convencion de viena 2014

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convencion de viena

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CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE

MERCADERÍAS

En el año 1930, el Instituto Internacional para la Unificación del Decreto Privado (conocido también como Instituto de Roma, o bien UNIDROIT), designó a un grupo de expertos para proponer el borrador de un texto sobre compraventa internacional. Se formó un Comité integrado por representantes de los sistemas legales de mayor importancia en aquella época: el latino, el anglo-americano, el germánico y el escandinavo.

En el año 1966, la organización de Naciones Unidas designó una Comisión, conocida como UNCITRAL, a cargo de la legislación para el comercio internacional. Esta Comisión tiene 36 miembros, distribuidos de tal manera que estén representados, proporcionalmente, todos los diversos sistemas legales del mundo. Así, África tiene 9 miembros; Asia. 7: Europa Oriental. 5; América Latina. 6; Europa y otros países occidentales. 9.

UNCITRAL estudió un nuevo texto sobre contrato de compraventa internacional y en el año 1978 recomendó a la Asamblea General de Naciones Unidas que llamara a una conferencia diplomática que se pronunciara sobre dicho texto. En abril de 1980, se reunieron delegaciones de 62 países, en la Convención de Viena, aprobándose el texto en referencia.

CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS, acordada en Viena el día 11 de abril de 1980 y conocida como Convención de Viena 1980.

Estructura de la Convención

PARTE I. AMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES.

• CAPITULO I. AMBITO DE APLICACIÓN. (Art. 1 a Art. 6)

• CAPITULO II. DISPOSICIONES GENERALES. (Art. 7 a Art. 13)

PARTE II. FORMACIÓN DEL CONTRATO. (Art. 14 a Art. 24)

Estructura de la Convención.PARTE III. COMPRAVENTA DE MERCADERIAS. • CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. (Art. 25 a Art. 29)• CAPITULO II. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.

SECCION I. ENTREGA DE LAS MERCADERIAS Y DE LOS DOCUMENTOS. (Art. 31 a Art. 34).

SECCION II. CONFORMIDAD DE LAS MERCADERIAS Y PRETENSIONES DE TERCEROS. (Art. 35 a Art. 44).

SECCION III. DERECHOS Y ACCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL VENDEDOR. (Art. 45 a Art. 52)

Estructura de la Convención.

CAPITULO III. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.

SECCIÓN I.PAGO DEL PRECIO. (Art. 54 a Art. 59)SECCIÓN II. RECEPCIÓN. (Art. 60)SECCION III. DERECHOS Y ACCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL

COMPRADOR. (Art. 61 a Art. 65)

CAPITULO IV. TRANSMISIÓN DEL RIEGO. (Art. 66 a Art. 70)

Estructura de la Convención.

CAPITULO V. DISPOSICIONES COMUNES A LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR.

SECCIÓN I. INCUMPLIMIENTO PREVISIBLE Y CONTRATOS CON ENTREGAS SUCESIVAS. (Art. 71 a Art. 73)

SECCION II. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. (Art. 74 a Art. 77)

SECCION III. INTERESES. (Art. 78)

Estructura de la Convención.

SECCION IV. EXONERACIONES. (Art. 79 y Art. 80)

SECCION V. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN. (Art. 81 a Art. 84)

SECCION VI. CONSERVACIÓN DE LAS MERCADERIAS. (Art. 85 a Art. 88).

PARTE IV. DISPOSICIONES FINALES. (Art. 89 a Art. 101).

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍASEs el contrato celebrado entre dos partes, conocidas como vendedor y comprador con establecimientos ubicados en diferentes Estados, por virtud del cual, la primera se obliga a entregar unas mercaderías transmitiendo su dominio, y la segunda se obliga a pagar el precio.

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍASAcuerdo aprobado el 11 de Abril de 1980, en el cual se establece una normatividad unificada, completa y detallada aplicable a la formación del contrato de compraventa internacional de mercaderías, así como a las obligaciones del comprador y del vendedor, a los derechos y acciones de las partes en caso de incumplimiento y a otros aspectos del contrato. (62 países lo han ratificado)

A mayor comercio entre países, mayor la necesidad de contar con instrumentos internacionales de naturaleza sustantiva que unifiquen los diferentes regímenes nacionales. Así surge la convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías.Por lo tanto, a la venta que hace exportador con

establecimiento de negocios en un país a un comprador cuyo establecimiento se halla en otro, se regula por la Convención porque ambos Estados son suscriptores de la misma.

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

La Convención se utiliza en contratos de compraventa que tengan como objeto mercaderías y que las partes del contrato tengan establecimientos en diferentes países.

IMPORTANCIA FUNDAMENTAL DE LA CONVENCIÓN

A) Tratar de unificar el comercio sin distingo de posición económica ni política entre sus miembros.

B) Agilizar el tráfico de mercancías, indispensable para lograr una apertura de mercados acompañada de la necesaria seguridad jurídica en sus transacciones.

REQUISITOS DE APLICACIÓN DE CONVENCIÓN

1) Que la compraventa recaiga sobre bienes muebles corporales. (como materias primas, materias semi-elaboradas, productos terminados, maquinaria).

2)Que sea internacional en el sentido de que comprador y vendedor tengan su establecimiento en Estados diferentes.

¿CUÁNDO SE APLICA LA CONVENCIÓN?

• La convención se aplica cuando los Estados contratantes son suscriptores de la convención.

• Sin ser suscriptores de la convención, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, comprador y vendedor pacten que su negocio se regulará por la Convención de Viena.

• Cuando las partes del contrato prevean que la venta se regirá por normas de un Estado en el cuál la convención esté vigente.

Algunos casos:

Aunque el país Usbekistan no haya aprobado la Convención, una venta de telas que haga un comerciante con establecimiento en Arequipa a una casa de modas con establecimiento en Taskent, podría verse regulada por la Convención si las normas de conflicto aplicables al caso remiten al ordenamiento peruano ya que éste incluye la Convención.

Rusía y Bolivia celebran un contrato de compraventa de litio y deciden voluntariamente acogerse a la convención, así ninguno de los dos hagan parte de la misma.

LA CONVENCIÓN NO SE APLICA:

A ventas internacionales realizadas a consumidores , es decir, artículos para uso personal o doméstico. por ejemplo, compro por Internet una chaqueta que me envía GAP desde Nueva York o voy a Japón en mis vacaciones y traigo una licuadora o un DVD para mi hogar.

A ventas judiciales o realizadas en subasta judicial. ni a ventas que recaigan sobre buques, aeronaves o electricidad.

La Convención tampoco se aplica a contratos de servicios y a los negocios en los que prima la prestación de servicios o la mano de obra.

PRINCIPALES TEMAS QUE REGULA LA CONVENCIÓN

• OFERTA Y ACEPTACIÓN• OBLIGACIONES VENDEDOR Y COMPRADOR• INCOTERMS

OFERTA

Declaración de voluntad que puede ser verbal o escrita. Debe contener expresa o tácitamente:

-La denominación de la mercancía-La cantidad y el precio. -Debe estar dirigida a persona(s) determinada(s). Por ejemplo, un exportador de flores con establecimiento en

Colombia fija un catálogo en internet , eso no es oferta para la Convención por faltar el requisito de la determinación plural o singular de su(s) destinatario(s).

ACEPTACIÓN

La persona destinataria de la propuesta, manifiesta el asentimiento a dicha proposición de manera clara e incondicionada.

Debe ser:-Pura y simple: no puede ser condicionada.-Aceptación sujeta a plazo: La oferta debe aceptarse dentro

del plazo fijado por las partes.

FORMAS DE ACEPTACIÓN: Mediante una declaración: puede ser escrita (carta,

telegrama, fax, correo electrónico, e-mail, etc.) u oral (estando las partes presentes o por teléfono, radio).

Mediante un acto que denote su asentimiento: actos que denoten asentimiento, es decir, actos de ejecución contractual como por ejemplo pagar un anticipo del precio, embarcar mercaderías, los cuales no necesitan una declaración, por cuanto el sólo acto perfecciona el contrato.

Mediante su silencio o inacción: por acuerdo entre las partes o por usos o prácticas establecidos por las partes.

CONCLUSIÓN OFERTA Y DEMANDA

•Al encontrarse ambas, se perfecciona el contrato.

EL CONTENIDO OBLIGACIONAL DE LOS CONTRATOS:• Obligación a cargo del vendedor:

Entregar las mercaderías en la cantidad, calidad y tipo que sean conformes a lo pactado en el contrato, es decir, que sean aptas para el uso previsto, que posean las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor presentó al comprador y que estén correctamente envasadas o embaladas.

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR VENDEDOR:Si el vendedor ha entregado mercancías no conformes, el

precio se rebajará proporcionalmente a la diferencia entre el valor de las mercaderías efectivamente entregadas y el valor que habrían tenido mercaderías conformes.

El comprador sólo puede exigir el cumplimiento, es decir la entrega de nuevas mercancías si la falta de conformidad constituye un incumplimiento esencial y la petición de sustitución se plantea en un plazo razonable; de ser el incumplimiento esencial, también se puede pedir la resolución del contrato, en ambos casos con daños y perjuicios.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

• Pagar el precio y recibir las mercaderías. La solución para el incumplimiento es la exigencia del

cumplimiento, más daños y perjuicios.

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