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  • Bolivia: Decreto Supremo N 1233, 16 de mayo de 2012

    DECRETO SUPREMO N 1233

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    CONSIDERANDO:

    Que el numeral 3 del Artculo 235 de la Constitucin Poltica del Estado, establece como

    obligacin de las servidoras y los servidores pblicos prestar declaracin jurada de bienes

    y rentas antes, durante y despus del ejercicio del cargo.

    Que el numeral 4 del Artculo III de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin,

    suscrita por el Estado Boliviano en Caracas - Venezuela, el 29 de marzo de 1996, y

    ratificada por Ley N 1743, de 15 de enero de 1997, establece entre las medidas

    preventivas que los Estados parte adoptarn, la implantacin de sistemas para la

    declaracin de los ingresos, activos y pasivos, por parte de las personas que desempean

    funciones pblicas en los cargos que establezca la Ley y para la publicacin de tales

    declaraciones cuando corresponda.

    Que el Artculo 23 de la Ley N 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la

    Corrupcin, Enriquecimiento Ilcito e Investigacin de Fortunas Marcelo Quiroga Santa

    Cruz, seala que el Sistema Integrado de Informacin Anticorrupcin y de Recuperacin

    de Bienes del Estado - SIIARBE, a cargo del Ministerio de Transparencia Institucional y

    Lucha Contra la Corrupcin, tendr dentro de sus atribuciones la verificacin de oficio de

    las declaraciones juradas de bienes y rentas de aquellos servidores pblicos clasificados

    de acuerdo a indicadores, parmetros y criterios definidos por las entidades relacionadas

    con la lucha contra la corrupcin.

    Que el Ttulo V de la Ley N 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario

    Pblico, establece el rgimen de la Declaracin de Bienes y Rentas y la obligatoriedad de

    todo servidor pblico de presentarla.

    Que el Artculo 55 de la sealada Ley, dispone que la Contralora General de la

    Repblica, actual Contralora General del Estado, como rgano Rector del Sistema de

    Control Gubernamental, ejercer la atribucin de dirigir y controlar un Sistema de

    Declaracin de Bienes y Rentas para todo el sector pblico. La Contralora General del

    Estado propondr al Poder Ejecutivo, para su vigencia mediante Decreto Supremo, la

    reglamentacin relativa al Sistema de Declaracin de Bienes y Rentas y a las atribuciones

    que, conforme a la delegacin conferida mediante el Estatuto, el corresponda ejercer.

    Que es necesario actualizar y complementar la normativa relativa a la Declaracin Jurada

    de Bienes y Rentas a fin de contextualizarla en la actual Constitucin Poltica del Estado

    y la normativa vigente.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    Ttulo PRIMERO

    Disposiciones generales

    http://www.lexivox.org/norms/BO-CPE-20090207.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-1743.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-N4.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2027.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-CPE-20090207.html

  • Captulo I

    Marco general

    Artculo 1.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Declaracin

    Jurada de Bienes y Rentas; y, las atribuciones que respecto a esta obligacin los corresponde

    ejercer a las servidoras y servidores pblicos, a las entidades pblicas y a la Contralora General

    del Estado.

    Artculo 2.- (mbito de aplicacin) El presente reglamento tiene alcance a todas las servidoras

    y servidores pblicos que en cumplimiento del mandato constitucional y disposiciones legales

    vigentes estn obligados a prestar Declaracin Jurada de Bienes y Rentas.

    Artculo 3.- (Definiciones) Para fines de aplicacin del presente reglamento, se tomarn en

    cuenta las siguientes definiciones y sus alcances:

    1 Declaracin

    Jurada de Bienes

    y Rentas

    Es la obligacin de toda servidora

    y servidor pblico de prestar

    declaracin sobre los bienes,

    deudas y rentas que tiene antes,

    durante y despus del ejercicio del

    cargo.

    2

    Formulario nico

    de Declaracin

    Jurada de Bienes

    y Rentas

    Documento mediante el cual se

    proporciona informacin respecto

    a los bienes, deudas y rentas de la

    servidora o servidor pblico,

    constituyndose en declaracin

    jurada.

    3 Funciones

    educativas y de

    docencia

    Personal que presta servicios en

    Unidades Educativas del

    Magisterio, en Escuelas Superiores

    de Formacin de Maestros y

    Personal Docente de Institutos y

    Universidades Pblicas.

    4 Funciones de

    Salud

    Se consideran dentro de las

    funciones de salud:

    * Personal que presta servicios

    exclusivamente en centros de

    atencin de salud (no incluye

    personal que cumple funciones

    administrativas o financieras en los

    centros de atencin de salud de las

    capitales de departamento).

    * Tambin son servidoras y

    servidores de esta funcin,

    aquellos relacionados con la

  • atencin al paciente que efectan a

    la vez labores de operacin de

    equipos mdicos, de diagnstico, u

    otros relacionados con la salud, sin

    desempear actividades

    administrativas o financieras.

    Para efectos de la Declaracin

    Jurada de Bienes y Rentas, se

    entiende como Centro de

    Atencin de Salud a todo centro

    pblico como ser hospital, clnica,

    posta u otro similar, cuya funcin

    principal sea la atencin mdica a

    personas que no necesariamente

    pertenezcan a la entidad.

    5

    Funciones de

    Apoyo y Servicio

    en la

    Administracin

    Pblica

    Personal de cualquier entidad

    pblica que cumple funciones de

    mensajera, portera y seguridad de

    edificios (no incluye personal de la

    Polica Boliviana), mecnica,

    electricidad, plomera, carpintera,

    tornera, jardinera, albailera,

    chferes, nieras, cocineros y

    cualquier otro oficio manual o

    corporal, donde la efectividad en el

    desempeo, dependa plenamente de

    factores corporales o manuales y no

    de factores administrativos ni

    financieros.

    6 Fuerza mayor

    Obstculo externo, imprevisto o

    inevitable que origina una fuerza

    extraa al hombre que impide el

    cumplimiento de la obligacin

    (incendios, inundaciones y otros

    desastres naturales).

    7 Caso fortuito

    Obstculo interno atribuible al

    hombre, imprevisto o inevitable,

    relativo a las condiciones mismas

    en que la obligacin deba ser

    cumplida (conmociones civiles,

    huelgas, bloqueos, revoluciones,

    asaltos, robos, etc.).

    Ttulo SEGUNDO

    Declaracin jurada de bienes y rentas

    Captulo I

    Presentacin de la declaracin

  • Artculo 4.- (Declaracin antes y despus del ejercicio del cargo) I. Las servidoras y servidores pblicos que inicien su relacin laboral con la entidad, debern

    presentar la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer da hbil de ejercicio del

    cargo.

    II. Las servidoras y servidores pblicos que concluyan su relacin laboral con la entidad, debern

    presentar la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) das

    calendario a partir del primer da de su desvinculacin de la entidad pblica.

    III. Las servidoras y servidores pblicos que concluyan su relacin laboral con la entidad pblica

    y que dentro de los siguientes treinta (30) das calendario ingresen a otra entidad pblica o

    reingresen a la misma entidad, presentarn una sola Declaracin Jurada de Bienes y Rentas hasta

    el primer da hbil de ejercicio del nuevo cargo, debiendo el declarante hacer constar en el

    formulario que la declaracin corresponde tanto por asumir el ejercicio del nuevo cargo como

    por la conclusin del anterior cargo.

    IV. No se sujetan a la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas los ascensos, cambios de

    funciones, cambios de puestos, promociones, transferencias, rotaciones, comisiones e interinatos

    en otros cargos, etc., que no impliquen desvinculacin con la entidad.

    Artculo 5.- (Declaracin durante el ejercicio del cargo) I. Todas las servidoras y servidores pblicos debern actualizar la informacin de su Declaracin

    Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo, presentando la misma durante el mes de

    su nacimiento si reside en las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales de

    departamento, contarn adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento.

    II. A efectos del Pargrafo precedente, la presentacin se deber llevar a cabo de acuerdo a las

    siguientes frecuencias:

    1.- Cada diez (10) aos para las servidoras o servidores pblicos que cumplan Funciones

    educativas y de docencia, Funciones de salud y Funciones de apoyo y servicio en la

    administracin pblica, a partir de su ltima Declaracin Jurada de Bienes y Rentas (no

    voluntaria) tomando en cuenta la fecha del formulario y no la de presentacin.

    2.- Durante el ao que los corresponda postular al ascenso de grado para los miembros de las

    Fuerzas Armadas y de la Polica Boliviana.

    3.- Anualmente para el resto de las servidoras y servidores pblicos, no comprendidos en los

    incisos a) y b).

    III. Las servidoras y servidores pblicos que, sin desvinculacin de la entidad, cambien de

    frecuencia de acuerdo a los incisos anteriores, comenzarn a declarar en la nueva frecuencia a

    partir del siguiente ao al cambio mencionado.

    IV. No se actualizar la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas correspondiente al mes de

    nacimiento en el mismo ao en que la servidora o servidor pblico ha ingresado a la entidad.

    V. Las servidoras o servidores pblicos podrn presentar Declaraciones Juradas de Bienes y

    Rentas durante el ejercicio del cargo en forma voluntaria.

    Artculo 6.- (Docencia) Las servidoras o servidores pblicos que dentro de la misma entidad

    desempeen un cargo administrativo y adems uno de docencia (institutos, universidades

    pblicas u otros), presentarn su Declaracin Jurada de Bienes y Rentas y sus actualizaciones

    respectivas, en la frecuencia y obligatoriedad que corresponda al cargo administrativo.

  • Artculo 7.- (Forma y lugar de presentacin) I. La Declaracin Jurada de Bienes y Rentas deber presentarse en el Formulario nico de

    Declaracin Jurada de Bienes y Rentas, de acuerdo a la forma y formatos establecidos por la

    Contralora General del Estado.

    II. El documento vlido para la presentacin de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas es la

    cdula de identidad original y vigente o, pasaporte original y vigente. En caso de no contar con la

    cdula de identidad o pasaporte, deber presentar una certificacin original de la cdula de

    identidad emitida por el Servicio General de Identificacin Personal - SEGIP.

    III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores pblicos, sern

    presentadas personalmente en las oficinas de la Contralora General del Estado a nivel nacional,

    o en las representaciones diplomticas de Bolivia en el exterior del pas cuando las servidoras o

    servidores pblicos cumplan funciones oficiales en el exterior.

    Artculo 8.- (Presentacin mediante apoderado) I. En caso de impedimento para el llenado del Formulario nico de la Declaracin Jurada de

    Bienes y Rentas, ste podr ser llenado, firmado y presentado ante la Contralora General del

    Estado mediante apoderado, con poder especial que faculte el llenado, la firma y la presentacin

    de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas.

    II. En caso de impedimento para la presentacin del Formulario nico de la Declaracin Jurada

    de Bienes y Rentas, ste podr ser presentado ante la Contralora General del Estado mediante

    apoderado con poder general o especial que faculte la presentacin. En este caso, el formulario

    deber estar llenado y firmado por el titular de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas.

    Artculo 9.- (Presentacin de la declaracin por servidoras o servidores que cumplen

    funciones oficiales en el exterior) I. La servidora o servidor pblico que cumpla funciones oficiales en el exterior, presentar su

    Declaracin Jurada de Bienes y Rentas ante la mxima autoridad de la representacin

    diplomtica en el lugar de su residencia; y la mxima autoridad deber presentar su Declaracin

    Jurada de Bienes y Rentas ante la servidora o servidor pblico inmediato inferior en jerarqua

    dentro de los plazos establecidos para el servidor o servidora pblica.

    II. Las declaraciones presentadas en el exterior debern contar con acta de recepcin, por parte

    de la servidora o servidor que reciba la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas en el exterior.

    III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas en el exterior sern entregadas a la

    Contralora General del Estado, a travs del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se prescindir

    del acta de recepcin para los casos en que la representacin diplomtica cuente con una sola

    servidora o servidor pblico, en cuyo caso se enviar la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas

    directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Artculo 10.- (Rectificacin y baja de la declaracin) I. Se podr rectificar informacin del Formulario nico de Declaracin Jurada de Bienes y

    Rentas con la presentacin de otro Formulario nico de Declaracin Jurada de Bienes y Rentas

    de la misma fecha. La rectificacin no invalida la presentacin de la Declaracin Jurada de

    Bienes y Rentas que se rectifica.

    II. Cuando la presentacin de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas no hubiese

    correspondido, el titular de la misma podr solicitar su baja mediante carta notariada para que se

    retire su publicacin.

  • Artculo 11.- (Excepciones a la presentacin oportuna de la declaracin) I. En caso de fuerza mayor o caso fortuito que impida a la servidora o servidor pblico cumplir

    con la presentacin de su Declaracin Jurada de Bienes y Rentas antes del ejercicio del cargo,

    deber, en el primer da hbil en que haya cesado el impedimento, presentar su Declaracin

    Jurada de Bienes y Rentas ante la Contralora General del Estado.

    II. La servidora o servidor pblico que se hallare impedido por motivos de fuerza mayor o caso

    fortuito, para presentar la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas durante o despus del ejercicio

    del cargo en el plazo que el corresponda, presentar la misma una vez que, haya cesado el

    impedimento. Para este efecto, el plazo respectivo se suspender a partir del da en que nace el

    impedimento y se reanudar al da siguiente en que cese el mismo.

    III. Las justificaciones de fuerza mayor o de caso fortuito debern ser comunicadas por la

    servidora o servidor pblico a su respectiva entidad a efectos que sean tomados en cuenta en el

    seguimiento al cumplimiento de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas en la entidad.

    Artculo 12.- (Certificacin) I. El nico medio probatorio vlido de la presentacin de la Declaracin Jurada de Bienes y

    Rentas, es el certificado refrendado por la Contralora General del Estado. La fecha del

    cumplimiento de la obligacin ser la fecha que seala el certificado por la recepcin del

    formulario en la Contralora General del Estado, y no la fecha sealada en el formulario.

    II. La Contralora General del Estado conservar un ejemplar del certificado como constancia de

    la recepcin de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas.

    Captulo II

    Control y seguimiento del cumplimiento de la declaracin

    Artculo 13.- (Responsable de seguimiento) La Mxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad

    pblica, deber designar una servidora o servidor pblico de la Unidad de Recursos Humanos del

    nivel superior, como responsable del seguimiento de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas,

    quien adems de sus funciones, ser responsable de supervisar el cumplimiento oportuno de la

    Declaracin Jurada de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores pblicos de su entidad.

    Slo en caso de no existir la unidad de Recursos Humanos, se podr designar a cualquier otra

    servidora o servidor pblico de nivel superior.

    Artculo 14.- (Seguimiento al cumplimiento de la declaracin) I. El responsable de seguimiento de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas de la entidad

    remitir informes trimestrales a la Mxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, donde seale el

    cumplimiento o incumplimiento de la presentacin oportuna de la Declaracin Jurada de Bienes

    y Rentas de las servidoras y servidores pblicos de la entidad, tomando en cuenta las

    justificaciones de fuerza mayor o de caso fortuito que se presenten.

    II. A efectos del Pargrafo precedente, toda servidora o servidor pblico deber acreditar el

    cumplimiento de su obligacin al responsable de seguimiento de la Declaracin Jurada de Bienes

    y Rentas.

    Artculo 15.- (Inicio de las acciones legales correspondientes) Los informes de cumplimiento

    emitidos por el responsable de seguimiento de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas que

    tengan indicios de responsabilidad por la funcin pblica, sern trasladados a conocimiento de la

  • Mxima Autoridad Ejecutiva de la entidad a efectos del inicio de las acciones legales que

    correspondan.

    Captulo III

    Acceso a la declaracin jurada de bienes y rentas

    Artculo 16.- (Acceso a las declaraciones juradas de bienes y rentas) Se podr acceder a las

    Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, en los siguientes casos:

    1.- La Contralora General del Estado tiene acceso a las Declaraciones Juradas de Bienes y

    Rentas, cuando el titular de la declaracin se encuentre dentro de un trabajo de auditora o

    supervisin, y;

    2.- El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupcin tendr acceso al

    sistema de Declaracin Jurada de Bienes y Rentas de la Contralora General del Estado, para

    consultar declaraciones en el marco de las competencias del Ministerio, para verificacin de

    oficio y/o cuando el titular de la declaracin est sometido a un proceso de investigacin por

    actos de corrupcin. A este efecto, comunicar oficialmente a la Contralora General del Estado

    para su habilitacin, los nombres, apellidos y cdula de identidad de las personas cuyas

    declaraciones se consultarn.

    Artculo 17.- (Obtencin de las declaraciones juradas) Pueden obtener fotocopia simple o

    legalizada de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas:

    1.- La Contralora General del Estado, cuando el titular de la declaracin se encuentre dentro de

    un trabajo de auditora o supervisin.

    2.- El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupcin, para verificacin

    de oficio y/o cuando el titular de la declaracin est sometido a un proceso de investigacin por

    actos de corrupcin.

    3.- La Unidad de Investigaciones Financieras, cuando el titular de la declaracin est sometido a

    una investigacin financiera.

    4.- La Procuradura General del Estado, en el marco de sus atribuciones.

    5.- Mediante requerimiento fiscal, cuando el titular de la declaracin se encuentre dentro de un

    proceso de investigacin a cargo del Ministerio Pblico.

    6.- Mediante orden judicial cuando el titular de la declaracin se encuentre en un proceso judicial

    emergente de una denuncia a cargo del Ministerio Pblico.

    7.- Toda persona podr solicitar mediante nota, previa acreditacin de su identidad, fotocopia

    simple o legalizada de su propia declaracin.

    Artculo 18.- (Publicacin) I. Un resumen de la ltima Declaracin Jurada de Bienes y Rentas, tomando en cuenta la fecha

    de su formulario, ser publicada a travs de la pgina web de la Declaracin Jurada de Bienes y

    Rentas, conteniendo: Nombres y apellidos, fecha del formulario de la Declaracin, Total de:

    Activos, Pasivos, Patrimonio y Rentas, y dejar de ser publicada cuando dicha fecha del

    formulario de declaracin no sea la ltima o cuando su fecha de presentacin tenga antigedad

    superior a dos (2) aos.

    II. Se publicar el resumen de las declaraciones de las servidoras y servidores pblicos conforme

    el Artculo 54 de la Ley N 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Pblico y

    disposiciones legales vigentes.

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-2027.html

  • Artculo 19.- (Verificacin) I. La Contralora General del Estado, previo requerimiento fiscal u orden judicial dentro de un

    proceso formal instaurado por actos de corrupcin, verificar el contenido de la Declaracin

    Jurada de Bienes y Rentas de la servidora o servidor pblico, cuyo costo deber ser cubierto por

    la parte requirente.

    II. La verificacin solo alcanza al registro que tuvieren los bienes y deudas, sujetos a registro en

    entidades pblicas o privadas, estando dichas entidades obligadas a proporcionar la informacin

    requerida por la Contralora General del Estado; no comprende la determinacin del valor de

    dichos bienes.

    III. La Contralora General del Estado, emitir el procedimiento para la verificacin de la

    Declaracin Jurada de Bienes y Rentas en el marco de lo dispuesto en el presente Artculo.

    IV. El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupcin, efectuar la

    verificacin de oficio, en el marco de sus competencias.

    Artculo 20.- (Procedimiento) La Contralora General del Estado, emitir el procedimiento y

    otra normativa necesaria para la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas en el marco de la

    presente reglamentacin.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

    Artculo abrogatorio nico.- Se abrogan las siguientes disposiciones:

    - Decreto Supremo N 26257, de 20 de julio de 2001.

    - Decreto Supremo N 27042, de 21 de mayo de 2003.

    - Decreto Supremo N 27349, de 2 de febrero de 2004.

    Artculo derogatorio nico.- Se deroga el Ttulo III del Decreto Supremo N 28695, de 26 de

    abril de 2006.

    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

    Los seores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la

    ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisis das del mes de mayo

    del ao dos mil doce.

    Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga MINISTRO DE LA

    PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero

    Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro

    Hinojosa, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES.

    PRODUCTIVO Y ECONOMA PLURAL E INTERINA DE ECONOMA Y FINANZAS

    PUBLICAS, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon

    Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta,

    Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo

    Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dvila Torres.

    Ficha Tcnica (DCMI)

    http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-26257.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-27042.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-27349.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-28695.html

  • Norma Bolivia: Decreto Supremo N 1233, 16 de mayo de 2012

    Fecha 2012-11-20 Formato Text Tipo DS

    Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es

    Sumario

    Reglamenta la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas; y, las atribuciones que

    respecto a esta obligacin les corresponde ejercer a las servidoras y servidores

    pblicos, a las entidades pblicas y a la Contralora General del Estado.

    Keywords Gaceta 373NEC, 2012-05-16, Decreto Supremo, mayo/2012

    Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139877

    Referencias Gaceta Oficial de Bolivia 373NEC - Publicado el: 2012-05-16, 201205a.lexml

    Creador

    Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga MINISTRO DE LA

    PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo

    Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba

    Viviana Caro Hinojosa, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales

    Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMA PLURAL E

    INTERINA DE ECONOMA Y FINANZAS PUBLICAS, Arturo Vladimir

    Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel

    Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto

    Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy

    Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dvila Torres.

    Enlaces con otros documentos

    Abroga a

    [BO-DS-26257] Bolivia: Decreto Supremo N 26257, 20 de julio de 2001

    Sistema de Declaracin de Bienes y Rentas de los servidores pblicos.

    [BO-DS-27042] Bolivia: Decreto Supremo N 27042, 21 de mayo de 2003

    Establecer excepciones a la presentacin de declaracin jurada de bienes y rentas

    (Fuerzas Armadas - Polica Nacional)

    [BO-DS-27349] Bolivia: Decreto Supremo N 27349, 2 de febrero de 2004

    Aprobar las modificaciones al Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N 2027 del

    Estatuto del Funcionario Pblico, Anexo al Decreto Supremo N 26257 de 20 /07/ 2001,

    con el objeto de establecer reglas eficaces para el funcionamiento del Sistema de

    Declaracin Jurada de Bienes y Rentas.

    Vase tambin

    [BO-L-1743] Bolivia: Ley N 1743, 15 de enero de 1997

    Se aprueba y ratifica la Convencin Interamericana contra la Corrupcin, firmada en

    Caracas-Venezuela, el 29 de marzo de 1996

    [BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Pblico, 22 de octubre de 1999

    Ley del Estatuto del Funcionario Pblico

    [BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitucin Poltica del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009

    Constitucin Poltica del Estado de 2009

    http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-26257.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-27042.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-27349.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-1743.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2027.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-CPE-20090207.html

  • [BO-L-N4] Bolivia: Ley de Lucha contra la corrupcin, enriquecimiento ilcito e investigacin

    de fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz, 31 de marzo de 2010

    Ley de lucha contra la corrupcin, enriquecimiento ilcito e investigacin de fortunas

    Marcelo Quiroga Santa Cruz.

    Deroga a

    [BO-DS-28695] Bolivia: Decreto Supremo N 28695, 26 de abril de 2006

    Se crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupcin, el Enriquecimiento Ilcito y,

    para la Investigacin de Fortunas.

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-N4.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-N4.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-28695.html