contrato colectivo de trabajo -...
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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
SINDICATO DE INGENIEROS Y PROFESIONALES
&
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.
2013-2016
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TITULO PRELIMINAR: PARTES Y DEFINICIONES ............................................................................................... 4
A.- PARTES A QUIENES AFECTA ................................................................................................................................ 4
B.- DEFINICIONES ............................................................................................................................................................. 5
TITULO I: SOBRE LAS REMUNERACIONES ............................................................................................................ 6
1.1.- REAJUSTABILIDAD DE REMUNERACIONES ............................................................................................... 6
1.2.- SISTEMA DE REMUNERACIONES .................................................................................................................... 7
1.3.- INFORMACIÓN ESTRUCTURA DE RENTAS ASOCIADA AL CARGO ................................................... 8
1.4.- GRATIFICACIÓN ANUAL ....................................................................................................................................... 9
1.5.- REMUNERACIONES NO IMPONIBLES............................................................................................................. 9
1.5.1.- BONIFICACIÓN DE ALIMENTACIÓN ............................................................................................................ 9
1.5.2.- BONIFICACIÓN ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ..................................................................................... 9
1.5.3.- ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. .............................................................................................................. 10
TITULO II: SOBRE LAS ASIGNACIONES ................................................................................................................. 10
2.1.- ASIGNACIÓN POR TURNO ROTATIVO PERMANENTE ........................................................................... 10
2.2.- ASIGNACIÓN POR TURNO ROTATIVO PARCIAL ...................................................................................... 11
2.3.- ASIGNACIÓN DE TURNO DE ALISTAMIENTO DOMICILIARIO (TAD) .............................................. 12
2.4.- BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO. ............................................................................................. 12
2.5.- ASIGNACIÓN POR REMPLAZO DE JEFATURA O INTERINATO ......................................................... 13
2.6.- ASIGNACIÓN POR TRABAJO EN NOCHE DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO .......................................... 14
2.7.- BONIFICACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO ............................................. 15
2.8.- ASIGNACIÓN DE ZONA ........................................................................ ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
TITULO III: SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO .................................................................................... 15
3.1.- ESTAMENTO PROFESIONAL ............................................................................................................................ 15
3.2.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ....................................................................................................................... 15
3.3.- CONCURSOS INTERNOS (MOVILIDAD INTERNA) .................................................................................... 15
3.4.- BENEFICIOS POR TRASLADO .......................................................................................................................... 16
3.5.- CAPACITACIONES ................................................................................................................................................. 16
3.6. REUBICACIÓN Y DESVINCULACIÓN ............................................................................................................... 19
3.7.- PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO ..................................................................................................................... 20
3.8.- DESCANSOS ............................................................................................................................................................. 22
3.8.1.- FERIADO ANUAL ............................................................................................................................................... 22
3.8.2.- DESCANSO POR AÑOS DE TRABAJO CONTINUO EN LA EMPRESA ............................................ 23
3.8.3.- PERMISO POR FALLECIMIENTO ................................................................................................................ 23
3.8.4.- PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO (A) .............................................................................................. 24
3.8.5.- PERMISO MATRIMONIAL .............................................................................................................................. 24
3.8.6.- PERMISO POR DOCENCIA ............................................................................................................................. 24
3.8.7.- PERMISO POR ESTUDIOS DE POSTÍTULOS .......................................................................................... 25
3.8.8.- PERMISO A DIRIGENTES SINDICALES .................................................................................................... 25
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3.8.9.- CAPACITACIÓN EN TEMAS SINDICALES ................................................................................................ 26
3.8.10.- FONDO DE ACTIVIDADES SINDICALES ................................................................................................ 26
3.8.11.- PERMISOS AL PERSONAL SOMETIDO A RÉGIMEN DE TURNO. ................................................ 27
3.8.12.- PERMISO POR COMISIÓN DE SERVICIO. ............................................................................................ 27
3.8.13.- PERMISO PARA DESCANSO EFECTIVO. .............................................................................................. 28
3.8.14.- DIA INTERFERIADO ...................................................................................................................................... 28
3.8.15.- TERMINO DE JORNADA PREVIO A UN DIA FERIADO .................................................................... 29
3.8.16.- INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN EFECTOS PERSONALES ....................................................... 29
3.8.17.- VESTUARIO DE TRABAJO ......................................................................................................................... 30
3.8.18.- REGLAMENTO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS ........................................................................... 31
3.8.19.- TELETRABAJO ................................................................................................................................................. 31
3.9.- ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS ............................................................................................................................... 32
3.9.1.- COMISIÓN DE SERVICIO EN EL PAÍS ...................................................................................................... 32
3.9.2.- COMISIÓN DE SERVICIO EN EL EXTRANJERO ................................................................................... 33
TITULO IV: BENEFICIOS DE SALUD PARA LOS AFILIADOS ......................................................................... 33
4.1.- APORTES AL SISTEMA DE SALUD ................................................................................................................ 33
4.1.1.- PLAN DE VIDA SALUD COMPLEMENTARIO ........................................................................................... 33
4.1.2.- DISPOSICIONES DEL PLAN DE VIDA SALUD ........................................................................................ 34
4.1.3.- CARENCIAS Y PREEXISTENCIAS ............................................................................................................... 36
4.2.- SUBSIDIO POR ENFERMEDAD ........................................................................................................................ 36
4.2.- TRASLADO POR URGENCIAS MÉDICAS ...................................................................................................... 37
4.3.- MEDICINA PREVENTIVA .................................................................................................................................... 38
4.4.- PERMISO POR ASUNTOS MÉDICOS .............................................................................................................. 38
4.5.- SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PERMANENTE ...................................................................................... 39
TITULO V: BENEFICIOS DE ESTUDIOS PARA LOS AFILIADOS ................................................................... 40
5.1.- BECAS DE ESTUDIO PARA HIJOS DE AFILIADOS.................................................................................. 40
TITULO VI: BENEFICIOS VARIOS PARA LOS AFILIADOS .............................................................................. 40
6.1.- JARDÍN INFANTIL ................................................................................................................................................. 40
6.1.2.- SALA CUNA .......................................................................................................................................................... 41
6.2.- PASAJES ................................................................................................................................................................... 42
6.3.- SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES .................................................................................................... 43
6.4.- DIA DE CUMPLEAÑOS ......................................................................................................................................... 44
6.5.- DIA SINDICAL ......................................................................................................................................................... 44
6.6.- PRESTAMO BLANDO. .......................................................................................................................................... 45
6.7.- COMPUTADOR DE TRABAJO ........................................................................................................................... 45
6.8.- CLUB DE CAMPO ................................................................................................................................................... 46
6.9.- CUOTA MORTUORIA ............................................................................................................................................ 46
TITULO VII: DE LAS COMPENSACIONES ................................................................................................................... 46
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7.1.- BONO POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS ............................................................................................ 46
7.2.- INDEMNIZACION ESPECIAL ............................................................................................................................. 48
7.3.- AGUINALDOS ........................................................................................................................................................... 49
7.4.- ANTICIPO DE REMUNERACIONES ................................................................................................................. 49
TITULO FINAL: VIGENCIA CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO .................................................................. 50
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Contrato colectivo de trabajo Sindicato de Ingenieros y
Profesionales Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.
En Santiago de Chile, a 20 de Agosto del 2013, entre Empresa Nacional de
Telecomunicaciones S.A., representada por su Gerente General don Antonio
Büchi Buc, y su Gerente de Recursos Humanos don Felipe Straub Barros, por una
parte, en adelante indistintamente “ENTEL o LA EMPRESA” y el Sindicato de
Ingenieros y Profesionales de Empresa Entel S.A., representado por sus
directores don Ricardo Moya Barrera, don Johny Gonzalez Quezada, don Danilo
Mundaca Molina, don José Cabrera Nuñez y don Carlos Esparza Rojas, por la otra
parte, en adelante indistintamente “El SINDICATO” todos con domicilio en la
ciudad de Santiago, para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2687, piso 14,
comuna de Las Condes, se conviene el Contrato Colectivo de Trabajo que consta de
las siguientes cláusulas:
TITULO PRELIMINAR: PARTES Y DEFINICIONES
A.- PARTES A QUIENES AFECTA
El presente Contrato Colectivo de Trabajo afecta a Empresa Nacional de
Telecomunicaciones S.A., como empleadora, y al personal de trabajadores afiliados
al Sindicato de Ingenieros y Profesionales de Empresa Entel Chile S.A., que se
individualizan en el listado que se agrega como Anexo N° 1 y que forma parte
integrante de él para todos los efectos legales y contractuales correspondientes.
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B.- DEFINICIONES
Con el propósito de facilitar la redacción, interpretación de este Contrato Colectivo,
las siguientes palabras o expresiones tendrán para todos los efectos de este
Contrato, la significación que se pasa a indicar y en su silencio las normas de
interpretación contenidas en la Ley:
a) Contrato o Contrato Colectivo o Convenio o Convenio Colectivo: Esta
expresión se refiere al presente Contrato Colectivo de Trabajo, cuando no se
indique específicamente que corresponde a uno distinto.
b) Empresa, empleador, Entel: Cada vez que en el presente Contrato Colectivo se
mencione alguna de las expresiones señaladas, se entenderá que alude a la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.
c) Sindicato, Sindicato de Ingenieros y Profesionales, SIP: Toda vez que se
mencione cualquiera de las tres expresiones se refiere al Sindicado de Ingenieros
y Profesionales de Empresa Entel S.A.
d) Trabajador, Afiliado, Socio: Todas aquellas personas incorporadas a la fecha de
firma de este contrato, con todos los derecho y beneficios entregados por Entel y
por este contrato.
e) Índice de Precios al Consumidor, IPC - Variación: Cada vez que se use la
expresión Índice de Precios al Consumidor, o IPC o su variación, las partes
entienden que se hace referencia a aquel índice que fija el Instituto Nacional de
Estadísticas o el organismo que lo reemplace.
f) RROP: Es la razón entre el resultado operacional real y el resultado operacional
proyectado.
g) Renta, Remuneración: Para los socios con sueldo fijo, corresponderá a la suma
de los ítems “Sueldo Base”, “Gratificación Legal” y cualquier concepto adicional
que corresponda a un valor mensual que constituya renta.
Para los socios con sueldo variable, se considera el Sueldo Base, Gratificación
Legal y cualquier concepto adicional que corresponda, más la renta variable
considerando un cumplimiento igual al 100% de las metas.
Se deja constancia que la asignación “Otros Haberes” estará comprendida y será
reflejada en las futuras liquidaciones de sueldo, para todos los efectos dentro del
ítem Sueldo Base. Este cambio será realizado por la Gerencia RRHH y será
oportunamente informado a toda la organización.
h) Cursos de Postítulo, Pregrado y Postgrado: Se refiere a los estudios logrados a
través de la Empresa mediante el proceso de obtención de becas por partes de los
socios del SIP.
i) RAP: Referencia de Acción y Procesos
j) TAD: Turno de Alistamiento Domiciliario
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k) Régimen de Turno: Se refiere a los turno rotativo parcial y turno rotativo
permanente, excluyendo el TAD.
l) Unidad de Fomento o UF : aquella unidad a que se refiere el Nº 9 del artículo
35 de la Ley Nº 18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile,
o la que en el futuro la reemplace y sea determinada sobre las mismas bases u
otras equivalentes que determine la autoridad pertinente.
TITULO I: SOBRE LAS REMUNERACIONES
1.1.- REAJUSTABILIDAD DE REMUNERACIONES
1.1.1. Se deja constancia que de acuerdo a lo estipulado en el contrato colectivo de
fecha 1 de Agosto de 2011, las remuneraciones y demás beneficios expresados en
dinero del personal afecto al presente contrato colectivo de trabajo, vigentes al día 1º
de septiembre del año 2013, se reajustarán en esa fecha, en un 100 % respecto de
la variación acumulada del índice de precios al consumidor habida en el periodo
comprendido entre el último cuatrimestre y el 1º de septiembre de 2013.
1.1.2. Las remuneraciones y todos los demás beneficios, se reajustarán el 1° de
Noviembre del año 2013, en el 100% de la variación acumulada que experimente el
Índice de Precios al Consumidor entre el 1° de septiembre de 2013 y el 1° de
noviembre de 2013. Posteriormente se reajustarán cada cuatro meses en el 100% de
la variación acumulada que experimente el Índice de Precios al Consumidor en el
cuatrimestre inmediatamente anterior, aplicándose los reajustes sucesivamente los
días, 1° de Marzo del año 2014, 1° de Julio del año 2014, 1° de Noviembre del año
2014, 1° de Marzo del año 2015, 1° de Julio del año 2015, 1° de Noviembre del año
2015 y 1° de Marzo del año 2016.
1.1.3. Sin embargo, cada vez que la variación acumulada del I.P.C. alcance o supere
el 3%, en uno o más cuatrimestres, se procederá a efectuar el reajuste respectivo a
partir del primer día del mes siguiente al cual la variación del I.P.C. hubiera
alcanzado dicha cifra, sin que por ello se pierda o afecte el periodo cuatrimestral
correspondiendo en este caso el pago de la diferencia de la variación del IPC, a
contar del día 1º del mes en que comienza el nuevo cuatrimestre.
1.1.4. En todo caso la Empresa reajustará las remuneraciones y demás beneficios de
los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales a partir del 1º de Septiembre
del año 2013 de acuerdo al 100% (cien por ciento) de la variación que haya
experimentado el I.P.C. en el período comprendido entre el último reajuste otorgado
y el 1º de septiembre de 2013.
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1.1.5. Se deja constancia, que en el evento que la variación acumulada que
experimente el IPC en el cuatrimestre inmediatamente anterior sea negativa, las
remuneraciones y beneficios considerados en este contrato colectivo no sufrirán
variaciones.
1.1.6 En el caso de que uno de los Afiliados al Sindicato, resulte seleccionado por un
Concurso Interno o después de un Interinato o haya sido designado para ocupar un
cargo de mayor responsabilidad, la remuneración inicial debe corresponder como
mínimo al menor nivel de estructura de dicho cargo. En la eventualidad de que la
diferencia entre el cargo de procedencia y el nuevo cargo supere el 30%, el sueldo se
ajustará en un 30% de inmediato y el resto transcurrido seis meses de asumido el
cargo. Los fondos de libre disposición de las Gerencias Divisionales designados para
aumentos de remuneraciones, deben ser utilizados en aumentos distintos a los
considerados por cambio de cargos.
1.2.- SISTEMA DE REMUNERACIONES
1.2.1 Los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales estarán afectos al
Sistema de Liquidación de Sueldo Base (incluirá el concepto de otros Haberes)
Gratificación Legal, Movilización, Alimentación más cualquier concepto que
constituya remuneración de conformidad a la Ley.
1.2.2 La directiva del Sindicato, finalizado el periodo de evaluación de desempeño,
entregará a la Gerencia de Recursos Humanos, una nómina con el 10% de los socios
a la fecha de entrada en vigencia del presente contrato, que cumplan los siguientes
requisitos copulativos:
a) haber obtenido nota mínima cinco (5.0)
b) tener una antigüedad mínima de 2 años, y
c) su remuneración se encuentre bajo el mínimo de la estructura de renta del cargo
que le corresponde
La Gerencia de Recursos Humanos Corporativa, seleccionará 27 socios de la nómina
presentada, que cumplan los requisitos antes señalados a quienes se les aumentara
la renta al mínimo valor correspondiente a su estructura de renta. En todo caso, el
aumento que corresponda no podrá exceder del 10% de su renta, aun cuando con
este aumento no alcance el mínimo de estructura.
No obstante lo anterior, en el caso de situaciones excepcionales el Gerente
Corporativo de Recursos Humanos podrá autorizar hasta un 15% de aumento de
renta para cada caso.
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Adicionalmente para todos los trabajadores con una antigüedad mayor a 5 años de
permanencia continua en la Empresa, y que por razones diversas no se le hubiera
hecho ningún reajuste real en sus remuneraciones, la Empresa, en conjunto con la
Directiva Sindical, revisarán especialmente estos casos a efectos de aplicar, según
su mérito, una propuesta de mejora a los casos revisados. Esta revisión se efectuará
dentro de los primeros 60 días de vigencia del presente contrato.
1.2.3. El afiliado al SIP que solicite a su jefatura la revisión de su remuneración,
tendrá una respuesta en el plazo máximo de 30 días. En caso que no obtenga
respuesta, el afiliado podrá plantear su situación a la Directiva del SIP, la cual en
conjunto con el afiliado, evaluaran la situación para exponerla a la Gerencia de
Recursos Humanos Corporativa.
1.2.4. Para los efectos del cálculo y pago de bonos de productividad u otro similar
asociado o derivado del de productividad, el personal con renta variable, se
considerará el 100% de su renta variable.
1.2.5. Las metas de las remuneraciones variables de los trabajadores que tengan
pactado en sus contratos individuales de trabajo "Metas" u "Objetivos" que varían de
acuerdo a un periodo determinado, deberán comunicarse a los trabajadores por su
Jefatura directa, a más tardar el décimo día hábil de cada periodo en el que debe
verificarse el cumplimiento de la respectiva meta. Si ello no ocurre, regirán en tal
periodo, las metas comunicadas en el periodo anterior, a menos que las metas del
periodo en curso comunicadas con posterioridad al plazo referido fueren favorables
para el trabajador.
1.3.- INFORMACIÓN ESTRUCTURA DE RENTAS ASOCIADA AL CARGO
El Sindicato de Ingenieros y Profesionales durante el mes de Abril de cada año,
recibirá en forma obligatoria y actualizada, la documentación con la descripción
completa de la estructura de rentas, categorías y cargos vigentes para el periodo.
Del mismo modo, el sindicato podrá solicitar información de la situación de sus
socios en relación a la estructura mencionada.
La Gerencia de RRHH entregará anualmente, el manual de cargos a la Directiva
Sindical.
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1.4.- GRATIFICACIÓN ANUAL
La Empresa pagará a los trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros y
Profesionales, una gratificación convencional, garantizada, sustitutiva de la
establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo de 4,75 ingresos mínimos
mensuales.
Adicionalmente la empresa reliquidará, en el mes siguiente de aprobado el nuevo
ingreso mínimo de cada año, los montos pagados durante los meses anteriores, en
base al diferencial del aumento que experimente el nuevo ingreso mínimo mensual.
1.5.- REMUNERACIONES NO IMPONIBLES
1.5.1.- BONIFICACIÓN DE ALIMENTACIÓN
La Empresa pagará a los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales afectos
al presente Contrato Colectivo, una bonificación de alimentación ascendente a
$3.907(Tres mil novecientos siete pesos) por cada día hábil trabajado, en forma
mensual, valor expresado al 1º de Septiembre de 2013. Esta bonificación se
reajustará de acuerdo a lo señalado en la cláusula 1.1.2.
Los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo de Trabajo que hagan uso de
todas sus vacaciones en forma continua o de un mínimo de 10 días hábiles
continuos del feriado anual, tendrán derecho a que se les descuente la bonificación
de alimentación en 4 cuotas iguales a contar del mes siguiente a aquel en que se
reincorporen a sus funciones.
1.5.2.- BONIFICACIÓN ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN
El personal que trabaje en días sábado, domingo y/o festivo, más de media jornada,
percibirá por estos días la bonificación de alimentación referida en el punto 1.5.1,
recargada en un 100% por cada día.
El personal que trabaje horas extraordinarias entre las 22:00 horas y las 06:00
horas del día siguiente, en el equivalente a más de media jornada, tendrá derecho a
una asignación de colación cuyo monto será igual al de la bonificación indicada en
el punto 1.5.1.
El beneficio se paga automáticamente, de acuerdo con los parámetros señalados.
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El personal que este prestando sus servicios en el horario que se realiza la Fiesta
Anual de Entel, para mantener la continuidad de los mismos, se les proporcionara
un servicio de Cena.
1.5.3.- ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN.
La Empresa pagará a los Afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, una
bonificación de movilización equivalente a dos (2) veces (el valor máximo de un
Pasaje de Metro) multiplicado por veintiuno coma cinco (21,5) ascendente a $
28.810 (veintiocho mil ochocientos diez pesos) mensuales, valor expresado al 1° de
mayo del 2013.
Esta bonificación se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que lo
realice el METRO S.A.
Esta bonificación es sustitutiva de la asignación legal de movilización.
No obstante se deja constancia que si el valor de la bonificación calculada de la
manera expresada es inferior a $ 28.810 se pagará este valor.
TITULO II: SOBRE LAS ASIGNACIONES
2.1.- ASIGNACIÓN POR TURNO ROTATIVO PERMANENTE
Este beneficio será percibido exclusivamente por el personal sometido a régimen de
Turno Rotativo Permanente.
Se entiende por Turno Rotativo Permanente, aquel sistema que se caracteriza por la
rotatividad permanente del horario de trabajo debido a necesidades del servicio, es
decir, las horas de inicio y término de la jornada varían en forma constante y
substancial.
Este horario de trabajo cambiante implica el desarrollo de las funciones en
diferentes jornadas (mañana, tarde y noche) dentro de las 24 horas, incluyendo
sábado, domingo y festivos.
Todo el personal que trabaja sometido a régimen de Turno Rotativo Permanente,
percibirá una asignación mensual equivalente al 15,7% de su renta mensual.
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El personal de este turno que realice horas extraordinarias los días sábados,
domingos o festivos tendrá derecho a que éstas sean valorizadas al 100% del valor
de la hora ordinaria que le corresponda.
No obstante, el trabajador sometido a turno que registre ausentismo en el mes
calendario, por causas injustificadas, perderá un cuarto de la asignación antes
referida.
Tratándose de los trabajadores afectos al presente contrato, que realicen este turno
exclusivamente en horario nocturno, también tendrán derecho a percibir la
asignación por turno rotativo permanente.
Adicionalmente si un colaborador ha permanecido en régimen de turno por un lapso
continuo superior a 5 años y sale definitivamente de este régimen por movilidad
interna, recibirá una asignación que reemplace a aquella recibida mientras ejercía
turnos. La asignación de reemplazo se cancelará por un periodo de 6 meses y será
equivalente al 85% de la asignación original en el primer mes; un 70% en el segundo
mes; un 55% en el tercer mes; un 40% en el cuarto mes; un 25% en el quinto mes y
un 10% en el sexto mes. Luego de este período, la asignación se extinguirá
definitivamente.
2.2.- ASIGNACIÓN POR TURNO ROTATIVO PARCIAL
Este beneficio será percibido exclusivamente por el personal sometido a régimen de
Turno Rotativo Parcial.
Se entiende por Turno Rotativo Parcial, aquel sistema de horario caracterizado por
la rotación del mismo sin llegar a cumplir las 24 horas en su calendario regular
mensual.
Este horario de trabajo cambiante implica el desarrollo de las funciones en
diferentes jornadas fuera del horario normal vigente y que puede incluir sábado,
domingo y/o festivos.
Dentro de este Turno Rotativo Parcial no se contemplan los trabajos desarrollados
en horario nocturno cuando sean realizados en forma ocasional.
Todo el personal que trabaja sometido a régimen de Turno Rotativo Parcial, percibirá
una asignación mensual equivalente al 7,85% de su renta mensual.
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El personal de este turno que realice horas extraordinarias los días sábados,
domingos o festivos tendrá derecho a que éstas sean valorizadas al 100% del valor
de la hora ordinaria que le corresponda.
Adicionalmente si un colaborador ha permanecido en régimen de turno por un lapso
continuo superior a 5 años y sale definitivamente de este régimen por movilidad
interna, recibirá una asignación que reemplace a aquella recibida mientras ejercía
turnos. La asignación de reemplazo se cancelará por un periodo de 6 meses y será
equivalente al 85% de la asignación original en el primer mes; un 70% en el segundo
mes; un 55% en el tercer mes; un 40% en el cuarto mes; un 25% en el quinto mes y
un 10% en el sexto mes. Luego de este período, la asignación se extinguirá
definitivamente.
2.3.- ASIGNACIÓN DE TURNO DE ALISTAMIENTO DOMICILIARIO (TAD)
La Empresa pagará una asignación especial a aquellos trabajadores que después de
su horario normal de trabajo queden a disposición de la Empresa, para solucionar
cualquier problema que se presente y que atente contra la continuidad del servicio,
consistente en $ 10.022 (diez mil veintidós pesos) por cada día de turno, valor
vigente al 1° de Mayo de 2013.
Esta asignación cuando corresponda pagarla, por estar el trabajador a disposición
de la Empresa en día sábado, domingo y/o festivo, tendrá un 100% de recargo.
Esta asignación se reajustará en la misma forma y oportunidad en que se reajuste
las remuneraciones del presente contrato, por variaciones en el IPC.
2.4.- BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO.
Las horas extraordinarias que trabaje el personal entre las 22:00 horas y las 06:00
horas del día siguiente, se pagarán con un 100% de recargo, en lugar del 50% de
recargo legal.
El personal que deba alojar en las Radio estaciones por necesidades de traslado,
inclemencias del tiempo, seguridad personal, riesgos al instrumental o
equipamientos a cargo y propios de la Radio Estación, tendrán derecho a percibir
una asignación equivalente al 1,9% de su remuneración mensual por cada noche
que lo haga. Esta asignación es incompatible con la Asignación de Turno Rotativo
Permanente o Rotativo Parcial.
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El personal indicado en los párrafos precedentes, tendrá derecho a una asignación
de colación cuyo monto será igual al de la bonificación de alimentación que
corresponda.
La Empresa proporcionará movilización a los socios del sindicato de ingenieros
profesionales, desde y hacia su domicilio, que trabaje en sistema de turnos entre las
24:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente; o hacia su domicilio cuando termine
su jornada en horario nocturno, esto es después de las 22:00 horas. En su defecto
pagará los gastos de dicha movilización nocturna, sólo en caso que la Empresa no
tuviere contratada una movilización especial o servicios de movilización para este
efecto o que por razones ajenas o excepcionales no hubiere sido prestado el servicio
de movilización solicitada. Con todo, los socios privilegiarán el uso racional del
beneficio, entre otras formas, compartiendo movilización en los casos que así sea
posible.
La empresa sólo pagará los gastos de movilización al trabajador, siempre que se
encuentre dentro del área urbana del respectivo lugar habitual de trabajo. Para
estos efectos se entenderá por área urbana respecto de la Región Metropolitana de
Santiago, sólo a la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo, Puente
Alto, Padre Hurtado, Malloco, Peñaflor y Colina. Para el resto del país, se
considerarán pertenecientes a una misma área urbana las comunas colindantes
próximas, como ocurre por ejemplo con Concepción, Talcahuano, San Pedro de la
Paz; Viña del Mar y Valparaíso; La Serena y Coquimbo; etc.
El beneficio de Radio Taxi, para los trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros
y Profesionales, que realicen ocasionalmente trabajos en horario nocturno, esto es
después de las 22:00 horas, podrán hacer uso del derecho a trasladarse de regreso
a su domicilio sea cual fuese su horario de salida.
El personal que, por circunstancias extraordinarias, deba permanecer o pernoctar
en dependencias o instalaciones de la Empresa excediendo su respectiva jornada de
trabajo tendrá derecho a que dicho exceso sea considerado horas extraordinarias,
siempre y cuando esto se deba a motivos de trabajo autorizados por la Empresa,
valorizadas al 50%.
2.5.- ASIGNACIÓN POR REMPLAZO DE JEFATURA
Los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que en el desempeño de sus
funciones, les corresponda por cualquier causa y en forma continua realizar un
reemplazo en un cargo de jefatura de la Empresa, en cargos de Jefe de Área o
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superiores, recibirán una asignación por reemplazo, en los casos y condiciones que
se indican:
a) Reemplazo de jefatura por vacaciones o licencias médicas. Si el reemplazo se
realiza por un período continuo superior a 21 días corridos, el Afiliado recibirá una
asignación equivalente al 20% de su remuneración diaria, desde el primer día, por
cada día de reemplazo.
Dicho valor se deberá reajustar al 1° de Septiembre de 2013, conforme a la variación
experimentada por el I.P.C en el cuatrimestre inmediatamente anterior.
b) Reemplazo de jefatura por interinato. Si el reemplazo se realiza por vacancia
del cargo, el socio recibirá una asignación equivalente al 20% de su remuneración
diaria, desde el primer día, por cada día de reemplazo.
El pago de la asignación se efectuará al trabajador con la remuneración del mes
siguiente a aquel en que se hubieran cumplido los requisitos que dan derecho al
pago de la asignación.
El Afiliado deberá comunicar por correo electrónico, a la Gerencia de Recursos
Humanos, con copia al Sindicato de Ingenieros y Profesionales la fecha de inicio del
reemplazo o interinato de un cargo de jefatura, y la fecha de término, cuando éste se
finalice. El pago se realizará previa verificación de los antecedentes por parte de la
Gerencia de Recursos Humanos.
Para esta designación se deberá tener especial consideración en la carga laboral que
tenga el trabajador al momento de su designación para reemplazo, debiendo velar la
jefatura para que no se afecte el normal desempeño de las funciones ordinarias al
asumirse las funciones encomendadas.
2.6.- ASIGNACIÓN POR TRABAJO EN NOCHE DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO
Los trabajadores, estén o no sometidos a Régimen de Turno Rotativo Permanente,
que trabajen entre las 22:00 horas de los días 24 y/o 31 de Diciembre y las 06:00
horas de los días 25 de Diciembre y/o 1° de Enero, respectivamente, tendrán
derecho al pago de una asignación especial consistente en un 13,5% de su
remuneración mensual, con un tope máximo de $215.000, cada vez que cumplan
dicho trabajo.
Esta asignación se pagará exclusivamente al personal que se encuentre trabajando
desde las 22:00 horas de la noche, en forma completa o proporcional según sea el
tiempo trabajado.
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2.7.- BONIFICACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO
El personal no sujeto a régimen de turno que trabaje en días sábado, domingo o
festivo, percibirá, además del pago de las horas extraordinarias que le corresponda,
una bonificación equivalente a un 8% de su respectiva remuneración diaria.
TITULO III: SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
3.1.- ESTAMENTO PROFESIONAL
Con el fin de que todo Afiliado al Sindicato de Trabajadores Ingenieros y
Profesionales conozca su Estamento y categoría del cargo que desempeña, la
Gerencia de Recursos Humanos mantendrá actualizado sus datos en el campo
“Consultas Personales” de la Intranet de la Gerencia de Recursos Humanos de la
Empresa.
3.2.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
La Empresa promoverá que el 100% de los socios del Sindicato sea evaluado
durante el periodo establecido para ello. Sin embargo, si alguno de los socios del
Sindicato, debiendo haber sido evaluado, no tiene evaluación vigente, este podrá
optar a todas las instancias que requieran dicha evaluación, para lo cual se le
considerará el promedio de sus últimas tres notas.
3.3.- MOVILIDAD INTERNA.-
La movilidad al interior de la compañía, se sujetará a las condiciones y regulaciones contenidas en el documento “Política Procedimiento de Movilidad Interna” el que se agrega como Anexo N°2, al presente Contrato. Respecto de aquellas materias no tratadas en el referido el documento, se aplicará lo convenido en los párrafos siguientes:
Cada vez que se produzca un concurso interno, comunicado e informado por la
Gerencia de Recursos Humanos, este deberá incluir dentro de la información a
considerar del Cargo: Nombre, Requisitos, Funciones, Perfil del postulante y el
estamento al que pertenece el cargo.
La Empresa se obliga a enviar a la directiva sindical, a petición de ésta,
trimestralmente la siguiente información: cantidad de concursos internos realizados,
los ganadores y la cantidad de concursos declarados desiertos.
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La Gerencia de Recursos Humanos velará para que las vacantes que se produzcan
sean de preferencia llenadas por Concursos Internos, a fin de privilegiar la
proyección profesional de los afiliados a este Sindicato.
Independiente a la información generada respecto a los concursos, la Gerencia de
Recursos Humanos, deberá proporcionar a la Directiva Sindical todos los meses los
Ingresos y Egresos de personal a la Compañía.
3.4.- BENEFICIOS POR TRASLADO
Los Afiliados que a solicitud de la empresa o por haber ganado algún concurso
interno, sean trasladados a una ciudad o localidad distinta al de su residencia
habitual, percibirán por este concepto, una indemnización equivalente a 1,2
remuneraciones brutas para el personal casado y 0,8 remuneraciones brutas para
los solteros.
El trabajador que fuere trasladado con cambio de residencia y no dispusiere de
casa-habitación desde el momento de su arribo al nuevo lugar de trabajo, tendrá
derecho a rendir gastos o percibir viáticos, a su opción, con tope máximo de 30 días.
La rendición de gastos y la percepción de viáticos se sujetarán a la reglamentación
interna definida por la Gerencia de RRHH.
El trabajador que, por la adjudicación de un concurso interno o necesidad de la
empresa, se traslade a otra región, podrá hacer uso de 4 días hábiles, para
coordinar el traslado de sus enseres y su grupo familiar. Este beneficio se perderá si
no es utilizado en el periodo de un año a partir de la fecha en que la Empresa
disponga dicho traslado.
El personal que haya sido o fuere trasladado a regiones o entre regiones, excepto la
región Metropolitana, tendrá derecho a una asignación de casa mensual equivalente
al 11,7% de su renta mensual. Este derecho se perderá cuando el traslado se
produjere al lugar original de contratación del trabajador.
3.5.- CAPACITACIONES
La Gerencia de Recursos Humanos, en el desarrollo del Plan de Capacitación
dirigido a los Ingenieros y Profesionales de Empresa Nacional de Telecomunicaciones
S.A., tomará en consideración las proposiciones que formule en el mes de Noviembre
de cada año, el Sindicato de Ingenieros y Profesionales , respecto a la detección de
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necesidades de capacitación, a su vez la Gerencia de Recursos Humanos se
compromete a entregar en el mes de Diciembre de cada año, los cursos y el
calendario de la capacitación programada para el siguiente año y dirigida a los
trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, con los fondos
destinados a dicho concepto .
El Plan de Capacitación, semestralmente será revisado, por un Comité de Control y
Evaluación bipartito, conformado de la siguiente manera:
1. Dos representantes de la Empresa, que serán designados anualmente por la
Gerencia de Recursos Humanos.
2. Dos representantes del Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que serán
designados por la Directiva de dicho Sindicato.
Este Comité de Control y Evaluación, tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el fiel cumplimiento y el correcto uso del Plan de Capacitación
programado.
b) Determinar una correcta utilización de los fondos presupuestados.
c) Velar por mantener una relación directa de la capacitación con el desempeño del
afiliado.
d) Revisar el plan y de ser necesario proponer modificaciones al Plan de
Capacitación.
e) Cooperar con la Gerencia de Recursos Humanos en materia de Capacitación
Formativa de la Corporación
f) Motivar y dar las facilidades a los asociados para su desempeño como relator.
g) Propiciar que las Capacitaciones se realicen dentro de la Jornada Ordinaria de
Trabajo.
h) La Gerencia de Recursos Humanos, creará y mantendrá un registro de relatores
que la Empresa tendrá a su disposición para dictar charlas, seminarios,
conferencias, cursos, etc., al personal de ENTEL, en que el profesional afiliado al
Sindicato de Ingenieros y Profesionales tenga ventajas competitivas. La
aceptación de una persona como relator le competerá al comité de Control y
Evaluación, en el caso de que la persona este afiliada o asimilada al Sindicato de
Ingenieros y Profesionales.
Todas las capacitaciones o cursos internos, serán evaluadas de acuerdo al contenido
y nivel del curso, por el relator.
Los asistentes a estos cursos podrán evaluar al relator de acuerdo a las pautas
dictadas por el Departamento de Capacitación dependiente de la Gerencia de
Recursos Humanos, cuya información a su vez será entregada al Comité de Control
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y Evaluación, quienes podrán recomendar si dichos cursos se dictaran nuevamente
y / o surgirán cambios en el relator. No obstante, la decisión final será la que
determine la Gerencia de Recursos Humanos.
La Gerencia de Recursos Humanos, determinará la forma y monto a pagar por los
servicios de capacitación que preste el afiliado relator a la Empresa.
3.5.1 CAPACITACIÓN DE IDIOMA INGLES EN REGIONES
La Empresa se obliga a analizar la mejor alternativa para extender el programa de
capacitación del idioma Inglés a los socios de regiones. La resolución sobre la
modalidad en la entrega de esta capacitación, será entregada por la Administración
durante el mes de Noviembre de 2013 a través del comité de capacitación.
3.5.2 CAPACITACIÓN DE POSTITULO
La administración de la Empresa destinará un fondo equivalente a 300 U.F. por año,
de cargo de la Empresa, llamado Fondo de Capacitación Externa, cuyo objetivo sea
el financiar parcialmente estudios de Postítulos o últimos 2 semestres para
completar un pregrado que tenga relación con los intereses de la Empresa, a los
socios del SIP, que sean seleccionados por el Comité de Capacitación del SIP. Este
beneficio cubrirá un máximo de un 80% del costo de cada Postítulo con un tope de
50 UF.
El postítulo que siga cada beneficiado no podrá ser financiado por un periodo
superior a 2 semestres, lapso en el cual deberá estar finalizado.
El Sindicato de Ingenieros y Profesionales, confeccionará una nómina con los
nombres de los afiliados postulantes, dentro de la cual el Comité determinará a
quienes obtengan dicho beneficio, los que una vez seleccionados, deberán someterse
a la reglamentación vigente al respecto.
Por otra parte, la Empresa incentivará y apoyará la participación de los afiliados al
Sindicato de Ingenieros y Profesionales de la Empresa, en seminarios y congresos
nacionales, sobre materias que sean de interés para el desarrollo de la Empresa, ya
sea como relatores, participantes o asistentes. Los afiliados que participen en dichos
seminarios y congresos deberán, cuando así lo requiera la Gerencia de Recursos
Humanos, difundir a los demás trabajadores de la Empresa, en la forma que se
determine en cada caso, los conocimientos adquiridos o expuestos, ya sea que haya
participado en calidad de asistente o relator respectivamente.
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Esta beca no será impedimento para postular a las becas que otorgue la Empresa,
en otros procesos.
3.5.3 FINANCIAMIENTO DE POSTITULO
La Empresa financiará hasta 10 postítulos o diplomados, con el fin de apoyar la
proyección académica de los socios del Sindicato, en materias relativas al giro de
Entel.
En ninguno de los casos estos estudios podrán tener una duración superior a los
dos semestres y el tope máximo de financiamiento será de 110 UF, monto que será
cobrado a cada socio beneficiado en un periodo de hasta 24 meses, de acuerdo a la
capacidad de pago del socio, a contar del mes siguiente de otorgado, sin intereses ni
reajustes.
La directiva del SIP entregará una nómina de postulantes a un comité conformado
por RRHH, quienes de acuerdo a la normativa vigente entregarán el listado de
seleccionados con el beneficio. Esto último, se hará con un plazo máximo de 30 días
desde la presentación por parte del SIP.
3.6. REUBICACIÓN Y DESVINCULACIÓN
Cuando alguna unidad de la Empresa requiera la desvinculación de un profesional
afiliado, por motivos distintos a las causales contempladas en el artículo 160 del
Código del Trabajo, el Directorio del Sindicato de Ingenieros podrá solicitar a la
Gerencia de Recursos Humanos la posibilidad de reubicación del Afiliado en donde
se pueda emplear el conocimiento, autonomía y el compromiso con la Empresa del
profesional afectado.
En el evento que un socio del sindicato sea desvinculado, por motivos distintos a las
causales contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, la Gerencia de
Recursos Humanos, con posterioridad a su desvinculación, deberá informar al
Presidente del Sindicato, las causas que fundamenten la desvinculación adoptada
por la jefatura respectiva
Durante el periodo de vigencia de este Contrato Colectivo, el Presidente del Sindicato
de Ingenieros, en el caso de conocer el deseo de retiro voluntario de un afiliado con
una antigüedad superior a 10 años en la Empresa tendrá la facultad de plantear la
solicitud del hecho al Gerente de Recursos Humanos, el cual podrá tomar una
decisión para indemnizar voluntariamente al trabajador en la cantidad que el
Gerente de Recursos Humanos lo determine.
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Es particularmente necesario puntualizar que el Gerente de Recursos Humanos,
considerará las razones que el trabajador tenga para solicitar su retiro.
Esta indemnización, de concederse, es absolutamente incompatible con cualquiera
otra de carácter legal o convencional que pudiera ser procedente, a la cual
contribuya en su pago la Empresa directa o indirectamente, por ejemplo, el IAS.
De producirse el término del contrato de trabajo de un Afiliado, cualquiera que sea
la causa, el Afiliado deberá cancelar el saldo que estuviera pendiente de cualquiera
suma que adeudare a su empleador con motivo de anticipos por remuneraciones,
préstamos de salud, tráfico de teléfonos móviles asignados por la empresa,
diferencias por subsidios por enfermedad, deudas por concepto de estudios de
capacitación y perfeccionamiento, y cualquiera otra suma que se adeudare con
motivo de beneficios otorgados en virtud de este Contrato Colectivo, o con motivo del
desarrollo de sus labores durante la vigencia o con motivo de la terminación de su
contrato de trabajo, facultando desde ya al empleador para descontar dicha suma de
la liquidación que se practique al momento de extenderse el correspondiente
finiquito de la relación laboral.
3.7.- PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO
Durante el periodo de vigencia del presente Contrato, el Sindicato de Ingenieros y
Profesionales podrá presentar a la Empresa a uno o más afiliados que deseen
desvincularse voluntariamente de la Empresa.
Las condiciones que deberá reunir el funcionario para ser presentado son las
siguientes:
a) Afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales que tengan al menos 20 años
de servicio continuos en la Empresa y 60 o más años de edad, en el caso de los
hombres y al menos 15 años de servicio continuos en la Empresa y 55 años de edad
o más, en el caso de las mujeres.
b) Estar Afiliados a la Corporación Mutual Entel Chile y tener derecho al pago de
IAS.
En la eventualidad que la Empresa después de estudiados los antecedentes, decida
acoger la solicitud de retiro voluntario pagará al beneficiario una renta mensual
bruta por año trabajado menos el monto que corresponde por retiro voluntario de la
Corporación Mutual ENTEL-CHILE.
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Adicionalmente, la Empresa enterará las cotizaciones previsionales1 por los años
que resten al beneficiario para obtener su jubilación legal efectiva; de acuerdo a su
remuneración al momento del retiro.
Durante el mes de diciembre de cada año los interesados comunicarán, por escrito,
su intención de acogerse a este plan de retiro voluntario, a la Gerencia de Recursos
Humanos y al Sindicato de Ingenieros y Profesionales.
La Empresa otorgará el beneficio hasta un máximo de cinco afiliados al Sindicato
por año. En el evento que un año no se contemplen las cinco vacantes señaladas,
estas no se traspasan para el año siguiente.
En el caso que hayan más de cinco postulaciones en un periodo, se privilegiará los
años de antigüedad en la empresa.
La Empresa responderá por escrito, dentro de los 30 días posteriores al cierre de las
postulaciones.
Esta indemnización en caso de concederse es absolutamente es incompatible con
cualquier otra indemnización de carácter legal o convencional que pudiera ser
procedente, a la cual contribuya en su pago la empresa directa o indirectamente,
por ejemplo el IAS.
3.7.1. INDEMNIZACIÓN ESPECIAL.
Los Trabajadores indicados en el Anexo N°1 tendrán derecho a una Indemnización Especial de acuerdo a su antigüedad en la empresa calculada hasta el 1° de septiembre de 2013. El monto de la Indemnización Especial se determinará según sea el número de meses que el socio haya tenido contrato vigente ininterrumpido con Entel, de acuerdo a la siguiente distribución y aumento que se indica: Los socios con antigüedad laboral igual o superior a 24 meses tendrán derecho a una indemnización de $3.012.000.- Los socios con antigüedad laboral inferior a 24 meses tendrán derecho a una indemnización de $662.000, más $100.000, por cada mes, a partir del octavo mes,
incluido éste, de vigencia de su contrato de trabajo, hasta completar un máximo de 23 meses, según sea el tiempo efectivo que corresponda a cada socio. Para estos efectos se considerará un mes completo la fracción de mes superior a 14 días.
1 Corresponde a las cotizaciones previsionales legales, con los topes imponibles correspondientes.
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Esta indemnización, calculada en la forma indicada, será pagada al término del respectivo contrato de trabajo cualquiera que fuere la causal de él. Sin perjuicio de lo anterior, esta indemnización podrá ser anticipada y liquidada a los trabajadores a petición escrita del Sindicato y será compatible con otras indemnizaciones previstas en este Contrato Colectivo o la ley.
3.8.- DESCANSOS
3.8.1.- FERIADO ANUAL.
La Empresa para los efectos de reglamentar lo relativo al Feriado Anual, para los
afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, hace suyo lo dispuesto en el
Capítulo VII del Libro I del Código del Trabajo.
En relación con lo anterior, se deja constancia que no podrá modificarse el feriado
anual a un afiliado al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, una vez que este haya
sido autorizado y concedido por la jefatura directa del interesado.
A todo funcionario que haga uso de su feriado anual con un mínimo de 10 días
seguidos, tendrá derecho, una vez al año, a un bono anual de vacaciones
ascendente al 5% de su renta bruta con un mínimo de $115.000, (ciento quince mil
pesos) y un máximo de $160.000, (ciento sesenta mil pesos).-
Los socios cuya renta mensual, incluida su renta variable al 100%, sea inferior a
$670.000, (seiscientos setenta mil pesos) que haga uso de su feriado anual, en
forma continua, con un mínimo de 10 días hábiles, no se le descontará la
bonificación de alimentación correspondiente a dicho periodo.
Adicionalmente, podrá solicitar, por una vez y para el mismo evento, un préstamo de
vacaciones equivalente al 15% de su remuneración, pagadero en 10 cuotas iguales y
sucesivas, sin intereses ni reajustes. Este préstamo se podrá solicitar siempre
cuando no se encuentre pagando el mismo beneficio otorgado en un periodo
anterior. Este préstamo deberá ser solicitado por medio del formulario respectivo,
conjuntamente con la solicitud de vacaciones aprobada por su Jefatura y firmada
por ambas partes. Las alternativas escogidas deberán ser solicitada a la Gerencia de
Recursos humanos con al menos de 10 días hábiles previos a la salida de vacaciones
y este será pagado al Afiliado el viernes anterior a la fecha de salida efectiva de este
feriado.
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3.8.2.- DESCANSO POR AÑOS DE TRABAJO CONTINUO EN LA EMPRESA
Los Trabajadores Afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, tendrán
derecho hasta tres (3) días de descanso extraordinario, por años de trabajo continuo
en la Empresa, en la forma que se determina a continuación:
Los afiliados con más de ocho y menos de doce años de trabajo continuo en la
Empresa, tendrán derecho a un (1) día de descanso extraordinario.
Los afiliados con más de doce y menos de dieciséis años de trabajo continuo en
la Empresa, tendrán derecho a dos (2) días de descanso extraordinario.
Los afiliados con más de dieciséis años de trabajo continuo, tendrán derecho a
tres (3) días de descanso extraordinario.
Estos días extras de descanso por trabajo continuo en la Empresa, deberán tomarse
entre 2º de enero y 31 de diciembre de cada año.
Estos días extras de descanso por trabajo continuo en la Empresa, deben ser
visibles en el sistema de solicitud de permisos y feriados en la intranet Corporativa.
Asimismo, aquellos afiliados que no cumplan los requisitos anteriores, podrán
solicitar un permiso de un día cada año, para atender eventos extraordinarios como
cambios de casa, trámites de posesión efectiva o urgencia médicas de algún familiar
directo debidamente acreditado y autorizado por su jefatura directa.
En el evento que el afiliado no haga uso de sus días de descanso extras dentro del
año calendario que le corresponde, perderá el derecho a su goce y no podrán ser
acumulados con los del año siguiente, y no serán en caso alguno compensables en
dinero o en otra especie valorada, ni aun en caso de terminar la relación laboral
entre el afiliado y la Empresa.
3.8.3.- PERMISO POR FALLECIMIENTO
Se concederá a cada afiliado al Sindicato de Ingenieros y Profesionales un permiso
pagado de cinco días hábiles, en caso de fallecimiento del cónyuge o hijos.
Adicionalmente, tratándose de la muerte de cónyuge o hijos, si el afiliado lo requiere,
podrá solicitar un anticipo de remuneraciones de hasta una renta bruta mensual.
Este anticipo podrá ser pagado hasta en 18 cuotas, iguales y sucesivas, sin
intereses ni reajustes.
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Se concederá a cada afiliado al Sindicato de Ingenieros y Profesionales un permiso
pagado de tres días hábiles, en caso de fallecimiento de padres, hermanos, abuelos o
suegros, que ocurran dentro de un radio igual o inferior a 250 Km. a su lugar de
trabajo. Este permiso se extenderá a cinco días hábiles en el caso que ocurra a más
de 250 Km del lugar de trabajo.
En el evento que el trabajador sea quien deba realizar los trámites propios de la
sepultación del padre o hermano, el permiso se ampliará hasta por el plazo indicado
en el primer párrafo. Este permiso deberá ser ejercido inmediatamente ocurrido el
evento, perdiéndose el derecho si así no se hiciere.
Este permiso será adicional a todo otro permiso establecido por Ley.
3.8.4.- PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO (A)
El afiliado afecto al presente contrato tendrá derecho a dos días hábiles de permiso
con goce de remuneraciones por cada nacimiento de hijo(a) o adopción plena.
Este permiso deberá ser solicitado dentro de los 30 días siguientes al nacimiento, y
previa autorización de la jefatura respectiva.
Este permiso será adicional a todo otro permiso establecido por Ley.
3.8.5.- PERMISO MATRIMONIAL
Tendrán derecho a 5 (cinco) días hábiles de permiso con goce de remuneraciones y
una asignación de $107.075 (ciento siete mil setenta y cinco pesos) Bruto por una
sola vez, a todo aquel Afiliado que contraiga matrimonio legal.
En el caso del personal sometido a régimen de turno rotativo permanente, si el
permiso terminara en día viernes, se reintegrará a su trabajo el día lunes o el día
hábil siguiente si aquel fuera feriado.
Este permiso deberá ser ejercido inmediatamente ocurrido el evento o celebrado el
matrimonio religioso a elección del afiliado, perdiéndose el derecho si así no se
hiciere.
Este permiso será adicional a todo otro permiso establecido por ley.
3.8.6.- PERMISO POR DOCENCIA
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Los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales tendrán derecho a utilizar
cuatro (4) horas semanales, no acumulativas, dentro de la jornada laboral de la
Empresa, para que realicen docencia en las Universidades miembros o acreditadas
por el Consejo de Rectores y/o las Universidades Autónomas.
Para hacer uso de este beneficio, el interesado deberá acreditar por escrito ante la
Gerencia de Recursos Humanos tal condición. La Gerencia de Recursos Humanos,
notificará al interesado, a su jefatura directa y al Sindicato de Ingenieros y
Profesionales, la resolución adoptada con respecto a la aceptación o rechazo a cada
caso en particular. En caso de ser rechazada, se informará al socio con copia al
Sindicato de las razones que sustenten tal decisión.
3.8.7.- PERMISO POR ESTUDIOS DE POSTÍTULOS
Los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales tendrán derecho a utilizar
cuatro (4) horas semanales, dentro de la jornada laboral de la Empresa, para que
cursen estudios de Postítulos en las Universidades miembros o acreditadas por el
Consejo de Rectores y/o las Universidades Autónomas. Las horas deberán ser
distribuidas con un máximo de 2 horas por día. Para hacer uso de este beneficio, el
interesado deberá acreditar por escrito ante la Gerencia de Recursos Humanos tal
condición. La Gerencia de Recursos Humanos, adoptara la resolución, previa
opinión de la Directiva Sindical, con respecto a la aceptación o rechazo a cada caso
en particular. Dicha resolución, que tendrá el carácter de inapelable, se le notificará
al interesado, a su jefatura directa y al Sindicato de Ingenieros y Profesionales.
El presente permiso se extenderá bajo las mismas condiciones, a los trabajadores
que deseen realizar cursos de pre-grado.
3.8.8.- PERMISO A DIRIGENTES SINDICALES
La Empresa dará las instrucciones correspondientes a las Jefaturas involucradas,
para que a los miembros del Directorio del Sindicato de Ingenieros y Profesionales
se les den todas las facilidades necesarias para la atención de los asuntos que le son
propios a sus funciones como tales.
Se tratará de limitar las comisiones de servicios que deban cumplir los dirigentes,
siempre que las necesidades de la Empresa lo permitan, de modo que puedan
regresar al lugar habitual de trabajo dentro de las 24 horas, empleando los medios
normales de transportes.
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Serán de cargo de la Empresa los permisos establecidos en el artículo 249, 250 y
251 del Código del Trabajo.
3.8.9.- CAPACITACIÓN EN TEMAS SINDICALES
Para dar cumplimiento a la ley, en lo que respecta a la capacitación de dirigentes
sindicales, la empresa facilitara la asistencia a cursos y/o eventos relacionados con
la actividad sindical.
La empresa destinará anualmente por cada año de vigencia del contrato, un mínimo
de 16 horas y un máximo de 72 horas para la capacitación de cada director del
Sindicato en actividades propias del ejercicio de sus funciones sindicales.
Para estos efectos, la empresa destinará un monto total anual de 100 Unidades de
Fomento para capacitación de dirigentes sindicales, cuyas fechas y cursos serán
acordadas por la Gerencia de Recursos Humanos en conjunto con el sindicato.
Estos cursos deberán ser impartidos por un Organismo Técnico de Capacitación
(OTEC) acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Los
cursos de capacitación deberán tener su código SENCE vigente al inicio del mismo,
de otro modo, Entel no concurrirá al financiamiento de dicha capacitación.
Cada director podrá ceder la totalidad o parte de sus horas de capacitación sindical
a los demás directores sindicales, o bien, a los delegados del sindicato, que hayan
sido debidamente informados por escrito a la Gerencia de Recursos Humanos dentro
del primer trimestre del respectivo año calendario.
Con todo, estas horas de capacitación sindical no serán acumulables de un año
calendario a otro.
3.8.10.- FONDO DE ACTIVIDADES SINDICALES
La empresa, efectuará al sindicato un aporte anual de 250 unidades de fomento en
las fechas que se indican en el párrafo siguiente, para un fondo especial destinado a
realizar actividades culturales, deportivas y recreativas para la familia directa de los
asociados.
Este monto será depositado en la Cuenta Corriente del Sindicato de Ingenieros
Profesionales el 1° de Octubre del año 2013 y el 1° de Octubre del año 2014.
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3.8.11.- PERMISOS AL PERSONAL SOMETIDO A RÉGIMEN DE TURNO.
Los Trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que realicen,
el Turno Rotativo Permanente, tendrán derecho a 3 días hábiles anuales de permiso
administrativo con goce de remuneraciones.
Los Trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que realicen
Turno Rotativo Parcial, tendrán derecho a 1 día hábil anual de permiso
administrativo con goce de remuneraciones.
Para hacer uso de estos beneficios, deberá ser solicitado a lo menos con 10 (diez)
días de anticipación, para procurar ponerse de acuerdo con su jefatura directa. Este
permiso, una vez solicitado y aceptado, no podrá ser revocado por su jefatura salvo
caso de Fuerza Mayor.
Estos beneficios en caso alguno, serán acumulables, ni compensables en dinero u
otra especie valorada.
En virtud de que estos beneficios no pueden ser acumulados, deberán ser utilizados
dentro del año calendario, y no podrán ser utilizados en conjunto con el feriado legal
anual, por lo cual la jefatura directa deberá otorgarlo obligatoriamente dentro del
año calendario.
3.8.12.- PERMISO POR COMISIÓN DE SERVICIO.
Los trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que se
encontrasen en Comisión de Servicio ya sea, por trabajo o capacitación, fuera de su
ciudad habitual de trabajo, tendrán derecho a percibir hasta tres (3) días libres
hábiles con derecho a goce de remuneraciones, de acuerdo a la siguiente pauta:
Un día libre por 7 o más continuos de trabajo en Comisión de Servicio
Dos días libres por 15 días o más continuos de trabajo en Comisión de Servicio.
Tres días libres por 30 o más días continuos de trabajo en Comisión de Servicio.
Este beneficio no será acumulable y se otorgará inmediatamente una vez concluida
la comisión de servicio, y los días a que tenga derecho, no serán compensables en
dinero o en otra especie valorada.
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Los afiliados afectos a este beneficio, deberán regularizar el uso del mismo ante su
jefatura respectiva, el primer día hábil en que se reincorporen a sus funciones.
3.8.13.- PERMISO PARA DESCANSO EFECTIVO.
Las jefaturas directas, deberán velar para que los Afiliados, que deban realizar sus
funciones fuera de su jornada habitual de trabajo o fuera de su rol de turno vigente,
obtengan un descanso de 9 (nueve) horas continuas, antes de iniciar su próxima
jornada de trabajo, las que no serán descontadas de las horas extras generadas.
En el evento que el trabajador deba llegar a cumplir sus funciones hasta con 4
horas de anticipación a su jornada ordinaria de trabajo, y este trabajo tenga una
duración mayor o igual a dos horas, el tiempo transcurrido entre la finalización del
trabajo para el cual fue llamado, y la hora de entrada normal podrá ser descontada
de la hora de salida habitual, más una hora de desplazamiento.
En el evento que el trabajador deba llegar a cumplir sus funciones hasta con 4
horas de anticipación a su jornada ordinaria de trabajo, y este trabajo tenga una
duración inferior a dos horas, la hora de entrada se retardará en el tiempo efectivo
de trabajo más una hora de desplazamiento.
Asimismo el personal, que no esté sometido a régimen de turno, que trabaje en día
Domingo o festivos más de 8 horas laborales y se retire por estas razones, pasadas
las 24 horas, podrá ingresar el día siguientes a su nueva jornada a las 12:00 horas,
siempre y cuando dicho beneficio no afecte las labores de la Empresa. Esto último es
compatible con lo indicado en el primer párrafo de este punto.
La Empresa considerará como efectivamente trabajadas, para el personal que hace
turno de alistamiento (TAD) una hora adicional al efectivamente trabajado por
concepto de traslado desde y hacia su residencia.
3.8.14.- DIA INTERFERIADO
Durante la vigencia de este Contrato Colectivo, la Empresa otorgará un día
interferiado por semestre. Este día será determinado por la Gerencia de Recursos
Humanos tomando en consideración las solicitudes que en su oportunidad
presenten los Directores Sindicales.
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Las horas de trabajo del día otorgado serán recuperadas, total o parcialmente, de
acuerdo a lo que se determine en cada oportunidad con el Sindicato. Como se
trabaja anticipado, no se realiza descuento de Alimentación por este día interferiado.
Este beneficio no será aplicable a los Afiliados que están sometidos a régimen de
turno ni atención directa a clientes. Tampoco serán en caso alguno compensables en
dinero o en otra especie valorada, ni aun en caso de término de la relación laboral
entre el Afiliado y la Empresa.
3.8.15.- TERMINO DE JORNADA PREVIO A UN DIA FERIADO
Aun cuando se encuentre reglamentado, se deja constancia en el presenta contrato,
que los días previos a un feriado, se adelantara en una hora el horario habitual de
salida. Este permiso se perderá si el día previo a un feriado es Viernes.
Adicionalmente, se establece que todos los trabajadores Afiliados al Sindicato de
Ingenieros y Profesionales, finalizaran su jornada laboral a las 14:00 horas el día
hábil inmediatamente anterior a las siguientes fechas: 18 de Septiembre, 25 de
Diciembre y 1º de Enero.
El presente beneficio no será aplicable para aquellos afiliados, que estén sometidos a
régimen de turno, atención de clientes o que se encuentren provisionando servicios
y/o reparando fallas en el servicio a clientes.
3.8.16.- INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN EFECTOS PERSONALES
La Empresa indemnizará al Afiliado que, a consecuencia de un robo, hurto y/o
accidente relacionado con el trabajo, sufra daños en sus efectos personales, aunque
no existan lesiones ni denuncias a la ACHS, siempre que éste se deba a causas no
imputables al Afiliado. La circunstancia de los hechos y su pago será calificada en
conjunto con la Gerencia de Recursos Humanos y la Directiva Sindical, de acuerdo a
las pautas que la ACHS tenga al efecto.
Si a consecuencia de un robo, hurto y/o accidente relacionado con el trabajo, traiga
consigo pérdidas o daños a equipos de la Empresa, esta no será imputable al
trabajador siempre y cuando el evento no sea responsabilidad del afiliado. La
circunstancia de los hechos será calificada y resuelta por la Gerencia de Recursos
Humanos, previo informe de la Directiva Sindical.
En caso de rechazo el afiliado tendrá el derecho a presentar al directorio del
sindicato, una apelación para que sea presentado a la Gerencia de RRHH; esta
tendrá como plazo máximo de 15 días para entregar una respuesta.
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3.8.17.- VESTUARIO DE TRABAJO
La Empresa, proporcionará al personal Afiliado al Sindicato de ingenieros
Profesionales, vestuario de trabajo.
En el proceso de adquisición por parte de la Sección Bienestar de la Gerencia de
Recursos Humanos, tomará en consideración al Sindicato de Ingenieros y
Profesionales, en todo lo referente a las características que debe tener el vestuario.
La Empresa entregará los elementos requeridos, con la periodicidad que se indica en
el cuadro siguiente.
VESTUARIO PERIODICIDAD
1 Parka Cada 3 años, o cuando sea necesario
1 Chaquetas Softshell Cada 2 años, o cuando sea necesario
1 Pantalón de Mezclilla o equivalente Cada 1 año, o cuando sea necesario
2 Camisas tipo Oxford Cada 1 año, o cuando sea necesario
2 Poleras Tipo Piqué Cada 1 año, o cuando sea necesario
Este vestuario será sin costo para el trabajador. La entrega de la ropa de trabajo se
hará dentro del mes de Abril y Octubre de cada año, según corresponda.
En el evento de requerirse vestuario por Condiciones Especiales, distinto del
proporcionado, y este no hubiera sido entregado por la Gerencia de Recursos
Humanos, la Directiva del Sindicato de Ingenieros y Profesionales podrá solicitar la
provisión de dichos elementos.
Sin perjuicio de lo anterior, el área de Prevención de Riesgo de la Empresa, de
acuerdo a lo estipulado por la Ley, proporcionara los elementos de seguridad y
cualquier otro tipo especial de vestuario, como ropa de agua, buzos térmicos,
zapatos de seguridad, los que serán entregados, de acuerdo con las labores a
desarrollar por el trabajador.
El personal femenino del SIP, que desee hacer uso del uniforme que la Empresa
entrega a las socias y asimiladas del Sindicato N°1, podrán hacerlo, pero deberán
someterse a la reglamentación y obligatoriedad de uso del mismo vigente para toda
la Empresa, lo cual pasara a constituir un anexo del respectivo contrato individual
de trabajo.
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3.8.18.- REGLAMENTO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
La conducción de vehículos motorizados realizados por los colaboradores en el
marco del cumplimiento de sus obligaciones laborales, se sujetaran a las
condiciones y regulaciones contenidas en el documento “Normas sobre
Responsabilidad en la Conducción de Vehículos y Normas sobre uso y control de
vehículos y Procedimientos”.
Con todo, la Empresa procurará mantener indemne al trabajador de cualquier
responsabilidad civil que tuviere lugar a causa de algún siniestro en que se viere
involucrado, a menos que la conducción hubiere sido realizada bajo los efectos del
alcohol, drogas o estupefacientes, o que el siniestro fuere producto de un actuar
doloso o gravemente negligente del trabajador. Si el siniestro o accidente diere lugar
a una investigación de naturaleza penal, la Empresa otorgará al trabajador la
asistencia legal preliminar necesaria para la obtención de su libertad o el adecuado
y debido resguardo de sus derechos, ya sea a través de los servicios de una empresa
de seguros o en la forma que libremente determine y que sea suficiente para cumplir
con esta estipulación.
En las ciudades de Antofagasta, Coyhaique, y Punta Arenas la Empresa mantendrá
un Teléfono Satelital con el objeto de que cuando los empleados deban salir a
terreno en condiciones de alto riesgo climático, alejadas y donde no existen otras
formas de comunicación, puedan comunicarse con la Empresa para informar la
ocurrencia de una situación de emergencia que implique riesgo físico o aislamiento.
El uso de estos equipos está prohibido para cualquier otro fin o situación.
La condición de alto riesgo será determinada en cada ocasión por la Jefatura local
correspondiente para entregar el equipo al funcionario.
3.8.19.- TELETRABAJO
Los Afiliados, que en razón de sus funciones laborales, puedan desarrollar su
trabajo a distancia (teletrabajo) desde su casa habitación y que cuentan con los
medios comunicacionales y computacionales que le permitan estar conectados con
la Empresa, podrán solicitarlo a su Jefe directo, quien lo podrá autorizar según se
cumplan o no los procedimientos y condiciones definidas por la Empresa al efecto.
Con todo, este trabajo a distancia deberá ser cuantificable y acotado en el tiempo,
ahora si este es por tiempo indefinido debe ser explicitado en un anexo de contrato.
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De ser necesaria, esta modalidad la Empresa entregará los soportes tecnológicos
requeridos para una adecuada ejecución de este tipo de labor.
3.9.- ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS
3.9.1.- COMISIÓN DE SERVICIO EN EL PAÍS
Las comisiones de servicio dentro del país, se sujetaran a las condiciones y regulaciones contenidas en el documento “Política y Procedimiento Para comisión de servicio dentro del País”, que se anexa al presente contrato colectivo como Anexo N° 3. Respecto de aquellas materias no tratadas en el referido documento, se aplicará lo convenido en los párrafos siguientes: El sindicato podrá solicitar un reestudio de los valores considerados en la política, utilizando nuevas referencias documentadas que actualicen dichos valores, de acuerdo a los precios existentes en la época del análisis. Para obtenerla restitución del viatico, es necesario ingresar la clave 22 (descuento de
alimentación por comisión de servicio en el sistema de formulario electrónico), por el periodo respectivo. Dentro del concepto de gastos diarios no quedaran comprendidos gastos tales como consumos de frigobar, arriendo de películas, peluquería, masajes, y otros de similar naturaleza, los que son de cargo del trabajador. Sin perjuicio de lo señalado, los trabajadores deberán rendir el 100% de todo otro gasto en que hayan incurrido con ocasión de su trabajo. La rendición deberá hacerse con documentación original (boletas, facturas, vales de transporte u otros idóneos). La rendición por concepto de representación sólo está autorizada para los niveles ejecutivos de la empresa (gerente general, gerentes). Excepcionalmente, en la medida que las circunstancias lo ameriten y previa autorización escrita del supervisor jerárquico, se permitirá la rendición adicional de gastos de representación por parte de niveles de Subgerentes y jefatura, cuando a estos le corresponda realizar algún tipo de invitación a ejecutivos. En este caso, la suma gastada será sustitutiva del
viático correspondiente, el que será rebajado en la proporción que corresponda, según lo defina el empleador. Para los casos señalados precedentemente, se deberá adjuntar el documento original
de respaldo respectivo (Boleta o Factura), para su reembolso si corresponde, con
consignación de la respectiva autorización e indicando en la mención, el nombre de
los participantes, cargos y motivo del gasto.
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3.9.2.- COMISIÓN DE SERVICIO EN EL EXTRANJERO
Las comisiones de servicio en el extranjero, se sujetarán a las condiciones y regulaciones contenidas en el documento “Política y Procedimiento Para Comisión de
Servicio en el Exterior”, que se anexa al presente Contrato Colectivo como Anexo N° 4. Respecto de aquellas materias no tratadas en el referido documento, se aplicará lo convenido en los párrafos siguientes: Se deja establecido que los montos para los efectos de alimentación, deberán estar de acuerdo a la realidad de los distintos continentes, por lo que la Empresa se compromete a revisarlos anualmente y lo informará al Directorio del Sindicato, con el fin de tener actualizados dichos valores. Cuando se trate de una comisión en que la empresa es la que solicita el viaje, los costos correspondientes a la visa, son de cargo de la empresa.
En la eventualidad que una Empresa externa invite a un afiliado, con gastos
pagados, la Empresa proporcionará un viático de alimentación del cual rendirá el
80% de su monto, para que el afiliado pueda enfrentar con dignidad cualquier
evento extraordinario que le afecte en el extranjero.
TITULO IV: BENEFICIOS DE SALUD PARA LOS AFILIADOS
4.1.- APORTES AL SISTEMA DE SALUD
4.1.1.- PLAN DE VIDA SALUD COMPLEMENTARIO
La Empresa mantendrá, para los Afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales,
un Plan de Vida Salud Complementario. Este Plan será financiado por un aporte de
la Empresa, que tendrá los siguientes fines:
a) Un Seguro de Vida y Salud, que será contratado por la Empresa, manteniéndose
los beneficios promedio actuales y cuya prima será de cargo de la Empresa hasta
por un monto que no exceda las 2.0 Unidades de Fomento para prestaciones
promedio al igual que el deducible del Seguro de Vida y Salud. Los afiliados al
Sindicato de Ingenieros y Profesionales estarán individualizados para este efecto en
una póliza abierta exclusivamente para este grupo. Las condiciones constan en la
póliza adjunta y que como anexo forman parte integrante de este instrumento
Colectivo.
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b) Un aporte mensual de 0,3 Unidades de Fomento efectuado por la Empresa, a un
Fondo de Salud Solidario, para los miembros que integran este Plan. Este Fondo
podrá estar integrado por otro grupo de funcionarios afín al Sindicato de Ingenieros
y Profesionales, que determine de común acuerdo y en forma unánime los
representantes del Directorio de Salud integrado a que se refiere el párrafo siguiente.
Este Plan está administrado por un Directorio de Salud, que está conformado de la
siguiente manera:
Dos representantes de la Empresa, que serán designados anualmente por la
Gerencia de Recursos Humanos.
Dos representantes del Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que serán
designados por la Directiva de dicho Sindicato.
Se considera un suplente por cada grupo, que en el caso de estar presente en las
deliberaciones, tendrá derecho a voz y no a voto, excepto cuando esté reemplazando
a uno de los directores correspondiente a su grupo.
El Directorio tendrá un quórum de funcionamiento de la mayoría de los Directores y
los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los Directores presentes, dentro de
los cuales deberá comprenderse a uno de los representantes designados por la
Empresa.
En caso de empate en la votación de un acuerdo, se someterá la decisión a un
árbitro, el cual será designado por la Asesoría Jurídica de la Empresa. La decisión
que adopte el árbitro será inapelable.
El Directorio de Salud, tiene las siguientes funciones:
1. Velar por el correcto uso de los afiliados al Sindicato de las prestaciones que
otorga el Seguro contratado.
2. Velar porque la calidad y prestaciones del servicio otorgado por la compañía de
seguros sea la óptima.
3. Mantener y/o mejorar las prestaciones promedios otorgadas.
4. Determinar la utilización del Fondo de Salud Solidario asociado a este Plan.
5. Crear, revisar y modificar el Reglamento de Salud, asociado a la utilización de los
beneficios de este Plan.
4.1.2.- DISPOSICIONES DEL PLAN DE VIDA SALUD
a) La Empresa mantendrá para los afiliados al Sindicato de Ingenieros y
Profesionales, prestaciones de salud con Ordenes de Atención de Entel, sin perjuicio
de percibir la Empresa, las sumas correspondientes de la Isapre, de la Compañía de
Seguro y de requerir los descuentos del remanente del monto de la orden de
atención al Fondo de Salud, en los casos que proceda, y al trabajador.
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Por otra parte, la Empresa mantendrá los Préstamos de Salud en las condiciones en
el Reglamento de Salud.
Finalmente, la Empresa mantendrá las facilidades para que a través de ella se
puedan obtener los reembolsos por las prestaciones de salud, sin perjuicio que cada
afiliado lo realice en forma individual ante la compañía de seguros.
b) Existirá una carencia de seis meses en el uso del Fondo al personal recién
ingresado a la Empresa, y afecto a este Contrato Colectivo, con excepción de la
situación contemplada en el punto 4.3 de este Contrato.
c) La Empresa aportará al Fondo en forma mensual, por cada afiliado al Plan, la
cantidad de 0,3 UF, para eventualidades y/o necesidades que determine el
Directorio de Salud.
d) Si la prima se encarece más allá del costo actual del Seguro contratado,
excediendo las 2.0 UF para las prestaciones promedios, entonces los afiliados al
Plan cancelarán la diferencia, hasta 0,39 UF. No se requerirá la autorización por
escrito de los trabajadores para proceder al descuento, en caso de producirse esta
contingencia.
e) Si la prima promedio se encarece por sobre las 2,39 UF (2,0 aporte Empresa +
0,39 aporte empleado) y/o si el Seguro es desahuciado por alguna de las partes, el
Directorio de Salud deberá resolver la forma de administrar o implementar un nuevo
Sistema de Bienestar, con el aporte de 2,69 UF (2.0 UF aporte Empresa + 0,39 UF
aporte empleado + 0,3 UF aporte Empresa a Fondo Solidario). En la eventualidad de
no lograr un acuerdo, la Empresa deberá entregar las 2,3 UF (2.0+0,3 UF)
directamente al trabajador, en forma mensual, bajo un ítem cuya glosa indique
"Aporte por Salud" y dejará de descontar las 0,39 UF mensuales a cada trabajador
afiliado a este Plan.
En caso de ocurrir este evento, los aportes acumulados en el Fondo de Salud serán
repartidos entre los afiliados a este Plan, en forma proporcional al tiempo de
permanencia de cada uno de ellos en este Sistema.
f) Si durante la vigencia del actual Contrato Colectivo, se produce un cambio de la
Empresa Aseguradora, respetándose o no las actuales coberturas, los
representantes en el directorio de Salud deberán ser parte integrante de la
negociación con esta nueva Aseguradora.
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4.1.3.- CARENCIAS Y PREEXISTENCIAS
No existirán carencias ni preexistencias para los afiliados al Sindicato de Ingenieros
y Profesionales que tuvieron derecho a estas bonificaciones de salud hasta el 1º de
febrero de 1996 y que se encuentran afiliados al Sindicato de Ingenieros y
Profesionales al momento de la firma del presente Contrato Colectivo.
La Empresa deberá solventar de su cargo la parte de los costos asociados a las
enfermedades de los trabajadores que no están cubiertos por el Seguro de Vida y
Salud a esta fecha por enfermedades preexistentes declaradas y que se hubieren
encontrado financiadas por el Fondo de Salud existente antes del 1º de febrero de
1996. De suceder así, la Empresa solventará los costos asociados y bonificará con la
mejor alternativa presentada entre el Sistema Aranceles Entel y el Seguro
Contratado.
4.2.- SUBSIDIO POR ENFERMEDAD
La Empresa pagará las remuneraciones completas del trabajador por los tres
primeros días de enfermedad justificada por Licencia Médica otorgada por los
organismos legales o por un facultativo, según corresponda.
En el caso que la licencia tuviere una duración superior a tres días, la Empresa
anticipará el subsidio de cargo de la Isapre o Fonasa según corresponda y
complementará dicho subsidio hasta la concurrencia del 100% de las
remuneraciones, a fin de que el Afiliado puede percibir oportunamente su
remuneración.
En los casos de los trabajadores acogidos a medicina preventiva y a las trabajadoras
que gocen de licencia maternal, la Empresa anticipará el subsidio de cargo de la
Isapre o Fonasa según corresponda, complementando las diferencias que se
produzcan entre los subsidios que otorga el organismo legal y la remuneración que
ellos habrían percibido en caso de encontrarse en servicio activo.
La Empresa pagará a los trabajadores en reposo por Accidente de Trabajo o
enfermedad profesional, la diferencia entre el subsidio legal correspondiente y el
100% de las remuneraciones que les hubiera correspondido percibir en caso de
encontrarse en servicio activo.
No obstante lo anterior, en caso de licencias prolongadas la Empresa podrá
disminuir los porcentajes señalados anteriormente, con el informe coincidente del
Médico Asesor que contrate ENTEL y de un médico designado al efecto por el
Sindicato. Esta situación debe ser calificada y ratificada por el Comité de Salud, de
acuerdo a lo establecido en inciso segundo del punto ¡Error! No se encuentra el origen
de la referencia. del presente Contrato Colectivo.
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Para todos los trabajadores Afiliados al Sindicato, que estén bajo el régimen de renta
variable, se les considerará el promedio de los últimos tres meses efectivamente
trabajados en que hayan recibido su remuneración completa, para la aplicación de
lo indicado en los párrafos anteriores de este punto del presente Contrato Colectivo.
En el caso de que la remuneración variable del último trimestre exceda el 100% de
cumplimiento, se considerará solo un 100% de cumplimiento para la aplicación del
beneficio descrito en los párrafos anteriores de este punto.
Los Afiliados que gocen de una licencia médica superior a diez días corridos e
inferior a 30 días corridos, no sufrirán el descuento de su asignación de
alimentación por tal concepto. En plazos diferentes a los indicados las asignaciones
de alimentación y locomoción serán descontadas.
En el caso que las licencias médicas sean rechazadas por Fonasa o la Isapre
respectiva, el Afiliado deberá devolver o reintegrar la suma pagada por la empresa
por concepto de subsidio por enfermedad indebidamente percibida, que incluye
tanto lo que corresponde pagar a la Isapre o Fonasa según corresponda y a la
diferencia de remuneración cubierta por el Empleador. Esta devolución se
reintegrará en tres cuotas mensuales iguales y sucesivas, a descontar en las
respectivas liquidaciones de sueldo del trabajador. En caso que el trabajador
acredite haber recurrido al Compin dentro del plazo legal, no se procederá a efectuar
el descuento mientras no se hubiere rechazado el reclamo por parte de dicho
organismo.
De producirse el término del contrato de trabajo de un Afiliado, por cualquiera que
sea la causa, el Afiliado deberá cancelar el saldo total que estuviera pendiente de la
devolución antes expresada, facultando desde ya al empleador para descontar dicha
suma de la liquidación que se practique al momento de extenderse el
correspondiente finiquito de la relación laboral.
4.2.- CASOS GRAVES Y URGENTES
Las partes convienen que en casos graves y urgentes, como pueden ser, siniestros
calificados como catastróficos por compañías de seguros generales, enfermedad
grave o fallecimiento del Afiliado o de algún familiar directo, accidentes u otros
similares; la Empresa deberá proporcionar al Afiliado o su familia, y a solicitud de
éstos o de la directiva sindical, la orientación o asistencia que el caso amerite según
su naturaleza.
El Comité de Salud a petición de un socio o de la Directiva Sindical ante un hecho
definido como Urgencia Médica Calificada, verán y evaluarán en forma conjunta con
la máxima prontitud del caso la forma de auxiliar al Socio o algún familiar directo en
su traslado a un Centro de Salud Especializado que haya sido indicado por el
médico tratante a cargo de estabilizar la urgencia. En casos excepcionales podrá
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resolver uno o más integrantes del Comité con uno o más dirigentes sindicales la
forma de resolver con la mayor prontitud situaciones graves y urgentes.
Una vez concluida la urgencia será función del Comité de Salud asumir la
coordinación y resolución de los distintos aspectos de costos y medidas necesarias
que se debieron adoptar para atender la urgencia.
4.3.- MEDICINA PREVENTIVA.
La Empresa gestionará la realización de exámenes médicos preventivos en forma
bienal, para los socios mayores de 40 años y que cubra los siguientes exámenes:
perfil lipídico, perfil bioquímico, hemograma y sedimentación, antígeno prostático,
orina completa, evaluación médica (anamnesis), ECG, test de esfuerzo, glicemia,
uremia y adicionalmente, en el caso de las socias, PAP.
Junto con la Empresa se evaluará la posibilidad de incorporar algún otro examen
a los propuestos anteriormente.
El financiamiento de estos exámenes médicos preventivos se hará con cargo en
primer lugar a la Isapre o Fonasa de cada socio y el copago pertinente con cargo al
Fondo Solidario de Salud de los socios.
Este beneficio será incompatible para aquellos socios que ya tengan contemplado
uno similar en razón de sus cargos dentro de la Empresa.
4.4.- PERMISO POR ASUNTOS MÉDICOS
Se concederá a cada Afiliado al Sindicato de Ingeniero y Profesionales un permiso
pagado de hasta diez días hábiles al año, cuando deban trasladarse fuera de su
localidad de trabajo con el objeto de acompañar a su cónyuge o hijos a recibir
atención médica en otras localidades, por no contar con centros de atención o
especialistas en la propia zona. Cada vez que un trabajador Afiliado al Sindicato
solicite hacer uso de este permiso, deberá acreditar antes, durante o después a la
Gerencia de Recursos Humanos (Comité de Salud) y a la Directiva Sindical las
circunstancias que fundamenten o fundamentaron su solicitud acompañando los
antecedentes médicos que lo avalan .
Este permiso también será aplicable si el cónyuge y/o hijos sufran un accidente o
enfermedad fuera de su lugar de residencia habitual que impida su traslado.
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4.5.- INDEMNIZACION ESPECIAL POR MUERTE O INVALIDEZ.
4.5.1. Indemnización especial por muerte o invalidez a causa de accidente
laboral.
Independientemente de cualquier seguro vigente, la Empresa pagará una suma
equivalente en moneda nacional a 3.000 UF, si ocurriere un accidente laboral en el
desempeño de sus funciones, con resultado de muerte o invalidez total del socio, ya
sea dentro o fuera del país. El estado de invalidez total, será declarado por los
organismos que de conformidad a la ley corresponda. En el caso que la invalidez sea
parcial, pero que le impida seguir realizando el trabajo que desarrollaba
habitualmente, la Empresa pagará el monto de 3.000 UF, indicado, sólo en el caso
que el contrato de trabajo se termine por la causal del artículo 159 Nº2 del código
del trabajo. Si el monto que le correspondiere por indemnización por años de
servicios fuere mayor a 3000 UF, se otorgará dicho mayor monto, como
indemnización en caso de renuncia del trabajador.
4.5.2. Indemnización especial por muerte o invalidez no relacionada a
accidente laboral.
Cuando el contrato de trabajo se termine por la causal del artículo 159 Nº3 del
código del trabajo, muerte del trabajador la empresa pagará una indemnización
voluntaria equivalente a 1.000 UF. La misma indemnización procederá en caso de
que el contrato de trabajo se termine por la causal del artículo 159 Nº2 del código
del trabajo, esto es, renuncia del trabajador, en caso que el trabajador renunciado
hubiese sido diagnosticado de invalidez total o parcial, pero que le impida seguir
realizando el trabajo que desarrollaba habitualmente, por los organismos de salud y
las entidades competentes en conformidad a la Ley. Se deja expresa constancia que
estas indemnizaciones serán incompatibles con las indicadas en el número 4.5.1.
anterior. Si el monto que le correspondiere por indemnización por años de servicios
fuere mayor a 1000 UF, se otorgará dicho mayor monto, como indemnización en
caso de renuncia del trabajador.
Para los efectos del pago de las indemnizaciones establecidas en esta cláusula 4.5
cada Afiliado deberá señalar el nombre de la o las personas beneficiarias del mismo,
pudiendo efectuar en cualquier tiempo, las modificaciones que deseare. Esta
designación deberá hacerse por escrito a la Gerencia de Recursos Humanos.
La designación de beneficiarios será considerada información confidencial, si el
Afiliado no hiciere designación de beneficiario, o si él o los designados no existieren
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a la fecha de fallecimiento de aquel, la indemnización será pagada a sus herederos a
quienes se hubiere concedido la posesión efectiva de su herencia en las proporciones
que determine la ley.
4.6.- PERMISO DE POST-NATAL
Se podrá autorizar a las socias o socios del Sindicato, cuyo permiso legal haya
expirado y que así lo deseen, un permiso que implique trabajar en jornadas
parciales de manera presencial y en modalidad de teletrabajo. Estas jornadas, sus
horarios y condiciones, serán coordinados en conjunto con los interesados, RRHH,
su jefatura directa y el Sindicato. Con todo, RRHH tomará la decisión final de
manera irrevocable respecto a la concesión de este permiso y comunicará su
decisión a la interesada.
TITULO V: BENEFICIOS DE ESTUDIOS PARA LOS AFILIADOS
5.1.- BECAS DE ESTUDIO PARA HIJOS DE AFILIADOS
La Empresa asignará la cantidad de 1550 Unidades de Fomento anuales, cuyo uso
será exclusivamente para el financiamiento de ayudas destinadas a co-financiar y
estimular la excelencia académica en gasto de estudios en Educación Básica, Media,
Especial Diferenciada, Preuniversitaria o Superior (universitaria o técnica) para hijos
de trabajadores afiliados al Sindicato.
Las condiciones de otorgamiento de los beneficios que se establecen en la presente
norma, será regulado y reglamentado por la directiva del Sindicato de Ingenieros y
Profesionales, velando por la aplicación transparente de éste beneficio.
La directiva sindical entregará a la Gerencia de RRHH en el mes de marzo de cada
año la nómina de trabajadores beneficiados.
Para el otorgamiento de este beneficio, el Afiliado deberá presentar copia de los
documentos de pago y certificado original de alumno regular.
TITULO VI: BENEFICIOS VARIOS PARA LOS AFILIADOS
6.1.- JARDÍN INFANTIL
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La Empresa mantendrá el beneficio de Jardín Infantil, el que se rige por las
siguientes normas:
El beneficio es otorgado a hijos entre 2 y 5 años. Si un hijo cumpliese los 5 años de
edad antes de fin de año, recibirá el beneficio hasta el mes de diciembre.
La bonificación de la Empresa, ascenderá a $77.089 (setenta y siete mil ochenta y
nueve pesos), el cual deberá ser reajustado 2 (dos) veces en el año, el 1° de enero y
1° julio, en la variación experimentada por el IPC en los períodos de julio a diciembre
y enero a junio respectivamente.
Tendrán derecho a este beneficio los hijos de las mujeres afiliadas al Sindicato de
Ingenieros y Profesionales. En caso de fallecimiento de la madre de los hijos, o en
caso que el padre tenga la tuición legal de los hijos, el Afiliado hombre podrá
solicitar este beneficio e impetrar el cobro por el ingreso de sus hijos a
establecimientos que cuenten con el reconocimiento de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles (JUNJI) o colegios que tengan Jardín Infantil reconocido por la
JUNJI.
En este caso los Afiliados deberán presentar en la Sección Bienestar, la boleta o
factura, identificando claramente su RUT y nombre del beneficiario.
ENTEL pagará directamente al Jardín Infantil respectivo, el valor de la bonificación
correspondiente a la mensualidad y a la matricula, hasta un 100% de la
bonificación establecida en este contrato.
6.1.2.- SALA CUNA
De acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, la empresa proporcionará el
derecho a Sala Cuna a las socias que tienen hijos menores de dos años mientras
ellas cumplen su jornada laboral ordinaria.
Este beneficio se extenderá a los socios a quienes por sentencia judicial se les haya
asignado el cuidado personal de un menor de dos años.
Con el objetivo que este derecho se entregue de manera oportuna e igualitaria, esto
es, con un servicio equivalente y velando porque los lugares escogidos sean los
apropiados, la Empresa ha optado por pagar directamente los gastos de sala cuna, a
través de un mandato otorgado a una Empresa externa para la administración del
pago de este beneficio.
En aquellos casos, en que la socia opte por una sala cuna distinta de aquellas
designadas por la empresa, Entel pagará hasta $161.464 (ciento sesenta y un mil
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cuatrocientos sesenta y cuatro pesos) por concepto de Matrícula, e idéntica suma
por concepto de mensualidad, como sumas únicas y totales, debiendo la socia pagar
a su propio costo la diferencia entre el aporte de la empresa y el costo efectivo de la
matrícula y de la mensualidad, en su caso.
Todo lo concerniente a los procedimientos destinados a elección, pago de sala cuna e
inscripción se regulará por la empresa y se comunicará a la socia por los medios
usuales.
Con todos, la Empresa garantizará que la elección de la Sala Cuna cumpla con un
servicio estándar y una buena calidad a nivel nacional.
Este beneficio se extenderá a los socios a quienes por sentencia judicial se les haya
asignado el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años, conforme a lo
señalado en el artículo 203 del Código del Trabajo.
a).- Bonificación Movilización Sala Cuna. De acuerdo con la ley, la Empresa pagará
la suma equivalente al valor de dos pasajes del metro de Santiago en horario punta
por día efectivamente trabajado a aquellas socias que utilizan la Sala Cuna en los
términos señalados en este instrumento. El referido valor es imputable al valor de
los pasajes por el trasporte que la socia beneficiada con la Sala Cuna deba emplear
para la ida y regreso del menor a dicho establecimiento.
Este beneficio también será pagado en aquellos casos en que la socia goce de
licencia médica y se acredite al empleador que el menor ha concurrido a la Sala
Cuna en los mismos días de Licencia médica de su madre y por los cuales se solicita
el pago de este beneficio.
Además, la Empresa pagará de conformidad al artículo 206 del Código del Trabajo,
un monto de igual suma al referido en esta cláusula, en el caso que la madre use
fraccionado su derecho a dar alimentos a su hijo menor de dos años.
6.2.- PASAJES
A los trabajadores que hubiesen sido o fuesen trasladados a prestar servicio a Isla
de Pascua o localidades ubicadas desde la ciudad de Taltal al norte o desde la
ciudad de Osorno al sur, se les otorgará, cada dos años de permanencia
ininterrumpida en las zonas indicadas, un pasaje aéreo de ida y vuelta a Santiago, o
algún lugar intermedio.
A los trabajadores que, sin haber mediado traslado, prestaren sus servicios en Isla
de Pascua, en la XI Región y en la XII Región, se les otorgará el mismo beneficio.
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También tendrán derecho al beneficio indicado en el primer párrafo de este punto,
en su totalidad, el cónyuge o conviviente del interesado y, en un 50% las cargas
familiares debidamente reconocidas a la fecha de hacerlo efectivo siempre que vivan
en la misma localidad que el funcionario. En este último caso, el otro 50% del pasaje
será de cargo del interesado.
Este beneficio se concederá únicamente al hacer uso el interesado del feriado legal y
no será acumulable, de modo que, si no hace uso de él en la oportunidad que
corresponda, se perderá definitivamente.
En el caso del personal indicado en los dos primeros párrafos de este punto, cuando
el interesado y los demás beneficiarios, en uso de sus vacaciones, efectivamente se
trasladen por otros medios del lugar donde presten sus servicios a otros situados
fuera de la región correspondiente, la Empresa pagará el monto equivalente en pesos
a 6.52 unidades de fomento para el socio y su cónyuge o conviviente, y en un 50%
las cargas familiares debidamente reconocidas a la fecha de hacerlo efectivo siempre
que vivan en la misma localidad que el funcionario.
Para estos efectos el socio deberá acreditar el viaje realizado mediante
documentación fidedigna, como peajes, boletas u otros, dentro de los 30 días
corridos siguientes a la fecha de reincorporación a sus funciones habituales.
Para efectos de acreditar el carácter de conviviente será necesario que el socio acredite por cualquier medio, a la directiva sindical el estado de convivencia, la que deberá informarlo oportunamente a la empresa, entendiendo, entre otras, que tiene tal carácter de conviviente el padre o madre de hijos en común.
6.3.- SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
La Empresa velará permanentemente para que los Afiliados al Sindicato de
Trabajadores Ingenieros y Profesionales, que contraten cualquier servicio o producto
de telecomunicaciones que ofrezca ENTEL y/o sus filiales, se les haga extensiva
como mínimo, las mejores ofertas de tarifas que se ofrezcan al público en particular,
especial los planes existentes de retención.
La directiva del Sindicato de Ingenieros y Profesionales en conjunto con la Gerencia
de Recursos Humanos revisará Los productos que deben cumplir con la presente
disposición serán:
Todos los servicios de telecomunicaciones a Publico y que existan o se incorporen a
la oferta de servicios de la empresa, considerándose expresamente.
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Equipos móviles (con plan o prepago), planes de prepagos y fijos, servicio de
Internet, Telefonía fija, Televisión, los cuales deberán considerar un descuento de un
30% como mínimo respecto al menor precio a Público.
Finalmente, la empresa otorgará a los socios, un descuento ascendente a un 20% con el fin de que acceder al servicio Triple pack (TV, Internet y Telefonía), con la finalidad de lograr identidad.
Todo socio que tiene definido un equipo móvil en su parrilla de asignación interna,
este podrá realizar las gestiones necesarias a través de los procedimientos definidos
por Entel, para reemplazar este equipo por uno de mejores prestaciones con el
descuento del 30%.
En lo no regulado en esta cláusula se aplicarán las regulaciones de la “Política
General de Asignación Interna de Telefonía Móvil”.
6.4.- PERMISO POR CUMPLEAÑOS
La Empresa otorgará a los afiliados en el día de su cumpleaños, tratándose de un
día laboral el derecho a retirarse a las 14:00 horas, con el fin de celebrarlo junto a
su familia y sus seres queridos. Para los funcionarios que dicha fecha cae sábado,
domingo o festivo, pierden el derecho en esa oportunidad
Los trabajadores sujetos a sistema de turnos y aquellos que tuvieren reuniones o
compromisos labores impostergables el mismo día de su cumpleaños, deberán
coordinar con su jefatura el adecuado uso de este beneficio, para no afectar el
servicio, y si no es posible otorgarlo ese mismo día, se acordará el uso del beneficio
en otro día, dentro de las dos semanas siguientes.
Este beneficio no será compensable en dinero o en otra especie valorada, ni aun en
caso de término de la relación laboral entre el Afiliado y la Empresa.
6.5.- DIA SINDICAL
Los Afiliados a este Sindicato, con motivo de la celebración del Día del Sindicato,
podrán hacer uso de un día al año.
Dicho día será de costo de la Empresa y contara con goce de remuneraciones para
los socios asistentes a los eventos organizados y coordinados por la directiva del
Sindicato y sus delegados regionales, de no ser así dicho día les será descontado a
los socios que no asistan; exceptuando aquellos afiliados que se encuentren afectos
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a régimen de turno, comisiones de servicios y atención de clientes, que deberán
cumplir sus funciones en forma normal.
Este día se hará efectivo durante el mes de Diciembre de cada año para todos los
socios a nivel Nacional.
6.6.- PRÉSTAMO BLANDO
La Empresa otorgará por una sola vez a los socios en el periodo del presente
contrato colectivo, un préstamo especial equivalente a 1,5 Rentas Brutas.
La solicitud de este beneficio deberá fundarse, preferentemente, en compra de
cartera, pie para financiamiento en compra de vivienda o pagos de estudios
superiores
Este préstamo se pagará por el socio en un plazo máximo de 30 meses, en cuotas
iguales y sucesivas sin intereses ni reajustes, no pudiendo exceder el último
vencimiento al 01 de marzo de 2016. El descuento se aplicará a las remuneraciones
mensuales a partir del mes siguiente de tomado el beneficio.
El otorgamiento de este préstamo estará sujeto a la evaluación por parte de la
Gerencia de RRHH de la capacidad de crédito y de endeudamiento respectivo del
solicitante.
6.7.- COMPUTADOR DE TRABAJO
La Empresa otorgará la posibilidad en los casos de cambio de equipos de su
propiedad por renovación de los mismos y que sean reemplazados, que los equipos
antiguos que no se reasignen, sean adquiridos por los socios que sean usuarios de
los mismos, teniendo como máximo precio el valor de mercado a la fecha de la
enajenación. No forma parte de la presente estipulación los software o programas
instalados en cada equipo.
Por otra parte, la Empresa en conjunto con el Sindicato, realizarán un estudio para
adquirir equipos computacionales del tipo notebooks o equivalentes para los
miembros del Sindicato, de manera que puedan ser adquiridos con la
intermediación de la Empresa para los socios del Sindicato en las mejores
condiciones comerciales y financieras.
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6.8.- CLUB DE CAMPO
La directiva del Sindicato tendrá derecho a participar en cualquier instancia
(reuniones, comités, asambleas, modificaciones al reglamento, etc.) que sean
convocadas por el administrador del Club de Campo, tendiente a buscar mejoras de
cualquier índole respecto de este.
6.9.- CUOTA MORTUORIA
La Empresa pagará una Cuota Mortuoria ascendente a la suma de 29 Unidades de
Fomento en caso de fallecimiento del socio, la cual será entregada a los beneficiarios
definidos por el Socio.
Para impetrar este beneficio se deberá presentar el respectivo certificado de
defunción y el certificado de matrimonio o nacimiento, y en caso de convivientes se
utilizara la información registrada en la base de del Sindicato, y que el trabajador
hubiere comunicado previamente.
Esta suma será pagada en la forma prevista en el artículo 60 del Código del Trabajo
a las personas establecidas en el.
TITULO VII: DE LAS COMPENSACIONES
7.1.- BONO POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS
La Empresa pagará a los Afiliados un bono por Cumplimiento de Objetivos, que
corresponderá a los montos en porcentaje de su remuneración individual según lo
indicado en el cuadro siguiente, para diferentes resultados operacionales del balance
consolidado.
Cuadro Cálculo de Bono:
El bono por cumplimiento de objetivos se calculará de manera proporcional para los
valores comprendidos entre los rangos especificados.
Resultado Operacional
Real/Resultado Operacional
Proyectado
90% 95% 100% 105% 110%
Renta Bruta Individual 0.75 0.85 1.0 1.2 1.4
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Los socios que tengan una antigüedad superior o igual a 12 meses a Diciembre del
año evaluado y su renta sea inferior a $1.500.000, se les considerará esta cifra para
efectos de cálculo del bono en cuestión. Este monto será ajustado al sueldo
promedio, al 1° de septiembre de 2013, de la nómina del Anexo N°1.
No obstante lo indicado precedentemente ningún socio podrá recibir como bono de
cumplimiento de objetivos una cantidad superior a 1.5 veces su propia renta;
excepto que el cumplimiento exceda el 105%, en cuyo caso, ningún socio podrá
recibir como bono de cumplimiento de objetivos una cantidad superior a 1,75 veces
de su propia renta.
La antigüedad considerada para el pago, será la correspondiente al término del año
evaluado y sólo se considerara para estos efectos a los afiliados que superen los 6
meses. Para los Afiliados con antigüedad superior a 6 meses e inferior a 12 meses,
se les pagará el 50% correspondiente al Bono.
Para estos efectos se considerará mes completo toda fracción de mes superior a 14
días.
Este bono será pagado en moneda real vigente al momento de su cancelación y para
estos efectos se reajustarán las cantidades mencionadas en la variación que
experimente el IPC o guarismo que lo reemplace.
La fecha de pago será el mes siguiente de la presentación del Balance y Estados
Financieros de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. a la Superintendencia
de Valores y Seguros, conjuntamente con las remuneraciones de ese mes.
Se deja constancia que el Resultado Operacional Real (ROR) y el Resultado
Operacional Proyectado (ROP) consolidado, serán calculados sin la inclusión de las
partidas denominadas “Depreciación”, “Activación de remuneraciones”, “Provisión de
Incobrables”, “Provisión de castigos”, y “Reposición de gastos”.
Los Resultados Operacionales Proyectados (ROP) consolidado calculado en la forma
antes señalada, para el año 2013, son los ya aprobados por el H. Directorio para
este periodo y que es entregado al Sindicato de Ingenieros Profesionales con esta
fecha.
Para el año 2014, el guarismo se calculará contra los Resultados Operacionales
Proyectados Consolidados que el H. Directorio apruebe para ese periodo, el que será
informado al Sindicato dentro de los 30 días contado desde la fecha del Directorio
respectivo.
Para efecto del cálculo del bono este resultado será expresado en moneda del 31 de
Diciembre de 2013 y 31 de Diciembre del 2014, respectivamente con las reglas
contables generalmente aceptadas para la presentación de los Estados Financieros
comparables.
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Para el año 2014 el procedimiento de cálculo será similar, y el valor Resultado
Operacional Proyectado (ROP) consolidado del 2013, será comunicado al Directorio
del Sindicato de Ingenieros y Profesionales, una vez que haya sido aprobado por el
Directorio de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.
El presente Bono por cumplimiento de objetivos, será incompatible con cualquier
otro bono de esta misma naturaleza que la Empresa otorgue y que el socio pueda
recibir en virtud del cargo que desempeña, debiendo optar por uno de ellos.
Este bono es totalmente incompatible con los regulados en el Programa de MBO de
la Compañía. Aquellos Afiliados que por su cargo, eventualmente tengan derecho a
ambos beneficios, deberán optar entre el beneficio regulado en esta cláusula o el
bono destinado a las personas que participan en el referido programa.
7.2.- INCENTIVO POR EVALUACION DE DESEMPEÑO DESTACADA
La empresa pagará para cada ejercicio, un incentivo al 10% del personal Afiliado al
Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que obtengan las más altas calificaciones en
su evaluación de desempeño.
Las calificaciones serán ecualizadas de manera tal que cada Afiliado se medirá
porcentualmente contra la calificación promedio obtenida en su gerencia respectiva.
Dicho incentivo ascenderá a un 22,5% del valor correspondiente al cumplimiento del
100% del Bono por Cumplimiento de Objetivos indicado en el número anterior.
En el evento que un mismo trabajador obtenga por segundo año consecutivo el
referido incentivo, recibirá la mitad del mismo a menos que su nueva calificación,
sea superior a la obtenida el año anterior. Si el trabajador no se supera, el 50%
restante será otorgado al trabajador Afiliado que ocupe el primer lugar tras el 10%
de Afiliados que hayan obtenido la asignación en dicho ejercicio.
En caso de producirse un empate en el último lugar del escalafón a incentivar, a fin
de dirimirlo se promediaran las 3 últimas calificaciones por evaluación de
desempeño, resultando favorecido aquel trabajador que obtenga el mejor promedio.
Si aun así persistiera el empate, se atenderá al promedio general de su unidad,
resultando ganador el trabajador perteneciente a la gerencia que obtenga el mejor
promedio.
7.3.- INDEMNIZACION ESPECIAL ADICIONAL
Los socios tendrán derecho a una Indemnización especial al término de su contrato
individual de trabajo cualquiera que fuere la causa de dicha terminación.
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Esta indemnización tendrá un alcance de $ 338.000. (Trescientos treinta y ocho mil
pesos).-
Sin perjuicio de lo anterior, esta indemnización podrá ser anticipada y liquidada a
los trabajadores a petición escrita del Sindicato y será compatible con otras
indemnizaciones legales que correspondan.
7.3.- AGUINALDOS
La Empresa pagará un aguinaldo de FIESTAS PATRIAS y NAVIDAD de $142.361,
(ciento cuarenta y dos mil trescientos sesenta y un pesos) imponibles y tributables,
cada uno. Valor al 1° de julio de 2013. El pago se hará efectivo 5 días hábiles antes
del feriado respectivo y sólo lo percibirán quienes tengan contrato vigente a la fecha
de pago.
Este valor se reajustará conforme a lo regulado en la cláusula 1.1.2.
7.4.- ANTICIPO DE REMUNERACIONES
Los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, recibirán un anticipo de sus remuneraciones, que se pagará de conformidad a la siguiente tabla:
Antigüedad en la Empresa
(X= Meses cumplidos al 1° de septiembre
de 2013)
Monto a recibir ($)
Menor a 24 meses 1.400.000
Igual o Mayores a 24 meses 2.800.000
Este anticipo se descontará de la remuneración mensual del trabajador, a contar del mes siguiente a su otorgamiento, de conformidad a la siguiente tabla:
Antigüedad en la Empresa
(X= Meses cumplidos al 1° de septiembre
de 2013))
30 Cuotas
Menor a 24 Meses $ 46.667.-
Igual o Mayores a 24 meses $ 93.333.-
Para estos efectos se considerará un mes completo la fracción de mes superior a 14
días. De producirse el término del contrato de trabajo de un Afiliado dentro del período, por cualquiera que sea la causa, el Afiliado deberá cancelar el saldo que estuviera pendiente del anticipo, facultando desde ya al empleador para descontar dicha suma de la liquidación que se practique al momento de extenderse el correspondiente finiquito de la relación laboral.
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TITULO FINAL: VIGENCIA CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Este Contrato Colectivo regirá desde el 2 de Septiembre de 2013 y hasta el 1° de
marzo de 2016, ambas fechas inclusive.
Se firma el presente Contrato Colectivo y todos sus Anexos en tres ejemplares de un
mismo tenor, quedando una en poder de la Empresa, uno en poder del Directorio del
Sindicato de Ingenieros y Profesionales y uno que se enviará a la Inspección del
Trabajo de Santiago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 344 inciso final del
Código del Trabajo.
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Para constancia firman:
Por la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones S.A.
Por el Sindicato de Ingenieros y
Profesionales
_______________________________
ANTONIO BUCHI BUC
_______________________________
RICARDO MOYA BARRERA
Gerente General Red Fija Presidente
_______________________________
FELIPE STRAUB BARROS
_______________________________
JOHNY GONZALEZ QUEZADA
Apoderado Secretario
_______________________________
DANILO MUNDACA MOLINA
Tesorero
_______________________________
JOSE CABRERA NUÑEZ
Director
_______________________________
CARLOS ESPARZA ROJAS
Director
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