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• Contribuye a:–Debate sobre traslados de mayor cuota de

poder a los gobiernos locales.

– Proceso de formulación de política pública local

–Moderniza el marco profesional de la administración publica.

–Ampliar los activos sociales de la administración pública.

Autonomía política del gobierno municipal para elegir autoridades democráticamente

Municipios más cercanos a la sociedad Ley General de Descentralización y su

reglamento Apertura de gobierno central para discutir

programas de descentralización y procesos de desconcentración

El Gobierno reconoce concentración en el Organismo Ejecutivo

Apoya la descentralización y la participación ciudadana en la gestión del desarrollo y es fundamental para las estrategias:◦ Reducción de la pobreza◦ Modernización del Estado

57% de pobreza 16% pobreza extrema Mortalidad materna más alta de

Centroamérica y una de las más altas de América Latina.

Desnutrición crónica en menores de 5 años, más alta de América.

La descentralización es un proceso de carácter político, es un producto de la democratización, y un instrumento político para la planificación democrática del desarrollo.

Es el traslado de funciones desde un nivel superior a otro inferior de la misma organización. Es un mecanismo para acercar la prestación de los servicios a mas ciudadanos y ciudadanas, o en más territorios distintos de la sede territorial de la Administración Central.

• La Política Nacional de Descentralización PND, del Organismo Ejecutivo, con relación al tiempo, implica para su ejecución, un proceso estratégico del largo, mediano y corto plazo. Debe distinguirse entre la dimensión relacionada con la profundización de la democracia y la formación de ciudadanía, cuyos frutos se ven a largo plazo, y la dimensión administrativa que es del mediano plazo.

Artículo 1. Desarrollar el deber Constitucional del Estado de promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo del país, en forma progresiva y regulada, para trasladar las competencias administrativas, económicas, políticas y sociales del Organismo Ejecutivo al municipio y demás instituciones del Estado.

• Artículo 2. Proceso mediante el cual se transfiere desde el organismo Ejecutivo a las municipalidades y demás instituciones del Estado, y a las comunidades organizadas legalmente, con la participación de las municipalidades, el poder de decisión, la titularidad de la competencia, las funciones, los recursos de financiamiento para la aplicación de las políticas públicas nacionales, a través de la implementación de políticas municipales y locales en el marco de la más amplia participación.

Artículo 3. Ley de orden público y de aplicación general y rige los procesos de descentralización del Organismo Ejecutivo.

• Artículo 4.– Autonomía– Eficiencia y Eficacia en la prestación de servicios– Solidaridad social– Respeto multiétnico, pluricultural y multilingüe–Dialogo, negociación y concertación– Equidad económica, social y el desarrollo– Combate y erradicación de la exclusión social,

discriminación y pobreza– Restablecimiento y conservación del equilibrio

ambiental– Participación ciudadana

• Artículo 5. –Mejorar la eficiencia y eficacia de Admón. Publica–Determinar competencias y recursos del

Organismo Ejecutivo que se transferirán a las Munis y demás instituciones del Estado

– Universalizar cobertura y mejorar calidad de servicios básicos

– Facilitar la participación y control social en la gestión de la administración local.

– Fortalecer integralmente la capacidad de gestión de la administración local

– Fortalecer la capacidad de los órganos locales para el manejo sustentable del medio ambiente

– Reforzar la identidad de las organizaciones comunales, municipales, departamentales, regionales y nacionales

– Promover el desarrollo económico local, para mejorar la calidad de vida y erradicar la pobreza

– Asegurar que las Munis y demás instituciones del Estado cuenten con los recursos materiales, técnicos y financieros correspondientes, para el eficaz y eficiente desempeño de la competencia en ellos transferida.

Artículo 1. Se entiende por competencia al conjunto de materias, facultades, funciones y atribuciones asignadas por la ley a los diversos órganos de la administración pública.

• Exclusivas. Es la que se ejerce conforme a la Constitución o las leyes, atribuida con exclusividad a un órgano o dependencia

• Por Descentralización. Es la que ejerce el municipio, las demás atribuciones del Estado o la comunidad legalmente organizada, por efecto de la descentralización ordenada en la ley

• Concurrente. Se ejerce desde más, de un nivel de la administración pública y atendiendo su ámbito territorial, conjunta y complementariamente, por dos o más entidades del Estado, con delimitación precisa de las áreas de responsabilidad, para el logro de un objetivo común.

Artículo 2. Se designa a la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República como el órgano de gobierno responsable de la Programación, Dirección y Supervisión de la ejecución de la descentralización del Organismo Ejecutivo, que en adelante se conocerá también como autoridad responsable.

Artículo 3. Los órganos de la administración pública coordinarán la elaboración de políticas, planes, y programas de desarrollo integral, de conformidad con las políticas nacionales en materia de descentralización, siguiendo además los criterios de eficacia y eficiencia

Artículo 4. En la prestación de los servicios que se presten en virtud de la descentralización del Organismo Ejecutivo, sus objetivos tendrán especificados el grado de cumplimiento que se espera alcanzar mediante la aplicación de los criterios siguientes:

• Cercanía y oportunidad en la prestación de los servicios públicos hacia las comunidades

• Mejoramiento de la calidad de los servicios• Aumento de la cobertura de los servicios• Mejorar sustancialmente la redistribución

del ingreso y la asignación de los recursos• Reducción de los costos de operación e

inversión• Aumento de la rentabilidad social mediante

la participación ciudadana

• Aumento de la equidad económica y social e inclusión del enfoque de género

• Aumento del esfuerzo local propio en la recaudación de ingresos y en mejoramiento del gasto público municipal

• Efectiva auditoría social sobre la gestión de los programas y proyectos descentralizados

• Coordinación entre administración pública central y municipal

• Ley General de Descentralización. Decreto 14-2002.

• Reglamento de la Ley General de Descentralización. Acuerdo Gubernativo 312-2002

• Administración Municipal Moderna en Guatemala. Conceptos, leyes, instrumentos, desafíos y experiencias.

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