corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de...
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Bolivia: Decreto Supremo N 1233, 16 de mayo de 2012
DECRETO SUPREMO N 1233
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3 del Artculo 235 de la Constitucin Poltica del Estado, establece como
obligacin de las servidoras y los servidores pblicos prestar declaracin jurada de bienes
y rentas antes, durante y despus del ejercicio del cargo.
Que el numeral 4 del Artculo III de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin,
suscrita por el Estado Boliviano en Caracas - Venezuela, el 29 de marzo de 1996, y
ratificada por Ley N 1743, de 15 de enero de 1997, establece entre las medidas
preventivas que los Estados parte adoptarn, la implantacin de sistemas para la
declaracin de los ingresos, activos y pasivos, por parte de las personas que desempean
funciones pblicas en los cargos que establezca la Ley y para la publicacin de tales
declaraciones cuando corresponda.
Que el Artculo 23 de la Ley N 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la
Corrupcin, Enriquecimiento Ilcito e Investigacin de Fortunas Marcelo Quiroga Santa
Cruz, seala que el Sistema Integrado de Informacin Anticorrupcin y de Recuperacin
de Bienes del Estado - SIIARBE, a cargo del Ministerio de Transparencia Institucional y
Lucha Contra la Corrupcin, tendr dentro de sus atribuciones la verificacin de oficio de
las declaraciones juradas de bienes y rentas de aquellos servidores pblicos clasificados
de acuerdo a indicadores, parmetros y criterios definidos por las entidades relacionadas
con la lucha contra la corrupcin.
Que el Ttulo V de la Ley N 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario
Pblico, establece el rgimen de la Declaracin de Bienes y Rentas y la obligatoriedad de
todo servidor pblico de presentarla.
Que el Artculo 55 de la sealada Ley, dispone que la Contralora General de la
Repblica, actual Contralora General del Estado, como rgano Rector del Sistema de
Control Gubernamental, ejercer la atribucin de dirigir y controlar un Sistema de
Declaracin de Bienes y Rentas para todo el sector pblico. La Contralora General del
Estado propondr al Poder Ejecutivo, para su vigencia mediante Decreto Supremo, la
reglamentacin relativa al Sistema de Declaracin de Bienes y Rentas y a las atribuciones
que, conforme a la delegacin conferida mediante el Estatuto, el corresponda ejercer.
Que es necesario actualizar y complementar la normativa relativa a la Declaracin Jurada
de Bienes y Rentas a fin de contextualizarla en la actual Constitucin Poltica del Estado
y la normativa vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Ttulo PRIMERO
Disposiciones generales
http://www.lexivox.org/norms/BO-CPE-20090207.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-1743.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-N4.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2027.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-CPE-20090207.html
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Captulo I
Marco general
Artculo 1.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Declaracin
Jurada de Bienes y Rentas; y, las atribuciones que respecto a esta obligacin los corresponde
ejercer a las servidoras y servidores pblicos, a las entidades pblicas y a la Contralora General
del Estado.
Artculo 2.- (mbito de aplicacin) El presente reglamento tiene alcance a todas las servidoras
y servidores pblicos que en cumplimiento del mandato constitucional y disposiciones legales
vigentes estn obligados a prestar Declaracin Jurada de Bienes y Rentas.
Artculo 3.- (Definiciones) Para fines de aplicacin del presente reglamento, se tomarn en
cuenta las siguientes definiciones y sus alcances:
1 Declaracin
Jurada de Bienes
y Rentas
Es la obligacin de toda servidora
y servidor pblico de prestar
declaracin sobre los bienes,
deudas y rentas que tiene antes,
durante y despus del ejercicio del
cargo.
2
Formulario nico
de Declaracin
Jurada de Bienes
y Rentas
Documento mediante el cual se
proporciona informacin respecto
a los bienes, deudas y rentas de la
servidora o servidor pblico,
constituyndose en declaracin
jurada.
3 Funciones
educativas y de
docencia
Personal que presta servicios en
Unidades Educativas del
Magisterio, en Escuelas Superiores
de Formacin de Maestros y
Personal Docente de Institutos y
Universidades Pblicas.
4 Funciones de
Salud
Se consideran dentro de las
funciones de salud:
* Personal que presta servicios
exclusivamente en centros de
atencin de salud (no incluye
personal que cumple funciones
administrativas o financieras en los
centros de atencin de salud de las
capitales de departamento).
* Tambin son servidoras y
servidores de esta funcin,
aquellos relacionados con la
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atencin al paciente que efectan a
la vez labores de operacin de
equipos mdicos, de diagnstico, u
otros relacionados con la salud, sin
desempear actividades
administrativas o financieras.
Para efectos de la Declaracin
Jurada de Bienes y Rentas, se
entiende como Centro de
Atencin de Salud a todo centro
pblico como ser hospital, clnica,
posta u otro similar, cuya funcin
principal sea la atencin mdica a
personas que no necesariamente
pertenezcan a la entidad.
5
Funciones de
Apoyo y Servicio
en la
Administracin
Pblica
Personal de cualquier entidad
pblica que cumple funciones de
mensajera, portera y seguridad de
edificios (no incluye personal de la
Polica Boliviana), mecnica,
electricidad, plomera, carpintera,
tornera, jardinera, albailera,
chferes, nieras, cocineros y
cualquier otro oficio manual o
corporal, donde la efectividad en el
desempeo, dependa plenamente de
factores corporales o manuales y no
de factores administrativos ni
financieros.
6 Fuerza mayor
Obstculo externo, imprevisto o
inevitable que origina una fuerza
extraa al hombre que impide el
cumplimiento de la obligacin
(incendios, inundaciones y otros
desastres naturales).
7 Caso fortuito
Obstculo interno atribuible al
hombre, imprevisto o inevitable,
relativo a las condiciones mismas
en que la obligacin deba ser
cumplida (conmociones civiles,
huelgas, bloqueos, revoluciones,
asaltos, robos, etc.).
Ttulo SEGUNDO
Declaracin jurada de bienes y rentas
Captulo I
Presentacin de la declaracin
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Artculo 4.- (Declaracin antes y despus del ejercicio del cargo) I. Las servidoras y servidores pblicos que inicien su relacin laboral con la entidad, debern
presentar la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer da hbil de ejercicio del
cargo.
II. Las servidoras y servidores pblicos que concluyan su relacin laboral con la entidad, debern
presentar la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) das
calendario a partir del primer da de su desvinculacin de la entidad pblica.
III. Las servidoras y servidores pblicos que concluyan su relacin laboral con la entidad pblica
y que dentro de los siguientes treinta (30) das calendario ingresen a otra entidad pblica o
reingresen a la misma entidad, presentarn una sola Declaracin Jurada de Bienes y Rentas hasta
el primer da hbil de ejercicio del nuevo cargo, debiendo el declarante hacer constar en el
formulario que la declaracin corresponde tanto por asumir el ejercicio del nuevo cargo como
por la conclusin del anterior cargo.
IV. No se sujetan a la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas los ascensos, cambios de
funciones, cambios de puestos, promociones, transferencias, rotaciones, comisiones e interinatos
en otros cargos, etc., que no impliquen desvinculacin con la entidad.
Artculo 5.- (Declaracin durante el ejercicio del cargo) I. Todas las servidoras y servidores pblicos debern actualizar la informacin de su Declaracin
Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo, presentando la misma durante el mes de
su nacimiento si reside en las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales de
departamento, contarn adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento.
II. A efectos del Pargrafo precedente, la presentacin se deber llevar a cabo de acuerdo a las
siguientes frecuencias:
1.- Cada diez (10) aos para las servidoras o servidores pblicos que cumplan Funciones
educativas y de docencia, Funciones de salud y Funciones de apoyo y servicio en la
administracin pblica, a partir de su ltima Declaracin Jurada de Bienes y Rentas (no
voluntaria) tomando en cuenta la fecha del formulario y no la de presentacin.
2.- Durante el ao que los corresponda postular al ascenso de grado para los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Polica Boliviana.
3.- Anualmente para el resto de las servidoras y servidores pblicos, no comprendidos en los
incisos a) y b).
III. Las servidoras y servidores pblicos que, sin desvinculacin de la entidad, cambien de
frecuencia de acuerdo a los incisos anteriores, comenzarn a declarar en la nueva frecuencia a
partir del siguiente ao al cambio mencionado.
IV. No se actualizar la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas correspondiente al mes de
nacimiento en el mismo ao en que la servidora o servidor pblico ha ingresado a la entidad.
V. Las servidoras o servidores pblicos podrn presentar Declaraciones Juradas de Bienes y
Rentas durante el ejercicio del cargo en forma voluntaria.
Artculo 6.- (Docencia) Las servidoras o servidores pblicos que dentro de la misma entidad
desempeen un cargo administrativo y adems uno de docencia (institutos, universidades
pblicas u otros), presentarn su Declaracin Jurada de Bienes y Rentas y sus actualizaciones
respectivas, en la frecuencia y obligatoriedad que corresponda al cargo administrativo.
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Artculo 7.- (Forma y lugar de presentacin) I. La Declaracin Jurada de Bienes y Rentas deber presentarse en el Formulario nico de
Declaracin Jurada de Bienes y Rentas, de acuerdo a la forma y formatos establecidos por la
Contralora General del Estado.
II. El documento vlido para la presentacin de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas es la
cdula de identidad original y vigente o, pasaporte original y vigente. En caso de no contar con la
cdula de identidad o pasaporte, deber presentar una certificacin original de la cdula de
identidad emitida por el Servicio General de Identificacin Personal - SEGIP.
III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores pblicos, sern
presentadas personalmente en las oficinas de la Contralora General del Estado a nivel nacional,
o en las representaciones diplomticas de Bolivia en el exterior del pas cuando las servidoras o
servidores pblicos cumplan funciones oficiales en el exterior.
Artculo 8.- (Presentacin mediante apoderado) I. En caso de impedimento para el llenado del Formulario nico de la Declaracin Jurada de
Bienes y Rentas, ste podr ser llenado, firmado y presentado ante la Contralora General del
Estado mediante apoderado, con poder especial que faculte el llenado, la firma y la presentacin
de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas.
II. En caso de impedimento para la presentacin del Formulario nico de la Declaracin Jurada
de Bienes y Rentas, ste podr ser presentado ante la Contralora General del Estado mediante
apoderado con poder general o especial que faculte la presentacin. En este caso, el formulario
deber estar llenado y firmado por el titular de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas.
Artculo 9.- (Presentacin de la declaracin por servidoras o servidores que cumplen
funciones oficiales en el exterior) I. La servidora o servidor pblico que cumpla funciones oficiales en el exterior, presentar su
Declaracin Jurada de Bienes y Rentas ante la mxima autoridad de la representacin
diplomtica en el lugar de su residencia; y la mxima autoridad deber presentar su Declaracin
Jurada de Bienes y Rentas ante la servidora o servidor pblico inmediato inferior en jerarqua
dentro de los plazos establecidos para el servidor o servidora pblica.
II. Las declaraciones presentadas en el exterior debern contar con acta de recepcin, por parte
de la servidora o servidor que reciba la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas en el exterior.
III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas en el exterior sern entregadas a la
Contralora General del Estado, a travs del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se prescindir
del acta de recepcin para los casos en que la representacin diplomtica cuente con una sola
servidora o servidor pblico, en cuyo caso se enviar la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas
directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artculo 10.- (Rectificacin y baja de la declaracin) I. Se podr rectificar informacin del Formulario nico de Declaracin Jurada de Bienes y
Rentas con la presentacin de otro Formulario nico de Declaracin Jurada de Bienes y Rentas
de la misma fecha. La rectificacin no invalida la presentacin de la Declaracin Jurada de
Bienes y Rentas que se rectifica.
II. Cuando la presentacin de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas no hubiese
correspondido, el titular de la misma podr solicitar su baja mediante carta notariada para que se
retire su publicacin.
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Artculo 11.- (Excepciones a la presentacin oportuna de la declaracin) I. En caso de fuerza mayor o caso fortuito que impida a la servidora o servidor pblico cumplir
con la presentacin de su Declaracin Jurada de Bienes y Rentas antes del ejercicio del cargo,
deber, en el primer da hbil en que haya cesado el impedimento, presentar su Declaracin
Jurada de Bienes y Rentas ante la Contralora General del Estado.
II. La servidora o servidor pblico que se hallare impedido por motivos de fuerza mayor o caso
fortuito, para presentar la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas durante o despus del ejercicio
del cargo en el plazo que el corresponda, presentar la misma una vez que, haya cesado el
impedimento. Para este efecto, el plazo respectivo se suspender a partir del da en que nace el
impedimento y se reanudar al da siguiente en que cese el mismo.
III. Las justificaciones de fuerza mayor o de caso fortuito debern ser comunicadas por la
servidora o servidor pblico a su respectiva entidad a efectos que sean tomados en cuenta en el
seguimiento al cumplimiento de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas en la entidad.
Artculo 12.- (Certificacin) I. El nico medio probatorio vlido de la presentacin de la Declaracin Jurada de Bienes y
Rentas, es el certificado refrendado por la Contralora General del Estado. La fecha del
cumplimiento de la obligacin ser la fecha que seala el certificado por la recepcin del
formulario en la Contralora General del Estado, y no la fecha sealada en el formulario.
II. La Contralora General del Estado conservar un ejemplar del certificado como constancia de
la recepcin de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas.
Captulo II
Control y seguimiento del cumplimiento de la declaracin
Artculo 13.- (Responsable de seguimiento) La Mxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad
pblica, deber designar una servidora o servidor pblico de la Unidad de Recursos Humanos del
nivel superior, como responsable del seguimiento de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas,
quien adems de sus funciones, ser responsable de supervisar el cumplimiento oportuno de la
Declaracin Jurada de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores pblicos de su entidad.
Slo en caso de no existir la unidad de Recursos Humanos, se podr designar a cualquier otra
servidora o servidor pblico de nivel superior.
Artculo 14.- (Seguimiento al cumplimiento de la declaracin) I. El responsable de seguimiento de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas de la entidad
remitir informes trimestrales a la Mxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, donde seale el
cumplimiento o incumplimiento de la presentacin oportuna de la Declaracin Jurada de Bienes
y Rentas de las servidoras y servidores pblicos de la entidad, tomando en cuenta las
justificaciones de fuerza mayor o de caso fortuito que se presenten.
II. A efectos del Pargrafo precedente, toda servidora o servidor pblico deber acreditar el
cumplimiento de su obligacin al responsable de seguimiento de la Declaracin Jurada de Bienes
y Rentas.
Artculo 15.- (Inicio de las acciones legales correspondientes) Los informes de cumplimiento
emitidos por el responsable de seguimiento de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas que
tengan indicios de responsabilidad por la funcin pblica, sern trasladados a conocimiento de la
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Mxima Autoridad Ejecutiva de la entidad a efectos del inicio de las acciones legales que
correspondan.
Captulo III
Acceso a la declaracin jurada de bienes y rentas
Artculo 16.- (Acceso a las declaraciones juradas de bienes y rentas) Se podr acceder a las
Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, en los siguientes casos:
1.- La Contralora General del Estado tiene acceso a las Declaraciones Juradas de Bienes y
Rentas, cuando el titular de la declaracin se encuentre dentro de un trabajo de auditora o
supervisin, y;
2.- El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupcin tendr acceso al
sistema de Declaracin Jurada de Bienes y Rentas de la Contralora General del Estado, para
consultar declaraciones en el marco de las competencias del Ministerio, para verificacin de
oficio y/o cuando el titular de la declaracin est sometido a un proceso de investigacin por
actos de corrupcin. A este efecto, comunicar oficialmente a la Contralora General del Estado
para su habilitacin, los nombres, apellidos y cdula de identidad de las personas cuyas
declaraciones se consultarn.
Artculo 17.- (Obtencin de las declaraciones juradas) Pueden obtener fotocopia simple o
legalizada de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas:
1.- La Contralora General del Estado, cuando el titular de la declaracin se encuentre dentro de
un trabajo de auditora o supervisin.
2.- El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupcin, para verificacin
de oficio y/o cuando el titular de la declaracin est sometido a un proceso de investigacin por
actos de corrupcin.
3.- La Unidad de Investigaciones Financieras, cuando el titular de la declaracin est sometido a
una investigacin financiera.
4.- La Procuradura General del Estado, en el marco de sus atribuciones.
5.- Mediante requerimiento fiscal, cuando el titular de la declaracin se encuentre dentro de un
proceso de investigacin a cargo del Ministerio Pblico.
6.- Mediante orden judicial cuando el titular de la declaracin se encuentre en un proceso judicial
emergente de una denuncia a cargo del Ministerio Pblico.
7.- Toda persona podr solicitar mediante nota, previa acreditacin de su identidad, fotocopia
simple o legalizada de su propia declaracin.
Artculo 18.- (Publicacin) I. Un resumen de la ltima Declaracin Jurada de Bienes y Rentas, tomando en cuenta la fecha
de su formulario, ser publicada a travs de la pgina web de la Declaracin Jurada de Bienes y
Rentas, conteniendo: Nombres y apellidos, fecha del formulario de la Declaracin, Total de:
Activos, Pasivos, Patrimonio y Rentas, y dejar de ser publicada cuando dicha fecha del
formulario de declaracin no sea la ltima o cuando su fecha de presentacin tenga antigedad
superior a dos (2) aos.
II. Se publicar el resumen de las declaraciones de las servidoras y servidores pblicos conforme
el Artculo 54 de la Ley N 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Pblico y
disposiciones legales vigentes.
http://www.lexivox.org/norms/BO-L-2027.html
-
Artculo 19.- (Verificacin) I. La Contralora General del Estado, previo requerimiento fiscal u orden judicial dentro de un
proceso formal instaurado por actos de corrupcin, verificar el contenido de la Declaracin
Jurada de Bienes y Rentas de la servidora o servidor pblico, cuyo costo deber ser cubierto por
la parte requirente.
II. La verificacin solo alcanza al registro que tuvieren los bienes y deudas, sujetos a registro en
entidades pblicas o privadas, estando dichas entidades obligadas a proporcionar la informacin
requerida por la Contralora General del Estado; no comprende la determinacin del valor de
dichos bienes.
III. La Contralora General del Estado, emitir el procedimiento para la verificacin de la
Declaracin Jurada de Bienes y Rentas en el marco de lo dispuesto en el presente Artculo.
IV. El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupcin, efectuar la
verificacin de oficio, en el marco de sus competencias.
Artculo 20.- (Procedimiento) La Contralora General del Estado, emitir el procedimiento y
otra normativa necesaria para la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas en el marco de la
presente reglamentacin.
Disposiciones abrogatorias y derogatorias
Artculo abrogatorio nico.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
- Decreto Supremo N 26257, de 20 de julio de 2001.
- Decreto Supremo N 27042, de 21 de mayo de 2003.
- Decreto Supremo N 27349, de 2 de febrero de 2004.
Artculo derogatorio nico.- Se deroga el Ttulo III del Decreto Supremo N 28695, de 26 de
abril de 2006.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los seores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la
ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisis das del mes de mayo
del ao dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero
Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro
Hinojosa, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES.
PRODUCTIVO Y ECONOMA PLURAL E INTERINA DE ECONOMA Y FINANZAS
PUBLICAS, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon
Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta,
Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo
Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dvila Torres.
Ficha Tcnica (DCMI)
http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-26257.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-27042.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-27349.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-28695.html
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Norma Bolivia: Decreto Supremo N 1233, 16 de mayo de 2012
Fecha 2012-11-20 Formato Text Tipo DS
Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es
Sumario
Reglamenta la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas; y, las atribuciones que
respecto a esta obligacin les corresponde ejercer a las servidoras y servidores
pblicos, a las entidades pblicas y a la Contralora General del Estado.
Keywords Gaceta 373NEC, 2012-05-16, Decreto Supremo, mayo/2012
Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139877
Referencias Gaceta Oficial de Bolivia 373NEC - Publicado el: 2012-05-16, 201205a.lexml
Creador
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo
Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba
Viviana Caro Hinojosa, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales
Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMA PLURAL E
INTERINA DE ECONOMA Y FINANZAS PUBLICAS, Arturo Vladimir
Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel
Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto
Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy
Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dvila Torres.
Enlaces con otros documentos
Abroga a
[BO-DS-26257] Bolivia: Decreto Supremo N 26257, 20 de julio de 2001
Sistema de Declaracin de Bienes y Rentas de los servidores pblicos.
[BO-DS-27042] Bolivia: Decreto Supremo N 27042, 21 de mayo de 2003
Establecer excepciones a la presentacin de declaracin jurada de bienes y rentas
(Fuerzas Armadas - Polica Nacional)
[BO-DS-27349] Bolivia: Decreto Supremo N 27349, 2 de febrero de 2004
Aprobar las modificaciones al Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N 2027 del
Estatuto del Funcionario Pblico, Anexo al Decreto Supremo N 26257 de 20 /07/ 2001,
con el objeto de establecer reglas eficaces para el funcionamiento del Sistema de
Declaracin Jurada de Bienes y Rentas.
Vase tambin
[BO-L-1743] Bolivia: Ley N 1743, 15 de enero de 1997
Se aprueba y ratifica la Convencin Interamericana contra la Corrupcin, firmada en
Caracas-Venezuela, el 29 de marzo de 1996
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Pblico, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Pblico
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitucin Poltica del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitucin Poltica del Estado de 2009
http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-26257.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-27042.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-27349.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-1743.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2027.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-CPE-20090207.html
-
[BO-L-N4] Bolivia: Ley de Lucha contra la corrupcin, enriquecimiento ilcito e investigacin
de fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz, 31 de marzo de 2010
Ley de lucha contra la corrupcin, enriquecimiento ilcito e investigacin de fortunas
Marcelo Quiroga Santa Cruz.
Deroga a
[BO-DS-28695] Bolivia: Decreto Supremo N 28695, 26 de abril de 2006
Se crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupcin, el Enriquecimiento Ilcito y,
para la Investigacin de Fortunas.
http://www.lexivox.org/norms/BO-L-N4.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-N4.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-28695.html
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