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CORTENAcloNa DEJUSTICIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA DE LO PENAL
JUICIO PENAL: No. 1173-2012 M.M
RESOLUCION: No. 428.2013 e SALA PENAL
PROCESADO: JUMBO ARBOLEDA NINO YAMIL
OFENDIDO: TATIANA ORDOÑEZ SOLIS
RECURSO: CASACION
POR. FALSIFICACION DE DOCUMENTOSPRIVADOS
JUEZA PONENTEJUSTICIA Dra. Gladys Terán Sierra
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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO PENAL.- Quito, 15 de abrilde 2013. Las 08h15
VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avocamos conocimiento de la presente
causa, que le corresponde a la Doctora Gladys Terán Sierra, como Jueza
Ponente, y al Doctor Johnny Ayluardo Salcedo y Doctora Lucy Blacio Pereira,
como miembros integrantes del Tribunal de Casación.
El ciudadano Nino Yamil Jumbo Arboleda, ha interpuesto recurso de
casación en contra de la sentencia emitida por la Sala de lo Penal de la Corte
Provincial de Justicia de El Oro, el 19 de septiembre de 2012, a las 11h13, la
cual revoca el fallo que ratificaba la inocencia del recurrente, expedido por el
Primer Tribunal de Garantias Penales de la misma provincia, el 18 de junio de
2012, a las 14h13, y en su lugar, le declara culpable en calidad de autor, del
delito tipificado en el articulo 339 y sancionado por el articulo 340, ambos del
Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años de prisión correccional.
De lo expuesto, corresponde a este Tribunal de la Sala Especializada de lo
Penal de la Corte Nacional de Justicia, pronunciarse sobre este recurso de
casacion, con base a los fundamentos vertidos por el recurrente, en la
audiencia oral, pública y contradictoria que precede a la presente resolución,
siempre y cuando no se encuentre, al examinar la sentencia impugnada,
causas de nulidad relacionadas con el artículo 76.7.1) de la Constitución de la
República, esto es, falta de motivación en el fallo.
1. COMPETENCIA.
Este Tribunal, de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de
Justicia, es competente para resolver el recurso de casación, conforme a lo
dispuesto en los artículos 184.1 y 76.7.k de la Constitución de la República,
artículos 184 y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, en el
presente caso, artículo 349 Código de Procedimiento Penal.
Este recurso ha sido tramitado conforme las normas procesales de los
artículos 352 y 354, del Código de Procedimiento Penal, asimismo, se ha
aplicado lo que dispone el artícuJo 76.3, de la Constitución de la República del
Ecuador.
2. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y
ACTUACIONES PROCESALES
De la denuncia presentada por Sandra Elizabeth Ordoñez Solís, de fecha 9
de diciembre de 2009, se ha llegado a conocer que hace aproximadamente 7
años, su hermana Patricia Solís, junto a su esposo Roberto Vásquez, han
viajado a España, con el fin de radicarse en dicho país, por lo que han dejado a
su hija Tatiana Elizabeth Vásquez Solís, sobrina de la denunciante, a cuidado
de su otra hermana Elena Pacheco Solís; que hace cuatro meses, ha
empezado a notar a su sobrina en un estado de constante nerviosismo, por lo
que ha procedido a interrogarle, descubriendo que el ciudadano Nino Yamil
Jumbo Arboleda, en reiteradas ocasiones, le ha falsificado la firma, con el fin de
retirar el dinero que sus padres le mandaban desde España, el cual se ha
encontrado en la cuenta corriente Nro. 4251639300, del Banco del Pichincha,
cuya titular era Tatiana Elizabeth Vásquez Solís.
Luego de concluidas las investigaciones preprocesales, y habiendo
terminado la etapa de instrucción fiscal, el Juez Decimo de Garantías Penales
de El Oro, alejándose del dictamen acusatorio por el delito tipificado en el
artículo 340 deI Código Penal, que el fiscal de la causa ha presentado en la
audiencia preparatoria de juicio y formulación del dictamen, con fecha 21 de
junio de 2011, ha dictado auto de sobreseimiento provisional del procesado
Nino Yamil Jumbo Arboleda, del cual ha recurrido Tatiana Elizabeth Ordóñez
Solís, ante la Corte Provincial de Justicia de la precitada provincia, órgano
jurisdiccional que con fecha 15 de septiembre de 2011, ha revocado la
providencia en mención, para dictar en su lugar auto de llamamiento a juicio, en
contra del mencionado procesado, por considerar que han existido graves y
fundadas presunciones de su responsabilidad, en calidad de autor del delito
tipificado en el artículo 339 y sancionado por el artículo 340, ambos del Código
Penal.
El Primer Tribunal de Garantías Penales de El Oro, a quien por sorteo le ha
correspondido conocer la causa, para resolver acerca de la existencia de la
infracción y la responsabilidad del procesado, se ha basado en los siguientes
medios de prueba:
Testimonio de la ofendida, Tatiana Elizabeth Vásquez Solís, quien ha
indicado que cuando tenía dieciséis años, ha conocido al señor Yamil
Jumbo Arboleda, por intermedio de unas amigas; que un día ha
aceptado salir con él, pero que cuando se ha encontrado en su vehículo,
le ha dado una bebida que le ha hecho perder el conocimiento, para
posteriormente grabar un video en el que se le mostraba teniendo
relaciones sexuales con el procesado; que posteriormente su madre le
ha pedido que abra una cuenta de banco, para depositarle dinero para
su manutención, lo cual ha llegado a conocimiento del procesado, quien
le ha chantajeado para que le firme unas papeletas de retiro con el fin de
que no muestre el video que tenia en su posesion, que ademas de
hacerle firmar dichas papeletas, le ha quitado a la fuerza su tarjeta del
banco, su cedula y su libreta, las cuales ha utilizado para retirar dinero
del Banco del Pichincha desde el mes de nóviembre de 2006, hasta
inicios del 2009.
Testimonio de Sandra Elizabeth Ordóñez Solís, tía de la ofendida, quien
ha manifestado que el procesado ha abusado sexualmente de su
sobrina cuando ésta ha tenido 16 años de edad; que además de esto ha
grabado un video en el que constaba este suceso, del cual se ha valido
para que su sobrina no informe a nadie de las actividades ilícitas que el
procesado ha estado realizando, que se han concretado en haber
sustraído los documentos de su sobrina, los cuales han sido utilizados
por los señoresJames Jumbo, Reinalda Ordinola, Mercedes y Galo
Aponte, para retirar todo el dinero que su sobrina ha mantenido en una
cuenta de ahorros del Banco del Pichincha, proveniente de los envíos
que ha sabido realizar su madre que vivía en Italia.
• Testimonio de Carlos Daniel Gallo Aponte, quien ha manifestado que en
alguna ocasión él había colaborado con el procesado y la ofendida,
quienes le han pedido de favor que retire un dinero del Banco del
Pichincha, pero que para tal actividad ya le habían entregado una
pape~taHenaporel valor de cuatro mil dólares, en la cu~&sóh había
puesto su nombre, y que posteriormente al retiro, dicho dinero le ha sido
entregado a la ofendida.
• Testimonio del policía Jorge Aníbal Pillajo Pillajo, quien ha realizado
exámenes grafotécnicos a varios documentos del Banco del Pichincha,
dentro de los cuales constaban siete papeletas de retiro de la cuenta
corriente Nro. 4241639300 y 4 comprobantes de transferencia de cuenta
a cuenta, con el objeto de establecer si las firmas constantes en ellos,
coinciden con las grafías de Tatiana Elizabeth Vásquez Solís, titular de
la cuenta corriente antes mencionada; en los que se concluía que no
había correspondencia entre las firmas constantes en los documentos
bancarios y aquellas que se han tomado previamente como cuerpos de
escritura indubitados; ha añadido que no ha podido determinar quien ha
realizado las firmas constantes en los documentos bancarios, porque no
ha sido objeto de la pericia.
o Testimonio de Bolfio Hernán Celi Tamayo, quien ha indicado que entre la
ofendida Tatiana Elizabeth Vásquez y el procesado ha mediado una
relación amorosa; que nunca ha existido ninguna amenaza de parte del
procesado hacia la ofendida; y, que las peleas que mantenía han sido
las que cualquier pareja podría tener.
• Testimonio del procesado Nino Yamil Jumbo Arboleda, quien ha
indicado que no sabía por qué Tatiana Vásquez le ha vinculado con este
proceso, pues no ha participado en los hechos de los que se le ha
acusado.
Luego del análisis de las pruebas que ha realizado el juzgador, ha
determinado que no han existido los suficientes elementos de convicción para
inculpar al procesado, por lo que ha ratificado su inocencia, decisión que ha
sido apelada por el fiscal de la causa, doctor Manuel Everaldo Pauta Aguilera,
ante la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, órgano
C
jurisdiccional que en virtud de los mismo testimonios rendidos en la audiencia
de juzgamiento, ha revocado el fallo del juzgador ad guam, para en su lugar
dictar sentencia condenatoria, en contra del procesado Nino Yamil Jumbo
Aguilera, en los términos expresados utsupra.
3. ARGUMENTOS Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
3.1. DEL PROCESADO NINO YAMIL JUMBO ARBOLEDA
En la audiencia, oral, pública y contradictoria de fundamentación del
recurso, el doctor Ricardo Guamán, defensor del procesado, ha
determinado que las normas jurídicas que considera violadas por el
juzgador, en sentencia, son:
• Contravencion expresa de los articulos 339 y 340 del Codigo Penal, ya
que la base para la comprobación del delito de falsificación de
documentos es la prueba pericial grafotécnica, que identifica a la
persona que adulteró el documento, y en el presente caso solo ha
existido una pericia documentologica que sirve para comprobar la
autenticidad del instrumento analizado A esto hay que añadir, que el
mismo perito que realizo dicha actividad, ha manifestado que no ha
podido establecer quien ha sido el sujeto áctivo de la falsificación de los
documentos analizados.
• Contravención expresa del artículo 87 y 88.2 del Código de
Procedimiento Penal, ya que se ha intentado armar una presunción con
base a un solo indicio, el hecho de que el documento tiene una firma
falsa, sin que se haya logrado determinar, mediante otros indicios, quien
ha realizado tal falsificación.
• Que no existe motivación en la sentencia, en términos del artículo 76.7.1)
de la Constitución de la República, al no existir un elemento fáctico en el
cual se fundamente la declaratoria de culpabilidad.
3.2. DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Al contestar la fundamentación del recurso realizada por el procesado, el
representante del Fiscal General del Estado, doctor José García Falconí, ha
manifestado que el recurso de casación, para ser aceptado por el órgano
juzgador respectivo, necesita cumplir con ciertos requisitos, ya que es un
recurso extraordinario que busca corregir solo los errores de derecho que
se presentan en la sehtencia del juzgador de instancia. Ha añadido que el
recurso tiene como objetivo el enfrentamiento entre la sentencia de
instancia y la ley, para ver si en el fallo se ha producido alguna de las
circunstancias enunciadas en el artículo 349 del Código de Procedimiento
Penal. Por último, ha señalado que el recurrente no debe establecer tan
solo la violación a la norma jurídica, sino comprobar cómo se produjo dicha
violación, que no puede tener como fundamento, una nueva revisión de las
pruebas presentadas en la audiencia de juzgamiento, presupuestos que no
se han cumplido en el caso concreto, por lo que pide que este Tribunal de
Casación, rechace el recurso interpuesto, por improcedente.
4. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE LA SALA.
4.1. Del recurso de casación
El Derecho Penal, como rama jurídica encargada de regular la
capacidad punitiva del Estado con el fin de que ésta no sea desmedida, ha
encontrado en el principio de legalidad una de las más grandes
herramientas para lograr dicho objetivo. El contenido de este principio
puede ser resumido en el latinismo nullum crimen, nulla poena sine lege, es
decir, que no habrá delito ni pena, si tales circunstancias no se encuentran
contempladas en la ley, como única fuente de su existencia. Dicho principio
se encuentra positivizado en el artículo 76.3 de la Constitución de la
República, y en los artículos 2 del Código Penal, y 2 del Código de
Procedimiento Penal.
Este principio, que se constituye en una de las directrices principales que
rige al Derecho Penal, y por tanto al proceso judicial que se encarga de su
aplicación a los casos concretos, trae ciertas particularidades para que la
ley que contenga los delitos y las penas, pueda cumpflrlo con eficacia: a)
Lex praevia, pues “(..) si debe existir una ley que defina las conductas
como delictivas para poder perseguirlas, dicha ley debe estar vigente en el
momento en que se cometen los hechos.’1; por lo tanto, mediante este
axioma se establece la irretroactividad de la ley penal; b) Lex certa, lo que
quiere decir, que al momento en que el legislador dicta la ley penal, debe
concretar y especificar su contenido al máximo, para evitar interpretaciones
subjetivas y diversas de un mismo precepto, o requerir de algo más que la
misma ley penal para su interpretación. Consecuencia de este axioma son
la prohibición de emitir normas penales abiertas o en blanco; c) Lex stricta,
regla que establece la prohibición del uso de la analogía en materia penal,
puesto que “(..) solo una precisa descripción de la idea fundamental de la
ley, orientada al correspondiente hecho tipificado en su ilicitud y
culpabilidad, puede definir los límites de la interpretación admisible (...y2; y
d) Lex scnpta, tal vez la mas importante de estas reglas, puesto que
establece la prohibición de establecer la punibilidad con base a fuentes
jurídicas diversas a la ley penal.
Todas estas reglas, hacen vislumbrar la importancia de la correcta
interpretacion y aplicacion de la norma juridica penal al caso concreto, pues,
los errores de derecho que se provoquen por faltar a estas directrices
podrían llevar bien a la condena de un inocente; o a la impunidad de un
delito. Precisamente por la existencia de estas circunstancias, en la realidad
jurídica, es que se ha establecido en la legislación un recurso como la
casación, que busca solventar aquellas diferencias que se presentan entre
la concepción mental que el juzgador posee del significado de la norma
aplicable, y el verdadero sentido y alcance que ésta guarda; por ello, se
puede tomar al fin de la casación como “e’...) el mantenimiento de la
interpretación exacta de la ley como mandato general y abstracto...
corrigiendo aquel error que sea susceptible de reproducirse por
1 Muñoz conde, Francisco. Derecho Penal, Parte General. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia, España.
Año 2007. Pág. 105.2 Bacigalupo, Enrique. Derecho Penal, Parte General. Are Editores. Lima, Perú. Año 2004. Pág. 125.
imitación y contagio, siempre que la misma norma jurídica pueda en el
futuro ponerse en cuestión en casos similares (..
4.2. Consideraciones del Tribunal.
Este Tribunal de Casación, previo al análisis de las causales específicas
en las cuales ha fundamentado su recurso el impugnante, debe valorar
primeramente la alegación que se ha hecho respecto a la falta de
motivación de la sentencia de segunda instancia, con el objeto de observar
si efectivamente la sentencia recurrida no está motivada, porque de ser así,
sin este requisito indispensable, que garantiza entre otros la seguridad
jurídica, mal podría entrarse a verificar las violaciones legales en sede de
casación. Como ha manifestado este órgano jurisdiccional en la resolución
de otros recursos en los que los impugnantes han alegado este vicio
existente en el fallo, “C..) para que la Corte Nacional de Justicia entre a
resolver los cargos que el casacionista enuncia en contra de la sentencia
del ad quem, se requiere que dicha sentencia esté completa, entendiendo
por esto el que los fundamentos de hecho y de derecho del juzgador de
último nivel se encuentren expresados en el fallo, independientemente de
que dichos fundamentos sean correctos o incorrectos, cuestión que va a
constituirse en el thema decidendi del fallo de casación (~)4~
4.2.1. En efecto, la motivación es la exteriorización de los argumentos
(cualquiera que estos sean) con relación a los cuales el juzgador ha llegado
a obtener el convencimiento del acierto de su decisión, la cual les es
comunicada a los sujetos procesales mediante su transcripción en la
sentencia. Permite generar en los intervinientes en el proceso penal,
respecto del fallo expedido, la aquiescencia en cuanto a los argumentos
utilizados por el órgano jurisdiccional para sentenciar, o los motivos en los
cuáles basarán sus recursos procesales. Así también, la motivación, no solo
de las sentencias sino de cada actuación judicial, es una de las maneras de
‘De la Rúa, Fernando. La Casación Penal. Editorial de Palma. Buenos Aires, Axgentina. Año 1994.. Pág.114.
Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Penal. Res. 46-2013, dentro del recurso de casaciónsignado con el No. 186-2012.
legitimar a los funcionarios que ejercemos la labor de administrar justicia, al
no provenir de la elección popular, a diferencia de las autoridades de las
otras funciones del Estado.
La importancia de la motivación es tal, que se constituye en una de las
garantías básicas del debido proceso, que a su vez son parte de los
derechos de protección establecidos en la Constitución de la República, los
cuales buscan que dentro de la solución de conflictos sociales, sometidos a
la justicia ordinaria, “C..) no sea el juzgador, [o los órganos estatales en
generalj a quien el Estado le ha encargado la resolución de los conflictos
sociales intersubjetivos, quien viole en este procedimiento los derechos de
aquellos a quienes pretende conciliar (..j”5
En este sentido, es, entre otros, un deber de los funcionarios judiciales el
ajustar sus actos jurisdiccionales a lo dispuesto en el articulo 76 7 1) de la
Carta Magna, que indica que no habrá motivación si en el fallo no se hace
constar “C..) Las normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho (...)“;
en otras palabras, no habra motivacion si por una parte, en la sentencia no
se expresa la concrecion de aquellos hechos que el juzgador estima
probados, devenidos de la informacion que logra extraer de los medios de
prueba presentados por los sujetos procesales (fundamentos de hecho); y
por otra, si no se ha expresado el basamento jurídico que ha tomado en
cuenta el juzgador para arribar a su decisión, exteriorizando claramente los
motivos que lo han llevado a aplicar tal o cual norma a los fundamentos de
hecho (fundamentos de derecho).
Para que un fallo, pueda contener el adjetivo calificativo de motivado,
debe reunir las características de ser objetivo y convincente, solo de esta
manera se podrá decir que el juzgador ha expresado razones válidas con
base a las cuales ha arribado a la certeza del acaecimiento de los hechos
sometidos a juicio. La motivación será convincente, cuando denota que el
Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Penal. Res. 1408-2012, dentro dei recurso decasación signado con el No. 371-2010.
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.1)— “
juzgador, como ser humano incapaz de alcanzar una verdad absoluta6, ha
realizado un análisis de las pruebas dentro de sus capacidades, que ha
vuelto creíble la teoría del caso que se ha propuesto plantear la parte a la
cual se le va a dar la razón, por los mismos datos que ha logrado extraer de
los medios probatorios; por tanto, en cuanto estos datos no entren en
conflicto con otros que se han presentado en el juicio, mediante un examen
en el que sería propicio la utilización del principio de unidad de la prueba,
así como de los principios lógicos de identidad7, contradicción8 y tercero
excluido9, se podrá considerar valedera la motivación. Por otro lado, ésta
será objetiva, “C..) cuando un tercero (calificado de alguna manera), pueda
repetirla, volver a construirla mentalmente (~)Jul0; es decir, cuando la
conclusión a la que haya llegado el juzgador en su fallo, sea la misma a la
que llegaría cualquier persona, medianamente inteligenciada en los hechos
sometidos a su juzgamiento, mediante los mismos argumentos utilizados
por el órgano jurisdiccional respectivo.
4.2.2 En el caso sub judice, la motivación del juzgador ad quem, se
encuentra contenida en el considerando quinto de su sentencia, en el cual
constan la transcripción textual de tres de los testimonios rendidos en la
audiencia de juzgamiento, los de la ofendida Tatiana Elizabeth Vásquez
Solís, Carlos Daniel Gallo Aponte y Jorge Aníbal Pillajo Pillajo; luego de lo
cual, se manifiesta lo siguiente: “(...) Todo ello conlleva a la conclusión de
que los documentos donde constan las firmas falsificadas, estas fueron
realizadas por el procesado Nino Yamll Jumbo Arboleda, por lo que ha
adecuado su conducta a lo que establece los artículos antes mencionados y
que no han sido observado (sic) por el Tribunal al emitir su Resolución y
6 Se ha manifestado en este sentido la Corte Constitucional, en Sentencia No. 0020-09-EP, del 13 de
agosto del 2009, al expresar lo siguiente: ‘Lograr la verdad absoluta es algo que está fuera del alcancedel intelecto del juez, por lo que en una sentencia o auto el juez acoge una aproximación de lo queconsidera la verdad que idealmente se pretende alcanzar (...)“
Cfr. De la Rúa, Femando. Teoría General del Proceso. Editorial Depalma. Buenos Aires, Argentina.Año 1984. Pág. 155. Principio de Identidad.- “(...) cuando en un juicio el concepto sujeto es idéntico ototal o parcialmente al concepto predicado, el juicio necesariamente es verdadero (...)“.
Cfr. De la Rúa Fernando. Op. Cit. Supra. Pág 155. Principio de contradicción.- “(...) dos juiciosopuestos entre sí contradictoriamente no pueden ambos ser verdaderos (..j”.° Cfr. De la Rúa Fernando. Op. Cit. Supra. Pág 155. Principio de tercero excluido.- “(..) dos juicios
opuestos entre sí contradictoriamente no pueden ambos ser falsos (..j”.‘° Díaz Cantón, Fernando. La Motivación de la Sentencia Penal. Editores del Puerto. Buenos Aires
Argentina. Año 2010. Pág. 109.
más bien le han cambiado la tipología haciendo constar en su sentencia
como si se tratase de una utilización dolosa de documentos conforme
consta en la sentencia emitida con fecha 16 de julio del 2012, las 14h13; y,
también consta al señalarse que en cuento (sic) a la categoría dogmatica de
la tipificación que el presente caso se trata de un delito de peligro concreto,
donde el bien jurídico protegido es la vida Cosa muy diferente al caso que
se está juzgando todo ello nos lleva a establecer que los juzgadores no han
establecido una debida proporcionalidad entre la infracción acusada y la
sanción penal (...)“.
Del contenido de este considerando, en el que al parecer constaría la
motivación del juzgador, como requisito constitucional de su fallo, lo primero
que salta a la vista de este Tribunal de Casación, es la transcripción textual
de tres de los testimonios rendidos en la audiencia de juzgamiento, que de
acuerdo a su contenido, en ninguno de los casos afirman que el autor de la
falsificación sea el recurrente, y que son el único argumento que se utiliza
para dictar sentencia condenatoria.
Por lo expresado en lineas anteriores, cabe hacer una diferenciacion
para entender a que se refieren los fundamentos de hecho de un fallo, y
para ello nos debemos valer de dos conceptos, estos son, medios de
prueba y argumentos de prueba. Los medios de prueba son (...) las fuentes
de donde se extraen los motivos o argumentos para lograr su convicción [la
del juzgador] sobre los hechos del proceso (..j””; es decir, aquellos
elementos que siendo aceptados por la legislación como válidos para
acreditar un hecho, son presentados en la audiencia de juzgamiento para
cumplir con este fin; así lo son, el testimonio, el peritaje, inter alia. Son los
recipientes en los cuales está contenida la verdadera prueba, que no llegará
a ser tal, hasta que se someta al riguroso análisis del juzgador. Por otro
lado, los argumentos de prueba “(...) constituyen la explicación de por qué
el juez considera que un hecho es prueba de otro o de sí mismo y el
‘~ Devis Echandía, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo 1. Editorial Temis. Bogotá,
Colombia. Año 2006. Pág. 527.
fundamento de la fuerza de convicción de las diferentes pruebas (~)~12; en
palabras más sencillas, son los motivos que el juzgador extrae de los
medios de prueba y con base a los cuales tomará su decisión; recalcando,
una vez más, que no podrán considerarse como tales, hasta después de ser
sometidos al análisis que el juzgador realiza, aplicando la sana crítica.
Una vez especificados esto dos conceptos, podemos decir con claridad
meridana que los fundamentos fácticos de la motivación no pueden ser
otros que los argumentos de prueba, extraídos de los medios de prueba
aportados por los sujetos procesales, pues son estos los que fijan los
hechos que el juez tiene como probados, en virtud de las conjunciones que
le proporcionan los diversos elementos probatorios, o las contradicciones
existentes entre ellos, mostrando las razones por las cuales elije o
superpone uno de ellos en relación con los otros, o por qué los considera
suficientes como para tener por probado un hecho.
Es por esto, que la transcripción de un medio de prueba, por sí sola, no
puede ser considerada como suficiente para tener por motivada una
sentencia, pues no muestra el análisis del juez respecto del medio
probatorio, sino tan solo su contenido, incólume ante la falta de examen del
juzgador (falta de motivación).
Una argumentación, como la contenida en la sentencia del ad quem, no
es convincente, pues no muestra la labor analítica del juez, sino la mera
arbitrariedad del mismo al determinar su decisión; así también, carece de
objetividad, pues impide a cualquier lector el observar el camino seguido por
el juzgador para establecer sus conclusiones. La mera transcripción de los
testimonios, deja abierta la puerta a cualquier interpretación de sus
contenidos, haciendo imposible el encontrar los elementos que han llevado
al juzgador a tener certeza de su decisión, por tanto esta arbitrariedad
vulnera la seguridad jurídica, al cambiar de manera simplista el estado de
inocencia de una persona, por uno de culpabilidad, cuando deberían ser
12 Devis Echandía, Hernando. Óp. Cii Supra. Pág. 527.
estas sentencias, en las que se deja sin efecto los fallos de primer nivel, que
con base a la inmediación han ratificado la inocencia del procesado, las que
deberían contener una motivación más certera y convincente, pues en ellas,
además de la fijación de los hechos que se entienden como probados por el
ad quem, deben constar los errores, ya de hecho, ya de derecho de los
juzgadores de primer nivel, y ninguna de estas actividades se logra
concretar con la mera transcripción de medios probatorios rendidos en la
audiencia de juzgamiento.
En estos términos, se nos hace objetivamente imposible el fijar los
hechos que el juzgador entiende como probados, y así atender el pedido del
casacionista, con respecto a la vulneración de las normas jurídicas que ha
mencionado en la fundamentación de su recurso, así también, como
consecuencia lógica de lo mencionado, no existe en la sentencia objeto de
impugnacion, un estudio o analisis juridico que lleve a concluir los
argumentos de derecho utilizados por el juzgador para declarar la
culpabilidad del procesado, decisión que debió ser tomada luego de un
examen claro y con sustento jurídico, que no se cumple al expresar, de
manera generica “( ) por lo que ha adecuado su conducta a lo que
establece los artículos antes mencionados ( )“, lo que no llega a cumplir
los parametros minimos de una argumentacion motivada, y en conjunto,
imposibilita que este órgano jurisdiccional deje pasar por alto la falta
cometida por el juzgador aid quem, que tiene como efecto inmediato, la
declaratoria de nulidad del fallo expedido.
5 RESOLUCIÓN.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de la Sala de lo Penal de la Corte
Nacional, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, declara de oficio, en aplicación del
artículo 76.7.1) de la Constitución de la República y artículo 5 deI Código
Orgánico de la Función Judicial, la nulidad constitucional de la sentencia
recurrida por falta de motivación, desde fojas once (fs. 11) del cuaderno de
segunda instancia, esto es, a partir de la audiencia de fundamentación del
recurso de apelación, propuesto por el ciudadano Nino Yamil Jumbo Arboleda.
Esta nulidad es declarada a costa de los miembros de la Sala de lo Penal de la
Corte Provincial de Justicia de El Oro, doctores: Luis Peláez Murillo, Juan
Aponte Silvestre y Robert Calero Oleas. Por constituir la falta de motivación
una infracción grave de acuerdo al artículo 108.8 del Código Orgánico de la
Función Judicial, ofíciese al Consejo de la Judicatura para los fines pertinentes.
Se dispone se oficie a la Fiscalía, para que de inicio a la investigación de los
ciudadanos: James Jumbo, Reinalda Ordinola, Mercedes Aponte y Galo
Aponte, así como de cualquier otra persona que pudiere haber participado en el
presunto delito de uso doloso de documentos falsos, cometido supuestamente,
sobre el patrimonio de la ofendida Tatiana Elizabeth Vásquez Solís.
Devuélvase el proceso al Tribunal que dictó el fallo recurrido, para la ejecución
de la presente decisión. Notifíquese y Cúmplase.-
Certifico:
Dra. S~ra Ji énez Murillo
SECRETkRIA RELATORA (E)
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