contratación electrónica & contratación informática
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CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
1.DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA. DE UN EJEMPLO DE CADA UNO.
Contratación electrónica: La contratación
electrónica es todo acto realizado por medio de
redes telemáticas mediante el que se
establezcan de forma volitiva obligaciones
exigibles.
Contratación informática:Aquella cuyo objeto sea un bien o un
servicio informático o ambos, o que una de las prestaciones de las partes tenga
por objeto ese bien o servicio informático.los contratos informáticos pueden
referirse tanto a bienes (hardware o software) como a servicios
informáticos desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de
certificación digital, etc.)Después de haber visto la definición, encontramos la diferencia entre
contrato informático como los contratos que tienen por objeto bienes o servicios informáticos y recaen las prestaciones que han de ejecutar los
contratantes obligados, por el contrario, los contratos electrónicos tienen una acepción mucho más amplia y comprende a todos los contratos que se celebren a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
2. ¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS? ¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET CON LOS LLAMADOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?
Contrato de adhesión o contrato por adhesión es aquel contrato que se
redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al
mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. Se lo suele
llamar "contrato de adhesión" confundiendo el tipo de contrato con la forma de celebración. Un contrato de
consumo es celebrado por adhesión. Si bien la celebración por adhesión suele
darse en contratos de consumo no queda excluida en la contratación singular entre
oferente y aceptante.
3. ¿A QUÉ SE DENOMINAN CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECTONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS DE ÉSTAS.
El concepto de cláusula abusiva aparece recogido en el artículo 3 de la Directiva del Consejo, Para la Ley son cláusulas abusivas aquellas estipulaciones contractuales que no han sido negociadas individualmente por el consumidor y que, en contra de la buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibro importante en los derechos y obligaciones que derivan de un contrato.
Para apreciar el carácter abusivo de una cláusula contractual,
habrá que atender a la naturaleza del bien o
servicio objeto del contrato, a las circunstancias concurrentes
en el momento de su celebración y al resto de las cláusulas del
contrato en cuestión.
4. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN ÉSTOS EN LA TELECONTRATACIÓN? EXPONGA EJEMPLOS.
El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.
5. ¿QUÉ ES EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA?
Outsourcing o Tercerización (también llamada subcontratación) es una técnica innovadora de administración, que consiste en la transferencia a terceros de ciertos procesos complementarios que no forman parte del giro principal del negocio, permitiendo la concentración de los esfuerzos en las actividades esenciales a fin de obtener competitividad y resultados tangibles.
Esta técnica se fundamenta en un proceso de gestión que implica cambios estructurales de la empresa en aspectos fundamentales tales como la cultura, procedimientos, sistemas, controles y tecnología cuyo objetivo es obtener mejores resultados concentrando todos los esfuerzos y energía de la empresa en la actividad principal.
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