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CONTROL GUBERNAMENTAL RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN
PÚBLICA
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES
MGP. Freddy E. Aliendre España 1
CONTROL GUBERNAMENTAL
El Control Gubernamental, concebido como integración entre el control de la Sociedad sobre la Administración, y el de ésta última sobre su propia gestión, no puede tener otro objetivo que la evaluación del cumplimiento eficaz y eficiente de la voluntad social expresada democráticamente. La función principal del moderno control gubernamental es asegurar la transparencia de la gestión pública garantizando el derecho social de acceso a información relevante y confiable sobre los actos de gobierno y sus resultados para que con su análisis, y en ejercicio pleno de la libertad política, la sociedad pueda superarse constantemente mejorando la elección de mandatarios y las leyes que éstos deben ejecutar.
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Ley SAFCO
• La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico
• La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa. (Art. 213)
MARCO LEGAL – CPE - CGE
MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 3
Ley SAFCO
MARCO LEGAL – CPE - CGE
• La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo.
• La Contraloría General del Estado presentará cada año un informe sobre su labor de fiscalización del sector público a la Asamblea Legislativa Plurinacional (art 217)
MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 4
Ley SAFCO
• Su organización, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, equidad, oportunidad y objetividad, se determinarán por la ley. (art 213)
• Su misión es:
Generar confianza en la población boliviana, controlando la gestión y el uso de los recursos públicos.
MARCO LEGAL – CPE - CGE
MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 5
Ley SAFCO
MARCO LEGAL – CPE - CGE
• La Contralora o Contralor General del Estado se designará por dos tercios de votos de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La elección requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público. (art 214)
• Para ser designada Contralor (ra) General del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; contar con al menos treinta años de edad al momento de su designación; haber obtenido título profesional en una rama afín al cargo y haber ejercido la profesión por un mínimo de ocho años; contar con probada integridad personal y ética, determinadas a través de la observación pública. (art 215)
• Ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación. (art 216)
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Ley SAFCO
MARCO DE REFERENCIA
LEY N° 1178
a) Para programar y organizar las actividades - Programación de Operación - Organización y Administración
- Presupuesto
b) Para ejecutar las actividades programadas: - Administración de Personal - Administración de Bienes y Servicios - Tesorería y Crédito Público
- Contabilidad Integrada
c) Para controlar la gestión del sector Público: - Control Gubernamental, integrado por el
o Control Interno y el o Control Externo Posterior
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Ley SAFCO
DIRECCION Y SUPERVISION DE LA IMPLANTACION DEL SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL
LA CGE – ÓRGANO RECTOR
NORMAR SUPERVISION
- Principios y normas básicas de control interno. Promover s implantación
- Normas de control externo;
- Supervigilancia de los sistemas contables del Sector Público y su implantación;
- Capacitara sobre la Ley 1178.
Responsable de la supervisión y control externo de las entidades publicas. Evaluará la eficacia de los sistemas de control interno La CGE podrá demandar y actuar en procesos administrativos, coactivos fiscales, civiles y penales relacionados con daños económicos al Estado
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Ley SAFCO
NORMATIVIDAD DE CONTROL GUBERNAMENTAL
Normas de Auditoria Gubernamental mediante la Resolución CGE/094/2012 del 27 de agosto de 2012
Normas de Auditoria Financiera,
Normas de Auditoría Ambiental,
Normas de Auditoria Operativa,
Normas de auditoria Especial,
Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno mediante Resolución N° CGR-1-070/2000, del 21 de septiembre de 2000
Detalle amplio de las normas Ver www.contraloria.gob.bo
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Ley SAFCO
CGE ÓRGANO RECTOR
• Anotar los contratos celebrados por las entidades Públicas para efectos de Control Externo Posterior.
• Tener acceso en cualquier momento y sin limitación ni restricción alguna a los registros.
• Requerir a la MAE la realización del análisis, auditoria y otra clase de exámenes posteriores.
• Examinar los programas y papeles de trabajo de las Auditorias y evaluaciones que realicen las entidades publicas o firmas de profesionales.
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Ley SAFCO
FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA
• Ejercerá el Control Externo Posterior con autonomía operativa, técnica y administrativa.
• A fin de asegurar su independencia e imparcialidad respecto a la administración del Estado, su presupuesto será incorporado sin modificación al proyecto de Presupuesto General de la Nación.
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Ley SAFCO
FACULTADES PARA EL EJERCICIO DEL
CONTROL EXTERNO POSTERIOR
Contratar los servicios de firmas o profesionales calificados e independientes u ordenar a las entidades del Sector Público, la contratación de dichos servicios.
Todo informe de auditoria interna o externa será enviado a la Contraloría inmediatamente de ser concluido
Conocer los programas, labores y papeles de trabajo de las auditorias que realicen las entidades públicas y las firmas independientes
En caso de incumplimiento de los plazos y condiciones para para la implantación de los SAYCOS, ordenar: el congelamiento de Cuenta Corriente y suspensión de entrega de fondos
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Ley SAFCO
FACULTADES PARA EL EJERCICIO DEL
CONTROL EXTERNO POSTERIOR
En caso de responsabilidad ejecutiva determinada por
el Contralor General, éste podrá recomendar a la
máxima dirección colegiada, siempre que no estuviere
involucrada en las deficiencias observadas, y a la
autoridad superior que ejerce tuición sobre la entidad,
la suspensión o destitución del principal ejecutivo.
En caso de que el servidor público incumpla la Ley
recomendar a la máxima autoridad de la entidad
imponga la sanción correspondiente.
Para servidores públicos, ex-servidores públicos y
personas privadas con relaciones contractuales con el
Estado que no exhiban documentación para fines de
control posterior solicitara al Fiscal del Distrito en lo
penal la expedición de mandamiento de apremio.
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Ley SAFCO
FACULTADES DE LA CONTRALORÍA
DICTAMEN SOBRE
RESPONSABILIDADES
Se notificará a los presuntos responsables y se remitirá a la entidad, de oficio, un ejemplar de todo lo actuado, para que cumpla lo dictaminado y, si fuera el caso, requiera el pago de la obligación determinada concediendo al deudor diez días para efectuarlo, bajo conminatoria de iniciarse en su contra la acción legal que corresponda.
prueba preconstituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil
Si no hubiese iniciado el proceso administrativo o la acción judicial dentro de los 20 días de recibido el dictamen, el Contralor, instruirá a quien corresponda la destitución del ejecutivo y del asesor legal principal iniciándose contra ellos la acción judicial a que hubiere lugar. MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA
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Ley SAFCO
SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL
El Control Gubernamental tiene un enfoque constructivo, está orientado fundamentalmente a mejorar las operaciones futuras de las entidades públicas. El control gubernamental significa una acción positiva que debe coadyuvar continuamente a que la función pública y los servicios gubernamentales se presten con la mayor eficacia y eficiencia
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Ley SAFCO
OBJETIVOS DEL SCG
Evaluar el resultado de la gestión
•La eficacia y eficiencia
en la captación y uso de
los recursos públicos y
en las operaciones del
Estado.
•La confiabilidad de la
información generada
sobre el uso de los
recursos públicos
•Los procedimientos para
que toda autoridad y
ejecutivo rinda cuenta
oportuna de los
resultados de su gestión
•La capacidad Adm. para
impedir o identificar y
comprobar el manejo
inadecuado de los
recursos
M
E
J
O
R
A
R
EVALUAR
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Ley SAFCO
MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 17
LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE
CONTROL GUBERNAMENTAL
El Control Gubernamental es una
obligación del gobernante
Derecho de la ciudadanía: Directamente o través de sus representantes (Órgano Legislativo) y la elección libre de un Contralor General que represente la severidad del Estado y cumpla la responsabilidad delegada de dicho derecho.
Ley SAFCO
LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE
CONTROL GUBERNAMENTAL
SISTEMA DE
CONTROL INTERNO
SISTEMA DE
CONTROL EXTERNO
PREVIO POSTERIOR POSTERIOR
SPIE SPO SOA SP SAP SABS STCP SCGI
ART. 2 LEY 1.178
aplicación
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EL SCG SE APLICARA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN
Ley SAFCO
CONTROL GUBERNAMENTAL -PLANIFICACIÓN DEL ESTADO
Artículo 9. (CONTROL GUBERNAMENTAL A LA PLANIFICACIÓN).
• Los planes de largo, mediano y corto plazo, así como sus resultados, serán objeto de la supervisión y control externo posterior en el marco de los Artículos 213 y 217 de la Constitución Política del Estado, con el acceso irrestricto a la información por parte de cualquier entidad e institución, para verificar los avances y logros en las metas, resultados y acciones en términos de eficacia, eficiencia, efectividad y economicidad, así como su articulación y concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social.
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Ley SAFCO
EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
CONTROL INTERNO
PREVIO POSTERIOR
LOS INSTRUMENTOS DEL SCI DEBEN ESTAR INCORPORADOS EN EL PLAN DE ORGANIZACIÓN Y EN LOS REGLAMENTOS Y MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE CADA ENTIDAD Y DE AUDITORIA INTERNA
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Ley SAFCO
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
SOBRE EL CONTROL INTERNO
Es un proceso, un medio para conseguir un fin no un
fin en sí mismo.
Lo llevan a cabo las personas, no se trata solamente
de manuales de políticas impresos.
Sólo puede aportar un grado de seguridad razonable,
no total
Está pensado para facilitar la consecución de
objetivos.
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Ley SAFCO
ELEMENTOS DEL CONTROL INTERNO EN LA ENTIDAD
AMBIENTE DE CONTROL
ANÁLISIS DE RIESGOS
ACTIVIDADES DE CONTROL
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
SUPERVISIÓN
Atributos del personal: Integridad, valores éticos, profesionalidad
Mecanismos para identificarlos, analizarlos y tratarlos
Se establecen para asegurar la práctica de las directrices para afrontar los riesgos
Para que orienten sus acciones al logro de
objetivos
Evaluación de las actividades de
control
Ley SAFCO
El Sistema de Control Interno
Los servidores de las unidades ejecutoras de las operaciones
Los responsables superiores de las operaciones realizadas La unidad de auditoria interna de cada entidad
EJERCIDO POR
Promover el acatamiento de las normas legales
Proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores
Asegurar la obtención de información operativa y financiera, útil, confiable y oportuna
Promover la eficiencia de sus operaciones en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas
OBJETIVOS GENERALES:
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Ley SAFCO
CONTROL INTERNO
Normas básicas de la CGE Normas básicas de los sistemas de adm. del MEFP Reglamentos, manuales e instructivos específicos de cada Entidad Pública.
Los procedimientos administrativos y operativos.
La estructura orgánica Reglamentos, manuales de procedimiento Auditoria Interna.
Plan de organización de cada entidad Técnicas de autorización, procesamiento, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección física
REFLEJADO
EN:
INCORPORADAS
EN:
EJERCICIO
REGULADO
POR:
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Ley SAFCO
CONTROL INTERNO
Todas las unidades de la entidad antes o durante la ejecución de sus operaciones o de que sus actos causen efecto.
Control Interno Previo
Control Interno Posterior
– Los responsables superiores respecto a los resultados de las operaciones y actividades bajo su competencia – La Unidad de Auditoria Interna (UAI)
Ley SAFCO
COMO ESTA COMPUESTO EL CONTROL INTERNO
PREVIO POSTERIOR
•Proceso que involucra a los responsables superiores y a la unidad de auditoria interna.
•Se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la MAE y se aplica sobre los resultados de las operaciones ya ejecutadas
•Debe diseñarse con el objeto de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos con e,e,e, confiabilidad de la información, rendición de cuentas y protección del patrimonio
•Proceso que involucra a todo el personal y se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la MAE
•Se aplica antes de la ejecución de las operaciones o antes de que sus actos causen efecto
•Debe diseñarse con el objeto de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos con e,e, e, confiabilidad de la información, rendición de cuentas y protección del patrimonio..
Ley SAFCO
CONTROL INTERNO PREVIO
¿Quienes deben aplicar el Control Interno Previo?
Todas las unidades y servidores
públicos de la entidad
¿Qué procedimientos
comprende el Control
Interno Previo? Legalidad
Objetividad Conveniencia
¿Se pueden realizar
controles externos
previos? NO
La responsabilidad se diluiría
La toma de Decisiones se
demoraría
Se daría lugar a unidades o
personas con mucho poder
Los responsables del control externo
previo serían corresponsables
Oportunidad
MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA
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Ley SAFCO
Conveniencia y oportunidad de las operaciones en función de los fines y programas de la entidad.
FIN DEL CONTROL INTERNO PREVIO
El cumplimiento de las normas que regulan las operaciones
Los hechos que respaldan las operaciones
Ley SAFCO
No se creará una unidad especial que asuma la dirección o
centralización del ejercicio de controles previos
La Unidad
de Auditoria
Interna
Unidades o personas
diferentes a las
ejecutoras de
las operaciones
Entidades diferentes
o externas a la
entidad ejecutora
de las operaciones
SE PROHIBE EL EJERCICIO
DE CONTROLES PREVIOS A
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Ley SAFCO
CONTROL INTERNO POSTERIOR
¿Quienes deben realizar el Control Interno
Posterior?
La MAE y los Responsables Superiores
¿Qué labor debe cumplir un
responsable Superior?
¿Qué labor debe cumplir la unidad de
Auditoría Interna?
Evaluar la eficacia de los SAYCOS
Determinar la confiabilidad de los registros y Estados Financieros
Unidad de Auditoria Interna
Verificar que los resultados correspondan a los que se programaron, tanto en cantidad como en calidad (Área de competencia)
Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones ¿De qué autoridad
depende la unidad de Auditoria Interna?
MAE
¿A quienes debe remitir sus informes?
•A la MAE
•A la MAE del ente que ejerce tuición
•A la CGE 32
Ley SAFCO
CONTROL INTERNO POSTERIOR
– El plan de organización – Los reglamentos y manuales – Los procedimientos
administrativos y operativos
Será practicado o aplicado por:
– Los responsables superiores respecto a los resultados de las operaciones y actividades bajo su directa competencia
– La Unidad de Auditoria Interna (UAI)
Comprende los procedimientos de control incorporados en:
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Ley SAFCO
CONTROL INTERNO POSTERIOR
UAI
Actividades
Art. 15º
Ley 1178 Evaluar el grado
de cumplimiento
y eficacia de
los SAYCO
Determinar la
confiabilidad de
los registros y
EE.FF.
Analizar los
resultados y la
eficiencia de las
operaciones
Estas
Actividades las
realiza en forma
separada, combinada
o integral
La MAE responderá ante la CGR por la independencia de
la UAI y ésta por la imparcialidad y calidad profesional de
su trabajo.
Ley SAFCO
CONTROL INTERNO POSTERIOR
Depende de la MAE (colegiada o no)
Formula y ejecuta su POA con total independencia
Todos sus informes deben ser remitidos inmediatamente después de concluidos a:
Atribuciones y
Responsabilidades
de la UAI
La MAE (colegiada si la hubiera)
La MAE del ente tutor de la entidad auditada
La Contraloría General del Estado
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Ley SAFCO
No participará en ninguna otra operación ni actividad administrativa.
No participará en la formulación, ejecución e implementación de ninguna operación.
No podrá emitir opinión respecto una operación en ejecución o que no haya causado efecto.
PROHIBICIONES PARA LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI)
No se crearán unidades diferentes o paralelas a la
UAI para el ejercicio del control interno posterior.
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Ley SAFCO
Sistema de Control Externo Posterior
Se aplica por medio de la auditoria externa de
la operaciones ya ejecutadas.
Aumentar la eficacia de los sistemas de administración
y control
Mejorar la pertinencia, oportunidad, confiabilidad y
razonabilidad del sistema de la información gerencial
interno
Contribuir al incremento del grado de economía y
eficiencia de las operaciones
Informar a las autoridades competentes a fin de
facilitar el cumplimiento de las acciones
administrativas o judiciales que sean pertinentes
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Ley SAFCO
CONTROL EXTERNO POSTERIOR
¿Cuáles son los
propósitos del Control
Externo Posterior?
Credibilidad de la rendición de cuentas
¿Quienes ejercen el
Control Externo
Posterior?
La consecución de los objetivos
institucionales
La Contraloría General del
Estado
Las entidades que ejercen
tuición a través de sus
unidades de Auditoria Interna.
Profesionales
Independientes y firmas de
auditoria.
•Califica la eficacia de los sistemas
•Dictamina sobre la razonabilidad de los Est.Fin.
•Evalúa los resultados de e,e y e.
•Opina sobre la confiabilidad de los registros
Para estos
propósitos el control
externo posterior:
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Ley SAFCO
CONTROL EXTERNO POSTERIOR
La CGE
El ente tutor
Firmas privadas de auditoría Independiente e
imparcial
Examinar operaciones o actividades ya
realizadas
AUDITORIA EXTERNA
REQUISITOS
Las recomendaciones de auditoria externa discutidas y aceptadas por la entidad auditada, son de obligatorio cumplimiento
Ley SAFCO
¿Cómo se aplica el sistema de control externo
posterior?
Se aplica por medio de la auditoria de las operaciones ya
ejecutadas.
CONTROL EXTERNO POSTERIOR
¿Qué es una auditoría?
“Es la acumulación y evaluación
objetiva de evidencia para
establecer e informar sobre el
grado de correspondencia entre la
información examinada y criterios
establecidos“
•Auditoria Financiera
•Auditoria ambiental
•Auditoria especial
•Auditoria Operacional
Las recomendaciones de auditoria externa son de cumplimiento obligatorio
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Ley SAFCO
TIPOS DE AUDITORIA
• Auditoria Sayco: examen de las operaciones y actividades
ya realizadas por una entidad pública, para determinar el
grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas para
programarlas, organizarlas y ejecutarlas; los sistemas de
información incluyendo su pertinencia, confiabilidad y
oportunidad; las normas secundarias o especializadas de la
respectiva entidad; y los instrumentos de control interno
previo y posterior incorporados en ellas
• Auditoria de registros contables: revisión de los registros
contables y operativos de una entidad pública que no
prepara estados financieros básicos, con el objeto de
determinar si los mismos son confiables.
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Ley SAFCO
TIPOS DE AUDITORIA
• Auditoria financiera: examen profesional e independiente
de los estados financieros de una entidad pública, para
determinar si los mismos, en su conjunto, fueron
preparados correctamente dentro del marco de políticas
contables establecidas por el Ministerio de Hacienda
• Auditoria operacional: examen posterior de la totalidad o
parte de las operaciones o actividades de una entidad
pública para determinar su grado de efectividad,
economicidad y eficiencia.
• Auditoria Especial: sobre aspectos específicos de orden
contable, financiero, operacional, presupuestario,
administrativo y/o económico, incluyendo la determinación
de responsabilidades fijadas por Ley.
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Ley SAFCO
TIPOS DE AUDITORIA
• Auditoria integral: propósito de evaluar el logro de las
metas u objetivos, en función del grado de
economicidad y eficiencia con que son alcanzados,
cubriendo además el examen de los aspectos de
regularidad y de carácter financiero que sean
pertinentes, conceptos relacionados íntimamente con
las auditorías descritas a continuación: de los sistemas
de administración y control; de los registros contables
y operativos; Financiera; Operacional; Especial.
• Seguimiento de los informes emitidos
• Revisión de calidad de los trabajos efectuados
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Ley SAFCO
DICTAMEN DE AUDITORIA
• Los informes estarán respaldados en papeles de trabajo
• Las recomendaciones, serán explicadas por los auditores
al máximo ejecutivo de la entidad.
• La entidad auditada, dentro de los diez días hábiles
presentará a la CGE, un cronograma de implantación de
las recomendaciones de auditoría aceptadas.
• El informe de auditoría que incluya hallazgos que puedan
originar un dictamen de responsabilidad, debe ser
sometido a aclaración.
• Los sindicados presentan por escrito sus aclaraciones y
justificativos, anexando la documentación sustentatoria.
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Ley SAFCO
DICTAMEN DE AUDITORIA
• Las personas involucradas tendrán un plazo de 10 días
hábiles. Concluido dicho plazo, en base a los resultados
de este procedimiento los auditores elaborarán un
informe complementario en el cual se ratificará o
modificará el informe original.
• El máximo ejecutivo de cada entidad pública enviará a la
Contraloría General del Estado, dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha de recepción, sus
comentarios sobre cada informe de auditoría interna o
externa que reciba.
MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 45
Ley SAFCO
MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA
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Control Interno
PREVIO POSTERIOR
A cargo de las unidades
ejecutoras de las
operaciones
A cargo de los
responsables
superiores
Legalidad
Conveniencia
Oportunidad
Evaluación de operaciones
bajo su directa
competencia
A cargo de la unidad
de auditoria interna
Evaluación cumplimiento y
eficacia de los SAYCOS
Confiabilidad de los registros
y estados financieros
Análisis de resultados y
eficiencia de operaciones
Componentes del Control Gubernamental
A cargo de la C.G.R.,
Entes que ejercen
Tuición o Firmas
Privadas de Auditoría
Control Externo
AUDITORIA EXTERNA
GUBERNAMENTAL
* Calificar eficacia, Sistemas
de Administración y Control
Interno.
* Opinar sobre la
confiabilidad de los
registros contables y
operativos.
* Dictaminar razonabilidad de
los estados financieros
* Evaluar la eficacia y
eficiencia de las operaciones
Ley SAFCO
MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 47
¿DE QUÉ RESPONDE?
El funcionario o autoridad pública es responsable de:
• Sus actos
• Los objetivos a los que se destinaron recursos
públicos confiados a su cargo.
• Formas y resultados de su aplicación
• Resultado emergente del desempeño de funciones
• Deberes y atribuciones asignadas al cargo.
La responsabilidad se determina tomando en cuenta los
RESULTADOS de la acción u omisión.
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Artículo 33
Ley SAFCO
Responsabilidad por la Función Pública
Ley 1178 Art. 1.c), 28.27.c)
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Ley SAFCO
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD PENAL
RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 49
.
Ley SAFCO
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Ley 1178, art. 29 D.S. 23318-A Art 13-33
SUJETO: Servidores públicos y ex-servidores Públicos (para dejar constancia)
PRESCRIPCIÓN: a los dos años de la contravención
DETERMINACIÓN: Por proceso interno. Fase Sumarial y de Apelación
SANCIÓN: Multa del 20%, suspensión de 30 días o destitución
NATURALEZA: Acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público
MGP FREDDY E. ALIENDRE ESPAÑA 50
Ley SAFCO
RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
Ley 1178, art. 30 D.S. 23318-A Art 34-49
SUJETO: Máxima Autoridad Ejecutiva
PRESCRIPCIÓN: a los dos años de concluida la gestión
DETERMINACIÓN: Dictamen del Contralor General, y copia de informe a la Asamblea Legislativa Plurinacional
SANCIÓN: Suspensión o destitución por autoridad superior
NATURALEZA: Gestión deficiente o negligente, no presentación de copias de contrato a la C.G.R., no presentación de estados financieros a la CGE, no implantación de sistemas SAFCO, o mal funcionamiento, no respeto independencia de Auditoria interna.
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Ley SAFCO
RESPONSABILIDAD CIVIL Ley 1178, art. 31 D.S. 23318-A Art 50-59
SUJETO: Servidores públicos y Ex-servidores Públicos, superiores que hubieren autorizado o por deficiencias de sistemas de control factibles de ser implantados. Particulares que se benefician indebidamente con recursos públicos o causen daño al patrimonio del Estado.
PRESCRIPCIÓN: a los 10 años, ultima actuación procesal. (NCPE ART. 112 Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.
DETERMINACIÓN: Por Juez competente (coactivo, ordinario). Dictamen Contralor prueba preconstituida
SANCIÓN: Resarcimiento del daño económico
NATURALEZA: Acción u omisión que cause daño al Estado valuable en dinero
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Ley SAFCO
RESPONSABILIDAD PENAL Ley 1178, art. 34 D.S. 23318-A Art 60-62
SUJETO: Servidores públicos y Ex-servidores Públicos o particulares
PRESCRIPCIÓN: De acuerdo al Código Penal
DETERMINACIÓN: Denuncia al Ministerio Público y se procesa por la Justicia Ordinaria.
SANCIÓN: Cárcel y multas y reparación daño civil
NATURALEZA: Acción u omisión que está tipificada como delito en el Código Penal. Por ejemplo: - Malversación: 3 a 8 años de cárcel - Cohecho Pasivo propio: 3 a 8 años de cárcel - Negociaciones incompatibles: 5 a 10 años de cárcel - Contratos lesivos al Estado: 5 a 10 años de cárcel - Incumplimiento de contratos: 3 a 8 años de cárcel - Conducta antieconómica: 3 a 8 años de cárcel
53
Ley SAFCO
RESPONSABILIDAD DE LOS
PROFESIONALES
Ley 1178, art. 38
Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban. También serán responsables los Abogados por el patrocinio legal de Sector Público cuando la tramitación de la causa la realicen con vicios procedimentales o cuando los recursos se declaren improcedentes por aspectos formales.
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