cuadro comparativo sociedades comerciales

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Cuadro Comparativo Sociedades Comerciales

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  • COLECTIVAS EN COMANDITA SIMPLE ANNIMASEN COMANDITA POR

    ACCIONES

    DE RESPONSABILIDAD

    LIMITADA

    DE HECHO

    CONSTITUCIN

    Por escritura pblica, la copia

    debe ser inscrita en la cmara

    de comercio competente.

    Por escritura pblica, sin la

    intervencin de los socios

    comanditarios, la copia debe

    ser inscrita en la cmara de

    comercio competente.

    Por escritura pblica, la copia

    debe ser inscrita en la cmara

    de comercio competente.

    Por escritura pblica, sin la

    intervencin de los socios

    comanditarios, la copia debe

    ser inscrita en la cmara de

    comercio competente.

    Por escritura pblica, la copia

    debe ser inscrita en la cmara

    de comercio competente.

    Por escritura pblica, la copia

    debe ser inscrita en la cmara

    de comercio competente.

    NMERO DE SOCIOS 2 ms

    1 o ms colectivos o gestores. 1

    o ms comanditarios

    capitalistas

    Mnimo 5

    1 o ms colectivos y mnimo 5

    comanditariosMnimo 2, mximo 25 De 2 en adelante

    RESPONSABILIDAD Ilimitada y solidariamente

    Ilimitada para los colectivos y

    hasta el monto de sus aportes

    para los comanditarios

    Hasta el limite de sus aportes

    Ilimitada para los colectivos y

    hasta el monto de sus aportes

    para los comanditarios

    Limitada a sus aportes y adems

    a cualquier suma adicional

    indicada en los estatutos.

    Todos los socios responden de

    manera ilimitada y solidaria por

    las operaciones celebradas

    CAPITAL

    Aportes que cada uno de los

    socios promete entregar a la

    sociedad

    Aportes de los socios

    comanditarios o de los socios

    gestores cuando estos efecten

    aporte alguno

    Acciones de igual valor que se

    representarn en ttulos

    negociables.Al constituirse la

    sociedad debera suscribirse

    mnimo el 50% de las acciones

    en que se divide el capital

    autorizado y pagarse mnimo la

    tercera parte del valor de las

    acciones suscritas. La totalidad

    de las acciones suscritas debern

    cancelarse en el plazo mximo

    de un ao.

    Representado en acciones de

    igual valor. El aporte de

    industria de los socios gestores

    no hace parte del capital social.

    Al constituirse la sociedad

    deber suscribirse mnimo el

    50% de las acciones en que se

    divida el capital autorizado y

    pagarse mnimo una tercera

    parte del valor de cada accin

    suscrita.

    Est dividido en cuotas o partes

    de igual valor y se deben pagar

    totalmente al constituirse la

    sociedad

    Conformado por el aporte de

    los socios

    ADMINISTRACIN

    Corresponde a todos y cada

    uno de los socios pero la

    pueden delegar en un tercero o

    en un socio que obra como

    tercero.

    Corresponde exclusivamente a

    los socios gestores, quienes la

    pueden delegar, delegacin que

    puede recaer en los socios

    comanditarios.

    Los acionistas no pueden

    ejercer directamente la

    administracin.

    Corresponde exclusivamente a

    los socios gestores, quienes la

    pueden delegar, delegacin que

    puede recaer en los socios

    comanditarios.

    Corresponde a todos y cada

    uno de los socios pero la misma

    se puede delegar en un gerente

    Corresponde a las personas

    asociadas de hecho

    CAUSALES DE

    DISOLUCIN

    Por vencimiento del trmino

    previsto, por imposibilidad de

    desarrollar el objeto social, por

    reduccin del nmero de

    asociados, por iniciacin del

    trmite de liquidacin

    obligatoria, por decisin de los

    socios, por decisin de la

    autoridad competente, por

    muerte de alguno de los socios

    si no se hubiese previsto su

    continuacin con los herederos.

    Por vencimiento del trmino

    previsto, por imposibilidad de

    desarrollar el objeto social, por

    reduccin del nmero de

    asociados, por iniciacin del

    trmite de liquidacin

    obligatoria, por decisin de los

    socios, por decisin de la

    autoridad competente, por

    prdida del capital social que lo

    reduzca a una tercera parte o

    menos.

    Por vencimiento del trmino

    previsto, por imposibilidad de

    desarrollar el objeto social, por

    reduccin del nmero mnimo

    de asociados, por iniciacin del

    trmite de liquidacin

    obligatoria, por decisin de los

    socios, por decisin de la

    autoridad competente, por

    prdida del patrimonio a

    menos del 50% del capital

    suscrito, cuando el 95% o ms

    de las acciones suscritas lleguen

    a pertenecer a un solo

    accionista.

    Por vencimiento del trmino

    previsto, por imposibilidad de

    desarrollar el objeto social, por

    reduccin del nmero de

    asociados, por iniciacin del

    trmite de liquidacin

    obligatoria, por decisin de los

    socios, por decisin de la

    autoridad competente, por

    prdida del capital social que lo

    reduzca a menos del 50% del

    capital suscrito.

    Por vencimiento del trmino

    previsto, por imposibilidad de

    desarrollar el objeto social, por

    reduccin del nmero mnimo

    de asociados, por aumento del

    nmero de asociados a ms de

    25, por iniciacin del trmite

    de liquidacin obligatoria, por

    decisin de los socios, por

    decisin de la autoridad

    competente, por prdida del

    patrimonio neto a menos del

    50% del capital suscrito.

    Cada uno de los asociados

    podr pedir en cualquier

    tiempo que se haga la

    liquidacin de la sociedad de

    hecho y que se liquide y pague

    su participacin en ella y los

    dems asociados estarn

    obligados a proceder a dicha

    liquidacin.

    CUADRO COMPARATIVO SOCIEDADES COMERCIALES

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