras entregadas en 2015.
El 12 de octubre de 2016, se realizó la inspección física de 12 escaleras
electromecánicas, en la cual se concluye que fueron instaladas y se encuentran en
funcionamiento en las estaciones Salto del Agua, Balderas y Tacubaya, que cuentan con
una placa con el número de control y la fecha del acta de entrega-recepción, de acuerdo
con lo estipulado en el anexo técnico del convenio modificatorio núm. 03/14 del contrato
núm. 13-01-33/2013.
Para verificar el destino final de bienes retirados (escaleras), se solicitó al STC el dictamen
técnico de baja de las escaleras sustituidas en el 2015. En respuesta, con el oficio
núm. CIHM/1425/2016 del 11 de noviembre de 2016, la Coordinación de Instalaciones
Hidráulicas y Mecánicas proporcionó los dictámenes de baja emitidos por la Gerencia
de Adquisiciones y Contratación de Servicios de los componentes de las escaleras,
observándose que el desmontaje de las escaleras sustituidas, sus componentes por tipo
de material y su traslado a la Franja de Zaragoza, se realizó de conformidad con lo
65
establecido en el punto I.2, “Alcances del proveedor” del Anexo Técnico “Descripciones y
Especificaciones Técnicas” del contrato y en cumplimiento de lo señalado en las Formas
Únicas de Movimientos de Materiales de Resguardo que amparan que el material fue
retirado con motivo de la sustitución de las 62 escaleras electromecánicas, las cuales
fueron recibidas en la Franja de Zaragoza durante el ejercicio 2015. Además, se verificó
que el registro contable de la baja de las escaleras electromecánicas sustituidas, por un
monto de 1,510.3 miles de pesos, se realizó mediante la póliza de diario núm. 10150634.
Gasto Ejercido
1. Contrato núm. STC-GACS-CCE-IMP-4093/2013
Se emitieron 17 facturas por cada uno de los entregables recibidos en el ejercicio 2015,
según las fechas establecidas en el Anexo B “Programas, Hitos Entregables o Facturables”
del contrato administrativo núm. STC-GACS/CCE-IMP-4093/2013.
Las facturas presentadas para trámite de pago fueron las siguientes:
(Miles de euros)
Número Entregable Número
de factura Importe IVA Total
1 Noveno FTCH88 876.0 140.2 1,016.2
2 Décimo FTCH66 1,843.1 294.9 2,138.0
3 Décimo cuarto FTCH64 821.5 131.4 952.9
4 Décimo quinto FTCH72 1,303.4 208.5 1,511.9
5 Décimo sexto FTCH97 928.5 148.6 1,077.1
6 Décimo séptimo FTCH105 1,081.6 173.1 1,254.7
7 Vigésimo sexto FTCH115 839.7 134.4 974.1
8 Vigésimo octavo FTCH119 725.2 116.0 841.2
9 Trigésimo primero FTCH118 954.2 152.7 1,106.9
10 Trigésimo segundo FTCH156 115.9 18.5 134.4
11 Trigésimo tercero FTCH120 229.0 36.6 265.6
12 Trigésimo quinto FTCH158 305.4 48.9 354.3
13 Trigésimo séptimo FTCH155 17.3 2.8 20.1
14 Trigésimo octavo FTCH179 687.0 109.9 796.9
15 Cuadragésimo primero FTCH180 381.7 61.1 442.8
16 Cuadragésimo tercero FTCH157 419.9 67.2 487.1
17 Cuadragésimo séptimo FTCH192 11.8 1.9 13.7
Total 11,541.2 1,846.7 13,387.9
66
Las 17 facturas fueron autorizadas por la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Tecnológico, de
conformidad con lo establecido en el procedimiento “Trámite y Expedición de Cuentas
por Pagar” que dispone lo siguiente:
“De la autorización. El Gerente del área usuaria y/o nivel jerárquico superior, tendrá que
autorizar el original del comprobante fiscal (factura, nota de crédito, recibo de honorario,
etc.), por los bienes, servicios y/u obra recibida, así como tramitar el pago respectivo.”
Sin embargo, la Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios remitió a la Gerencia
de Contabilidad las 17 facturas sin anexar la FUMA ni las pruebas de calidad de laboratorio,
Por tanto, incumplió el procedimiento “Trámite y Expedición de Cuentas por Pagar” que
dispone lo siguiente:
“De la Documentación Comprobatoria y Justificativa.- Para tramitar el pago, se requiere
turnar a la Gerencia de Contabilidad la documentación siguiente:
”De los Bienes. Solicitud de pago, […] deberá anexar original de la FUMA sellada por el
almacén y en su caso, prueba de calidad de la Coordinación de laboratorio adscrito a la
Gerencia de Ingeniería y Nuevos Proyectos y la determinación de la pena convencional.”
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2017, mediante el oficio
núm. DF/50000/0141/17 de la misma fecha, la Dirección de Finanzas de la entidad
proporcionó copia certificada de la nota informativa núm. SGACB/003/2017, mediante la
cual el Subgerente de Almacenes y Control de Bienes, informa al Gerente de Almacenes
y Suministros, que “el hecho de no contar con un acta de entrega formal y definitiva de los
bienes y servicios establecidos en el contrato de referencia por parte del área
administradora de dicho contrato, es lo que ha imposibilitado la elaboración de la FUMA
(nota de entrada) respectiva, documento base para proceder a inventariar y registrar
contablemente los bienes en cuestión”.
En el análisis de la documentación proporcionada en la reunión de confronta, se corroboró
que al 4 de abril de 2017 el proveedor no había suministrado el entregable núm. 45 que
pertenece a la Línea 4, por tal motivo, el STC no contó con la FUMA ni las pruebas
de laboratorio relacionadas con el sistema de radiocomunicación Tetra, y que al momento
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que firme el acta de entrega formal y definitiva de los bienes y servicios, emitirá la FUMA
correspondiente. Cabe señalar que dicho sistema incluye las 17 facturas cuyo pago fue
autorizado por la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Tecnológico, por corresponder
a los entregables recibidos en el ejercicio 2015, en las fechas establecidas en el
Anexo B “Programas, Hitos Entregables o Facturables” del contrato administrativo
núm. STC-GACS/CCE-IMP-4093/2013.
Por lo antes expuesto, se concluye no se emite recomendación alguna sobre la presente
observación.
2. Contrato núm. 13-01-33/2013
En la revisión al expediente proporcionado por el STC, se identificó que Mitsubishi Electric
de México, S.A de C.V., emitió una factura; una nota de crédito por las entregas
correspondientes al ejercicio 2015 y una nota de crédito por entregas extemporáneas
en 2014, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de factura o nota de crédito
Fecha Concepto Importe
(IVA incluido)
TLN148948 31/XII/15 Cuarto pago por avance por el suministro, retiro, instalación y puesta en marcha de 62 escaleras electromecánicas y liberación de las pruebas en las instalaciones del proveedor
61,132.0
NC10960 27/I/15 Entrega extemporánea en 2014, contrato 13-0133/2013, 41 días por 10 escaleras (3,400.0 x 0.5% diario x 41 días x 1.16 = 808.5)
(808.5)
NC10961 27/I/15 Entrega extemporánea en 2015, contrato 13-0133/2013 por el Sistema Integral de Monitoreo y Tierras Físicas, 25 días (3,400.0 x 0.5% x 25 días x 1.16 = 493.0)
(493.0)
Total 59,830.5
Las facturas y las notas de crédito fueron autorizadas por la Gerencia de Instalaciones
Fijas, de conformidad con lo establecido en el procedimiento “Trámite y Expedición de
Cuentas por Pagar” que dispone lo siguiente:
“De la autorización. El Gerente del área usuaria y/o nivel jerárquico superior, tendrá que
autorizar el original del comprobante fiscal (factura, nota de crédito, recibo de honorario,
etc.), por los bienes, servicios y/u obra recibida, así como tramitar el pago respectivo.”
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Gasto Pagado
1. Contrato núm. STC-GACS-CCE-IMP-4093/2013
Se verificó que, mediante los oficios de instrucción de pago, la Subgerencia de Evaluación
y Control Financiero y la Coordinación de Egresos solicitaron a BBVA Bancomer efectuar
las transferencias bancarias con cargo a la cuenta núm. 0144198492 a favor de Thales
Communications & Security S.A.S., por 196,416.2 miles de pesos, equivalentes a
11,138.5 miles de euros, conforme a lo dispuesto en la cláusula cuarta “Precio total de los
bienes” que establece que “serán liquidados en moneda nacional al tipo de cambio
vigente de la fecha en que se efectúe el pago”.
Los pagos efectuados en el ejercicio 2015, corresponden a los siguientes entregables:
(Miles de euros y pesos)
Número Entregable Número
de factura Euros Pesos
Fecha de pago
1 Décimo cuarto FTCH64 952.9 15,659.0 23/IV/15
2 Décimo FTCH66 2,138.0 37,115.7 6/VII/15
3 Décimo quinto FTCH72 1,511.9 26,247.0 6/VII/15
4 Noveno FTCH88 1,016.1 17,479.5 20/VII/15
5 Décimo sexto FTCH97 1,077.1 18,529.5 20/VII/15
6 Décimo séptimo FTCH105 1,254.6 21,583.4 20/VII/15
7 Vigésimo sexto FTCH115 974.1 18,272.9 8/IX/15
8 Vigésimo octavo FTCH119 841.2 15,781.1 8/IX/15
9 Trigésimo primero FTCH118 1,106.9 20,764.6 8/IX/15
10 Trigésimo tercero FTCH120 265.7 4,983.5 8/IX/15
Total 11,138.5 196,416.2
Además, se verificó que con el oficio núm. SGAF/DF/GP/0017/2016 del 8 de enero
de 2016, el STC envió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN el reporte del pasivo
circulante 2015, en el que se identificaron 44,815.3 miles de pesos, correspondientes al
contrato núm. STC-GACS-CCE-IMP-4093/2013, pagados mediante transferencia electrónica
como sigue:
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(Miles de euros y pesos)
Número Entregable Número
de factura Euros Pesos
Fecha de pago
1 Trigésimo segundo FTCH156 134.5 2,679.6 24/II/16
2 Trigésimo quinto FTCH158 354.2 7,057.3 24/II/16
3 Trigésimo séptimo FTCH155 20.1 400.8 24/II/16
4 Trigésimo octavo FTCH179 797.0 15,879.0 24/II/16
5 Cuadragésimo primero FTCH180 442.8 8,821.6 24/II/16
6 Cuadragésimo tercero FTCH157 487.0 9,703.8 24/II/16
7 Cuadragésimo séptimo FTCH192 13.7 273.2 24/II/16
Total 2,249.3 44,815.3
De lo anterior, se concluye que el STC pagó lo correspondiente a 17 de 26 entregables
pactados, derivado de que al 31 de diciembre de 2015 no contó con las facturas, notas de
crédito y documentación que acreditara la recepción de los bienes.
2. Contrato núm. 13-01-33/2013
Mediante la cuenta por pagar núm. L15-1035 del 31 de diciembre de 2015, se realizó
el registro del pago a Mitsubishi Electric de México, S.A. de C.V.
Se verificó que con el oficio núm. SGAF/DF/GP/0017/2016 del 8 de enero de 2016, el STC
envió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN el reporte del pasivo circulante 2015,
en el que se identificaron 62,500.0 miles de pesos, correspondientes al contrato
núm. 13-01-33/2013.
Mediante transferencia bancaria del 5 de febrero de 2016, se realizó el pago al proveedor,
por 59,830.5 miles de pesos.
De lo anterior, se concluye que el STC contó con la documentación que reflejó la
cancelación total de las obligaciones contraídas mediante el contrato celebrado.
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Recomendación ASCM-114-15-12-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección
General de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de revisión y supervisión
que garanticen que los bienes adquiridos, sean utilizados a partir del momento que se
pongan a disposición del personal usuario, conforme a la normatividad interna aplicable.
Recomendación ASCM-114-15-13-STC
Es necesario que el Sistema de Transporte Colectivo, por conducto de la Subdirección
General de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de revisión y supervisión
que garanticen que las áreas responsables lleven un estricto control del cumplimiento de
las fechas de entrega establecidas en los contratos celebrados e inicien oportunamente los
procedimientos legales que proceda en caso de incumplimiento, conforme a la normatividad
aplicable.
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