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www.abaroli.mx

PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO

PARA LAS FACULTADES DE DERECHO Y

COLEGIOS DE ABOGADOS

ABA ROLI México

Iniciativa Para el Estado de Derecho

Del American Bar Association

(Colegio de Abogados de EE.UU.) ® Todos los derechos reservados.

Autorización para su reproducción y distribución podría otorgarse previa solicitud escrita.

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TEORÍA Y PRÁCTICA DE LA PRUEBA

“CURSO EN TÉCNICAS BÁSICAS PARA EL

LITIGIO ORAL PENAL”

México, D.F.

Del 03 al 07 de noviembre de 2015

Libertad probatoria

Licitud de prueba

Oportunidad para la recepción de la prueba

Valoración de la prueba

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Testimonial

Pericial

Documental

Material

Demostrativa

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8

La acreditación de la prueba material se traduce concretamente en la necesidad de que alguien –un testigo en sentido amplio– esté en condiciones de declarar acerca de la procedencia del objeto y su fidelidad.

Artículo 383. Incorporación de prueba Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos. Sólo se podrá́ incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada.

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• Hablan por sí mismos • No pueden ser contraexaminados • Exigen ser “acreditados” • Necesitan para ello de testigo o

perito

1.- Tengo en mis manos…

2.- Muestro a contraparte…

3.- Me acerco al testigo…

4.- Le muestro al testigo…

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LOS NUEVE PASOS

5.- Le pregunto al testigo si reconoce sin describir…

6.- Le pregunto por qué reconoce…

7.- Le pido que describa (dos variaciones: foto u objeto mismo)

8.- Pido al juez se tenga por incorporada…

9.- Pido al juez permiso para usar la prueba con cualquier propósito…

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Cadena de

custodia

Porque en todos los

momentos desde su

incautación podemos

establecer su paradero y

asegurar que no ha sido

alterado.

Característica

única

Porque el objeto tiene una

característica única que

nos permite identificarlo a

pesar de no saber en

dónde estuvo.

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• Número de serie de un billete

• Playera con mancha en un determinado lugar

• Objetos con firma

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• Mecanismo a través del cual las partes manifiestan su

inconformidad con cualquier actividad de la contraparte en juicio que pueda afectar sus derechos o violar normas procedimentales.

• Son la manifestación del principio de contradicción en juicio.

• Controlar prueba e intervenir activamente en su producción.

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• Control del cumplimiento de las reglas ético-

jurídicas del debate. • Límites a la posibilidad de examinar a un testigo. • Controlar e intervenir en la producción de la

prueba. • Manifestación de contradictoriedad.

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¿Por qué limitar a las partes en sus facultades de preguntar? • Juego justo. Los testigos son quienes introducen

información en juicio y sólo ellos debe hacerlo. No abogados.

• Debe evitarse al máximo que esa información provenga de errores o confusiones.

• La información que testigos introducen debe tener una mínima calidad.

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Preguntas Susceptibles de Objeción

- INTIMIDACIÓN

- ERROR

LAS QUE INDUCEN A VICIOS

EN LA VOLUNTAD

LAS QUE PRODUCEN

EFECTOS DILATORIOS

ARGUMENTATIVAS (excepción: Peritos y Testigos expertos)

CONTESTADAS

IMPERTINENTES / IRRELEVANTES

- COMPUESTAS

- OSCURAS

- COACTIVAS

- VAGAS

- AMBIGUAS ENGAÑOSAS

(CON INTENCIÓN)

CONFUSAS

(SIN INTENCIÓN)

- SUGESTIVAS (excepción: contraexamen)

- CAPCIOSAS

- OFENSIVAS

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• Sugestivas • Ambiguas • Poco claras • Conclusivas • Impertinentes • Irrelevantes • Argumentativas • Destinadas a coaccionar o a ofender

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• Se realiza de manera oral. • Tan pronto sea formulada la pregunta. • Antes de que el testigo empiece a responder. • Ejemplo:

“OBJECIÓN, sugestiva.” “OBJECIÓN, capciosa.”

• Se escucha al que formuló la pregunta. • Juez resuelve de inmediato (sin recurso).

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• Formulación instantánea (antes de que conteste el

testigo)

• Breve fundamentación

• Al defender la pregunta referirse a la objeción específica

• Mecanismos para evitar efecto negativo

• El objetar debe ser una decisión estratégica y no de estética

¿PREGUNTAS?

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PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO PARA LAS FACULTADES DE DERECHO

Y COLEGIOS DE ABOGADOS.

ABA ROLI México

Iniciativa Para el Estado de Derecho

del American Bar Association

(Colegio de Abogados de EE.UU.)

Hamburgo 206 – 502

Col. Juárez, México D.F. C.P. 06600

Tel y Fax.: (55) 5207-2561

www.abaroli.mx

Alonso González Villalobos alonso@abaroli.mx

María José Peláez Barrera mariajose@abaroli.mx

Paulina Aguilar Cervantes paulina@abaroli.mx

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