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CORPORACIÓN RUTA N MEDELLÍN
TÉRMINOS DE REFERENCIA
OBJETO:
“Seleccionar la mejor oferta para la celebración de un contrato de alianza para el
financiamiento, diseño, construcción, equipamiento, dotación de zonas comunes,
operación y mantenimiento del Edificio RUTA N 2 que asentará empresas de la
economía del conocimiento- ciencia, tecnología e innovación-”
Medellín
1. INFORMACIÓN GENERAL
1.1 LA CORPORACIÓN RUTA N
La Corporación Ruta N Medellín (en adelante: Ruta N) es una entidad sin ánimo de lucro
constituida por Empresas Públicas de Medellín, Tigo-UNE Telecomunicaciones y el
Municipio de Medellín, cuyo propósito es facilitar la evolución económica de la ciudad hacia
negocios intensivos en ciencia, tecnología e innovación, de forma incluyente y sostenible; a
través de la ejecución de su objeto social encaminado al direccionamiento, coordinación,
consolidación, organización, fomento, desarrollo y operación de la política y actividades de
ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento de base tecnológica.
1.2 EL ADN DE RUTA N, EL DISTRITO DE INNOVACIÓN Y RUTA N 2.
Medellín en los últimos años ha venido redefiniendo su vocación económica, pasando de
una economía industrial a una economía del conocimiento. En esa transformación, Ruta N
articula y fortalece el ecosistema de ciencia tecnología e innovación CTeI, con 3 focos
estratégicos:
A. Atraer talento, capital y empresas globales.
D. Desarrollar el tejido empresarial y emprendedor local.
N. Solucionar necesidades de Medellín a través de ciencia, tecnología e innovación.
En el marco de la Atracción de empresas globales se ha consolidado Landing Empresarial,
que facilita el asentamiento de las organizaciones globales y el acceso al ecosistema de
innovación para que puedan incorporarse exitosamente en las dinámicas empresariales
locales.
En este mismo sentido, el Distrito de la Innovación es la apuesta de la ciudad para
concentrar la economía del conocimiento en el territorio, potenciando su impacto e
incrementando la competitividad de la ciudad. Este territorio cuenta con la normativa
urbana que permite la expedición de licencias urbanísticas y de construcción. (Acuerdo 048
de 2014 POT, y los planes parciales en el Decreto municipal No. 2053 de 2015).
El Distrito de innovación cuenta con más de quince organizaciones locales como la
Universidad de Antioquia, Hospital San Vicente Paul, Sede de Investigación Universitaria, el
Parque Explora, Ruta N, entre otros, que generan un valor agregado extraordinario para la
ciudad y su ecosistema.
Es así como Ruta N ha logrado aterrizar más de 316 organizaciones innovadoras, centros de
I+D y demás actores de 32 países del mundo; estas organizaciones aterrizan en el Distrito
de Innovación e impactan directamente en la generación de empleo y de conocimiento, con
más de 7.800 empleos generados.
El proceso de atracción de Ruta N tiene una tasa de éxito del 40%; estos asentamientos se
concretan en el Complejo Ruta N Medellín, Centro de Innovación y Negocios. El Complejo
está enfocado principalmente en ofrecer áreas de oficinas con un área arrendable cercana
a los 20.000 m2, complementadas con laboratorios y comercio en primer piso. Este está
compuesto por torres: la Torre A y B, están destinadas al modelo de asentamiento temporal
y los espacios de laboratorios; y la Torre C, destinada al modelo de asentamientos
definitivos.
Las oficinas se ofrecen a las empresas en dos modelos: asentamientos temporales y
asentamientos definitivos. Los asentamientos temporales son la pista de aterrizaje para
start-ups y multinacionales; sirviendo al 70% de las empresas atraídas como primer espacio
en Medellín. Por esta razón este modelo sostiene niveles de ocupación promedio anual del
93%. Los asentamientos temporales representan el 31% del área arrendable de oficinas del
Complejo y concentra a la vez entre 70 a 80 empresas en promedio con diversos tamaños,
desde 1 hasta 100 personas máximo; momento en el que pasan al modelo definitivo.
El modelo temporal está acompañado por condiciones flexibles en el contrato, además se
fomenta con un descuento respecto a las tarifas de mercado. Así las cosas el modelo
temporal es el principal motor de demanda para los espacios definitivos.
Por su parte el modelo de asentamientos definitivos se subdivide en dos productos
inmobiliarios: plug and play (llave en mano) y espacios en warm Shell; ambos se arriendan
a tarifas de mercado en modelos de entre 2 y 5 años; y actualmente presentan niveles de
ocupación por encima del 95%. Este modelo por su parte representa el 69% del área
arrendable y concentra entre 8 a 10 empresas con calificación AAA.
Teniendo en cuenta que el Complejo Ruta N está estabilizado por encima del 90% de
ocupación, Ruta N ha transferido empresas al inventario disponible de la ciudad, con una
colocación acumulada de 60.000 m2. (10.000m2 promedio por año). Ver documento- Caso
de Éxito Ruta N 1 y estudio de mercado Ruta N 2.
Ruta N en desarrollo de su propósito de atracción, adquirió un inmueble conformado por
dos lotes contiguos, para que dentro del mismo se desarrolle el edificio RUTA N 2, que será
un icono de innovación de la ciudad, cuyo propósito es el de asentar empresas de la
economía del conocimiento en un espacio vibrante donde aterricen y crezcan las empresas
innovadoras atraídas por Ruta N y con ello permitir el crecimiento de Landing Empresarial.
Imagen: Distrito de Innovación de Medellín. Instituciones que hacen parte del Distrito y localización de Ruta
N y Ruta N2.
1.3 DESCRIPCIÓN DE LA ALIANZA
OBJETO DE LA ALIANZA: Alianza estratégica destinada a aunar esfuerzos para el
asentamiento de empresas de la economía del conocimiento en el Distrito de la Innovación
de la ciudad de Medellín, vinculando capital privado en la provisión de la infraestructura
física necesaria mediante la financiación, el diseño, construcción, equipamiento, dotación
de zonas comunes, operación y mantenimiento del Edificio RUTA N 2 (en adelante: RUTA N
2) y ejecutando el programa de landing empresarial de Ruta N a través del cual se busca la
atracción de las mencionadas empresas, fortaleciendo el tejido empresarial, innovador y
emprendedor de la ciudad de Medellín.
PARTES DE LA ALIANZA:
(i) El aliado estratégico que sea seleccionado en el marco de la presente
convocatoria (en adelante: el Aliado), quien aporta la financiación, el diseño,
construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de RUTA N 2.
(ii) Ruta N, quien aporta la atracción de empresas globales con el programa landing
empresarial, que serán los arrendatarios que ocuparán los espacios en RUTA N
2; el uso mediante licencia de la marca Ruta N en el Edificio RUTA N 2; y su oferta
de valor que permite conexión con los actores del ecosistema de innovación y
capital inteligente, acceso a redes de negocios, generación y conexión con el
talento y programas para el fortalecimiento empresarial, tal y como se detalla
en el anexo propuesta de valor. Esta propuesta de valor que aporta Ruta N es la
fuerza comercial que atrae a las empresas para ocupar espacios a título de
arrendamiento en el edificio RUTA N 2. Ver Anexo Propuesta de Valor.
DURACIÓN DE LA ALIANZA: Veinte (20) años contados a partir de la suscripción del acta de
inicio del contrato de alianza, la cual se podrá renovar por mutuo acuerdo de las partes al
vencimiento del plazo inicial.
COMPONENTES DE LA ALIANZA:
A. LOTE RUTA N 2:
RUTA N 2 estará ubicado en el Distrito de Innovación de Medellín, en dos lotes
contiguos, localizados en la Carrera 55 A No 62 A 04, Barrio El Chagualo, sobre el
corredor vial de la Avenida ferrocarril, identificados con las matrículas inmobiliarias
01N-205911 y 01N-221545 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Medellín Zona Norte y CMBL 10040230017 – 10040230016, con un área total de 4.987
M2 (en adelante: Lote).
Imagen: Foto área del lote y localización de Ruta N y Ruta N2 izquierda. Foro área estado actual del
lote Ruta N 2 Derecha.
Ruta N en su calidad de propietario del Lote lo transferirá al Aliado, a título de compraventa.
El precio mínimo que el Aliado pagará por el Lote será el fijado en el avalúo corporativo, por
un valor de diez mil ciento dieciocho millones ciento veinte cuatro mil pesos
($10.118.124.000). Ver Anexo Avalúo Corporativo.
El Aliado tiene la potestad de ofrecer un mayor valor como precio para la compra del Lote,
lo cual le otorgará un puntaje adicional conforme se detalla en las condiciones de evaluación
de los presentes Términos de Referencia.
La escritura pública se otorgará en la notaría de reparto correspondiente, dentro de los
cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente a la fecha en la cual el adjudicatario acredite
el pago total del precio de venta. Solamente puede otorgarse la escritura pública antes del
pago total del saldo del inmueble cuando esto sea necesario para cumplir condiciones para
el desembolso del precio de venta, si el oferente pretende pagar el precio con un crédito,
un leasing u otro mecanismo de financiación que así se lo exija. El oferente también indicará
si requiere de la firma de una promesa de compraventa como requisito para el desembolso
de un crédito. Lo anterior significa, que si el oferente para el pago del precio del Lote va a
hacer uso de mecanismos de financiación que le exijan suscribir la escritura pública de
manera previa al desembolso total del precio, se deberá indicar en su oferta el valor que
propone pagar por el Lote, que en ningún caso será menor al precio señalado en el avalúo
corporativo, y la forma de pago del mismo, detallando los mecanismos de financiación que
utilizará y en virtud de los cuales se exige el otorgamiento de la escritura pública de manera
previa al pago total del precio, especificando claramente en la forma de pago qué valor se
cancelará de manera previa a la suscripción de la escritura pública y qué valor de manera
posterior al otorgamiento de la misma. La escritura pública se otorgará en la Notaría que
defina la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte, mediante el
sistema de reparto que rige para las entidades de orden público, el día y hora que sea
señalado por las partes.
Los gastos de notaría por la suscripción de le escritura pública serán cancelados por ambas
partes en igual proporción, la retención en la fuente por Ruta N, el impuesto de rentas
departamentales surgido de la compraventa estará a cargo de ambas partes en igual
proporción; el impuesto y gastos de registro será asumido por el Aliado exclusivamente.
El Lote será entregado al Aliado, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de
inscripción de la escritura de compraventa en la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Medellín Zona Norte.
RUTA N se obliga a disponer para la fecha de la suscripción de la escritura pública de los
paz y salvos (incluso de haber exención) y documentos necesarios para el otorgamiento
eficaz de la escritura de transferencia. Ruta N declara que el Lote es de su exclusiva
propiedad, que no está limitada su enajenación, que no los ha enajenado a terceros ni
prometido en venta por acto anterior, que conserva su posesión pública y pacífica, que se
encuentran libres y para la disposición (uso y goce) inmediato, y que los transferirá al Aliado
con todas sus mejoras, anexidades y beneficios, y a paz y salvo por concepto de impuestos
(aun cuando existan exenciones), tasas y contribuciones de valorización o cualquiera otra
que se liquiden hasta la fecha de otorgamiento de la escritura pública de transferencia, y
libres de toda clase de gravámenes y limitaciones al dominio, de hecho o de derecho, tales
como, pero sin limitarse: censo, hipotecas, anticresis, uso, usufructo, habitación,
condiciones suspensivas y resolutorias, embargo, pleito pendiente, registro por demanda
civil, patrimonio familiar inembargable, arrendamiento por escritura pública, fideicomiso ni
propiedad fiduciaria, afectación a vivienda familiar, servidumbres pasivas salvo las
registradas en los respectivos folios de matrícula y, en general, libres de cualquier gravamen
sobre los predios; y se obliga a salir al saneamiento de los bienes en todos los casos de Ley,
bien sea por evicción, por vicios redhibitorios o por su calidad anterior. RUTA N declara y
garantiza que no tiene conocimiento de que los Inmuebles en la actualidad tienen
posesiones, invasiones, discusiones de linderos o cualquier perturbación proveniente de
terceras personas o con ninguno de sus respectivos vecinos colindantes.
B. EDIFICIO RUTA N 2:
Con relación a la financiación: Será responsabilidad del Aliado alcanzar el cierre
financiero para obtener los recursos necesarios para cubrir el 100% de los costos de diseño,
construcción, equipamiento y dotación de las zonas comunes del edificio RUTA N 2 ya sea
con el uso de capital propio y/o de deuda financiera.
El diseño, construcción, equipamiento y dotación de las zonas comunes del edificio RUTA N
2 será responsabilidad exclusiva del Aliado, quien en la propuesta que presente en el marco
de esta convocatoria deberá demostrar que tiene la capacidad económica de construir y
dotar el edificio, para lo cual informará cómo pretende financiar la inversión ya sea con
capital propio y/o deuda financiera.
El Aliado indicará el plazo que requerirá para alcanzar el cierre financiero requerido para
adelantar el proyecto, mediante la vinculación de inversionistas, consecución de créditos a
su nombre, y recursos propios, plazo que no podrá ser superior a seis (6) meses contados a
partir de la firma del acta de inicio del contrato de alianza. Si el Aliado seleccionado no
cumple con el Cierre Financiero en el plazo indicado en su propuesta se configura
incumplimiento del contrato de alianza, dando lugar al cobro de una penalidad equivalente
a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000).
Con relación a los estudios, diseños, trámites y licencias: (i) El Aliado llevará a cabo
la gestión y obtención de todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para el
desarrollo del edificio RUTA N 2; (ii) El Aliado verificará que el desarrollo pueda realizarse
bajo el marco normativo urbano y ambiental vigente en el municipio de Medellín para el
Lote; (iii) el Aliado realizará todos los estudios técnicos y diseños arquitectónicos que
permitan llevar a cabo la construcción de RUTA N 2, para el efecto, el Aliado en el marco de
esta convocatoria presentara un diseño arquitectónico en etapa Esquema Básico y una
expresión de la fachada a nivel de render, con base en los cuales se hará la evaluación; (iv)
con posterioridad a la suscripción del Contrato y previo al inicio de la construcción, el Aliado
presentará a Ruta N los diseños arquitectónicos definitivos, los diseños técnicos y las demás
especificaciones de la construcción de RUTA N 2 los cuales deberán ser coherentes con el
diseño arquitectónico con base en el cual fue seleccionado.
Con relación a la construcción: El Aliado construye directamente o contrata por su
cuenta y riesgo al tercero o terceros que se encargarán de la construcción de RUTA N 2 y la
provisión e instalación del equipamiento y del mobiliario de zonas comunes requerido en
atención a lo descrito en los presentes Términos de Referencia.
El Aliado como directo responsable de la construcción del edificio RUTA N 2 será el único
administrador del proyecto y, por ende, será el único autorizado para dar instrucciones
sobre su funcionamiento, desarrollo, operación y manejo en general de la construcción, y
para dar instrucciones de pago y provisión de recursos.
El Aliado garantizará que todos los diseños y actividades de construcción por ejecutar para
el desarrollo del edificio RUTA N 2 serán implementados en estricto cumplimiento de la
normativa aplicable y en seguimiento de las mejores prácticas de construcción y diseño
establecidas para el sector. Por ende el Aliado mantendrá indemne a RUTA N por cualquier
tipo de reclamación, investigación, pérdida, demanda o proceso judicial y/o administrativo
que pueda llegar a iniciarse o a tener lugar por (i) la ejecución de actividades construcción
de RUTA N 2, (ii) la mala calidad y/o estabilidad de la construcción de RUTA N 2, (iii) la mala
calidad o falta de garantía respecto de los materiales de construcción utilizados para la
edificación de RUTA N 2, y/o (iv) el incumplimiento de políticas de seguridad industrial
SISOMA en obra o el no pago de las obligaciones y/o prestaciones sociales a cargo del Aliado
o de sus subcontratistas respecto del personal contratado para construcción de RUTA N 2.
En todo caso, durante todo el proceso constructivo el Aliado mantendrá vigentes pólizas de
seguros que cubran cualquier riesgo que pueda ocurrir en la construcción a llevarse a cabo,
las cuales podrán ser solicitadas para verificar el cumplimiento de la obligación por parte de
Ruta N.
El Aliado seleccionado deberá garantizar que la Empresa Constructora, la empresa
interventora y los Diseñadores Principales asociados al desarrollo del Proyecto, cumplan
como mínimo con los siguientes requisitos:
Deben tener como mínimo diez (10) años de constituidas. En el caso de Consorcios o
Uniones Temporales, cada una de las firmas que lo integran, deben cumplir este
requisito.
Que en los últimos diez (10) años hasta la fecha de presentación de la oferta hayan
construido, realizado la construcción, Interventoría o los diseños de edificaciones
categoría C o D (De acuerdo con la clasificación establecida por la Sociedad Colombiana
de Arquitectos) con un área mínima de cien mil (100.000) metros cuadrados, al menos
uno de los proyectos debe ser de oficinas y con un área construida igual o superior a la
que se presentará en la oferta en el marco de la convocatoria.
La experiencia puede sustentarse en obras nacionales o fuera del país. El proponente
favorecido deberá entregar la documentación que permita verificar la información
solicitada.
No se aceptarán certificaciones expedidas por la misma firma Oferente sobre trabajos
ejecutados a terceros.
Si los proyectos fueron realizados a través de Consorcio o Unión Temporal, se debe indicar
claramente el porcentaje de participación de cada integrante.
Para dar cumplimiento a lo establecido por la norma NSR 10 y sus decretos y leyes
complementarias, la Empresa Constructora y la empresa responsable de la Interventoría y
Supervisión Técnica no pueden ser la misma sociedad, hacer parte del mismo grupo
empresarial o consorcio.
Con relación a la operación y mantenimiento de RUTA N 2: El Aliado tendrá a su
cargo la operación y mantenimiento de RUTA N 2, y deberá garantizar que el edificio se
mantenga en condiciones óptimas de operación.
Con relación a la propiedad de RUTA N 2: El Aliado en su calidad de propietario de
RUTA N 2, tendrá libre disposición del mismo y podrá venderlo a terceros, beneficiándose
de la valorización al momento de la venta.
No obstante, en virtud de la Alianza, el Aliado otorga a Ruta N la primera opción de compra
sobre el Edificio RUTA N 2, el cual incluye sus mejoras y anexidades. En consecuencia, al
momento de ponerse en venta el Edificio, Ruta N tendrá la primera opción para comprarlo
en las condiciones comerciales que se esté ofreciendo por el Aliado, o señalar al tercero
comprador que además de cumplir todas las condiciones de solvencia moral y económica,
comparta la visión del uso del inmueble para los fines de la alianza, opción que podrá ejercer
en un plazo de SESENTA (60) días calendario contados a partir de la notificación por parte
del Aliado de la puesta en venta del Edificio, plazo durante el cual el Aliado se abstendrá de
ofrecer en venta y/o enajenar a cualquier título el Inmueble a un tercero diferente de Ruta
N o quien esta señale.
Si en el plazo de SESENTA (60) días calendario contados a partir de la notificación por parte
del Aliado de la puesta de venta del Edificio, Ruta N no notifica mediante comunicación
escrita que hará ejercicio de la opción de compra, se entiende que no hará uso de la misma
y el Aliado podrá perfeccionar la venta con cualquier tercero, quien en todo caso al
momento de adquirir el Edificio acepta respetar el contrato de alianza suscrito,
configurándose una cesión del contrato de alianza por parte del Aliado al tercero
adquirente. El Adquirente tendrá los mismos derechos y obligaciones del enajenante
especificadas en los presentes Términos de Referencia y en el contrato de alianza que se
suscribirá entre las Partes.
En todo caso, el Aliado podrá oponerse a vender el edificio RUTA N 2 al tercero señalado
por Ruta N dentro del ejercicio de la opción de compra y, de la misma manera, Ruta N podrá
oponerse a la venta del Edificio RUTA N 2, sin necesidad de ejercer la opción de compra e
impidiendo la venta por parte del Aliado so pena de incumplimiento del contrato de Alianza,
si el tercero adquirente, sus accionistas o representantes legales se encuentran: (a)
vinculados por parte de las autoridades gubernamentales a cualquier tipo de investigación
por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del
terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros
delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo; (b) incluidos en
listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por
cualquier autoridad gubernamental, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos
en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de América, la
lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el
tema del lavado de activos y financiación del terrorismo; o (c) condenados por parte de las
autoridades gubernamentales en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la
comisión de los anteriores delitos. En estos casos, el Aliado no podrá enajenar el Edificio
RUTA N 2, so pena de incumplimiento de la Alianza. Igualmente, en caso que quien se
encuentre en alguna de estas circunstancias sea el tercero propuesto por Ruta N dentro del
ejercicio de la opción de compra, el Aliado podrá rechazar a tal tercero y podrá proceder
con la venta del Edificio RUTA N 2 en los términos descritos en el párrafo anterior.
C. OCUPACIÓN DEL EDIFICIO RUTA N 2:
Beneficiario de los ingresos que genere el edificio RUTA N 2: El Aliado, como
propietario del edificio será el beneficiario de todo pago que a título de arrendamiento,
concesión de espacios o cualquier otro realicen los terceros que ocuparán el Edificio
Gestión de atracción de empresas y uso del edificio RUTA N 2: Ruta N a través de
su programa de landing empresarial asumirá la atracción de empresas de CTi y servicios
complementarios a ellas para su asentamiento en el edificio RUTA N 2, para ello buscará
colocar el cien por ciento (100%) de los espacios disponibles con empresas que cumplan los
criterios para ser consideradas empresas de la economía del conocimiento- CTI, es decir,
aquellas operaciones no comerciales, asociadas a empresas de base tecnológica.
Ruta N realizará la gestión comercial para atraer directamente al Edificio RUTA N 2 las
empresas que cumplan los mencionados criterios y requieran asentamiento definitivo,
extendiendo su propuesta de valor a los clientes del edificio, cual es: (i) conexión con los
actores del ecosistema de innovación y capital inteligente; (ii) acceso a redes de negocios;
(iii) generación y conexión de talento; (iv) programas para el fortalecimiento empresarial.
La gestión de Ruta N para ocupar el espacio promoverá el asentamiento de dichas empresas
en el edificio, buscando ocupar el 100% del edificio con empresas de CTi. Así las cosas, si
durante la etapa de promoción y pre-renta del Edificio RUTA N 2 no se logra la ocupación
del 100% del edificio para este tipo de empresas, el Aliado y Ruta N velarán para que mínimo
el 70% del área arrendable sea ocupada por las empresas que cumplan los criterios para ser
consideradas empresas de la economía del conocimiento- CTi-.
En caso de vacancia durante tres meses, contados desde la puesta en funcionamiento del
edificio RUTA N 2, el 30% del área disponible será de libre colocación para ser ocupadas por
terceras empresas que no cumplan tales criterios.
Durante la etapa de promoción y pre-renta del Edificio RUTA N 2 en caso de presentarse
dos interesados para ocupar un mismo espacio del área de libre destinación, y uno de ellos
cumple con los criterios para ser considerado una empresa CTi y el otro no los cumple,
primará para ocupar el espacio aquel que cumple con tales criterios.
Garantía de ocupación por parte de Ruta N: Ruta N cuenta con la suma de doce mil
millones de pesos ($12.000.000.000) detallados en el CDP anexo a la presente convocatoria,
más los rendimientos que dicha suma genere (en adelante: los Recursos Disponibles) con
los cuales constituirá un encargo fiduciario, para destinar dichos recursos a garantizar los
ingresos de arrendamiento de un área del edifico Ruta N 2 y por un plazo máximo.
Para determinar el uso de la garantía, el proponente deberá indicar claramente en su
propuesta la tarifa, el área y el plazo garantizado, discriminando la tarifa y la manera en que
esta se actualizará periódicamente. El Aliado puede proponer variaciones en el área
garantizada de un año a otro, o incluso de un mes a otro. En ningún período propuesto por
el Aliado para el uso de la garantía esta podrá superar el 70% del área del edificio.
El plazo máximo garantizado será de diez (10) años o hasta que se consuman los Recursos
Disponibles, lo que ocurra primero. En consecuencia, agotados los Recursos Disponibles
cesa la obligación de Ruta N de garantizar la ocupación de los espacios. Igualmente, en caso
de sobrar Recursos Disponibles, los mismos retornarán a Ruta N.
El área garantizada equivaldrá a un porcentaje del área total disponible para oficinas del
Edificio Ruta N 2, Ruta N tendrá a su disposición dicha área para ser ocupada por ella
directamente o por las empresas llevadas por ella, mediante contratos de arrendamiento,
el pago del área garantizada no ocupada o cualquier otra modalidad que escoja,
garantizando al Aliado el pago correspondiente al arriendo de la misma. Toda vez que las
empresas llevadas por Ruta N pagarán por el uso de dichos espacios, dichos pagos podrán
ir directamente al Aliado, con lo cual no se afectan los Recursos Disponibles en esta cuantía.
Sin perjuicio de la obligación especifica aquí señalada, Ruta N durante todo el plazo de la
Alianza continuará atrayendo empresas como parte del desarrollo de su objeto social, sin
garantizar el resultado de dicha atracción al Aliado, la cual sólo se garantiza en atención a
lo descrito en este apartado.
Tarifas: El Aliado será quien defina libremente las tarifas que cobrará y velará para
que las mismas sean competitivas en el mercado.
En caso que la tarifa promedio del edificio esté por debajo de la tarifa ofrecida para el uso
de la garantía, la tarifa de la garantía se ajustará automáticamente a la tarifa promedio. La
tarifa promedio se calcula con los arriendos cobrados a terceros diferentes a los que ocupan
el área garantizada por Ruta N.
Gobernanza: Con el propósito de contar con una instancia para el direccionamiento
de la Alianza, se constituirá un Comité Directivo, que estará conformado por tres (3)
miembros, uno de ellos nombrado por Ruta N, otro nombrado por el Aliado y un tercero
independiente, nombrado por mutuo acuerdo entre las Partes, quienes trabajarán en forma
conjunta en el cumplimiento de los objetivos. El Comité Directivo se reunirá de manera
periódica de acuerdo con las necesidades en la ejecución de la Alianza y sus funciones serán
detalladas con el Aliado seleccionado de común acuerdo en el contrato de alianza.
Nombre del Edificio y uso de la marca Ruta N: Ruta N concederá al Aliado una
licencia temporal de uso de la marca “RUTA N”, con el emblema, nombres comerciales,
slogans, logotipos, signos distintivos o diseños que la amparan y distinguen (en adelante
Marca Ruta N), en razón de lo cual el Aliado tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
a) Identificar de forma visible en el Edificio el nombre RUTA N y el logotipo
correspondiente que es marca registrada por Ruta N, situando vallas o avisos con
referencia a la marca y logotipo de RUTA N.
b) Derecho de promocionar el Edificio como Edificio RUTA N 2.
c) Deber de observar estrictamente las políticas y recomendaciones que sean
adoptadas y comunicadas por Ruta N, destinadas a mantener la debida uniformidad
de la presentación, imagen e identificación de la marca.
d) Deber del Aliado seleccionado de gestionar y considerar en sus costos todos los
permisos necesarios para que Ruta N pueda ubicar su marca en la(s) fachada(s) del
proyecto, toda vez que el Edificio llevará el nombre Ruta N.
Queda establecido que Ruta N no está cediendo la propiedad de la marca, denominación,
logotipo y distintivo licenciados, pues tan sólo se está permitiendo su utilización para la
promoción del Edificio RUTA N 2, licenciamiento que estará vigente únicamente mientras
esté vigente la alianza.
El Aliado no podrá sublicenciar la Marca Ruta N, ni explotarla para beneficio propio o de un
tercero en algo distinto a los usos expresamente autorizados en los presentes Términos de
Referencia y el contrato de Alianza; ni tampoco intentará registrar alguna marca,
denominación, diseño, logotipo, y en general, cualquiera de los modelos, nombres
comerciales, y conocimientos a los que tenga acceso en virtud de la licencia, efectuándoles
alguna modificación que los varíe, y cree o pueda llegar a crear confusión en el mercado.
Ruta N dará por terminada la licencia de la Marca Ruta N si se configura incumplimiento por
parte del Aliado de las condiciones de uso de la misma, el cual no sea subsanado en un plazo
máximo de diez (10) días calendario, contado a partir de la notificación de incumplimiento
por parte de Ruta N.
D. TERMINACIÓN DE LA ALIANZA: La Alianza terminará ante la ocurrencia de alguna
de las siguientes causales:
(i) Finalizando el plazo de la Alianza, previsto para 20 años contados a partir de la
suscripción del acta de inicio del contrato de Alianza, momento en el cual las
partes de común acuerdo podrán renovarla;
(ii) En caso que alguna de las Partes entre a un proceso de liquidación obligatorio o
voluntario, y una parte vinculada no pueda asumir por ésta su participación en
la Alianza;
(iii) Si alguna de las Partes, sus accionistas o representantes legales estén o sean: (a)
vinculados por parte de las autoridades gubernamentales a cualquier tipo de
investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de
activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados
con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos
y financiación del terrorismo; (b) incluidos en listas para el control de lavado de
activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad
gubernamental, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el
Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de
América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas
relacionadas con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo; o
(c) condenados por parte de las autoridades gubernamentales en cualquier tipo
de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos.
(iv) Cuando pasados los dos primeros años desde la puesta en funcionamiento del
edificio RUTA N 2 se genera una vacancia superior al 30% del área mínima
destinada para empresas que desempeñan actividades de CteI (70% del total del
área arrendable de oficinas), durante seis meses consecutivos. En tal momento,
las partes por mutuo acuerdo buscarán la manera de modificar los términos de
la alianza para alcanzar los resultados esperados, búsqueda que realizarán en un
plazo de sesenta días calendario, vencidos los cuales, de no llegarse al acuerdo
que permita salir de la coyuntura, cualquiera de ellas podrá dar por terminada
la Alianza unilateralmente.
(v) Por incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones que el Aliado
adquiere en virtud de los presentes términos de referencia y el contrato de
alianza que se suscribirá, quedando Ruta N facultada para a su arbitrio exigir el
cumplimiento del Contrato o su resolución, según lo previsto en el artículo 1546
del Código Civil, pudiendo en cualquiera de estos casos exigir también el pago
de la cláusula penal, en los términos consagrados en los artículos 1592 y 1600
del Código Civil. De manera anticipada y expresa, se estipula como cláusula penal
sancionatoria, en caso de incumplimiento por parte del Aliado Adjudicatario, y a
favor de Ruta N, el pago de una suma equivalente a dos mil millones de pesos
($2.000.000.000) a título de pena, la cual al momento de hacerse efectiva se
actualizará en atención al incremento del IPC desde la fecha de celebración del
contrato hasta el momento en el que se vaya a hacer exigible la misma; sin que
por lo anterior, Ruta N pierda la posibilidad de iniciar las acciones pertinentes
para obtener el cumplimiento de la obligación o la plena indemnización de
perjuicios causados por el incumplimiento.
Ocurrida la terminación de la Alianza, los derechos y obligaciones de las Partes se
entenderán terminados, y el Aliado podrá usar el edificio Ruta N 2 libremente, en ese caso
no podrá hacer uso de la marca Ruta N, cesando de inmediato la licencia otorgada al Aliado.
1.4 INTERPRETACIÓN, ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE
REFERENCIA.
El participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones, especificaciones,
formularios, anexos, adendas y documentos aclaratorios que hagan parte de estos términos
de referencia, todo lo cual constituye la fuente de información para la elaboración de la
propuesta.
Si alguno de los participantes e interesados encontrase discrepancias en las especificaciones
documentales anexas a estos Términos de Referencia o en los Términos de Referencia
mismos, o tuviere dudas sobre su significado, podrá obtener de Ruta N las aclaraciones del
caso, solicitándolas mediante comunicación escrita dirigida a Ruta N en los plazos
establecidos en el cronograma. Tanto la inquietud o duda del participante como la
respuesta de Ruta N se publicarán en la página web www.rutan.co. La falta de respuesta de
Ruta N, no podrá tomarse como aceptación tácita de las observaciones.
Las respuestas a las preguntas formuladas por los participantes e interesados son de
carácter orientador exclusivamente y no modifican los términos dispuestos en el presente
documento, la cual solo puede ser modificada mediante Adenda. En caso de discrepancia
entre los Términos de Referencia (incluyendo sus Anexos y Formatos) y las respuestas a las
preguntas formuladas por los oferentes o interesados, primará el contenido de los Términos
de Referencia (incluyendo sus Anexos y Formatos) y sus Adendas.
En la carta de presentación de la propuesta deberá quedar claramente estipulado que el
participante conoce y acepta cada una de las condiciones de estos Términos de Referencia.
En caso de que Ruta N considere necesario hacer modificaciones o aclaraciones antes de la
fecha de cierre de la convocatoria y apertura de las propuestas o decida aplazar la fecha,
todo ello se dará conocer a los participantes por medio de adendas que se publicarán en la
página web www.rutan.co. El cambio de fecha de cierre de la convocatoria, modificará el
plazo para las aclaraciones. Asimismo, el plazo de la convocatoria se podrá prorrogar antes
de su vencimiento, cuando lo estime conveniente Ruta N.
Estos Términos de Referencia deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones
no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general.
Además, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento de los
Términos de Referencia: (i) El orden de los capítulos y numerales de estos Términos de
Referencia no debe ser interpretado como un grado de prelación entre los mismos; (ii) Los
plazos establecidos en los Términos de Referencia, se entenderán como días hábiles y
meses calendario, salvo indicación expresa en contrario; (iii) Cuando el día de vencimiento
de un plazo no fuese un día hábil, dicho vencimiento se entenderá trasladado hasta el
primer día hábil siguiente.
1.5 COSTOS DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
Cada oferente sufragará todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con
la preparación y presentación de su oferta, y celebración del contrato. Ruta N no será
responsable en ningún caso de dichos costos, cualquiera que sea el resultado de la
Convocatoria Pública.
1.6. DEBIDA DILIGENCIA
El examen que deberán hacer los oferentes incluirá también, entre otras cosas y sin
limitarse necesariamente a estas, la revisión de todos los asuntos e informaciones
relacionados con el sitio donde se construirá el edificio, incluyendo condiciones de
transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales,
transporte, manejo y disposición de materiales sobrantes, disponibilidad de materiales y
mano de obra disponible para acometer las obras necesarias para la ejecución de la Alianza,
aspectos ambientales, licencias y permisos, entre otros. Adicionalmente, los oferentes
deberán verificar las condiciones climáticas, de pluviosidad, topográficas y geológicas, las
características de los equipos requeridos para la ejecución de la Alianza, las características
del tráfico automotor en la zona de construcción del Edificio y, en general, todos los demás
aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual debe ser tomado
en cuenta para la preparación de la oferta.
Por la sola presentación de la oferta se considera que los oferentes han considerado la
viabilidad financiera de la Alianza, bajo las condiciones contenidas en su oferta, y que han
hecho un cuidadoso examen de los sitios de la obra y que han investigado plenamente las
condiciones de trabajo, los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los
costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyen en los términos de su oferta.
Si el oferente que resulte adjudicatario no ha obtenido, ha evaluado incorrectamente o no
ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no
se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa de las obras, ni le dará derecho
a reembolso de costos, ni reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna
naturaleza.
De estos Términos de Referencia no se debe deducir garantía alguna con respecto al logro
o la razonabilidad de las proyecciones, las perspectivas, los rendimientos operativos o
financieros, o el plan y costos de las inversiones necesarias para ejecutar la Alianza, que
lleguen a soportar la oferta de los oferentes. Ruta N no garantiza que las proyecciones y
estimaciones efectuadas por el Aliado seleccionado se cumplan durante la ejecución del
contrato, puesto que este último asume los riesgos y soporta sus efectos sin que las
consecuencias derivadas del acaecimiento de tales riesgos constituya un eventual
desequilibrio económico del contrato, o den lugar a reclamación alguna. La asunción de
tales riesgos, se realizará conforme a lo dispuesto en la oferta y el contrato suscrito, los
cuales deberán guardar concordancia con la matriz de riesgos definida para el proceso en
los Términos de Referencia.
Ni la publicación de los Términos de Referencia para consulta de los oferentes, ni cualquier
información contenida en este documento o proporcionada en conjunto con el mismo o
comunicada posteriormente a los oferentes, ya sea en forma verbal o escrita, por parte de
Ruta N o sus funcionarios debe considerarse como una asesoría en materia de inversiones,
legal, tributaria, fiscal, financiera, técnica o de otra naturaleza a cualesquiera de dichas
personas.
Para la estructuración legal, técnica y financiera del Proyecto RUTA N 2, Ruta N cuenta con
diversas asesorías. Dentro de las funciones de los asesores se encuentra la de promocionar
la Alianza con los oferentes y demás interesados en el mismo. Por lo tanto, los asesores
podrán entrar en comunicaciones verbales y/o escritas con todos los oferentes y/o sus
asesores que deseen hacerlo, para lo cual cualquier oferente podrá contactar a los asesores
de Ruta N. Las comunicaciones y opiniones que en este marco y para los fines descritos
emitan los asesores, no se considerarán en ningún caso como modificaciones o aclaraciones
a los presentes documentos de los Términos de Referencia y no producirán ningún efecto
vinculante ni para los asesores de Ruta N, ni para Ruta N, ni para los oferentes.
Toda la información que se suministre por esa vía, tendrá el único propósito de ayudar y
facilitar a los oferentes en la ejecución de sus propias investigaciones y evaluaciones sobre
el proyecto y no es ni pretende ser exhaustiva ni incluye toda la información que un
oferente deba o desee tomar en consideración. En consecuencia, no podrá tomarse como
promesa, declaración, compromiso ni obligación de los asesores o de Ruta N, sobre las
condiciones de la Convocatoria Pública, o las características del Proyecto RUTA N 2, ni sobre
su razonabilidad o viabilidad financiera, legal, técnica o comercial.
De igual manera, cualquier opinión o comunicación de los asesores de Ruta N, no
corresponderá a ningún tipo de asesoría a los oferentes en materia financiera, legal, técnica,
tributaria, contable, comercial o de cualquier otra naturaleza, por lo que se recomienda a
todos los oferentes contar con su propia asesoría especializada en todos los temas que sean
relevantes para el análisis de la Alianza y para la toma de decisiones sobre la eventual
participación en la misma.
1.7. CUARTO DE INFORMACIÓN DE REFERENCIA
Los oferentes podrán obtener documentación e información que puede estar relacionada
con la Alianza, en el Cuarto de Información de Referencia virtual al que podrán ingresar los
oferentes en la siguiente dirección:
www.rutan.co
Los archivos contenidos en el Cuarto de Referencia son los siguientes:
I. Información General Corporación Ruta N.
II. Caso de Éxito Ruta N 1 y estudio de mercado Ruta N 2.
III. Fichas Predial 1- Inmueble identificado con M.I. 01N-221545.
IV. Fichas Predial 2- Inmueble identificado con M.I. 01N-205911.
V. Certificados de libertad y tradición inmueble identificado con M.I. 01N-221545.
VI. Certificados de libertad y tradición inmueble identificado con M.I. 01N-205911.
VII. Plano de levantamiento topográfico.
VIII. Estudio de suelos y cimentaciones preliminar
IX. Ficha Normativa resumen- Operador Urbano UAU CH-23C.
X. Norma Plan Parcial Decreto 2053 de 2015 Gaceta Oficial 4348.
XI. Distrito de Innovación – Plan Estratégico MIT (inglés).
XII. Acuerdo 066 de 2017 «Por medio del cual se expide la normativa sustantiva
aplicable a los tributos vigentes en el Municipio de Medellín». Ver artículo 317.
La disponibilidad de estudios y conceptos en el Cuarto de Información de Referencia,
estarán disponibles a título meramente informativo, entendiéndose por tanto no generan
obligación o responsabilidad alguna a cargo de Ruta N y por lo tanto, no hacen parte de los
Términos de Referencia ni del Contrato. En consecuencia, no servirán de base para
reclamación alguna durante la ejecución del contrato, ni para ningún reconocimiento
económico adicional entre las partes, no previstos en el contrato. Tampoco servirán para
exculpar el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por las partes en
virtud del contrato. Todo lo anterior, salvo que en los Términos de Referencia, en el
Contrato o en sus Anexos se haga referencia explícita a ciertos documentos situados en el
Cuarto de Información de Referencia, caso en el cual tales documentos o la parte de ellos a
la cual se haga referencia explícita en los Términos de Referencia, en el Contrato o en sus
Anexos, tendrán solamente la obligatoriedad y aplicación que se prevea de manera explícita
en los Términos de Referencia, en el Contrato o en sus Anexos.
Los siguientes documentos que se encuentran en el Cuarto de Referencia, se constituyen
como anexos de los Términos de Referencia y se enlistan a continuación:
Anexo I: Oferta de Valor del programa landing empresarial
Anexo II: Carta Presentación de la Oferta.
Anexo III: Formato de Experiencia del Proponente.
Anexo IV: Formulario de Constitución Consorcio o Unión Temporal.
Anexo V: Compromiso Anticorrupción.
Anexo VI: Declaración Juramentada de Multas o Sanciones.
Anexo VII: Carta Valor del Avalúo corporativo del Lote.
Anexo VIII: CDP.
Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió los Términos de
Referencia y todos los documentos anexos, que obtuvo las aclaraciones sobre las
estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza del
objeto y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y
coherente. Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido
en los Términos de Referencia, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia,
Ruta N no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones,
mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que
puedan incidir en la elaboración de su oferta.
El hecho de que el proponente no se informe y documente debidamente sobre los detalles
y condiciones bajo los cuales será ejecutada la Alianza objeto de los presentes Términos de
Referencia, no se considerará como excusa válida para la futura formulación de eventuales
reclamaciones. El simple hecho de que el proponente no haya obtenido la información
necesaria para la correcta elaboración de su propuesta, no lo exime de asumir las
responsabilidades que le correspondan, ni le dará derecho a reclamaciones, ajustes o
reconocimientos adicionales por parte de Ruta N, en el caso que dichas omisiones deriven
en posteriores sobrecostos para el Aliado.
La información contenida en estos Términos de Referencia sustituye totalmente cualquier
otra que Ruta N, o sus representantes pudieran haber suministrado en forma preliminar a
los proponentes interesados en esta convocatoria pública.
1.8. PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN
RUTA N publicará en la página web de la Corporación estos Términos de Referencia y
cualquier otro documento relacionado con la presente Convocatoria Pública.
Toda la correspondencia que se presente durante el proceso de contratación, deberá
dirigirse a Ruta N y presentarse en soporte físico y electrónico, según se indica a
continuación, y en los presentes Términos de Referencia:
CORPORACIÓN RUTA N MEDELLÍN
Calle 67 No. 52-20 Piso 2 Torre A, Barrio Sevilla, Medellín.
Medellín
Correo electrónico: daniela.guzman@rutan.co
CONVOCATORIA ABIERTA
OBJETO: Seleccionar la mejor oferta para la celebración de un contrato de
alianza para el financiamiento, diseño, construcción, equipamiento, dotación de
zonas comunes, operación y mantenimiento del Edificio RUTA N 2 que asentará
empresas de la economía del conocimiento- ciencia, tecnología e innovación
PROPONENTE: ______________________________.
1.9. VEEDURIA CIUDADANA
La Corporación Ruta N convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control
social a la presente Convocatoria Pública, cuya información se encuentra en la en la página
web www.rutan.co.
2. ASPECTOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA
2.1. CRONOGRAMA
ACTIVIDAD FECHA LUGAR
Publicación proyecto de
Términos de Referencia
06 de agosto de
2019 Portal RUTA N www.rutan.co
Primera visita a la sede de
RUTA N 1 y al lugar de
ejecución del proyecto
RUTA N 2
15 de agosto de
2019 a las 8:00 a.m.
Calle 67 No. 52-20 Piso 2 Torre A,
Barrio Sevilla, Medellín y de allí se
trasladan a la Dirección de
localización del Lote
Observaciones al proyecto
de Términos de
Referencia
Hasta el 26 de
agosto de 2019
a las 10:00 a.m.
Enviar observaciones a la
Corporación Ruta N Medellín a la
dirección de Correo electrónico:
daniela.guzman@rutan.co
Respuestas observaciones
presentadas al Proyecto
de Términos de
Referencia
Hasta el 05 de
septiembre de 2019 Portal RUTA N www.rutan.co
Apertura de la
Convocatoria Pública y
publicación de los
Términos de Referencia
Definitivos
05 de septiembre de
2019 Portal RUTA N www.rutan.co
Audiencia de Aclaraciones
a los Términos de
Referencia y Audiencia de
Riesgos
16 de septiembre de
2019 a las 8:00 a.m.
Instalaciones RUTA N, Calle 67 No.
52-20 Piso 2 Torre A, Barrio Sevilla,
Medellín.
Segunda visita a la sede
de RUTA N 1 y al lugar de
ejecución del proyecto
RUTA N 2
16 de septiembre de
2019 a las 10:00
a.m.
Calle 67 No. 52-20 Piso 2 Torre A,
Barrio Sevilla, Medellín y de allí se
trasladan a la Dirección de
localización del Lote
Fecha Límite para
recepción de preguntas y
de solicitudes de
aclaración o modificación
de los Términos de
Referencia
Hasta el 23 de
septiembre de 2019
a las 10:00 a.m.
Enviar observaciones a la
Corporación Ruta N Medellín a la
dirección de Correo electrónico:
daniela.guzman@rutan.co
Fecha límite para la
publicación de las
respuestas a las preguntas
y solicitudes de aclaración
o modificación de los
Términos de Referencia
27 de septiembre de
2019 Portal RUTA N www.rutan.co
Fecha límite para la
entrega de propuestas
(Fecha y hora de Cierre)
12 de noviembre de
2019 a las 2:00 P.M.
Presentar Ofertas a la a Corporación
Ruta N Medellín dirección de
correspondencia, Calle 67 No. 52-20
Piso 2 Torre A, Barrio Sevilla,
Medellín y a la dirección de Correo
electrónico:
daniela.guzman@rutanmedellin.org.
Publicación del informe
de verificación de
requisitos habilitantes
14 de noviembre de
2019 Portal RUTA N www.rutan.co
Traslado del informe de
Verificación y Plazo para
subsanar los requisitos
habilitantes, y presentar
los documentos y/o
aclaraciones solicitados
por la Corporación Ruta
N.
Hasta el 20 de
noviembre de 2019
a las 10:00 a.m.
Presentar observaciones a la
Corporación Ruta N Medellín a la
dirección de Correo electrónico:
daniela.guzman@rutan.co
Presentación del Informe
de Evaluación de las
Propuestas
25 de noviembre de
2019 Portal RUTA N www.rutan.co
Plazo para presentar
observaciones al informe
de evaluación
28 de noviembre de
2019
Presentar observaciones a la
Corporación Ruta N Medellín a la
dirección de Correo electrónico:
daniela.guzman@rutan.co
Publicación del
documento de respuestas
a las observaciones al
informe de evaluación
29 de noviembre de
2019 Portal RUTA N www.rutan.co
Publicación del Informe
de Evaluación Definitivo y
Adjudicación
29 de noviembre de
2019 Portal RUTA N www.rutan.co
Además de las fechas de visita programadas a la sede de RUTA N 1 y al lugar de ejecución
del proyecto RUTA N 2, a solicitud de cualquier interesado se podrán programar visitas
individuales de mutuo acuerdo con Ruta N.
2.1.1. APERTURA Y CIERRE DE LA CONVOCATORIA
La apertura de la presente Convocatoria Pública será la señalada en el cronograma. A partir
de esa fecha y hora, se dará inicio al plazo de la Convocatoria Pública dentro del cual los
oferentes podrán presentar ofertas.
La Fecha de Cierre de la presente Convocatoria Pública será en el lugar y fecha señalados
en el cronograma.
Fecha y hora límite de entrega de propuestas: Según cronograma. Cuando lo estime
conveniente RUTA N podrá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas. Todas las
modificaciones se realizarán mediante Adendas a los Términos de Referencia.
De conformidad con el artículo 6, numeral 14°, del Decreto 4175 de 2011, la hora de referencia
será la establecida por la Superintendencia de Industria y Comercio, quien mantiene, coordina
y da la hora legal de la República de Colombia. Podrá consultarse en la página web
www.sic.gov.co.
2.1.2. AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y
ASIGNACIÓN DE RIESGOS
(a) RUTA N celebrará una audiencia en el lugar y fecha indicados en el cronograma, con el
objeto de aclarar las dudas que surjan con relación a los presentes Términos de
Referencia y proceder con la asignación definitiva de los riesgos propios del contrato
de alianza objeto de la convocatoria.
(b) La asistencia a esta audiencia no será obligatoria, pero a pesar de no asistir a la misma,
se presumirá conocido y aceptado lo que allí se discuta por parte de los oferentes.
(c) Esta audiencia de aclaraciones se efectuará sin perjuicio de la responsabilidad de los
oferentes de verificar todas las informaciones y condiciones concernientes a esta
Convocatoria Pública, de conformidad con lo previsto en los presentes Términos de
Referencia.
(d) RUTA N responderá las preguntas y comentarios que deben ser presentadas por escrito
en el formato que RUTA N suministrará ese mismo día a los intervinientes, RUTA N
responderá dichas preguntas de manera verbal dentro de la misma audiencia y esto se
consignará en Acta de la Audiencia.
(e) Aquellas preguntas que RUTA N no responda dentro de la audiencia, serán contestadas
posteriormente y por escrito; las mismas serán publicadas en la página de RUTA N.
(f) En todo caso, las respuestas no se entenderán como modificaciones a los Términos de
Referencia. Las modificaciones a estos Términos de Referencia, serán realizados por
RUTA N siguiendo el procedimiento de Adendas que se describe en los presentes
Términos de Referencia.
2.1.3. VISITAS INMUEBLES
Los días y horas indicados en el cronograma, se realizarán visitas oficiales al Complejo Ruta
N 1 y al lote donde se llevará a cabo el Edificio RUTA N 2, lote en el cual se ejecutaran las
obras, visitas a las cuales asistirán los representantes de todos los participantes interesados.
Será responsabilidad de los oferentes visitar e inspeccionar el sitio en el cual se desarrollará
el Proyecto RUTA N 2 y el Complejo Ruta N 1. Los costos que puedan resultar de tales visitas
serán asumidos por cada participante. Los oferentes deberán realizar todas las evaluaciones
y estimaciones que sean necesarias para presentar sus ofertas sobre la base de un examen
cuidadoso de sus características.
2.1.4. ADICIONES Y MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
(a) Los Términos de Referencia se modificarán mediante Adenda que será publicada en los
términos señalados en el Cronograma.
(b) Las adendas mediante las cuales se modifique o complemente los Términos de
Referencia, formarán parte de los mismos desde la fecha en que sean publicados en el
Portal RUTA N www.rutan.co. Tales Adendas deberán ser tenidas en cuenta por los
oferentes para la formulación de su oferta.
2.2. QUIENES PUEDEN PARTICIPAR
2.2.1. MANERA INDIVIDUAL O ESTRUCTURAS PLURALES
Podrán participar en el presente proceso de selección y presentar propuestas, las personas
jurídicas nacionales o extranjeras, patrimonios autónomos, fondos de inversión, ya sea de
manera individual o bajo figuras asociativas (en adelante: Estructuras Plurales). En este
último caso, deben informar en su respectiva propuesta si se presentan como figuras
asociativas a través de consorcio, unión temporal, o promesa de constitución de sociedad
de propósito especial que será constituida por los miembros de la estructura plural para la
ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatarios.
Para fines de claridad, se precisa que las disposiciones de los presentes Términos de
Referencia se aplican tanto a quien participe como oferente individual, como a quien lo
haga como parte de una Estructura Plural.
Quienes hagan parte de Estructuras Plurales, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con la organización, el equipo y el personal suficiente para cumplir con el
objeto de la presente convocatoria.
b) Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio, unión
temporal, promesa de sociedad futura de propósito especial o cualquier otra
modalidad de asociación que consideren pertinente.
c) En el caso de uniones temporales, señalarán los términos y extensión de la
participación en la oferta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser
modificados sin el consentimiento previo de Ruta N, y en caso de no especificarse el
porcentaje de participación se entenderá que se hace a través de Consorcio.
d) Los miembros del consorcio o de la unión temporal deberán presentar el documento
de constitución, el cual deberá expresar claramente su conformación, las reglas
básicas que regulan las relaciones entre ellos y su responsabilidad, e igualmente su
deseo de participar en la presentación conjunta de la oferta y de suscribir el
contrato.
e) Designarán a la persona que actuará como representante legal del consorcio o de la
unión temporal y así lo indicarán en el documento de constitución, acompañando el
poder legal que lo constituye como tal, con la firma autorizada de cada una de las
partes.
f) Los integrantes del consorcio o unión temporal, deben permanecer en el consorcio
o unión temporal como mínimo durante el término de vigencia del contrato y el
tiempo adicional que determinen. Por tanto, deberá indicarse en la oferta que
durante este término no será disuelta ni liquidada ninguna de estas formas de
asociación, ni habrá cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o la
unión temporal.
g) Indistintamente de la denominación que se le otorgue a la modalidad mediante la
cual se presentará la oferta, los proponentes aceptarán sin condicionamiento alguno
la asunción de una obligación solidaria e indivisible en relación con la presentación
de la oferta, la suscripción y legalización del contrato, así como de su cumplimiento,
liquidación y garantía y en general, para todos los efectos que del contrato se
deriven. Existe responsabilidad solidaria e indivisible tanto en la fase precontractual
como en la contractual y pos contractual y para la existencia de ésta, basta que la
oferta se presente en forma conjunta, en consorcio, en unión temporal, en promesa
de sociedad futura de propósito especial o cualquier otra modalidad de asociación
que consideren pertinente.
h) En caso de presentarse en estructura plural como promesa de sociedad con
propósito especial y resultar adjudicatarios, deberán de manera previa a la
suscripción del contrato constituir la respectiva sociedad.
i) Cualquier forma de participación asociativa obliga al cumplimiento individual por
cada uno de los integrantes de todos los requisitos habilitantes consagrados en los
presentes términos de referencia.
2.2.2. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
No podrán participar en esta convocatoria, quienes se encuentren en cualquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.993, en las Leyes 1150 de 2007,
1474 de 2011 y 1952 de 2019, en el artículo 5° de la Ley 828 de 2003, en el Decreto Ley 019
de 2012, y en el artículo 45 de la Ley 842 de 2003 y demás disposiciones legales vigentes
que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, entre las
que se resaltan, sin limitarse a ellas:
Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las
leyes.
Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos estando
inhabilitados.
Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la
entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes
desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende
por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no
tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada
y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles
directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el
cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación
o desempeñe cargos de dirección o manejo.
Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se
predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector
administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la
comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la
libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados
por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos
ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o
soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se
extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a
sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de
uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades
estatales.
Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos
dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades
estatales.
Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante
una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera), ya sea de
manera individual o como integrante de una Estructura Plural, podrá hacer parte de más de
un oferente. Tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a
través de una o más sociedades controladas o de sus matrices, directa o indirectamente. Si
los oferentes o integrantes de la Estructura Plural fuesen personas naturales, nacionales o
extranjeras, tampoco podrán hacerlo a través de personas con las cuales tengan una
relación de consanguinidad hasta el tercer grado o primer grado de afinidad o relación civil.
En ningún caso un mismo Fondo podrá participar en más de una Oferta.
Las inhabilidades e incompatibilidades se extenderán a las personas jurídicas, nacionales o
extranjeras, controladas o controlantes, directa o indirectamente por las sociedades que se
encuentran en las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior y a las Estructuras
Plurales en las que participen estas y aquellas.
Los Oferentes – Estructuras Plurales- y sus Integrantes deberán declarar bajo la gravedad
de juramento en la oferta que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades,
incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su
equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) que no se encuentran
incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentra(n)
adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de
licitación de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia;
(iv) que no se encuentran reportados en el Boletín de Responsables Fiscales vigente,
publicado por la Contraloría General de la República, (v) que no se encuentran reportados
ante la Procuraduría General de la Nación con sanción que implique inhabilidad vigente.
RUTA N rechazará todas las ofertas presentadas en contradicción a lo aquí dispuesto.
2.2.3. CONFLICTOS DE INTERÉS
Los conflictos de interés se regirán por lo dispuesto en la normatividad vigente. En
consecuencia, al momento de presentar su oferta, el oferente deberá declarar que él, sus
directivos, asesores y el equipo de trabajo con que ejecutarán los servicios a contratar, no
se encuentra incursos en conflicto de interés.
3. REQUISITOS HABILITANTES
Las ofertas deberán cumplir con los Requisitos Habilitantes y demás condiciones previstas
en los Términos de Referencia para ser consideradas ofertas hábiles.
RUTA N se reserva el derecho de corroborar las circunstancias y requisitos relativos a los
Requisitos Habilitantes y requerir de los oferentes la información y documentación
adicional a que hubiere lugar para tal efecto. Los oferentes deberán responder a los
requerimientos efectuados en este sentido por Ruta N, en los términos y condiciones que
se señalen.
3.1. CAPACIDAD JURÍDICA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
La Capacidad Jurídica es aquella condición de las personas naturales o jurídicas relativa a su
aptitud para participar en la presente Convocatoria Pública, de conformidad con las
previsiones contenidas en el Código Civil y el Código de Comercio, de acuerdo al caso. Para
las personas jurídicas la Capacidad Jurídica será la prevista el artículo 99 y siguientes del
Código de Comercio colombiano y siempre que el representante legal cuente con las
autorizaciones que conforme a los estatutos sociales deba tener para participar en la
presente Convocatoria Pública. Para el caso de personas jurídicas extranjeras se tendrá en
cuenta la ley aplicable en la respectiva jurisdicción de incorporación.
La capacidad jurídica, existencia y representación legal de los oferentes individuales y los
integrantes de las Estructuras Plurales para su participación en la presente Convocatoria
Pública, deberá ser acreditada por todos y cada uno de ellos en los términos que se
establecen a continuación:
Personas Jurídicas sin Domicilio o Sucursal en Colombia
Para los efectos previstos en este numeral se consideran oferentes o integrantes de la
Estructura Plural que sean personas jurídicas de origen extranjero sin sucursal en Colombia,
aquellas personas jurídicas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación
colombiana ni tengan domicilio en Colombia, ya sea directamente o a través de sucursales.
Para todos los efectos, las ofertas de interesados o estructuras plurales conformadas con
personas jurídicas de origen extranjero se someterán a la legislación colombiana, sin
perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar su
existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido
por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro
de los dos (2) meses anteriores a la Fecha de Cierre de la Convocatoria, en el que debe
constar, como mínimo los siguientes aspectos:
i. La existencia, objeto y nombre del representante legal.
ii. La capacidad jurídica del representante legal para la presentación de la Oferta
individualmente o como integrante de una Estructura Plural; así como sus facultades
señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones
para presentar la Oferta o realizar cualquier otro acto requerido para estos fines.
iii. Que el término de duración sea por lo menos igual a veintidós (22) años contados a
partir de la presentación de Oferta.
En los casos en que el vencimiento del período de duración de la persona jurídica sea
inferior al plazo exigido, se admitirá un acta proveniente del órgano social con
capacidad jurídica para tomar esa clase de determinaciones, en la cual se exprese el
compromiso de prorrogar la duración de la persona jurídica para alcanzar los plazos
aquí previstos, en caso de resultar Adjudicatario y antes de la suscripción del contrato.
Este compromiso deberá reflejarse en la Carta de Presentación de la Propuesta. Lo
anterior, sin perjuicio de la posibilidad de acreditar el término de duración de cara a
la cesión entre vehículos detallada en el numeral 3.1.1.
b) En el evento en que conforme a la jurisdicción del domicilio del Oferente o el Integrante
de la Estructura Plural extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad
de la información requerida, presentarán los documentos que sean necesarios para
acreditar lo solicitado expedidos por las respectivas autoridades competentes.
c) Acreditar que su objeto social permite la participación en la presente Convocatoria, para
lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o documento equivalente. Para
estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones
generales otorgadas para comprometer a la sociedad.
d) Acreditar la suficiencia de la capacidad jurídica de su(s) representante(s) legal(es) o de
su(s) apoderado(s) especial(es) en Colombia para la suscripción de la Oferta
individualmente o como integrante de una Estructura Plural (según sea el caso), para lo
cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o documento equivalente.
e) En el evento que el(los) representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias
para presentar la Oferta y en general para efectuar cualquier acto derivado de la
presente Convocatoria, deberá adjuntarse una autorización del órgano social
competente de la sociedad en la cual se otorguen las autorizaciones correspondientes.
f) Apoderados. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán
acreditar un apoderado debidamente facultado para la presentación de la Oferta,
participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la
Convocatoria, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, suministrar la
información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con los presentes
Términos de Referencia. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el
caso de personas extranjeras que participen en Estructuras Plurales y en tal caso, bastará
para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los
participantes de la Estructura Plural con los requisitos de autenticación, consularización
y traducción exigidos en los presentes Términos de Referencia si fuesen otorgados en el
exterior y/o en idioma diferente al castellano. Para fines de claridad únicamente, las
personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia podrán designar a más de una
persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera
discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados.
g) En caso de modificarse la Fecha de Cierre del Proceso se tendrá como referencia para
establecer el plazo de vigencia del certificado de existencia y representación legal la
originalmente establecida en los Términos de Referencia.
Personas Jurídicas Nacionales o Extranjeras con Domicilio o Sucursal en Colombia:
Todas las personas jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en
Colombia, deberán adjuntar el certificado de existencia y representación legal expedidos
por la Cámara de Comercio, en el que se indique la siguiente información y condiciones.
a) La existencia y representación legal;
b) La capacidad jurídica del representante legal para la presentación de la propuesta y para
la suscripción del contrato;
Cuando el representante legal de las personas jurídicas nacionales o de las sucursales en
Colombia tenga limitaciones estatutarias para presentar propuesta, para suscribir el
contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la presentación de la propuesta,
la participación en la convocatoria y/o para la contratación en caso de resultar
adjudicatario, se deberá presentar junto con la propuesta un extracto del acta en la que
conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice la presentación de
propuesta, la celebración del contrato y la realización de los demás actos requeridos para
la ejecución del contrato en caso de resultar Adjudicatario.
c) El objeto social deberá incluir o permitir desarrollar el objeto de la presente
Convocatoria.
d) Que el término de duración sea por lo menos igual a veintidós (22) años contados a partir
de la presentación de Oferta.
En los casos en que el vencimiento del período de duración de la persona jurídica sea
inferior al plazo exigido, se admitirá un acta proveniente del órgano social con capacidad
jurídica para tomar esa clase de determinaciones, en la cual se exprese el compromiso
de prorrogar la duración de la persona jurídica para alcanzar los plazos aquí previstos, en
caso de resultar Adjudicatario y antes de la suscripción del contrato. Este compromiso
deberá reflejarse en la Carta de Presentación de la Propuesta. Lo anterior, sin perjuicio
de la posibilidad de acreditar el término de duración de cara a la cesión entre vehículos
detallada en el numeral 3.1.1.
e) Haber sido expedido máximo treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite
prevista para la presentación de la propuesta. En caso de modificarse la Fecha de Cierre
del Proceso se tendrá como referencia para establecer el plazo de vigencia del certificado
de existencia y representación legal la originalmente establecida en los Términos de
Referencia.
f) Las Estructuras Plurales podrán tener un apoderado único para lo cual acreditarán el
poder común otorgado por todos los participantes de la Estructura Plural con el
cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Autorización de la Junta o Asamblea de Socios
Cuando el Representante Legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer
obligaciones en nombre de la misma, en razón a la cuantía, debe adjuntar el documento de
autorización expresa del órgano societario competente donde se acredite su autorización
para participar en este proceso y validar la propuesta. Se acepta para estos efectos la carta
de autorización de presentación de propuesta por parte de comité de inversiones para el
caso de los fondos de inversión.
La autorización debe expedirse con fecha anterior al cierre, sin superar treinta (30) días
calendario y su vigencia no debe ser inferior al plazo de la ejecución de la Alianza.
La anterior observación también es válida para todos los miembros de Estructuras Plurales.
Fondos de Inversión.
Los Oferentes o Integrantes de Estructuras Plurales que sean Fondos de Inversión deberán
acreditar los siguientes requisitos:
(a) La existencia y representación legal del Fondo, para el caso de los fondos colombianos,
o del fund manager, en el caso de los Fondos de Capital extranjeros.
(b) El Fondo deberá haberse constituido con una anterioridad a la fecha de presentación
de la Oferta, es decir, que para el caso colombiano se deberá haber radicado el
reglamento en la Superintendencia Financiera de Colombia y obtenido el número para
reportar información a la Superintendencia. Para los fondos extranjeros se deberá
haber constituido el vehículo y tener en su objeto de inversión, la inversión en
Proyectos de Infraestructura. Lo anterior será certificado por la sociedad
administradora del Fondo o su fund manager si el fondo es extranjero. En caso que se
vaya a constituir un nuevo fondo de manera exclusiva para el desarrollo de la alianza
así deberá indicarse por la sociedad administradora del Fondo o su fund manager si el
fondo es extranjero, detallando expresamente las características del fondo que se
constituirá para el efecto.
(c) La capacidad jurídica se acreditará mediante un extracto del acta del comité de
inversiones del fondo en el que se autorice al Fondo y a su administrador, gestor
profesional o fund manager, según sea el caso, a participar en la presente Convocatoria
solo o conjuntamente con terceros. En ningún caso, la participación del Fondo en la
convocatoria podrá estar condicionada.
(d) La duración remanente del Fondo de Capital Privado deberá ser por lo menos
veintidós (22) años contados a partir de la presentación de Oferta. Lo anterior, sin
perjuicio de la posibilidad de acreditar el término de duración de cara a la cesión entre
vehículos detallada en el numeral 3.1.1.
3.1.1. POSIBILIDAD DE CESIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA DURACIÓN MEDIANTE
SUMATORIA DE VARIOS VEHÍCULOS
La Capacidad Jurídica y el cumplimiento de cada uno de los requisitos habilitantes se
verificará en atención al proponente. El proponente seleccionado podrá ceder los derechos
y obligaciones que adquiere como adjudicatario de la presente convocatoria a un nuevo
vehículo de inversión constituido para el desarrollo de la alianza, siempre y cuando este
nuevo vehículo sea parte del mismo grupo económico del proponente seleccionado.
Frente a la acreditación de la duración del vehículo de inversión que ejecutará la alianza, se
precisa que si se presenta un solo vehículo de inversión, la duración remanente del mismo
deberá ser por lo menos veintidós (22) años contados a partir de la presentación de Oferta.
No obstante, se permitirá que el proponente sea un vehículo con una duración menor si
este puede luego ceder el edificio a otro vehículo del mismo grupo económico que si cumpla
con la duración mínima requerida.
Desde la presentación de la propuesta, el oferente detallará el vehículo o los vehículos de
inversión que utilizará para el desarrollo de alianza, durante todo el plazo de ejecución de
la alianza.
El proponente será quien cumpla con todos los requisitos habilitantes descritos en los
presentes Términos de Referencia y con el proponente adjudicatario, quien al obtener el
mayor puntaje fue seleccionado para la celebración de la Alianza, se firmará el contrato de
Alianza así como con los vehículos por este utilizados para el desarrollo de la misma,
estableciéndose claramente que el proponente adjudicatario será solidariamente
responsable en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la alianza junto con el
vehículo o vehículos de inversión que proponga para el desarrollo de la misma.
3.2. CAPACIDAD FINANCIERA
Para acreditar la capacidad financiera los Oferentes deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
Indicador Índice Requerido
Índice de Liquidez >1
Endeudamiento <70%
Razón de cobertura de intereses >1
- Índice de Liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente;
- Índice de Endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total y
- Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional dividida por los gastos de intereses.
Para certificar la capacidad Financiera, el Proponente deberá entregar los Estados
financieros con corte a 31 de diciembre de 2017 y 2018, con sus notas, debidamente
certificados por revisor fiscal y los Estados Financieros con corte a 30 de julio de 2019, con
sus notas, los cuales no deben ser auditados. Igualmente, deberá entregar el Certificado de
capacidad financiera que corresponda, emitido por la entidad que vigila la actividad de los
Fondos de Inversión.
El Aliado deberá demostrar que tiene la capacidad económica de construir y dotar el
edificio, para lo cual informará cómo pretende financiar la inversión ya sea con capital
propio y/o deuda financiera.
Para los aportes de capital se debe aportar una carta de compromiso (del ente que tiene la
autoridad para decidir esta inversión) de invertir, la cual solo estará sujeta a que se realice
la adjudicación. Tratándose de Fondos de Inversión sea el Oferente o parte integrante de
la Estructura Plural, deberán adjuntar con su Oferta un Compromiso Irrevocable de
inversión proveniente del Fondo. El Compromiso se acreditará mediante una certificación
expedida por la sociedad administradora del Fondo, o de su gestor profesional si este es
extranjero, en la cual se indique: i) que existe un Compromiso Irrevocable de inversión de
recursos líquidos del Fondo a favor del Oferente para el desarrollo del Proyecto ii) que la
inversión es admisible para el Fondo, iii) que la única condición para el desembolso es la
Adjudicación de la Convocatoria Pública al Oferente.
No se requiere para acreditar la financiación con terceros, carta de compromiso de la
entidad bancaria, así como tampoco se requiere carta de compromiso de inversión
irrevocables de los terceros que invierten en el respectivo fondo, basta demostrar de
manera objetiva su capacidad de levantar las inversiones requeridas para realizar su aporte
en la alianza a través de historial de cupos aprobados, cartas de intención de entidades
financieras, historial de levantamiento de capital de terceros para proyectos similares,
experiencia y habilidad de captar esos recursos por aportes de sus inversionistas,
documentos que acrediten las relaciones comerciales previas con los inversionistas, entre
otros.
El Comité Evaluador designado por Ruta N tendrá la potestad de solicitar por escrito a los
proponentes las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables sobre la capacidad
de alcanzar el cierre financiero para llevar a cabo la Alianza. La propuesta será RECHAZADA
si el proponente no presenta dentro del término señalado por Ruta N los documentos,
aclaraciones o explicaciones solicitadas. El Comité Evaluador dejará constancia escrita de
lar razones por las cuales considera que el cierre financiero propuesto no es viable.
3.3. EXPERIENCIA EN INVERSIÓN.
Para participar en este proceso de contratación, los oferentes deberán certificar que son
propietarios de no menos de 40.000 metros cuadrados de oficina en Colombia o en el
exterior. Esta experiencia en inversión la debe certificar directamente el proponente o a
través de la certificación de dicha experiencia en cabeza de una sociedad o vehículo de
inversión que haga parte del mismo grupo económico del proponente. En el caso de
Consorcios o Uniones Temporales, al menos uno de los integrantes deberá certificar la
experiencia mínima solicitada. En los casos de nuevos vehículos constituidos al menos uno
de sus socios deberá certificar la experiencia mínima solicitada.
Los oferentes deberán entregar toda la información mediante la cual se podrá validar el
cumplimiento de este requisito, como matriculas inmobiliarias, certificaciones de los
clientes, contratos, entre otros.
3.4. CERTIFICACIÓN PAGO DE PARAFISCALES
(a) Las personas naturales y las personas jurídicas colombianas o extranjeras con sucursal
en Colombia deberán certificar, en original, firmado por el revisor fiscal, cuando este
deba existir de acuerdo con la Ley, o por el representante legal cuando no se requiera
revisor fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas
de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación
Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje,
según corresponda. Dicho documento debe certificar que en los seis (6) meses
anteriores a la presentación de la oferta ha realizado el pago a la nómina de los aportes
que legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado
la obligación de efectuar dichos pagos). En consecuencia, las personas jurídicas de
nacionalidad extranjera sin sucursal en Colombia no estarán obligadas a certificar lo
anterior.
(b) RUTA N verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de
presentación de la oferta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades
recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes.
(c) Cuando el oferente tenga varios integrantes y algunos de estos sean personas jurídicas
de nacionalidad colombiana o de nacionalidad extranjera con sucursal en Colombia,
cada uno de ellos deberá aportar la certificación aquí exigida.
3.5. CERTIFICACIÓN RESPONSABILIDAD FISCAL
Ni el Oferente ni ninguno de sus Integrantes en caso de ser Estructura Plural, podrá estar
reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República,
por lo tanto, Ruta N verificará que el proponente no se encuentre reportado. Dicha
constancia podrá ser consultada en la página www.contraloriagen.gov.co. (En el caso de
fondos o carteras colectivas, le corresponde a la sociedad administradora).
3.6. SANCIONES E INCUMPLIMIENTOS
Bajo la gravedad de juramento se debe certificar sobre la existencia de multas y/o sanciones
de que haya sido objeto, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, frente a
entidades públicas o privadas cualquiera que sea su denominación, en los últimos dos (2)
años, contados con anterioridad a la fecha prevista para la entrega de las ofertas.
Si no aporta dicho certificado se entenderá que no se le han impuesto sanciones, ello de
conformidad con el principio de la buena fe.
3.7. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
Los proponentes y los integrantes de Estructuras Plurales deben aportar el certificado de
antecedentes disciplinarios con una fecha de antelación no superior a tres (3) meses,
contados a partir de la fecha de cierre (en el caso de fondos o carteras colectivas, le
corresponde a la sociedad administradora).
Igual requisito debe acreditar el representante legal y todos los socios de las personas
jurídicas de la Estructuras Plurales.
Para obtener dicha constancia debe consultar la página www.procuraduria.gov.co
Si es una sociedad anónima se puede suplir dicho requisito con la manifestación escrita y
expresa por parte del representante legal que ninguno de los socios están incursos en las
inhabilidades contenidas en el artículo 18 de la ley 1150 de 2007.
3.8. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
Todos los proponentes deberán anexar a sus propuestas el Registro Único Tributario
expedido por la DIAN el cual deberá estar actualizado (en el caso de fondos o carteras
colectivas, le corresponde a la sociedad administradora). Todos los miembros de la Unión
temporal o consorcios deberán anexar dicho documento igualmente.
3.9. DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO REAL Y ORIGEN DE SUS RECURSOS
El Oferente o cada uno de los Integrantes de la Estructura Plural, así como los Fondos,
deberán presentar junto con su Oferta una declaración que se entiende prestada bajo la
gravedad de juramento en la cual se identifiquen plenamente a las personas naturales o
jurídicas que a título personal o directo sean Beneficiarias Reales en caso de resultar
Adjudicatarios del futuro Contrato, así como el origen de sus recursos (en el caso de fondos
o carteras colectivas, le corresponde a la sociedad administradora certificar que a los
inversionistas se le practica una debida diligencia de prevención de LA/FT).
3.10. CRONOGRAMA GENERAL ESTIMADO PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO, DE ACUERDO CON LO INDICADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO.
Los oferentes deberán presentar un cronograma general estimado para la ejecución del
proyecto en el que indique, los plazos para:
Cierre Financiero.
Diseños arquitectónicos y técnicos.
Licencias y permisos.
Construcción
Entrega y puesta en funcionamiento del Edificio Ruta N 2.
3.11. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El Proponente deberá entregar la descripción del Proyecto a nivel de idea básica y la
expresión de la fachada a nivel de render, relacionando planos arquitectónicos generales,
cuadro de áreas estimadas por piso y especificando áreas complementarias que se tendrán
y las flexibilidades que podría ofrecer el proyecto.
3.12. CUADRO DE ESPECIFICACIONES
El Proponente deberá entregar el cuadro de especificaciones generales del inmueble
resultado del proyecto resaltando dentro de la oferta aquellas que estén basadas en
conceptos de mejor calidad, sostenibilidad y mejores prácticas de ingeniería.
3.13. INFORMACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO
Respuesta punto a punto de acuerdo con lo establecido en el Capítulo denominado Condiciones Técnicas, indicando que el proyecto dará cumplimiento a cada uno de los requerimientos establecidos en estos Términos de Referencia.
3.14. GARANTÍA DE SERIEDAD
Para garantizar los términos de la oferta y para que pueda ser considerada, cada oferente
deberá incluir en su oferta una garantía de seriedad.
Los oferentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar una carta de
crédito stand-by expedida por entidades financieras del exterior, confirmada por un banco
local y pagadera en Colombia.
Características de la Garantía:
(a) Esta garantía permanecerá vigente por seis (6) meses, contados desde la Fecha de
Cierre. En todo caso, la garantía deberá permanecer vigente hasta la fecha de inicio del
Contrato de conformidad con los plazos que al efecto se prevén en los Términos de
Referencia. El plazo de la garantía deberá ser prorrogado cuando Ruta N resuelva
ampliar los plazos previstos para la presentación de las ofertas y/o para la evaluación y
adjudicación del contrato y/o para la suscripción del contrato, y/o cuando sea necesario
para que la garantía de seriedad de la oferta permanezca vigente hasta la fecha de inicio
de ejecución del contrato, o cuando dichos plazos fueren suspendidos mediante
resolución motivada por Ruta N.
(b) La falta de prórroga de la garantía de seriedad dará lugar al rechazo de la oferta, o a la
ejecución de la garantía de seriedad con la consiguiente pérdida del derecho a la
suscripción del Contrato en el evento en que este le hubiese sido adjudicado.
(c) El tomador será el oferente. Si este tuviere varios integrantes, se tomará a nombre de
cada uno de estos.
(d) La garantía de seriedad amparará los perjuicios derivados del incumplimiento de la
oferta en caso de que el oferente en la presente Convocatoria Pública resulte
adjudicatario de la misma. Para los efectos de este numeral se entenderá que existe
incumplimiento por parte del adjudicatario en los siguientes eventos:
i. La no suscripción del Contrato sin justa causa, en los términos y dentro de los plazos
y condiciones previstos en estos Términos de Referencia.
ii. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el
término previsto en los Términos de Referencia para la Adjudicación del Contrato se
prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del Contrato se
prorrogue.
iii. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de
las ofertas.
(e) Cuando exista incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente
enunciadas y en consecuencia se presente cualquiera de los siniestros antes descritos,
se hará exigible el valor total de la garantía de seriedad.
i. Para hacer efectiva la garantía bastará con la presentación por parte de Ruta N de
la declaratoria unilateral de incumplimiento del oferente o el adjudicatario, según
corresponda.
ii. El pago de la garantía de seriedad, cuando esta se haga exigible, tiene carácter
sancionatorio, sin perjuicio del derecho que le asiste a Ruta N de exigir la
indemnización de los perjuicios adicionales que con dicho incumplimiento se le
hayan causado o se le llegaren a causar.
(f) Si la garantía adolece de errores en su constitución, Ruta N podrá solicitar su corrección.
Si dicha corrección no se entrega por el oferente a satisfacción de Ruta N en el plazo
señalado, se entenderá que el oferente carece de voluntad de participación y su oferta
será rechazada.
Contrato de seguros, Póliza:
Garantía de Seriedad de Oferta. Deberán reunir las condiciones exigidas y previamente
aprobadas por Ruta N en cuanto a emisor, formas, clausulados, condiciones generales,
particulares y especiales, objeto, valor asegurado, alcance, vigencias, coberturas y
exclusiones de los distintos amparos. La póliza de seguros deberá ser expedida por una
Compañía de Seguros (Aseguradora) debidamente constituida en Colombia. Por tanto, el
oferente deberá asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, mediante la consecución de
los certificados de seguros conforme las especificaciones requeridas por Ruta N. En el
certificado de seguro deberá constar el siguiente amparo: Póliza de Seriedad de la oferta:
por valor asegurado de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), valor cuantificado por
Ruta N sobre los riesgos asociados al presente proceso de selección, con una vigencia igual
seis (6) meses, contados desde la Fecha de Cierre; en todo caso la vigencia de la garantía
deberá cubrir el plazo hasta la suscripción del contrato. Si el oferente retira o modifica su
oferta dentro del período de validez de la garantía o si el oferente favorecido no firma el
contrato o no presenta los documentos requeridos, la Compañía hará efectiva a su favor la
garantía de seriedad de la oferta. Todo deducible originado por las pólizas de seguros será
asumido en su totalidad por el Oferente.
La póliza de seguros deberá ser expedida por una compañía de seguros autorizada por la
Superintendencia Financiera de Colombia para funcionar en Colombia, a cargo del oferente
y a cada uno de sus integrantes en caso de que se trate de una Estructura Plural y en favor
de Ruta N, con indicación del objeto de la Convocatoria Pública. En esta garantía deberá
figurar como asegurado y beneficiario Ruta N, y como tomador el oferente y cada uno de
sus integrantes, además deberá otorgarse en formato a favor de Entidades Estatales.
Carta de crédito stand-by.
La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser constituida mediante la suscripción de una
carta de crédito stand-by según la cual un establecimiento de crédito constituido y
legalmente autorizado para operar en Colombia, entidades multilaterales de crédito cuyos
principales accionistas sean gobiernos y las agencias de créditos cuyos propietarios sean
gobiernos, o instituciones financieras del exterior cuya calificación de riesgo de su deuda de
largo plazo corresponda a “grado de inversión”, en la escala internacional, sin que se
acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio de la institución financiera
correspondiente. Si se trata de un establecimiento de crédito constituido y autorizado en
Colombia, el Banco deberá contar con una calificación de riesgo de su deuda de largo plazo,
según escala local de las calificaciones aprobadas por la Superintendencia Financiera de al
menos AA+ según BRC Investor Services, Fitch Ratings Colombia S.A, Value Risk Rating S.A
o su equivalente si se trata de otra firma calificadora, obrando a petición y de conformidad
con las instrucciones del Oferente, se obliga a garantizar irrevocablemente el pago en
dinero de las obligaciones que con ocasión de la oferta surjan para el oferente. En caso que
la carta de crédito stand by sea otorgada por un banco extranjero, este deberá autorizar el
pago a través de un banco establecido y legalmente autorizado para operar en Colombia. El
pago deberá efectuarse contra la entrega de la carta de crédito, acompañada del acto en el
que conste el incumplimiento del oferente. En la carta de crédito stand-by que garantice las
obligaciones derivadas de la garantía de seriedad de la oferta, deberá establecerse que, sin
perjuicio de las disposiciones previstas en el Código de Comercio para el crédito
documentario, la condición general de contratación de esta garantía deberá sujetarse a los
Términos de Referencia.
4. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
4.1. IDIOMA CASTELLANO
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por el oferente o
por terceros para efectos del presente proceso de selección, o para ser tenidos en cuenta
en el mismo, deben ser presentados en castellano, en consecuencia, la oferta y sus anexos
deben ser presentados en idioma castellano. Los documentos a partir de los cuales el
oferente acredite los requisitos habilitantes y de evaluación o puntaje que estén en una
lengua extranjera, deben contar con traducción simple al castellano y presentarse junto con
copia de su original.
Esta traducción deberá ser efectuada por un traductor oficial debidamente registrado como
tal en Colombia o en el país de origen del Interesado. En cualquiera de los casos se deberá
acreditar la calidad de traductor oficial en los términos señalados en la ley aplicable en
Colombia o en el país de origen de la traducción. Si el documento aportado requiere de
convalidación u homologación de acuerdo con las normas colombianas se deberá cumplir
este requisito.
De todas formas, para el momento de la firma del contrato, se deberá cumplir con los
requisitos establecidos por la Ley aplicable en Colombia con relación a dichos documentos
(trámites de apostille y legalización de documentos), en especial la Resolución 10547 de
2018 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para la presentación de la
propuesta bastará con copia simple de su original.
4.2. DOCUMENTOS OTORGADOS EN COLOMBIA Y EN EL EXTERIOR
Colombia
Podrán presentarse en original o copia simple los documentos privados y los documentos
producidos por las autoridades públicas de Colombia o los particulares que cumplan
funciones administrativas en sus distintas actuaciones.
Se exceptuará de la regla anterior los poderes especiales y demás documentos cuyos
efectos se encuentran sometidos de acuerdo con la Ley al cumplimiento de ciertas
solemnidades.
Documentos Otorgados en el Exterior
(a) Los documentos privados y los documentos producidos por las autoridades públicas,
otorgados en el exterior, se rigen por las normas aplicables al país de su procedencia, y
podrán allegarse al presente proceso de selección en original o copia simple. El
proponente deberá dar cumplimiento a los requisitos y el tratamiento establecido en
la Ley aplicable en Colombia para los referidos documentos (trámites de apostille y
legalización de documentos) en especial la Resolución 10547 de 2018 expedida por el
Ministerio de Relaciones Exteriores al momento de la suscripción del contrato, por lo
anterior, para la presentación de la propuesta bastará con copia simple de su original.
(b) Consularización. De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de
Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios
competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su
vez por el cónsul colombiano o, a falta de este, por el de una nación amiga, sin perjuicio
de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.
Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado
artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme
a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos
documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites
pertinentes.
(c) Apostilla. Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el
exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del
trámite de consularización señalado en el literal (b) anterior, siempre que provenga de
uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961,
sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros,
aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite
que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el
título al que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la
autoridad competente en el país de origen.
(d) Legalizaciones.
(i) Los oferentes o integrantes de una estructura plural provenientes de aquellos
países signatarios de la Convención de La Haya citada podrán optar, como
procedimiento de legalización de los documentos otorgados en el exterior, por
la consularización descrita en el literal (b) anterior o la Apostilla descrita en el
literal (c) anterior.
(ii) Los Formatos de los Términos de Referencia que deben completar los oferentes
o integrantes de una estructura plural, no deberán contar con el procedimiento
descrito en los literales (b) o (c).
(iii) Los documentos consularizados o apostillados otorgados en el exterior deberán
presentarse ante RUTA N, en concordancia con lo establecido en el artículo 25
del Decreto 019 de 2012.
(iv) Para efectos de los trámites de apostille y legalización de documentos, los
Oferentes deberán tener en cuenta igualmente lo dispuesto en la Resolución
10547 de 2018 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
4.3. CONVERSIÓN DE MONEDAS
Si los documentos que acreditan los Requisitos Habilitantes y demás condiciones de los
Términos de Referencia, estuviesen en una moneda diferente al Peso Colombiano se deberá
convertir la moneda original al Peso Colombiano, donde para todos los efectos, se toma
como tasa de referencia aquella tasa de cambio certificada por el banco central competente
según la moneda, o por el organismo legalmente competente del país en que se emitió el
documento para la fecha de suscripción del respectivo documento contentivo de la
obligación dineraria, y si se trata de Estados Financieros, la tasa de cambio de la fecha de
corte que se especifica en el respectivo Estado Financiero.
5. ASPECTOS TÉCNICOS DEL EDIFICIO RUTA N 2
5.1. REQUERIMIENTOS GENERALES DE TIPO FUNCIONAL Y TÉCNICO
El Proyecto debe ser concebido como una edificación tipo “Core and Shell”
El proyecto debe ser flexible, permitiendo la posibilidad de tener varias tipologías de área y
espacios, que se adapten a los requerimientos de los posibles clientes potenciales de Ruta
N. Los pisos deben concebirse como áreas libres que permitan desarrollar distintas
tipologías de áreas a arrendar.
El proyecto debe contar con áreas de uso complementario, tales como salas de
capacitación, auditorios y espacios colaborativos, que puedan ser transformadas en
espacios de trabajo mediante la utilización de elementos livianos.
Rutas de evacuación según norma NSR10 y NFPA. Se debe dar cumplimiento a todos los
elementos solicitados en los títulos J y K de la Norma NSR 10 y en lo establecido por las
normas NFPA.
Se garantizará cumplimiento de normatividad, acceso y circulación en áreas exteriores e
interiores, incluyendo áreas de servicios sanitarios y zonas comunes, para personas de
movilidad reducida, invidentes y personas de baja estatura.
El inmueble resultado del proyecto debe contar con espacios de carga para bicicletas
eléctricas y vehículos eléctricos, al igual que celdas de parqueadero para bicicletas.
La circulación de vehículos en parqueaderos y vías perimetrales deberá contar con un
estudio realizado por un profesional independiente especializado en el tema, que garantice
que los elementos que la constituyen como: bahías, radios de giro, pendientes, curvas
horizontales y verticales en transiciones, etc., cumplen con las condiciones mínimas para
garantizar una correcta operación de las vías perimetrales y los parqueaderos y el
cumplimento de la normatividad vigente.
Se debe contar con las condiciones mínimas de confort de cada una de las áreas y espacios
del proyecto. Este estudio deberá hacer énfasis en el manejo del asoleamiento de acuerdo
con la ubicación específica del inmueble resultado del proyecto y en las protecciones
acústicas a nivel de fachadas que permita implementar los métodos establecidos en la NTC
4945.
El Proponente deberá inspeccionar y examinar, por su cuenta y riesgo para la entrega
definitiva, el sitio donde se ejecutarán los trabajos, e informarse acerca de la naturaleza,
forma y características del mismo, las cantidades y localización para su ejecución, las
condiciones del ambiente y, en general, todas las circunstancias que puedan afectar o influir
en el diseño. El hecho de que el Proponente no se familiarice debidamente con los detalles
y condiciones del manejo general del proyecto, no será excusa para posteriores
reclamaciones.
Diseños técnicos: En general todos los diseños técnicos y la construcción de los mismos que
apliquen de acuerdo con el alcance de estos Términos de Referencia se regirán por las
siguientes normas:
ID NORMA DESCRIPCIÓN DE LA NORMA
Reglamento Técnico de
Instalaciones Eléctricas – RETIE
Es el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas y fue
creado por el Decreto 18039 de 2004, del Ministerio de
Minas y Energía. El objetivo de este reglamento es
establecer medidas que garanticen la seguridad de las
personas, vida animal y vegetal y la preservación del
medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminado
los riesgos de origen eléctrico
Reglamento Técnico de
Alumbrado Público – RETILAP
Por la cual se expide el Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP y se dictan
otras disposiciones.
Reglamento Técnico de Redes
Internas de Telecomunicaciones
– RITEL
Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Redes
Internas de Telecomunicaciones -RITEL-/ que establece las
medidas relacionadas con el diseño/ construcción y
puesta en servicio de las redes internas de
telecomunicaciones en la República de Colombia y se
dictan otras disposiciones
Reglamento Técnico para el
sector de Agua Potable y
Saneamiento Básico – RAS
Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector
de Agua Potable y Saneamiento Básico
Reglamento Colombiano de
construcciones sismo resistentes
(Norma Sismo Resistente) NSR
10, sus actualizaciones y sus
decretos complementarios.
Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones
Sismo Resistentes
Reglamento Técnico de
Construcción Sostenible
Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad
y Territorio, en lo relacionado con los lineamientos de
construcción sostenible para edificaciones
NTC Normas Técnicas
Colombianas
Resolución 549 de 2015 Parámetros y lineamientos de construcción sostenible
Código de construcción
sostenible del Municipio de
Medellín
Ley 1811 de 2016
Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de
la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código
nacional de tránsito
Para los casos en que no exista normatividad vigente en el país o que la normatividad
vigente presente vacíos, se implementarán las siguientes normas:
NFPA 5000: Building Construction and Safety Code.
NFPA. Para Sistemas de Detección y Extinción de incendios.
ASHRAE. Para Sistemas de Aire Acondicionado y Extracción o Ventilación.
Normas aplicables de las Empresas Públicas de Medellín
Normas técnicas aplicables de ICONTEC, IEC y ANSI para diseño y selección de
equipos.
International Plumbing Code – EPA Watersense Standards
NFPA 70E, Norma sobre Los Requisitos de Seguridad Eléctrica de los Empleados
en los Lugares de Trabajo – Versión 2012nn
El oferente de igual forma deberá declarar las normas que regirán la edificación tanto a
nivel de diseños generales como a nivel urbano especificando los respectivos índices que
condicionan la construcción en el lote.
EL PROPONENTE SELECCIONADO se debe comprometer a cumplir con las premisas que le
competen de acuerdo con el título I (Supervisión Técnica) del Reglamento Colombiano de
Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 926 de 2010, Resolución 015 de 2015 C.A.P.
Ley 1796 de 2016 y Decreto reglamentario 945 de 2017 o el que se encuentre vigente en el
momento de la construcción)
El diseño y la construcción de las instalaciones eléctricas se regirán por las siguientes
normas, reglamentos y códigos técnicos:
Reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas “RETIE”
Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP
Código Eléctrico Nacional – CEC – Norma NTC 2050 del ICONTEC
National Electrical Code (NEC).
NFPA 70E – Estándares de seguridad eléctrica para sitios de trabajo
NFPA 77 – Recomendaciones prácticas sobre Electricidad y Estática.
NTC 4552-1,2,3,4 Norma técnica de Protección Contra descargas atmosféricas.
ANSI/ASHRAE/IESNA Standard 90.1.
Las plantas eléctricas deben cumplir la norma ISO 8528 y la norma UL142 para los tanques
de combustible y sus accesorios.
La instalación de la planta eléctrica debe cumplir los decretos colombianos 909 de 2008
para emisión de contaminantes y 627 de 2006 para emisión de ruido.
El diseño y la construcción de las instalaciones de datos y telecomunicaciones se regirán por
las siguientes normas, reglamentos y códigos técnicos:
RITEL.
ANSI/TIA-942-A - Telecommunications Infrastructure Standard for Data Centers.
ANSI/TIA/EIA-568-B.1 - Commercial Building Telecommunications Cabling
Standard.
ANSI/TIA/EIA-568-B.2 - Commercial Building Telecommunications Cabling
Standard.
ANSIE/TIA/EIA/-568-B.2-1 - Performance Specification for 4-Pair 100 Ohm
Category 6 Cabling.
ANSI/EIA/TIA-569-A, A-1, A-2, A-5 - Commercial Building Standard for
Telecommunications Pathways and Spaces. ANSI/EIA/TIA-606A - Administration
Standard for the Telecommunications Infrastructure of Commercial Buildings.
ANSI/EIA/TIA-607A - Commercial Building Grounding and Bonding Requirements
for Telecommunications
El diseño y la construcción de los sistemas de protección contra incendios se regirán por las
siguientes normas, reglamentos y códigos técnicos:
NSR-10 Título J,
NSR-10 título K
Decreto 945 de 2017
NFPA 13
NTC 1660
NTC 1669
NTC 2301
NFPA 13
NFPA 14
NFPA 20
NFPA 22
NFPA 24
El diseño y la construcción de los sistemas y redes hidráulicas se regirán por las siguientes
normas, reglamentos y códigos técnicos:
NTC1500 (Código Colombiano de Fontanería)
RAS 2000 (Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento
Básico)
En el diseño y construcción del Sistema de Aire Acondicionado se deben tener en cuenta las
normas ASHRAE (Sociedad Americana de Aire Acondicionado, refrigeración y Calefacción):
ASHRAE 62.1 Calidad aire interior
ASHRAE 90.1 - Eficiencia Energética
ASHRAE 55: - Condiciones de Confort
La especificación e instalación de sistemas de transporte vertical se regirán por las
siguientes normas, reglamentos y códigos técnicos:
EN-81-1 Normas de Seguridad para la construcción e instalación de los
ascensores
Resolución 092 de 2014
Norma técnica colombiana NTC5926-1
Norma técnica colombiana NTC5926-2
Norma técnica colombiana NTC4349
Adicionalmente, el proponente seleccionado se debe comprometer a cumplir con:
Normas Código Nacional de Policía ley 1801 de 2016, que sean aplicables a la
construcción
Normas de residuos y reciclaje en obras y proyectos entre las que se cuentan
pero no solo se limitan a ellas, ley 1252 de 2008, decreto 2891 de 2013, decreto
1609 de 2013, decreto 1076 de 2015, resolución 1741 de 2016 Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Territorio MAVT, resolución 0472 de Febrero de 2017
MAVT
Resolución 0627 de 2006 –ruido- Ministerio de Ambiente, Vivienda y Territorio
(MAVT)
Finalmente, en caso de que el proponente presente un proyecto con certificación de
Sostenibilidad, la norma que rige es el Decreto 472 y además se aplica la resolución 631
sobre el vertimiento de aguas residuales durante la actividad de construcción.
5.2. PROPUESTA ARQUITECTONICA Y ESPECIFICACIONES
El proyecto arquitectónico deberá contemplar conceptos de alta eficiencia y sostenibilidad
implementando las mejores prácticas que garanticen su permanencia en el tiempo, sobrio
en su concepción y materialización, debe ser responsable con la seguridad de las personas
y con el medio ambiente.
El proyecto deberá contar con áreas complementarias dentro de las cuales podemos
enunciar:
Hall y Recepción * Debe contener recepción con control de acceso, salas de
espera, punto de café.
Espacio para comedores Para atender los siguientes servicios: Atención de la
población que lleva su alimento preparado y atención a la
población que consume alimentos que se preparan dentro
del edificio por uno o varios concesionarios
Salas de capacitación. Con capacidad mayor a 25 personas.
Auditorio Múltiple Con flexibilidad para poder ser modulado en salones para
distintos tipos de eventos y formaciones. Capacidad mínima.
300 Personas
Oficina radicación y
clasificación de
Con acceso directo desde el exterior y sin interferir con la
circulación del área de hall y recepción
correspondencia y
documentos
Centro de atención
hospitalario de primeros
auxilios, Sala de lactancia.
Según normas vigentes.
Terraza habitable. Con la posibilidad de celebrar eventos.
El proyecto arquitectónico debe estar coordinado con todos los demás sistemas técnicos
del proyecto.
Debe entregarse un diseño arquitectónico en etapa de Esquema Básico: Propuesta de
diseño arquitectónico con aproximación técnica. En este punto deberá considerarse el
concepto de diseño y el criterio técnico, así como la normatividad que aplique. Los
esquemas deben venir acompañados con pre dimensionamientos de datos técnicos, en
cuanto al tamaño de los equipos y su afectación o beneficio en la arquitectura (dimensiones
de cuartos técnicos y de AA), basados en unos cálculos iniciales de cargas eléctricas y de
aire acondicionado, manejo de seguridad y cumplimiento de rutas de evacuación. El
objetivo de esta etapa es definir un esquema, el cual se ajustará en detalle en la siguiente
etapa del proceso.
El proyecto debe tener alturas mínimas libres entre el piso y la parte más baja de la losa de
3.50 m. En esta altura libre se considera el plenum necesario para la instalación del sistema
de aire acondicionado y los demás sistemas técnicos.
El proyecto deberá considerar en su diseño, la utilización futura de un piso técnico de 15
cms de altura en las plantas de oficinas.
El proyecto debe tener una altura mínima de 2.70 mt para cielos falsos en las áreas de
puntos fijos (salida de ascensor), baños y escaleras de los pisos típicos.
Lobby de acceso de uso exclusivo para el inmueble el cual deberá ser mínimo de doble altura
(7 metros). Deberá contar con todos los elementos de seguridad y control de acceso que
permitan una administración optima del edificio.
Se dejarán buitrones suficientemente amplios y registrables en cada piso en puntos fijos.
Los buitrones deben tener puertas metálicas con un diseño apropiado para cada
especialidad técnica en cada uno de los niveles y las tuberías principales que salen de cada
uno de ellos no generarán servidumbres en las áreas alquilables. Las dimensiones de los
buitrones serán acordes a las necesidades de cada uno de los sistemas técnicos que vayan
en su interior y deben cumplir con la normatividad vigente, garantizando la posibilidad de
ejecutar o instalar por parte de terceros las canalizaciones de manera correcta. De
requerirse, se debe dar la posibilidad de manejar buitrones independientes para los pisos y
áreas de terceros o en su defecto permitir la partición de los buitrones generales del
inmueble resultado del proyecto sin que esto vaya en contra de las dimensiones que se
deban respetar.
Los cuartos técnicos y baños deberán ser áreas comunes de uso exclusivo del edifico y
deberá garantizarse un buen manejo acústico de estas áreas para evitar interferencias en
las zonas de oficinas. El número de unidades debe ser cuantificado según normatividad
vigente.
Rutas de evacuación según norma NSR10. Se debe dar cumplimiento a todos los elementos
solicitados en los títulos J y K de la Norma. En caso de existir inconsistencias o falta de
información, se aplicará lo establecido en las normas NFPA.
El inmueble resultado del proyecto debe contar con una batería de ascensores para uso de
las oficinas y una batería de ascensores con paradas desde el sótano hasta el lobby de
acceso en caso de que el proyecto arquitectónico lo requiera (negativos). Uno de los
ascensores deberá tener acceso a la zona del piso en donde se encuentre el Centro de
documentación y a la zona de disposición de residuos.
La edificación debe contar con las celdas privadas y de visitantes establecidas por la
normatividad vigente y deberá estar dotado de parqueaderos de motos y parqueadero para
bicicletas cubiertos, de acuerdo con lo estipulado en la normatividad vigente, con su
infraestructura de duchas y espacios para lockers y vestieres, los cuales no están dentro de
los parqueaderos privados expresados anteriormente.
Se deben entregar cuartos exclusivos de manejo de residuos y basuras cumpliendo la
normativa nacional, siendo estos manejados por la administración del edificio. Se
garantizarán los espacios para los cuartos de basuras, reciclaje y zonas de cargue y
descargue, en función de la buena operación del inmueble resultado del proyecto.
Para el manejo de insumos y archivos se proveerá una zona dentro del área común hacia el
exterior del inmueble (piso 1) destinada para cargue y descargue y que garantice acceso
hasta los ascensores.
El área de cubierta del inmueble podrá ser utilizado por los usuarios del edificio para la
instalación de equipos y/o antenas de telecomunicaciones. En caso de que el proyecto
cuente con una propuesta de implementación de energías alternas (paneles solares), ésta
entrará a ser parte del valor agregado que pueda ofrecer el oferente.
El proyecto deberá contar con un espacio de terraza en el último nivel, la cual debe ser
habitable y con posibilidad de construcción liviana si así se requiere en algún momento en
la vida útil de la edificación.
El diseño de la fachada deberá garantizar las mejores condiciones de ventilación e
iluminación de acuerdo con el estudio bioclimático de cada proyecto, el cual deberá tener
en cuenta la Resolución 549 de 2015 – Parámetros y lineamientos de construcción
sostenible y las metas anuales de ahorro energético establecidas en dicha resolución. La
propuesta de la fachada debe garantizar durabilidad en el tiempo. El diseño de la fachada
debe cumplir norma NSR-10.
Las fachadas se entregarán con todos los elementos necesarios como anclajes de seguridad
o sistemas certificados, para que se pueda realizar por parte de la copropiedad el
mantenimiento de las mismas, cumpliendo con la normatividad vigente.
El inmueble resultado del proyecto debería garantizar un sistema que permita la limpieza
de las fachadas optimizando el recurso agua, ya sea por medio de aprovechamiento de
aguas lluvias o por recirculación de aguas grises. Igualmente estas aguas podrán utilizarse
para lava escobas o sistemas de riego.
Acabados arquitectónicos mínimos para la edificación y las zonas comunes.
A continuación se dan las especificaciones mínimas que deberán garantizarse en el proyecto
final:
Pisos: Pisos en concreto para parqueaderos (con apariencia lisa) losa vaciada con concreto
asentado con llana, andenes y rampas. Con resistencias definidas por el ingeniero
estructural del proyecto. De la misma forma el profesional responsable del cálculo
estructural definirá la mejor recomendación de las juntas y dilataciones necesarias para
rampas, losas y andenes.
Acabados de zonas comunes (puntos fijos ascensores) y lobby de acceso con pisos en
materiales duros de gran formato que permitan un fácil mantenimiento garantizando su
permanencia en el tiempo y un uso de tráfico comercial; zócalos en el mismo material del
piso de acuerdo con el diseño específico del proyecto.
Los pisos de los cuartos técnicos serán en concreto a la vista asentado con llana dando una
apariencia lisa.
Terraza en losa estructural, con mortero pendientado hacia los desagües sobre el cual se
aplicaría un sistema integral de impermeabilización que garantice la estanqueidad de la
cubierta y su fácil reparación y mantenimiento.
El piso de las áreas de oficinas se entrega en losa estructural vaciada con acabado en
concreto asentado con llana de madera. El diseño deberá realizarse teniendo en cuenta
que en el futuro se implementara piso técnico para las zonas de oficinas con una altura de
15 cms.
Muros: Muros en bloque de concreto o arcilla: Los muros en bloque o ladrillo serán
utilizados para el cerramiento perimetral de los módulos de baños, cuartos técnicos y para
los puntos fijos de cada uno de los pisos (escaleras, ascensores y zonas comunes de acceso
a cada nivel). El acabado de las fachadas de los ascensores y el resto del cerramiento de los
lobbys en todos los pisos deberá ser en un enchape de material duro en grandes formatos
que permita un fácil mantenimiento y que garantice la durabilidad en el tiempo.
Revoques: Se aplicará revoques lisos en todos los muros de mampostería y superficies de
concreto, a no ser que estos últimos estén especificados como concretos arquitectónicos.
En estos se incluyen los muros medianeros o de fachada que estén al interior de las zonas
a comercializar.
Estucos: Se usará este material sobre revoque y antes de la pintura en puntos fijos y en los
muros medianeros o de fachada que estén al interior de las zonas a alquilar, donde no hay
revestimientos o enchapes, baños y en lobby, asegurando un acabado uniforme.
Pinturas: Los siguientes casos requieren aplicación de pinturas sobre muros:
Pintura para fosos de ascensores la cual deberá garantizar el sellamiento de las
superficies evitando desprendimiento de polvo.
Pintura para los muros estucados y cielos planos. Garantizando un acabado parejo
en las superficies y permitiendo que en el proceso de limpieza no se generen parches
ni transferencias de colores a los materiales utilizados durante el proceso.
Pintura en cuartos técnicos de telecomunicaciones, eléctricos y útiles, la cual deberá
permitir el lavado de las superficies sin generar abombamientos ni desprendimientos
del acabado.
Muros medianeros o de fachada que estén al interior de las zonas a comercializar.
Cielos: Cielos falsos: en zonas comunes en sistema drywall nivel 4 o similar, dilatados
perimetralmente. Cielo modular registrable en circulaciones, puntos fijos ascensores y
baterías baños, con nivel intermedio de absorción acústica y siempre se instalará en
formato completo. Los cielos en el lobby deberán tener un diseño especial acorde con la
importancia del espacio.
Baños y cuartos de aseo: El piso y los enchapes de los muros completos de las áreas de los
baños deberán ser en un material duro que no absorba la humedad con un manejo en gran
formato. Las divisiones de las baterías de los baños deben ser en materiales duros
impermeables tipo acero inoxidable cal. 20, vidrio o similar.
Los aparatos sanitarios y griferías deberán ser de bajo consumo, de marcas reconocidas que
tengan buena garantía y respaldo de mantenimiento inmediato. Las griferías para
lavamanos deben ser cromadas con sensor electrónico, para instalación en mesón. La
grifería para poceta de aseo estándar en acero inoxidable. Los sanitarios y orinales deben
ser de línea institucional, con sensor, botón o sistema mixto. Dispensador para jabón
líquido, en acero inoxidable para instalación en mesón, el resto de los accesorios serán en
acero inoxidable.
Mínimamente se deberá dar cumplimiento a la cantidad de unidades sanitarias que indique
el RAS y la NTC-1500 de acuerdo al tipo de uso del inmueble resultado del proyecto y a la
cantidad de personas que se deba atender.
Mesón de lavamanos en baños en materiales naturales o extruíbles tipo Corian o similar e
impermeables.
Espejos flotados en cristal.
Pocetas y lavaescobas: en material impermeable con los muros que lo contiene en enchape
cerámico blanco o similar en grandes formatos. (Mínimo 1 unidad por piso).
Marcos y Puertas: Marcos en lámina y puertas en lámina microperforada + pintura
electrostática para cuartos técnicos de medidores de energía, agua, acceso a baños y
cuartos de aseo (igualmente para las puertas de registro de buitrones, ubicadas en todos
los niveles del edificio). El calibre mínimo a utilizar será 20.
Puertas de emergencia y escaleras de evacuación cumpliendo norma NSR-10. Las puertas
deberán se listadas y con certificación UL – FM.
Para el caso de pisos completos abiertos se deberá entregar un cerramientos y puertas en
vidrio templado que demarque claramente el área de zona común y el área arrendada.
Escaleras de evacuación: Serán con acabado en concreto con apariencia lisa, igualmente
serán diseñadas cumpliendo la normatividad NSR-10, llevando pasamanos metálicos en
ambos lados y franjas antideslizantes en el borde de cada peldaño.
Paisajismo: El paisajismo exterior e interior según diseño arquitectónico para uso de todos
los usuarios del edificio.
5.3. ASESORÍA BIOCLIMÁTICA Y ACÚSTICA
El proyecto deberá garantizar las condiciones de acondicionamiento bioclimático y acústico
que permita lograr una eficiencia energética dentro del proyecto y un buen
comportamiento acústico de las fachadas, los cerramientos, las divisiones interiores entre
espacios y los cuartos técnicos del proyecto. Los niveles de ruido al interior de las áreas
arrendables deberán cumplir con la Normatividad vigente.
5.4. ESTUDIO GEOTÉCNICO Y DE SUELOS
El proyecto deberá contar con un estudio de suelos basado en la investigación del subsuelo
y en las características arquitectónicas y estructurales propuestas; se deben presentar las
recomendaciones geotécnicas de diseño y construcciones de excavaciones y rellenos,
estructuras de contención, cimentaciones, rehabilitación o reforzamiento de edificaciones
o vías existentes, drenes y la definición de espectros de diseño sismo- resistente, para
soportar los efectos por sismos y por otras amenazas geotécnicas desfavorables que se
requieran para la construcción.
En general debe cumplir lo estipulado en la norma NSR10, Capitulo H para la elaboración y
presentación del estudio geotécnico:
5.5. ESTRUCTURA
Excavaciones, fundaciones, estructuras de concreto, estructuras metálicas y elementos no
estructurales deben cumplir la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Normas Colombianas de
Diseño y Construcciones Sismo Resistente que esté vigente en el momento de la iniciación
de los trabajos. (NSR vigente). Se seguirá cabalmente la normatividad, bajo la cual actuará
un diseñador y un revisor estructural para cada uno de estos elementos.
5.6. EQUIPOS DE TRANSPORTE VERTICAL
El inmueble resultado del proyecto debe contar con una batería de ascensores para uso de
las oficinas y una batería de ascensores con paradas desde el sótano hasta el lobby de
acceso en caso de que el proyecto arquitectónico lo requiera (negativos). Los ascensores
deben considerar desde su operación que al menos uno de ellos debe destinarse
periódicamente para manejo de mensajería y basuras. Se debe entregar un estudio de
tráfico realizado por una firma independiente que demuestre que los grupos de ascensores
propuestos están trabajando adecuadamente, cumpliendo con los parámetros
internacionales establecidos para este tipo de equipos y cumpliendo con las Normas
Técnicas Colombianas que aplican para equipos de transporte vertical. El sistema de
transporte vertical que se proponga debe ser simple y su operación debe ser de forma
integrada y eficiente. El estudio de tráfico deberá considerar los tiempos destinados para el
manejo de insumos, basuras y archivos desde la zona de recepción o disposición de estos
elementos hasta cada uno de los niveles. Se sugieren ascensores con capacidad de carga
autónoma a partir de su movimiento vertical.
Los equipos de transporte vertical deberán cumplir las siguientes normas técnicas:
En-81-1 normas de seguridad para la construcción e instalación de los
ascensores
Norma técnica colombiana NTC 5926-1
Norma técnica colombiana NTC 5926-2
Adicionalmente deberán cumplir los siguientes parámetros:
La población de las áreas de oficinas debe calcularse para una densidad de 5 m2 de área
arrendable por persona.
Capacidad de transporte (C%). Es medida por la capacidad de un ascensor o grupo de
ascensores en transportar determinado porcentaje de ocupantes de un inmueble resultado
del proyecto en un lapso de 5 minutos y que usualmente se expresa como un porcentaje de
la población a servir. El valor mínimo esperado en oficinas es de 12% y 10% en
parqueaderos.
Intervalo Probable (I). Es el tiempo transcurrido entre el arranque consecutivo de cabinas,
medidos desde la planta principal y al momento pico de tráfico ascendente. El valor
solicitado de I para este proyecto es de 30 segundos.
Los ascensores tendrán acabados en paredes, marcos y alas de puertas, y piso en acero
inoxidable o material de alto tráfico con facilidad de mantenimiento.
5.7. SISTEMA HIDROSANITARIO
El proyecto debe entregar la red externa e interna de abastos, aguas residuales, aguas
lluvias, equipos especiales (tanques de almacenamiento, equipo de bombeo y filtros)
cumpliendo con la norma Colombiana (NTC1500: Código Colombiano de Fontanería, la NTC
1669: Código de Redes Contra Incendios y RAS 2000: Reglamento del Sector del Agua
Potable y Saneamiento Básico).
El Sistema Hidrosanitario deberá comprender los siguientes ítems:
Conexión de la red de alcantarillado a la red del operador del servicio con su
respectivo trámite de aprobación.
Conexión de la red de acueducto a la red del operador del servicio con su
respectivo trámite de aprobación.
Conexión de la red de lluvias a la red del operador del servicio con su respectivo
trámite de aprobación.
Red de desagües de cada una de las zonas de los pisos del edificio.
Red de reventilación de cada una de las zonas de los pisos del edificio.
Redes de abastos de cada una de las zonas de los pisos del edificio.
Red de recolección de aguas lluvias de las zonas de los pisos del edificio y su
reutilización para sistemas de riego, sanitarios o lavaescobas.
Red de recolección del agua de la red de extinción de incendios de los pisos del
edificio.
Red de desagües del urbanismo y el paisajismo.
Red de abasto del urbanismo y el paisajismo.
Red de condensado de los equipos de aire acondicionado que se vayan a
implementar.
Todos los diseños deberán cumplir estrictamente con toda la Normativa vigente para esta
Tipología de proyecto. De igual forma deberán implementarse estrategias y sistemas de
conservación, preservación y reutilización del agua.
5.8. RED DE GAS
Se debe disponer de una red de gas para la alimentación de la zona de concesiones ubicada
en la terraza, la cual se debe entregar y certificar ante el operador del servicio. De igual
forma deberá tenerse disponibilidad de este servicio para las áreas de comercialización del
proyecto.
La Red debe incluir la red exterior e interior y los trámites de aprobación ante el operador
de servicio.
5.9. RED GENERAL DE INCENDIO (Sistema de Detección y extinción)
El sistema General de protección contra incendio (Detección y extinción de incendios,
Seguridad Humana) deberá diseñarse en cumplimiento a las normas NSR 10 (Titulos J y K),
National Fire Protection Association (NFPA) y Factory Mutual Research Corporation (FM).
El proyecto debe contar con un estudio de seguridad humana que respalde el diseño
arquitectónico presentado.
Las instalaciones deben ser entregadas con el debido visto bueno y recibo por parte del
departamento de bomberos del municipio de Medellín.
Incluye los subsistemas de detección y extinción que se adapten al edificio propuesto (red
de detectores, splinkers, señalización, ubicación de extintores) y el estudio de seguridad
humana, deberá cumplir estrictamente con lo establecido en las normas NSR-10, NFPA, y
en las normas vigentes.
El diseño deberá estar coordinado, con el diseño hidrosanitario, el diseño de
automatización, el diseño del aire acondicionado, la programación de los equipos de
transporte vertial y el diseño eléctrico. Todos los diseños deberán cumplir estrictamente
con lo establecido en las normas vigentes.
El diseño de las redes contra incendios deberá proporcionar la información necesaria para
que su ejecución y desarrollo pueda ser realizado tanto técnica como integralmente desde
el punto de vista de los trámites jurídico-legales, suministrando y aportando la información
requerida y definida en los términos precedentes.
5.10. INSTALACIONES ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES
Respecto al Sistema eléctrico y de telecomunicaciones, el proponente debe entregar las
redes externas e internas eléctricas de fuerza (Energía normal y Energia Regulada-UPS), de
iluminación, de telecomunicaciones de voz y datos y puesta a tierra de todo el sistema
eléctrico interno, todo en cumplimiento a la norma RITEL, RETIE y RETILAP.
Se requiere que los diseños técnicos de instalaciones eléctricas y complementarios den
estricto cumplimiento al Reglamento técnico de instalaciones eléctricas: RETIE, de la Norma
NTC 2050: “Código Eléctrico Colombiano”, de las Normas Vigentes que las complementen
y/o sustituyan y de las demás normas que sean exigidas por EPM en el protocolo.
El sistema de potencia de energía normal deberá contar con una planta de Respaldo que
atienda las zonas comunes y los sistemas básicos del edifico como equipos de transporte
vertical, bombas de agua freática y aguas lluvias y residuales (En caso de requerirse),
iluminación de emergencia, etc.
La iluminación será con tecnologías que permitan una alta eficiencia cumpliendo Norma
técnica vigente y debe implementarse un sistema de automatización que garantice la
optimización de la iluminación de acuerdo a los aportes de luz natural que se tengan
durante el día. Todos los diseños serán acordes a las normas técnicas colombianas que
apliquen (Retie, Retilap y Ritel), así como las necesarias y exigidas por el operador de red
local para la adecuada conexión definitiva.
El alcance de los trabajos deberá comprender los siguientes ítems:
Redes exteriores que permitan la conexión del proyecto.
Proyecto de redes para la conexión al sistema del sector. Incluye solicitud y trámites ante
el operador de red, memorias y auto declaración de cumplimiento RETIE.
Redes eléctricas internas y externas (urbanismo y paisajismo) en energía normal de
todos los sistemas del proyecto (ascensores, aire acondicionado, sistema hidráulico,
iluminación y control interior, exterior y de fachadas, sistema de cámaras y control de
acceso, entre otros).
Redes eléctricas internas y externas (urbanismo y paisajismo) en energía regulada de
aquellos sistemas que lo requieran.
Redes eléctricas internas y externas (urbanismo y paisajismo) en energía de emergencia
de aquellos sistemas que lo requiera.
Redes de cableado estructurado de los sistemas que lo requiera.
Redes internas de comunicación (telefonía) y televisión.
Sistema integral de protección contra rayos (Apantallamiento).
El sistema debe incluir el respaldo de energía mediante plantas de emergencia con una
autonomía mínima de 24 horas y UPS para los sistemas de automatización y
comunicaciones, que permita que la funcionalidad de las áreas de comercialización no se
vea perjudicada.
5.11. VOZ Y DATOS
Debe cumplirse con el RITEL. Adicionalmente se debe disponer de dos canalizaciones
generales independientes de comunicación desde el exterior del inmueble las cuales serán
el resultado del diseño realizado. El sistema deberá contar con cuartos de
telecomunicaciones por piso, los necesarios para que sea eficiente la instalación de TI, lo
cual dependerá de los metros cuadrados que tengan por piso y la ubicación de los buitrones
del diseño arquitectónico que plantee cada proponente y la canalización entre este cuarto
y los buitrones respectivos. Las dimensiones de los buitrones serán las mínimas necesarias
para la correcta construcción de cada una de las redes técnicas requeridas, garantizando la
posibilidad de ejecutar o instalar por parte del arrendatario las canalizaciones de manera
correcta y de realizar el debido mantenimiento, sin tener que realizar reprocesos en los
acabados de las zonas comunes.
5.12. SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN MECÁNICA
El proyecto debe contemplar como mínimo el siguiente alcance:
• Ventilación mecánica de sótanos en caso de requerirse.
• Ventilación de estacionamientos en caso de requerirse.
• Ventilación de subestación, cuartos de reciclaje y basuras, cuarto de Planta de
emergencia y Bomba de Red de incendios.
• Presurización de escaleras.
• Ventilación de baños.
• Sistema de Aire Acondicionado central con planta de agua helada (Chiller).
• Sistemas de extracción para posibles zonas de concesión o locales que se planteen en
el diseño arquitectónico.
Para todos los espacios o áreas que estén por debajo del nivel de la vía o que no tienen la
posibilidad de ventilación natural, se deben implementar sistemas de extracción mecánica.
Igualmente aquellos espacios donde se ubiquen equipos que requieren ventilación como
Subestación, planta de emergencia, Bomba de red de incendio.
Dependiendo del diseño arquitectónico de las escaleras de evacuación es posible que se
requiera la presurización de las mismas. En tal caso se implementarán sistemas de
inyección de aire que permita mantener una presión positiva evitando el ingreso de humo
a la ruta de evacuación.
Los baños públicos e individuales de oficinas deben tener prevista una red de extracción al
igual que el cuarto de basuras del inmueble resultado del proyecto. Dicha red deberá
tenerse en cuenta en el estudio de los buitrones del inmueble resultado del proyecto.
Sistema de Aire Acondicionado: Se implementará un sistema de planta de agua helada. En
cada piso deberá disponerse de un ramal de alimentación del agua helada con la instalación
de los equipos que controlarán cada piso y sus áreas (unidades manejadoras de aire o
similar). La capacidad mínima del sistema propuesto deberá ser de 1 tonelada de
refrigeración por cada 25 m2 o 0.40 toneladas de refrigeración por persona. Igualmente, el
sistema debe contar con la distribución interna en las áreas de planta abierta que se
destinarán en arriendo con todos los sistemas técnicos.
Los Sistemas de aire acondicionado y ventilación mecánica deberán contemplar
integralmente e incorporar todos los elementos del diseño arquitectónico, el estudio
Bioclimático, y garantizar que estén en coherencia y debidamente articulados con los demás
diseños técnicos de: el cálculo y/o diseño estructural, redes eléctricas y datos, redes
hidráulico sanitarias y del diseño acústico en los espacios que sea requerido, de
conformidad con la normatividad vigente y ajustados a las necesidades del proyecto.
Todos los diseños deberán cumplir estrictamente con toda la Normativa vigente para esta
Tipología de proyecto.
El Diseño del Sistema de Aire Acondicionado deberá prever la existencia de espacios que
potencialmente requieran de un funcionamiento de veinticuatro (24) horas durante todo el
año y dejarlo previsto en la ejecución del proyecto. De igual forma deben proporcionar
temperatura/humedad ambiente conveniente para garantizar el confort adecuado. Se
adoptarán disposiciones que garanticen que cada centro de trabajo cerrado es ventilado
por una cantidad suficiente de aire limpio. Los sistemas de aire acondicionado deben estar
diseñados para el diseño de oficina y compartimentación.
5.13. SISTEMA DE SEGURIDAD
El proyecto debe disponer de un espacio para el cuarto de monitoreo del inmueble
resultado del proyecto, en donde se puedan coordinar las señales de las oficinas y zonas
comunes.
El alcance del Sistema de automatización e integración debe comprender como mínimo la
Integración de todos los sistemas técnicos y equipos del edificio: eléctricos, iluminación,
aire acondicionado, hidrosanitario, red contra incendio, control de acceso, circuito cerrado
de televisión, equipos electromecánicos, ascensores y en general aquellos que se
implementen dentro del proyecto.
El inmueble resultado del proyecto debe contar con un sistema electrónico de control de
acceso en zonas comunes que permita la identificación y el control de personal tanto
vinculado como, oferente y visitantes. Es importante tener en cuenta el número de
molinetes por la cantidad de personal del inmueble resultado del proyecto, y el número de
puertas de acceso y de emergencia que se tendrán por cada piso.
Un sistema de circuito cerrado de televisión es fundamental como complemento al control
de acceso y la vigilancia de las áreas internas y externas, en el cual serán ubicadas cámaras
en los puntos de apoyo al control de acceso como son ingresos y salidas de emergencias en
todos los pisos.
En sitios restringidos como cuartos técnicos, etc., debe estimarse la implementación de
sistema de alarma.
5.14. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE
El inmueble resultado del proyecto deben estructurarse dentro de las buenas prácticas de
construcciones sostenibles y deben cumplir con la resolución No. 549 de 2015 – Parámetros
y lineamientos de construcción sostenible, al igual que con el Código de construcción
sostenible del Municipio de Medellín. Dichas directrices deberán permitir la identificación
oportuna de los beneficios que a nivel tributario puedan obtener tanto el oferente como La
Compañía.
5.15. SOSTENIBILIDAD
El Edificio RUTA N 2 contará con una Certificación internacional LEED Core and Shell para la
edificación.
6. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN
6.1. FASES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las Ofertas se realizará conforme a las siguientes reglas:
(a) Fase 1: Durante la Fase 1 se evaluarán los Requisitos Habilitantes. En esta fase se
determinarán cuáles son las Ofertas Hábiles.
(b) Fase2: La segunda fase corresponderá a la evaluación de la Oferta. El comité
evaluador elaborará un informe motivado de evaluación, el cual será publicado y se
dará el traslado correspondiente, conforme se señala en el cronograma.
Durante el término de traslado de la evaluación previsto en el cronograma, los oferentes
podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en relación con el contenido
del mismo.
La Entidad Contratante sólo tomará en cuenta las observaciones que le lleguen por escrito
dentro del término establecido, y podrá solicitar información complementaria a partir del
día siguiente a la fecha de recepción de las observaciones y hasta la fecha del Informe de
Evaluación Definitivo, la que deberá serle remitida dentro del plazo que en el oficio de
requerimiento se señale a estos efectos.
Con base en las observaciones presentadas por los Oferentes, Ruta N efectuará un informe
de evaluación definitivo dentro del plazo establecido en el Cronograma.
En todo caso, siempre que las necesidades de la evaluación así lo exijan, Ruta N podrá
prorrogar el plazo de la evaluación Definitiva y Adjudicación antes de su vencimiento.
6.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Con el fin de garantizar la escogencia de la oferta más favorable, se definirán en cada caso
los factores de calificación, parámetros y el procedimiento de evaluación y selección de las
ofertas presentadas, de acuerdo con las características y condiciones propias de lo
requerido.
La evaluación de la oferta y la selección del Contratista se hará dando aplicación a los
principios de objetividad, autonomía, independencia, economía y transparencia.
La oferta será evaluada teniendo en cuenta los siguientes factores:
FACTOR PUNTAJE
Calidad arquitectónica del inmueble. 30
Propuesta ambiental y de bienestar 10
Área Arrendable 20
Uso de la Garantía 30
Mayor valor a pagar por del Lote 10
TOTAL 100
6.2.1. Calidad arquitectónica del inmueble
El Comité Arquitectónico nombrado por la Junta Directiva de Ruta N evaluará las
propuestas arquitectónicas, de conformidad con los criterios descritos, otorgando un
puntaje entre 0 y 30 puntos a cada uno de los proponentes. Las propuestas arquitectónicas
serán anónimas frente al Comité Arquitectónico Evaluador, quien no conocerá la identidad
del proponente.
Los aspectos tenidos en la evaluación de la calidad arquitectónica:
Programa arquitectónico: propuesta de amenitis, zonas comunes, y espacios
complementarios.
De acuerdo a estudios de JLL, los usuarios corporativos reconocen cada vez más que los
espacios de trabajo son un diferenciador a la hora de atraer el talento, en este caso el
talento innovador. Esto ha significado un aumento en la demanda de los edificios con los
“amenities” más atractivos y con un ambiente digital.
Por esta razón, se evaluará positivamente la propuesta que incorpore espacios que generen
una experiencia de bienestar a los usuarios finales; punto que será un factor de
competitividad de la propuesta de valor que ofrecerá el edificio Ruta N en marco del
proceso de atracción de empresas de Ruta N.
Diseño del primer piso.
En el plan estratégico del Distrito de Innovación (ver documento de referencia), se
establece que la propuesta urbana debe permitir un ámbito público permeable (diseñados
como lugares que mezclan el interior y el exterior) y abierto al público. En este sentido,
dentro de la evaluación se tendrá en cuenta la propuesta de primer piso, en relación a la
propuesta del urbanismo; pero también en la propuesta de usos y programación abiertos
para el público, que permitan que el primer piso sea digital, vibrante, activo, diverso, y
abierto a los usuarios del Distrito de Innovación, diluyendo el límite entre los espacios
públicos y privados.
Plantas típicas eficientes y flexibles.
De acuerdo a la clasificación de edificaciones prime (A y A+) de JLL, las edificaciones que
ofrecen plantas con áreas arrendables de >1.000m2 se clasifican como A+ y >750m2 se
clasifican como A. Estas dos clasificaciones son denominadas Prime, y son las que tienen
mayores rentas historias en el mercado.
Por esta razón se favorecerá en la evaluación la propuesta de área arrendable en las plantas
típicas de oficina que cumplan con el estándar A+; así mismo aquellas configuraciones
espaciales que permitan que las plantas sean flexibles (plantas libres), y en formatos que
permitan varias configuraciones espaciales o layouts.
Diseño de fachada.
Acorde con la filosofía del Distrito de Innovación descrita en el plan estratégico (ver
documento de referencia), las fachadas son superficies que generan el paisaje urbano, por
eso, es importante que incorporen componentes que permitan hacer del Distrito una zona
que potencie interacciones, atractivo para las personas, un ambiente urbano verde, etc.
Se tendrá en cuenta la propuesta de fachadas que incorporen componente digital o
Multimedia que permitan la interacción con usuarios; así como la propuesta de fachadas
que incorporen componentes verdes.
6.2.2. Propuesta ambiental y de bienestar
El capital humano en una empresa supone el mayor costo de las empresas, por eso las
edificaciones son cada vez más un aspecto importante a la hora de satisfacer la demanda
del talento innovador; uno de los principales aspectos tenidos en cuenta son los aspectos
ambiental y de bienestar.
Los aspectos ambientales no sólo están vistos desde la creación de estrategias y
certificaciones que permitan la reducción del impacto ambiental y de abordar la
problemática del cambio climático; sino también, la creación de estrategias que generen
bienestar, salud y una experiencia que les permita a los usuarios estar cerca de la
naturaleza. (Espacios verdes para generar experiencia de trabajo interior-exterior,
superficies verdes, espacios como terrazas verdes/agricultura urbana, balcones verdes,
patios, entre otros).
Los participantes se comprometen que el Edificio sea sostenible. Los participantes deberán
garantizar que el edificio debe cumplir con las condiciones de sostenibilidad, cumplir con
normatividad local y en la propuesta detallará cuáles son las estrategias de la sostenibilidad
ambiental. El Comité Arquitectónico nombrado por la Junta Directiva de Ruta N evaluará la
propuesta ambiental y de bienestar, otorgando un puntaje entre 0 y 10 puntos a cada uno
de los proponentes. Las propuestas serán anónimas frente al Comité Arquitectónico
Evaluador, quien no conocerá la identidad del proponente.
6.2.3. Área Arrendable
Ruta N asignará los 20 puntos al proponente que ofrezca la mayor área arrendable. Los
demás proponentes recibirán los puntos de conformidad con la siguiente formula:
P= PP * (20)
PM
Donde:
P= Es el número de puntos.
PM= Propuesta con la mayor área arrendable.
PP= Propuesta a evaluar.
El área arrendable a evaluar, será únicamente el área arrendable para el uso de oficinas,
auditorios y salas múltiples, excluyendo las áreas comerciales y los parqueaderos.
6.2.4. Uso de la Garantía
El uso de la garantía se evaluará con el valor presente de los arriendos garantizados
calculados por la multiplicación de área garantizada X plazo X tarifa.
Quien tenga el menor valor presente de arriendos garantizados, se le otorgará 30 puntos.
Los demás proponentes recibirán los puntos de conformidad con la siguiente formula:
P= VPPM * (30)
VPPP
Donde:
P= Es el número de puntos.
VPPM= Propuesta con el menor valor presente.
VPPP= valor presente de la propuesta a evaluar.
Valor Presente = donde F es el alquiler garantizado en el año, t es los años de
garantía y K es la tasa de descuento que para esta evaluación se fija en el 5%.
6.2.5. Mayor valor a pagar por el Lote
Ruta N asignará los 10 puntos al proponente que ofrezca el mayor precio a pagar por el
Lote. Los demás proponentes recibirán los puntos de conformidad con la siguiente formula:
P= PP * (10)
PM
Donde:
P= Es el número de puntos.
PM= Precio más alto del Lote.
PP= Propuesta a evaluar.
Nota: El precio a pagar por el Lote en ningún caso será menor al precio señalado por el
avalúo corporativo.
6.3. DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE ELEGIBILIDAD
Con base en los resultados obtenidos en la asignación de puntajes Ruta N ordenará las
Ofertas de mayor a menor puntaje. Se adjudicará el contrato a la Oferta que obtenga el
mayor puntaje. Para efectos de establecer el orden de elegibilidad de las Ofertas,
únicamente se tendrán en cuenta aquellas Ofertas que sean consideradas como válidas en
los términos estos Términos de Referencias.
6.4. CRITERIOS DE DESEMPATE
Se entenderá que hay empate entre dos o más ofertas hábiles, cuando cuentan con un
idéntico puntaje de evaluación. En tal caso se aplicarán los siguientes criterios de
desempate, en su orden:
1. Se preferirá a aquel que haya presentado la propuesta primero, de conformidad con la
constancia de recibo en la bandeja de entrada del correo indicado en el cronograma.
2. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones
establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en
condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada
por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente
que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en
los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el
veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y
aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
3. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método del Proceso de
Contratación.
El método aleatorio que se utilizará es el siguiente: Se convocará a los proponentes que se
encuentren empatados para que comparezcan a la Corporación RUTA N, dicha invitación se
publicará en la página web de la Entidad. Con la veeduría del jefe de Control Interno de la
Entidad se procederá a entregar a cada proponente una balota marcada con un número.
Renglón seguido, se anotará el nombre del proponente y el número de la balota que le
corresponde. Luego se depositan las balotas en una bolsa negra y se revuelven. Finalmente,
El jefe de control interno procede a sacar una balota. El proponente que se identifique con el
número marcado en esta balota será el primero en el orden de elegibilidad, para el efecto se
dejará constancia en acta suscrita por todos los intervinientes participantes y veedores del
concurso.
6.5. ADJUDICACIÓN
La Convocatoria Pública será adjudicada al Oferente de mayor puntaje y en caso de empate,
a quien quede designado en atención a los criterios de desempate señalados en el numeral
anterior.
7. DISPOSICIONES ADICIONALES
7.1. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Al Adjudicatario del Contrato no se le devolverá la Garantía de Seriedad de la Oferta, sino
hasta tanto haya sido suscrito el Contrato.
A quien quedare en segundo lugar del orden de elegibilidad, se le devolverá la Garantía de
Seriedad luego del perfeccionamiento del Contrato el calificado en el primer orden de
elegibilidad. A los demás Oferentes, se les devolverá, dentro de los quince (15) días
siguientes a la Adjudicación.
Cuando se declare desierta la Convocatoria Pública, a los Oferentes se les devolverá la
Garantía de Seriedad dentro de los quince (15) días siguientes a tal declaratoria.
7.2. DECLARATORIA DE DESIERTA
Además de las causales legales, Ruta N, podrá declarar desierta la Adjudicación en los
siguientes casos:
(a) Cuando no se hubiera presentado ninguna Oferta.
(b) Cuando ninguna de las Ofertas cumpla con lo exigido en los Términos de Referencia.
(c) Cuando se presenten hechos que, a juicio de Ruta N, pongan en duda la transparencia
del proceso y que impidan la escogencia objetiva del Oferente.
7.3. RECHAZO DE LA OFERTA
Sin perjuicio de lo establecido por la ley aplicable, serán rechazadas las Ofertas que, por su
contenido, impidan la selección objetiva, y además en los siguientes casos:
a. Cuando las propuestas no se ajusten a las exigencias de los términos de referencia, a
menos que hubiere posibilidad de saneamiento conforme a lo previsto en él mismo y en
la ley.
b. Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o
incompatibilidad para contratar, establecidas en la Constitución y en la ley.
c. Cuando su presentación de la propuesta sea extemporánea; es decir, se presente luego
de la fecha y hora fijadas para el cierre del proceso de selección, o en oficina o lugar
diferente a la indicada en estos términos de referencia.
d. Por no considerar las modificaciones a los términos de referencia que mediante adendas
haya hecho la Corporación Ruta N.
e. Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente o por
interpuesta persona, natural o jurídica, individualmente o formando parte de un
consorcio o unión temporal para la misma convocatoria.
f. Cuando el proponente no allegue, o allegue de manera incompleta o ilegible a la
Corporación en el tiempo establecido por la entidad, los documentos o aclaraciones
solicitadas para subsanar la información requerida para verificar los requisitos
habilitantes.
g. Cuando la oferta sea incompleta o parcial; esto es, cuando no cumpla lo especificado o
no incluya algún documento que, de acuerdo con estos términos de referencia, se
requiera adjuntar y dicha deficiencia impida la comparación objetiva con otras ofertas.
h. Cuando se compruebe que la información suministrada por los oferentes sea
contradictoria o no corresponda en algún aspecto a la verdad o sea artificiosamente
incompleta.
i. Cuando el proponente no se encuentre habilitado de conformidad con los presentes
términos de referencia.
j. Cuando se presente la Oferta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier
condición o modalidad.
k. Cuando se omitan requisitos contenidos en los Términos de Referencia, Anexos o
Formatos que impidan la comparación objetiva de las Ofertas o no hayan sido subsanadas
y presentadas en tiempo, dentro del plazo estipulado y según la fecha señalada en el
cronograma, las demás informaciones solicitadas por Ruta N de conformidad con lo
previsto en los presentes Términos de Referencia.
l. Si la propuesta es presentada en moneda diferente a la legal colombiana.
m. Si durante el proceso de evaluación de la propuesta, se encuentra contradicción entre los
documentos o la información aportada que impida evaluar.
n. Cuando no se aporte la Garantía de Seriedad de la propuesta simultáneamente con la
oferta.
o. En los demás casos expresamente establecidos en los presentes Términos de Referencia.
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