curso de actualizaciÓn ley de obras pÚblicas y servicios relacionados con la misma secretaria de...
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CURSO DE ACTUALIZACIÓN
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON
LA MISMA
SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y NORMATIVIDAD
UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE ADQUISICIONES, OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y PATRIMONIO FEDERAL
INSTRUCTOR: ING. JESUS MIRANDA IGLESIAS
TEMARIO
1.- Marco normativo. 2.- Planeación y programación de la obra pública. 3.- Contratación de obra pública. 4.- Licitación pública. 5.- Excepciones a la licitación pública. 6.- Administración directa. 7.- Ajuste de costos. 8.- Modificación a contratos. 9.- Suspensión de los trabajos. 10.- Terminación anticipada de los contratos. 11.- Rescisión de los contratos. 12.- Infracciones y sanciones. 13.- Inconformidades. 14.- Procedimiento de conciliación. 15.- Resolución de casos concretos
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del título Cuarto de esta Constitución.
ARTICULO 134 CONSTITUCIONALARTICULO 134 CONSTITUCIONAL
Moralidad administrativa
Licitacionespúblicas
Recepción de propuestas solventes
Excepciones a la licitación
Obras en que participan recursos federales
Vigilancia en el cumplimiento
Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública
para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estadopara el Estado
El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo
DESARROLLO DE LA NORMATIVIDAD DE OBRA PUBLICA
1917 1965 1970 1975 1980 1985 1990 1995 2000 2001
CONSTITUCION POLITICA A
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•Sujetos obligados a observarla en las contrataciones;
•Excepciones
•Planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
Art. 1° Ley
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEYÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
• No se generan derechos u obligaciones para las dependencias y entidades;
• Se deben adecuar las PBL;
Art. 18 Ley
** ESTUDIOS, PLANES Y PROGRAMAS PARA EL ** ESTUDIOS, PLANES Y PROGRAMAS PARA EL DESARROLLLO DE PROYECTOS PRESENTADOS DESARROLLLO DE PROYECTOS PRESENTADOS
POR PARTICULARESPOR PARTICULARES
• Se pondrán a disposición en sus páginas de Internet o en la de su coordinadora de sector, a más tardar el 30 de noviembre.
• Deberá actualizarse y difundirse por el mismo medio a más tardar el 31 de marzo del ejercicio vigente.
• De igual manera deberá remitirse a la Secretaría de Economía.
Art. 22 Ley
**PROGRAMA ANUAL ESTIMADO DE OBRAS PÚBLICAS
• Existe la necesidad de contar con la autorización global o específica por parte de la SHCP;• ** Posibilidad para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente;• ** Para la realización de obras públicas resulta necesario contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminado, salvo el caso de obras de gran complejidad.
Art. 24 Ley
**REQUERIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
La Ley prevé la posibilidad de que se establezcan comités de obras públicas, los cuales cuentan con diversas funciones establecidas, tanto en la Ley, como en el Reglamento.
** Participación de la SFP en los comités.
Art. 25 Ley
**COMITÉS DE OBRAS PÚBLICAS
PROCEDIMIENTOS PARA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS
LICITACIÓN PÚBLICA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS 3 PERSONAS
ADJUDICACIÓN DIRECTA
Art. 27 Ley
** Se estableció la vigencia de las licitaciones públicas y de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas
Art. 28 Ley
-Por regla general, los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas se adjudican mediante licitaciones públicas;
-** Licitaciones públicas llevadas a cabo mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica;
- ** Facultades para la certificación de los medios de identificación electrónica.
LA LICITACIÓN PÚBLICA
TIPOS DE LICITACIÓN PÚBLICA,
NACIONAL INTERNACIONAL
** Determinará, mediante reglas de carácter general, los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
**FACULTAD DE LA SE
Art. 27 y 30 Ley
Cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana.
Cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera.
Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Art.32 Ley
LA CONVOCATORIA Y BASES DE LICITACIÓN
CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
Art. 31 Ley
- La convocatoria representa la invitación general e indeterminada que se formula a todos los posibles interesados en participar en el procedimiento de contratación.
-** Indicar, en su caso, las propuestas que podrán presentarse a través de los medios de comunicación electrónica;
- ** Asimismo la indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador.
CONTENIDO DE LAS BASES
Art. 33 Ley
- Las bases constituyen un conjunto de estipulaciones preparadas unilateralmente por la convocante, destinadas tanto a la formalización del contrato a celebrar, como a su ejecución.
** Respecto a los mecanismos, periodos de revisión y los porcentajes máximos de ajuste de costos a que se sujetarán los contratos celebrados en moneda extranjera; (Art. 33, VI)
** Respecto a los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales; (Art. 33, X);
** Respecto al modelo de contrato; (Art. 33, XVIII);
CONTENIDO DE LAS BASES
Art. 33 Ley
** Respecto a la participación de personas que se encuentren inhabilitadas por resolución de la SFP. (Art. 33, XVIII)
** Respecto a los requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación, así como a los requisitos o condiciones imposibles de cumplir; (penúltimo párrafo)
** Publicación de “pre bases” (último párrafo)
JUNTA DE ACLARACIONES La asistencia es optativa. Se llevarán a cabo con posterioridad a la
visita de obra Podrán celebrarse tantas como se
consideren necesarias. ** Las convocantes resolverán en forma
clara y precisa las dudas o cuestionamientos.
Cualquier modificación a las bases, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases.
Los licitantes prepararán sus propuestas conforme a lo establecido en las bases, así como e las aclaraciones y modificaciones
Art. 27, 33, fracc. III, 35 Ley, 22 y 23 Regl.
JUNTA DE ACLARACIONESCualquier modificación a la convocatoria tendrá que publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en los demás medios utilizados para su difusión; sin embargo, cuando derivado de la junta de aclaraciones se modifique la fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, su publicación no será necesaria, debiéndose modificar igualmente el periodo de venta de bases que se hará hasta el sexto día natural previo a la nueva fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Art. 18 – 2 pfo. Regl.
ENTREGA DE PROPOSICIONES** Se hará en sobre cerrado.
-Documentación distinta a la propuesta técnica y económica;
- Proposiciones conjuntas:
- Bastará con la adquisición de un solo ejemplar de bases
- Celebrarán convenio privado conforme al art. 28 del Regl.
- La propuesta será firmada por el representante común designado
- En su caso, el contrato deberá ser firmado por el representante de cada una de ellas en forma conjunta y solidaria.
-Especificando la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones.
- ** Revisiones preliminares y registro de contratistas.
PROPUESTA
Art. 36 Ley, 28 y 50 Regl.
Se llevará en el lugar y hora señalada; Los licitantes son los únicos
responsables de que sus propuestas sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura;
El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, quien será el único facultado para aceptar o desechar las propuestas y, en general, para tomar todas las decisiones durante el acto, debiendo estar presente durante su desarrollo.
PROPUESTA
Art. 37 Ley y 29 y 30 Regl.
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Se procederá, en primer término, a dar apertura a las proposiciones enviadas por medios remotos de comunicación electrónica y, posteriormente, a las de los licitantes que hayan presentado su proposición en el propio acto y de los que la enviaron por servicio postal o de mensajería.
** Se procederá a la apertura de propuestas y se desecharán las que hubieren omitido algún requisito de los exigidos (análisis cuantitativo);
** Por lo menos un licitante y el servidor público que presida el acto rubricarán el catálogo de conceptos o el presupuesto de obra de las propuestas;
PROPUESTA
Art. 37 Ley 29 y 31 Regl.
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.
Tratándose de contratos a precios unitarios se rubricará el catálogo de conceptos
Para precio alzado, el presupuesto de obra; Para contratos mixtos, deberá rubricarse
tanto el catálogo de conceptos de la parte a precios unitarios, como el presupuesto de obra de la parte del precio alzado.
PROPUESTA
Art. 37 Ley 29 y 31 Regl.
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
** Se dará lectura al importe total de cada una de las propuestas;
Se levantará acta en la que se deberán asentar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación, así como las que hubieren sido desechadas;
** En dicha acta se señalará el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo; esta fecha quedará comprendida dentro de los 30 días naturales posteriores a la de este acto y podrá diferirse un máximo de 30 días naturales posteriores al plazo establecido originalmente para el fallo.
Art. 37 Ley
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
PROPUESTA
Se llevará a cabo una evaluación cualitativa donde se realizará el estudio detallado de las propuestas presentadas, a efecto de determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas;
La evaluación de las propuestas se llevará a cabo conforme a los criterios establecidos en las bases de licitación, así como lo señalado en el artículo 38 de la Ley;
Hecha la evaluación, el contrato se adjudicará al licitante cuya propuesta resulte solvente porque reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas;
Art. 33, VIII, 38 Ley y 29 Regl.
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN
** Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado.
La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas;
** En caso de empate técnico entre las licitantes, se adjudicará el contrato a las empresas que tengan en su planta laboral un 5% de personas con discapacidad, con alta en el IMSS de 6 meses anteriores al cierre de la licitación.
Art. 33, VIII, 38 Ley y 29 Regl.
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN
Causas de desechamiento:
La presentación incompleta o la omisión de cualquier documento requerido en las bases;
El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas;
***Se acredite que la información o documentación proporcionada es falsa
** Si se comprueba que el licitante está en uno de los supuestos señalados en el artículo 51, 33, fracción XXIII y 78, penúltimo párrafo de la Ley.
Las demás que, por disposición legal, o de acuerdo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar sean considerados en las bases y que sean estrictamente necesarias para la evaluación de las propuestas o la realización de los trabajos.
Art. 33, 40, 78 Ley y 40 Regl.
DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS
• ** Se llevará a cabo dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de acto de presentación y apertura y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo no exceda de 30 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.
• Se dará a conocer en junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado, así como cualquier interesado, para lo cual, previamente se dará lectura al dictamen que sirvió de base para el fallo;
• La junta iniciará con la lectura del resultado del dictamen que sirvió de base para determinar el fallo y el licitante ganador;
• Se levantará el acta respectiva, que firmarán los asistentes, a quienes se les entregará copia de la misma;
Art. 37 y 39 Ley
EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
ADJUDICACIÓN DIRECTA.
Art. 41 Ley
** FORMALIDADES PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS POR EXCEPCIÓN A LA
LICITACIÓN PÚBLICA
La selección que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios así como la justificación para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.
Art. 41 Ley
SUPUESTOS PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS POR EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA
** El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona, obras de arte, patentes, etc.
** Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales.
Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, sean necesarios para garantizar la seguridad nacional, de acuerdo a la LFTAIPG.
Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, respecto a lo estrictamente necesario para afrontar eventualidad.
** Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista. (ya se prevén los casos de contratos adjudicados por puntos y porcentajes) Art. 42 Ley
SUPUESTOS PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS POR EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA
** Se realice una licitación pública que hayan sido declarada desierta, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales de las bases .
Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance.
Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada.
Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física.
** Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación, relacionados con obras públicas, debiendo llevar a cabo procedimiento de invitación a cuando menos tres personas; se podrá autorizar la contratación mediante adjudicación directa, y
Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Art. 42 Ley
CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA CONSIDERANDO LOS UMBRALES ESTABLECIDOS EN EL PEF
Cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado, en cada ejercicio presupuestario.
** En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno en las entidades podrá fijar un porcentaje mayor; debiéndolo hacer del conocimiento del OIC. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.
En caso de que 2 procedimientos de invitación a cuando menos tres personas se declaren desiertos, se podrá adjudicar directamente.
20 % < Art. 43 Ley
EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
I. El acto presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;
II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de análisis;
III. En las bases se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos que correspondan al artículo 33 de la Ley;
Se sujetará a lo siguiente:
Art. 44 Ley
IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
V. ** La invitación se difundirá en ligar visible de las oficinas de la convocante o en su página de Internet y en los medios electrónicos que establezca la SFP, incluyendo quienes fueron invitados;
VI. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 30 de la Ley, y
VII. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables.
En todo lo no previsto en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, le serán aplicables, en lo procedente, las reglas que para la licitación pública prevé el Reglamento.
La asistencia de los licitantes al acto es opcional
EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
Art. 44 Ley y 48 Regl.
FORMAS DE REALIZAR OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS
Precio Alzado
Precio unitario
Mixtos
POR CONTRATO POR ADMINISTRACIÓN
Acuerdo de Administración Directa
Art. 26, 45, 70 Ley
El contenido mínimo lo señala el artículo 46 de la Ley
* Se prevé un plazo determinado para la elaboración del finiquito;
* Que en el finiquito se expondrán las razones de la aplicación de penas convencionales;
* Que el contrato deberá sea acorde con las condiciones previstas en las bases de licitación;
* Se amplía la posibilidad de utilizar medios de comunicación electrónica para otros actos previstos en la Ley.
Art. 46 Ley
Se establece un plazo para su formalización;
* Consecuencias de que no se formalice;
Se prevé la posibilidad de que el contratista subcontrate parte de los trabajos;
Posibilidad de ceder derechos y obligaciones;
No podrá formalizarse contrato que no esté garantizado (cuando menos por el 10% del monto contractual)
Podrá exceptuarse de otorgar la garantía;
De igual manera se garantizarán los anticipos;
FIRMA DEL CONTRATO
Art. 47 y 48 Ley
Art.50 Ley
IMPORTE Y PLAZOIMPORTE Y PLAZO Se pondrá a disposición del contratista con oportunidad;
El atraso en la entrega motivará el diferimiento del programa de ejecución pactado, salvo que se origine por la falta de garantía; Se podrá otorgar hasta un 30%;
Podrá otorgarse un porcentaje mayor;
* Se podrán otorgar anticipos para los convenios que se celebren, conforme al porcentaje original;
40 % ?
Art. 51 Ley
La Ley establece supuestos que las dependencias y entidades deben observar;
* Se agregaron dos supuestos con el objeto de impedir que servidores públicos intervengan y se beneficien con la ejecución de trabajos o prestación de servicios;
* Se deberá observar lo dispuesto por el art. 33 fracc. XXIII, con lo que se pretende que personas inhabilitadas, intervengan, por interpósita persona en los procedimientos de contratación;
* De igual manera se observará lo prescrito por el artículo 78, en su último párrafo, para los casos en que la multa impuesta no sea pagada en el plazo que dure la inhabilitación;
IMPEDIMENTO PARA RECIBIR IMPEDIMENTO PARA RECIBIR PROPUESTAS O CONTRATARPROPUESTAS O CONTRATAR
Deberá recaer en servidor público;Fungirá como representante de la dependencia o entidad ante el
contratista;Es el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y
revisión de los trabajos;Verifica que la obra se ejecute conforme a los términos del
contrato;Comprueba la calidad de los materiales y equipos que se utilicen;Da instrucciones al contratista por medio de la bitácora;
Mantiene actualizados los planos;
Autoriza las estimaciones para su trámite de pago;
Verifica la terminación de la obra y firmar el acta de su recepción;
Participa en lo que le corresponda en el finiquito del contrato;
* Los contratos de supervisión con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la SFP.
RESIDENCIA DE OBRARESIDENCIA DE OBRA
Art.53 Ley, 84 Regl.
• Respecto a las estimaciones y de ajustes de costos• Se generan gastos financieros.* Se modificó el procedimiento para su cálculo, así como el momento a partir del cual se empiezan a generar;
INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS
ART. 55 Ley
PAGOS EN EXCESO• Deberán reintegrarse más los intereses correspondientes conforme al procedimiento señalado;• Se computarán desde la fecha del pago.• * No se considerará pago en exceso cuando las diferencia sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si el pago no se hubiera identificado con anterioridad.
PROCEDIMIENTOS
I.- La revisión de cada uno de los precios del contrato
II.- La revisión por grupo de precios, que multiplicados cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el 80% del importe faltante del contrato
III.- En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos. * Se prevé la posibilidad de aplicar el procedimiento previsto en el fracción I.
80 %
ART. 57 Ley
Razones fundadas y explícitas; Contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente; Siempre y cuando no se rebase el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato; Ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original; ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados.
SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS O MIXTOS <
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25%
ART. 59 Ley
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Dichas modificaciones no podrán afectar la naturaleza o características esenciales del objeto del contrato original.
CONVENIOS ADICIONALESCELEBRACIÓN
Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad de titular del área responsable de la contratación de los trabajos.
AUTORIZACIÓN
ART. 59 Ley
Todos los convenios estarán sustentados en un dictamen firmado por el servidor público responsable de la ejecución de la obra en el cual se expondrán explícitamente los motivos fundados de la modificación.
Las modificaciones se entienden al igual en aumento que en reducción.
Si la modificación es al plazo los períodos se expresarán en días naturales para determinar el porcentaje de variación, en tanto que si es al monto, la comparación se hará en base al monto original del contrato.
CONSIDERACIONES
ART. 59 Ley, 70 Regl.
Cuando la variación implique aumento o reducción por una diferencia superior al 25% del importe o plazo contractuales, se podrán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados.
La dependencia o entidad deberá resolver las solicitudes de modificación que presente el contratista dentro de los 30 días siguientes a su presentación, de no hacerlo, se tendrá por aceptada, debiendo formalizarse el convenio dentro de los 30 días siguientes.
CONSIDERACIONES
ART. 72 y 73 Regl.
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
PODRÁN SUSPENDER LOS
TRABAJOS CONTRATADOS
TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE,
POR CUALQUIER CAUSA JUSTIFICADA
EL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO NOTIFICARÁ AL CONTRATISTA LA SUSPENSIÓN, SEÑALANDO LAS CAUSAS, FECHA DE SU INICIO Y PROBABLE
REANUDACIÓN
EN TODOS LOS CASOS DE SUSPENSIÓN SE DEBERÁ LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA
EL CONTRATISTA PODRÁ SOLICITAR EL PAGO DE GASTOS NO RECUPERABLES
CUANDO LA SUSPENSIÓN SE DERIVE DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE SUSCRIBE UN
CONVENIO, SOLO PROCEDE EL PAGO DE GASTOS NO RECUPERABLES ENUNCIADO EN LAS
FRACCIONES III, IV Y V DEL ART.116 DEL REGL.
SUSPENSIÓNSUSPENSIÓN
Art. 60, 62 y 63 Ley, 114 a 119 Regl.
EN TODOS LOS CASOS SE DEBERÁ LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA
SE PODRÁN PAGAR LOS GASTOS NO RECUPERABLES
CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS Y EL CONTRATISTA OPTE POR
NO EJECUTARLOS, PREVIA SOLICITUD A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, PARA LO CUAL SE EMITIRA RESPUESTA DENTRO DE LOS
15 DÍAS SIGUIENTES
CUANDO OCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, EXISTA CAUSA JUSTIFICADA Y QUE DE CONTINUAR SE OCASIONE UN DAÑO O
PERJUICIO GRAVE AL ESTADO
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PODRÁN
DAR POR TERMINADOS
ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS
TERMINACIÓN ANTICIPADA TERMINACIÓN ANTICIPADA
** SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN
DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SFP, O POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE
CUANDO NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO
Art. 60, 62 y 63 Ley, 120 a 123 Regl.
LEY ART. 61 FRACC. I
SE NOTIFICA A LA CONTRATISTA EL
INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO Y SE LEVANTA ACTA
15 DÍAS HÁBILES
15 DÍAS HÁBILES
LEY ART. 61 FRACCIÓN I
TÉRMINO PARA QUE LA CONTRATISTA
EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA
LEY ART. 61 FRACCIÓN III
TÉRMINO PARA QUE LA DEPENDENCIA O
ENTIDAD DETERMINE SI RESCINDE O NO EL
CONTRATO Y NOTIFICA AL
CONTRATISTA
30 DÍAS NATURALES
LEY ART. 62 FRACCIÓN II
PLAZO PARA LA ELABORACIÓN DEL
FINIQUITO
REGLAMENTO ART.129
SI TRANSCURRIDO EL PLAZO LA CONTRATISTA NO MANIFIESTA
NADA EN SU DEFENSA, SE EMITIRÁ POR ESCRITO
DETERMINACIÓN
RESCISIÓN ADMINISTRATIVARESCISIÓN ADMINISTRATIVA
APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONALES Y CÁLCULO DEL SOBRECOSTO
APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONALES Y CÁLCULO DEL SOBRECOSTO
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 62 DE LA LEY
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 62 DE LA LEY
Se agrega un segundo párrafo a la fracción II, previendo que en caso de rescisión por causas imputables a la contratista, se podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro.
En el segundo párrafo de dicho artículo se agregó que, una vez que se tome posesión de los trabajos, al inicio del procedimiento de rescisión administrativa o en caso de terminación anticipada, en su caso, se procederá a suspender los trabajos.
Art. 62 Ley
REGLAMENTO ART. 126
SE ESTARÁ A LO QUE DICHA AUTORIDAD RESUELVA
LEY ART. 62, FRACCIÓN I
RESCISIÓN POR CAUSA IMPUTABLE A LA
DEPENDENCIA O ENTIDAD, SE PAGARÁN LOS TRABAJOS
EJECUTADOS Y LOS GASTOS NO RECUPERABLES
EN LA RESCISIÓN SE DEBERÁ
OBSERVAR LO SIGUIENTE
REGLAMENTO ART. 125SI EL CONTRATISTA
PRETENDE LA RESCISIÓN, DEBERÁ ACUDIR ANTE LA
AUTORIDAD JUDICIAL
RESCISIÓN DECLARADA POR AUTORIDAD JUDICIALRESCISIÓN DECLARADA POR AUTORIDAD JUDICIAL
Obligación de conservar en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica;
** Devolución de las propuestas que se hubiesen desechado.
Art. 74 Ley
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
PROPUESTA
Sanciones que se contemplan para licitantes y contratistas;
** Se prevé el caso en que la multa impuesta no sea pagada por el sancionado;
Facultad de la SFP para sancionar a servidores públicos;
** Casos en los que los actos u omisiones no son graves o no implique la probable comisión de un delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ART. 78 y 80 Ley
** En el artículo 83 se precisan los actos contra los cuales procederá inconformarse, así como los plazos y momentos a partir de los cuales podrán tomarse acciones. Contra la convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones; Contra actos cometidos en el acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo; Contra los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato.
** Participación de las entidades federativas y el distrito federal en su sustanciación.
DE LAS INCONFORMIDADES
ART. 83 Ley
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Efecto de los convenios mediante los que se acuerden las controversias;
Se modifica el plazo en que deberá agotarse el procedimiento de conciliación;
Posibilidad para designar a un perito o tercero que emita su opinión;
Art. 90 Ley
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