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1
Índice
• Cronológica del desarrollo normativo de los servicios sociales
• Los servicios sociales en 2005• La nueva normativa de servicios sociales
– La reforma de los Estatutos de Autonomía– La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y atención a
las Personas en Situación de Dependencia (LAPAD– Las Leyes de servicios sociales posteriores a la LAPAD
• Consideraciones finales
Elaborado con datos del
Informe sobre las tendencias de la nueva legislación de Servicios Sociales
Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN ES)
2
CronolCronolóógica del desarrollo gica del desarrollo normativo de los servicios normativo de los servicios
socialessociales
3
8765432109876543210987654321098765
2000 ▼199019801970Normativa
Desarrollo del Estado de Bienestar Social Español• Proceso Universalización (Educación, Sanidad, Seguridad Social)• Politización de las políticas sociales (Pactos de la Moncloa, Pacto Toledo,…)• Proceso descentralización (Protagonismo CCAA)• Proceso selectivo pero creciente de privatización (G. Rodríguez Cabrero)
ESTADO BIENESTAR SOCIAL
ReformaConsolidaciónConfiguraciónGestaciónSERVICIOS SOCIALES
LAPAD
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
RENTAS MÍNIMAS INSERCIÓN
LEYES SERVICIOS SOCIALES
EA
CENORMAS BÁSICAS
Cronología del desarrollo normativo de los servicios sociales
4
Los servicios sociales Los servicios sociales en 2005en 2005
5
Los servicios sociales en 2005
� Derecho Subjetivo
– No se regula con carácter general– Ley Asturias de 2003
� Principios rectores
– Igualdad• Desigualdades (personales y territoriales)
– Universalidad• Falta oferta suficiente para garantizarla
� Prestaciones
– Tipos:• Técnicas o servicios• Económicas• Otras: materiales o en especie
– Se va introduciendo el concepto de prestaciones mínimas, básicas o fundamentales: relacionadas con el “catálogo de servicios” y los derechos
� Tipologías de servicios
– No existe una cartera/catalogo de servicios sociales
� Sistemas de servicios sociales
– Públicos o de responsabilidad pública– Pocas medidas efectivas de coordinación y colaboración→ Sistema débil, en formación
6
Los servicios sociales en 2005
� Derechos y deberes de los usuarios
– Reforzamiento de la protección de los derechos de los usuarios– Incorporan a las leyes los derechos y deberes de los usuarios de servicios sociales– Amplían los derechos y los concretan:
• Atribuyen un papel más activo a los usuarios en la toma de decisiones • Incremento: atención individualizada, participar en la toma de decisiones
� Estructuración funcional y territorial
– Estructuración en dos niveles:• Primario • Especializado
– Se concretan las demarcaciones territoriales y sus características (zonas y áreas básicas)
� Distribución competencial
– Pública• Estado: Seguridad Social• Gobiernos autonómicos: políticas, planificación, ordenación,…• Gobiernos locales: nivel primario
→ Minifundismo municipal (comarcalización, mancomunidades, etc.)→ Indeterminación responsabilidades públicas
– Iniciativa privada • Incremento de su participación• Iniciativa social / Tercer sector
7
Los servicios sociales en 2005
� Participación
– Consejos de tipo consultivo y asesor, estructurados con criterios representativos– Progresiva ampliación de las competencias y composición– Consejos: sectoriales, consejos locales, de centros y servicios→ Formal y burocrática
� Financiación
– Debilidad de los sistemas y principal problema para la efectividad de los derechos– La insuficiencia financiera se trataba paliar:
• Fijando porcentajes presupuestarios mínimos a los gobiernos autonómicos y a los locales (obligatorios/fomento)
• Establecen aportaciones públicas obligatorias para la construcción de nuevos centros• Aportaciones de los usuarios: en función de sus ingresos y de su patrimonio
(reconocimiento deuda)• Algunas normas incluyen los familiares obligados (computo ingresos y colaboración al
pago)• Para asegurar continuidad: formulas de financiación plurianual
� Dependencia
– Escasas referencias– Las Leyes de Asturias, Madrid (2003) se refieren a la atención social de la dependencia y
a las respuestas sociosanitarias; la Ley de Cantabria de de protección a las personas dependientes (2001)
8
La nueva normativa La nueva normativa de servicios socialesde servicios sociales
9
La nueva normativa de servicios sociales
REFORMAESTATUTOS DE AUTONOMIA
NUEVASLEYES DE SERVICIOS SOCIALES
LAPAD
2006 2006 -- ……
10
La nueva normativa de servicios sociales
LEYES DE SERVICIOS SOCIALES
LAPAD Condiciones básicas
ESTATUTOS DE AUTONOMIA
CONSTITUCIONESPAÑOLA
11
Reforma Estatutos de Reforma Estatutos de AutonomAutonomííaa
12
Reforma Estatutos Autonomía
• PAÍS VASCO. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre• CATALUÑA. Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre• GALICIA. Ley Orgánica 1/1981,de 6 de abril• ANDALUCÍA. Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre• ASTURIAS. Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre
(Modificada por L.O.; 3/1991, de 13 de marzo, 1/1994, de 24 de marzo y 1/199, de 5 de enero)
• CANTABRIA. Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Modificada por L.O.: 7/1991, de 13 de marzo y 2/1994, de 24 de marzo)
• LA RIOJA. Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Modificada por L.O.: 3/1994, de 24 de marzo y 2/99, de 7 de enero)
• MURCIA. Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Modificada por L.O.: 1/1991, de 13 de marzo, 4/1994, de 24 de marzo y 1/98, de 15 de junio)
• C. VALENCIANA. Ley Orgánica 5/1982, de1 de julio (Modificada por L.O.: 4/1991, de 13 de marzo y 54/1994, de 24 de marzo)
• ARAGÓN. Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Modificada por L.O.: 6/1994, de 24 de marzo)
• CASTILLA-LA MANCHA. Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Modificada por L.O.: 6/1991, de 13 de marzo, 7/1994, de 24 de marzo y 3/97, de 3 de julio)
• CANARIAS. Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto• NAVARRA. Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto• EXTREMADURA. Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero
(Modificada por L.O.: 5/1991, de 13 de marzo, 8/1994, de 24 de marzo y 12/99, de 6 de mayo)
• ISLAS BALEARES. Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Modificada por L.O.: 9/1994, de 24 de marzo y 3/99, de 8 de enero)
• MADRID. Ley Orgánica 3/1993, de 25 de febrero (Modificada por L.O.: 2/1991, de 13 de marzo, L.O. 10/1994, de 24 de marzo y 5/98, de 7 de agosto)
• CASTILLA Y LEÓN. Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Modificada por L.O.: 11/1994, de 24 de marzo y 4/99, de 8 de enero)
• CEUTA. Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo• MELILLA. Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo
REFORMA ESTATUTOS
• COMUNIDAD VALENCIANA, Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril.
• CATALUÑA, Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio.
• ILLES BALEARS, Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
• ANDALUCÍA, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.
• ARAGÓN, Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.
• CASTILLA Y LEÓN, Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.
• EN TRAMITE
• CASTILLA-LA MANCHA. Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía (29 de enero de 2007) y presentada en el Congreso de los Diputados para continuar su tramitación.
• CANARIAS. Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía ( 13 de septiembre de 2006 y presentada en el Congreso de los Diputados para continuar su tramitación (retirado 29.01.2007).
13
Derechos sociales
○
○
○
○
P
●
●
●
●
●
D
Castilla yLeón
Colectivos
●○●○Minorías
○○○○○Inmigrantes
●○○○○Pobreza,marginación
●●●●●●Consumidores
○○●○○○Violencia género
●○○●○○●○Igualdad genero
●○○●○●●○P. Dependencia
●○○●○○P. Discapacidad
●○○●○○●○P. Mayores
●○○○○○Jóvenes
●○●○○●○Menores
●○●○○●○Familia
●○●○●Persona
PDPDPDPDPDPD
CastillaLa
ManchaAragónAndalucía
IslasBaleares
CataluñaComunidadValencianaTipo
14
○
○
P
●
●
●
D
Castilla yLeón
●●Deberes
████Carta Derechos SocialesRegulación derechos
○○●○LenguajesignosOtros
●○●●●●Renta básica/ mínima
Prestación
●○○●Tercer sector
●●●●●Vivienda
●○●○●Serviciossociales
Ámbitos
PDPDPDPDPDPD
CastillaLa
ManchaAragónAndalucíaIslas
BalearesCataluñaComunidadValenciana
Tipo
Derechos sociales
15
Garantías
Defensordel Puelo
Procuradordel Común
JusticiaAragón
Defensordel Puelo
SindicaturdGreuges
Síndic deGreuges
Síndic deGreuges
Defensor del Pueblo
○○○Exigibles: según las leyes dedesarrollo
○○○○Condiciones para laaplicación real y efectiva
○○○○
Informaran legislación,practica judicial y actuaciónpoderes públicos
PRINCIPIOS
●●●Tutela jurisdiccional
●●●●Interpretar en sentido másfavorable
●●●●●●Vinculan poderes públicos y en su caso a particulares
DERECHOS Y LIBERTADES
Castilla LaMancha
Castilla yLeón
AragónAndalucíaIslasBaleares
CataluñaComunidadValenciana
Tipo
16
Ley de PromociLey de Promocióón de la n de la AutonomAutonomíía Personal y a Personal y
AtenciAtencióón a las Personas en n a las Personas en SituaciSituacióón de Dependencian de Dependencia
(LAPAD)
17
• Exige:
• Delimitar el contenido de las prestaciones
• Establecer los requisitos de acceso
• Financiación segura y suficiente
• Poder ejercer el derecho ante los tribunales
“derecho subjetivo de ciudadanía”
• Catalogo de servicios• Prestaciones económicas
• Valoración dependencia• Reconocimiento del derecho• Requisitos acceso• PIA
• Suficiencia (presupuestos)• Nivel mínimo garantizado AGE• Aportaciones CCAA = AGE
• Acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho
Derecho subjetivo
18
Prestaciones y niveles de protección
• Tipo de prestaciones
– De servicios (carácter prioritario)– Prestaciones económicas
• Naturaleza
– Las prestaciones se integraran a la red autonómica de servicios sociales
– Los servicios del Catálogo se prestaran a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales
CCAAAdicional
AGE / CCAAAcordado
AGEMínimo garantizado
Niveles de
protección
19
AYUDAS ECONÓMICAS
• Para facilitar la autonomía personal� Ayudas técnicas e instrumentos� Accesibilidad ya adaptación del hogar
• Para acceso a servicios: asistencia domiciliaria, atención especializada,…• Para supresión de barreras arquitectónicas y accesibilidad• Para ayudas técnicas• Ayudas relacionadas con los cuidadores
OCASIONA-LES
• Vinculada al servicio• Para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no formales• De asistencia personal
• PNC invalidez: complemento ayuda tercera persona• LISMI: subsidio movilidad y compensación gastos transporte• Complementos autonómicos
PERIODI-CAS
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Diurnos• Atención temprana• Hogares y clubes• Centros de día: para personas mayores, de atención especializada para personas con discapacidad…
Residenciales• Viviendas tuteladas, compartidas…• Acogimiento familiar• Residencias: permanentes y temporales
NIVEL ESPECIA-LIZADO
CATALOGO DE SERVICIOS
• Servicio de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal• Servicio de Teleasistencia• Servicio de ayuda a domicilio
� Atención a las necesidades del hogar� Cuidados personales• Servicio de Centros de Día y de Noche� Centro de Día para mayores� Centro de Día para menores de 65 a� Centro de Día de atención especializada� Centro de Noche• Servicio de Atención Residencial� Residencia de personas mayores en situación de dependencia� Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad
• Equipo básico: Información, orientación, prevención, diagnostico, intervención individual y comunitaria,…• Servicio de asistencia domiciliaria: atención personal, limpieza del hogar…• Servicio de TeleasistenciaResidenciales• Alojamiento residencial para urgencias, marginación…
NIVELPRIMARIO
SERVICIOS
LEY DE PROMOCIÓN DE L AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS
EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
SERVICIOS SOCIALES AUTONÓMICOS
PRESTACIONES
Prestaciones y ayudas
20
Derechos y deberes
Amplia los derechos:
• Información– Completa y continuada en términos comprensibles y accesibles– Procedimientos que se apliquen a un proyecto docente o de investigación
• Participar– Formulación y aplicación de les políticas que afecten a su bienestar
• Decidir– Sobre la tutela de la su persona y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno
– Libremente sobre el ingreso en centro residencial– Elegir (PIA)
• Ejercicio derechos– Jurisdiccionales en el caso de internamientos involuntarios– Acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho que le reconoce la Ley
– Patrimoniales• Etc.
21
Competencias
AGE
ADM LOCALCCAA
Un modelo cooperativoCompartir competencias
ConsejoConsejo
TerritorialTerritorial
22
Calidad
• Principio: calidad de los servicios
• Medidas para garantizar la calidad– Fomentará calidad para asegurar eficacia prestaciones y
servicios– Fijación de criterios comunes de acreditación de centros y
planes de calidad del SAAD
– El CT acordará:• Criterios de calidad y seguridad• Guías de buenas prácticas• Cartas de servicios
– Calidad en la prestación de servicios• Estándares esenciales de calidad de vida• Centros residenciales: reglamento régimen interior• Calidad en el empleo
23
Financiación
Según el Plan de Acción Integral y los Convenios AGE-CCAA
- Según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica
- La capacidad económica (según la renta y el patrimonio considerando la edad y el tipo de servicio) también se tendrán en cuenta en las prestaciones económicas
BENEFICIARIOS
Adicional a cargo de la CCAANivel 3
CCAALa aportación de las CCAA debe ser como mínimo igual a la aportación de la AGE
Nivel 2
Íntegramente el coste de protección mínimo garantizadoNivel
1AGE
Será suficiente para garantizar el cumplimento de las obligaciones que correspondan a las Adm. públicas y se determinará anualmente en los presupuestos
PRINCIPIO
PÚBLICA
24
Leyes de servicios socialesLeyes de servicios sociales
NavarraCantabriaCataluñaGalicia
País Vaco
25
Leyes de servicios sociales autonómicas
País Vasco. Ley 6/1982, de 20 de mayo, sobre Servicios Sociales
Navarra. Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, sobre Servicios Sociales
Madrid. Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales
Murcia. Ley 8/1885, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la región de Murcia.
Cataluña. Ley 26/1985, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales
Castilla-La Mancha. Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Baleares. Ley 9/1987, de 11 de febrero, de Acción Social.
Aragón. Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social.
Asturias. Ley 5/1987, de 11 de abril, de Servicios Sociales.
Extremadura. Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales.
Canarias. Ley 90/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.
Galicia. Ley 3/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.
Andalucía. Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.
Castilla y León. Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales.
Valencia. Ley 5/1989, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana.
La Rioja. Ley 2/1990, de 10 de mayo, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cantabria. Ley 5/1992, de 27 de mayo, de acción social.
SEGUNDAS LEYES
Galicia. Ley 4/1993, de 23 de abril, de servicios socialesPaís Vasco. Ley 5/1996, de 18 de octubre, de servicios
socialesValencia. Ley 5/1997, de 10 de julio, por la que se regula
el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana
La Rioja. Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales
Asturias. Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales
Madrid. Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales
Murcia. Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
▼���� LAPAD (2006)
▼¿SEGUNDA GENERACIÓN?
Navarra. Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales
Cantabria. Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y Servicios Sociales
Cataluña. Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios SocialesGalicia. Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de
GaliciaPaís Vasco. Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios
Sociales
EN TRAMITE
BalearesAragón
26
Derecho subjetivo
• Navarra, Cantabria y Cataluña: naturaleza de derecho subjetivo de las prestaciones garantizadas /No garantizadas
• Galicia se refiere a prestaciones esenciales como derecho exigible / Normalizadoras
• País Vaco no efectúa ninguna distinción y considera, por tanto, con carácter general que todas las prestaciones son de derecho subjetivo
Garantías:
• Garantizar los recursos necesarios para segurar los derechos
• No se configuran plenamenteen las Leyes � desarrollo reglamentario
• Prestaciones de derecho subjetivo (Navarra, Cantabria y Cataluña) lo solucionan jurídicamente mediante la formula del crédito ampliable
27
Derechos y deberes de los destinatarios
●●
●
●●●●
●
●
●●●
●●●●●
●●●●Recibir información ante cualquier intervención y dar su consentimiento
Recibir información suficiente, veraz, comprensible sobre servicios y prestaciones disponibles
Ser valorado y recibir información sobre resultados
Reconocimiento situación discapacidad y derechos
Reconocimiento situación dependencia y al PIA
Acceso expediente individual
Ser advertido procedimientos para proyectos docentes o investigación
Disponer de ayudas para comprender información
●●●●●Renunciar a las prestaciones y servicios concedidos
●Escoger el proveedor del servicio disponibles en la Red
●●●●
Elección prestaciones y servicios entre las opciones que se le presenten y las posibilidades
●●●Participar en la toma de decisiones que le afecten
●Atención individualizada
●●●●Disponer plan de atención individual/familiar
●A la autonomía
●●Dar instrucciones previas para situaciones futuras incapacidad
●●●●●No discriminación en acceso y utilización servicios
●●●●●A la confidencialidad
●●●●●Derechos y libertades fundamentales (dignidad,…)
PAÍS VASCO
GALICIA
CATALUÑA
CANTABRIA
NAVARRADerechos
28
PAÍS VASCO
GALICIA
CATALUÑA
CANTABRIA
NAVARRADerechos
●A la tarjeta social
●●Derechos lingüísticos: ser atendido según su preferencia en cualquiera idiomas oficiales
●No presentar documentos no exigidos o en poder Admción
●●●A presentar sugerencias, quejas y reclamaciones
●Dirigirse al personal encargado de su atención
●●●●●Asignación de un profesional de referencia
●Recibir servicios de forma continuada
●●Recibir atención urgente
●●●●●Recibir servicios de calidad
• Derecho a un plan de atención individual o familiar. • Derecho de elección • Derecho información • Derecho a los servicios de calidad, continuados y de urgencia • Derecho a la asignación de un profesional de referencia. • Derecho a la tarjeta social (Galicia)
29
●Mantener comportamiento no discriminatorio
●Participar activamente en el proceso de mejora, autonomía e inserción
●Mantener actitud colaborativa y participativa
●●●Atender las indicaciones del personal
●●Cumplir los acuerdos relacionados con la prestación concedida
●●●●Contribuir a la financiación del coste de los servicios
●●Comparecer ante la administración a requerimiento
●●Reintegrar las cantidades percibidas indebidamente
●●●●Destinar la prestación a la finalidad
●●●●Comunicar los cambios en la situación personal y familiar
●●●●Facilitar información personal y familiar necesaria
●●●●●Utilizar de forma responsable las instalaciones
●●●●Respeto al personal, su dignidad y sus derechos
●●●●Observar conducta respeto mutuo, tolerancia y colaboración
●Conocer y cumplir las normas organizativas y de funcionamiento de las prestaciones y servicios
●●Cumplir normas, requisitos y condiciones de las prestaciones y servicios
PAIS VASCO
GALICIA
CATALUÑA
CANTABRIA
NAVARRADeberes
• Cumplir los acuerdos• Comparecer ante la administración• Atender las indicaciones del personal• Mantener una actitud colaborativa • Participar activamente en el proceso de mejora • Autonomía e inserción • Destinar la prestación a su finalidad
Derechos y deberes de los profesionales
30
●Subsidiariedad
●●●●●Participación cívica
●Cohesión social
●●●Proximidad
●●●Descentralización
●●Continuidad atención
●●●●●Atención personalizadas e integral
●Accesibilidad
●●●●Promoción de la autonomía personal
●Respeto derechos de la persona
●●Globalidad
●●●●●Normalización
●●●Integración
●●●●●Prevención
●●●Solidaridad
●Equilibrio territorial
●●●●●Equidad
●●●●●Igualdad
●●●●●Responsabilidad pública
●●●●●Universalidad
PAIS VASCO
GALICIA
CATALUÑA
CANTABRI
A
NAVARRAPrincipios
Principios
31
PAIS VASCO
GALICIA
CATALUÑA
CANTABRIA
NAVARRAPrincipios
●Promoción del voluntariado
●●Economía, eficiencia y eficacia
●●Promoción iniciativa social
●Interdisciplinarietat intervenciones
●●●●●Calidad
●●●●●Coordinación/cooperación
●●●Planificación
●Dimensión comunitaria
PRICIPIO DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA
ÓRGANOS DE COOPERACIÓN
- Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales (Navarra) - Consejo de Coordinación de Bienestar Social (Cataluña)- Consejo Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social (Galicia)- Órgano Interinstiucional de Servicios Sociales (País Vasco)
32
De titularidad pública y privada concertada
De titularidad pública y de titularidad privada acreditados y concertados
De titularidad de las Administraciones públicas y las que ésta concierte con las entidades de iniciativa social o privada
Los servicios sociales de titularidad de las Administraciones Públicas y los de titularidad privada concertada
Los servicios prestados por las Administraciones públicas y los prestados indirectamente a través de entidades de iniciativa privada (homologadas)
- Prestaciones- Servicios- Equipamientos
- Servicios- Programas- Prestaciones
- Recursos- Prestaciones- Actividades- Programas- Proyectos- Equipamientos
- Recursos- Programas- Actividades- Equipamientos- Prestaciones de
- Servicios- Económicas
- Prestaciones- Técnicas- Económicas- Materiales- Mixtas
- Planes- programas- Equipos técnicos
Sistema Vasco de Servicios Sociales(de responsabilidad
pública)
Sistema gallego de servicios sociales
Sistema Público de Servicios Sociales
Sistema Público de Servicios Sociales
Sistema Público de Servicios sociales
PAIS VASCOGALICIACATALUÑACANTABRIANAVARRA
- SS de Atención Primaria- Servicio social
de Base
- SS de Atención Secundaria
- SS Comunitarios- Básicos- Específicos
- SS Especializados
- SS Básicos
- SS Especializados
-SS de Atención Primaria
-SS de Atención Especializada
- Centro de SS de Atención Primaria
- Centros Territoriales de SS
- Gerencia de SS
- SS de Base o de Atención Primaria
- Centros de SS(apoyo atenciónprimaria)
- SS Especializadoso de Atención Especializada
Sistema de servicios sociales
33
CATÁLOGO:
- Servicios sociales de atención primaria- Servicios sociales de atención especializada- Prestaciones económicas
(detallada)
CARTERA:
Aspectos a determinar
- Intervenciones o servicios de carácter técnico profesional
- Servicios y actuaciones de naturaleza material o tecnológica
- Prestaciones económicas
- Programas de intervención comunitaria
(detallada)
Prestaciones:
- Servicios
- Económicas
- Tecnológicas
(no concreta)
Prestaciones garantizadas 2008-2009
Prestaciones:
- De servicios
- Económicas
(detallada)
Prestaciones:
- 4 programas de servicios sociales obligatorios
- Renta Básica
- Emergencia social
- Las mínimas de la LAPAD
- Técnicas de atención a la infancia en situación de desprotección y conflicto social
- Alojamiento temporal
- Acceso a plaza residencial permanente o temporal
DESARROLLO REGLAMENTARIO
Catálogo y Cartera de prestaciones y servicios
Catálogo de servicios sociales
Cartera de servicios sociales
Cartera de servicios sociales
Cartera de servicios sociales
PAIS VASCOGALICIACATALUÑACANTABRIANAVARRA
Cartera/Catálogo de servicios
34
Competencias y funciones
• Públicas– Uniprovinciales (Navarra, Cantabria)
• CCAA• Ayuntamientos • (solos o mancomunados)
– Pluriprovinciales (Cataluña, Galicia y País vasco)• CCAA• Entes supramunicipales (diputaciones, veguerias, mancomunidades, comarcas, etc.)• Ayuntamientos
– Insulares (Proyecto Islas Baleares)• CCAA• Consejos insulares• Municipio
• Privadas– Iniciativa social– Iniciativa mercantil
� Reserva gestión directa pública de servicios básicos y estratégicos (p.e. P. vasco, Cataluña, etc.)
� Criterio de prevalencia de la gestión pública (Cantabria, proyecto Aragón) y de la iniciativa social (P. Vasco)
35
Financiación
• Principio: obligación de las administraciones públicas de garantizar los recursos necesarios para asegurar los derechos reconocidos.
• Prestaciones garantizadas de derecho subjetivo: – créditos ampliables (Navarra, Cantabria y Cataluña)
• Fuentes de financiación– Presupuestos público– Aportaciones de los usuarios y de las entidades privadas. – Herencias intestadas (Navarra, Cataluña), – Obras sociales de las cajas de ahorros (Cataluña) – Porcentaje (0,5 %) del presupuesto de las obras públicas (Cantabria – Aportaciones de los usuarios, distinguiendo los servicios garantizados y
los no garantizados y los de carácter gratuito y los sujetos al pago del precio
– Usuarios que carezcan ingresos pero dispongan de patrimonio: reconocimiento de deuda (Cantabria, país Vasco) o formulas alternativas(País Vasco)
– Familiares: no participan en el cómputo ni pago servicios (posible excepción Cantabria)
• Financiación– Nivel primario: concretan formas de cofinanciación (CCAA-AL)– Nivel especializado: menor concreción, especialmente en los no
garantizados
36
Consideraciones finalesConsideraciones finales
10 aspectos clave de los cambios
1. Derecho subjetivo
2. Principios
3. Prestaciones
4. Derechos y deberes
5. Organización y competencias
6. Calidad
7. Participación
8. Dependencia
9. Financiación
10. Otros: profesionales, formación e investigación
• Reconocimiento de nuevos derechos: – Acceso a los servicios sociales– Destinatarios y usuarios de los servicios sociales
• Aportaciones de las nuevas leyes:– Atención a situaciones de pobreza y exclusión– Creación de empleo
• Se constata el inicio de nuevas tendencias que deberán confirmarse: necesidad de seguimiento y evaluación del desarrollo
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