¿cuáles son las novedades principales de la ley 35/2010 respecto al rd-l 10/2010?

Post on 28-Mar-2016

225 Views

Category:

Documents

2 Downloads

Preview:

Click to see full reader

DESCRIPTION

¿Cuáles son las novedades principales de la Ley 35/2010 respecto al RD-L 10/2010?

TRANSCRIPT

Inicio | Quiénes somos | Contactar

Reforma Laboral 2010

Preguntas con respuesta

IMPRIMIR VOLVER

— ¿Cuáles son las novedades principales de la nueva Ley 35/2010 respecto al RD-L 10/2010? —

Entre las modificaciones y novedades más destacables de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en

relación con el RD-L 10/2010, de 16 de junio, destacamos las siguientes:

Favorecer la empleabilidad del trabajador: como derecho laboral se reconoce el relativo al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer

mayor empleabilidad al trabajador.

Contrato en prácticas: las situaciones de IT, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural, interrumpirán el

cómputo de la duración del contrato.

Contrato para la formación:

Las situaciones de IT, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural, interrumpirán el cómputo de la

duración del contrato.

— El tiempo dedicado a la formación teórica se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, con puntualizaciones respecto a los que no hayan finalizado la

ESO y sobre la acreditación del requisito de formación teórica.

— Se modifican los colectivos a los que el límite de edad no afecta.

Contratos temporales: respecto a su aplicación y encadenamiento de contratos temporales, se establecen excepciones en el ámbito de las Administraciones

públicas.

Contrato de fomento de la contratación indefinida:

Se amplía el colectivo de mujeres que pueden ser contratadas.

— Se reduce a un mes el tiempo de inscripción de los parados.

— Se amplía la validez de las transformaciones de contratos.

— La carga de la prueba corresponde al trabajador cuando el despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa es disciplinaria. También se modifica la

prohibición en su concertación.

— En las bonificaciones de cuotas, se modifican los requisitos de jóvenes desempleados y de los mayores de 45 años. Se amplía la relación de beneficiarios y

se modifican los requisitos para que las empresas se acojan a las bonificaciones.

Movilidad geográfica: se determina el sistema de negociación del acuerdo cuando no existe representación legal de los trabajadores.

Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo: se modifican las causas.

Modificaciones de condiciones laborales de carácter colectivo:

Se determina el sistema de negociación cuando no exista representación legal de los trabajadores.

— Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, sólo es posible su impugnación en caso de dolo, fraude, coacción o abuso del derecho.

— Se modifica el sistema de inaplicación salarial y los procedimientos para solventar las discrepancias.

Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor:

Se promoverá el desarrollo de acciones formativas.

— Durante el período de reducción de jornada, no se realizarán horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.

— En el caso de desempleo parcial, la consunción de la prestación se producirá por horas y no por días.

Despido colectivo:

Se modifican las definiciones en las que concurren las causas económicas y técnicas.

— Se determina el sistema de representación legal de los trabajadores.

— Se prevé la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje.

¿Cuáles son las novedades principales de la nueva Ley 35/2010 respect... http://reformalaboral2010.es/asp/documentos/ver.asp?tipoitem=R&idi...

1 de 2 21/09/2010 18:49

Agencias de colocación: se modifica su definición, la concesión de autorización y sus obligaciones.

Empresas de trabajo temporal:

Cuando el trabajador se haya contratado por tiempo determinado para su cesión a una empresa usuaria, se establece indemnización por finalización del

mismo.

— Se modifican las fechas en cuanto a la eliminación de barreras y prohibiciones para la contratación por parte de las ETT.

Expedientes de regulación de empleo: en el supuesto de bonificación en la cotización empresarial en los supuestos de regulaciones temporales de empleo,

concluidas con acuerdo, se amplían las medidas para reducir los efectos y fija el compromiso de mantenimiento de empleo de los trabajadores.

Prestaciones por desempleo: se modifican las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de las mismas.

Salario en especie:

No podrá superar el 30 por ciento de la retribución.

— No puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra del SMI.

Absentismo: en la extinción del contrato por causas objetivas se fija el absentismo de la plantilla en el 2,5 por ciento.

Gestión de la IT:

Respecto a las Mutuas de AT y EP, podrán destinar una parte de los excedentes al establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones y

asunción de los gastos por la anticipación de la readaptación de los trabajadores en IT por contingencias comunes.

— Se anula un párrafo del art. 131 bis de la LGSS.

— Se recogen novedades en relación con la expedición de altas médicas, duración de la prestación y sobre prestaciones económicas de la Seguridad Social,

acerca de la solicitud por la Inspección médica de datos obrantes en las entidades gestoras.

Subir

Fundación Lex Nova | Lex Nova | lexnovaonline

¿Cuáles son las novedades principales de la nueva Ley 35/2010 respect... http://reformalaboral2010.es/asp/documentos/ver.asp?tipoitem=R&idi...

2 de 2 21/09/2010 18:49

top related