contrato de compra y venta de transferencia de motor fuera de borda
Post on 21-Oct-2015
2.655 Views
Preview:
TRANSCRIPT
CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE MOTOR FUERA DE BORDA
Conste por el presente documento de COMPRA VENTA DE UN MOTOR FUERA DE BORDA, que
celebra Don WILLIAM TACO ALEMAN, debidamente identificado con DNI. Nro. 48641407,
domiciliado en la Comunidad Ponal KM. 127 del Distrito Inambari – Provincia Tambopata,
Departamento de Madre de Dios, a quien en adelante se le denomina EL VENDEDOR; a favor de
Doña ROXANA YANET TACURI SUPO con DNI. Nro. 43875849 domiciliado en la Comunidad Ponal
KM. 127 del Distrito Inambari – Provincia Tambopata, Departamento de Madre de Dios; a quien se
le denominara LA COMPRADORA; dentro de los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Que EL PROPIETARIO declara ser dueño de un Motor Fuera de Borda Mercury 40M 4S según específica en la Boleta de Venta 007-N°0112668 con RUC: 20129349639 de Comercial Ucayali EIRL.:
MOTOR FUERA DE BORDA MERCURY 40M 4S: Modelo: 1F40202BZ Serie : 1C208041 Cola corta, Arranque Manual con Accesorios Completos (Tanque Gasolina Mercury, Hélice,
ETC.).
SEGUNDO: Que EL PROPIETARIO transfiere a la Compradora un Motor Fuera de Borda Mercury
40M 4S según Boleta de venta de Propiedad menciona en la primera clausula con El precio
pactado y convenido es de S/. 7,000.00 (Siete Mil Nuevo Soles) suma pagada en su totalidad y
cancelada a la firma de presente contrato al vendedor.
TERCERO: La COMPRADORA podrán hacer uso y posesión del Motor Fuera de Borda Mercury
40M 4S desde la firma del presente documento, a la vez tendrá la Copia Legalizada en dicha
Notaria la cual fue otorgado dicha Boleta por la Empresa Ucayali ubicada en Puerto Maldonado.
CUARTO: Las partes acuerdan que el precio del Motor es justo y que el presente contrato es válido
Solo por la expresión de su contenido.
QUINTO: Las partes declaran que el presente contrato de la Compra y Venta del Motor Fuera
de Borda Mercury 40M 4S donde lo celebran en pleno uso de sus facultades mentales y
físicas y que en el curso de la elaboración hasta la suscripción no ha mediado ningún vicio
de la voluntad ni intimidación, ni dolo y ninguna otra causal que pueda hacer nulo o
anulable el presente contrato; obligándose a la indemnización en caso de ser contrario.
Puerto Maldonado 10 de Febrero del 2014
……….……………………… ..……………………………………..WILLIAM TACO ALEMAN ROXANA YANET TACURI SUPO DNI: 48641407 DNI: 43875849 PROPIETARIO COMPRADORA
top related