curso básico de jubilación

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CURSO BÁSICO DE PRESTACIONES

Juan Carlos Martín Espada.

• Sección 1ª, Cap. VII, Título II LGSS (arts. 160-166 LGSS).

• Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales.

• Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.

• Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente.

• Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.

• Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social

CONCEPTO

REQUISITOS

CUANTÍA

COMPATIBILIDAD

JUBILACIÓN ANTICIPADA

EDADES REDUCIDAS.

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN FLEXIBLE

JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS

• La prestación por jubilación, en su modalidadcontributiva, cubre la pérdida de ingresos quesufre una persona cuando, alcanzada la edadestablecida, cesa en el trabajo por cuentaajena o propia, poniendo fin a su vidalaboral, o reduce su jornada de trabajo y susalario en los términos legalmenteestablecidos.

CONTINGENCIA

• CESE EN EL TRABAJO POR LA

EDAD.

SITUACIÓN DE NECESIDAD

• PERDIDA DE INGRESOS.

PRESTACIÓN

• PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

HECHO CAUSANTE.

PERIODO MÍNIMO DE

COTIZACION.

EDAD.AFILIADO Y EN

ALTA.

AFILIADO Y EN ALTA

Requisito general del artículo 124 del TRLGSS.

No obstante el trabajador que no se halle en alta en el momento del hecho causante, podrá tener derecho a la jubilación siempre que reúna los

requisitos de edad y cotización exigidos.

No se permite la jubilación anticipada si no se está en alta: el art. 161.3 TRLGSS exige expresamente haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

Antes 2013

65 años.

Jubilaciones

anticipadas

Desde 2013

Según cotizaciones

(periodo transitorio).

65 años con 38 años y medio

67 años sin 38 años y medio

Jubilaciones

anticipadas

EDAD ORDINARIA

PERIODO TRANSITORIO

AÑO COTIZACION EDAD LEGAL AÑO COTIZACION EDAD LEGAL

2013= > 35 años y 3 m 65 años

2020= > 37 años 65 años

< 35 años y 3 m 65 años y 1 m < 37 años 65 años y 10 m

2014= > 35 años y 6 m 65 años

2021= > 37 años y 3 m 65 años

< 35 años y 6 m 65 años y 2 m < 37 años y 3 m 66 años

2015= > 35 años y 9 m 65 años

2022= > 37 años y 6 m 65 años

< 35 años y 9 m 65 años y 3 m < 37 años y 6 m 66 años y 2 m

2016= > 36 años 65 años

2023= > 37 años y 9 m 65 años

< 36 años 65 años y 4 m < 37 años y 9 m 66 años y 4 m

2017= > 36 años y 3 m 65 años

2024= > 38 años 65 años

< 36 años y 3 m 65 años y 5 m < 38 años 66 años y 6 m

2018= > 36 años y 6 m 65 años

2025= > 38 años y 3 m 65 años

< 36 años y 6 m 65 años y 6 m < 38 años y 3 m 66 años y 8 m

2019= > 36 años y 9 m 65 años

2026= >38 años y 3 m 65 años

< 36 años y 9 m 65 años y 8 m < 38 años y 3 m 66 años y 10 m

EJEMPLO PRÁCTICO

EDAD ORDINARIA

Calcular la edad ordinaria de jubilación de Manuel Rodríguez, sabiendo que nació el 15/02/1948.

Empezó a trabajar el 01/01/1978 y continúa en la actualidad.

Cumple 65 años el día 15/02/2013.

En esa fecha acreditaría cotizados desde 01/01/1978 a 15/02/2013 =12.830 días.

Años: 12.830 / 365 = 35 años y 55 días. ≈ 35 años y 1 mes.

No puede jubilarse a los 65 años ya que no tiene 35 años y tres meses.

Tiene que esperarse hasta cumplir los 65 años y 1 mes. Acreditando 35 años y 2 meses.

PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN

Período de cotización genérico:

• 5.475 días (15 años).

Período de cotización específico:

• 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años

• inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o

• a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar (doctrina del paréntesis).

CARENCIA

• Días realmente cotizados.

• Días por parto.

• Días 0.5 tiempo parcial .

• Días excedencia por cuidado de hijo o familiar 1º grado.

• NO CUENTAN LOS DÍAS CUOTA.

• Vacaciones devengadas no disfrutadas.

• Violencia de genero.

• Doctrina del paréntesis.

• Cómputo recíproco.

Computan:

HECHO CAUSANTE.

Trabajador en alta:

• El día del cese en la actividad laboral.

En situación asimilada al alta:

• El día de presentación de la solicitud

• Excepciones:

• En caso de excedencia forzosa,

• el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.

• En caso de traslado fuera del territorio nacional,

• el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.

En las situaciones de no alta.

• El día de presentación de la solicitud.

PORCENTAJEBASE

REGULADORA

A partir del año 2022, la base reguladoraserá, el cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del interesado durante los 300

meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

BASE REGULADORA

PERIODO TRANSITORIO

2013 192/224 16 años

2014 204/238 17 años

2015 216/252 18 años

2016 228/266 19 años

2017 240/280 20 años

2018 252/294 21 años

2019 264/308 22 años

2020 276/322 23 años

2021 288/336 24 años

2022 300/350 25 años

PECULIARIDADES

Supuestos de reducción de bases de cotización.

Actualización de bases de cotización.

Integración de lagunas.

Incrementos de las bases de cotización.

Efecto de las cotizaciones superpuestas.

REDUCCIÓN DE BASES DE

COTIZACIÓN

Ceses involuntarios a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y que al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las bases

respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción.

Desde el 1-1-2013 hasta el 31-12-2016:

240/280

Desde el 1-1-2017 hasta el 31-12-2021:

300/350

ACTUALIZACIÓN DE BASES DE COTIZACIÓN.

• Mantienen su valor nominal.

Las primeras 24 mensualidades:

• Se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC desde el mes a que aquéllas correspondan hasta el mes 25.

Las restantes:

INTEGRACIÓN DE LAGUNAS.

REGLAS.

• las lagunas se rellenan con las bases mínimas de cotización que correspondan a las mensualidades objeto de integración.

HC Hasta 31/12/2012:

1 regla

• 1ª) relleno de hasta 48 mensualidades con el 100% de la base mínima de cotización

• 2ª) relleno del resto de mensualidades con el 50% de la base mínima de cotización.

HC A partir de 01/01/2013:

2 reglas

INTEGRACIÓN DE LAGUNAS.

LAGUNAS ENCUBIERTAS.

Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes,

procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista

obligación de cotizar siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la

cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última

cuantía.

INTEGRACIÓN DE LAGUNAS.

TIEMPO PARCIAL

En los supuestos de contratos a tiempoparcial, la integración de los períodos,

durante los que no haya habido obligación decotizar, se llevará a cabo con la base mínimade cotización de entre las aplicables en cada

momento, correspondiente al número dehoras contratadas en la fecha en que se

interrumpió o extinguió la obligación de cotizar.

INCREMENTOS DE LAS BASES

DE COTIZACIÓN.

No se podrán computar los incrementos delas bases de cotización, producidos en los dos

últimos años, si son consecuencia deaumentos salariales superiores al incremento

medio interanual experimentado en elconvenio colectivo aplicable o, en su defecto,

en el correspondiente sector.Se exceptúan los incrementos salariales que

sean consecuencia de la aplicación estricta delas normas contenidas en disposiciones

legales y convenios colectivos.

COTIZACIONES SUPERPUESTAS.

Tope máximo de cotización.

Pluriactividad/Pluriempleo.

Situaciones.

100% CON 35 AÑOS COTIZADOS.

AÑOS COTIZADOS PORCENTAJE

15 50%

POR AÑO ADICIONAL HASTA LOS 25

3%

POR AÑO ADICIONAL DESDE LOS 26 A LO 35

2%

REGULACIÓN ANTERIOR LEY

27/2011

DESDE 2013 A 2019100% CON 35 Y 6 MESES

AÑOS COTIZADOS PORCENTAJE

15 50%

POR MES ADICIONALHASTA 163

0,21%

83 MESESRESTANTES

0,19%

DESDE 2020 A 2022 100 % con 36 AÑOS

AÑOS COTIZADOS PORCENTAJE

15 50%

POR MES ADICIONALHASTA 106

0,21%

146MESESRESTANTES

0,19%

DESDE 2023 A 2026100 % con 36 AÑOS Y MEDIO

AÑOS COTIZADOS PORCENTAJE

15 50%

POR MES ADICIONALHASTA 49

0,21%

209 MESES RESTANTES

0,19%

A PARTIR DEL AÑO 2027100% con 37 AÑOS

AÑOS COTIZADOS PORCENTAJE

15 50%

POR MES ADICIONALHASTA 248

0,19%

16 MESES RESTANTES

0,18%

PERIODO TRANSITORIO.

LA FRACCIÓN DE AÑO DEJA DE CONSIDERARSE COMO AÑO COMPLETO.

NO OPERAMOS CON AÑOS SINO CON MESES

COMPLETOS

1 AÑO

365 DÍAS

1 MES

30,41666 DÍAS

EJEMPLO PRÁCTICO

Antón Rodríguez, habrá cotizado el 31/12/2012 12600 días. Calcular el porcentaje que le correspondería por días cotizados si pudiera jubilarse el 31/12/2012. ¿ y si tuviera que jubilarse el 01/01/2013 con 12601 días?.

El 12/01/2012 acredita:12600 días/ 365 = 34,52

Hasta 31/12/2012 la fracción de año se considera año completo:

34,52 = 35 años

En total por 35 años 100%

Obtendrá el 100% de la base reguladora.

PORCENTAJE. AÑOS CONSIDERADOS COMO COTIZADOS.

• Persona que se jubila en 2013, con 12.600 días de cotización:

–Por los primeros 15 años (5475): 50%

–Por el resto:

–12600 - 5475 = 7125 días;

–En meses: 7125 / 30,41666 = 234 meses

–Por los primeros 163 meses:

• 163 x 0,21%=34,23%

–Por el resto hasta 234; 234 – 163 = 71:

• 71 x 0,19% = 13,49%

–En total;

• 50% + 34,23% + 13,49% = 97,72%

PORCENTAJE. AÑOS CONSIDERADOS COMO COTIZADOS.

DESDE 2013 A 2019100% CON 35 Y 6 MESES

AÑOS COTIZADOS

%

15 50%

POR MES ADICIONALHASTA 163

0,21%

83 MESESRESTANTES

0,19%

• Persona que se jubila en 2027, con 12.600 días de cotización:

–Por los primeros 15 años (5475): 50%

–Por el resto:

–12600 - 5475 = 7125 días;

–En meses: 7125 / 30,41666 = 234 meses

–Por los primeros 248 meses:

• 234 x 0,19%=44,46%

–En total;

• 50% + 44,64% = 94,46%

PORCENTAJE. AÑOS CONSIDERADOS COMO COTIZADOS.

DESDE 2027100% CON 35 Y 6 MESES

AÑOS COTIZADOS

%

15 50%

POR MES ADICIONALHASTA 248

0,19%

16 MESES RESTANTES

0,18%

PERIODOS ASIMILADOS A

TENER EN CUENTA PARA EL

PORCENTAJE.

Beneficio por cuidado de hijos.

Los días de bonificación que correspondan al trabajador, según la edad cumplida en 1-1-67.

Días por parto.

Excedencia por cuidado de hijo o familiar.

La escala regala años de los mutualistas laborales

(Nunca para carencia).

Los periodos considerados como cotizados por

cuidado de hijo

(Nunca para carencia).

Hasta tres años por excedencia por nacimiento

de hijo o adopción

(antes del 01/01/2013 eran 2 años salvo FªNª).

Los 112 días por parto y la excedencia de hasta un año

por cuidado de otros familiares.

PERIODOS ASIMILADOS

Máximo 5 años

PERIODOS ASIMILADOS ANTIGUOS MUTUALISTAS

Si existen cotizaciones anteriores a 1-1-67, al SOVI o al Mutualismo Laboral, el número de

años cotizados se obtiene dividiendo por 365 el

total de días cotizados obtenidos de la suma de

las cotizaciones siguientes:

Días cotizados en el Régimen General y en

otros regímenes a partir de 1-1-67.

Días cotizados entre 1-1-60 y 31-12-66.

Los días de bonificación que correspondan al

trabajador, según la edad cumplida en 1-1-67.

PERIODOS ASIMILADOS ANTIGUOS MUTUALISTAS

Edad 1/1/67 Años días

65 años 30 318

64 años 30 67

….. ….. …..

29 años 6 64

28 años 5 178

27 años 4 293

26 años 4 42

25 años 3 157

24 años 2 272

23 años 2 21

22 años 1 136

21 años 0 250

PERIODOS ASIMILADOS ANTIGUOS MUTUALISTAS

Antón Rodríguez, nació el 01/01/1946, cotizó:Desde 01/01/1959 a 30/04/1960Desde 01/05/1990 a 01/05/2013

El día 01/05/2013 cesa por jubilación.Calcular el porcentaje que le corresponde en su pensión de jubilación.

PERIODOS ASIMILADOS ANTIGUOS MUTUALISTAS

Antón Rodríguez, tenía el 1/1/1967 : 21 años:

Desde 01/01/1959 a 31/12/1959 = 365 días.Aplicación escala = 250 días.

Desde 01/01/1960 a 30/04/1960 = 121 días.Desde 01/05/1990 a 01/05/2013 = 8402 días.

En este supuesto sumamos los días reales anteriores a 1/1/1960 porque son superiores a la bonificación. Así:

365+121+8402 = 8888 días.Por los primeros 5475 días 50%

El resto; 8888 – 5475 = 3413 días,en meses 3413/ 30,41666 = 112 meses

Por mes adicional hasta 163: 0,21% x 112 = 23,52%En total: 50% + 23,52% = 73,52%

Edad 1/1/67 Años días

21 años 0 250

Extinción del contrato /desempleo con cotización producidos entre los 9 meses anteriores (3 adopción) y la finalización del 6 año.

Por un mismo hijo, solo se reconoce a un progenitor, en caso de controversia, a la madre.

112 días, incrementándose anualmente, hasta 270 días en el año 2019.

Desde 2013 para edad=270 días.

A todos los efectos excepto para carencia. Para todas prestaciones menos desempleo. No es asimilada al alta.

PERIODOS ASIMILADOS POR CUIDADO DE HIJO.

Base de cotización:

Promedio 6 meses anteriores

112 días, incrementándose

anualmente, hasta 270 en el año 2019.

AÑO DÍAS

2013 112

2014 138

2015 164

2016 191

2017 217

2018 243

2019 270

Para determinar edad ordinaria

jubilación 270 desde 2013.

PERIODOS ASIMILADOS POR CUIDADO DE HIJO.

ADICIONAL POR DEMORA.

Se acceda a la pensión a una edad superior a la queresulte en cada caso y se hubiera reunido el períodomínimo de cotización exigido.Se reconocerá al interesado un porcentaje adicionalpor cada año completo cotizado entre la fecha enque cumplió los requisitos y la del hecho causante dela pensión, según la siguienteescala:

Hasta 25 años cotizados, el 2%.Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75%.A partir de 37 años cotizados, el 4%.

ADICIONAL POR DEMORA

PENSIONES TOPADAS POR

EL LIMITE MÁXIMO DE PENSIONES.

Aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la

pensión, redondeada a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se abonará en

catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo

anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.

EJEMPLO PRÁCTICO

Trabajador que al cumplir los 65 años acredita 40 años cotizados y se jubila cuatro años después el 2/2/2013, con 44 años cotizados.

Su base reguladora asciende a 2500.

Porcentaje general con 44 años = 100% 2500 €Porcentaje adicional 4% x 4años = 16%

Pensión teórica: Base reguladora x (% general + % adicional):100%+16%=116%

2500 x 116% = 2900 € El porcentaje adicional supone 400 €Como la pensión máxima para 2013 es de 2548,12€, el trabajador

recibirá ese importe más un complemento adicional.Complemento adicional:

Porcentaje adicional aplicado integrado en la pensión: 2548,12-2500 = 48,12 = 1,92% de la b.r.

Porcentaje no aplicado = 16% -1,92 % = 14,08 ≈ 15%Complemento = 15 % p. máxima = 382,22.Siguiente paso verificar el tope máximo.

Trabajador que al cumplir los 65 años acredita 40 años cotizados y se jubila cuatro años después el 2/2/2013, con 44 años cotizados.

Su base reguladora asciende a 2500.

La pensión máxima para 2013 es de 2548,12€, Complemento = 15 % p. máxima = 382,22.

Siguiente paso verificar que la cuantía no supera el tope máximo de cotización referido a 14 pagas.

Tope máximo 2013: 3425,703425,70 x 12

14Pensión sin topar = 2548,12 + 382,22 = 2930,34

Como no supera el tope, percibirá 2930,34 €

= 2936,31

TRABAJO

Hasta el 17/03/2013, con el trabajo por cuenta propia o ajena que conlleve inclusión

en algún régimen de la Seguridad Social.

Ejercicio de cualquier cargo en la Administración.

• con la consecuente minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

Trabajos a tiempo parcial.

• por los que se perciba unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Trabajos por cuenta propia.

• Reducción del 50% de la pensión.

Cualquier trabajo (A partir de 17/03/2013).

TRABAJO

NORMAS TRANSITORIAS

Cuando se haya extinguido la relación laboral antes de 01/04/2013, o por decisiones adoptadas en ERE, convenios o acuerdos colectivos o procedimientos concursales suscritos antes de 01/04/2013. A quienes hayan accedido a la jubilación parcial antes de 01/04/2013, o a quienes se hayan incorporado a planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos colectivos antes de 01/04/2013. 31/12/2018 FECHA LÍMITE.

POR DISCAPACIDAD.

POR GRUPO O ACTIVIDAD

VOLUNTARIAINVOLUNTARIA

JUBILACIÓN ANTICIPADA

HASTA 31/12/2012

Jubilación anticipada a partir de los 60 años portener la condición de mutualista. Jubilación anticipada no voluntaria, a partir de los61 años sin tener la condición de mutualista. Jubilación especial a los 64 años. Jubilación del personal del Estatuto Minero,personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios,artistas, profesionales taurinos, bomberos ymiembros del cuerpo de la Ertzaintza. Jubilación de trabajadores afectados por unadiscapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

JUBILACIÓN ANTICIPADA

DESDE 01/01/2013

HASTA16/06/2013

Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.Jubilación anticipada involuntaria a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.Jubilación especial a los 64 años.Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

JUBILACIÓN ANTICIPADA

DESDE 17/03/2013

Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.Jubilación anticipada a partir de los 4 años anteriores a la edad ordinaria. EN SITUACION DE CRISIS EMPRESARIAL.Jubilación voluntaria a partir de 2 años anteriores a la edad ordinaria.Jubilación especial a los 64 años.Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

• Involuntario y 6 meses de desempleo.

• Voluntario (acuerdos colectivos) con indemnización especial equivalente a 24 meses desempleo.

Cese:

• Se vinculan a los 65 años.

• A partir de los 61 reales.

Coeficiente reductor:

• Últimos 15 años.

• Integración lagunas (Una regla).

BASE REGULADORA:

LEGISLACIÓN ANTERIOR A LEY 27/2011.

• Involuntario.

• Voluntario.

Cese:

• Se vinculan a los 65 años.

• A partir de los 60 reales.

Coeficiente reductor:

• Últimos 15 años.

• Integración lagunas (una regla) .

BASE REGULADORA:

LEGISLACIÓN ANTERIOR A LEY 27/2011.

LEGISLACIÓN ANTERIOR A LEY 27/2011.

LEGISLACIÓN APLICABLE A

PARTIR DE 17/03/2013

• Voluntario.

Cese:

• Se vinculan a la edad ordinaria de jubilación. Como máximo 2 años de anticipación.

Coeficiente reductor:

• Últimos 25 años (periodo transitorio).

• Integración lagunas (se aplican las dos reglas).

BASE REGULADORA:

LEGISLACIÓN APLICABLE A

PARTIR DE 17/03/2013

• Hasta 2 años antes de la edad ordinaria de jubilación.

Edad:

• 35 años.

Cotización:

• Tiene que ser superior a la pensión mínima.

• Se reduce el tope de pensión al 0,50% por trimestre que se anticipe.

Cuantía:

LEGISLACIÓN APLICABLE A

PARTIR DE 17/03/2013

• Hasta 4 años antes de la edad ordinaria de jubilación.

Edad:

• 33 años.

Cotización:

• Situaciones tasadas por reestructuración empresarial.

• Demandante de empleo 6 meses.

Cese:

El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se exige indemnización. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se exige indemnización. La extinción del contrato por resolución judicial. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario o la extinción de la personalidad jurídica del contratante. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor. La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género

LEGISLACIÓN APLICABLE A

PARTIR DE 17/03/2013

COEFICIENTES POR TRIMESTRE

NO VOLUNTARIA VOLUNTARIA

1.875 % 2%

1.750% 1.875%

1.625% 1.750%

1.500% 1.625%

LEGISLACIÓN APLICABLE A

PARTIR DE 17/03/2013

COEFICIENTES POR AÑO

NO VOLUNTARIA VOLUNTARIA

7,5 por 100 8 por 100

7% 7.5%

6.5% 7%

6% 6.5%

Mineros incluidos en el Régimen General (RD 2366/1984, de 26-12) Personal de vuelo de trabajos aéreos (RD 1559/1986, de 28-06) Trabajadores ferroviarios, artistas y profesionales taurinos (RD 2621/1986, de 24-12) Trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía (65% -RD 1539/2003, de 5-12- o 45% -RD 1851/2009, 4-12- siempre que, en este último caso, se trate de discapacidades que determinan una reducción de la esperanza de vida de esas personas) Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos -DA 22ª Ley 40/2007- (RD 383/2008, de 3-04)

SE APLICAN COEFICIENTES REDUCTORES DE EDAD.

LIMITE DE 52 AÑOS, SALVO MINERÍA Y MAR.

Un piloto de avión acreditará 30 años como piloto de vuelo (10950 días) el 20/06/2013.

Nació el 17/06/1960. Coeficiente por año trabajado como piloto: 0,40.

Bonificación: 0.40*10950=4380 días.Edad ficticia de nacimiento:

17/06/1960 - 4380 días = 20/06/1948.Años cotizados: 30.

Años con bonificación: 30 años + 4380 días = 42 años.Edad ordinaria jubilación 65 años = 20/06/2013.

Cumplimiento real 65 años: 2025.Cumplimiento ficticio 65 años: 2013. Con edad real de

53 años.

TIPOS

Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%

SUPERIOR AL 65%

Coeficiente del 0.25 para ≥ 65% Coeficiente del 0.50 para ≥ 65 y necesidad de otra persona. Edad mínima real de 52 años.

SUPERIOR AL 45%

Que a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, afectados por alguna de las discapacidades enumeradas en el artículo 2 del RD 1851/2009, de 4 de diciembre, durante todo ese tiempo. Edad mínima real de 56 años.

EJEMPLO PRÁCTICO

Roberto Jiménez, nacido el 01/01/1953, comenzó a trabajar el 01/01/1999. Roberto está afectado por una

discapacidad intelectual valorada con un 65 % de discapacidad desde los 8 años.

El día 31/12/2010, Roberto es despedido y comienza a cobrar la prestación por desempleo hasta el

31/12/2012.Disminución edad por trabajos con discapacidad :

De 1/1/99 a 31/12/10: 4383 días trabajados, generan 1096 días de bonificación.

Su fecha de nacimiento ficticia sería el 01/01/1950, en lugar de 01/01/1953.

Acredita cotizados, 4383 días de trabajo, 730 de desempleo y 1096 de bonificación. En total, 6209 días.

Con esta situación cumpliría la edad ordinaria de jubilación en el año 2015 con la edad ficticia de 65 años

y 3 meses, el día 01/04/2015.

EXTINCIÓNCUANTÍABENEFICIARIOSCONCEPTO

CONCEPTO

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años,

simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de

relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la

empresa un contrato de duración determinada.

Celebrar un contrato de relevo, salvo que sesupere la edad ordinaria de jubilación. Reducir la jornada en un porcentaje. Que haya correspondencia de basesjubilado/relevista. Tener 33 años cotizados (25 con discapacidad). Tener una edad mínima:

o mutualistas a los 60.o el resto según escala.

REQUISITOS

Correspondencia, entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, que, no podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Durante el periodo de disfrute de la pensión de jubilación parcial, la empresa y el trabajador habrán de cotizar por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando este a jornada completa (periodo transitorio).

EXIGENCIAS.

COTIZACIÓN DURANTE LA JUBILACIÓN

PARCIAL.

PERIODO TRANSITORIO

La reducción de jornada se sitúa ahora entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 50 por 100 (antes 75 por 100), o del 75 por 100 (antes 85 por 100) si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

REDUCCIÓN DE JORNADA

Fallecimiento del pensionista. Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas. Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible. La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, en cuyo caso, la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas (salvo extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes, en cuyo caso, se mantendrá el derecho a la jubilación parcial).

EXTINCIÓN.

REVISIÓNCOMPATIBILIDADCUANTÍACONCEPTO

Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada. Límites de reducción de jornada: mínimo del 25% y máximo del 75%

CONCEPTO

El importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de

trabajo realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable

CUANTÍA.

Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora, salvo que resulte una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta

última, aplicando las revalorizaciones habidas.Las cotizaciones , darán lugar a la modificación del

porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado.

Surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el

momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.

REVISIÓN

EJEMPLO PRÁCTICO

Miguel Martínez, se jubilo con 60 años, el 01/01/2010. Con tal motivo, le aplicaron una reducción en su pensión del 40%. Cobrando una pensión de 800 €.Unos días después comienza a trabajar con una jornada de 50%. ¿Cuánto tiempo tiene que trabajar para recuperar el 40% que sufrió de penalización? ¿Cuál será su pensión mientras esté trabajando a media jornada?.

Miguel deberá trabajar hasta el 30/08/2016, en total 2434 días que al 50% equivalen a 1217, pero que incrementadas por 0.5 nos darían 1825,5. Suficientes para recuperar la penalización por jubilarse cinco años antes.Mientras trabaje su pensión se reducirá en un 50%. Cobrará 400 €.

Posibilidad derogada por la Ley 27/2011 de 2 de agosto , con efectos de 01/01/2013.

Medida de fomento de empleo.

Sin penalización por anticipo de edad de jubilación.

Edad 64 años reales.

Contratar a un trabajador desempleado con un contrato de sustitución a jornada completa y de, al menos, un año de duración.

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