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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL
ILMO.AYUNTAMIENTO PLENO, EL DIA NUEVE DE NOVIEMBRE DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. EN PRIMERA
CONVOCATORIA.¡Error! Marcador no definido.
En la Villa de Leganés, a NUEVE DE NOVIEMBRE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. Presididos por el Sr.Alcalde-
Presidente DON JOSE LUIS PÉREZ RÁEZ, se reúnen en el Salón de
Sesiones de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales: DON ÁLVARO
COUSO BRAÑA, DON RAFAEL GÓMEZ MONTOYA, DOÑA MARGARITA
PEDRUELO NUCHE, DON FLORENCIO IZQUIERDO IZQUIERDO, DON
LUCIANO REPRESA SÁNCHEZ, DOÑA CONCEPCIÓN SAUGAR VERA,
DON SANTIAGO LLORENTE GUTIERREZ, DOÑA MARÍA JOSÉ
CARRASCO RAMIREZ, DOÑA SARA MARTÍNEZ IBÁÑEZ, DOÑA MARÍA
CARMEN MARTIN FANEGAS, DON FRANCISCO ARROYO MARTIN,
DON FRANCISCO JAVIER MARQUEZ ORTIZ, DOÑA MARÍA DE LOS
ANGELES MICO VAQUERO, DON PABLO ABEJAS JUAREZ , DON
MARIO JOSÉ AVILÉS ORTIZ, DOÑA MARÍA PAZ PÉREZ CARRILLO DE
LA CUEVA, DON JUSTO RIVAS GARCÍA, DON FRANCISCO RODRIGO
VICENTE, DON FRANCISCO JAVIER OPORTO MARTÍN, DON JOSÉ
MARÍA PASCUAL ADALID, DON ANGEL RUBÉN FERNÁNDEZ GÓMEZ,
DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES, DON FRANCISCO NOGALES
LÓPEZ, DON FRANCISCO VIDAL GONZÁLEZ CARVAJAL Y DOÑA
AUREA ALONSO SAN SEGUNDO, asistidos del Sr.Secretario DON
HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente la Srª. Interventora Acctal
DOÑA FRANCISCA ABAD SANZ, al objeto de celebrar la sesión
ORDINARIA del Ayuntamiento Pleno, en primera convocatoria, para la cual,
habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día.
Por la Alcaldía-Presidencia se declaró abierta la sesión, siendo las
DIECIOCHO HORAS.
1º.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR,
CORRESPONDIENTE A LA EXTRAORDINARIA CELEBRADA
EL DÍA 19 DE OCTUBRE DE 1.999, (mañana), EN PRIMERA
CONVOCATORIA.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron: aprobar el acta de la sesión anterior, correspondiente a la
EXTRAORDINARIA, celebrada el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (mañana), en primera convocatoria.
2º.- NOMBRAMIENTO DE CONSEJERO EN REPRESENTACIÓN
DE ESTE AYUNTAMIENTO EN BANCAJA.
De conformidad con la propuesta, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y
por mayoría, con las abstenciones de los Sres. Concejales asistentes de
los Grupos Municipales Popular e Izquierda Unida, acordaron: nombrar
representante del Ayuntamiento de Leganés, para Consejero en
BANCAJA a DON FRANCISCO TORIBIO CASAS
3º.- CONCESIÓN DE MEDALLAS DE LA CIUDAD.
1º.- Concesión de la Medalla de Oro de la Villa de
Leganés a la Universidad Carlos III.
El día 23 de julio de 1.991, se despidió de Leganés, el Regimiento
Saboya nº6, y en su discurso el Sr.Alcalde, decía: Hoy, es un día triste para
la ciudad de Leganés porque por imperativos de la historia, la ciudad debe
renunciar a una parte de sí misma; pero también, es un día de alegría; no
sería sincero, si no expresara el sentimiento de la Corporación Municipal,
que sabemos que con vuestra marcha, esa frágil y pequeña criatura que es
la “UNIVERSIDAD CARLOS III”, va a desarrollar eficazmente, y va a
experimentar un intenso crecimiento para nuestro pueblo, de tal alcance
que quizá todavía hoy, solo podamos intuirlo.
Han transcurrido ocho años llenos de avatares; se inició la
restauración del edificio Sabatini, bautizado con este nombre en honor
del arquitecto italiano que diseñó la sede militar de los Guardias
Walonas, y que posteriormente, debido a su lamentable estado de
conservación, se procedió a su demolición, conservándose únicamente
los arcos del patio central, levantándose a imagen y semenjanza del
anterior. Se han construido los edificios, Agustin de Betancourt, Rey
Pastor, Padre Soler, y en fase de construcción están, el edificio Torres
Quevedo y el Polideportivo, lo que ha supuesto hasta el momento, una
inversión cercana a los 6.000 millones de pesetas.
El pasado 23 de febrero, SS.MM Los Reyes de España
inauguraron la Escuela Politécnica Superior de la Universidad Carlos III –
Campus de Leganés-, primera universidad del sur, que cumple este
curso su décimo aniversario de funcionamiento, y en los discurso que se
pronunciaron, se resume lo que supone para la Villa de Leganés la
UNIVERSIDAD.
S.M. El Rey Juan Carlos I: La Universidad es uno de los activos
principales del patrimonio cultural y humano.
D.Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Presidente de la Comunidad de
Madrid: La Universidad Carlos III, está entre las diez mejores de España.
D.José Luis Pérez Ráez, Alcalde de Leganés: La Universidad es un DON
para la ciudad.
Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 10 de noviembre
de 1.998 y en uso de las atribuciones que le conferían el Reglamento
Municipal de Honores y Distinciones y al amparo de lo dispuesto en el
art. 189 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, acordó iniciar el preceptivo expediente
para la concesión de la Medalla de Oro de la Villa de Leganés a la
UNIVERSIDAD CARLOS III, nombrando Juez Instructora y Secretario del
mismo.
Tramitado el correspondiente expediente en el que ha quedado
acreditado que se cumplen todos los requisitos establecidos para la
concesión de la Medalla de Oro de la Villa en la Universidad Carlos III y
de conformidad con la propuesta de la Juez Instructora y con el fin de
premiar los especiales merecimientos y servicios extraordinarios
efectuados por la Universidad Carlos III.
De acuerdo con el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres.
reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: conceder la
Medalla de Oro de la Villa de Leganés a la UNIVERSIDAD CARLOS III,
al objeto de que quede constancia del agradecimiento de este Municipio
a la Universidad Carlos III, por su aportación al enrequecimiento cultural
y patrimonial de la ciudad.
2º.- Concesión de la Medalla de Plata de la Villa de
Leganés, a DON JOSÉ MARÍA AVENDAÑO PEREA,
DON PEDRO CORDERO ALVARADO Y DOÑA ANA
JESUSA MARTÍNEZ ELCORO-ARESTIZABAL.
Ordenadas las aportaciones o adhesiones de las personas o
entidades que han podido suministrar datos, antecedentes o referencias,
a fin de acreditar los méritos de los propuestos a que se refiere el art.
25.1 del Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones del
Ayuntamiento de Leganés.
Que por Decreto de 19 de octubre de 1.999, y en uso de las
atribuciones que le confiere el Reglamento para la Concesión de
Honores y Distinciones, y al amparo de lo dispuesto en el art. 189 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1.986, acordó iniciar el
preceptivo expediente para la concesión de la medalla en su categoría
de plata de la Ilustre Villa de Leganés, a DON JOSÉ MARÍA AVENDAÑO
PEREA, DON PEDRO CORDERO ALVARADO y DOÑA ANA JESUS
MARTÍNEZ ELCORO-ARESTIZABAL, nombrando Juez Instructor y
Secretario.
Que en el mencionado Reglamento para la Concesión de Honores
y Distinciones se establece que, con el fin de premiar o reconocer
méritos extraordinarios que concurran en personas, entidades o
corporaciones, por haber prestado servicios o dispensado honores o
beneficios culturales o sociales a Leganés, al Ilmo.Ayuntamiento podrá
acordar la concesión de la Medalla de la Villa de Leganés.
Que se han cumplido todos los requisitos establecidos en el citado
Reglamento para la concesión de la Medalla de la Ilustre Villa de
Leganés en su categoría de Plata.
De conformidad con la propuesta del Juez Instructor del
expediente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron:
PRIMERO.- Conceder la Medalla de Plata de la Villa de Leganés, a DON
JOSÉ MARÍA AVENDAÑO PEREA, por su labor y entrega con las
familias que sufren el problema de la droga, con los enfermos, las
personas solas, mujeres sin apoyo y con hijos, mayores aislados, etc., no
teniendo límite en la atención, en la acogida y en la comprensión.
Tiene siempre la palabra dulce, el gesto afectuoso para el amigo y
el apoyo seguro para el que lo necesita.
SEGUNDO.- Conceder la Medalla de Plata de la Villa de Leganés, a
DON PEDRO CORDERO ALVARADO, por su trabajo en beneficio de la
cultura, autor de la letra del himno de Leganés; autor del libro “Leganés
Heráldico”; realizando en el 1.992, un estudio acerca de los errores que
contenía el antiguo escudo de la Villa. Estos errores fueron subsanados
por el Ayuntamiento Pleno, siendo aprobadas las modificaciones por
unanimidad.
Recientemente, ha sido nombrado Académico de Número de la
Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.
TERCERO.- Conceder la Medalla de Plata de la Villa de Leganés a
DOÑA ANA JESUSA MARTÍNEZ ELCORO-ARESTIZABAL, por su
modélica trayectoria como vecina, ciudadana y luchadora por la justicia
social, la igualdad entre las personas, su contribución en la política de
este municipio y por su donación a la Villa de Leganés, para que lo
custodie, lo guarde y forme parte de su patrimonio cultural, de un libro
autógrafo, de su gran valor sentimental para ella e histórico
objetivamente considerado, por cuanto contiene autógrafos de Picasso,
Neruda, Paul Eluard, amén de numerosas personalidades europeas del
mundo sindical, político y cultural.
4º.- INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN DE LOS
TERRENOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DEL ACCESO
NOROESTE DEL POLÍGONO LEGANÉS NORTE.
Con fecha 24 de septiembre de 1.999, se presenta en el Registro
General de este Ayuntamiento, solicitud presentada por DON PEDRO
GÓMEZ BLÁZQUEZ, en representaciòn del CONSORCIO
URBANÍSTICO “LEGANÉS NORTE”, acompañada de la documentación
técnica relativa al Proyecto de Expropiación de los terrenos afectados
por la ejecución de las obras del acceso noroeste del Polígono Leganés-
Norte, por la que se insta la iniciación de la tramitación procedente.
A la vista de la documentación aportada, así como del informe
emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 2 de noviembre de 1.999,
se procede a informar lo siguiente:
“Primero.- En la Memoria del mencionado proyecto de expropiación se
recoge lo siguiente:
“”Una vez finalizada la obra de urbanización, se hace necesario dotar al
Polígono de la infraestructura suficiente para su conexión a la red viaria
del resto del municipio, por lo que el Consejo de Administración del
Consorcio, en sesión de fecha 10 de diciembre de 1.997, aprobó la
ejecución de las obras del Proyecto de Acceso Noroeste,
Desdoblamiento de Ronda y Obras Anejas de la Urbanización Leganés
Norte, cuya ejecución fue encomendada a la empresa NECSO,
ENTRECALES CUBIERTAS, S.A.
Para la ejecución de las obras referidas anteriormente se hace
imprescindible la obtención de los terrenos necesarios para la
construcción de la rotonda y viario previstos en el proyecto de
ejecución.””
Segundo.- El Proyecto de Acceso Noroeste, Desdoblamiento de Ronda y
Obras Anejas de la Urbanización “Leganés Norte”, fue aprobada
definitivamente por el Ayuntamiento de Leganés, en su sesión de 11 de
noviembre de 1.997 y el correspondiente acuerdo fue publicado en el
B.O.C.M. de fecha 17 de diciembre del mismo año.
Tercero.- Con la aprobación definitiva del Proyecto de ejecuciòn de las
obras se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de
Expropiación Forzosa, en lo relativo al requisito de la previa declaración de
utilidad pública o interés social del fin al que haya de afectarse el objeto
expropiado, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la mencionada ley,
que dispone que la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la
expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del
municipio
Cuarto.- En el escrito presentado por el Sr.Gómez Blázquez se solicita que
se inicien los trámites procedentes, a efectos de que se declare la
neceisdad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados,
justificando dicha solicitud en dos motivos: evitar la suspensión de las
obras, que ya están iniciadas y acondicionar los accesos a un polígono que
está totalmente urbanizado y en situación de prácticamente completa
ocupación por las familias residentes.
Quinto.- El art. 100 de la Ley 9/1.955 de 28 de marzo, de Medidas de
Política Territorial, Suelo y Urbanismo, establece que en el procedimiento
de tasación individualizada, la declaración de urgencia a que se refiere el
art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa deberá acompañarse de
memoria justificativa de las razones particulares que motiven la urgencia. El
expediente se ha completado en este sentido introduciendo un apartado
específico en la Memoria presentada.
Sexto.- El beneficiario de la expropiaciòn es el CONSORCIO
URBANÍSTICO LEGANÉS-NORTE”.
Al objeto de obtener los terrenos necesarios para la ejecución de
las obras contempladas en el Proyecto de Acceso Noroeste,
Desdoblamiento de Ronda y Obras Anejas de la Urbanización Leganés
Norte.
De conformidad con los informes obrantes en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y
Mantenimiento, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de expropiación de los terrenos
afectados por la ejecución del Proyecto de Acceso Noroeste,
Desdoblamiento de Ronda y Obras Anejas de la Urbanización Leganés
Norte, teniendo por efectuada la declaración de utilidad pública y
necesidad de ocupación de los mencionados terrenos.
SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública, de conformidad
con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa,
procediendo a la publicación de la relación de derechos, bienes y
propietarios afectados.
TERCERO.- Solicitar del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
la declaración de urgencia a los efectos establecidos en el art. 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa.
CUARTO.- Designar como beneficiario de la Expropiación al CONSORCIO
URBANÍSTICO LEGANÉS NORTE.
5º.- PROYECTO DE REMODELACIÓN DE LA CARRETERA DE
LEGANÉS A VILLAVERDE TRAMO 1º, INCLUÍDO ESTUDIO
DE SEGURIDAD Y SALUD.
De conformidad con la propuesta de los Servicios Técnicos
Municipales y el dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo
y Mantenimiento, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron: aprobar el Proyecto denominado
“REMODELACIÓN DE LA CARRETERA DE LEGANÉS A VILLAVERDE,
TRAMO 1º”, incluído el Estudio de Seguridad y Salud, con un presupuesto
de ejecución por contrata de 456.647.236,- Ptas.
6º.- PROYECTO DE REMODELACIÓN DE LA CARRETERA DE
LEGANÉS A VILLAVERDE TRAMO 2º, INCLUÍDO ESTUDIO
DE SEGURIDAD Y SALUD.
De conformidad con la propuesta de los Servicios Técnicos
Municipales y el dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo
y Mantenimiento, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron: aprobar el Proyecto denominado
“REMODELACIÓN DE LA CARRETERA DE LEGANÉS A VILLAVERDE,
TRAMO 2º”, incluído el Estudio de Seguridad y Salud, con un presupuesto
de ejecución por contrata de 646.800.920,- Ptas.
7º.- CESIÓN DE USO DE LAS PARCELAS 3 Y 4 DE LA MANZANA
SITA EN LA AVDA. DE LOS PINOS A LA CASA DE
SALAMANCA.
Por la Casa de Salamanca en Leganés se ha solicitado de este
Ayuntamiento la cesión de las parcelas 3 y 4 de la manzana sita en la
Avda. de los Pinos, colindantes con la parcela nº 2 , que fue cedida por este
Ayuntamiento a la citada Casa de Salamanca por acuerdo de 10 de octubre
de 1.990.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y
Mantenimiento, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron:
PRIMERO.- Iniciar expediente de cesión de uso de las parcela 3 y 4 de la
Manzana sita en la Avda. de los Pinos a la CASA DE SALAMANCA.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación establecida en los arts. 109 y
siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
8º.- ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO CONVOCADO POR ESTE
AYUNTAMIENTO PÀRA EL ARRENDAMIENTO DE NAVES Y
OFICINAS DEL CENTRO DE EMPRESAS DE LEGANÉS.
De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y
el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,
los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Adjudicar el concurso convocado por este Ayuntamiento, para
el arrendamiento de naves y oficinas de propiedad municipal sitas en el
Centro de Empresas de Leganés que a continuación de indican, a los Sres.
que igualmente se relacionan:
- Oficinas nº 6 de 89,49 m2, a la empresa ASPA, S.L.,
(Agrupación de Servicios y Productos de Audio, S.L.).
- Nave nº 17, de 190,56 m2, a DON JOSÉ AMADOR
ZAMBRANA.
SEGUNDO.- El contrato tendrá una duración de UN AÑO prorrogable hasta
cinco años, salvo ASPA, S.L., que será prorrogable hasta cuatro años y
tendrá naturaleza administrativa.
TERCERO.- Requerir a los adjudicatarios para que en el plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de recepción del presente
acuerdo, procedan a abonar el importe de dos mensualidades como fianza.
CUARTO.- Publicar en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, anuncio
para el arrendamiento de naves industriales y módulos de oficinas que han
quedado desiertas en el concurso resuelto en los puntos anteriores, en las
mismas condiciones que el concurso público.
QUINTO.-Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de
Hacienda y Desarrollo Local, indistintamente, para la firma de cuantos
documentos sean necesarios en ejecución de los presentes acuerdos.
9º.- SOLICITUD A LA CAM. DE CONSIDERACIÓN DE LAS
FIESTAS LOCALES DEL AÑO 2000 COMO HÁBILES A
EFECTOS COMERCIALES.¡Error! Marcador no definido.
Se dió cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de
Hacienda y Régimen Jurídico y por el Sr.Represa Sánchez, Concejal
Delegado de Hacienda, Desarrollo Local y Empleo, se propuso que por el
Ayuntamiento Pleno se solicitase de la Comunidad de Madrid la declaración
de días hábiles a efectos comerciales los días 16 de agosto y 11 de octubre
del 2.000, teniendo en cuenta las peticiones de informes obrantes en el
expediente.
Abierta deliberación sobre el presente punto del Orden del Día,
por el Sr.Cuenca Cañizares se anunció que su grupo iba a votar en contra,
porque la propuesta rompía con la tradición de este municipio y el
consenso que se había mantenido con los sindicatos de clase.
Por su parte, el Sr.Abejas Juarez indicó que su grupo estaba de
acuerdo con la propuesta, ya que la ubicación del municipio de Leganés en
el entorno de Madrid suponía que el cierre de los comercios en los citados
días, a los únicos que perjudicaba era a los consumidores que tenían que
desplazarse a los municipios limítrofes y a los pequeños comercios que
perdían parte de la clientela en esos días.
Terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Cuenca
Cañizares, Nogales López, González Carvajal y Alonso San Segundo,
acordaron: solicitar de la Comunidad de Madrid la declaración de días
hábiles a efectos comerciales los días 16 de agosto y 11 de octubre del año
2.000, días declarados fiestas locales a efectos laborales.
10º.- CESE Y NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y
SOCIAL.
De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y
el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,
los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Cesar a los siguientes representantes de las Organizaciones
Sindicales:
- Por CC.OO: DON JUAN CARLOS JURADO
SALTERELLI.
- Por U.G.T.: DON FEDERICO SOLÉ DE LOPE Y DON
LORENZO PONCE GALLARDO.
SEGUNDO.- Nombrar a los siguientes representantes de las
Organizaciones Sindicales:
- Por CC.OO: DON RAÚL CORDERO TORRES.
- Por U.G.T: DON LUIS QUERO PELAÉZ Y DON JOSÉ
PÉREZ MATAMOROS.
TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de
Hacienda y Desarrollo Local y Empleo, indistintamente, para la firma de
cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.
11º.- AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA
PLAZA DE GARAJE Nº 192 DEL GARAJE "JULIÁN
BESTEIRO", A DON JESÚS NAVARRO JIMENO.¡Error!
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Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15 de marzo de
1.990, acordó adjudicar a DON JESÚS NAVARRO JIMENO, la concesión
administrativa de la plaza de garaje nº 192 del Centro Cívico Julián
Besteiro, en las siguientes condiciones: cánon: 666.667,- Ptas.- Plazo 99
años.
Por DON JESÚS NAVARRO JIMENO, se solicita autorización
para transmitir la mencionada plaza a DON VICTOR NAVARRO JIMENO,
que está interesado en la misma.
Resultando, que han transcurrido 9 año desde la última cesión de
la concesión administrativa; y que el precio de la concesión por año es de
6.734,- Ptas, a los 90 años restantes les corresponde un canon de
606.060,- Ptas.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Autorizar a DON JESÚS NAVARRO JIMENO, la cesión de la
concesión administrativa de la plaza de garaje nº 192 del Centro Cívico
Julián Besteiro, a favor de DON VICTOR NAVARRO JIMENO.
SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a 606.060,-
Ptas.
TERCERO.- Los interesados deberán presentar ante este Ayuntamiento el
correspondiente contrato, debidamente liquidado, así como la
documentación que se requiere en el Pliego de Condiciones.
CUARTO.- Por DON VICTOR NAVARRO JIMENO se deberá depositar
una fianza por importe de 33.333,- Ptas, procediéndose a la devolución de
la depositada por DON JESÚS NAVARRO JIMENO.
QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas establecidas
en los pliegos de condiciones que sirvieron de base en la concesión
original.
12º.- AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE USO DE LOCAL DE
PROPIEDAD MUNICIPAL A LA ASOCIACIÓN DE
CONSUMIDORES LA DEFENSA DE LEGANÉS.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron: dejar Expediente sobre la Mesa, para un mejora estudio.
13º.- CANCELACIÓN DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA
ESTABLECIDA EN LA VENTA DE LA PARCELA 29-A DEL
SECTOR IA-26 EL PORTILLO A TRANSIX, S.A.
Este Ayuntamiento, mediante escritura otorgada el día 28 de
octubre de 1.997, vendió a TRANSIX, S.A., la parcela nº 29-A del plano de
adjudicaciones del Sector IA-26 EL PORTILLO, con una superficie de
10.000 metros cuadrados.
La citada compraventa estaba gravada con una condición
resolutoria por la cantidad que quedó aplazada de pago.
TRANSIX, S.A., solicitó la cancelación anticipada de la deuda
pendiente de amortizar.
En el acuerdo de transmisión de la parcela se estableció como
forma de pago de la cantidad aplazada la de 16 cuotas iguales de
7.656.899,- Ptas.
Según informe del Tesorero Municipal, se consideró conveniente
para los intereses municipales la anticipación del cobro de las cantidades
adeudadas con eliminación de los intereses correspondientes a la cantidad
cuyo pago se iba a anticipar.
De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y
el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,
los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.-Ratificar la carta de pago a favor de TRANSIX, S.A., y la
cancelación de la condición resolutoria establecidas en la escritura
otorgada ante el Notario de Leganés DON GONZALO GERONA PEÑA el
día 13 de julio de 1.999, nº 2.685 de su Protocolo.
SEGUNDO.- Aceptar la solicitud de cancelación anticipada por parte de la
empresa TRANSIX, S.A., por un total de 69.230.753,- Ptas, como capital
pendiente de amortizar y 1.298.077,- Ptas, correspondientes a la cuota 7ª
de intereses, modificando a tal efecto el acuerdo plenario de 9 de
septiembre de 1.997 con la posibilidad de cancelar anticipadamente el
importe de las cuotas aplazadas sin coste alguno para TRANSIX, S.A.
14º.- CONTRATACIÓN OPERACIÓN DE TESORERÍA MEDIANTE
CUENTA DE CRÉDITO POR IMPORTE DE 446.000.000,- DE
PTAS, CON BANCO BILBAO VIZCAYA.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones
de los ocho Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,
acordaron: contratar con el BANCO BILBAO VIZCAYA, una cuenta de
crédito por importe de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES
DE PESETAS (446.000.000,- Ptas), con el fin de dar cobertura a los
desfases de Tesorería y con arreglo a las condiciones que a continuación
se señalan, autorizando al Sr.Alcalde-Presidente para la firma de cuantos
documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo:
PESETAS: 446.000.000,- Ptas.
TIPO DE INTERÉS: Mibor Trimestral menos 0,01
PAGO INTERESES: TRIMESTRAL.
PLAZO: 12 meses.
INTERESES DE DEMORA: EXENTO.
GASTOS DE FORMALIZACIÓN: EXENTO.
CANCELACIÓN ANTICIPADA: EXENTO.
15º.- GESTIÓN DEL SERVICIO DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA
MUNICIPAL.
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, se abrió deliberación sobre el presente punto del
Orden del Día, durante la cual el Sr.Cuenca Cañizares manifestó que le
cuesta creer que por el Grupo Socialista se plantee este tipo de cosas, ya
que a su juicio la propuesta infringe la normativa vigente solicitando
constase en acta el informe del Sr.Secretario. Que según su criterio se
vulneran los criterios políticos existentes entre las formaciones políticas del
PSOE e IU, no entendiendo los movimientos y recorridos efectuados por el
Concejal Delegado de Hacienda. Indicó que no cree que el Servicio de
Recaudación actual sea el más efectivo, ya que no se ha facilitado memoria
de ningún tipo sobre el rendimiento del mismo y las actuaciones realizadas.
Terminó señalando que además existe un acuerdo político y un acuerdo
con los Sindicatos de CC.OO y UGT y se remitió el acuerdo adoptado por
el Ayuntamiento Pleno en sesion de 10 de septiembre de 1.996, relativo a
una Moción presentada por el Grupo Municipal Popular.
El informe del Sr.Secretario que se solicita conste en acta, es el
siguiente:
"Según los antecedentes que obran en estos momentos en la
Secretaría Municipal, resulta que DON PEDRO MORALES ORTEGA fue
contratado como Recaudador Municipal en período Ejecutivo, por acuerdo
del Ayuntamiento Pleno de 28 de diciembre de 1.985, punto 3º, resolviendo
el concurso convocado a tal efecto.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 9ª
del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, publicados el mencionado Texto Refundido en los
Boletines Oficiales del Estado núms. 96 y 97 de 22 de abril de 1.996,
establece:
Los actuales recaudadores contratados podrán continuar en el
ejercicio de sus funciones de agentes ejecutivos durante la vigencia de los
contratos establecidos, los cuales podrán ser prorrogados, de mutuo
acuerdo, en tanto las Entidades locales no tengan establecido el servicio
con arreglo a lo previsto en esta Ley, o bien, tratándose de Municipios,
Mancomunados u otras Entidades locales o Consorcios, no lo tenga
establecido la Diputación como forma de cooperación al ejercicio de las
funciones municipales.
La posibilidad de prórroga fue establecida como consecuencia de
que en virtud de lo establecido en la Ley 7/1.985 de 2 de abril Reguladora
de las Bases del Régimen Local, fue declarada Función Pública de ejercicio
directo por la Administración, la función de Recaudación Ejecutiva.
La Jurisprudencia ha establecido de forma constante que una vez
producida la resolución de los correspondientes contratos con los
Recaudadores Ejecutivos, no puede procederse a nueva convocatoria de
concurso para las plazas de Recaudador Ejecutivo, sino que los
Recaudadores Ejecutivos deben ser funcionarios de la propia
Administración".
A continuación el Sr.Avilés Ortiz manifestó que está de acuerdo
con el contenido de los puntos 1º y 2º del dictamen de la Comisión
Informativa, pero que no está de acuerdo con el punto 3º, ya que debe
eliminarse la palabra transitoriamente y establecer un plazo de cuatro
meses improrrogables para el establecimiento de la nueva forma de
prestación del servicio.
El Sr.Represa Sánchez contestó al Sr.Cuenca Cañizares que las
soluciones dadas en los distintos Ayuntamientos habían sido diferentes
según el Ayuntamiento, se habían utilizado empresas, asistencia externas,
etc., para la prestación del servicio y defendió el dictamen de la Comisión
Informativa.
Por lo que respecta a la propuesta efectuada por el Sr.Avilés
Ortiz, el Sr.Represa Sánchez indicó que se aceptaba la eliminación de la
palabra transitoriamente, siempre que el plazo que se establezca sea de
seis meses, contrapropuesta que fue aceptada por el Grupo Municipal
Popular.
De conformidad con los informes obrantes en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Cuenca
Cañizares, Nogales López, González Carvajal y Alonso San Segundo,
acordaron:
PRIMERO.- Que el Servicio de Recaudación Ejecutiva Municipal se preste
en este Ayuntamiento mediante Gestión Directa a través de funcionario,
debidamente capacitado, nombrado al efecto que bajo las directrices del
Sr.Tesorero Municipal desarrolle las funciones que impliquen el ejercicio de
autoridad y controle el desarrollo de las funciones que son de mera
ejecución y complementarias a las anteriores.
SEGUNDO.- Contratar aquellas actividades que no impliquen ejercicio de
autoridad respecto del servicio de recaudación ejecutiva con agentes
externos a este Ayuntamiento mediante la correspondiente asistencia
técnica, contratación que se efectuará por el Órgano competente según sea
la duración del contrato de la asistencia técnica y conforme a la distribución
de competencias establecidas en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/85 de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TERCERO.- Durante el plazo de seis meses, contados a partir de la
notificación del presente acuerdo al actual Agente Ejecutivo, el Servicio de
Recaudación Ejecutiva se seguirá prestando en las mismas condiciones
actuales y finalizado el mencionado plazo comenzará a prestarse en todo
caso, de forma directa el Servicio de Recaudación Ejecutiva.
16º.- PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA
SOBRE LA APARICIÓN DE BILLETES CON
CARACTERÍSTICAS DE FALSEDAD EN LOS COBROS
EFECTUADOS A TRAVÉS DE CAJAS REGISTRADORAS.
En la recaudación de los fondos de las cajas de las Piscinas
Municipales El Carrascal y Solagua, aparecieron los días 20 de junio y 4 de
julio de 1.999, sendos billetes de 5.000 y 2.000,. Ptas, que han ofrecido
características de falsedad.
De conformidad con los informes obrantes en el expediente y del
Tesorero Municipal y el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron: dar de baja de la recaudación municipal el importe
de los billetes falsos de 5.000 y 2.000,- Ptas, reduciendo lo recaudado de
los correspondientes conceptos de ingresos.
17º.- CESIÓN DE USO DE LOCAL A LA TESORERÍA GENERAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA UBICACIÓN
PROVISIONAL DE CENTRO DE SALUD EN LEGANÉS
NORTE.
De conformidad con los antecedentes obrantes y el dictamen de
la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres.
reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Ceder el uso a la Tesorería General de la Seguridad Social,
para su adscripción al INSALUD del local comercial número dos, en planta
baja, del portal número diez del edificio número dos del Proyecto, con
acceso directo desde desde la calle (edificio sobre la parcela 2.7 R-2) de
Leganés Norte, para la construcción de un Centro de Salud provisional.
SEGUNDO.- Todos los gastos de mantenimiento y conservación de los
locales incluídos los de la Comunidad de Propietarios, serán por cuenta del
INSALUD.
TERCERO.- Dar al expediente la tramitación establecida en el vigente
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
18º.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PLAN DE SEGURIDAD Y
SALUD DE LA OBRA DE ACONDICIONAMIENTO BARRIO DE
ZARZAQUEMADA ZONA 6, ENTRE CALLE ALCARRIA,
CALLE LORA Y AVDA. DE REY JUAN CARLOS I.
De conformidad con los informes de los Servicios Técnicos
Municipales y el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico
y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los
votos en contra de los Sres. Abejas Juarez, Avilés Ortiz, Pérez Carrillo de la
Cueva, Rivas García, Rodrigo Vicente, Oporto Martín, Pascual Adalid y
Fernández Gómez, acordaron: aprobar el Plan de Seguridad y Salud de la
obra de ACONDICIONAMIENTO DEL BARRIO DE ZARZAQUEMADA,
ZONA 6, entre la calle de Alcarria, Calle Lora, Avda. de la Mancha y Avda.
Rey Juan Carlos I, presentado por la Empresa LICUAS, S.A., y cuyo autor
es el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos DON PEDRO ALONSO
DELGADO.
19º.- MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 19 DENTRO DEL
EJERCICIO DE 1.999 Y MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA
DE PERSONAL.
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, se abrió deliberación respecto del presente punto del
Orden del Día, durante la cual, el Sr.Cuenca Cañizares manifestó que su
grupo iba a votar en contra de la modificación presupuestaria y a favor de la
modificación de la plantilla, pero como se trataba de un acuerdo único,
debía constar la postura del Grupo de Izquierda Unida.
Terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Cuenca
Cañizares, González Carvajal y Alonso San Segundo; y las abstenciones
de los ocho Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,
acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de Modificación Presupuestaria nº 19
del ejercicio de 1.999, con arreglo al siguiente resumen:
- PARTIDA DE GASTOS CON ALTA EN CRÉDITOS:
A).- SUPLEMENTO DE CRÉDITO. 33.518.969,-
T O T A L..... 33.518.969,-
- FINANCIACIÓN:
A).- GASTOS CON CRÉDITO EN BAJA. 33.518.969,-
TOTAL................ 33.518.969,-
SEGUNDO.- Modificar la plantilla del personal de este Ayuntamiento, así
como la relación de Puestos de Trabajo, con arreglo al siguiente detalle:
A).- MODIFICACIÓN PLANTILLA.
PERSONAL LABORAL.
Titulación Grado Medio.
Crear 2 plazas de A.T.S., plazas nº 5 y 6 de la categoría nº 549.
Disminuir 9 plazas de Entrenador (1/2 jornada), plazas nº 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9 y 11 de la categoría 634.
Titulación de Certificado de Estudios Primarios.
Crear 2 plazas de Socorrista, plazas núms. 5 y 6 de la categoría
de plantilla nº 704.
B).- MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Relación de puestos de trabajo reservados a Funcionarios:
Nº RPT: 126.- Nombre del puesto: Ayudante de Servicios Generales
Nocturnos a extinguir.- Dotación: 6.- Grupo de titulación: E.- Nivel de
C. De Destino: 14.- Adscripción: CM.- Nº de Catálogo: 23.-
Complemento Específico: 1.635.528,- Ptas.- Absentismo/hora: 192,-
Ptas.
Relación de puestos de trabajo reservados a Personal
Laboral.
Nº RPT: 96.- Nombre del puesto: Auxiliar Técnico Gestión Finalista
Deportiva ½ jornada.- Dotación: 8.- Grupo de titulación: D.- Nivel de C.
De Destino: 14.- Adscripción: CM.- Nº de Catálogo: 111.- Complemento
Específico: 917.265,- Ptas.- Absentismo/hora: 50,- Ptas.
Nº RPT: 67.- Nombre del puesto: Técnico Servicios Técnicos Salud
Deportes.- Dotación: 5.- Grupo de titulación: B.- Nivel de C. De
Destino: 18.- Adscripción: CM.- Nº de Catálogo: 113.- Complemento
Específico: 1.429.876,- Ptas.- Absentismo/hora: 78,- Ptas.
Nº RPT: 126.- Nombre del puesto: Ayudante Servicios Generales
Nocturnos.- Dotación: 21.- Grupo de titulación: E.- Nivel de C. De
Destino: 14.- Adscripción: CM.- Nº de Catálogo: 23.- Complemento
Específico: 1.635.528,- Ptas.- Absentismo/hora: 192,- Ptas.
Nº RPT: 130.- Nombre del puesto: Peón Servicios Mantenimiento.-
Dotación: 20.- Grupo de titulación: E.- Nivel de C. De Destino: 13.-
Adscripción: CM.- Nº de Catálogo: 94.- Complemento Específico:
715.978,- Ptas.- Absentismo/hora: 38,- Ptas.
Nº RPT: 131.- Nombre del puesto: Peón Servicios Generales.-
Dotación: 55.- Grupo de titulación: E.- Nivel de C. De Destino: 13.-
Adscripción: CM.- Nº de Catálogo: 93.- Complemento Específico:
715.978,- Ptas.- Absentismo/hora: 38,- Ptas.
Nº RPT: 162.- Nombre del puesto: Conserje Instalaciones Deportivas
½ jornada.- Dotación: 33.- Grupo de titulación: E.- Nivel de C. De
Destino: 13.- Adscripción: CM.- Nº de Catálogo: 45.- Complemento
Específico: 1.307.818,- Ptas.- Absentismo/hora: 226,- Ptas.
Nº RPT: 164.- Nombre del puesto: Socorrista.- Dotación: 6.- Grupo de
titulación: E.- Nivel de C. De Destino: 13.- Adscripción: CM.- Nº de
Catálogo: 102.- Complemento Específico: 977.835,- Ptas.-
Absentismo/hora: 55,- Ptas.
Nº RPT: 109.- Nombre del puesto: Oficial de Oficios (Fiestas +
Guardias).- Dotación: 23.- Grupo de titulación: D.- Nivel de C. De
Destino: 16.- Adscripción: CM.- Nº de Catálogo: 90.- Complemento
Específico: 1.064.295,- Ptas.- Absentismo/hora: 177,- Ptas.
Nº RPT: 110.- Nombre del puesto: Oficial de Oficios.- Dotación: 38.-
Grupo de titulación: D.- Nivel de C. De Destino: 16.- Adscripción: CM.-
Nº de Catálogo: 85.- Complemento Específico: 824.750,- Ptas.-
Absentismo/hora: 44,- Ptas.
TERCERO.- Someter el expediente a información pública, de conformidad
con lo establecido en la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales
y si durante el mencionado plazo no se presentasen ningún tipo de
reclamaciones ni de alegaciones, entender el expediente aprobado con
carácter definitivo.
20º.- DECLARACIÓN DE COMPATIBILIDAD SOLICITADA POR
DON JOSÉ ANTONIO GARCÍA DE MINGO.
Antes de proceder a la adopción del presente acuerdo, se
ausentó del Salón de sesiones, la Concejala DOÑA MARÍA PAZ PÉREZ
CARRILLO DE LA CUEVA, por considerarse afectada por la decisión que
se adopte en este punto.
Vista la solicitud de compatibilidad de fecha 30 de septiembre de
1.999, presentada por DON JOSÉ ANTONIO GARCÍA DE MINGO, para
ejercer como Profesor Asociado durante el curso 1999/2000.
Resultando, que por la Universidad Politécnica de Madrid está
previsto que en breves fechas envíe a este Ayuntamiento certificación
referente al tipo de contrato, dedicación, jornada y retribución de José
Antonio García de Mingo.
Resultando, que por estas fechas no puede realizarse el cálculo
de retribuciones para el año 2000 toda vez que aún no están aprobados los
presupuestos generales del estado y tampoco por el Sr.García de Mingo se
ha aportado la nómina de lo que percibiría en la Universidad para el mismo
período, no pudiendo por tanto saberse si cumple los requisitos de
limitaciones retributivas que establece el art. 7.1 de la Ley 53/84.
Resultando, que la autorización o denegación de compatibilidad
para un segundo puesto o actividad en el sector público corresponde al
Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo que se contiene en el artículo 9
de la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas.
De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y
el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,
los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Autorizar a DON JOSÉ ANTONIO GARCÍA DE MINGO, la
compatibilidad durante el curso 1.999/2000, para ejercer un segundo
puesto en el Sector Público como Profesor Asociado, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
a).- Que acredite que su contrato es de Profesor Asociado.
b).- Que se mantengan las limitaciones retributivas del art.
7.1 de la Ley 53/84.
c).- Que el contrato sea de duración determinada y a tiempo
parcial.
d).- Que el horario de la Universidad no sea coincidente con
el horario en este Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Requerir al Sr.García de Mingo para que, una vez publicados
los presupuestos generales del Estado para el año 2000 aporte a la
Sección de Personal certificación de la Universidad en la que conste
jornada de trabajo, días y horas de impartición de clases y tutorías y
retribuciones.
21º.- CONVENIO ENTRE VARIOS AYUNTAMIENTOS Y LA
COMUNIDAD DE MADRID RELATIVO AL PAGO DE LA
CONTRIBUCIÓN ESPÈCIAL POR ESTABLECIMIENTO, MEJORA
O AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el Convenio entre la Comunidad de Madrid y los
Ayuntamiento de Alcorcón, Getafe, Fuenlabrada, Torrejón de Ardoz,
Leganés y Móstoles, relativo al pago de la Contribución Especial por
establecimiento, mejora o ampliación del Servicio de Prevención y Extinción
de Incendios y Salvamentos.
SEGUNDO.- Autorizar al Sr.Alcalde-Presidente para la firma del Convenio
de referencia, así como de cuantos documentos sean necesarios en
ejecución del presente acuerdo.
22º.- CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FUNDACIÓN
UNIVERSIDAD CARLOS III PARA LA IMPARTICIÓN DEL CURSO
DE ATENCIÓN TELEFÓNICA.
De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: aprobar
el Convenio de Colaboración entre este Ayuntamiento y la Fundación
Universidad Carlos III, para la realización del curso denominado Atención
Telefónica, perteneciente al Plan de Formación Contínua 1.999, por un
importe máximo de 375.000,- Ptas, y que estará destinado al personal
municipal.
23º.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO, CONDUCCIÓN
DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS DE
CARÁCTER GENERAL.
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, se abrió deliberación sobre el presente punto del
Orden del Día, durante la cual el Sr.Cuenca Cañizares indicó que
cuestionaba que en el expediente únicamente existiese el informe
económico efectuado por Funespaña, sin que exista un informe de técnico
municipal que avale el contenido del informe existente en el expediente. El
Sr.Represa Sánchez defendió el dictamen de la Comisión Informativa y la
Sra. Interventora indicó que el informe se extrae de los datos emanados de
la propia contabilidad de la empresa.
De conformidad con lo establecido en los arts. 15 y siguientes de la
Ley 39/1.988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos en
contra de los Sres. Cuenca Cañizares, Nogales López, González Carvajal y
Alonso San Segundo, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios de Cementerio, conducción de
cadáveres y otros servicios funerarios de carácter general, dando nueve
redacción a los artículos que a continuación se reseñan, que quedarán
redactados como igualmente se indica:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE
CEMENTERIO, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIO
FUNERARIOS DE CARÁCTER GENERAL
ARTÍCULO 5º CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria se determinará con arreglo a las tarifas establecidas en
este artículo:
Núm 3 - CEMENTERIO
CONCESIÓN DE UNIDADES POR 10 AÑOS
a) Nicho 95.000,- (570,96 eur)
CONCESION DE UNIDADES POR 99 AÑOS
a) Osario 63.922,- (384,18 eur)
b) Nicho 261.016,- (1.568,74 eur)
c) Fosa de cuatro cuerpos 749.088,- (4.502,11 eur)
d) Panteón Familiar 1.321.058,- (7.939,72 eur)
e) Terreno para Panteones, m2 85.230,- (512,24 eur)
SERVICIOS
a) Inhumaciones
- De Cadáveres 15.981,- (96,05 eur)
- De Cadáver en Fosa o Panteón 26.634,- (160,07 eur)
- De restos o cenizas en Nicho 8.523,- (51,22 eur)
b) Exhumaciones
- De Cadáveres 15.981,- (96,05 eur)
- De Cadáver en Fosa o Panteón 26.634,- (160,07 eur)
- De restos o cenizas en Nicho 10.654,- (64,03 eur)
c) Reducción de Restos 15.981,- (96,05 eur)
d) Traslados
- De Cadáver dentro del mismo cementerio 10.654,- (63,49 eur)
- De restos o cenizas dentro del mismo cementerio 5.327,- (32,02 eur)
- De restos desde otro cementerio 15.981,- (96,05 eur)
- De miembros anatómicos y fetos 5.327,- (32,02 eur)
e) Varios
- Depósito de cadáveres cámara/día-fracción 15.981,- (96,05 eur)
- Sala de preparación de cadáveres (cada utilización) 15.981,- (96,05 eur)
- Sala de autopsias 21.307,- (128,06 eur)
- Consigna de restos, fetos y miembros anatómicos 3.196,- (19,21 eur)
- Grabaciones en osario 8.000,- (48,08 eur)
- Grabaciones en Nicho o Panteón 12.000,- (72,12 eur)
- Grabaciones en Fosa 20.480,- (123,09 eur)
- Acondicionamiento de cadáver 5.859,- (35,21 eur)
- Embalsamiento 140.000,- (841,42 eur)
- Conservación Temporal (Concepto nuevo) 40.000,- (240,40 eur)
f) Suministros
- Caja de restos tipo “a” 12.784,- (76,83 eur)
- Caja “ataúd de restos “L” 26.634,- (160,07 eur)
- Sábana de restos 2.130,- (12,80 eur)
- Sábana sudario 3.728,- (22,41 eur)
- Plástico 3.196,- (19,21 eur)
- Lápida para nichos con anclajes de bronce 15.000,- (90,15 eur)
- Lápida para osarios con anclajes 10.000,- (60,10 eur)
- Búcaro nicho 10.445,- (62,78 eur)
- Búcaro osario 8.192,- (49,23 eur)
- Jardinera Fosa 25.600,- (153,86 eur)
g) Cuotas de Mantenimiento anual
- Nicho 2.130,- (12,80 eur)
- Fosa 5.327,- (32,02 eur)
- Panteón 10.449,- (62,80 eur)
- Osario 532,- (3,20 eur)
h) Movimiento de Lápida
- Nicho 11.162 (67,08 eur)
- Fosa 20.480,- (123,09 eur)
- Osario 6.144,- (36,93 eur)
DISPOSICIONES FINALES.
1ª.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo
dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.
2ª.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a
aplicarse a partir del día 1 de enero del 2.000 permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
SEGUNDO.- Someter el presente expediente a información pública
mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Tablón de
Edictos de este Ayuntamiento, en el B.O.C.M. y en un Diario de los de
mayor difusión de esta Comunidad, para que durante el plazo de treinta
días pueda presentarse por los interesados, cuantas reclamaciones
estimen oportunas, así como examinar el expediente.
TERCERO.- Si durante el período de información pública no se
presentasen ningún tipo de reclamaciones ni alegaciones, se entenderá
definitivamente aprobadas las modificaciones introducidas en la
Ordenanza Fiscal.
24º.- PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LOS
HERMANAMIENTOS CON LAS CIUDADES HERMANADAS:
CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron: dejar el expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.
25º.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS PROYECTOS Y
ENTIDADES EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron: dejar el expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.
26º.- EXPEDIENTE DE REVISIÓN DE OFICIO A INSTANCIA DE DOÑA
PILAR CASTRO CARVAJAL.
Mediante instancia presentada el día 25 de marzo de 1.994 por Don
Juan José Rodríguez Vicente, actuando en nombre y representación de
DOÑA PILAR CASTRO CARVAJAL, se solicitó la nulidad de la actuación
de hecho de sustituir en la nómina del mes de marzo de 1.985 las
retribuciones básicas de Bachiller Superior por Bachiller Elemental,
solicitando igualmente se restablezca la situación jurídica creada por
acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 11 de febrero de 1.983 y además que
se le abone las diferencias de retribución.
Por resolución del Concejal Delegado de Personal de este
Ayuntamiento de fecha 21 de julio de 1.994, se desestimó la petición de
DOÑA PILAR CASTRO CARVAJAL.
Interpuesto por la interesada el correspondiente recurso
contencioso-administrativo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 6ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia el
día 7 de diciembre de 1.994, en el recurso nº 1.758/94, por la que
estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
DOÑA PILAR CASTRO CARVAJAL, condenó a este Ayuntamiento a
tramitar y resolver la petición de revisión de oficio de acuerdo con lo
establecido en el art. 102 de la Ley 30/1.992, desestimando el resto de las
pretensiones contenidas en la demanda.
Tramitado el correspondiente expediente de revisión de oficio que se
inició por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 15 de marzo de 1.997, se ha
emitido el preceptivo dictamen del Consejo de Estado, que es del tenor
literal siguiente:
“Primero.- Doña Pilar Castro Carvajal ingresó como funcionaria de
carrera en el Ayuntamiento de Leganés el 1 de marzo de 1.979 con el nivel
de proporcionalidad 4 y la categoría de puericultura.
En virtud de acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 11 de febrero
de 1.983 la interesada fue adscrita a un puesto de superior categoría (nivel
6), aunque se señaló que ello sería así sin perjuicio del mantenimiento de
las situaciones personales ya existentes.
Constan en el expediente numerosas peticiones previas de la
interesada solicitando este pase a una categoría superior, figurando una
desestimación expresa mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de
12 de diciembre de 1.980.
En el acta de la sesión en que se adoptó el mencionado acuerdo de
11 de febrero de 1.983, se produjo un error mecanográfico al ubicar en una
determinada columna de retribuciones al personal de escuelas infantiles
(entre el que se encontraba la Sra. Castro Carvajal, figurando como
“Educador Bachiller Superior”), otorgándose unos sueldos que no
correspondían a sus niveles reales. El error fue luego trasladado a las
nóminas de retribuciones.
El Pleno del Ayuntamiento de Leganés, en sesión de 8 de febrero de
1.985, acordó revisar las nóminas del personal del Ayuntamiento,
produciéndose, a consecuencia de ello, un cambio a partir de la nómina del
mes de marzo de 1.985 de Dª Pilar Castro Carvajal (que ahora consta con
categoría de “puericultora”, retribuciones básicas de nivel 4 y en un puesto
de trabajo adscrito a “Educardor Bachiller Elemental”), aunque no se varió
su sueldo por otorgársele un complemento de superior categoría (15.752
pesetas mensuales) de modo que el importe total de la nómina no se altera.
El 11 de abril de 1.986 se revocó por el Pleno del Ayuntamiento su
nombramiento como Educadora de Bachiller Superior, privándole de la
indicada gratificación por complemento de trabajo de superior categoría.
Impugnada en vía contenciosa tal resolución, fue dictada Sentencia por el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 20 de febrero de 1.991 en la que
ya se analizaba el actuar de la Corporaciòn, declarando la legalidad de la
acción y manifestando expresamente:
“…en realidad, lo verdaderamente decisivo, con independencia de
los términos empleados, es que la demandante, como funcionaria de
carrera del Ayuntamiento de Leganés, a través de la superación de las
correspondientes pruebas selectivas, sólo era Puericultora, cargo para el
que se exigía el título de Bachiller Elemental, sin perjuicio de que ella
ostentara también el de Bachiller Superior, que le permitió ejercer aquel
puesto”.
El 25 de marzo de 1.994 D.Juan José Rodríguez Vicente, que actúa
en representación de Dª Pilar Castro Carvajal, trabajadora del
Ayuntamiento de Leganés (Madrid), solicita la nulidad de la actuación de
hecho realizada por la citada Corporación Municipal relativa a la sustitución,
en la nómina del mes de marzo de 1.985 de la reclamante, de las
retribuciones básicas de Bachiller Superior por las de Bachiller Elemental,
solicitando que se restablezca la situación jurídica creada por el acuerdo
municipal adoptado por el Pleno de 11 de febrero de 1.983 y que se le
abonen las diferencias de retribución.
El 21 de julio de 1.994 el Concejal Delegado de Personal desestimó
la petición de Doña Pilar Castro Carvajal. Consta un informe previo de 25
de mayo de 1.994 del Letrado del Ayuntamiento en idéntico sentido
desestimatorio.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución
anterior, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid (Sección 6ª) dictó Sentencia el 7 de diciembre de 1.996,
estimando en parte el recurso, anulando la anterior resolución de 21 de julio
de 1.994 y condenando al Ayuntamiento de Leganés a tramitar y resolver la
petición de revisión de oficio conforme a la Ley 30/1.992, de 26 de
noviembre.
Segundo.- El 15 de mayo de 1.997 el Pleno del Ayuntamiento inició
el expediente de revisión de oficio de la resolución administrativa al amparo
del artículo 102 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.
Tercero.- El 25 de febrero de 1.999 la Oficial Mayor del
Ayuntamiento de Leganés, instructora del expediente en cuestión, lo puso
de manifiesto al representante de Doña Pilar Castro Carvajal para que
tomara vista del mismo y formulara las alegaciones que tuviera por
conveniente.
El 18 de marzo de 1.999 tuvo entrada en el Ayuntamiento un escrito
de D.Juan José Rodríguez Vicente reiterando la solicitud de que se
repusiera a la funcionaria en la situación jurídica que tenía en febrero de
1.985 (con la categoría de Puericultora Bachiller Superior y las retribuciones
–de grupo C de titulación- anejas al cargo), se le abonaran las diferencias
salariales dejadas de percibir desde marzo de 1.985 hasta el momento en
que se realizase la reposición y, finalmente, se le abonara el interés legal
del dinero sobre la cantidad anterior. Entiende el accionante de la nulidad
que ésta ha tenido lugar por haberse dictado un acto por un órgano
manifiestamente incompetente por razón de la materia y, en todo caso, por
haberse producido prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido para ello.
Cuarto.- La instructora del expediente, en informe de 29 de marzo
de 1.999, concluyó señalando la procedencia de la emisión del dictamen
del Consejo de Estado.
El 8 de junio de 1.999 emitió un informe el Secretario de la
Corporación Municipal indicando que debe rechazarse la pretensión de
revisión de oficio puesto que no se advierte ninguno de los vicios que
determina la nulidad de pleno derecho de un acto administrativo resultando
que las nóminas auténticamente erradas serían las anteriores al mes de
marzo de 1.985, habiendo percibido Dª Pilar las retribuciones
correspondientes a un puesto de superior categoría hasta el momento en
que se revocó el nombramiento por lo que, aunque fuese nulo el acto de la
nómina del mes de marzo de 1.985, no se derivaría de ello ninguna
consecuencia económica pues se le abonó la diferencia como
complemento específico, siendo la nómina del mes de abril de 1.985 una
ejecución del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 12 de abril de 1.985 y
posteriores sobre retribuciones de personal.
Y, en tal estado de tramitación, dispuso V.E., la remisión del
expediente al Consejo de Estado, en el que tuvo entrada el 1 de julio de
1.999.
A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes
consideraciones:
I.- Es competente la Comisión Permanente del Consejo de Estado a
tenor de lo que señala el artículo 22.10 de la Ley Orgánica 3/1.980, de 22
de abril, del Consejo de Estado tratándose aquí de la revisión de oficio de
un acto (sobre cuya naturaleza luego se volverá) consistente en la
elaboración de las nóminas (de forma errónea, según aduce la reclamante)
de Doña Pilar Castro Carvajal, funcionaria del Ayuntamiento de Leganés.
II.- El procedimiento administrativo seguido para la revisión de oficio
por causa de nulidad del pleno derecho se ajusta a las previsiones del
artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre. Sin
embargo, las causas bajo las que ha de enjuiciarse la actuación de la
Administración deben ser las fijadas bajo la Ley de Procedimiento
Administrativo de 17 de julio de 1.958, vigente al tiempo (1.985) en que se
cometieron las presuntas irregularidades ahora reiteradas (puesto que han
sido ocasión de controversia con anterioridad, como también se verá luego)
por la Sra. Castro Carvajal.
Debe destacarse el hecho de que dicho procedimiento ha venido a
tramitarse en la forma actual a resultas de un pronunciamiento jurisdiccional
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid
quien, mediante Sentencia de 7 de diciembre de 1.996, ha venido a
reconocer el derecho de la reclamante al procedimiento legalmente
predeterminado para la revisión de oficio.
En efecto, se reconoce así una auténtica acción de nulidad
(amparada antes en el artículo 109 de la Ley de 17 de julio de 1.958 y
ahora en el 102 de la 30/1.992, de 26 de noviembre) a cuya resolución
debe proceder una ordenación de trámites que se configura como un
auténtico derecho del interesado, en la medida en que la recta ordenación
de los mismos, su concatenación material y la sustancia de sus
actuaciones constituyen una garantía del ciudadano perfectamente
ubicable en el genérico artículo 35.k) de la Ley 30/1.992.
Como señalara la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo
de 1.997:
“El artículo 109, LPA –hoy 102.1, LRJPA-, reconocer, no sólo una
revisión de oficio por la Administración, sino una acción de nulidad
ejercitable en cualquier momento por los interesados”.
Constan en el expediente últimamente tramitado los informes
previos de la Corporación en los que se justifica y razona la medida
adoptada, así como otros posteriores específicamente relativos a la revisión
de oficio que concluyen en el sentido de desestimar ésta. Igualmente se ha
llevado a cabo la obligada audiencia al interesado sobre el expediente.
III.- Respecto al fondo de la cuestión planteada se pretende en el
expediente revisar de oficio por la más grave de las causas posibles (la
nulidad de pleno derecho) una actuación administrativa consistente en la
presunta errónea confección de las nóminas de retribuciones de la
funcionaria en cuestión a partir del mes de marzo de 1.985, lo que habría
conllevado una falta de remuneración suficiente y adecuada a la categoría
que afirma ostentar Doña Pilar Castro Carvajal.
En igual sentido se han manifestado los órganos preinformantes, el
Consejo de Estado estima que no proceder acceder a tal revisión de oficio.
En primer lugar, conviene precisar que las nóminas de personal no
sin sino actos materiales de ejecución de previas decisiones administrativas
que otorgan soporte jurídico a las mismas. En la forma expuesta, resulta
que la nómina no es en sí misma considerada un acto administrativo
autónomo, sino que está vinculada en su sustantividad y naturaleza a una
serie de acto administrativos previos como son los que, constando
suficientemente en el expediente de referencia, prefiguran el status
funcionarial de la recurrente.
Dª Pilar Castro Carvajal tomó posesión como funcionaria de carrera
del Ayuntamiento de Leganés (al que previamente había estado ligada por
otros títulos laborales que no vienen al caso) el 1 de marzo de 1.979 con la
categoría de puericultora y el grado de proporcionalidad 4. Este es el único
acto administrativo configurador de derechos funcionariales que consta en
el expediente, con independencia de que, con posterioridad, se hayan
producido una serie de incidencias (lógicas y normales en toda la vida
funcionarial de un servidor de la Administración Pública) que hayan
deparado distintas incidencias y distintas retribuciones.
El Ayuntamiento de Leganés no sólo no ha alterado en ningún
momento el indicado status funcionarial de la reclamante sino que, incluso
de forma expresa con anterioridad al año 1.983, había rechazado asignarle
un grado 6 en lugar del 4 que le correspondía.
En 1.983, como acertadamente indica el informe final del Secretario,
lo que ocurrió fue que se le asignó a un puesto de superior categoría
mediante acuerdo de 11 de febrero de ese año, el cual fue considerado
como erróneo por muchos de los informes existentes en el expediente,
resultando que se le confería una categoría (Educador, con Bachiller
Superior), superior a la que legítimamente le correspondía (Educador, con
Bachiller Elemental).
Dicho error material en el acto administrativo se trasladó a los actos
de ejecución del mismo: las nóminas de personal. El hecho de que la
reclamante ocupara a la sazón simultáneamente y de forma coyuntural un
puesto de superior categoría no prefiguraba un derecho a que ello se
mantuviera como situación jurídica permanente, pues su categoría y su
condición funcionarial eran las propias de una funcionaria de grado 4.
El hecho de que personalmente gozara del título de Bachiller
Superior tampoco podía considerarle legitimador de la condición profesional
pretendida puesto que los funcionarios se ubican en función del Cuerpo o
Escala al que accedan, no de los títulos académicos que poseen.
Ya tuvo ocasión de ser conocida en la vía jurisdiccional una cuestión
íntima y directamente ligada a la aquí planteada, sólo que con otro soporte
argumental impugnador puesto que en aquel caso lo que se combatía era
la desestimación municipal de la solicitud de revocación del acto
administrativo que reasignaba a la funcionaria en el puesto que le
correspondía. La Sentencia de 20 de febrero de 1.991, también del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, viene a pronunciarse incidentalmente sobre
la cuestión que aquí se plantea bajo otro prisma (el cual descansa ahora
sobre las nóminas presuntamente erróneas en que pretende residenciarse
el equívoco en las retribuciones) indicando que una cosa es tener el título
de Bachiller Superior y otra muy diferente pretender ocupar un puesto de
trabajo reservado a quienes accedieron a tales plazas cuando a la que se
había accedido sólo requería Bachiller Elemental.
Señalados los antecedentes expuestos y combatidas las nóminas de
la reclamante por su presunto error o vicio en cuanto a la atribución de unos
derechos económicos inferiores a los que correspondían (debiendo
destacarse, como indica el Secretario de la Corporación, que las erróneas
eran las que se elaboraron con anterioridad a tal fecha de 1.985), cumple
ahora señalar que ni tales actos son de puridad revisables ni en cualquier
caso asistiría derecho alguno a conceder la revisión pretendida pues los
actos administrativos que sirven de soporte a las mismas no están viciados
de nulidad por ninguna de las causas previstas en el anterior artículo 47 de
la Ley de 17 de julio de 1.958 ya que, ni dichos actos fueron adoptados por
órganos manifiestamente incompetentes ni fueron dictados prescindiendo
total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello.
En resumen, nada hay de viciado o ilegal en los actos que se
combaten, procediendo la desestimación de la petición de nulidad”.
De conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: desestimar en todos sus
extremos la solicitud presentada en este Ayuntamiento el 25 de marzo de
1.994 por Don Juan José Rodríguez Vicente, actuando en nombre y
representación de DOÑA PILAR CASTRO CARVAJAL, por la que se
solicitaba la nulidad de la actuación de hecho de sustituir en la nómina del
mes de marzo de 1.985 las retribuciones básicas de Bachiller Superior por
Bachiller Elemental, solicitando igualmente se restableciese la situación
jurídica creada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 11 de febrero de
1.983 y además que se le abone las diferencias de retribución.
27º.- RECURSO INTERPUESTO POR DON EDUARDO CUENCA
CAÑIZARES, CONTRA ACUERDO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE
1.999, SOBRE NOMBRAMIENTO CONSEJEROS CAJA
MADRID.
Por DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES se interpone el 21 de
septiembre de 1.999, recurso contra el acuerdo adoptado por este
Ayuntamiento el día 14 de septiembre de 1.999, por el que se procede al
nombramiento de Consejeros de Caja de Madrid en representación de este
Ayuntamiento.
El acuerdo de 14 de septiembre de 1.999, adoptado por el Pleno
Municipal es el siguiente:
"54º.- NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS CAJA MADRID.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los
votos en contra de los Sres. Cuenca Cañizares, Nogales López y Alonso
San Segundo, acordaron: designar a DON ISIDORO HERRERO SANZ, en
representación del PSOE, DON MANUEL MUÑOZ CEJUDO, en
representación del PSOE, y DON PABLO ABEJAS JUAREZ en
representación del PP, para ocupar las plazas que corresponden a este
Ayuntamiento de Consejeros de Caja Madrid".
De la transcripción del citado acuerdo se deduce:
a).- Que DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES, Concejal de este
Ayuntamiento, votó en contra del acuerdo, por lo que se
encuentra legitimado para la interposición del recurso.
b).- Que el acuerdo fue adoptado por la mayoría de los Sres.
Concejales asistentes a la sesión.
El Ayuntamiento de Leganés está compuesto por 27 miembros
que según las últimas Elecciones celebradas y la declaración de los Sres.
Concejales elegidos, 14 pertenecen al Grupo Municipal Socialista, 9 al
Grupo Municipal Popular y 4 al Grupo Municipal de Izquierda Unida.
Por la Caja de Madrid se ha asignado a este Ayuntamiento la
posibilidad de elegir tres Consejeros de la citada Caja de Madrid.
Diviendo el número de consejeros que deben elegirse por el
número de Concejales, resulta una cifra de 0,1111111.
Multiplicando la mencionada cifra por el número de Concejales de
cada Grupo Municipal, resulta: que al Grupo Municipal Socialista le
corresponderían 1,55 Consejeros; al Grupo Municipal Popular 0,99
Consejeros y al Grupo Municipal de Izquierda Unida 0,44 Consejeros.
El nº 2 del art. 10 de la Ley 5/1.992 de 15 de julio de la
Comunidad de Madrid de Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorro de
la Comunidad, establece como bien reproduce el recurrente, lo siguiente:
"2.- Los Consejeros Generales elegidos por las Corporaciones
Municipales serán designados directamente por éstas en proporción a la
importancia numérica de los grupos políticos integrantes de cada una, para
asegurar la representación en la Asamblea General de la pluralidad de los
intereses colectivos. En el supuesto de que a una Corporación Municipal le
correspondiese un solo Consejeros General, resulta elegido el que obtenga
la mayoría de los votos de los miembros del Pleno".
Como se observa en el artículo anterior no se exige que todos los
grupos municipales estén representados en la Asamblea General, sino que
la representación sea proporcional a la importancia numérica.
En el presente caso si a cada grupo municipal se le asignase un
solo Consejero no sería proporcional a la importancia numérica de los
grupos políticos.
Teniendo en cuenta que los decimales que corresponden a los
grupos municipales Socialista y Popular superan el 0,50 y que el decimal
correspondiente al Grupo Municipal de Izquierda Unida está por debajo del
0,50, el funcionario que suscribe entiende que el acuerdo adoptado por el
Ayuntamiento Pleno el día 14 de septiembre de 1.999, al elegir los
Consejeros que han de representar a este Ayuntamiento en Caja Madrid,
no infringe de forma manifiesta lo establecido en la legislación vigente; y
que por otra parte, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, la
representación de los Ayuntamientos en Órganos externos, debe ser el
resultado de lo que en cada sesión acuerde la mayoría que adopte el
acuerdo de atribución de representación del Ayuntamiento.
De conformidad con el informe obrante en el expediente, los Sres.
reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de
los Sres. Cuenca Cañizares, Nogales López, González Carvajal y Alonso
San Segundo, acordaron: desestimar el recurso de reposición interpuesto
por DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES, contra el acuerdo adoptado
por este Ayuntamiento el día 14 de septiembre de 1.999, por el que se
procede al nombramiento de Consejeros de Caja de Madrid en
representación de este Ayuntamiento.
28º.- INSCRIPCIONES Y VARIACIONES EN EL REGISTRO
MUNICIPAL DE ASOCIACIONES.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Proceder a la inscripción en el Registro Municipal de
Asociaciones, así como a la declaración de Utilidad Pública, creado a
efectos del Reglamento de Participación Ciudadana del municipio de
Leganés a las siguientes:
- ELS QUATRE GATS DE LEGANÉS.- Pablo Aparicio
Ruiz.- C/ Ntra. Sra. De la Macarena, 7-3º-A.- 28911.-
LEGANÉS (social). Avda. de Francia, 28-1º-B.- 28916
LEGANES (notificación).
- ASOCIACIÓN JUVENIL PARA LA CULTURA
JAPONESA, EL MANGA Y EL ANIME, SHINSEN.- c/
Batalla de Clavijo, 5-3º-B.- 28912 –LEGANES (social).-
C/ Río duero, 44-4º-A.- 28913.- LEGANÉS (notificación).
- ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE
DISMINUIDOS EPILÉPTICOS.- Antonio Blanco de
Miguel.- C/ Moraña, 13.- 28915 LEGANÉS (notificación).
SEGUNDO.- Proceder a la modificación en el Registro Municipal de
Asociaciones, por cambio de Junta Directiva, Domicilio Social y Domicilio
de Notificación, a las siguientes entidades, según documentación que
aportan:
Cambio de Junta Directiva y Domicilio Social:
- ESCUELA DE FÚTBOL BASE DE LEGANÉS.- Nº
registro municipal 216.- Emilio Pérez Díaz.- C/ Alcarria,
25.- 28915 LEGANES.
Cambio de domicilio social:
- ASOCIACIÓN JÓVENES ROCIEROS.- Nº Registro
Municipal: 441.- C/ Santa Teresa, 15-3º-D.- 28911 –
LEGANÉS.
- GRUPO SCOUT IMPEESA.- Nº Registro Municipal
410.- C/ Río Duero, 37-3º-A.- 28913 –LEGANES.
- CASA REGIONAL DE ANDALUCÍA.- Nº Registro
Municipal 2.- Parque de la Chopera, 7, antiguo C.P.
Gloria Fuertes.- 28915 – LEGANES.
- ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL PURO PERÚ.- Nº
Registro Municipal 481.- Avda. Reina Sofía, 37-3º-D.-
28919 LEGANÉS
- CLUB DEPORTIVO OLÍMPICO PIZARRO.- Nº Registro
Municipal 561.- C/ Pedro de Valdivia, 7-3º-D.- 28911 –
LEGANÉS.(social)
Cambio de Junta Directiva:
- ASOCIACIÓN DE VECINOS MIGUEL HERNÁNDEZ.-
Nº Registro Municipal 100.- Juan Manuel Barranco
Sotos.
TERCERO.- Proceder a dar de Baja en el Registro Municipal a la siguiente
Asociación:
- COLECTIVO INTEGRACIÓN.- Nº Registro Municipal:
585
29º.- HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS EN LA FINCA DE LA MORA.
Con motivo de las excavaciones realizadas en la Finca de la Mora
en Leganés, llevadas a cabo a propósito de las obras de infraestructura de
la Carretera M-45, se ha producido el hallazgo de un importante
asentamiento de la Segunda Edad del Hierro (Pueblos Carpetanos de los
Siglos II-IV al I antes de Cristo) con las siguientes características:
1º.- Se trata de un yacimiento importante que nos permite estudiar el
tránsito a la romanización de los antiguos pobladores de la zona
de la Comunidad de Madrid. Interés que se acrecienta por la
escasez de este tipo de vestigios en toda la Comunidad.
2º.- En este yacimiento se han encontrado además resto de la Edad
de Bronce, piezas romanas y una pequeña necrópolis visigoda
que hacen suponer la posibilidad de hallar otros importantes resto
en sus alrededores.
3º.- Las piezas que se han extraído en estas excavaciones de la
Finca de la Mora son de un alto valor arqueológico,
encontrándose ajuares metálicos – adornos, herramientas,
moneda-, recipientes cerámicos, molinos, morteros, cuencos,
ungüentario, cuenco de madera, resto de muros y restos
humanos.
4º.- La excavación realizada a propósito de las obras de la M-45
afecta sólo a una pequeña parte de la extensión del gran
yacimiento de la Finca de la Mora, que en toda su extensión viene
inventariado en la Carta Arqueológica de la Comunidad de Madrid
que posee la Consejería de Educación.
De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y
el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,
los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Reconocer el interés cultural del conjunto de hallazgos
arqueológicos de la Finca de la Mora.
SEGUNDO.- Solicitar a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería
de Educación de la CAM, la continuación y ampliación de las excavaciones
en el resto de las zonas del yacimiento, delimitadas en la Carta
Arqueológica de la Comunidad de Madrid.
TERCERO.- Solicitar a la Dirección General de Patrimonio un informe
detallado del material recogido, copia de la documentación sobre el
yacimiento, así como copia de la documentación sobre otras excavaciones
de carácter arqueológico que esa Dirección General ha dirigido en el
término de Leganés.
CUARTO.- Solicitar el traslado de los materiales arqueológicos
encontrados en nuestro Municipio, una vez estudiados y preparados, para
su exposición temporal en Leganés.
QUINTO.- Solicitar las ayudas oportunas para iniciar en Leganés la
creación de un futuro Museo de la Zona Sur de Madrid, donde puedan
instalarse de forma permanente y didáctica todos los objetos muebles de
valor arqueológico que afecten a dicha zona.
30º.- RECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS Y DEMAN-
DAS.
1.- Recurso nº 1.300/98 de la Sección 6ª del T.S.J. de
Madrid. Interesado: CONFEDERACIÓN DE
SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE
FUNCIONARIOS.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este
Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 1.300/98 de la Sección 6ª de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
interpuesto por CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES
Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS, contra la convocatoria de siete plazas
de administrativos laborales; y de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el
recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE
GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA
LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER
DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA
CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO.
2.- Recurso nº 829/98 de la Sección 6ª del T.S.J. de
Madrid. Interesado: DOÑA ELENA ORDOÑEZ
GARCÍA Y OTRA.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este
Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 829/98 de la Sección 6ª de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
interpuesto por DOÑA ELENA ORDOÑEZ GARCÍA Y OTRA, contra
acuerdo de este Ayuntamiento de fecha 30 de marzo de 1.998; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el
recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE
GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA
LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER
DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA
CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO.
3.- Recurso nº 31/99, Procedimiento Ordinario del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16
de Madrid. Interesado: JULIO TOUZA RODRIGUEZ,
JUAN GONZÁLEZ DE RUEDA GARCÍA QUIJADA,
FERNANDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Y LUNA DE
MADRID, S.L..
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este
Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 31/99, Procedimiento
Ordinario, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16 de
Madrid, interpuesto por JULIO TOUZA RODRIGUEZ, JUAN GONZÁLEZ
DE RUEDA GARCÍA QUIJADA, FERNANDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Y
LUNA DE MADRID, S.L. contra este Ayuntamiento por obras realizadas sin
licencia; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el
recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE
GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA
LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER
DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA
CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO.
4.- Recurso nº 101/99, Procedimiento Abreviado del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8
de Madrid. Interesado: HAFID EL ACHAOUCH.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este
Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 101/99, Procedimiento
Abreviado, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Madrid,
interpuesto por HAFID EL ACHAOUCH contra este Ayuntamiento por
imposición de multa; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el
recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE
GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA
LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER
DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA
CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO.
5.- Recurso nº 36/99, Procedimiento Abreviado del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21
de Madrid. Interesado: JOSÉ LUIS ROMERO
RODRIGUEZ.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este
Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 36/99, Procedimiento
Abreviado, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de
Madrid, interpuesto por DON JOSÉ LUIS ROMERO RODRIGUEZ, contra
resolución de este Ayuntamiento en el expediente sancionador en materia
de tráfico; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el
recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE
GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA
LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER
DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA
CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO.
6.- Recurso nº 45/99, Procedimiento Ordinario del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 27
de Madrid. Interesado: JOSÉ JIMÉNEZ VINUESA Y
OTROS.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este
Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 45/99, Procedimiento
Ordinario, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 27 de
Madrid, interpuesto por DON JOSÉ JIMÉNEZ VINUESA, DON RICARDO
GARRIDO CALLEJA, DON DOMINGO OVEJERO MORALES, DON
VALENTIN GARCÍA ANDREU Y DON JOSÉ LUIS MADRID MARTIN,
contra este Ayuntamiento por derechos y cantidad; y de conformidad con el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el
recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE
GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA
LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER
DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA
CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO.
7.- Recurso nº 18/99, Procedimiento Ordinario del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 27
de Madrid. Interesado: FRANCISCO ALCAINA
PÉREZ.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este
Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 18/99, Procedimiento
Ordinario, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 27 de
Madrid, interpuesto por DON FRANCISCO ALCAINA PÉREZ, contra
resolución de la Alcaldía de 16 de junio de 1.999, por el que se resuelve la
improcedencia a la devolución de aval para responder de la ejecución de
construcción de dos viviendas unifamiliares en las parcelas 403, 405 y 407
del Sector III Valdepelayos, Licencia de Obras nº 15.028/32; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el
recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE
GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA
LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER
DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA
CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO.
8.- Recurso nº 43/99, Procedimiento Ordinario del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13
de Madrid. Interesado: ACTIVIDADES Y SERVICIOS
EMPRESARIALES Y FINANCIEROS, S.L.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este
Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 43/99, Procedimiento
Ordinario, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de
Madrid, interpuesto por ACTIVIDADES Y SERVICIOS EMPRESARIALES Y
FINANCIEROS, S.L.,. contra resolución dictada en Expediente de
Inspección Fiscal nº 71/98 de fecha 15 de junio de 1.998, por el Impuesto
sobre Actividades Económicas; y de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el
recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE
GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA
LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER
DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA
CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO.
31º.- SENTENCIAS Y AUTOS.
1.- Recurso nº 1.532/97 de la Sección de Apoyo 3ª del
T.S.J. de Madrid. Interesado:DOS EPER, S.L.
Vista la Sentencia dictada por la Sección de Apoyo 3ª de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el recurso núm. 1.532/97, interpuesto por DOS EPER, S.L., contra
resolución de este Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 1.997, por el que
se desestima el recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre
Bienes Inmuebles; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la
mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
2.- Recurso nº 1.537/97 de la Sección de Apoyo 3ª del
T.S.J. de Madrid: Interesado:DOS EPER, S.L.
Vista la Sentencia dictada por la Sección de Apoyo 3ª de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el recurso núm. 1.537/97, interpuesto por DOS EPER, S.L., contra
resolución de este Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 1.997, por el que
se desestima el recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre
Bienes Inmuebles; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la
mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
3.- Recurso nº 1.542/97 de la Sección de Apoyo 3ª del
T.S.J. de Madrid. Interesado:DOS EPER, S.L.
Vista la Sentencia dictada por la Sección de Apoyo 3ª de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el recurso núm. 1.542/97, interpuesto por DOS EPER, S.L., contra
resolución de este Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 1.997, por el que
se desestima el recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre
Bienes Inmuebles; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la
mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
4.- Recurso nº 1.552/97 de la Sección de Apoyo 3ª del
T.S.J. de Madrid. Interesado:DOS EPER, S.L.
Vista la Sentencia dictada por la Sección de Apoyo 3ª de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el recurso núm. 1.552/97, interpuesto por DOS EPER, S.L., contra
resolución de este Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 1.997, por el que
se desestima el recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre
Bienes Inmuebles; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la
mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
5.- Recurso nº 1.557/97 de la Sección de Apoyo 3ª del
T.S.J. de Madrid. Interesado:DOS EPER, S.L.
Vista la Sentencia dictada por la Sección de Apoyo 3ª de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el recurso núm. 1.557/97, interpuesto por DOS EPER, S.L., contra
resolución de este Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 1.997, por el que
se desestima el recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre
Bienes Inmuebles; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la
mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
6.- Recurso nº 1.562/97 de la Sección de Apoyo 3ª del
T.S.J. de Madrid: Interesado:DOS EPER, S.L.
Vista la Sentencia dictada por la Sección de Apoyo 3ª de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el recurso núm. 1.562/97, interpuesto por DOS EPER, S.L., contra
resolución de este Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 1.997, por el que
se desestima el recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre
Bienes Inmuebles; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la
mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
7.- Recurso nº 1.567/97 de la Sección de Apoyo 3ª del
T.S.J. de Madrid. Interesado:DOS EPER, S.L.
Vista la Sentencia dictada por la Sección de Apoyo 3ª de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el recurso núm. 1.567/97, interpuesto por DOS EPER, S.L., contra
resolución de este Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 1.997, por el que
se desestima el recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre
Bienes Inmuebles; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la
mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
8.- Recurso nº 1.577/97 de la Sección de Apoyo 3ª del
T.S.J. de Madrid. Interesado:DOS EPER, S.L.
Vista la Sentencia dictada por la Sección de Apoyo 3ª de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el recurso núm. 1.577/97, interpuesto por DOS EPER, S.L., contra
resolución de este Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 1.997, por el que
se desestima el recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre
Bienes Inmuebles; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la
mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
9.- Recurso nº 1.587/97 de la Sección de Apoyo 3ª del
T.S.J. de Madrid. Interesado:DOS EPER, S.L.
Vista la Sentencia dictada por la Sección de Apoyo 3ª de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el recurso núm. 1.587/97, interpuesto por DOS EPER, S.L., contra
resolución de este Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 1.997, por el que
se desestima el recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre
Bienes Inmuebles; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la
mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
10.- Recurso nº 723/96 de la Sección 6ª del T.S.J. de
Madrid. Interesado: JOSÉ LAMOLDA FERNÁNDEZ.
Vista la Sentencia dictada por la Sección 6ª de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso
núm. 723/96, interpuesto por DON JOSÉ LAMOLDA FERNÁNDEZ, contra
desestimación presunta, por silencio administrativo, sobre valoración de su
puesto de trabajo; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la
mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
11.- Recurso nº 1.233/96 de la Sección 6ª del T.S.J. de
Madrid. Interesado: JOSÉ LAMOLDA FERNÁNDEZ.
Vista la Sentencia dictada por la Sección 6ª de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso
núm. 1.233/96, interpuesto por DON JOSÉ LAMOLDA FERNÁNDEZ.,
contra la desestimación presunta por silencio administrativo, de la petición
formulada sobre certificación sobre diversos hechos, documentos y
acuerdo; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia
y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones
que procedan.
12.- Recurso nº 20.2417/99 de la Sección 2ª del T.S.J. de
Madrid. Interesado:MARIANO GARCÍA
CARBONELL.
Vista la Sentencia dictada por la Sección 2ª de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso
núm. 20.241/99, interpuesto por DON MARIANO GARCÍA CARBONELL,
contra resolución de la alcaldía de fecha 1 de febrero de 1.996, recaído en
expediente nº 960002546 de la Delegación de Tráfico; y de conformidad
con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y
Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las
Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
13.- Recurso nº 1.527/97 de la Sección 4ª del T.S.J. de
Madrid. Interesado:DOS EPER, S.L.
Vista la Sentencia dictada por la Sección 4ª de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso
núm. 1.527/97, interpuesto por DOS EPER, S.L., contra resolución de este
Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 1.997, por el que se desestima el
recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre Bienes Inmuebles;
y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y
que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
14.- Recurso nº 1.547/97 de la Sección 4ª del T.S.J. de
Madrid. Interesado:DOS EPER, S.L.
Vista la Sentencia dictada por la Sección 4ª de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso
núm. 1.547/97, interpuesto por DOS EPER, S.L., contra resolución de este
Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 1.997, por el que se desestima el
recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre Bienes Inmuebles;
y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y
que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
15.- Recurso nº 1.464/95 de la Sección 2ª del T.S.J. de
Madrid. Interesado: HILARIO JIMÉNEZ SÁNCHEZ y
DON JOSÉ RODRÍGUEZ.
Vista la Sentencia dictada por la Sección 2ª de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso
núm. 1.464/95, interpuesto por DON HILARIO JIMÉNEZ SÁNCHEZ y DON
JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA, contra acuerdo de este Ayuntamiento de
fecha 7 de abril de 1.995, sobre demolición de las obras de vallado y
construcción de varias casetas y pozos en parcela 69 y 63 del polígono 24-
25; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia
y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones
que procedan.
16.- Recurso nº 4.667/97 de la Sección 2ª del T.S.J. de
Madrid. Interesado:JOSÉ LUIS CABAÑAS GÓMEZ.
Visto el Auto dictado por la Sección 2ª de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso
núm. 4.667/97, interpuesto por DON JOSÉ LUIS CABAÑAS GÓMEZ; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron: quedar enterados del mencionado Auto y que por
las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
17.- Recurso nº 1.879/96 de la Sección 6ª del T.S.J. de
Madrid. Interesado: MANUEL SANTALLA SÁNCHEZ.
Visto el Auto dictado por la Sección 6ª de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso
núm. 1.879/96, interpuesto por DON MANUEL SANTALLA SÁNCHEZ; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron: quedar enterados del mencionado Auto y que por
las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
18.- Recurso nº 416/98 de la Sección 2ª del T.S.J. de
Madrid. Interesado: MIGUEL RODRIGUEZ RUIZ.
Visto el Auto dictado por la Sección 2ª de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso
núm. 416/98, interpuesto por DON MIGUEL RODRIGUEZ RUIZ; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron: quedar enterados del mencionado Auto y que por
las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
19.- Recurso de Suplicación nº 3.401/99 de la Sección 1ª
de la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid.
Interesados: ROBERTO CARBONERO LOBO Y
OTROS.
Visto el Auto dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm.
3.401/99, interpuesto por DON ROBERTO CARBONERO LOBO Y
OTROS, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los
de Madrid, en autos nº 136/97; y de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados del
mencionado Auto y que por las Unidades correspondientes se propongan
las resoluciones que procedan.
20.- Recurso de Suplicación nº 3.705/99 de la Sección 1ª
de la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid.
Interesado: DOÑ RAUL MORENO ÁLVAREZ y
OTROS.
Visto el Auto dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm.
3.705/99, interpuesto por DON RAÚL MORENO ÁLVAREZ Y OTROS,
contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, en
autos nº 137/97; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados del
mencionado Auto y que por las Unidades correspondientes se propongan
las resoluciones que procedan.
21.- Recurso de Suplicación nº 4.077/99 de la Sección 1ª
de la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid.
Interesado: DOÑA MARÍA RAMOS SANZ ALONSO.
Visto el Auto dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm.
4.077/99, interpuesto por DOÑA MARÍA RAMOS SANZ ALONSO, contra la
resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, en autos nº
364/98; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron: quedar enterados del mencionado Auto y que
por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
22.- Recurso de Suplicación nº 2.238/99 de la Sección 3ª
de la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid.
Interesado: INSS Y TGSS.
Vista la Sentencia dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de
suplicación núm. 2.238/99, interpuesto por INSS Y TGSS, contra la
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, en su
procedimiento 494/98; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la
mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
23.- Recurso nº 82/99 Procedimiento Ordinario del
Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de
Madrid. Interesado: GESTORIA MONTERO, S.A.
Visto el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 3 de Madrid, en el recurso núm. 82/99, (Procedimiento
Ordinario), interpuesto por GESTORIA MONTERO, contra la resolución de
fecha 24 de febrero de 1.999, dictada en expediente 97/98 de Infracciones
Urbanísticas sobre sanción; y de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados del
mencionado Auto y que por las Unidades correspondientes se propongan
las resoluciones que procedan.
24.- Recurso nº 33/99 Procedimiento Ordinario del
Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de
Madrid. Interesado: INDUSTRIAS CÁRNICAS
VALLE, S.A.
Visto el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 2 de Madrid, en el recurso núm. 33/99, (Procedimiento
Ordinario), interpuesto por INDUSTRIAS CÁRNICAS VALLE, S.A., contra
liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al año
98; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron: quedar enterados del mencionado Auto y que
por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
25.- Recurso nº 236/99 Procedimiento Abreviado del
Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de
Madrid. Interesado: EMILIANO PIZARRO MACÍAS.
Visto el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 3 de Madrid, en el recurso núm. 236/99, (Procedimiento
Abreviado), interpuesto por DON EMILIANO PIZARRO MACÍAS, contra
resolución de fecha 26 de enero de 1.999, de la Delegación de Seguridad
Ciudadana, Tráfico y Transporte, Sección de Multas, expediente
99000300/0; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa
de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron: quedar enterados del mencionado Auto y que
por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
26.- Recurso nº 6/99 Procedimiento Abreviado del
Juzgado Contencioso-Administrativo nº 22 de
Madrid. Interesado: FAUSTINO NUEVO VÁZQUEZ.
Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 22 de Madrid, en el recurso núm. 6/99, (Procedimiento
Abreviado), interpuesto por DON FAUSTINO NUEVO VÁZQUEZ, contra
resolución de fecha 17 de marzo de 1.999, dictado en el expediente de
licencia de obras nº 15.352/59; y de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la
mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
27.- Recurso nº 20/99 Procedimiento Abreviado del
Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de
Madrid. Interesado: JULIO CASU DEL CASTILLO.
Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 22 de Madrid, en el recurso núm. 20/99, (Procedimiento
Abreviado), interpuesto por DON JULIO CASU DEL CASTILLO, contra
resolución de fecha 5 de mayo de 1.999, por el que se impone una multa
de 10.000,- Ptas, por estacionar en lugar reservado y señalizado para
motocicletas; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa
de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia
y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones
que procedan.
28.- Autos nº 389/99 del Juzgado de lo Social nº 14 de
los de Madrid. Interesado: DON JUAN
CARPINTERO MENDOZA.
Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14
de los de Madrid, en los Autos 389/99 seguidos sobre derechos a
instancia de DON JUAN CARPINTERO MENDOZA, contra este
Ayuntamiento; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la
mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
29.- Autos nº D-470/99 del Juzgado de lo Social nº 11
de los de Madrid. Interesado: MIGUEL ANGEL
CALLEJO GÓMEZ.
Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11
de los de Madrid, en los Autos D-470/99 seguidos sobre despido a
instancia de DON MIGUEL ANGEL CALLEJO GÓMEZ, contra este
Ayuntamiento; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la
mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
30.- Autos nº D-403/99 del Juzgado de lo Social nº 6 de
los de Madrid. Interesado: EUGENIO MUÑOZ VICO.
Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6
de los de Madrid, en los Autos D-403/99 seguidos sobre reclamación de
convocatoria a instancia de DON EUGENIO MUÑOZ VICO, contra este
Ayuntamiento; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la
mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
31.- Autos nº D-325/99 del Juzgado de lo Social nº 29
de los de Madrid. Interesado:CONFEDERACIÓN
DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL
DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF).
Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 29
de los de Madrid, en los Autos D325/99 seguidos sobre conflicto
colectivo a instancia de CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS
INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF),
contra este Ayuntamiento, Comisiones Obras y Sección Sindical del
Colectivo Profesional de Policía Municipal y Sección Sindical de U.G.T.;
y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada
Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las
resoluciones que procedan.
32.- Procedimiento nº D-167/99 del Juzgado de lo
Social nº 21 de los de Madrid Interesado: SILVIA
ROBLEDO ARMENTERA.
Visto el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 21 de los
de Madrid, en los Autos D-403/99 seguidos sobre clasificación
profesional a instancia de DOÑA SILVIA ROBLEDO ARMENTERA,
contra este Ayuntamiento; y de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres.
reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar
enterados del mencionado Auto y que por las Unidades correspondientes
se propongan las resoluciones que procedan.
33.- Juicio de Faltas nº 138/99 del Juzgado de
Instrucción nº 3 de Leganés Interesado:
FRANCISCO JAVIER GRANIZO JIMÉNEZ.
Visto el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de
Leganés en el Juicio de Faltas nº 138/1.999, incoado en virtud de
lesiones sufridas por DON FRANCISCO JAVIER GRANIZO JIMÉNEZ; y
de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron: quedar enterados del mencionado Auto y que
por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
34.- Juicio de Faltas nº 227/99 del Juzgado de
Instrucción nº 3 de
Leganés. Interesado: ANA ISABEL ACHUTEGUI
MARTIN.
Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de
Leganés, en el Juicio de Faltas nº 227/99, seguido contra DOÑA ANA
ISABEL ACHUTEGUI MARTÍN, sobre presunta falta contra el orden
público; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada
Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las
resoluciones que procedan.
35.- Juicio de Faltas nº 166/99 del Juzgado de
Instrucción nº 3 de Leganés. Interesado:
OSCAR OLIVA MARTÍNEZ, EMILIO JOSÉ
HERNÁNDEZ CARRASCO Y DAVID FERRER
MENOR.
Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de
Leganés, en el Juicio de Faltas nº 166/99, seguido contra DOÑA OSCAR
OLIVA MARTÍNEZ, EMILIO JOSÉ HERNÁNDEZ CARRASCO Y DAVID
FERRER MENOR , sobre presunta falta contra el orden público; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y
que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones
que procedan.
36.- Juicio de Faltas nº 615/99 del Juzgado de
Instrucción nº 6 de
Leganés. Interesado: CARMEN JIMÉNEZ
CARBONERO.
Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de
Leganés, en el Juicio de Faltas nº 615/99, seguido contra DOÑA
CARMEN JIMÉNEZ CARBONERO, sobre presunta falta de injurias; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen
Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y
que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones
que procedan.
37.- Juicio de Faltas nº 126/98 del Juzgado de
Instrucción nº 6 de
Leganés. Interesado: DAVID CAMPOS ARINCÓN Y
CASIANO CAMPOS ARINCÓN.
Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de
Leganés, en el Juicio de Faltas nº 126/98, seguido contra DON DAVID
CAMPOS ARINCÓN Y DON CASIANO CAMPOS ARINCÓN, sobre
presunta falta contra el orden público; y de conformidad con el dictamen
de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres.
reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar
enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades
correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
38.- Recurso nº 1.149/95 de la Sección 6ª del T.S.J. de
Madrid. Interesado: JOSÉ CARLOS GARCÍA
ROLDÁN Y OTROS.
Vista la Sentencia dictada por la Sección 6ª de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso
núm. 1.149/95, interpuesto por DON JOSÉ CARLOS GARCÍA ROLDÁN,
contra desestimación presunta de la reclamación presentada el 28 de
marzo de 1.994, sobre abono de las horas extraordinarias realizadas en los
meses de julio, agosto y diciembre de 1.993; y de conformidad con el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar
enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades
correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
32º.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA
SOBRE APOYO A LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
QUE SE TRAMITA EN ESTOS MOMENTOS EN EL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PARA LA REDUCCIÓN DE
LA JORNADA LABORAL A 35 HORAS SEMANALES.
Se dió lectura a la siguiente Moción:
"El problema social y económico más importante con el que se
enfrentan los países europeos es el desempleo y la precariedad a la que
afecta a un buen número de asalariados y asalariadas. La Unión Europea
arroja un saldo de 18 millones de personas en desempleo, lo que supone
un 11% de la población activa comunitaria. Nuestro país que presenta cada
vez mas cuadros macroeconómicos más homologables, tiene, sin
embargo, una tasa de desempleo que dobla comunitaria, una tasa de
precariedad tres veces superior.
La ortodoxia económica defendida por numerosos agentes,
insiste hasta la saciedad en la moderación salarial y la llamada
consolidación del proceso de reformas estructurales (privatizaciones,
control del déficit público, control de la inflación, a costa de la desregulación
laboral, de los salarios y la protección social) como única receta para la
creación de empleo. Pero la realidad demuestra lo contrario.
Observamos además con preocupación que algunas medidas
que se pensaron útiles para limitar la precariedad no han ayudado a
solucionar el problema. Los niveles de contratación temporal persisten y la
rotación en el empleo (menor duración de los contratos) se agudiza. Si a
esto sumamos la caída de las prestaciones por desempleo, pensamos que
existen razones sobradas para proponer otras soluciones, para dar otras
propuestas.
No debemos seguir por mas tiempo condenados a elegir entre
paro o precariedad.
La ley por las 35 horas- es decir, la reducción de la jornada
laboral- para que tenga incidencia en la lucha contra el paro y la
precariedad, debe acompañarse de otras medidas que aseguren un cambio
radical en nuestro mercado laboral.
Entre ellas:
- La supresión de las horas extraordinarias, garantizando un salario
suficiente.
- El adelanto de la edad de jubilación a los 60 años.
- Prohibición de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
- Penalización de los contratos temporales y su limitación estricta a
trabajos de carácter temporal.
- Garantía de una cobertura total del desempleo.
- Derecho a un salario social o Renta Básica para quienes,
careciendo de recursos, no tengan derecho a otras prestaciones.
Las organizaciones integradas en la Promotora que han
impulsado una Iniciativa Legislativa Popular sobre las 35 horas, han
recogido más de 700.000 firmas en 6 meses. Estamos, por lo tanto, ante
una propuesta socialmente demandada. El 10 de noviembre tendrá lugar la
lectura del articulado de la Ley que se propone ante el Pleno del Congreso
de los Diputados.
PROPUESTA DE ACUERDO:
1.- El Pleno del Ayuntamiento acuerda dirigirse a los 350 miembros
del Congreso de los Diputados, en carta nominal, instándoles a
votar favorablemente la toma en consideración de la Iniciativa
Legislativa Popular presentada en esa cámara Legislativa,
solicitando la reducción por Ley de la jornada laboral aun máximo
de 35 horas reducción salarial.
2.- A establecer que el trámite de dicha Ley sea por la vía de
urgencia, a fin de que pueda ser aprobada en la actual legislatura.
Abierta la deliberación, el Sr.Cuenca Cañizares defendió la
Moción que presentaba su grupo. El Grupo Municipal Popular anunció su
voto en contra, ya que la propuesta de reducción de la jornada laboral a 35
horas semanales, debería efectuarse por acuerdo entre los agentes
sociales interesados y no por imposición de normal legal, ya que la
imposición implicaba una medida de política económica que influía
negativamente en la creación de empleo. El Sr.Couso Braña anunció que
su grupo iba a votar a favor para que exista la posibilidad de discutir el tema
en el Parlamento, aunque tenía diferencias de postura respecto al
contenido de la Moción.
Terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Abejas Juarez,
Avilés Ortiz, Pérez Carrillo de la Cueva, Rivas García, Rodrigo Vicente,
Oporto Martín, Pascual Adalid y Fernández Gómez, acordaron:
PRIMERO.- Dirigirse a los 350 miembros del Congreso de los Diputados,
en carta nominal, instándoles a votar favorablemente la toma en
consideración de la Iniciativa Legislativa Popular presentada en esa cámara
Legislativa, solicitando la reducción por Ley de la jornada laboral aun
máximo de 35 horas reducción salarial.
SEGUNDO.- A establecer que el trámite de dicha Ley sea por la vía de
urgencia, a fin de que pueda ser aprobada en la actual legislatura.
33º.- MOCIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DEL AERÓDROMO DE
CUATRO VIENTOS.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“La proximidad del Aeropuerto de Cuatro Vientos al Distrito de La
Fortuna, ha
provocado en numerosas ocasiones, la petición de información acerca de
incidentes ocurridos en sus inmediaciones, sucesos en todo caso
relacionados con accidentes de aeronaves en nuestro término municipal.
Recordamos que en 1.995 y 1.996 se precipitaron “por razones
técnicas” dos aparatos que fueron a estrellarse en terrenos situados en el
Municipio de Leganés, Distrito de La Fortuna, que no tuvieron
afortunadamente ninguna desgracia personal, pero que colisionaron en
zonas donde la afluencia de ciudadanos es numerosa. Solo las horas de
los accidentes y la suerte evitaron males mayores.
Recientemente, hemos observado como de nuevo se producía un
accidente en las zonas aledañas al Aeropuerto de Cuatro Vientos, con la
pérdida de la vida de los dos tripulantes, precipitada en un parque con
instalaciones deportivas, una zona muy concurrida por parte de los vecinos.
Esta serie de accidentes nos hace reflexionar acerca de la idoneidad
de la ubicación de dicho aeropuerto. Ubicación, como todo el mundo sabe,
cercana a un núcleo de población con 15.000 vecinos como lo es el Distrito
de La Fortuna. Próximamente, tal y como ha anunciado el Ayuntamiento de
Madrid, se construirán 11.000 viviendas dentro del denominado PAU de
Carabanchel.
Por ello, se propone al Ayuntamiento Pleno, la adopción de los
siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Solicitar del Ministerio de Fomento y de su Dirección General
de Aviación Civil que vele en todo momento por el cumplimiento de la
legalidad vigente, al respecto de sobrevuelos de aeronaves por las zonas
con núcleos de población.
SEGUNDO.- Solicitar del Ministerio de Fomento que el Distrito de La
Fortuna quede fuera de los planes de vuelo, tanto en las maniobras de
aproximación y despegue, como en los pasillos aéreos existentes.
TERCERO.- Solicitar del Ministerio de Fomento el traslado del citado
Aeropuerto de Cuatro Vientos, por tanto que su ubicación resulta peligrosa
para el entorno y para los vecinos que vivimos en él”.
Abierta deliberación, por el Sr.Oporto Martín del Grupo Municipal
Popular, se manifestó que nunca por parte del Sr.Presidente de la Junta
Municipal de la Fortuna se había hecho algo en contra del Aeropuerto de
Cuatrovientos por lo que no entendía esa solicitud.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los
votos en contra de los Sres. Abejas Juarez, Avilés Ortiz, Pérez Carrillo de la
Cueva, Rivas García, Rodrigo Vicente, Oporto Martín, Pascual Adalid y
Fernández Gómez, acordaron: aprobar la Moción que ha quedado
transcrita anteriormente.
34º.- MOCIÓN DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO DE LA
FORTUNA, SOBRE EL LAGO DEL PARQUE LINEAL DE
BUTARQUE.
Dada lectura a la Moción de la Junta de Distrito de La Fortuna de
22 octubre de 1.999, y con el fin de poder proteger el entorno del Parque
Lineal del Butarque, así como el Lago existente en él, se hace necesario
que por parte de la Comunidad de Madrid se configure a dicho entorno
natural como COTO CONSORCIADO, para impedir en la medida de lo
posible, los abusos en cuanto a la práctica del deporte de la pesca.
De la misma manera, el Ayuntamiento de Leganés ha
incrementado los niveles de vigilancia del parque y del Lago, así como
se ha solicitado colaboración de la Guardia Civil, a través del SEPRONA.
De conformidad con la Moción de referencia los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Solicitar de la Dirección General de Ambiente Natural de la
CAM, la catalogación e inscripción del Lago del Parque Lineal del
Butarque como COTO CONSORCIADO de Pesca.
SEGUNDO.- Solicitar a la Confederación Hidrográfica del Tajo los
permisos oportunos para la catalogación del Lago del Parque Lineal del
Butarque como COTO CONSORCIADO de Pesca.
TERCERO.- Iniciar los trámites administrativos necesarios para la
catalogación del Lago del Parque Lineal del Butarque como COTO
CONSORCIADO de Pesca.
CUARTO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y al Concejal Presidente de
la Junta de Distrito de La Fortuna, indistintamente, para la firma de
cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente
acuerdo.
35º.- MOCIÓN DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO DE LA
FORTUNA, SOBRE EL POBLADO DE LAS MIMBRERAS.
Dada lectura a la Moción de la Junta de Distrito de La
Fortuna de 22 octubre de 1.999, y teniendo en cuenta, que el
Ayuntamiento de Madrid, con el consentimiento de la Comunidad de
Madrid (Consejería de Política Territorial e IRIS) Y LA Delegación del
Gobierno en Madrid, instaló entre el Distrito de La Latina, el Aeropuerto
de Cuatro Vientos y la M-40 un poblado de realojo (Poblado de la
Mimbreras), con familias provenientes del Cerro de la Mica.
Este asentamiento consentido por la Administración se realiza en
un lugar donde los realojados no disponen de ningún tipo de servicio
público de primera necesidad. No disponen de colegios, centros de
salud, zonas donde abastecerse, etc… en su entorno, teniendo que salir
del poblado para acceder a estos servicios básicos.
El Distrito de La Fortuna lleva tres años sufriendo los efectos de la
instalación de dicho poblado de realojo, esperando a que sea trasladado
definitivamente por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegación del
Gobierno y el IRIS. Hasta la fecha, después de las buenas palabras del
Delegado del Gobierno, todavía sigue instalado el poblado, generando
cada vez más no solo en el entorno, sino dentro del propio poblado de
realojo, donde los equipos de atención del IRIS no se atreven a entrar.
De conformidad con la Moción de referencia los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los ocho Sres.
Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Instar el Ayuntamiento de Madrid, Comunidad de Madrid
(IRIS) y a la Delegación del Gobierno al desmantelamiento del Poblado
de La Mimbrera, por las razones antes mencionadas.
SEGUNDO.- Exigir del Ayuntamiento de Madrid que, de acuerdo a los
criterios acordados en la FMM, realice una política social donde prime la
integración social y no la discriminación y el abandono, cediendo el suelo
suficiente al IVIMA, para que se construyan viviendas para estas
familias.
TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y al Concejal Presidente
de la Junta de Distrito de La Fortuna, indistintamente, para la firma de
cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente
acuerdo.
36º.- MOCIÓN DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO DE LA
FORTUNA, SOBRE LA M-411.
Dada lectura a la Moción de la Junta de Distrito de La
Fortuna de 22 octubre de 1.999, y teniendo en cuenta, que la Carretera
M-411 de conexión entre Leganés, La Fortuna y la M-40 fue desdoblada
por la Comunidad de Madrid recientemente, no contemplando dicho
proyecto la iluminación de la carretera.
La Comunidad de Madrid y su Dirección General de Carreteras se
comprometió con este Ayuntamiento a su iluminación, alegando un
retraso motivado de dicha inversión.
Dado que el trazado de la carretera hace imprescindible su
iluminación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, y
de conformidad con la Moción de referencia, acordaron:
PRIMERO.- Solicitar de la Dirección General de Carreteras de la CAM la
iluminación de la M-411, carretera regional de conexión entre Leganés,
La Fortuna y la M-40.
SEGUNDO.- Solicitar de la Dirección General de Carreteras de la CAM
que presupueste para el año 2000 dicha inversión.
TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y al Concejal Presidente
de la Junta de Distrito de La Fortuna, indistintamente, para la firma de
cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente
acuerdo.
37º.- MOCIÓN DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO DE LA
FORTUNA, SOBRE METROSUR.
Dada lectura a la Moción de la Junta de Distrito de La
Fortuna de 22 octubre de 1.999, y teniendo en cuenta, que en fechas
recientes hemos sabido por los medios de comunicación la negativa de
la Consejería de Obras, Urbanismo e Infraestructuras de la Comunidad
de Madrid a la instalación de una parada del METROSUR en La
Fortuna.
Este hecho vuelve a poner de relieve la falta de tacto
político del Gobierno de la CAM, que no ha sido capaz de reunirse con
el Ayuntamiento de Leganés para consensuar el proyecto de Metrosur, y
que vuelve a excluir de un proyecto importante a un Distrito de Leganés
que cuenta con 15.000 habitantes.
La Fortuna está inmersa en un proyecto importante de
revitalización del tejido urbano, industrial y comercial, en consorcio con al
Comunidad de Madrid, que aportará equipamientos, infraestructuras y
1.200 nuevas viviendas que traerán entre 3.000 y 4.000 nuevos vecinos.
Dejar fuera de la iniciativa del METROSUR a toda esta inversión pública,
parece no tener sentido.
De conformidad con la Moción de referencia, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Exigir de la Comunidad de Madrid la inclusión de una parada
del METROSUR y/o extensión de la L-10 de Metro, en La Fortuna,
además de las previstas para el Municipio de Leganés.
SEGUNDO.- Facilitar los encuentros necesarios para que por parte de la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés se consensúe y
negocie la instalación de dicha para del Metrosur.
TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y al Concejal Presidente
de la Junta de Distrito de la Fortuna, indistintamente, para la firma de
cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo
38º.- MOCIÓN DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO DE LA
FORTUNA, SOBRE LA RADIAL 5.
Dada lectura a la Moción de la Junta de Distrito de La
Fortuna de 22 octubre de 1.999, y teniendo en cuenta, que el Ministerio
de Fomento ha iniciado el expediente de construcción y explotación de
las carreteras de orden estatal RADIAL 3 y RADIAL 5. Dicho concurso
aparece en el BOE de 27 de mayo de 1.999, sabiendo por los medios de
comunicación que dicho concurso ha sido adjudicado.
El Ministerio de Fomento se comprometió a negociar una solución
satisfactoria para el Municipal de Leganés y para el Distrito de La
Fortuna, motivado por el grave problema que supone que dicha RADIAL
5 atraviese el Parque Lineal del Butarque, arruinando un paraje de alto
valor ecológico, y que separa definitivamente el Municipio de Leganés y
el Distrito de La Fortuna por una carretera, además de arrinconarlo entre
vías de comunicación, impidiendo su desarrollo futuro.
Además la RADIAL 5 no tendrá ninguna salida/entrada desde
Leganés o La Fortuna, y parece claro que lo único que se conseguirá
será incrementar las retenciones de tráfico en Madrid Municipio.
El Ministerio de Fomento tiene diseñado para la RADIAL 5 un
sistema de peaje, es decir, que tendremos que pagar para utilizar esta
vía. Este hecho, supone que seremos los madrileños y, más
concretamente, los habitantes de la zona sur, los que financiaremos y
pagaremos esta carretera, además del hecho político que supone la
privatización por parte del gobierno de la nación de un servicio público
por excelencia como lo es el acceso al transporte por carretera.
El Ministerio de Fomento, una vez más, en su espíritu impositivo,
ejecuta su política por medio del B.O.E., sin consensuar ni negociar nada
con el Ayunta miento de Leganés.
De conformidad con la moción anteriormente transcrita, la
Corporación acordó:
Abierta deliberación, por el Sr.Avilés Ortiz del Grupo Municipal
Popular, manifestó que su grupo iba a votar a favor del punto 1º y en
contra del 2º y 3º de la presente Moción.
Por unanimidad de los Sres. asistentes:
PRIMERO.- Exigir del Ministerio de Fomento la paralización del Proyecto
RADIAL 5 a su paso por Leganés-La Fortuna, y negociar con el
Ayuntamiento una solución viable para la construcción de la carretera
que no atente contra el Parque Lineal del Butarque ni contra el Distrito de
La Fortuna, ya que se ha demostrado que existen soluciones alternativas
viables. De entre estas soluciones, optaríamos como más viable por la
variante que propuso la Consejería de Obras y Urbanismo de la CAM,
que apuntaba al soterramiento de dicha carretera a su paso por el
Parque Lineal del Butarque.
Por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Abejas Juarez,
Avilés Ortiz, Pérez Carrillo de la Cueva, Rivas García, Rodrigo Vicente,
Oporto Martín, Pascual Adalid y Fernández Gómez, acordaron:
SEGUNDO.- Ante los hechos acaecidos, constituir al amparo de la
legalidad vigente una Plataforma ciudadana que englobe asociaciones
de todo el municipio contra la RADIAL 5, que ejerza su competencia
utilizando todos los recursos legales vigentes.
TERCERO.- Hacer un llamamiento a todos los vecinos/vecinas de
Leganés, a su entramado asociativo en general para que se adhieran a
esta iniciativa y a cuantas propuestas de actuación se generen de dicha
plataforma.
CUARTO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y al Concejal Presidente de
la Junta de Distrito de la Fortuna, indistintamente, para la firma de
cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo
39º.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA
SOBRE APOYO AL ESPAÑOL JOAQUIN JOSÉ MARTÍNEZ,
CONDENADO A MUERTE EN ESTADOS UNIDOS.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“El español Joaquín José Martínez tiene el desagradable honor
de ser el primer español condenado a muerte en Estados Unidos. Tras un
juicio lleno de irregularidades, de anomalías procesales, Joaquin José
Martínez espera –en el corredor de la muerte de la prisión de Railford- que
la Corte Suprema del Estado de Florida decida si revisa la sentencia,
reinicia el juicio o confirma la sentencia.
En los últimos días se han celebrado en nuestro país (Barcelona,
Madrid, Valencia, Sevilla, San Sebastián, etc) concentraciones contra la
aplicación de la pena de muerte por ser ésta un símbolo del terror, de la
crueldad y del desprecio por la vida, siendo un recurso inaceptable como
medio de impartir justicia.
Además el creciente uso de la pena de muerte en Estados Unidos
se está produciendo en contra de la tendencia mundial que tiende hacia su
abolición. Así Naciones Unidas va a debatir una resolución que, a corto
plazo, pretenda paralizar las ejecuciones en todo el mundo en el año 2000
y posteriormente aplicar una moratoria universal de su aplicación con el
objeto de su abolición.
Por todo ello, y de conformidad con la moción de referencia, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Mostrar su solidaridad con Joaquín José Martínez.
SEGUNDO.- Instar al Gobierno español a prestar todo su apoyo para lograr
tanto la revisión de la pena impuesta como del juicio.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Presidente del Gobierno, al
Embajador de Estados Unidos en España y al Gobernador de Florida.
CUARTO.- Manifestar el rechazo a la pena de muerte.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron: aprobar la Moción anteriormente transcrita.
40º.- MOCIÓN SOBRE ALIMENTOS TRANSGÉNICOS.
La ingeniería genética es una nueva tecnología que permite a los
científicos, entre otras cosas, crear nuevos tipos de plantas y animales
en los laboratorios, mediante la manipulación de los genes de dichos
organismos, lo que no se hubiera podido conseguir mediante procesos
naturales o tradicionales. Estos nuevos tipos de plantas o animales los
calificamos como transgénicos u organismos modificados genéticamente
(O.M.G.)
En principio, para el consumidor, los alimentos transgénicos no
proporcionan ningún beneficio y podrían tener riesgos potenciales para la
salud humana y el medio ambiente.
Intoxicaciones; resistencia a los antibióticos; contaminaciones
genéticas; reducción de la biodiversidad; peligro para la agricultura
orgánica, entre otros.
Después de amplia deliberación los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Abejas
Juarez, Avilés Ortiz, Pérez Carrillo de la Cueva, Rivas García, Rodrigo
Vicente, Oporto Martín, Pascual Adalid y Fernández Gómez, acordaron:
Que en consecuencia, y con respeto del principio de precaución y
con el fin de evitar graves daños para el medio ambiente, y la salud
humana, al Gobierno Español y a la Comisión Europea.,
SOLICITAR:
- MORATORIA sobre los cultivos modificados genéticamente hasta
que existan pruebas fiables sobre su inocuidad para el medio
ambiente y la salud humana.
- SEPARACIÓN de las cosechas de cultivos transgénicos de los
convecionales, lo cual facilitaría su seguimiento. Esto es el primer
paso imprescindible para asegurar su identificación y a la vez
facilitaría su etiquetado. En modo alguno puede justificarse la
mezcla de ambos.
- ETIQUETADO de todos los productos, alimentos e ingredientes
elaborados a partir de procesos de manipulación genética de
manera tal que el consumidor tenga la facultad de elegir.
- TRANSPARENCIA y participación pública en la toma de
decisiones que concierna la ingeniería genética. Concretamente
dentro de este punto, solicitamos que la localización de los
campos de ensayo de cultivo transgénicos sean hechos públicos.
- RESPONSABILIDAD LEGAL, estableciendo un claro sistema de
responsabilidad legal por perjuicios que el uso de la ingeniería
genética pudiera causar en el medio ambiente o en la salud
humana.
41º.- URGENCIAS.
Previa especial declaración de urgencia obtenida en forma
legales, fueron adoptados los siguientes acuerdos:
1.- Solicitud de ayuda a la Consejería de Educación de
la Comunidad de Madrid para la realización del
Proyecto “La participación de alumnos y alumnas a
través de un periódico escolar: EL MOGOLLON.
De conformidad con la propuesta de la Concejal Delegada de
Deportes y
Educación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron:
PRIMERO.- Solicitar a la Consejería de Educación de la Comunidad de
Madrid, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTAS MIL PESETAS
(1.200.000,- Ptas), para la realización del Proyecto “LA PARTICIPACIÓN DE
ALUMNOS Y ALUMNAS A TRAVÉS DE UN PERIÓDICO ESCOLAR: EL
MOGOLLÓN.
SEGUNDO.- Designar como representante del Ayuntamiento de
Leganés en este Proyecto, al Técnico de Educación DON ALFONSO
LECHÓN PIEDEHIERRO.
TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y a la Concejala de
Deportes y Educación, para la firma de cuantos documentos sean
necesarios, en ejecución del presente acuerdo
2.- Solicitud de ayuda a la Consejería de Educación de
la Comunidad de Madrid para la realización del
Proyecto “Jornada de Educación en Leganés.
De conformidad con la propuesta de la Concejal Delegada de
Deportes y
Educación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron:
PRIMERO.- Solicitar a la Consejería de Educación de la Comunidad de
Madrid, la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS
(450.000,- Ptas), para la realización del Proyecto “JORNADAS DE
EDUCACIÓN EN LEGANÉS”.
SEGUNDO.- Designar como representante del Ayuntamiento de
Leganés en este Proyecto, al Técnico de Educación DON ALFONSO
LECHÓN PIEDEHIERRO.
TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y a la Concejala de
Deportes y Educación, para la firma de cuantos documentos sean
necesarios, en ejecución del presente acuerdo
3.- Solicitud de ayuda a la Consejería de Educación de
la Comunidad de Madrid para la realización del
Proyecto “Jornada de Alfabetización de Adultos”.
De conformidad con la propuesta de la Concejal Delegada de
Deportes y
Educación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron:
PRIMERO.- Solicitar a la Consejería de Educación de la Comunidad de
Madrid, la cantidad de CUATROCIENTAS CUARENTA MIL PESETAS
(440.000,- Ptas), para la realización del Proyecto “JORNADAS
ALFABETIZACIÓN DE ADULTOS”.
SEGUNDO.- Designar como representante del Ayuntamiento de
Leganés en este Proyecto, al Técnico de Educación DON SANTIAGO
ELVIAS CARRERAS.
TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y a la Concejala de
Deportes y Educación, para la firma de cuantos documentos sean
necesarios, en ejecución del presente acuerdo
4.- Solicitud de ayuda a la Consejería de Educación de
la Comunidad de Madrid para la realización del
Proyecto “INTERCULTURALIDAD”.
De conformidad con la propuesta de la Concejal Delegada de
Deportes y
Educación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron:
PRIMERO.- Solicitar a la Consejería de Educación de la Comunidad de
Madrid, la cantidad de CUATROCIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL MIL
PESETAS (489.000,- Ptas), para la realización del Proyecto
“INTERCULTURALIDAD”.
SEGUNDO.- Designar como representante del Ayuntamiento de
Leganés en este Proyecto, al Técnico de Educación Doña Mª José
Garrido López.
TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y a la Concejala de
Deportes y Educación, para la firma de cuantos documentos sean
necesarios, en ejecución del presente acuerdo.
5.- Solicitud de ayuda a la Consejería de Educación de
la Comunidad de Madrid para la realización del
Proyecto “Participación de alumnado, profesorado,
padres y madres a través de un proyecto músico-
teatral : EL ARTE EN LA ESCUELA: INTERTEATRO-
INTERMÚSICA”.
De conformidad con la propuesta de la Concejal Delegada de
Deportes y
Educación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron:
PRIMERO.- Solicitar a la Consejería de Educación de la Comunidad de
Madrid, la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y CINCO MIL PESETAS
(1.075.000,- Ptas), para la realización del Proyecto “Participación de
alumnado, profesorado, padres y madres a través de un proyecto músico
teatral: EL ARTE DE LA ESCUELA: INTERTEATRO-INTERMÚSICA”.
SEGUNDO.- Designar como representante del Ayuntamiento de
Leganés en este Proyecto, al Técnico de Educación Doña Mª Isabel
Jiménez Vega.
TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y a la Concejala de
Deportes y Educación, para la firma de cuantos documentos sean
necesarios, en ejecución del presente acuerdo.
6.- Solicitud de ayuda a la Consejería de Educación de
la Comunidad de Madrid para la realización del
Proyecto “Plan de formación de Padres y Madres
del alumnado de los Centros Educativos del
municipio de Leganés.
De conformidad con la propuesta de la Concejal Delegada de
Deportes y
Educación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron:
PRIMERO.- Solicitar a la Consejería de Educación de la Comunidad de
Madrid, la cantidad de DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000,- Ptas),
para la realización del Proyecto “Plan de formación de Padres y Madres del
alumnado de los Centros Educativos del municipio de Leganés”.
SEGUNDO.- Designar como representante del Ayuntamiento de
Leganés en este Proyecto, al Técnico de Educación Don Alfonso Lechón
Piedehierro.
TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y a la Concejala de
Deportes y Educación, para la firma de cuantos documentos sean
necesarios, en ejecución del presente acuerdo.
7.- Solicitud de ayuda a la Consejería de Educación de
la Comunidad de Madrid para la realización del
Proyecto “VAMOS AL COLEGIO”.
De conformidad con la propuesta de la Concejal Delegada de
Deportes y
Educación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron:
PRIMERO.- Solicitar a la Consejería de Educación de la Comunidad de
Madrid, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESETAS
(175.000,- Ptas), para la realización del Proyecto “VAMOS AL COLEGIO”.
SEGUNDO.- Designar como representante del Ayuntamiento de
Leganés en este Proyecto, al Técnico de Educación Doña Mª José
Garrido López.
TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y a la Concejala de
Deportes y Educación, para la firma de cuantos documentos sean
necesarios, en ejecución del presente acuerdo.
42º.- RUEGOS.
Por el Grupo Municipal Popular se formularon los siguientes
Ruegos:
En el aparcamiento de superficie que se encuentra en la
finalización del Parque público 700 Aniversario los vehículos estacionan,
sobre todo, los fines de semana, pero también a diario en las zonas de
paseo y tránsito de los peatones, interrumpiendo, por tanto, el paso a los
viandantes que tienen preferencia.
Por este motivo, el Grupo Municipal Popular le ruega que
coloquen bolardos en las zona que le indico:
- En los supuestos pasos de peatones del aparcamiento en superficie,
donde aprovechan los vehículos y estacionan casi en la entrada del
puente que nos une con el barrio de San Nicasio.
- En el margen izquierdo de la Avda. de la Universidad (parelelo a la
vía del tren), desde donde comienza el aparcamiento en línea hasta
la entrada del garaje subterráneo, ya que ese espacio, que es
amplio, es utilizado por los conductores que aparcan sus vehículos,
interrumpiendo el libre paso a los peatones.
Por el Sr.Couso Braña se indicó que se admitía el ruego y se irían
instalando lo bolardos según las posibilidades presupuestarias.
Hace dos años, en el Pleno de fecha 11 de noviembre de 1.997,
el Grupo Municipal Popular presentó un ruego haciéndose eco de las
quejas de los vecinos de la Avda. de Juan Carlos I, núms. 19, 21 y 23.
El motivo es que durante los fines de semana y, hoy en día, a
diario, los vehículos aparcan en los pasos peatonales de dicha avenida con
el consiguiente perjuicio a los vecinos.
Por este motivo, el Grupo Municipal Popular solicita de nuevo la
instalación de bolardos en las entradas peatonales con el fin de evitar que
estacionen y aparquen en esta zona los vehículos.
Por el Sr.Couso Braña se indicó que se admitía el ruego y se irían
instalando lo bolardos según las posibilidades presupuestarias.
En la Avda. del Mediterráneo, a la altura de la Escuela
Politécnica, y paralelo a ésta, existe un aparcamiento en superficie que
tiene limitadas sus plazas de aparcamiento por la existencia de unos
alcorques exteriores, que no facilitan el aparcamiento de los vehículos. Esto
impide que donde pueden aparcar dos coches aparquen tan solo uno de
ellos.
Por este motivo, el Grupo Municipal Popular le ruega que retiren
los alcorques exteriores, pinten las líneas divisorias de las plazas y
repongan los árboles que faltan en los alcorques interiores.
El Sr.Couso Braña indicó que no se admitía el ruego formulado
por el Grupo Municipal Popular.
En el pasado mandato, el Grupo Municipal Popular, se interesó
por la situación de una escombrera en las proximidades de Leganés Norte,
junto al acceso de Parquesur.
El anterior Concejal Delegado de medio ambiente respondió que
estaba destinada para uso de algunas obras de Zarzaquemada.
Estas obras ya han terminado, por lo que creemos que este
vertedero de resíduos inertes ya no tiene lógica su existencia.
Por este motivo el Grupo Municipal Popular solicita al equipo de
gobierno que retiren todas estas escombreras y recuperen este solar a su
estado natural.
Contestó el Sr.Arroyo Martín que los vertidos son ilegales y se
estaban adoptando las medidas oportunas.
43º.- PREGUNTAS.
Por el Grupo Municipal Popular se formuló la siguiente preguntas:
El Grupo Municipal Popular quiere saber ¿por qué la recogida
neumática de resíduos de Zarzaquemada no está rindiendo al nivel
esperado?, ya que continuamente se están encontrando bolsas de basura
en la vía públia.
Por el Grupo Municipal de Izquierda Unida, se hicieron las
siguientes preguntas:
1.- Debido a la importante lista de espera existente, el Grupo
Municipal de Izquierda Unida quiere saber cuándo tiene previsto
el equipo de gobierno llevar a cabo la apertura de la Casa de los
Niños del Valle Inclán.
2.- ¿A qué ha sido debido la retirada del servicio de limpieza viaria de
fines de semana y de la barredora en el Barrio de La Fortuna?.
3.- A ciertas horas de la mañana la M-411, a la altura del Barrio de
La Fortuna, se colapsa como consecuencia de acceso a la M-40.
A partir de entonces los vehículos empiezan a penetrar y callejear
por el barrio buscando nuevas salidas y por lo tanto soportando
un tráfico ajeno a dicho Barrio. ¿Qué medidas piensa llevar a
cabo el equipo de gobierno para evitar dichas molestias al Barrio
y a sus vecinos?.
4.- Como consecuencia de las obras para la mejora del alumbrado
público en el Barrio de La Fortuna se encuentran zonas en las
que las losetas están levantadas desde hace bastante tiempo,
como son los casos de la calle de San Felipe con Plaza de la
Fortuna y Plaza del Carmen. ¿Para cuándo está previsto su
arreglo?.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr.Alcalde-
Presidente levantó la sesión, siendo las CATORCE HORAS CINCUENTA
MINUTOS, de todo lo que yo, como Secretario, doy fe,
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