departamento: lascruces, san contrato ivapaz...
TRANSCRIPT
Consejo Departamentalde Desarrollo, Quetzaltenango
CONTRATO IVAPAZ , No 103-2013 OBRA No: (07)PROYECTO: "AMPLIACION ESCUELA PRIMARIA ALDEA LASCRUCES, SAN
CARLOS SIJA. QUETZALTENANGO"COMUNIDAD Aldea las Cruces. MUNICIPIO: San Carlos Sija.
DEPARTAMENTO: Quetzaltenango.
UNIDAD EJECUTORA: "MUNICIPALIDAD DE: San , Carlós
En la Ciudad de Quetzaltenango, el día Veintidós de julio del año dos mil trece,
NOSOTROS: DORA OTILIA ALCAHÉ LÓPEZ, de cincuenta y cuatro (54) años de edad,
soltera, guatemalteca, Trabajadora Social Urbano y Rural, de este domicilio, me identifico
0901), extendido por el Registro, Nacional de las Personas 0e Quetzaltenango; actúo en
mi .calidad de PRESIDENTE Y COORDINADOR DEL CDNSEJQ DEPARTAMENTAL DE
DESARROLLO DE Quetzaltenango, que en lo sucesivo de.i presente Contrato se
denominará "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", lo que acredito con: Nombramiento.
..
,
,
contenido en. el Acuerdo Gubernativo Numero Treinta <30) de fecha diez de
febrero, de dos, mil doce (10-02-2,014 y Acta de Toma de Posesión número Cero
dos ,guión dos mil doce (02-2012), de fecha trece de febrero de dos mil doce (13-
02-2,012), del libro 'de actas Numero Tres atril novecientos uno guión dos mil diez
(3901-2,010) de la GObernación Departamental, debidamente autorizado por la
Contraloría General de Cuentas; Por otra Parte LEONIDES GERARDÓ CALDERON
13 Avenida 5-19 Zona 1, Tel.: 77630924, [email protected]
cuarenta y ócho cató hóvecientót Cuáttó (1905 00948 0904) e)dendida- pór el
CONTRATO 114TERINSTITUCIO14AL DE COFINANCIAMIENTOPARA EJECUCIÓN DE OBRAS y/o PROYECTOS, CON EL APORTE DEPRESUPUESTO .'GENERAL EGRESOS :DEL ESTADO, A TRAVÉS DE .LOCONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO
con el Documento Personal de Identificación —DPI- número Dos mil quinientos ochenta yo
seis ochenta y cuatro mil novecientos treinta y tres cero novecientos uno (2586 84933
GRAMAJO, de sesenta y dos (62) años de edad, casado, guatemalteco, con domicilio en
el Municipio de San Carlos Sija, Departamento de Quetzaltenango, me identifico/,I..ts
Documento Único de Identificación Número mil novecientos cinco cero cero novecientoeg
www.guatemala.gob.gt
Nacional de las Personas del Municipio' de San Carlos Sija departamento de
Quetzaltenango, actúo en mi calidad de ALCALDE MUNICIPAL Y COORDINADOR DEL'
CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS SIJA,
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, La Municipalidad que represento en lo
sucesivo del presente Contrato se denominará "LA 'UNIDAD EJECUTORA", lo que
acredito con: a) Acuerdo de Junta Electoral Departamental Numero: Cero cinco guión dos
mil once (05-2011), de fecha diecinueve de septiembre del dos mil once (19-09-2011), y
b) Certificación del Acta de Toma de Posesión número-Cera cuatro guión dos mil doce
(04-2012) de fecha quince de enero del dos mil doce (15-01-2012) de la Municipalidad de
San Carlos Sija, y, ARMANDO SAMUEL RODAS CALDERON, de sesenta (60) Años de
Edad, Casado, Guatemalteco, Agricultor, con domicilio en el Municipio de San Carlos Sija,
me identifico con: Documento Personal de Identificación DPI numero: mil setecientos
cincuenta y seis cuarenta y seis mil ochocientos setenta y dos cero novecientos cuatro
(1756 46872 0904) extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de
San Carlos Sija del Departamento de Quetzaltenango, actuó en mi calidad de ALCALDE
COMUNITARIO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO
DE ALDEA LAS CRUCES DEL MUNICIPIO DESAN CARLOS SIJA DEPARTAMENTO
DE QUETZALTENANGO que en lo sucesivo del presente Contrato se denominará "EL
CONSEJO COMUNITARIO", lo que acredito con: a)'Cértificación del Acta de Asamblea
de integración del "CONSEJO COMUNITARIO'', de fecha tres de Junio del año dos mil
trece, inscrita en el Registro de Personas jurídicas a número trece de la Múnicipalidad de
San Carlos Sija del :departamento de Quetzaltenango; b) Certificación del Acuerdo de
Nombramiento en donde se hace constar que el señor; ARMANDO SAMUEL RODAS
CALDERON, se encuentra inscrito en el libro de Personerías. Jurídicas, por el periodo del
Dieciséis de Enero fiel dos mil doce al Dieciséis de Enero del dos mil Catorce emitido por
la Municipalidad de San Carlos Sija del Departamento de Quetzaltenang9. Los ,
comparecientes manifestamos ser de los datos de identificación personales consignados,
que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que las
representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro
juicio para otorgar el presente CONTRATO INTERINSTITUCIONAL DE
COFINANCIAMIENTO, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO
"AMPLIACION ESCUELA PRIMARIA .: ALDEA LAS CRUCES, SAN CARLOS SIJA,
QUETZALTENANGO" el que se financiará con recursos provenientes del Aporte a los
Consejos. Departamentales de Desarrollo, en adelante denominado "ACDD", de.
conformidad con las siguientes cláusulas:; PRIMERA: ANTECEDENTES. El presente
contrato-se elabora de conformidad a solicitud de fecha doce de Abril del año dos mil doce
en donde el. Presidente Comunitario solicita a la Alcaldía Municipal la construcción y
ejecución del proyecto "AMPLIACION ESCUELA PRIMARIA ALDEA LAS CRUCES,
SAN. CARLOS . SIDA, QUETZALTENANGO" SEGUNDA: FUNDAMENTO LEGAL: El
presente contrato interinstitucional.de cofinanciamiento se suscribe con fundamento en el
artículo 53 dula Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para elté 7 y G
PN
Ejercicio.' Fiscal 2013, Decreto 30.2012 10; literal a) y e) de la Ley de los Consejos
Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 11=2002, ambos del. Congreso de la República y
Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo 461-2002;. Articulo 10 inciso 2) de
Ley del Impuesto al Valor Agregado, IVA, Decreto número 27-92, del Congreso de la
República: y sus reformas, TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: Los .otorgantes en
nombre,.y en . representación de las entidades que cada uno representa, convenimos en
cofinanciar. la ejecución del Proyecto denominado ."AMPLIACION ESCUELA PRIMARIA
ALDEA LAS. CRUCES, SAN. CARLOS SIDA; QUETZALTENANGO ubicado en Aldea
Las Cruces, Municipio de San Carlos Sija departamento de Quetzaltenango ' el cual
consiste en 01) Demolición de Muro, noventa y siete punto treinta metros lineales (97.30
ml); 02) Demolición de piso,. doscientos cincuenta punto cinco metros cuadrados (250.05
m2); Construcción de tres Aulas; 03) Limpieza y trazo, ciento sesenta y dos punto
cuarenta metros cuadrados (162.40 ma); 04) Excavación de cimentación, treinta y ocho
punto diez metros. cúbicos (38.10: m3); .05) Zaparas tipo 1, cuatro unidad (4.00:U); 06)^^yóRÚSÚ Q^\
Zapatas tipo 2, ocho, unidad (8.00 U); 07) Cimiento: cotudo CC1 (0.20 x 0.45), sesenta y *.oñ^,^^a, I wi
tres punto sesenta metros lineales (6360 ml); 08) Levantado de Cimiento de block dtl(
ig'^\ b I8 a
0.14 x 0.19 x 0.39 m, treinta y uno punto ochenta metros lineales (31.80 ml); 09) Solera de !\^osNOO 5a `PQ'
13 Avenida 5-19 Zona 1, Tel.: 77630924, [email protected]
www.guatemala.gob.gt
humedad,. cincuenta y tres:punto cinco metros. lineales (53.05 ml); 10) Solera intermedia,
cuarenta y nueve punto cuarenta y cinco .metros lineales (49.45 mi); 11) iSolera final,
cincuenta y tres punta cinco metros lineales (53.05 ml); ,12) Columna C-A dieciséis punto
veinte metros lineales (16.20 mi); 13) Columna C-B treinta y dos punto cuarenta metros
lineales (32.40 mi); 14) Columna C-C, cincuenta y siete punto setenta y cinco- metros
lineales (57.75 mi); 15) Columna C-D, cuarenta y das punto treinta y cinco metros lineales
(42.35 mi); 1.); 16) Muro de block de 0.14 X 0.19 X 0.39 mts, ciento veinticinco punto diez
metros cuadrados (125.1.0 m 2);17) Viga tipo 1, veinticuatro punto sesenta meros lineales
(24.60 mi); 18) Losa e=0.11 mts, ciento cuarenta y tres punto diez metros cuadrados
(143.10 m2); 19) Pisa de -granito de Mármol; ciento veintitrés metros cuadrados (123.00
m1); 20) Piso de concreto en banqueta, veintiuno punto cincuenta metros cuadrados
(21.50 m2); 21) Ventanas de metal, nueve unidad (9.00 U); 22) Puertas de metal
ancho=1.20m, tres unidad (3.00 U); 23) Repello + Cernido, cuatrocientos noventa y cuatro
punto cuarenta metros cuadrados (494.40 m2); 24); Instalación eléctrica (iluminación),
quince unidad (15.00 U); 25) Instalación Eléctrica (toma de Fuerza), doce unidad (12.00
U); Construcción de Batería de Baño, 26) Limpieza y trazo, dieciocho punto noventa y
cinco metros cuadrados (18.95 m2); 27) ,Excavación de Cnlerltación cinco punto cincuenta
y cinco' metros cúbicos (5.55 rr^); 28) Cimiento corrido CC2:(0.20.x0.40), , dieciocho punto
cuarenta y cinco' metros lineales (18.45 mi); 29) levantado de Cimiento de Block de 0.14
x0.19 x0.39 m, siete metros cuadrados (7.00 m 2); 30) Solera de Humedad SH2, veintiuno
punto treinta metros lineales (21.30 ml); 31) Solera intermedia SI2, doce punto cincuenta
metros lineales (12.50 ml); 32). Solera Final SF2 ; diecisiete punto cincuenta metros
lineales (17.50 ml); 33) Columna C-C; veinticinco punto sesenta metros lineales (25.60
mi); 34) Columna C-D, seis punto ochenta metros lineales (6:80 ml); 35),Muro de Block de
0.14 x 0.19 x 0.39 mts, treinta y nueve metros cuadrados- (39.00 m2); 36) Muro de Block
tabique de O.09 x 0.19 x 0.39 mts, seis punto veinticinco metros cuadrados (6.25 m2); 37)
Losa e=0.10 mts, dieciocho punto noventa y ocho metros cuadrados (18.98 m 2); 38) piso
de concreto, Quince punto noventa y cinco metros cuadrados (15.95 m2); 39) ventanas de
metal, dos unidad (2.00 U); 40) Puertas de metal ancho=0.90 m, dos unidad (2.00 U); 41)
Puertas de metal. sanitarios cinco unidad (5:00 U); 42) Repello + Cernido, ciento nueve
punto cincuenta metros cuadrados (109.50 m2); 43) Instalación Hidráulica, diez'unidad
(10.00 U); 44) Instalación Sanitaria (accesorios), diez unidad (10.00 U); 45) Instalación
Eléctrica (luz y Fuerza), cuatro unidad (4.00 U); Construcción Pozo de Absorción, 48)
Construcción pozo de absorción, ocho metros lineales (8.00 mi); 47) Construcción Fosa
Séptica, Construcción Fosa Séptica uno unidad (1:00 U); 48) Construcción Muro de
Circulación, Muro de Circulación' (Incluye Portón), cinco punto ochenta metros lineales
(5.80 m1); Piso de concreto en patio, Piso de concreto en patio, sesenta y cinco metros
cuadrados (65.00 m2), CUARTA: DEL COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO: El costo
del proyecto será financiado en. forma tripartita en la siguiente forma: a) Con aporte del
Presupuesto General de Egresos del Estado para, el Ejercicio fiscal dos mil trece, a través
de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", con la cantidad de ochocientos mil quetzaleá
exactos, (Q. 800,000.00) que equivale al noventa y siete punto cincuenta y seis por cient
(95.56%); El CODEDE, de conformidad con la gestión ante el Ministerio de Finanza
Publicas de los recursos financieros correspondientes a su aporte, entregará los mismos a
la UNIDAD EJECUTORA, hasta donde llegue la asignación del Ministerio de Finanzas
Públicas, sin responsabilidad alguna de cofinanciamiento de este contrato por parte del
CODEDE; b) "LA UNIDAD EJECUTORA", con la cantidad de diecinueve mil quetzales
exactos (Q. 19,000.00) que equivale al, dos punto treinta y dos por ciento (2.32%); y c) la
Comunidad, representada a través de "EL CONSEJO COMUNITARIO", con la cantidad
de mil quetzales exactos (1,000.00); consistentes en mano de obra no calificada que
equivale al, Cero punto doce por ciento (0.12%); que representa el cien por ciento (100%).
En consecuencia el monto del presente Contrato asciende a la cantidad de ochocientos
veinte mil quetzales exactos (Q. 820,000.00). Cualquier diferencia que se diere de este
monto, producto de haber tenido ofertas más bajas en el Proceso de Cotización que
efectúe "La Unidad Ejecutoran si fuere mayor el monto será cubierto por la Municipalidad y o\.\oRURAZ
si fuere menor será beneficiada la Comunidad, la cual deberá ser notificada y realizar la -g /88
tramitación, en su caso. La Unidad Ejecutora y el COCODE, eximen de toda aao4,ltaca 51,
responsabilidad al CODEDE, en caso que el Ministerio de Finanzas Publicas, no traslade
13 Avenida 5-19 Zona 1, Tel.: 77630924, [email protected]
www.guatemala.gob.gt
la totalidad de los fondos asignados. QUINTA: FORMA DE ENTREGA DE LOS
APORTES DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE
QUETZALTENANGO. Una vez suscrito el presente Contrato, "EL 'CONSEJO
DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO" se compromete a gestionar ante el Ministerio de
Finanzas Públicas los recursos financieros correspondientes, los que una vez hayan sido
recibidos, serán. entregados: a "LA UNIDAD EJECUTORA", en. la siguiente forma: a) De
conformidad con lo que para .el efecto establece el artículo 53 de la Ley del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, Decreto
Número 30-2012 del Congreso de .la,Repúblicá:. en su literal a): Un primer desembolso
con la suscripción del contrato de ejecución de obra que se suscriba entre la "LA
UNIDAD EJECUTORA", y el contratista el cual no podrá exceder del veinte por
ciento (20%) del monto total del contrato, mismo que deberá deducirse en forma
proporcional al tenor de lo preceptuado por los artículos 58 de la Ley de
Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República y 34 de su
Reglamento, contenido en el Acuerdo Gubernativo 1056-92; El referido anticipo deberá
ser amortizado o descontado en los porcentajes que se fijen en el contrato suscrito con el
contratista, y simultáneamente al pago de las estimaciones de trabajo conforme el
cronograma del avance físico del proyecto. b) SUBSIGUIENTES DESEMBOLSOS: Al
tenor de los artículos 52 y 53 literal b) de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, "EL CONSEJO
DEPARTAMENTAL" conforme los aportes que le haga el Ministerio de Finanzas
Públicas, trasladará a "LA UNIDAD EJECUTORA" conforme al avance físico de la obra
registrada en el Sistema Nacional de Inversión Pública- SNIP-, por la Unidad Técnica del
Consejo Departamental de Desarrollo, siendo condición indispensable que "LA UNIDAD
EJECUTORA" cumpla con los requisitos que establece el artículo 59, 62, 65, de la Ley
de Contrataciones del Estado; 35, 38 y 39 de su Reglamento. c) DESEMBOLSO DEL
SALDO: De conformidad con el artículo 53 literal c) de la Ley del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, Decreto 30-2012 del
Congreso de la República, el último desembolso se hará a "LA UNIDAD EJECUTORA"
Consejo Departamentalde Desarrollo, Quetzaltenango
cofia la entrega de la obra. debidamente {terminada y el- informe favorable de la
supervisión por parte-de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", siempre y cuando bajo la
responsabilidad de, la Unidad Ejecutora,: se haya cumplido a cabalidad ton fo que para el .
efecto establecen las artículos-55,. 58,. :57, ; 67; 68 y 69 de la: Ley de Contrataciones del
Estado;'Decreto 57.92 del Congresó de la República y sus reformas;'-30, , 31, 33 y.39 de . str
Reglamento:. contenido en el Acuerdo Gubernativo 1056 SEXTA: MODALIDAD DE
EJECUCIÓN: '«LA , UNIDAD EJECUTORA" por este acto expresamente se compromete a
ejecutar elr ayecto Objeto del, presente Conttato, :r ediante la suscripción de contrato de
ejecución. de -obra o proyecto suscrito bón empresas individuales `o jurídicas, que bajo la
responsabilidad y selección de la „UNIDAD EJECUTO.RA tengan la capacidad ,y
experiencia de acuerdo a la naturaleza da proyecto u obra, así como haber cumplido por
parte, ,del contratista la-entrega =de las fianzas.'. respeectivas.::, -SÉPTIMA: DE LO
CONTRATOS. De conformidad con =el articulo 10 de la ley del Presupuesto General
Ingresos.. y Egresos del Estado;> para el Ejercicio 'Fiscal 2013, Decreto 30-2012
Congreso de la República de Guatemala, El Proyecto se ejecutará por "LA UNIDA
EJECUTORA" exclusivamente :por -CONTRATO, conforme, lo establece la, Ley d
contrataciones delEstado y su , Reglamento. Le.'queda -terminantemente prohibido a. "LA
UNIDAD EJECUTORA" suscribir-contratos.de ejecución'de obras con Organizaciones no:
Gubernamentales: ONG's, asi:corno ejecutar, bajo la modalidad administrativa directa.
Ademá§.: él contratista adjudicado en el proceso: de, cótizációñ y, licitación no : podrá'
subcontratada ejecución total o, parcial de la obra o.proyecto. ., OCTAVA: DEL PLAZO DE
EJECUCIÓN DELPROYECTO. La 'obra.referida se ejecutará -dentro de un plazo deC
CIENTO OCHENTA ' DIAS (SEIS MESES), computados a . partir de que ""LA UNIDAD
EJECUTORA" y el. contratista suscriban el acta de inicio ' de los trabajos, los cuales
Municipalidad de San Carlos Sija, mediante=. cheques no negociables, única y
exclusivamente a nombre de La Cuenta Única del Tesoro de esa Municipalidad
13 Avenida 5-19 Zona 1, Tel.: 77630924, [email protected]
Y^h
<S,'13
c r1Ver
S P^QY^pU^0 o
<u J KQ
Z 'a.>
Ñti
2 dtu9
r
^^ORURA(
.responden a la, programación para fa ejecución dei'"c ñtrato suscrito con el cohtratista:»°
nES
NOS
''^ •c,^^^^4Ip 0^
NOVENA: °'DE LA; ADMINISTRACION DE 'LOS RECURSOS. "EL. CONSEJ 6i 89.0 0 oye
DEPARTAMENTAL":.'trasladará - los desembolsos de inversión de este proyecto a la °°O
www.guatemala.gob.gt
quien hará el ,cargo : a la Cuenta escritura) especifica del proyecta denominado:..
"AMPLIACION ESCUELA PRIMARIA , 'ALDEA LAS ,CRUCES, SAN CARLOS SIJA,
QUETZALTENANGO" La Municipalidad como Unidad Responsable de la Ejecución
del: Proyecto deberá entregar al Consejo Departamental de Desarrollo, copia
certificada del boletín de caja denominados "Movimiento "diario por cuenta
corriente",:i,de la cuenta' escritural específica de este proyecto al momento de
realizar cada transacción, requisito sin el cual no se le dará tramite al_ próxima
desembolso.., DÉClMA:. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. A)
Responsabilidades de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL'-" a) Velar; por, el cumplimiento
las normas de la Ley del Presupuesto General de 'Ingresos y Egresos. del Estado para. el
Ejercicio Fiscal 20.13,. Decreto 30-20.12° del Congreso de -la: República; b) Entregar el
aporte comprometido en el presente Contrato, conforme las transferencias que le haga el
Ministerio de Finanzas Públicas, verificando que los demás entes cofinancistas hagan
realizado sus respectivas aportaciones en la forma, proporción y plazo establecidos; c)
Supervisar la: ejecución .física, administrativa y financiera del proyecto u obra, para el
efecto se deberá mantener en el lugar del ,proyecto u obra una bitácora en doñdese hará
constar el. avance físico y financiero y.otros aspectos relevantes en la ejecución de la
misma; °d) Asegurarse que la obra se realice en tiempo, conforme aU cronograma' de
ejecución ,aprobado, los costos previstos y conforme los desembolsos proporcionados por
"EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", provenientes del Ministerio de Finanzas .Públicas;
el Rendir informes 9;1a Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, sobre el
avance físico y, financiero de las obras, sin necesidad. de requerimierto alguno, adentro de.'
los primeros CINCO (5) días de. cada mes, en los formularios establecidos para el efecto ;
f) Suspender los desembolsos, así como exigir el reintegro del monto del anticipo y los
desembolsos otorgados a "LA UNIDAD EJECUTORA":; si. no se inicia el proyecto u obra
dentro del plazo de Diez (10) días contados apartir de la aprpbación del contrato, y ya se
hubiese entregado el anticipo; cuando tse identifiquen anomalías o irregularidades de
orden administiovo,técnico o financiero, en especial cuando se incumplan los contratos,
disefios; : planos o especificaciones generales o técnicas,: sin,perjuicio-de la deducción.de
Consejo Departamentalde Desarrollo, Quetzaltenango
las responsabilidades legales correspondientes; g) Remitir copia de este Contrato dentro
de los treinta días hábiles siguientes : a, su ,suscripción, a la Unidad de Registro de
Contratos de la Contraloría General de Cuentas; h) Reintegrar de oficio a la Cuenta
"Gobierno de la República-Fondo Común" los intereses que se generen por los depósitos
de las cuentas constituidas en el sistema bancario nacional; i) "EL CONSEJO
DEPARTAMENTAL" será responsable del reintegro de, los intereses generados por los
recursos asignados en tanto no sean trasladados a la Unidad Ejecutora; j) Nombrar a un`
representante para integrar. a. ComisiónReceptora y Liquidadora. del proyecto u obra;
dicha Comisión tendrá corno finalidad determinar que. la misma ha Sido concluida
conforme los. estándares de calidad y funcionamiento óptimos, y que, se haya efectuado
de acuerdo con `:las especificaciones , : pactadas . B). RESPONSABILIDADES ° DE
UNIDAD EJECUTORA: La Municipalidad constituida en Unidad Ejecutora, asume
siguientes responsabilidades:,;a)'Aportar en forma.proporcionai el Monto, acordado en
presente Contrato, debiendo. presentar.' a="EL: CONSEJO DEPARTAMENTAL" fotocop
dele cheque ,en _donde 'conste o- consten : el o lbs montos pagados al Contratista por e
Proyecta u Obra. ' b) Acreditar en: forma documental que el inmueble en donde se
ejecuterá!la obra; el propiedad del. Estado o de la Municipalidad, según se establece en
el artfculo55- de la Ley, del Praesupuestc Gener$ de-lngresos y Egresos del Estado para el
Ejercicio-fiscal Das. mil-Trece: c) Cumplir. a cabalidad con el procedimiento de cotización o
licitación pública, de conformidad con lo que para el efecto establecen los artículos del
9;:: a126; 28, 29, 33, 35, 36; del 38 al 42 ; 47, 48, :49; 64, 65, 66, 76, 78, 80 de la Ley de
Contrataciones del Estado; Decreto 57-92 del Congreso de la República y sus, reformas;
9, 10, 12; 112bis, .14, 15, 16,-16bis, 17 .y26, del Reglamento; para lo cual
presentará declaración jurada realizada: ante Notario por el Alcalde' Municipal ' o el
Funcionario:Municipal que' designe; indicando que, se. ha :cumplido-_a :cabalidad con el
procedimiento de contratación- establecido- en la Ley de Contrataciones del Estado y su
reglStnento y publicado: en GUATECOMPRAS el evento correspondiente previo a
adjudicar la ejecución de-la obra ala empresa constructora seiecciohada, adjuntando a la
misma, el ,historial de GUATECOMPRAS; por la naturaleza del' presente contrato de
13 Avenida 5-19 Zona 1, Tel.: 77630924, [email protected]
www.guatemala.gob.gt
cofinanciamiento interinstitucional y en respeto a la autonomíamunicipal, LA.. UNIDAD
EJECUTORA, será la única responsable del cumplimiento de las disposiciones legales
relativas a los procesos de Contratación para la.ejecución de obras y proyectos. d)
Garantizar la operación; mantenimiento, conservación y uso adecuado del proyecto, salvo
que por el tipo;de obra, corresponda la rectoría de los Ministerios correspondientes; e)
velar porque el Contratista cumpla acabalidad con el procedimiento establecido en la Ley
de Contrataciones del Estado, y su Reglamento;: f) ' Supervisar. la ejecución de la obra o
proyecto, a efecto de que se cumpla ;con el cronograma establecido y la calidad de la
obra; g) Cumplir con lo regulado.. por las Normas de Transparencia contenidas en el.
Acuerdo. Ministerial ,número 24-2010, de fecha veintidós de abril de dos. mil diez, emitido..
por et Ministerio de Finanzas =Públicas; h) Abrir la cuenta: contable específica del proyecto
u obra, dentro de. los dos días siguientes de recibido el 'anticipo, en la que se detallarán
todos los aportes; .0 Reintegrar de oficio a la Cuenta: "Gobierno de la República-Fondo
Común" los intereses. que, se generen por los depósitos de las recursos financieros que
haya recibido; j) Llevar los registros+contables y técnicos del proyecto u obra; documentos
y comprobantes que deberá conservar por lo menos durante los diez años posteriores a la
finalización de la misma, para efectos de su fiscalización; k) En cumplimiento del artículo
52 del Decreto Número 30-2012 del Congreso de la República, y con la finalidad' de
propiciar que las comunidades beneficiadas realicen la auditoría social correspondiente,
elaborar y colocar en:el Jugar físico en que se realice la obra, un rótulo que indique el
nombre, procedencia del financiamiento, meta a, ejecutar, Monto, Gobierno de la
República y,Unidad, Ejecutora responsable, costo y tiempo estimado de ejecución, de
conformidad con las especificaciones técnicas que proporcione "EL CONSEJO
DEPARTAMENTAL"; 1) Na realizar ningún cambio de la obra o proyecto, sin la previa
autorización de -los-entes cofinancistas, emitiendo las órdenes de cambio, órdenes de
trabajo suplementario y acuerdos de trabajo extra,. como lo establecen los artículos,52 de
la Ley de Contrataciones del Estado; y 28 de su Reglamento.; :m) Presentar a ^'EL
CONSEJO DEPARTAMENTAL" informes de avance físico y financiero del proyecto u
obra, dentro- de los primeros dos (02) días. de cada mes; y, cuando se finalice la obra,
Consejo Depaitdmentalde Desarrollo, Quetzaltenango
1- - .
::::
°'°
Gobierno de Guatemala
remitir informe a "EL , CONSEJO DEPARTAMENTAL", a la Contraloría General de
Cuentas y a la Secretaria 'de Planificación y Programación de la Presidencia; n) Permitir
en cualquier momento et control, seguimiento y evaluación, .fisica, , administrativa y
financiera que para el efecto practique "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL":;. ñ) Nombrar
la Comisión Receptora y Liquidadora del proyecto u obra integrándose la misma por los.
miembros designados por la Municipalidad a la. cual se incorporará el representante
designado por el Consejo Departamental y otro por el Consejo Comunitario de Desarrollo;
o) Remitir a ,la Dirección: de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas,
en un período de no mayor.de.quince (15) días hábitesdespués de cono sida y.recjbida la
obra, copias de las actas de recepción y liquidación dele=la misma; p) Remitir fotocopias
las actas relacionadas en la literal anterior a la Secretaría dé Planificación..y Programac
de la Presidencia, para que formen parte del expediente de las obras registradas
Sistema Nacional de Inversión - Pública (SNIP).: C) RESPONSABILIDADES DE, "E
CONSEJO COMUNITARIO". Son responsab dades de - la . comunidad legatment
organizada a través de-""EL CONSEJO COMUNITARIO'', además de cumplir con , las
leyes y reglamentos respectivos: a) Aportar en forma proporcional el monto acordado en
el presente Contrato, remitiendo a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", en un plazo que
no,exceda :de: diez (.10): días, contados a partir de la firma del contrato, copia de la ' boleta
del depósito en la cuenta especifica del. proyecto, asícorno de los subsiguientes:
desembolsos; b) Si el aporte establecido se traduce en mano de obra, materiales,
terrenos; instalaciones, 'éste se proporcionará de forma: inmediata, asignándoles un valor
monetario; e) Constituirse en un órgano o:comisióade vigilancia a efecto de que.la obra
se, realice erg eh::plazo, cantidad- y calidad.: contenidos en los documentos técnicos y
legales;-d). Con apoyo de la Dirección Municipal de Planificación -DMP- velar porque en la
ejecución del proyecto 'u obra se respeten los planos y especificaciones: técnicas
convenidas;, e) Informar a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL!' de cualquier ariornalía
Comisión Receptora y Liquidadora; g)Hacer' constar =cualquier Modificación o
13 Avenida 5-19 Zona 1, Tel.: 77630924, [email protected]
del proyecto u obra,.,nombrando', para el efecto a un representante para integrar la
°^pRURA(
Q Vy 8irregularidad en;la ejecución del proyecto u obra; f) Participaren la: recepción y liquidaciórr^\yoo l
°/3SN
www.guatema la.gob.gt
circunstancia no prevista . que afecté la ejecución'del proyecto u labra, suscribiendo el acta
respectiva en el ;libroa' autorizado para el efecto. DÉCIMA PRIMERA. RECEPCIÓN.
LIQUIDACIÓN YFINIQUITO. En cuanto a la recepción y liquidación y finiquito de la obra
o' proyecto,. las partes ticáda, una en la calidad con que actuarios, expresamente se
compromete LA UNIDAD EJECUTORA a cumplir a cabalidad y en lo que sea aplicable, lo
que para el- efecto establecen los artículos) 55, 56, 57, 67 y 68 de la Ley de
Contrataciones del , Estado, Decreto 57-92 del Congreso. de la República y sus reformas;
30, 31 y 39 literal b): del Reglamento, contenido en el,Acuerdo Gubernativo 1058-92.
DÉCIMA SEGUNDA: SANCIÓN POR ATRASO EN LA ENTREGA: "LA UNIDAD
EJECUTORA" advertirá al Contratista sobre sanción a qué se hará acreedor por
cualquier atraso en la entrega de la obra o proyecto que. le sea imputable, el, cual consiste
en una :multa por cada día de atraso, descontando el equivalente al cero punto. cinco por
millar (05 0100) del total del contrato; así mismo si se contraviene total o parcialmente las'
especificaciones contenidas' en el contrato, perjudicando los intereses del Estado y .por
variaciones, de calidad, cantidad del objeto `del mismo y no subsana el incumplimiento
dentro del plazo' que para el efecto le fije, será sancionado con ..una multa del cien por
ciento (100%) del . valor que represente la ' parte afectada de la negociación, de
conformidad con lo que para el efecto establecen los artículos 85 y 86 de la Ley de
Contrataciones del Estado. DÉCIMATERCERA: PROHIBICIONES. Queda prohibido a
"LA.UNIDAD EJECUTORA": a) Ceder los derechos provenientes del presente contrato o
utilizar de forma unilateral los fondos parafines distintosi para los-que fueron convenidos;
b... Utilizar tos recursos financieros recibidos, en una obra distinta para la que están
asignados, lo. cual será objeto de acciones penales; . c) Delegar la ejecución y/o
administración .del proyecto u obra a otra Unidad , . Ejecutora, en caso de incumplimiento,
será causal de rescisión... unilateral del contrato, iy en consecuencia del reintegro total a
"EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" de los recursos "transferidos. d) ' Transferir los
recursos financieros a fideicomisos o cualquier otra figura financiera o de cualquier
índole incompatible con el- presente contrato. DÉCIMA CUARTA: CASO DE
INCUMPLIMIENTO. La ".`UNIDAD EJECUTORA" se compromete a reintegrar a "EL
Consejo Departamentalde Descrrollo, Quetzaltenango
CONSEJO DEPARTAMENTAL", , el monto total iresrultante de lo :recibido_ que se
establecerá mediante la evaluación y justiprecio físico,l administrativo y financiero,
realizado en el momento de ¡detectar dicho incumplimiento por causas que le sean
imputables, o bien por incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el
presente contrato y'leyes aplicables al mismo, sin perjuicio _ de la deducción de otras
responsabilidades 'legales que el caso , amerite, lo que faculta a "EL CONSEJO
DEPARTAMENTAL" a . ejecutar las fianzas .correspondientes. DÉCIMA QUINTA:
CLAUSULA -RELATIVA AL COHECHO: Yo •; Leónides Gerardo: Calderón Gramajo
Alcalde. Municipal del Municipio de -San Carlos Sija, manifiesto que conozco las penas
relativas al delito de cohecho así .como las disposiciones contenidas en el Capítulo lit de
Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República,-código Penal, y de obliga
de velar para que en el contrato de ejecución de;obra-que se suscriba con el' cóntrati
se cumpla con lo= establecido en el acuerdo, ministerial No. 2410, de fecha 22 de abril
2010, que :contiene las normas ¡de transparencia .en los procedimientos de compr
contratación pública, principalmente lo estipulado' en. el "articulo tres que se refiere a incluir
en el contrato y en las bases respectivas la-cfaistla relativa al cohecho que textualmente .
dice: . '"CLAUSULA RELATIVA AL COHECHO: Yo el Contratista,- manifiesto que
conoioo fas penas * Telativas al delito de' cohecho 'así' como las 'disposiciones
contenidas `en el-Gapltúlo- '111 del Título Xlll del Decreto 17-73 del Congreso de la
Repd6licá; Código Penal Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que
facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones
administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en elt
Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA SEXTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Las partes convienen que, en calo de , controversia relacionada con el presente contrato,
las mismas se resolverán de forma conciliatoria, caso contrario se someterá a la vía
jurisdiccional correspondiente, mediante la aplicación de la Ley de lo Contencioso
Administrativo, renunciando desde ya cada uno en la calidad con que actúa al fuero de su
domicilio y sometiéndose a los tribunales de justicia que para el efecto elija "EL
CONSEJO DEPARTAMENTAL". DÉCIMA SEPTIMA: AMPLIACIONES Y
13 Avenida 5-19 Zona 1, Tel.: 77630924, [email protected]
Gobierno de Guatemala
www.guatema la.gob.gt
MODIFICACIONES DEL CONTRATO: Este Contrato podrá ser modificado únicamente•a
través de un documento de. similar naturaleza jurídica, por las causas determinadas en•la
ley ó por acuerdo entre las partes. El plazo de ejecución pactado,'sólo podrá prorrogarse
a través de la suscripción de una adenda, siempre y cuando exista causa justificada y
ocurra cualquiera de las siguientes causales: 1) Por caso fortuito o fuerza mayor
debidamente justificado y comprobado, hechos naturales, antropogénicos o disposiciones
legales, que afecte ► :el desarrollo de la ejecución del proyecto u obra; 2) Por la ejecución
de nuevos trabajos en la obra: En, ningún caso sa conceden3i:.prórroga -del, plazo
convenido, si el retraso.. en la obra se' debe a circunstancias -que reflejen imprudencia,
negligencia o incapacidad imputables a la "UNIDAD EJECUTORA" ylo al contratista,
situación que será calificada por el Departamento de Supervisión de "EL CONSEJO
DEPARTAMENTAL". El presente. contrato se podrá ampliar, de la misma manera, por
cambios y adiciones en las especificaciones generales y técnicas que durante ta ejecución
del proyecto . u, obra resulten necesarios y que se encuentren-técnicamente justificados y
aprobados por la Unidad Técnica Departamental y por. los entes :correspondientes. En
dicho caso es responsabilidad. de "LA UNIDAD : EJECUTORA", cubrir los gastos que
representen dichas adiciones o modificaciones. Por ningún motivo se podrá susc • ir un
contrato. ampliatorio cuyo objeto sea el cambio de Unidad Responsable de la Ejecución o
de la modalidad de ejecución. DÉCIMAOCTAVA: CMJSMDE RESCISIÓN: El presente
contrato podrá rescindirse por acuerdo entre las partes, sin embargo "EL CONSEJO
DEPARTAMENTAL" se reserva el derecho de rescindirlo de forma unilateral sin
necesidad de declaración judicial, por las causas siguientes: a) Si "LA UNIDAD
EJECUTORA" incumple con cualquiera de las obligaciones del presente contrato; b) Sí
"LA UNIDAD EJECUTORA", adniiñistra el objeto del presente contrato de forma
negligente; c) Por cualquier variación que "LA UNIDAD EJECUTORA" realice a las
especificaciones generales que forman parte del presente contrato, sin la autorización del
"EL CONSEJO DEPARTAMENTAL"; d) Por la negativa de "LA UNIDAD EJECUTORA"
a las fiscalizaciones que "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" y/o la Contraloría General
de Cuentas deban realizar, especialmente si no presenta los registros y documentos
relacionados con la administración del presente contrato. DÉCIMA NOVENA: Si por
cualquier motivo el Ministerio de Finanzas Públicas no traslada en forma completa los
recursos financieros asignados en calidad de aporte al Consejo Departamental de
Desarrollo, tal situación no genera ninguna responsabilidad por parte del Consejo
Departamental de Desarrollo, ni de su Presidente, por lo que, no están obligados para
responder por la transferencia de fondos incompleta para el financiamiento de la obra
o proyecto objeto del presente contrato; por lo tanto, ni la unidad ejecutora, la empresa
Constructora o el consejo comunitario de desarrollo, podrán requerir por ninguna vía que
el Consejo Departamental de Desarrollo gestione o transfiera de otros proyectos los
recursos financieros no transferidos por la Tesorería Nacional. VIGESIMA: El Consejo
Departamental de Desarrollo se reserva el derecho de suspender los pagos de
estimaciones por falta de cumplimiento de terceros (Unidades Ejecutoras y Constructoras
contratadas por dichas unidades), sin ninguna responsabilidad; debiendo procederse a la
brevedad posible a la denuncia correspondiente, indicando los motivos del atraso y el
porqué de la suspensión. VIGESIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN: Damos lectura a todas y
cada una de las cláusulas del presente contrato y bien enterados de su contenido, objeto,
validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en ocho hojas de papel
bond tamaño oficio, con el membrete de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", e
impresas de ambos lados.
A uel as CalderP sidente del Consejo ComuniDe Desarrollo Aldea las CrucesMunicipio de San Carlos Sija.
SIJA 10'
O7tL(CtT.S. Dora Otilia AlcahPresidente del Con- :tT DepartamentalDe Desarrollo de Quetzaltenango.
alderón Gramajo,Alcalde Municipal del Municipio
De San Carlos Sija.
13 Avenida 5-19 Zona 1, Tel.: 77630924, [email protected]
www.guatemala.gob.gt
ACTA DE LEGALIZACIÓN:
En la ciudad de Quetzaltenango, a Veintidós días del mes Julio del dos mil trece (22-07-
2,013), en mi calidad de Notario, DOY FE: a) Que las firmas que anteceden son
auténticas por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia en un documento de
ocho (8) hojas membretadas, por: Dora Otilia Alcahé López, Leonides Gerardo
Calderón Gramajo y Armando Samuel Rodas Calderón quienes se identifican con
Documento Personal de Identificación DPI Numero: Dos mil quinientos ochenta y seis
ochenta y cuatro mil novecientos treinta y tres cero novecientos uno (2586 84933 0901),
con Documento Personal de Identificación DPI Numero: mil novecientos cinco cero cero
novecientos cuarenta y ocho cero novecientos cuatro (1905 00948 0904); y Documento
Personal de Identificación DPI Numero: mil setecientos cincuenta y seis cuarenta y seis
mil ochocientos setenta y dos cero novecientos cuatro (1756 46872 0904), extendidos
por Registro Nacional de las Personas del Municipio de Quetzaltenango y El Registro
Nacional de las Personas del Municipio de San Carlos Sija, del Departamento de
Quetzaltenango respectivamente; y que calzan el contrato de cofinanciamiento número
103-2,013 para la ejecución del proyecto "AMPLIACION ESCUELA PRIMARIA ALDEA
LAS CRUCES, SAN CARLOS SIJA; QUETZALTENANGO" DEL MUNICIPIO DE SAN
CARLOS SIJA DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO; b) De haber tenido a la vista
los Documentos Únicos de Identificación DPI relacionados; c) De haber leído
íntegramente el presente contenido a los comparecientes quienes lo aceptan, ratifican y
firman conjuntamente con el Notario.
\OGADOS 1' NOTARIOSGUIIIEM H L^1
GD .. r9'i:^ . aO
II)
CrL.Gc i^
Dora Otilia Alcahé Lópc,Tov' M U^y cA
r4 t-l^
?7 -
12/ cARLo,el"3-
Leonr • s Gerar: o Calderón Gramajo. °' GU