convenio interinstitucional de...
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CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COFINANCIAMIENTO
PARA EJECUCIÓN DE OBRAS y/o P R O Y E C T O S , CON E L APORTE DEL
P R E S U P U E S T O G E N E R A L DE E G R E S O S DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LOS
C O N S E J O S DEPARTAMENTALES DE D E S A R R O L L O
CONVENIO No. 66-2012
En la Ciudad de Chimaltenango, el cinco de septiembre de dos mil doce, NOSOTROS
ROGELIO GUILLERMO LAM GONZALEZ, de cuarenta y dos años, casado,
guatemalteco, Bachiller en Ciencias y Letras, con domicilio en la 2da. Calle 1-70 zona
Chimaltenango, Documento Personal de Identificación número 1731677800101,
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; actúo
en mi calidad de PRESIDENTE Y COORDINADOR DEL C O N S E J O DEPARTAMENTAL
DE D E S ARROLLO DE CHIMALTENANGO, que en lo sucesivo del presente Convenio se
denominará "EL C O N S E J O DEPARTAMENTAL", lo que acredito con. a) Nombramiento
contenido en el Acuerdo Gubernativo número 20 de fecha 10 de febrero de 2012; b) Acta
de toma de posesión del cargo número 002-2012 de fecha diez de febrero de dos mil
doce suscrita en el libro registro número 4812-2012, autorizado por la Contraloría
General de Cuentas; LUCAS CUTZAL MUX, de cuarenta y siete años de edad, soltero,
agricultor, con domicilio en barrio la Asunción, Técpan Guatemala, Chimaltenango, con
cédula de vecindad C-3 y número del registro 26,657 ; actúo en mi calidad de A L C A L D E
MUNICIPAL Y COORDINADOR DEL C O N S E J O MUNICIPAL DE D E S A R R O L L O DE
TECPAN GUATEMALA, DEPARTAMENTO de CHIMALTENANGO, la l
que represento en lo sucesivo del presente Convenio se denominará "LA
EJECUTORA" , lo que acredito con: a) Acuerdo de Junta Electoral Departamental númei
13-2011 de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once; y b) certificación del Acta d ^ g =
O 3 toma de posesión del cargo número 07-2012, de fecha quince de enero de dos mil doce, m B
1 de 15
í j __-lllJS^^B„L1„fr., c
Gobierno de Guatemala
suscrita en el libro de actas del Concejo Municipal de la Municipalidad de Técp
Guatemala, Chimaltenango y, Cristóbal Sacbajá Salomón, de treinta y seis años ed
guatemalteco, agricultor, Documento personal de identificación DPI número 1612 254o«
0406 extendida por el Registro Nacional de las personas de la República de Guatemala;
actúo en mi calidad de PRESIDENTE DEL C O N S E J O COMUNITARIO DE
D E S A R ROLLO DE LA ALDEA CHIRIJUYU, TECPAN GUATEMALA,
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, que en lo sucesivo del presente Convenio
se denominará " E L C O N S E J O COMUNITARIO", lo que acredito con: a) Copia del Act;
de Asamblea de integración del " C ON S E J O COMUNITARIO", de fecha veintinueve de
octubre del dos mil once , inscrita en el Registro de Personas jurídicas de la Municipalidad
de Tecpán Guatemala, departamento de Chimaltenango; b) Credencial como
Presidente del Consejo Comunitario de Desarrollo de fecha diecisiete de enero del dos mil
doce emitida por el infrascrito alcalde municipalidad de la ciudad de Tecpán Guatemala.
Los comparecientes manifestamos ser de los datos de identificación personales
consignados, que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que
las representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad con la ley y a
nuestro juicio para otorgar el presente CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE
COFINANCIAMIENTO, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO
ION ALDEA
E R A :
"MEJORAMIENTO C A L L E F A S E II S E C T O R SAGRADO C Tecpán Guatemala Chimaltenango
CHIRIJUYU", de conformidad con las siguientes cláusulas: P R
ANTECEDENTES: Desde hace varios años los vecinos del la Aldea Chi r i juy t^ ie
solicitando ayuda para poder solventar diferentes necesidades latentes en la comuni
actualmente la comunidad no cuenta con sus calles y drenajes vecinales en buen est$S rn o
para los vecinos, razón por la cual decidieron solicitar nuevamente apoyo ir Q G5
autoridades municipales actuales, para priorizar el mejoramiento de calle fase II s e c w j |
2 de 15
1
Gobierno de Guatemala
¿peo* " A L O * ,
f M M n p H
Sagrado Corazón , que actualmente se encuentra en malas condiciones, debido al tipo
de material del que esta compuesto, tomando en cuenta la posición geográfica. . S E G
U N D A: FUNDAMENTO L E G A L : El presente Convenio se fundamenta en el artíci
43 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercí
Fiscal 2012, Decreto 33-2011; 10 literal a) y e) de la Ley de los Consejos de D e s a r r o l t ó k ; ^
Urbano y Rural, Decreto 11-2002, ambos del Congreso de la República y su Reglamento
contenido en el Acuerdo Gubernativo 461-2002; Ley de Contrataciones del Estado,
Decreto número 57-92 del Congreso de la República y su Reglamento contenido en
Acuerdo Gubernativo número 1056-92; 10 inciso 2) de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, IVA, Decreto número 27-92, del Congreso de la República y sus reformas.T E
R C E R A : OBJETO DEL CONVENIO: Los otorgantes en nombre y que representación
de las entidades que cada uno representa, convenimos en cofinanciar la ejecución del
Proyecto denominado:"MEJORAMIENTO C A L L E F A S E II S E C T O R SAGRADO Tecpán Guatemala Chimaltenango
CORAZON ALDEA CHIRIJUYU", municipio de Técpan Guatemala, de este
departamento, el cual consiste en:
No. DESCRIPCION
TRABAJOS PRELIMINARES
MOVIMIENTO DE TIERRA
ADOQUINAMIENTO
BORDILLO + REMATE LATERAL
LLAVE DE CONFINAMIENTO
REPARACION DE TUBERIA DE AGUA
POTABLE PVC
CANTIDAD
1515.00
57.50
1,438.00
556.56
191.40
263.00
UNIDAD
M2
M3
M2
ML
ML
ML
COSTO TOTAL DEL PROYECTO
3 de 15
1 HT*" fln£ :-,~1r Í 1
Gobierno de Guatemala
C U A R T A : DEL COFINANCIAMIIENTO DEL PROYECTO: El costo del proyecto será
financiado en forma tripartita en la siguiente forma:
COFINANCIADOR MONTO DEL COFINANCIAMIENTO
PORCENTAJE DEL COFINANCIAMIENTO
EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO Q 499,144.00 97%
UNIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCION Q 5,000.00 1.%
CONSEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO Q 10,000.00 2.%
TOTAL Q 514,144.00 100%
En consecuencia el monto del presente Convenio asciende a la cantidad de quinientos
catorce mil ciento cuarenta y cuatro quetzales exactos (Q. 514,144.00.00) Q U I N T A :
FORMA DE ENTREGA DE LOS APORTES DEL C O N S E J O DEPARTAMENTAL" una |
vez suscrito el convenio el presente convenio, "EL C O N S E J O DEPARTAMENTAL" se
compromete a gestionar ante el Ministerio de Finanzas Públicas los recursos financieros
correspondientes, los que una vez hayan sido recibidos, serán entregados a "LA
UNIDAD EJECUTORA" , en la siguiente forma : a) De conformidad con lo que para el
efecto establece el artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del
Congreso de la República y 34 de su Reglamento, contenido en el Acuerdo G'bbernativ
1056-92; 31 literal d) y 43 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egres
Estado, para el Ejercicio Fiscal dos mil doce, Decreto 33-2011 del Congreso deN f
República, en calidad de anticipo, se entregará el equivalente al veinte por ciento ( 2 0 ^ ) 8 ^ O o c
de la parte que le corresponde, siempre y cuando "LA UNIDAD E J E C U T O R A " haya" £5
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B U H H M - M H Í I B
Gobierno de Guatemala
cum plido con los requisitos legales del procedimiento de cotización o licitación públi
según el caso, que para el efecto establecen los artículos del 9 al 42, del 47 al 49
66, 71 , 73, 74, 76 y 78 de la Ley de Contrataciones del Estado; así como del 5 al 17, 26
36, 37, 42 y del 45 al 54 bis de su Reglamento. El referido anticipo deberá ser
amortizado o descontado en los porcentajes que se fijen en el contrato suscrito con
contratista, y simultáneamente*al pago de las estimaciones de trabajo conforme el
cronograma del avance físico del proyecto. b)SUBSIGUIENTES D E S E M B O L S O S : Al
tenor del artículo 40 y 43 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del
Estado, para el Ejercicio Fiscal dos mil doce, " E L C O N S E J O DEPARTAMENTAL"
conforme los aportes que le haga el Ministerio de Finanzas Públicas, trasladará a "LA
UNIDAD E J E C U T O R A " conforme al avance físico de la obra registrada en el Sistema
Nacional de Inversión Pública- SNIP-, por la Unidad Técnica del Consejo Departamental
de Desarrollo, siendo condición indispensable que dicha Unidad cumpla con los
requisitos que establece el artículo 59, 62, 65, de la Ley de Contrataciones del Estado;
35, 38 y 39 de su Reglamento, c) DESEMBOLSO DEL SALDO :De conformidad con el
artículo 43 literal c) de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado
para el Ejercicio Fiscal dos mil doce, Decreto 33-2011 del Congreso de la República, el
último desembolso se hará a "LA UNIDAD E J E C U T O R A " contra la entrega de la obra
debidamente terminada y el informe favorable de la supervisión por parte.
" E L C O N S E J O DEPARTAMENTAL", siempre y cuando se haya cumplido a cab
COn lo que para el efecto establecen los artículos 55, 56, 57, 67, 68 y 69 de la
Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República y sus refor
30, 31 , 33 y 39 de su Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo 105
S E X T A : MODALIDAD DE EJECUCIÓN: "LA UNIDAD E J E C U T O R A " por este acto
expresamente se compromete a ejecutar el proyecto objeto del presente Convenio,
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•
BfimíM-Minüfi Gobierno de Guatemala
mediante la suscripción de contrato de obra o proyecto suscrito con empre
individuales o jurídicas de sólido prestigio, reconocida capacidad y experiencia
acuerdo a la naturaleza de proyecto, así como de solvencia económica, previo el
cumplimiento de lo que para el efecto establecen los artículos del 9, al 26; 28, 29, 33,
35, 36; del 38 al 42 ; 47, 48, 49, 64, 65, 66, 76, 78, 80 de la Ley de Contrataciones d
Estado, Decreto 57-92 del Congraso de la República; 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 12bis, 14, 15,
16, 16bis, 17 y 26, de su Reglamento contenido en Acuerdo Gubernativo 1056-92, así
como haber cumplido por parte del Contratista la entrega de las fianza respectivas.
S É P T I M A : CONTRATOS NO PERMITIDOS. De conformidad con el artículo 29 de la
Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal
2012, Decreto 33-2011 del Congreso de la República, le queda terminantemente
prohibido a "LA UNIDAD E J E C U T O R A " suscribir contratos de ejecución de obras con
Organizaciones no Gubernamentales ONG's, así como ejecutar bajo la modalidad
administrativa directa. Además el contratista adjudicado en el proceso de cotización y
licitación no podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la obra o proyecto. O C T A
S L A : DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La obra referida se ejecutará
dentro de un plazo de dos meses, computados a partir de que "LA UNIDAD
E J E C U T O R A " y el contratista suscriban el acta de inicio de los trabajos^ los cuales
responden a la programación para la ejecución del contrato suscrito con el
N O V E N A : DE LA ADMINISTRACION DE LOS R E C U R S O S . " E L CON
DEPARTAMENTAL" trasladará los desembolsos de inversión a "LA UNIDA
EJECUTORA" , mediante cheques no negociables únicos y exclusivamente a nom|rercjI
la cuenta única del tesoro municipal con cargo a la cuenta escritural especifica a RDfSbJb
del proyecto. "LA UNIDAD E J E C U T O R A " deberá entregar al Consejo Departamental de
Desarrollo, copia certificada del boletín de caja "MOVIMIENTO DIARIO POR CUENTA
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I i Gobierno de Guatemala ocretarw do Cowdi
de b Pre*dcnaa CORRIENTE", de la cuenta escritural especifica del proyecto, al momento de realizar c q ¡ £
cada transacción.. D É C I M A : RESPONSABILIDADES DE L A S PARTES.
Responsabilidades de " E L C O N S E J O DEPARTAMENTAL" a) Velar por el cumplimient
de las leyes y reglamentos relacionados con la materia, especialmente el procedimiento v * *
de cotización o licitación pública que establece la Ley de Contrataciones del Estado, su
Reglamento, así como las normas de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2012, Decreto 33-2011 del Congreso de la
República; b) Entregar el aporte comprometido en el presente Convenio, conforme las
transferencias que le haga el Ministerio de Finanzas Públicas, verificando que los demás
entes cofinancistas hayan realizado sus respectivas aportaciones en la forma, proporción
y plazo establecidos; c) Que la adjudicación del proyecto u obra se haga a pe rsona J $ & a ' r ¡ ? j \
individual o jurídica, que haya cumplido con los requisitos legales establecidos, y que sea!j
de sólido prestigio, capacidad y experiencia de acuerdo a la naturaleza del proyecto a
ejecutar y de solvencia económica; d) Velar por que "LA UNIDAD E J E C U T O R A "
suscriba con el contratista contrato administrativo o escritura pública, en el que se pacten
las obligaciones de las partes de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y
su Reglamento, debiendo transcribirse las especificaciones generales y técnicas,
incorporando al mismo los planos completos autorizados por profesional de la materia,
cronograma de trabajo, costos unitarios y totales de la obra; e) Supervisar la ejecución
física, administrativa y financiera del proyecto u obra, para el efecto se debe'í&mantener
en el lugar del proyecto u obra una bitácora en donde se hará constar el avance n c o y
financiero y otros aspectos relevantes en la ejecución de la misma; f) Asegurarse que>
obra se realice en tiempo, conforme al cronograma de ejecución aprobado, los costos
previstos y que los desembolsos proporcionados j w
DEPARTAMENTAL", provenientes del Ministerio de Finanzas Públicas; g) Rendirg
7 de 15
informes a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, sobre el ava
físico y financiero de las obras, sin necesidad de requerimiento alguno, dentro de
primeros TRES (3) días de cada mes, en los formularios establecidos para el efecto?
reportando las anomalías o irregularidades que observe, para que se le proporcione la
asesoría que corresponda; h) Suspender los desembolsos, así como exigir el reintegro
monto del anticipo y los desembolsos otorgados a "LA UNIDAD EJECUTORA" , en caso
que dentro del plazo de dos (2) días, contados a partir de la entrega del anticipo, no
presenta a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", constancia de apertura de la cuenta
bancaria del proyecto, así como haber realizado los depósitos respectivos, remitiendo
fotocopia de la boleta de depósito; si no se inicia el proyecto u obra dentro del plazo de
diez (10) días contados a partir de la aprobación del contrato, y ya se hubiese e n t r e g a d o ^ ;
el anticipo; cuando se identifiquen anomalías o irregularidades de orden administrativo,^ 5^
técnico o financiero, en especial cuando se incumplan los contratos, diseños, planos o
especificaciones generales o técnicas, sin perjuicio de la deducción de las
responsabilidades legales correspondientes; i) Registrar este convenio en el Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP), a más tardar cinco días después de su firma; j)
Remitir copia de este Convenio dentro de los treinta días hábiles siguientes a su
suscripción, a la Unidad de Registro de Contratos de la Contraloria General de Cuentas;
k)Reintegrar de oficio a la Cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común"
que se generen por los depósitos de las cuentas constituidas en el sistema ban
nacional; k) " E L C O N S E J O DEPARTAMENTAL" será responsable del reintegro de \oi
intereses generados por los recursos trasladados; I) Nombrar a un representante para f §
m o É integrar a Comisión Receptora y Liquidadora del proyecto u obra; dicha Comisión tendrá J p ?
i g |
como finalidad determinar que la misma ha sido concluida conforme, los estándares de 8 § §
calidad y funcionamiento óptimos, y que se haya efectuado de acuerdo con las 8 de 15
especificaciones pactadas. B\S DE LA UNIDAD E J E C U T O R
La Municipalidad constituida en Unidad Ejecutora, asume las siguien
responsabilidades: a) Aportar en forma proporcional a los aportes de E L CONSE
DEPARTAMENTAL, el monto acordado en el presente Convenio, debiendo presentar a
" E L C O N S E J O DEPARTAMENTAL" fotocopia de la boleta del depósito en la cuenta
especifica del proyecto u obra; b) Acreditar en forma documental que el inmueble en
donde se ejecutará la obra, es propiedad del Estado o de la Municipalidad, caso
contrario que tiene la posesión legítima del inmueble, c) Cumplir a cabalidad con el
procedimiento de cotización o licitación pública, de conformidad con lo que para el efecto
establecen los artículos del 9, al 26; 28, 29, 33, 35, 36; del 38 al 42 ; 47, 48, 49, 64, 65,
66, 76, 78, 80 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de
la República y sus reformas; 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 12bis, 14, 15, 16, 16bis, 17 y 26. d e i f f
Reglamento; d) Garantizar la operación, mantenimiento, conservación y uso adecuado del
proyecto, salvo que por el tipo de obra, corresponda la rectoría de los Ministerios
correspondientes; e) velar porque el Contratista cumpla a cabalidad con el procedimiento
establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; f) Supervisar la
w ejecución de la obra o proyecto, a efecto de que se cumpla con el cronograma establecido
y la calidad de la obra; g) Cumplir con lo regulado por las Normas de Transparencia
contenidas en el Acuerdo Ministerial número 24-2010, de fecha veintidós'dé^abril i
mil diez, emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas; h) Reintegrar de o
Cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común" los intereses que se generen po
depósitos de los recursos financieros que haya recibido; i)Llevar los registros contables y
técnicos del proyecto u obra; documentos y comprobantes que deberá conservar por lo
menos durante los diez años posteriores a la finalización de la misma, para efectos de su
fiscalización; j)) Elaborar y colocar en el lugar físico en que se realice la obra, un rótulo
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que indique el nombre, procedencia del financiamiento, meta a ejecutar, monto, Gobie
de la República y Unidad Ejecutora responsable, costo y tiempo estimado de ejecucii
de conformidad con las especificaciones técnicas que proporcione " E L C O N S E
DEPARTAMENTAL"; k) No realizar ningún cambio de la obra o proyecto, sin la previa
autorización de los entes cofinancistas, emitiendo las órdenes de cambio, órdenes
trabajo suplementario y acuerdos de trabajo extra, como lo establecen los artículos 52 de
la Ley de Contrataciones del Estado; y 28 de su Reglamento; I) Presentar a " E L
C O N S E J O DEPARTAMENTAL" informes de avance físico y financiero del proyecto u
obra, dentro de los primeros dos (02) días de cada mes; y, cuando se finalice la obra,
remitir informe a " E L CONSEJO" , a la Contraloría General de Cuentas y a la Secretaría
de Planificación y Programación de la Presidencia; m) Permitir en cualquier momento el
control, seguimiento y evaluación, física, administrativa y financiera que para el efecto (
practique "EL C O N S E J O DEPARTAMENTAL"; n) Nombrar a un representante para
integrar la Comisión Receptora y Liquidadora del proyecto u obra; ñ) Remitir a la Dirección
de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, en un período de no
mayor de quince (15) días hábiles después de concluida y recibida la obra, copias de las
actas de recepción y liquidación de la misma; o) Remitir fotocopias de las actas
relacionadas en la literal anterior a la Secretaría de Planificación y Programación de la
Presidencia, para que formen parte del expediente de las obras registrada^srj el Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP).. C) RESPONSABILIDADES DE " E L
COMUNITARIO". Son responsabilidades de " E L C O N S E J O COMUNITA^
RESPONSABILIDADES DE " E L C O N S E J O COMUNITARIO": Son responsabilidade
de la comunidad legalmente organizada a través de "EL C O N S E J O COMUNITARIO",
además de cumplir con las leyes y reglamentos respectivos: a) Aportar en forma £ r
proporcional a los aportes de E L C O N S E J O DEPARTAMENTAL, el monto acordado en
m H e i s
W N _ _ _ C 3 U S ^|
i Gobierno de Guatemala
de b Presktenaa el presente Convenio, remitiendo a " E L C O N S E J O DEPARTAMENTAL", en un plazo qófe
no exceda de diez (10) días, contados a partir de la firma del convenio, copia de la bol^
del depósito en la cuenta específica del proyecto, así como de los s u b s i g u i e n t e K ^ j y J ^
desembolsos; b) Si el aporte establecido se traduce en mano de obra, materiales,
terrenos, instalaciones, éste se proporcionará de forma inmediata, asignándole un valor
monetario; c) Constituirse en un órgano o comisión de vigilancia a efecto de que la obra
se realice en el plazo, cantidad y calidad contenidos en los documentos técnicos y
legales; d) Con apoyo de la Dirección Municipal de Planificación -DMP- velar porque en la
ejecución del proyecto u obra se respeten los planos y especificaciones técnicas
convenidas; e) Informar a " E L C O N S E J O DEPARTAMENTAL" de cualquier anomalía o
irregularidad en la ejecución del proyecto u obra; e) Participar en la recepción y liquidación
del proyecto u obra, nombrando para el efecto a un representante para integrar la v/vW^M
Comisión Receptora y Liquidadora; f) Hacer constar cualquier modificación o circunstancia
no prevista que afecte la ejecución del proyecto u obra, suscribiendo el acta respectiva en
el libro autorizado para el efecto. DÉCIMA PRIMERA: RECEPCIÓN. LIQUIDACIÓN Y
FINIQUITO. En cuanto a la recepción y liquidación y finiquito de la obra o proyecto, las
partes cada una en la calidad con que actuamos, expresamente nos comprometemos a
cumplir a cabalidad y en lo que sea aplicable, lo que para el efecto establecen los
artículos 55, 56, 57, 67 y 68 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del
Congreso de la República y sus reformas; 30, 31 y 39 literal b) del Reglamento%ontenido
en el Acuerdo Gubernativo 1056-92. DÉCIMA SEGUNDA: SANCIÓN POR ATRASA
LA ENTREGA: "LA UNIDAD E J E C U T O R A " advertirá al Contratista sobre sanción 1
que se hará acreedor por cualquier atraso en la entrega de la obra o proyecto que le s
imputable, el cual consiste en una multa por cada día de atraso, descontando
equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 0/00) del total del contrato; así mismo si
11 ae ID
Secretario de de b Presidencia
contraviene total o parcialmente las especificaciones contenidas en el convenio
perjudicando los intereses del Estado y por variaciones de calidad, cantidad del objeto
mismo y no subsana el incumplimiento dentro del plazo que para el efecto le fije, s
sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la partí
afectada de la negociación, de conformidad con lo que para el efecto establecen los
artículos 85 y 86 de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA T E R C E R A :
PROHIBICIONES. Queda prohibido a "LA UNIDAD EJECUTORA": a) Ceder los
derechos provenientes del presente convenio o utilizar de forma unilateral los fondos para
fines distintos para los que fueron convenidos; b) Utilizar los recursos financieros
recibidos, en una obra distinta para la que están asignados, lo cual será objeto de
acciones penales; c) Delegar la ejecución y/o administración del proyecto u obra a otra
Unidad Ejecutora, en caso de incumplimiento, será causal de rescisión unilateral á
convenio, y en consecuencia del reintegro total a " E L C O N S E J O DEPARTAMENTAL"
los recursos transferidos, d) Transferir los recursos financieros a fideicomisos o cualquier
otra figura financiera o de cualquier índole incompatible con el presente convenio.
DÉCIMA CUARTA: CAS O DE INCUMPLIMIENTO. La "UNIDAD E J E C U T O R A " se
compromete a reintegrar a " E L C O N S E J O DEPARTAMENTAL", el monto total resultante
de lo recibido que se establecerá mediante la evaluación y justiprecio físico, administrativo
y financiero, realizado en el momento de detectar dicho incumplimiento por causas que le
sean imputables, o bien por incumplir cualquiera de las obligaciones estaotoidas en el
presente convenio y leyes aplicables al mismo, sin perjuicio de la deducción
responsabilidades legales que el caso amerite, lo que faculta a " E L CONS
DEPARTAMENTAL" a ejecutar las fianzas correspondientes. DÉCIMA QUINTA
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes convienen que en caso de
controversia relacionada con el presente convenio, las mismas se resolverán de forma
i¿ oe ID
Secretar*} de Coordinooon de b FVewdenao
conciliatoria, caso contrario se someterá a la vía jurisdiccional correspondiente, med
la aplicación de la Ley de lo Contencioso Administrativo, renunciando desde ya cada
en la calidad con que actúa al fuero de su domicilio y sometiéndose a los tribunales de
justicia que para el efecto elija " E L C O N S E J O DEPARTAMENTAL". DÉCIMA SEXTA
AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES DEL CONVENIO: Este Convenio podrá ser
modificado únicamente a través .de un documento de similar naturaleza jurídica, por las
causas determinadas en la ley ó por acuerdo entre las partes. El plazo de ejecución
pactado, sólo podrá prorrogarse a través de la suscripción de una adenda, siempre y
cuando exista causa justificada y ocurra cualquiera de las siguientes causales: 1) Por
caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado y comprobado, hechos naturales
antropogénicos o disposiciones legales, que afecten el desarrollo de la ejecución o ^ f t X ^ o v
proyecto u obra; 2) Por la ejecución de nuevos trabajos en la obra. En ningún caso é * ^ f ^ „c
concederá prórroga del plazo convenido, si el retraso en la obra se debe a circunstancias
que reflejen imprudencia, negligencia o incapacidad imputables a la "UNIDAD
E J E C U T O R A " y/o al contratista, situación que será calificada por el Departamento de
Supervisión de " E L C O N S E J O DEPARTAMENTAL". El presente convenio se podrá
ampliar, de la misma manera, por cambios y adiciones en las especificaciones generales
y técnicas que durante la ejecución del proyecto u obra resulten necesarios y que se
encuentren técnicamente justificados y aprobados por la Unidad Técnica departamental
y por los entes correspondientes. En dicho caso es responsabilidad de "LA^JNIDAD
EJECUTORA" , cubrir los gastos que representen dichas adiciones o modif icaciones^or
ningún motivo se podrá suscribir un convenio ampliatorio cuyo objeto sea el cambio
Unidad Responsable de la Ejecución o de la modalidad de ejecución. DÉCIMA
SÉPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN: El presente convenio podrá rescindirse por
acuerdo entre las partes; sin embargo " E L CONSEJO DEPARTAMENTAL" se reserva
13 de 15
r^tm ¿*
; |:::::: 7 j j ; | 1 Gobierno de Guatemala
í E(OCUtWG
el derecho de rescindirlo de forma unilateral sin necesidad de declaración judicial,
causas siguientes: a) Si "LA UNIDAD E J E C U T O R A " incumple con cualquiera
obligaciones del presente convenio; b) Sí "LA UNIDAD EJECUTORA" , admini
objeto del presente convenio de forma negligente; c) Por cualquier variación que 'Tbft^üvs'^
UNIDAD E J E C U T O R A " realice a las especificaciones generales que forman parte del
presente convenio, sin la autorización del " E L C O N S E J O DEPARTAMENTAL"; d) Por la
negativa de "LA UNIDAD E J E C U T O R A " a las fiscalizaciones que " E L CONSEJO
DEPARTAMENTAL" y/o la Contraloría General de Cuentas pretendan realizar,
especialmente si no presenta los registros y documentos relacionados con la
administración del presente convenio. DÉCIMA OCTAVA:ACEPTACIÓN: Damos lectura
a todas y cada una de las cláusulas del presente convenio y bien enterados de su
contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en d i e i t s
\> •
y seis (16) hojas de papel bond tamaño carta, con el membrete de "EL CONSEJO X 2 ^ £
DEPARTAMENTAL", e impresas de un solo lado. FRE LINEAS: Técpan Guatemala Chimaltenango. Léase
imjommímGomiB PRESIDENTE OEi COOf-CHIMAI TFM Mr,i
ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS.
En la ciudad de Chimaltenango el día cinco de septiembre del dos mil doce, como Notario
DOY F E : Que las firmas que anteceden SON AUTÉNTICAS por haber sido puestas en
mi presencia por lo señores ROGELIO GUILLERMO LAM GONZALEZ-quien actúa en su
calidad de Presidente y Coordinador del Consejo Departamental de Desarrollo, de este
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Gobierno de Guatemala Secretaria de Coordinación Ejecutiva
de lo FVewJericja
departamento; señor LUCAS CUTZAL MUX, quien actúa en su calidad de Alcalde
Municipal y Coordinador del Consejo Municipal de Desarrollo de Técpan Guatemala,
departamento de Chimaltenango; y del señor CRISTOBAL SALCABAJA SALOMÓN
quien actúa en su calidad de Presidente del Consejo Comunitario de Desarrollo de la
Aldea Chirijuyu , municipio de Técpan Guatemala, departamento de Chimaltenango,
todas son personas de mi anterior conocimiento, quienes vuelven a firmar con el
infrascrito Notario.
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