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EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
1
CONTRALORIA MUNICIPAL DE ARMENIA
VIGILANCIA FISCAL Y CONTROL DE RESULTADOS
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
Armenia, febrero 2010
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
2
CONTRALORIA MUNICIPAL DE ARMENIA
DR. RODRIGO OSORIO BELALCAZAR Contralor Municipal
DRA. BEATRIZ HURTADO Director de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados
ÁLVARO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ
Evaluador
Armenia, febrero 2010
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
3
TABLA DE CONTENIDO
Página
Reseña histórica del Municipio de Armenia 1
1. Evaluación de la gestión de recaudo de los ingresos tributarios y no tributarios vigencia fiscal 2010.
3
1.1 Deudores corrientes – Tributarios 3
1.2 Deudores no corrientes – Tributarios 5
1.3 Recuperación cartera impuesto predial unificado e industria y comercio en la vigencia 2010.
8
1.4 Observaciones 9
1.5 Deudores corrientes no tributarios 10
1.6 Observaciones 14
1.7 Ingresos tributarios directos 15
1.8 Observación 16
1.9 Ingresos Tributarios Indirectos 17
1.10 Ingresos no tributarios 20
2. Identificación de estrategias establecidas de recaudo. 23
3. Análisis de las estrategias de recaudo 29
3.1 Recomendaciones 33
4. Mecanismos o políticas para la recuperación de cartera morosa y evaluación de la cartera tributaria.
34
5. Otros aspectos que inciden en la gestión tributario 41
5.1 Descuentos 41
5.2 Exoneraciones 42
5.3 Cobros persuasivos y coactivos 53
5.4 Prescripción de la acción de cobro 53
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
4
5.5 Dación en pago 56
6 Descripción de otros 56
6.1 Sobretasa a la Gasolina 56
6.2 Rifas y juegos de suerte de azar 57
6.3 Impuesto de publicidad exterior visual 57
6.4 Impuesto de alumbrado publico 58
6.5 Impuesto de degüello de ganado 63
6.6 Tasa por estacionamiento en vía publica 64
7. Otros ingresos no tributarios percibidos por el Municipio de Armenia
66
7.1 Multas de tránsito 66
7.2 Certificados, papelería y paz y salvos 73
7.3 Otras certificaciones y permisos 75
8. Contratos de Gestión tributaria 76
8.1 Concesión alumbrado publico 77
9. Indicadores Doing Business 79
9.1 Dónde es más fácil pagar impuestos y donde no? 79
9.2 Comparativo carga tributaria ciudades eje cafetero 80
10. Conclusiones 82
11. Recomendaciones 85
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
5
INTRODUCCIÓN
El Municipio de Armenia es una entidad territorial del orden municipal, razón por la
cual es sujeto de control de la Contraloría Municipal de Armenia, quien para dar
aplicación a los artículos 267 y 268 del normado superior, la Ley 610 del 2000 y el
Artículo 209 Constitucional, que consagra los principios de: Eficiencia, Eficacia,
economía, celeridad e imparcialidad realiza sus procedimientos auditores; basados
en tales preceptos en este trabajo se realiza la ”evaluación de los ingresos tributarios
y no tributarios del Municipio de Armenia durante la vigencia fiscal 2010”, teniendo
como génesis, la información oficial contemplada en los estados financieros, las
ejecuciones presupuestales, los informes de gestión, el estatuto tributario municipal
(Acuerdo 082 de 2008), y demás documentos que permitieron construir el acervo de
los papeles de trabajo, los cuales hacen parte integral del presente estudio.
Con la información suministrada y presentada oportunamente por la Administración
del Municipio de Armenia, se evaluó la Gestión de los recaudos de origen tributario
y no tributario, se identificaron y analizaron las estrategias formalizadas para
asegurar el recaudo, se valoraron las políticas de recuperación de cartera morosa y
se analizó la contratación para la gestión tributaria; con los elementos en comento
se estructuró el presente informe, que contiene las conclusiones y recomendaciones
que le permitirán al Municipio de Armenia ajustar las estrategias, políticas y
procedimientos de gestión tributaria, que garanticen una mayor eficacia y economía
en el recaudo de los caudales públicos; coadyuvando al desarrollo y cumplimiento de
los principios tributarios de equidad, eficiencia y progresividad, pregonados en un
Estado Social de Derecho, fuente de nuestra Carta
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
6
RESEÑA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE ARMENIA
El 15 de Agosto de 1890, Armenia fue corregimiento de Salento y pasó a convertirse
en municipio en 1903. Originalmente Armenia perteneció al Departamento del Cauca
hasta 1908, cuando se creó el Departamento de Cartago, pero en el mismo año éste
fue suprimido y Armenia pasó a formar parte del Departamento de Manizales que en
1910 volvió a tomar el nombre de Departamento de Caldas viejo Caldas con que
había sido creado en 1905, hacia el año 1966 bajo la presidencia de Guillermo León
Valencia, es declarada Armenia como la capital del nuevo departamento del
Quindío.
El Municipio de Armenia, en materia presupuestal se rige por el Estatuto Orgánico de
presupuesto (Decreto 111 de 1996) y demás normas que lo reglamentan, la
contabilidad es elaborada siguiendo los parámetros del régimen de contabilidad
pública vigente, y la estructura tributaria tanto de las normas sustanciales como las
procedimentales fueron adoptadas mediante el Acuerdo 082 de 2.008.
Es auditada respecto de los ingresos del Sistema General de Participación (S.G.P.),
por la Contraloría General de la República y respecto a los ingresos propios por la
Contraloría Municipal de Armenia.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
7
MISIÓN
La Administración Municipal de Armenia, Quindío trabaja en la dinamización y
soporte del cumplimiento de su Plan de Desarrollo y los cometidos estatales, con un
Sistema de Gestión Integrado de alta efectividad basado en la profesionalización de
sus servidores públicos, en procura de los más altos estándares de desempeño
individual e institucional.
VISIÓN
La administración municipal, bajo los criterios de ética, la moral y las buenas
costumbres, aplicando los principios constitucionales y legales de la Función
Administrativa, se está posicionando, como la mejor entidad de alta gerencia pública
de la región, promoviendo más y mejores oportunidades de desarrollo sostenible, a
través de cada uno de sus componentes y en procura de mejores condiciones de
vida para sus ciudadanos.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
8
1. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE RECAUDO DE LOS INGRESOS
TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS VIGENCIA FISCAL 2.010
1.1. Deudores corrientes - Tributarios
Cuenta 2009 miles
pesos
2010 miles
pesos
Diferencia
Absoluta
Diferencia
Porcentual
Vigencia
Actual
9.997.199
10.437.896
440.697
4,41
Vigencias
Anteriores
0
202
202
100,00
GRÁFICO No. 1
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
9
Impuestos
2.009
2.010
Diferencia
Absoluta
Diferencia
Porcentual
Impuesto Predial
Unificado
7.388.666
9.528.208
2.139.542
28,96
Sobretasa Bomberil 739.032 0 -739.032 -100,00
Industria y Comercio
1.611.227
892.753
-718.474
-44,59
Avisos y Tableros 244.653 0 -244.653 -100,00
Impuesto Vehículos
Automotor
13.621
16.914
3.293
24,18
Impuesto por la
ocupación de vías
21
21
0
0,00
TOTAL 9.997.220 10.437.896 440.697
GRÁFICO N.2
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
10
Factores que inciden actualmente en el incremento de la cartera:
1. Base de datos de contribuyentes desactualizada en el impuesto de Industria y
comercio.
2. Inexistencia de programas formalizados de Fiscalización a excepción del
impuesto de Industria y comercio.
3. Inexistencia de políticas adoptadas de gestión de cobro.
4. Baja efectividad en el recaudo de los compromisos de pago.
5. Estrategias de recaudo coyunturales, no obedeciendo a un programa de
Gestión de ingresos tributarios.
1.2. Deudores no corrientes – Tributarios
CUENTA
2009
2010
Diferencia
Absoluta
Diferencia
Porcentual
Vigencias
Anteriores
17.388.603
17.845.478
456.875
2,63
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
11
GRÁFICO No.3
1.2.1 Deudores no corrientes
Miles de pesos
TRIBUTOS
2.009
2.010
Diferencia
Absoluta
Diferencia
Porcentual
Impuesto Predial
Unificado
13.169.571
15.056.393
1.886.822
14,33
Sobretasa
Bomberil
1.031.584
0
-1.031.584
-100,00
Industria y
Comercio
2.538.459
2.683474
145.015
5,71
Avisos y Tableros 312.748 0 -312.748 -100,00
Matrículas 213.467 0 -213.467 -100,00
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
12
Amanecida 13.264 0 -13.264 -100,00
Impuesto Avisos y
Tableros
0,00
202
200
Impuesto
Vehículos
Automotor
108.642
104.743
-3.899
-3,59
Impuesto sobre
ocupación vías
666
666
0
0,00
Impuesto Servicio
Alumbrado
202
0
-202
-100,00
TOTAL 17.388.603 17.845.478 456.875
Fuente: Balance General 2009 y certificación 2010.
GRÁFICO No. 4
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
13
1.3. Recuperación cartera del Impuesto predial unificado e industria y
comercio en la vigencia 2010
Impuestos S.C.
Corriente
2009
S.C. No
Corriente 2009
Total cartera
a inicio de
vigencia 2010
Recuperación
2010 –
Ejecución
Ppal.
% de
Recup
eració
n
Imp.
Predial
Unificado
7.388.666
13.169.571
20.558.237
5.394.060
26,24
Industria y
Comercio
1.611.227
2.538.450
4.149.677
414.942
10,00
TOTAL 8.999.893 15.708.021 24.707.914 5.809.002 23,51
Fuente: Balance General 2009 y certificación 2010.
S.C. Saldo de Cartera
1.3.1. CRECIMIENTO DE LA CARTERA PREDIAL
PREDIAL
UNIFICADO
2.009
2.010
Diferencia
Absoluta
Diferencia
Porcentual
CORRIENTE 7.388.666 9.528.208 2.139.542 28,96
NO CORRIENTE 13.169.571 15.056.393 1.886.822 14,33
TOTAL 20.558.237 24.584.601 4.026.364 19,59
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
14
GRÁFICO No.5
1.3.2. DISMINUCIÓN DE LA CARTERA CONTABLE VS RECAUDO EFECTIVO
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AÑO 2010
Disminución Contable Recaudo Presupuestal Diferencia
$718.474 $414.942 $303.532
1.4. OBSERVACIONES:
a) Del total de la cartera no corriente ($17.388.603 y $17.845.478) para las vigencia
2009 y 2010 respectivamente, el 75,74% y 84,37%, corresponde al impuesto de
Predial unificado, ello obliga a la administración municipal de dar inicio a un
ambicioso plan de recuperación de la misma, dado la representativa del saldo en
las finanzas del municipio o que recaiga sobre ellas acciones de prescripción.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
15
b) Se presenta una recuperación de cartera del impuesto predial unificado principal
ingreso tributario del Municipio de Armenia, relativamente lento, aunado al
crecimiento ligeramente inferior a la recuperación, ello conlleva a una disminución
de la cartera en términos reales a menos de un dígito.
c) La Alcaldía Municipal de Armenia, no tiene clasificada de la cartera, bajo los
criterios previstos en el Decreto 011 de 2007 “Manual de cobro de cartera” esto
es determinando la pertinencia de las rentas por cobrar. (Cobrables, incobrables,
suspendidas), lo que puede generar el consumo de recursos tratando de
recuperar cartera con pocas posibilidades de recaudo.
d) Se debe adoptar de manera urgente un Acuerdo Municipal que incorpore las
condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones,
previstas en el artículo 48 de la ley 1430 del 29 de Diciembre de 2010 y aplicables
al ente territorial respecto de sus tributos.
e) La diferencia que se presenta en la disminución de la cartera por cobrar del
impuesto de industria y comercio, debe ser objeto de análisis, dado que esa
mayor disminución contable puede obedecer a factores tales como:
Reclasificaciones a cuentas no corrientes, ajustes por errores contables, o
prescripciones, sin embargo según certificación obtenida no se presentaron
durante el 2010 prescripciones en este tributo.
1.5. Deudores Corriente – No tributarios
Miles de pesos
Deudores 2009 2010 Diferencia
Absoluta
Diferencia
Porcentual
Ingresos No
Tributarios
713.499 997.169 283.670 39,76%
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
16
GRAFICO No.6
1.5.1. Porción Corriente
Miles de pesos
DEUDORES 2009 2010 Diferencia
Absoluta
Diferencia
Porcentual
Intereses 0 1.181 1181 100%
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
17
Otros
deudores
ingresos no
tributarios
713.499
995.988
282.489
39,59%
TOTAL 713.499 997.169 283.670 39,76%
Fuente: Balance General 2009 y certificación 2010.
1.5.2. Porción no corriente deudores no tributarios
Miles de pesos
2009
2010 Diferencia
Absoluta
Diferencia Porcentual
$27.476.615 $33.419.535 5.942.920 21,63
DEUDORES
2009
2010
Diferencia
Absoluta
Diferencia
Porcentual
MULTAS 12.202.211 13.360.558 1.158.347 9,49
INTERESES 286.782 426.936 140.154 48,87
SANCIONES 14.987.622 19.632.041 4.644.419 30,99
TOTAL 27.476.615 33.419.535 5.942.920 21,63
Fuente: Balance General 2009 y certificación 2010.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
18
GRÁFICO No. 7
Por la relevancia del monto de las multas, es necesario ahondar más en ellas,
siendo pertinente saber que ellas obedecen a multas de tránsito, representadas
en comparendos.
1.5.2.1 Cartera Multas de Tránsito
Miles de pesos
Año Total Cartera Multas
de Tránsito
2002 293.384
2003 600.421
2004 509.709
2005 931.849
2006 1.143.645
2007 1.365.595
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
19
2008 2.617.407
2009 3.673.694
2010 2.224.853
Total $13.360.557
GRÁFICO 7.1
1.6. OBSERVACIONES
a) La alcaldía municipal de Armenia debe tramitar con carácter urgente un
proyecto de acuerdo que adopte las condiciones especiales para el pago de
impuestos, tasas y contribuciones de que trata el artículo 48 de la ley 1430 de 2010,
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
20
ello le permitirá otorgar descuentos del 50% en sanciones e intereses, conceptos
que presentan crecimientos del 48,87% y 30,99% respectivamente.
b) Es importante exhortar al organismo de Tránsito y Transporte de Armenia, así
como la Secretaria de hacienda, para que diseñe estrategias de cobro de estos
importantes recursos (multas de tránsito), ya que sobre ellos se empiezan a ejercer
figuras procesales como la prescripción de la acción de cobro previstas de forma
especial por el Artículo 159 de la Ley 769 de 2002, código Nacional de Transporte
Terrestres “La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las
normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción
donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para
el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de
la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda…
(subrayado fuera de texto); la pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos
administrativos y la remisibilidad prevista en el artículo 1625 del código civil y
normas concordantes como la ley 1066 de 2006.
1.7. INGRESOS TRIBUTARIOS – DIRECTOS
Descripción Ejecución Ejecución variaciones Variaciones
2009 2010 Absolutas
2010
porcentuales
2010
TRIBUTARIOS 59.148.888 53.879.112 -5.269.776 -8,91
DIRECTOS 33.032.581 24.463.961 -8.568.620 -25,94
Departamental
vehículos
1.217.090 1.122.267 -94.823 -7,79
Circulación y
tránsito
0,00 97.173 97.173 100
Impuesto predial 23.130.360 17.175.964 -5.954.396 -25,74
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
21
unificado
RDE-Contribución
especial
332.750 674.497 341.747 102,70
RDE-Participación
Predial C.R.Q.
4.496.293 0,00 -4.496.293 -100,00
Cartera Predial 3.856.088 5.394.060 1.537.972 39,88
GRÁFICO No.8
1.8 Observación
a) Del total de los ingresos tributarios directos que recauda el Municipio de
Armenia, se observa que su impuesto más representativo es el predial unificado, que
para el año 2009 ocupo el 70,02%, mientras que en el 2010 su representación fue
del 70,20%, sin embargo para este último año el recaudo disminuyó en un 25,74%
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
22
respecto al año inmediatamente anterior. Se destaca la reclasificación de la
sobretasa ambiental con destino a la Corporación Autónoma del Quindío, puesto que
tenerla como ingreso tributario directo distorsionaba los recursos propios de libre
inversión del ente territorial.
1.9 INGRESOS TRIBUTARIOS - INDIRECTOS
Descripción Ejecución Ejecución variaciones Variaciones
2009 2010 Absolutas
2010
2010%
INDIRECTOS 26.116.306 29.415.150 3.298.844 12,63
Certificado de uso 102.146 0 -102.146 -100,00
Degüello de
ganado menor
76.085 69.034 -7.051 -9,27
Delineación urbana 96.393 280.597 184.204 191,10
Industria y
comercio
11.416.671 10.782.111 -634.560 -5,56
Impuesto de azar 0 0 0 0,00
Licencias de
construcción
161.401 0 -161.401 -100,00
Otros ingresos
indirectos
652.105 3.670 -648.435 -99,44
Papelería y varios 1.020.953 475.384 -545.569 -53,44
Pasacalles 24.085 96.523 72.438 300,76
RDE-Salud y
ambiente
18.892 7.429 -11.463 -60,68
RDE-
Certif.seg.contra
incendio
67.079
8.595
-58.484
-87,19
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
23
RDE-Espectáculos 92.639 116.353 23.714 25,60
RDE-Estampilla
pro-anciano
191.862 199.514 7.652 3,99
RDE-Estampilla
pro-cultura
887.452 775.556 -111.896 -12,61
RDE-Estampilla
pro-educ. y salud
80.654 0 -80.654 -100,00
RDE-Sobretasa
bomberil
2.075.532 2.188.547 113.015 5,45
RDE-Sobretasa a la
gasolina
8.510.807 9.147.831 637.024 7,48
Cartera Inducom 641.550 1.056.492 414.942 64,68
RDE sobret.
ambiental
4.207.514 4.207.514 100,00
GRAFICO No. 9
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
24
1.9.1.. Observaciones:
Del total de los ingresos tributarios indirectos, en el 2009 el impuesto de industria y
comercio representó el 43,71%, contribuyendo en el 2010 con el 36,65%; y
presentándose una disminución del recaudo del 5,56%. Se destaca la recuperación
de cartera del impuesto de INDUCOM, la cual se situó en el 64,68%.
a) Durante las dos últimas vigencias objeto de análisis, se observa con
preocupación que el Municipio de Armenia no recaude ingresos por concepto del
impuesto de rifas y juegos de suerte y azar.
b) Por inexistencia de base legal para el cobro durante la vigencia 2.010, no se
continúo recaudando algunos tributos cómo: uso de suelos, licencias de construcción
y estampilla pro-educación y salud.
c) No se reglamentó y por ende no se recaudó la Tasa por estacionamiento en
vía pública de que trata el Art. 176 del acuerdo 082 de 2.008.
d) No se reglamentó y no se percibieron ingresos en el 2.010, por concepto de
estaciones de bases de telefonía móvil. Art. 179 del acuerdo 082 de 2.008.
e) No hubo programas de sensibilización ciudadana para el pago de aportes
voluntarios de que trata el artículo 82 del acuerdo 082 de 2.008.
f) La inexistencia de programas formalizados de fiscalización, permite que la
evasión y la elusión fiscal crezcan y por ende disminuyan los ingresos del ente
territorial.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
25
1.10 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
Miles de pesos
Descripción Ejecució
n
Ejecución Variaciones Variaciones
2009 2010 Absolutas %
NO TRIBUTARIOS 3.749.653 3.569.022 -180.631 -4,82
CONTRACTUALES 84.779 120.033 35.254 41,58
Arrendamientos 53.068 54.491 1.423 2,68
RDE-Ing.Plaza de Mdo
Min.de A.-PMMA-
31.711
65.542
33.831
106,68
MULTAS 1.820.146 1.493.035 -327.111 -17,97
Multas 353.910 61.306 -292.604 -82,68
RDE-Fondo de seg.vial
-multas-
1.466.236 1.431.729 -34.507 -2,35
OTROS INGRESOS
TRIBUTARIOS
1.071.795 564.005 -507.790 -47,38
Otros ingresos no
tributario
744.352 221.256 -523.096 -70,28
Reintegros 183.803 199.749 15.946 8,68
RDE-Cuota Auditaje 143.640 143.000 -640 -0,45
RECARGOS 12.161 25.561 13.400 110,18
Interés por mora 12.161 25.561 13.400 110,18
TASAS TARIFAS Y
DERECHOS
760.771 1.366.387 605.616 110,18
Tasa de
estacionamiento
0 0 0 0
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
26
Venta de servicios
tránsito
520.743 737.887 217.144 27,95
Venta de servicios
tránsito
520.743 737.887 217.144 41,7
Cambio de color 893 8.840 7.947 890,16
Cambio de
características
452 1.413 961 213,04
Cambio de servicios 9.055 4.363 -4.692 -51,81
Cancelación o
limitación. a la
propiedad
69.492 94.566 25.074 36,08
Certificaciones y otros 139.554 158.379 18.825 13,49
transporte público 0 35.414 35.414 100
Licencia de conducción 88.955 101.377 12.422 13,96
Licencias de Tránsito 82.869 114.542 31.673 38,22
Registro Inicial de
vehículo – matriculas
33.369 52.167 18.798 56,34
Parqueadero 9.959 18.663 8.704 87,39
Radicación cuenta 0 3.695 3.695 100
Placas 21.021 36.525 15.504 73,75
Revisiones 0 21.402 21.402 100
Servicio de grúa 5.914 18.791 12.877 217,74
Traspaso 59.210 67.750 8.540 14,42
Publicaciones en
gaceta
240.028 342.983 102.955 42,89
Certificados 0 285.516 285.516 100
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
27
GRÁFICO No.10
1.10.1. Observaciones
Las multas durante el 2010, disminuyeron un 17,97% respecto a la vigencia
inmediatamente anterior, disminución muy representativa ya que este concepto
durante el 2009 represento el 49% del total de los ingresos no tributarios y el 41,83%
para el 2010.
a) La reducción del ingresos por multas de tránsito obedeció a diversos factores
entre ellos la entrada en vigencia de la ley 1383 de 2010, que en su artículo 24
determinó otra forma de cobro así “Una vez surtida la orden de comparendo,
si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra
actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la
multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo,
igualmente, o podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si
paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, en estos
casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en
el Centro Integral de Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se
pagará al organismo de tránsito. Si aceptada la infracción, esta no se paga en
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
28
las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del
valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios”.
Parágrafo 2°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un
periodo de doce (12) meses, todos los conductores que tengan pendiente el
pago de infracciones de tránsito podrán acogerse al descuento previsto en el
presente artículo.
b) Más también preocupa los bajos índices de recaudo de las multas de tránsito,
puesto que para el año 2009 y 2010, estos alcanzaron únicamente el 12,7%1
y 14,79% del total del monto de las infracciones impuestas respectivamente.
c) Se observa un importante incremento de los rubros de “Tasa, tarifas y
derechos”, más ello se debe a los ingresos percibidos por los certificados,
pero como se verá más adelante muchos de ellos no tienen soporte legal
para su recaudo.
2. IDENTIFICACIÓN DE ESTRATEGIAS ESTABLECIDAS DE RECAUDO
El Municipio de Armenia durante el 2.010, implementó los siguientes programas
tendientes a mejorar los índices de recaudo de los tributos de los cuales es sujeto
activo y previsto en el acuerdo 082 de Diciembre 10 de 2.008.
a. LA TESORERÍA EN MI BARRIO: Programa que busca el acercamiento
permanente de la administración con el contribuyente, donde se resuelven
inquietudes entorno a los Impuestos Municipales, entre el 11 de mayo y 2 de
diciembre, se llegó a las 10 comunas del Municipio.
b. PROGRAMA “COBRAR PAGA: Realizado entre el 5 de octubre y el 25 de
diciembre del año 2.010, tendiente a recuperar la cartera del “Impuesto Predial
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
29
Unificado”, cuya estrategia fue un concurso donde funcionarios y contratista de la
administración, se les entregó una cartera que ascendía a los $7.597.185.518,
recuperándose $1.302.704.042, equivalente al 17,14%. Es importante destacar que
esta recuperación y según escrito que hace parte integral de este informe, estas
actividades fueron adicionales a las funciones corrientes y obligaciones
contractuales, no generándole erogación adicional al Municipio.
c. DESCUENTOS TRIBUTARIOS: Previsto para el Impuesto de predial unificado
en el artículo 27 Acuerdo 082 de 2.008 y artículo 1 acuerdo 006 de 2.009
Período Monto
Hasta el último día hábil de febrero. 15% valor total a pagar
Hasta el último día hábil abril 10% valor total a pagar
Hasta el último día hábil junio 5% valor total a pagar
Y respecto al impuesto de Industria y comercio en el artículo 6 Decreto No. 102 del
27 de Diciembre de 2010 “Los contribuyentes que cancelen la totalidad del valor
determinado en la Liquidación Privada del Impuesto de Industria y Comercio del Año
Gravable 2010, vigencia fiscal 2011 hasta el último día hábil del mes de Marzo,
gozarán de un descuento del quince por ciento (15%) del total del Impuesto a
cargo…
d. PROVEEDOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS: Consiste en un convenio
suscrito en agosto de 2.010, con el Banco de Occidente S.A., donde los
contribuyentes del Impuesto predial unificado, podrán realizar el pago en línea del
mencionado tributo; a la fecha de este informe este mecanismo está en
implementación, por lo que no constituye aún una medio adicional de pago que
tengan los contribuyentes.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
30
e. AVISOS DE PRENSA, RADIO Y TELEVISIÓN. Publicidad dirigida a los
contribuyentes invitándolos a realizar el pago de los impuestos aprovechando los
descuentos tributarios.
f. PROGRAMA CULTURA TRIBUTARIA. Desarrollado durante el 2009 e
imputado en el rubro: 5048081703022.001820, se determina una vez analizados los
objetos contractuales que este se centró en pautas publicitarias en radio, televisión y
prensa, promocionando el pago de los diferentes tributos con el aprovechamiento de
los descuentos tributarios por pago oportuno. También se adelantaron campañas en
instituciones educativas y se fortaleció e insumo tecnológico de la tesorería y se dio
mantenimiento a equipos y software.
2009
CONCEPTO MONTO
Campañas radiales y televisivas $66.882.000
Campañas educativas pago de
impuestos, recuperación de cartera.
18.000.000
Impresión volantes 22.306.800
Perifoneo 1.200.000
Total $108.388.800
Fuente: Informe Alcaldía Armenia
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
31
Contratación: MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA Y CULTURA
TRIBUTARIA. Rubro: 5048081703021.001.821
2009
CONCEPTO MONTO
Realización de campañas en las
instituciones educativas para incentivar el
cuidado de lo público y el sentido de
pertenencia por la ciudad de Armenia
$14.400.000
Servicios profesionales con el fin de
elaborar la campaña educativa de
sensibilización de cuidado de lo público y
pago de impuestos buscando la
culturización de los ciudadanos de
armenia.
4.500.000
TOTAL $18.900.000
Fuente: Informe Alcaldía Armenia
Contratación: MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA Y CULTURA
TRIBUTARIA. Rubro: 5048081703021.001.818
2009
CONCEPTO MONTO
Ejecución de los diferentes procesos que
se desarrollan en las áreas adscritas al
dpto. de hacienda
$34.800.000
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
32
Prestación de servicios profesionales,
brindar soporte técnico y funcional
remoto, presencial a los motores de la
base de datos Oracle y los sistemas que
operan sobre estas bases de datos como
recaudo de impuestos
38.000.000
Implementar procesos propios de
liquidación de recargos de intereses de
mora de acuerdo con lo dispuesto por la
ley 1066 con la modificación.
9.000.000
Servicios personales de apoyo diferentes
procesos – Varios contratos
33.500.000
Mantenimiento de red de cableado
estructurado, del rack y dispositivos
administrativos.
20.000.000
Compra de equipos, impresoras,
licencias y accesorios.
31.300.000
Mantenimiento preventivo y correctivo de
las impresoras de las diferentes
dependencias de la administración
municipal.
10.500.000
Implementación y ejecución del sistema
si capital en la alcaldía de armenia
177.156.000
Total $319.456.000
Fuente: Informe Alcaldía Armenia
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
33
Contratación: MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA Y CULTURA
TRIBUTARIA. Rubro: 5048081703021.001.819
2009
CONCEPTO MONTO
Elaboración de 150.000 estampillas pro-
cultura
$13.920.000
TOTAL $13.920.000
Fuente: Informe Alcaldía Armenia
g. En total la administración municipal invirtió en promedio $460.664.800 pesos
m/te, más se hace necesario que se tenga continuidad en los programas y se
realice la evaluación del impacto de los mismos, puesto que como se observa en
el 2010, se presentó una disminución representativa en los ingresos tributarios del
municipio. 8,91% y casi un 26% en el recaudo de los impuestos directos.
h. Durante la vigencia 2010 se observa un importante programa de capacitación a
personal de hacienda municipal y ejecutado por el rubro Fortalecimiento del
recurso humano integral del departamento de hacienda RUBRO: 2-8-08-17-03-
01-02-0071, más llama la atención que ambos contratos tienen el mismo objeto
contractual.
CONCEPTO MONTO
Prestación de servicios profesionales con
el fin de llevar a cabo capacitación a los
funcionarios del dpto. Administrativo de
hacienda en temas fundamentales del
estatuto tributario municipal en lo
referente a su interpretación y aplicación
en concordancia con el estatuto tributario
$12.238.000
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
34
nacional.
Prestación de servicios profesionales con
el fin de llevar a cabo capacitación a los
funcionarios del departamento
administrativo de hacienda en temas
fundamentales del estatuto tributario
municipal en lo referente a su
interpretación y aplicación en
concordancia con el estatuto tributario
nacional.
$19.952.000
TOTAL $32.190.000
Fuente: Informe Alcaldía
3. ANÁLISIS DE LAS ESTRATEGÍAS DE RECAUDO
a. No se evidenciaron estrategias de recaudo estructuradas, formalizadas y
adoptadas mediante diferentes mecanismos como por ejemplo un “Plan de
acción de la gestión tributaria”, documento que permite incorporar las
actividades a desarrollar, tributos, poblaciones objetivos o sujetos pasivos,
responsables de la ejecución, programas de fiscalización, insumos, etc.
b. Sólo se cuenta con un plan de fiscalización para el impuesto de industria y
comercio, tributos como: impuesto predial unificado, sobretasa a la gasolina,
degüello de ganado menor, rifas y juegos de suerte y azar, publicidad exterior
visual, etc.; no evidenciaron tal herramienta, su inexistencia y por ende su
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
35
inaplicación, permite que se incremente prácticas como la evasión y elusión
fiscal deteriorando el erario del municipio.
C. Programas como “la tesorería en mi barrio”, influyen positivamente hacia una
cultura ciudadana tributaria, pero es necesario que se acompañe de
herramientas como: cartillas, anuncios publicitarios, capacitación continuada
a contribuyentes, etc., las cuales deben tener carácter permanente con el fin
de dar continuidad a dichas estrategias.
c. Se observa que la contribución per cápita en los ingresos tributarios del
Municipio de Armenia, durante el año 2010, presentó una disminución
significativa, que obliga a replantear las estrategias de recaudo, tarifas,
evaluación de descuentos y tratamientos preferenciales como son las
exoneraciones, así mismo programas de fiscalización que disminuyan
prácticas evasoras.
1 Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE. «DANE: Proyecciones de Población
departamentales y municipales por área 2005 - 2020». Consultado el 19 de enero de 2011.
INGRESOS TRIBUTARIOS
2009/POBLACION
Contribución per cápita 2009
$59.148.888.152 $205.857
287.3301 personas
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
36
Gráfico 11
Durante el año 2.010, el Municipio de Armenia disminuyó el recaudo per cápita en un
9,42%, lo cual demuestra una reducción significativa en los recursos, pudiendo incidir
en una menor inversión financiada con recursos propios.
d. Por la importancia que reviste el Impuesto predial unificado en los ingresos
tributarios del Municipio de Armenia es necesario, observar con detenimiento el
comportamiento de este tributo durante las vigencias 2009 – 2010.
INGRESOS TRIBUTARIOS
2010/POBLACIÓN
Contribución per cápita 2010
$53.879.111.557 $186.492
288.908 Personas
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
37
APROPIACIÓN
DEFINITIVA 2009
RECAUDO
ACUMULADO
PORCENTAJE
22.143.911.000 23.130.360.000 104,45%
Apropiación inicial 2009 $26.000.000.000, disminuyéndose los ingresos
proyectados frente al recaudo efectivo en 17,41%
Apropiación definitiva
2010
RECAUDO
ACUMULADO
PORCENTAJE RECAUDO
20.079.000.000 17.175.965.000 85.54%
A Pesar de que hay un recaudo del 85,5%, se debe anotar que la apropiación
definitiva del año 2.010, disminuyó en un 25,75% respecto al recaudo acumulado del
año 2.009, que equivale en términos absolutos a $5.954.295.000.
Es pertinente que el Municipio de Armenia, incorpore a la proyección de ingresos
tributarios y en especial a la del Impuesto predial unificado, herramientas de
reconocido valor técnico que le permitan tener un mayor grado de certeza en los
recursos esperados, pues como se puede observar para la vigencia 2009 y 2010, se
presentaron modificaciones al presupuesto significativas que demanda
recurrentemente modificaciones presupuestales y el aplazamiento de inversiones y
gastos proyectados por los menores recaudos obtenidos. La anterior aseveración se
puede materializar con un sencillo análisis así: la apropiación inicial para el año 2010,
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
38
se estimó en $23.760.000.000, disminuyéndose durante la vigencia en 18,33%,
equivalentes a $3.681.000.000 y obteniéndose un recaudo efectivo del 85,54%. Ello
significa un desequilibrio entre el presupuesto aprobado y lo efectivamente
recaudado de $9.634.295.000; que representa un 40,54% menos.
3.1. RECOMENDACIONES:
a) Elaborar, adoptar e Implementar un plan de acción de gestión tributaria, que
garantice la cobertura de la totalidad de los ingresos tributarios y no tributarios del
Municipio de Armenia.
b) Elaborar, adoptar e implementar programas de fiscalización y de control, en
tributos cómo: Industria y comercio, avisos y tableros, sobretasa a la gasolina, rifas y
juegos de suerte y azar, degüello de ganado menor, publicidad exterior visual.
c) Realizar programas de cruce de información con la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, cámara de comercio, rentas departamentales, etc.
d) Evaluar los porcentajes de descuentos tributarios y la incidencia de los
mismos en los ingresos totales tributarios.
e) Revisar la estructura de las exenciones tributarias y los montos de ellas,
puesto que otorgarlas indiscriminadamente y sin un análisis amplio y suficiente
genera distorsiones e inequidades en el sistema tributario local. valga traer a
colación una reflexión del (Ministro de Hacienda de los Estados Unidos, Paul O’Neill,
en sus discusiones con los senadores de Alaska y Lousiana durante las legislaturas
de 2001-2002, cuando trajo a colación palabras de un importante industrial de los
Estado Unidos que dijo “yo nunca hice una decisión de inversión productiva sobre la
base de alivios tributarios y creo que los buenos y verdaderos empresarios tampoco
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
39
hacen sus decisiones de inversión fundamentados en los sesgos temporales
provenientes de dichos alivios tributarios” (Suskind, 2004 p.49 nuestra versión libre).
El anterior mensaje es determinante para el asunto en comento, los alivios
tributarios y en especial aquellos dirigidos a las empresas no son la base de las
decisiones empresariales, el éxito dependerá de otros determinantes.
f) El Municipio de Armenia no puede deteriorar su base tributaria, desarrollando
lo que hoy se ha llamado “Canibalismo tributario”, que no es otra cosa que la
incorporación de tarifas bajas, exenciones, descuentos, no sujeciones; frente a otros
Municipios, en desmedro de los ingresos propios.
g) El Municipio de Armenia debe hacer el análisis de las exenciones previstas en
el estatuto tributario y presentar el informe de impacto de las mismas al Concejo
Municipal, tal y como lo previo el parágrafo 3 del artículo 191 del Acuerdo 082 de
2.008; sin que a la fecha este se haya realizado.
4. MECANISMOS O POLÍTICAS PARA LA RECUPERACIÓN DE CARTERA
MOROSA Y EVALUACIÓN DE LA CARTERA TRIBUTARIA
Las políticas para la recuperación de cartera morosa de los tributos en el Municipio
de Armenia se encuentran establecidas en el Decreto 011 del 15 de febrero de
2.007, en su artículo 2.
1. Separación del proceso de cobro del de verificación de las deudas.
2. Clasificación de las deudas según características y posibilidades de cobro: no
exigibles, suspendidas, incobrables, de difícil cobro, no prioritarias y cobrables.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
40
3. Organización funcional de la tesorería en el área de cobranzas con grupos de
trabajo para el cobro persuasivo y grupo de ejecutores para el cobro coactivo.
4. Reparto sistematizado de las obligaciones.
5. Acción de cobro orientada a la recuperación por la vía persuasiva.
6. Flexibilidad del pago cuando la dificultad económica no permite el recaudo
inmediato de las obligaciones pendientes.
7. Efectiva aplicación de los principios de economía procesal y celeridad
administrativa.
Se verificó el grado de avance de la implementación de las estrategias de
recuperación de cartera obteniéndose los siguientes resultados:
a) Separación del proceso de cobro respecto de la verificación de las
deudas.
Se pudo constatar que para el Impuesto de Industria y Comercio se tiene un plan de
Fiscalización previamente establecido, compuesto por dos programas “Matriculados”
y “No matriculados”, para el desarrollo del primer programa se desarrollo con los no
declarantes, declarantes inexactos, declarantes morosos, ello permite que en cierto
grado se apropian elementos que permite determinar la verificación de las deudas
respecto de este tributo. Para el proceso de cobro se ciñen básicamente al proceso
determinado en el estatuto tributario nacional y acogido en el acuerdo 082 de 2.008
“Estatuto tributario del Municipio de Armenia”, si bien dichos procedimientos se
ajustan a la normatividad tributaria vigente y por mandato expreso del Artículo 59 de
la Ley 788 de 2.002, que dispuso “ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
TERRITORIAL. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
41
establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración,
determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su
imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el
procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos
territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los
procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la
naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas
respecto del monto de los impuestos”, (Negrilla y subrayado propio), si bien es cierto
que el artículo en comento de manera inequívoca determinó que los entes
territoriales en adelante aplicaran, los procedimientos del Estatuto tributario nacional,
no menos cierto es que también le dio la potestad a los Municipios y Departamentos
para que simplificaran los procedimientos acorde a la naturaleza de cada tributo del
cual son sujetos activos. Dicha simplificación, básicamente obedece a estructurar
un procedimiento tributario más expedito que garantice la óptima gestión de los
caudales públicos territoriales provenientes de la tributación sin que ello en ningún
momento menoscabe el debido proceso de qué trata el artículo 29 del ordenamiento
superior y que es de especial observancia en la relación tributaria entre los sujetos
de los impuestos de los tributos.
Por ello, es de buen recibo el sustento legal de los procedimientos de cobro y
verificación de las deudas que se realizan en el Municipio de Armenia; pero la
estrategia 1 del Artículo 2 del Decreto 011 de 2.007, tiene un mayor alcance, como
es la formalización, adopción y socialización de dichos procedimientos,
convirtiéndose en una herramienta efectiva para la gestión tributaria.
b) Clasificación de las deudas según características y posibilidades de
cobro: no exigibles, suspendidas, incobrables, de difícil cobro, no
prioritarias y cobrables.
En lo pertinente a la segunda estrategia de “clasificación de las deudas según sus
características y posibilidades de cobro: No exigibles, suspendidas, incobrables, de
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
42
difícil cobro, no prioritarias y cobrables”, se solicitó el informe de dicha clasificación,
se obtuvo del ente territorial una descripción de cada uno de los conceptos
anteriores, más no se allegó información donde se evidencia en detalle y por cada
tributo, la condición de las deudas y determinar la Gestión respecto a ellas y la
expectativa de recuperación de las mismas.
c) Organización funcional de la tesorería en el área de Cobranzas con
grupos de trabajo para el cobro persuasivo y grupo de ejecutores para el
cobro coactivo.
El proceso persuasivo y coactivo de los tributos Predial Unificado e Industria y
Comercio, está compuesto por tres servidores públicos adscritos a la planta de
personal del Municipio y durante la vigencia 2010, contó con el apoyo a la gestión de
6 contratistas.
Grupo cobro ejecuciones fiscales – Coactivo
No. personas
vinculadas al proceso
OBJETO MONTO
CONTRATACIÓN
1 Coordinador – Grupo
coactivo
$90.150.000.oo* 2 Cobro coactivo
6 Cobro coactivo predial
unificado
*No incluye el personal adscrito a la planta de personal.
d) Acción de cobro orientada a la recuperación por la Vía persuasiva.
e)
El COBRO PERSUASIVO, Es la etapa que se adelanta previa al cobro por
jurisdicción coactiva, consistente en la actuación tributaria que tiene como finalidad
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
43
obtener el pago voluntario de las obligaciones vencidas. Ella busca recuperación
de la cartera y cada uno de sus componentes (capital, intereses, sanciones) o en su
defecto el aseguramiento del pago mediante el otorgamiento de plazos o facilidades
de pago, sin desmedro de los requisitos legales.
Se pudo constatar que para los impuestos de industria y comercio e impuesto predial
unificado, se adelantaron actividades para lograr el pago de los obligados tributarios
a través de procedimientos persuasivos así:
INDUSTRIA Y COMERCIO
Visitas de cobro persuasivo realizadas 2500
Llamadas telefónicas realizadas 5000
Emplazamientos 4738.
RELACIÓN DE TALENTO HUMANO VINCULADO A LA GESTIÓN
No. personas
vinculadas al proceso
OBJETO MONTO
10 Contratistas
2 Planta
Apoyo proceso de
Fiscalización – Inducom;
atención a
contribuyentes.
$132.166.662*
1 Apoyar el Cobro
persuasivo
3 Liquidación y facturación
de predial
Fuente: Informe rendido Alcaldía Municipal
*Este valor obedece únicamente a contratistas
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
44
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
Oficios de cobro persuasivo cartera vigencia 2010: 15.673
Visitas cobro personalizado: 305
Oficios cobro programas Servidores. Públicos y proveedores: 130
MULTAS DE TRÁNSITO
Oficios persuasivo multas impuestas 2010: 1.620
Se concluye que el Municipio de Armenia, tiene estructurado el proceso de cobro
persuasivo, más este debe extenderse a otras rentas pendientes de cobro y no
limitarse a los impuestos predial unificado e industria y comercio, pues se observa en
las cuentas 1310, existen saldos tributarios y no tributarios pendientes de cobro de
vigencias anteriores, que presentaron recuperaciones bajas y en otros casos sin
recuperación alguna.
Finalmente se recomienda que siguiendo las directrices del “manual de cobro
coactivo para las entidades territoriales”, expedido por la Dirección General de Apoyo
Fiscal , del Ministerio de Hacienda y crédito Público; el “término prudencial para
realizar la gestión persuasiva no debe superar los dos meses contados a partir de
la fecha del reparto, vencido este término sin que el deudor se haya presentado y
pagado la obligación a su cargo, o se encuentre en trámite la concesión de plazo
para el pago deberá procederse de inmediato a la investigación de bienes y al inicio
del proceso de cobro administrativo coactivo”.
f) Flexibilidad del pago cuando la dificultad económica no permite el
recaudo de inmediato de las obligaciones pendientes.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
45
1. ACUERDOS DE PAGO SUSCRITOS EN LA VIGENCIA 2.010
IMPUESTO CANTIDAD MONTO
Predial Unificado 72 $286.111.651
Industria y Comercio 7 $ 56.723.951
Rentas varias 4 $100.214.371
TOTAL 83 $443.049.973
Fuente: Informe de procesos de cobro enero a 30 diciembre 2010
2. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS DE PAGO
2010
IMPUESTO CANTIDAD MONTO
Predial Unificado 436 $608.874.257
Industria y Comercio 233 $ 640.668.993
Rentas varias 133 $202.459.491
TOTAL 802 $1.452.002.741
Los acuerdos de pago se encuentran contemplados en el artículo 6 del Decreto 011
de 2.007 del Municipio de Armenia y el 814 del Estatuto Tributario Nacional; siendo
este un mecanismo que le permite al contribuyente obtener plazo para el pago de
sus obligaciones tributarias.
El artículo 8 del Decreto en mención determinó el plazo de los acuerdos de pago y
las garantías que respaldan el eficaz pago de las obligaciones.
La Administración Municipal, cumple con la declaratoria del incumplimiento de los
acuerdos de pago, permitiendo ello hacer efectivas las garantías personales y reales
ofrecidas al momento de la suscripción.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
46
5. OTROS ASPECTOS QUE INCIDEN EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA
5.1. Descuentos :
5.1.1 MPUESTO PREDIAL: artículo 27 Acuerdo 082 de 2.008 y artículo
1 acuerdo 006 de 2.009
PERÍODO MONTO
Hasta el último día hábil de
febrero.
15% valor total a pagar
Hasta el último día hábil abril 10% valor total a pagar
Hasta el último día hábil junio 5% valor total a pagar
Miles de pesos
2009 2010
$2.127.949 $2.262.259
Fuente: Certificación Alcaldía Municipal
Los descuentos por pronto pago si bien estimula el pago oportuno de los tributos, no
pueden convertirse en la única estrategia para el recaudo oportuno de los tributos,
puesto que en el caso particular del impuesto predial en el Municipio de Armenia,
estos son representativos e impactan fuertemente en el recaudo 9,20% y 13,17%,
para las vigencias 2009 y 2010 respectivamente.
5.1.2 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: No existe en el acuerdo 082 de
2.008, descuento por pronto pago del impuesto de industria, se realizan por lo
dispuesto en el artículo 6 Decreto No. 102 del 27 de Diciembre de 2010 “Los
contribuyentes que cancelen la totalidad del valor determinado en la Liquidación
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
47
Privada del Impuesto de Industria y Comercio del Año Gravable 2010, vigencia fiscal
2011 hasta el último día hábil del mes de Marzo, gozarán de un descuento del quince
por ciento (15%) del total del Impuesto a cargo, siempre y cuando hayan cancelado
las vigencias anteriores y se encuentren a paz y salvo con la Tesorería General del
Municipio de Armenia por dicho concepto”.
Descuentos otorgados en el Impuesto de INDUCOM
Miles de pesos
2009 2010
$1.132.876 $1.018.134
Fuente: Certificación Alcaldía Municipal
La misma situación se presenta con el impuesto de Industria y comercio, que
durante las vigencias 2009 y 2010 representó una disminución de los ingresos
al Municipio de Armenia en un 9,92% y 9,44%, en su orden.
5.2 Exoneraciones:
5.2.1 IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
AUTORIZACION LEGAL: Ley 12 de 1,932 artículo 7, art. 223 Decreto 1333 de
1986, ley 181 de 1.995
EXONERACIONES: 50 ESPECTÁCULOS MUNICIPAL
EXONERACIONES: 25 ESPECTÁCULOS LEY DEL DEPORTE
INGRESOS 2010: $116.352.731
INGRESO 2009: 92.639.499
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
48
Pertinencia de las Exoneraciones- Muestra
Espectáculos
Públicos
Exoneraciones Sustento
legal
Municipio
Beneficio Sustento legal
Res. 0147 Concierto Andrés
cepeda-
fundación
escenarios de
vida
Entidad sin
ánimo de
lucro. Art.93.
Acuerdo
082/2008
20% Ley 1 de 1967 –
art. 8, ley 30 1971
art. 9, ley 33/68, ley
12 de 1932.
Res.
0146/2010
Copa profesional
de microfútbol-
club real cafetero
Art. 95
acuerdo 082
/2008
10% -
Coldeportes
Ley 1 de 1967 –
art. 8, ley 30 1971
art. 9, ley 33/68, ley
12 de 1932.
Res.
0148/2010
Espectáculo
chupe por bobo –
águila descalza
Art. 95
acuerdo 082
/2008
20% Res. 792/09
Mincultura 377/09,
ley 397/97 artículo
39, Ley 2/76 art. 75
Res. 200/2010 Obra de teatro –
monologo de
carnaval –
escenarios de
vida
Entidad sin
ánimo de
lucro. Art.93.
Acuerdo
082/2008
20% Ley 1 de 1967 –
art. 8, ley 30 1971
art. 9, ley 33/68, ley
12 de 1932.
Res. Mincultura
377/09, ley 397/97
artículo 39, Ley
2/76 art. 75
Res. 228/2010 Festival Art.95. 20% Ley 1 de 1967 –
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
49
internacional de
teatro calle arriba
calle abajo –
versión libre de
teatro
Acuerdo
082/2008-
literal i
art. 8, ley 30 1971
art. 9, ley 33/68, ley
12 de 1932.
Res. Mincultura
456/10, ley 397/97
artículo 39, Ley
2/76 art. 75
Res. 229
/2010
FUNDACIÓN
STOP TV 2 –
CONFERENCIAS
CULTURALES
Art.95.
Acuerdo
082/2008-
literal i
20% Ley 1 de 1967 –
art. 8, ley 30 1971
art. 9, ley 33/68, ley
12 de 1932.
Res. Mincultura
456/10, ley 397/97
artículo 39, Ley
2/76 art. 75
Res. 232/2010 Obra de teatro –
monologo de
TEATRO – LOS
10 MAS
PROBRES DEL
MUNDO -
escenarios de
vida
Entidad sin
ánimo de
lucro. Art.95.
Acuerdo
082/2008
Literal i
20% Ley 1 de 1967 –
art. 8, ley 30 1971
art. 9, ley 33/68, ley
12 de 1932.
Res. Mincultura
377/09, ley 397/97
artículo 39, Ley
2/76 art. 75
RES. 231 NOVENO
ENCUENTRO
NACIONAL DE
SALSEROS –
CORPORACIÓN
Entidad sin
ánimo de
lucro. Art.95.
Acuerdo
082/2008
20% Ley 1 de 1967 –
art. 8, ley 30 1971
art. 9, ley 33/68, ley
12 de 1932.
Res. Mincultura
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
50
SAOCO Literal i 385/10, ley 397/97
artículo 39, Ley
2/76 art. 75
RES.
249/2010
FESTIVAL
NACIONAL
INFANTIL
CUYABRITO DE
OROS –
FUNDACIÓN
FESTIVAL
INFANTIL DE
MUSICA ANDINA
COLOMBIANA
Entidad sin
ánimo de
lucro. Art.95.
Acuerdo
082/2008
Literal i
20% Ley 1 de 1967 –
art. 8, ley 30 1971
art. 9, ley 33/68, ley
12 de 1932.
Res. Mincultura
507/10, ley 397/97
artículo 39, Ley
2/76 art. 75
RES.
248/2010
Torneo colegial
de turismo- CLUB
DEPORTIVO
CHEERXTREME
Entidad sin
ánimo de
lucro. Art.95.
Acuerdo
082/2008
Literal i
10% Ley 1 de 1967 –
art. 8, ley 30 1971
art. 9, ley 33/68, ley
12 de 1932.
RES. 324 DE
2010
Corrida de toros
– JOSE NOE
PORRAS CRUZ.
Art.95.
Acuerdo
082/2008
Literal a
10% Ley 1 de 1967 –
art. 8, ley 30 1971
art. 9, ley 33/68, ley
12 de 1932.
Fuente: Certificación Alcaldía
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
51
Exoneraciones Impuesto Espectáculos Públicos
Miles de pesos
TOTAL EXONERACIÓN IMPUESTOS DE
ESPECTÁCULO PÚBLICO
MONTO
75 $91.926*
Fuente: Certificación Alcaldía Municipal
*éste valor incluye la exoneración al Deportes Quindío ($75.207)
Las exoneraciones de los impuestos de espectáculos públicos en el año 2010,
equivalen al 79% del recaudo total, correspondiente a 75 exoneraciones.
Concepto: Las exoneraciones obedecieron a los preceptos previstos en el Acuerdo
082 de 2.008. Ley 1 de 1967, ley 30 de 1971, ley 33 de 1968 y 12 de 1932.
5.2.2 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
Autorización legal: Acuerdo 082 de 2008, artículos 26, 184, 185,187 y 189 literal a.
EXONERACIONES
ARTÍCULO 184. Estarán exentas del ochenta por ciento (80%) de los Impuestos de
Industria y Comercio y Predial Unificado, las empresas cuya actividad económica
legalmente constituida está desarrollada por personas naturales o jurídicas que, al 1º
de Enero de 2009, preexistan en la jurisdicción del Municipio de Armenia y cuyo
objeto social principal corresponda a la producción y transformación de productos
agropecuarios y sus derivados, siempre y cuando se encuentren establecidas y
localizadas físicamente en jurisdicción del Municipio de Armenia y hayan estado
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
52
matriculadas en la Tesorería Municipal durante los cinco (5) años anteriores, posean
activos por más de cuatro mil (4.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y
genere más de veinte (20) empleos directos permanentes, de los cuales mínimo el
ochenta por ciento (80%) correspondan a habitantes del Departamento del Quindío.
…
La exención mencionada en este artículo tendrá una vigencia de tres (03) años
contados a partir del primero 1º de Enero de 2009.
ARTÍCULO 185. INCENTIVOS PARA LA NUEVA INDUSTRIA. Estarán exentas de
los impuestos de Industria y Comercio y Predial Unificado, las nuevas empresas,
personas jurídicas o naturales, que se establezcan y localicen físicamente en
jurisdicción del Municipio de Armenia y se matriculen en la Tesorería Municipal o a
través del CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL – CAE – de la Cámara de
Comercio de Armenia, siempre y cuando su actividad económica principal sea el
desarrollo de actividades industriales.
Los nuevos establecimientos industriales que generen hasta 20 empleos directos
permanentes, quedan exentos del pago del impuesto de industria y comercio durante
los cinco (5) primeros años de actividad en un setenta por ciento (70%), contados a
partir de la fecha de solicitud, previa aprobación y registro en la tesorería Municipal;
además deberán acreditar que como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus
empleos directos permanentes corresponda a habitantes del municipio de Armenia.
…
ARTÍCULO 187. EXENCIÓN PARA COMERCIANTES DE LAS EMPRESAS
CENTRALES MAYORISTAS. Estarán exentos de los impuestos de Industria y
Comercio y su complementario de Avisos y tableros y Predial Unificado, los
comerciantes ubicados en las Centrales Mayoristas MERCAR, el Centro de
Mercadeo EL RETIRO, Plaza de Mercado Minorista de Armenia y aquellas otras
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
53
centrales de abastos de productos agropecuarios que se establezcan en el Municipio
y cuenten con su debida autorización.
La exención prevista en este artículo tendrá una duración a partir de la vigencia del
presente estatuto hasta el 31 de diciembre del 2013
ARTÍCULO 189. INCENTIVOS A LAS PERSONAS VICTIMAS DE SECUESTRO Y
DESAPARICIÓN FORZADA: La persona víctima de secuestro o de la desaparición
forzada, certificada como tal por la Autoridad Judicial Competente, natural de la
ciudad de Armenia, podrá acceder a los siguientes Beneficios Tributarios
Municipales:
a. Exoneración del Cien por Ciento (100%) del Impuesto Predial Unificado,
sobre el inmueble de propiedad del secuestrado o desaparecido, durante dos
(2) años contados a partir de la certificación de la Autoridad Judicial
Competente.
Muestra
PREDIAL Contribuyente Sustento Legal
RES. 294 NOV 2010 IGLESIA CRISTIANA
TESTIGOS DE JEHOVA –
PREDIO 01010490004000
ART. 26 N 4. DR. 017
FEBRERO 03 DE 2009
RES. 295 NOV 2010 CONGR. SIERVAS DE JESUS
DE LA CARIDAD
010700630007000
ART. 26 N 4. DR. 017
FEBRERO 03 DE 2009
RES. 296 NOV 2010
CONCILIO DE LAS
ASAMBLEAS DE DIOS DE
COLOMBIA 010500490004000
ART. 26 N 4. DR. 017
FEBRERO 03 DE 2009
ASOCIACION DEL PACIFICO
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
54
RES. 299
NOVIEMBRE 9 DE
2010
ADVENTISTAS DEL SEPTIMO
DIA - 010301130022000,
010203010006000
000300001002000
ART. 26 N 4. DR. 017
FEBRERO 03 DE 2009
RES 300 NOVIE 9
DE 2010
IGLESIA COMUNIAD
CRISTIANA ADONAI SHALOM.
000100001018000
ART. 26 N 4. DR. 017
FEBRERO 03 DE 2009
RES. 301 NOV 9 DE
2010
ASOCIACION COLOMBIANA
DE LA IGLESIA DE
JESUCRISTO DE LOS
SANTOS DE LOS ULTIMOS
DIAS. 010700390001000
010500670033000
010110170001000
ART. 26 N 4. DR. 017
FEBRERO 03 DE 2009
RES. 303
NOVIEMBRE 9 DE
2010
BERTHA ARIZA ZUÑIGA
ALZATE
010307670020901
ART. 187 EXENCION
PARA COMERCIANTES
DE LAS EMPRESAS
CENTRALES
MAYORISTAS
ACUERDO 082 DE 2008
RES. 303
NOVIEMBRE 9 DE
2010
ALEJANDRO ALBERTO ARIAS
TORO 010100480041901
ART. 187 EXENCION
PARA COMERCIANTES
DE LAS EMPRESAS
CENTRALES
MAYORISTAS
ACUERDO 082 DE 2008
RES. 305
FABIO LEON URIBE
ART. 187 EXENCION
PARA COMERCIANTES
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
55
NOVIEMBRE 9 DE
2010
IDARRAGA 010100480047901 DE LAS EMPRESAS
CENTRALES
MAYORISTAS
ACUERDO 082 DE 2008
5.2.3 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Autorización Legal: acuerdo 082 de 2.008, artículos 184, 185,186,187,188 y 189
literal b.
EXONERACIONES:
ARTÍCULO 184. Estarán exentas del ochenta por ciento (80%) de los Impuestos de
Industria y Comercio y Predial Unificado, las empresas cuya actividad económica
legalmente constituida está desarrollada por personas naturales o jurídicas que, al 1º
de Enero de 2009, preexistan en la jurisdicción del Municipio de Armenia y cuyo
objeto social principal corresponda a la producción y transformación de productos
agropecuarios y sus derivados, siempre y cuando se encuentren establecidas y
localizadas físicamente en jurisdicción del Municipio de Armenia y hayan estado
matriculadas en la Tesorería Municipal durante los cinco (5) años anteriores, posean
activos por más de cuatro mil (4.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y
genere más de veinte (20) empleos directos permanentes, de los cuales mínimo el
ochenta por ciento (80%) correspondan a habitantes del Departamento del Quindío.
…
La exención mencionada en este artículo tendrá una vigencia de tres (03) años
contados a partir del primero 1º de Enero de 2009.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
56
ARTÍCULO 185. INCENTIVOS PARA LA NUEVA INDUSTRIA. Estarán exentas de
los impuestos de Industria y Comercio y Predial Unificado, las nuevas empresas,
personas jurídicas o naturales, que se establezcan y localicen físicamente en
jurisdicción del Municipio de Armenia y se matriculen en la Tesorería Municipal o a
través del CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL – CAE – de la Cámara de
Comercio de Armenia, siempre y cuando su actividad económica principal sea el
desarrollo de actividades industriales.
Los nuevos establecimientos industriales que generen hasta 20 empleos directos
permanentes, quedan exentos del pago del impuesto de industria y comercio durante
los cinco (5) primeros años de actividad en un setenta por ciento (70%), contados a
partir de la fecha de solicitud, previa aprobación y registro en la tesorería Municipal;
además deberán acreditar que como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus
empleos directos permanentes corresponda a habitantes del municipio de Armenia.
…
ARTÍCULO 186. EXONERACIÓN A NUEVOS ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES Y/O DE SERVICIOS: Concédase a favor de los establecimientos
comerciales y de servicios que se establezcan en la ciudad y que generen hasta
cinco (5) empleos directos permanentes, exoneración del cincuenta por ciento (50%)
del impuesto de industria y comercio durante el primer año de actividad, contado a
partir de la fecha de expedición de la Resolución de Reconocimiento de la
exoneración proferido por el Departamento Administrativo de Hacienda, previa
aprobación y registro en la Tesorería Municipal. Además, deberán acreditar que
como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus empleos directos permanentes
correspondan a habitantes del municipio de Armenia.
…
ARTÍCULO 187. EXENCIÓN PARA COMERCIANTES DE LAS EMPRESAS
CENTRALES MAYORISTAS. Estarán exentos de los impuestos de Industria y
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
57
Comercio y su complementario de Avisos y tableros y Predial Unificado, los
comerciantes ubicados en las Centrales Mayoristas MERCAR, el Centro de
Mercadeo EL RETIRO, Plaza de Mercado Minorista de Armenia y aquellas otras
centrales de abastos de productos agropecuarios que se establezcan en el Municipio
y cuenten con su debida autorización.
La exención prevista en este artículo tendrá una duración a partir de la vigencia del
presente estatuto hasta el 31 de diciembre del 2013
…
ARTÍCULO 188. INCENTIVOS PARA EMPRESARIOS QUE GENEREN EMPLEO A
DISCAPACITADOS: Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y
Avisos y Tableros que a partir de la vigencia del presente Acuerdo y hasta el año
2013 empleen personal discapacitado por contrato a término indefinido o a término
fijo superior o igual a un (1) año, podrán deducir del total de los ingresos gravables
percibidos en cada periodo, el valor pagado por concepto de nómina de los
discapacitados.
EXONERACIONES INDUCOM
Miles de pesos
No. CONTRIBUYENTES MONTO
52 $960.569
Fuente: Oficio Alcaldía Armenia
Las exoneraciones en el impuesto de industria y comercio representaron el 8,90% y
en conjunto con las deducciones el 18,35%, equivalentes a $1.978.703.000 pesos
m/te.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
58
Llama la atención que sobre la base de 10500 contribuyentes inscritos en el
Impuesto de industria y comercio para el año 2010, las exoneraciones benefician a
52 contribuyentes equivalentes al 0,49%; por lo anterior sería oportuno profundizar
más en las exoneraciones el impacto de estas en las rentas municipales y la posible
inequidad tributaria que le dan al sistema tributario local.
5.2.4 IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS
Autorización Legal: Acuerdo 082 de 2.008, artículos 187,188 y 189 literal b.
EXONERACIONES IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS
Miles de peos
No. CONTRIBUYENTES MONTO
52 $144.086
Las exoneraciones del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros en el
año 2010, equivalen al 10,45% del recaudo total, correspondiente a 52 personas
naturales y jurídicas del sector industrial, comercial y de servicios.
5.3 Cobros persuasivos y coactivos: La evaluación de este ítem se realizó
en el capítulo mecanismos o políticas para la recuperación de cartera
morosa y evaluación de la cartera tributaria literales c) y d) páginas 28-
30.
5.4 PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO: Consiste en la pérdida
del Estado de la facultad para exigir el Cumplimiento de la prestación
fiscal exigible, por no haber ejercido tal derecho en el término de cinco (5)
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
59
años, los cuales se cuentan a partir de la fecha de la exigibilidad de la
respectiva obligación.
Al respecto el artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional, dispuso “La acción de
cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años,
contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional,
para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en
forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los
mayores valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o
discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los
Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y
será decretada de oficio o a petición de parte”.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
60
5.4.1 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
PREDIO RESOLUCIÓN CONCEDE LA
PRESCRIPCIÓN
010100370003000 692 de Julio de 2010
010200050081901 769 de agosto de 2010
010106420006000 832 de agosto de 2010
010303850017001 879 septiembre de 2010
01060190004901 859 agosto de 2010
01030101290005000 878 de septiembre 2010
010301440022000 1120 de 0ctubre 2010
0101022940018000 1213 noviembre 2010
0100500530017000 1261 Diciembre 2010
…
TOTAL 105 Resoluciones
$494.032
5.4.2 SOBRETASA AMBIENTAL
$96.806
5.4.3 MULTAS DE TRÁNSITO
$15.771
La Alcaldía Municipal debe ser más diligente en el cobro de la cartera, ajustar sus
políticas de recaudo, dado que por esta ficción legal se extingue la obligación
tributaria, perdiendo el municipio importantes recursos, que redunda en ineficiencia
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
61
tributaria contrario a lo previsto en el normado superior Art. 363 que consagró como
principios del sistema tributario la equidad, eficiencia y progresividad.
5.5 Dación en pago: Durante el 2.010, y según certificación de la tesorería
Municipal este ente territorial no se recibió bienes en dación de pago
como forma de extinguir obligaciones tributarias. (Ver certificado).
6 DESCRIPCIÓN DE OTROS TRIBUTOS ACTUALMENTE ADOPTADOS POR
EL MUNICIPIO DE ARMENIA
6.1 SOBRETASA A LA GASOLINA
Autorización Legal: Ley 86 de 1989, artículo 259 de la ley 223 de 1995, ley 488 de
1998 capítulo VI, artículo 55 de la Ley 788 de 2.002
Tarifa: 18,5%- artículo 55 ley 788/2002
Declaración: mensual – 18 primeros días del mes siguiente al de causación.
Contribuyentes: (5). BIOMAX BIOCOMBUSTIBLE S.A., EXXON MOBIL DE
COLOMBIA S.A., CHEVRON PETROLEUM COMPANY, BRIO DE COLOMBIA S.A.,
TERPEL S.A.
INGRESOS SOBRETASA A LA GASOLINA
Miles de pesos
2009 2010 Diferencia
Absoluta
Diferencia
porcentual
$8.510.806 $9.147.831 $637.025 7,48%
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
62
Observación: No se evidencia programa de fiscalización o mecanismos de control
adoptados por parte de la tesorería municipal, que permitan validar la información
presentada por los distribuidores mayoristas, no se presentaron durante el 2010
Inspecciones tributarias a las estaciones minoristas.
6.2 RIFAS Y JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Autorización Legal: ley 643 de 2001 y decreto 1968 de 2001
TARIFA: 14% del total de los ingresos brutos, del valor de cada boleta vendida.
2009 2010 Diferencia
Absoluta
Diferencia
porcentual
$0 $0 $0 0
Observación: No se evidencian programas de control que eviten la evasión de este
impuesto, existiendo los hechos generadores en la ciudad de Armenia que dan
nacimiento a cobro de este tributo.
6.3 IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
AUTORIZACIÓN LEGAL: Ley 140 de 1.994
Elementos (Art 89):
Sujeto Activo: El Municipio de Armenia…
Sujeto Pasivo: … Será el propietario de los elementos de la publicidad o el
anunciante.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
63
Hecho Generador: … Está constituido por la colocación de toda valla.
Base Gravable: … Será el área de la publicidad exterior visual, entendiéndose como
tal todos los elementos utilizados en la estructura para informar o llamar la atención
del público.
Liquidación (Art. 87) … equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales
legales vigentes por año o fracción de año.
INGRESOS IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
Miles de pesos
2009 2010 Diferencia
Absoluta
Diferencia
porcentual
$77.859 $86.952 $9.093 11,67%
Observación: No se tiene en la actualidad programas de fiscalización o
mecanismos de control para este impuesto
6.4 IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO
AUTORIZACIÓN LEGAL: Ley 97 de 1.913.
Artículo 130. ELEMENTOS (Acuerdos 082 de 2008).
1. Hecho Generador: El uso y beneficio del alumbrado público en el Municipio de
Armenia.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
64
2. Sujeto Activo: Municipio de Armenia.
3. Sujeto Pasivo: Los usuarios del servicio de energía de los sectores residencial,
industrial, comercial, rural y las empresas prestadoras de servicios públicos
domiciliarios.
4. Base Gravable: El impuesto de alumbrado púbico se establece con base en
los rangos de consumo de energía para el sector comercial e industrial y con base en
el estrato para el sector residencial.
5. Tarifas: Las tarifas se regirán conforme al Acuerdo 008 del 23 de julio del 2003
teniendo en cuenta la ley 143 de 1994 y decreto 2424 de 2006, en lo pertinente a ese
artículo.
Artículo 131: Recaudación y Pago: Son agentes de recaudo de este impuesto, las
empresas de servicios públicos domiciliarios que atienden a los usuarios a que alude
el presente capítulo. Las empresas de servicios públicos domiciliarios facturarán
este impuesto en la misma cuenta que expidan para el cobro del servicio público de
acueducto y alcantarillado y/o con cualquier otro servicio público domiciliario.
… Parágrafo: para mantener la eficiencia del recaudo, el Municipio de Armenia
ejercerá la jurisdicción coactiva sobre la cartera vigente o que resultare del mismo,
para lo cual podrá apoyarse en el contratista o prestador contratado o en las
entidades responsables del recaudo del tributo.
Se constató que el alumbrado público de la ciudad de Armenia fue entregado por el
municipio en concesión a Enelar Pereira S.A ESP, mediante contrato No. 001 de
2003. (Oficio EDUA, 31 enero de 2011).
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
65
Mediante el anterior contrato el Municipio cedió la facturación y el recaudo del
impuesto de alumbrado público al concesionario, éste último a su vez e contrató la
facturación y recaudo del impuesto con las Empresas Públicas de Armenia.
FACTURACIÓN COMPARATIVA
2009 2010 –promedio Diferencia
Absoluta
Diferencia
porcentual
$6.624.806.000
2009: Dato no disponible
2010: Valor promedio más no obedece a dato tomado de libros de contabilidad, cifra
dada por el interventor del contrato de concesión de alumbrado público.
CARTERA IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
Concepto 2010
Mayor a 30 días $775.682.425
Financiaciones $257.354.357
Total $1.033.036782
Fuente: Oficio EPA No. R3260
Con el oficio anterior se certifica que la recuperación de cartera de alumbrado
público, la hace directamente la empresa Enelar S..A E.S.P, toda vez que es ella la
competente para detallar e informar sobre el tema…
Actualmente el Municipio de Armenia no registra en sus estados financieros estas
acreencias derivadas del impuesto de Alumbrado Público.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
66
Debe hacerse total claridad que el impuesto de alumbrado público ha sido objeto de
diferentes fallos judiciales, siendo pertinente referir algunos apartes de ellos, que
permiten tener mayor claridad sobre este tributo.
La Corte Constitucional en sentencia C-504/02 precisó que bajo el actual
ordenamiento constitucional es del resorte de las asambleas y concejos votar los
tributos de su jurisdicción, bajo la concurrencia del ordenamiento superior y de la ley,
y establecer los elementos estructurales de los tributos autorizados por la ley que no
hayan sido definidos por esta. Mediante la Sentencia C-1055/04. La anterior posición
fue reiterada.
Más la anterior posición, cambió radicalmente en los fallos que resuelven la nulidad
parcial de los acuerdos municipales de Saravena (Sentencia 16170 del 17 julio de
2.008) y Calima Darién (Sentencia 16850 del 4 de septiembre de 2008); donde
expresó que “resulta imposible la aplicación del mencionado impuesto por parte de
los municipios, toda vez que la autorización legal no definió el hecho gravado con el
mismo.
Nuevamente el Consejo de Estado, en la Sentencia 16544 del 9 de julio de 2009
regresa a su posición anterior según la cual es competencia del Concejo Municipal la
determinación de los elementos estructurales del impuesto. “creado el tributo o
autorizada su implantación por parte de la ley, en el evento de que esta no se haya
ocupado de definir todos los presupuestos objetivos del gravamen y, por ende, del
señalamiento de los elementos esenciales de identificación y cuantificación,
corresponde directamente a las respectivas corporaciones de elección popular,
efectuar las previsiones sobre el particular ”.
Finalmente en Sentencia C-035 de 2009 la Corte Constitucional concluye que “los
elementos de la obligación tributaria sean determinados por las asambleas
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
67
departamentales y los concejos distritales y municipales, pero dentro de unos
parámetros mínimos que deben ser señalados por el legislador. Estos parámetros
mínimos, según se desprende de la jurisprudencia, son dos: (i) la autorización del
gravamen por el legislador, y (ii) la delimitación del hecho gravado con el mismo”.
Hecho, el anterior recuento jurisprudencial es menester traer a colación que con la
expedición del Decreto 2424 de 2006, el artículo 4 dispuso en su parágrafo único que
“. Los municipios tienen la obligación de incluir en sus presupuestos los costos de la
prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos por impuesto de
alumbrado público en caso de que se establezca como mecanismo de financiación”.
(Subrayado fuera de texto). Más al revisar la ejecución presupuestal de la vigencia
2010, no se observa que el Municipio de Armenia, cumpla con esta disposición lo
que genera distorsión de la realidad financiera del ente territorial.
El Municipio de armenia no contabiliza la cartera por concepto de alumbrado público,
desconociéndose en sus Estados Financieros el monto y la antigüedad de la misma.
En síntesis, el que el Municipio haya entregado en concesión tan importante
impuesto, no debe ser óbice para que se transgreda el ordenamiento presupuestal y
contable vigente; puesto que el sujeto activo en la relación jurídica tributaria es el
Municipio de Armenia y por la mera celebración de un contrato tal calidad como
elemento esencial del tributo no se pierde, mucho más cuando las normas tributarias
son de orden público, no estándole permitido a los particulares cambiar su carácter
contractualmente.
A la fecha de rendición de este informe la Alcaldía no ha realizado la revisión del
contrato de concesión que ordena el artículo 1 de la Ley 1386 de 2010, que dispuso:
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
68
… “ Las entidades territoriales que a la fecha de expedición de esta ley hayan
suscrito algún contrato en estas materias, deberán revisar de manera detallada la
suscripción del mismo, de tal forma que si se presenta algún vicio que implique
nulidad, se adelanten las acciones legales que correspondan para dar por
terminados los contratos, prevaleciendo de esta forma el interés general y la
vigilancia del orden jurídico. Igualmente deberán poner en conocimiento de las
autoridades competentes y a los organismos de control cualquier irregularidad que
en la suscripción de los mismos o en su ejecución se hubiese causado y en ningún
caso podrá ser renovado”. (Subrayado propio).
Adicionalmente y como recomendación a la Contraloría Municipal de Armenia, se
debe auditar de manera especial aspectos cómo los consagrados en el artículo 29 de
la Ley 1150, tales como “garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de
reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer
obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo financiero y
contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero”. La
gestión de la interventoría, la diferenciación clara del contrato de operación,
administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se
adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público. También deberá
enfocar la auditoria a la metodología de la facturación, costos del servicio, cobro de
la cartera, costo de la recuperación de la cartera, plan de servicio de alumbrado
público (Artículo 5 decreto 2424 de 2006), bienes del sistema de alumbrado público
(luminarias, redes, postes, transformadores, etc.), y cumplimiento de las obligaciones
previstas en el contrato de concesión de Alumbrado Público del año 2003.
6.5 DEGUELLO DE GANADO MENOR
AUTORIZACIÓN LEGAL: LEY 20 de 1908 art 17 No. 3 y decreto 1333/1886 articulo
226.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
69
TARIFA: 20% de un salario mínimo diario legal vigente por cabeza. Mediante
acuerdo 006 de 2.009. Abril 28, se redujo la tarifa la cual se encontraba en el 50%.
INGRESOS DEGUELLO DE GANADO MENOR
Miles de pesos
2009 2010 Diferencia
Absoluta
Diferencia
porcentual
$76.085 $69.034 $7.051. 10,21%
Observación: No se evidencia mecanismos de fiscalización o procedimientos de
control adoptados en la central de sacrificio por parte de este ente territorial. La
servidora pública responsable de la gestión de este tributo, realiza cruces con datos
que le aporta la Gobernación del Quindío.
6.6 TASAS POR ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA
AUTORIZACIÓN LEGAL: Ley 105 DE 1993 ARTÍCULO 28
Artículo 178: ELEMENTOS:
A. Sujeto Activo: El Municipio de Armenia
B. Sujeto Pasivo: Es el propietario o poseedor del vehículo que hace uso del
parqueo en zonas azules reguladas.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
70
C. Hecho Generador: Lo constituye el estacionamiento de vehículos en las vías
públicas del Municipio de Armenia previamente autorizadas como zonas azules.
D. Base gravable: Lo constituye el tiempo de parqueo de vehículos en la vía
Pública.
E. Tarifa: Se determina en salarios mínimos legales vigentes discriminados de la
siguiente manera:
Automóviles, camperos 0,1 SMDLV * hora o fracción
Motocicletas y similares 0,05 SMDLV * hora o fracción
Bicicletas, carretillas y carretas 0,02 SMDLV * hora o fracción
Cepos (inmovilizadores) 0,05 SMDLV * hora o fracción
PARÁGRAFO: Concédase expresas facultades a la Alcaldes del Municipio de
Armenia, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia
del presente acuerdo, para reglamentar todos los aspectos relacionados con esta
tasa, ubicación de zonas de parqueo, usos del suelo para parqueaderos públicos,
especificaciones y celebración de contratos para el disfrute del uso y goce de las
zonas de parqueo en vías públicas.
El plazo previsto en el parágrafo único del artículo 178 del Acuerdo 082 de 2.008,
venció en el mes de junio de 2009, no habiéndose generado reglamentación alguna
por parte de la Alcaldesa de la ciudad de Armenia, ello debido a que en el momento
de discusión y aprobación del Acuerdo en comento, no se contaba aún con el nuevo
Plan de Ordenamiento Territorial 2009-2023, Plan Maestro de Movilidad y dentro de
este un plan especial de parqueaderos de armenia (PEPA).
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
71
En síntesis a la fecha del presente informe la “Tasa por estacionamiento en vía
pública”, no se ha reglamentado y por ende no se recauda este concepto de ingreso.
7 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS PERCIBIDOS POR EL MUNICIPIO DE
ARMENIA
7.1 MULTAS DE TRÁNSITO
La jurisprudencia de la Corte Constitucional preciso que “(…) Las multas son
sanciones pecuniarias que derivan del poder punitivo del Estado, por lo cual se
distinguen nítidamente de las contribuciones fiscales y parafiscales, pues estas
últimas son consecuencia del poder impositivo del Estado. Esta diferencia de
naturaleza jurídica de estas figuras jurídicas se articula a la diversidad de finalidades
de las mismas. Así, una multa se establece con el fin de prevenir un comportamiento
considerado indeseable, mientras que una contribución es un medio para financiar
los gastos del Estado”.2
En síntesis las multas no participan de los elementos de un tributo, y su naturaleza
está determinada por el artículo 27 del Decreto No. 111 de 1996 - normas orgánicas
de presupuesto.
2 Sentencias C-280 de 1996, M.P. Alejandro Martínez Caballero, C-495 de 1998 M.P.
Alejandro Barrera Carbonell
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
72
7.1.1 COMPARATIVO MULTAS IMPUESTAS 2009 -2010
Miles de pesos
Entre las razones que explicarían la reducción de los ingresos por multas, podemos
citar que con la expedición de la ley 1383 de 2010, introdujo cambios en la
cuantificación de la sanción, disponiendo el artículo 24 “ Una vez surtida la orden de
comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad
de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de
la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo, igualmente, o
podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los
veinte días siguientes a la orden de comparendo, en estos casos deberá asistir
obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de
Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de
tránsito. Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antes
indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus
correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, el inculpado deberá comparecer
ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas
conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el
contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes, la autoridad de tránsito después de 30 días de ocurrida la
Descripción
2009 2010 Variación
Absoluta 2010
Variación
porcentuales
2010
MULTAS
IMPUESTAS
$8.529.034 $5.162.787 $3.366.247 - 39,46%
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
73
presunta infracción seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al
mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o
absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por
ciento (100%) del valor de la multa prevista en el código”.
Esta nueva forma del cálculo de la infracción implementada el año inmediatamente
anterior contribuyó significativamente a la reducción de estos ingresos.
7.1.2 RECAUDOS SEGÚN EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
MUNICIPIO DE ARMENIA
Miles de pesos
Los valores de recaudo del cuadro anterior incorporan multas de la vigencia actual y
vigencias anteriores, el cuadro siguiente presenta las multas efectivamente
recaudadas de la vigencia 2010, respecto a estas últimas se hará seguidamente el
análisis de recaudo efectivo.
Descripción
Ejecución
2009
Ejecución
2010
Variación
Absoluta 2010
Variación
porcentual
2010
RDE-Fondo
de seguridad
.vial –multas.
1.466.236 1.431.729 -34.507 -2,35
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
74
7.1.3 RECAUDO EFECTIVO DE MULTAS
Miles de pesos
Fuente: Certificación SETTA
7.1.4 Cartera Multas de Tránsito
Miles de pesos
Año Total Cartera Multas de
Tránsito
2002 293.384
2003 600.421
2004 509.709
2005 931.849
2006 1.143.645
2007 1.365.595
2008 2.617.407
2009 3.673.694
2010 2.224.853
Total $13.360.557
La situación del recaudo de las multas de tránsito es sin lugar a dudas, un aspecto
que la administración municipal debe replantear en el corto o mediano plazo, pues
Descripción
2009 2010 Variación
Absoluta 2010
Variación
porcentuales
2010
MULTAS $1.084.391 $763.825 $320.566 - 29,56%
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
75
sus índices de recaudo son los más bajos en la estructura de ingresos del ente
territorial, alcanzando un 12,71% y un 14,79% del monto total de las multas
impuestas en el 2009 y 2010, después de realizar los descuentos de Ley (SIMIT –
POLCA) y concesionario
Aunado a ello, la coexistencia de concesiones para el recaudo y la prestación de
servicios de tránsito, impactan drásticamente en el ingreso, dado que el
concesionario participa del recaudo con un 30%, después de descontar el 10% para
el SIMIT, es decir el 90% se distribuye entre concesionario y el Municipio en
proporción de 30% y 70% respectivamente.
Y cuando el comparendo es realizado por la Policía de carreteras, el ingreso
disminuye aún más quedando para distribuir el 45% entre el concesionario y el
municipio, puesto que el 55% restante se distribuye 45% para la entidad policial y el
10% para el Simit.
En la prestación de servicios de tránsito la relación entre el concedente y el
concesionario es de 70% y 30% respectivamente.
7.1.5 SERVICIOS DE TRÁNSITO
CONCEPTO PRESUPUESTO SETTA DIFERENCIA
Venta de servicios
tránsito
$737.887.222 $996.482.478 $258.595.256
Fuentes: Ejecución presupuestal consolidada 2010 y oficio SETTA ST-PTM-AJ-
0139, Febrero 2 de 2011.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
76
7.1.6 INGRESOS PERCIBIDOS POR EL CONCESIONARIO “UNIÓN
TEMPORAL DE SERVICIOS DE TRÁNSITO QUINDÍO (UTSTQ)
Miles de pesos
2009 2010
965.533 $1.048.551
La diferencia de lo efectivamente recaudado por el Municipio de Armenia y lo
recaudado por SETTA, obedece al margen de intermediación que recibe el
concesionario $258.595.256 pesos m/te.
7.1.7 Costos y Gasto de la SETTA
Fuente: Informe SETTA
Descripción
2009 2010 Variación
Absoluta
2010
Variación
porcentuales
2010
Programas de
inversión
$1.550.000 $1.992.000 $442.000 28,5%
Fortalecimiento
institucional –
personal
350.000
220.000
$130.000
37,14%
Total $1.900.000 $2.212.000 $572.000 -
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
77
7.1.8. Contratos de Concesión SETTA
No.
Contrato
No. prórrogas
vigentes a la
fecha
Objeto
%
Participación
Concedente –
Municipio de
Armenia
%
participación
Concesionario
001/03
1
Servicios
especializados de un
sistema integrado de
información y soporte
técnico para la
ejecución de
actividades de la
SETTA…
70%
30%
001/02
12
Tener a disposición
de la SETTA la
prestación del
servicio de
parqueadero…
10%
Monto que no
ha sido fijo en
el 2009 enero
-agosto (5%)
90%
001/01
12
Tener a disposición
de SETTA vehículos,
camabaja, camioneta
u otro medio idóneo
las 24 horas del día
para retirar los
vehículos…
10%
90%
Fuente: Minutas de contratos de concesión
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
78
7.2 CERTIFICADOS, PAPELERÍA Y PAZ Y SALVOS
Marco legal: ARTÍCULO 194. VALOR DE LOS RECIBOS Y DE LOS TABULADOS
DE FACTURACION (Acuerdo 027 de 2005).
“ El valor de los recibos o constancias de cancelación de impuestos que expida la
Tesorería Municipal, así como de los tabulados de facturación de los impuestos
sistematizados por computadora, será del treinta por ciento (30%) del salario mínimo
diario legal vigente”.
ARTICULO 195. VALOR DE LOS PAZ Y SALVOS Y CERTIFICADOS. Todo paz y
salvo y certificados que expida la Tesorería de Rentas Municipales, tendrá un costo
de medio (1/2) salario mínimo diario legal vigente.
ARTICULO 196. DEMAS CONSTANCIAS, AUTORIZACIONES Y
CERTIFICACIONES. Las demás constancias, escritos de denuncias, autorizaciones
y certificaciones expedidas por dependencias de la Administración Municipal, no
previstas en los artículos anteriores, incluyendo las expedidas por Inspecciones de
Policía, causarán derechos equivalentes al cuarenta por ciento (40%) del salario
mínimo diario legal vigente.
7.2.1 Papelería
Descripción
Ejecución
Acumulada 2009
Ejecución
Acumulada 2010
Papelería $1.020.953 $475.383
La tarifa actualmente de la papelería equivale al 30% del Salario Mínimo Legal
Vigente $5.400.oo
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
79
7.2.2 Certificaciones y paz y salvos
Descripción
Ejecución
Acumulada 2009
Ejecución
Acumulada 2010
Certificaciones y
otros
$139.554.162 285.516.803
Tarifa: Se cobran a razón del 40% del Salario Mínimo Legal Vigente $7.100.oo,
también existen certificados de seguridad contra incendio equivalentes a $26.600.oo
m/te.
Tarifa: Equivalente al 50% de un salario mínimo diario legal vigente $8.900.oo
Estos ingresos que actualmente percibe el Municipio de Armenia, desconocen el
ordenamiento jurídico y su autonomía tributaria derivada, puesto que el normado
superior por atribución expresa consagra que es el Congreso de la República es el
único que puede crear las leyes y a través de estas crear los tributos que
posteriormente se adoptarán por los entes territoriales a través de los Concejos
Municipales y Asambleas departamentales según sea el caso. (Art. 287 y 313-4)
En el mimo sentido, el artículo 16 de la Ley 962 de 2005, dispuso: “Artículo 16.
Cobros no autorizados. Ningún organismo o entidad de la Administración Pública
Nacional podrá cobrar, por la realización de sus funciones, valor alguno por concepto
de tasas, contribuciones, formularios o precio de servicios que no estén
expresamente autorizados mediante norma con fuerza de ley o mediante norma
expedida por autoridad competente, que determine los recursos con los cuales
contará la entidad u organismo para cumplir su objeto”. (Negrilla y subrayado propio).
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
80
Como corolario los Municipios sólo podrán establecer y cobrar los tributos
autorizados por la LEY, no siendo permitido cobros diferentes que vulneren el
ordenamiento y la estabilidad jurídica.
También es pertinente precisar que los actos administrativos especiales como son
los acuerdos emanados de los Concejos Municipales gozan de legalidad, hasta que
estos no se anulen o se suspenden por la autoridad competente en la jurisdicción
contencioso administrativo. Más las autoridades públicas en todos sus actos deben
acatar el ordenamiento legal y para el caso que nos ocupa no es procedente que el
erario perciba ingresos que abiertamente vulneran el principio de legalidad.
En conclusión, el Municipio de Armenia, debe ajustar sus ingresos provenientes de
otros ingresos no tributarios y en el menor tiempo posible dejar de cobrar aquellos
ingresos que vulneran el ordenamiento superior y las disposiciones legales vigentes.
7.3 DE OTRAS CERTIFICACIONES Y PERMISOS
ARTÍCULO 179 (Acuerdo 082 de 2.008): Facúltese a la administración Municipal
para que en un término de 90 días reglamente y establezca el cobro de permisos
para la instalación de estaciones bases de telefonía móvil en el Municipio de Armenia
en concordancia con la política de servicios públicos del Plan de Desarrollo
Municipal. (Subrayado fuera de texto).
La Alcaldía Municipal de Armenia, mediante el Decreto 025 de marzo 30 de 2009,
dictó las “normas de restricción para la ubicación de antenas de telecomunicaciones
y la estructura que las soporta y se...” y a través de la Resolución No. 04 de marzo
31 de 2009 se reglamentó la instalación y funcionamiento de antenas de telefonía
móvil celular en el Municipio de Armenia. Más en la anterior resolución se dispuso en
el artículo decimo octavo que: “ La junta de Hacienda Municipal establecerá el valor
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
81
del permiso de las antenas de comunicación inalámbricas, el cual será determinado
con base en la evaluación de los impactos económicos, ambientales y sociales,
resultado del estudio que elabora el Departamento Administrativo de Planeación
Municipal para decisión de ese fin dentro de su competencia”.
Finalmente y a pesar que la Administración Municipal adelantó parcialmente la
reglamentación para la instalación de las antenas de telefonía celular, no determinó
el valor del permiso, no obteniendo recaudo alguno por este concepto para las
vigencias 2009 y 2010.
Mediante el Acuerdo 019 de 2009 (Plan de Ordenamiento Territorial 2009-2023),,
fueron derogados los decretos 025 de marzo 30 de 2009 y la Resolución 04 de del
31 de marzo de 2009, no teniéndose sustento legal el Municipio de Armenia en la
actualidad para realizar cobro alguno por este concepto.
8 CONTRATOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Aplicación de la Ley 1386 de 2,010, prohíbe que las entidades territoriales deleguen,
a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares.
Según certificación signada por la tesorera municipal, no se realizó contratación para
la delegación en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo,
discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos
administrados durante la vigencia fiscal 2010.
Más el Municipio de Armenia tiene en concesión el Impuesto de alumbrado público,
desde el año 2003.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
82
8.1 Concesión Alumbrado Público
No.
contrat
o
Objeto Cuantía Concesionar
io
Duración Obligaciones del
Concedente
Sin
Número
Dar en
concesión
a
ENELAR
SA ESP la
prestación
del
servicio
de
alumbrad
o público
en el
Municipio
de
Armenia.
Indetermi
nada
ENELAR
PEREIRA
S.A. E.S.P
10 años Cláusula tercera:
1. Ceder la
facturación y los
recaudos por
concepto del
Impuesto de
alumbrado público
a favor del
concesionario…
Fuente: Contrato de concesión.
Ley 1386 de 21 mayo de 2.010 “Por la cual se prohíbe que las entidades
territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes
tributos a particulares “
Artículo 1°. Prohibición de entregar a terceros la administración de tributos. No
se podrá celebrar contrato o convenio alguno, en donde las entidades territoriales, o
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
83
sus entidades descentralizadas, deleguen en terceros la administración, fiscalización,
liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de
los tributos por ellos administrados. La recepción de las declaraciones así como el
recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias podrá
realizarse a través de las entidades autorizadas en los términos del Estatuto
Tributario Nacional, sin perjuicio de la utilización de medios de pago no
bancarizados. (Cursiva y subrayado propio).
Las entidades territoriales que a la fecha de expedición de esta ley hayan suscrito
algún contrato en estas materias, deberán revisar de manera detallada la suscripción
del mismo, de tal forma que si se presenta algún vicio que implique nulidad, se
adelanten las acciones legales que correspondan para dar por terminados los
contratos, prevaleciendo de esta forma el interés general y la vigilancia del orden
jurídico. Igualmente deberán poner en conocimiento de las autoridades competentes
y a los organismos de control cualquier irregularidad que en la suscripción de los
mismos o en su ejecución se hubiese causado y en ningún caso podrá ser renovado.
(Cursiva y subrayado propio).
El municipio de Armenia debe adelantar con prontitud la revisión del contrato de
concesión con la empresa Enelar S.A. E.S.P., para dar cumplimiento a lo estipulado
en la ley 1386 de 2010; así mismo debe adoptar las medidas necesarias para tener
el control de la facturación, recaudo, cartera, contabilización e incorporación a los
ingresos del municipio como lo determina el Decreto 2424 de 2006 en su artículo 4
“Prestación del Servicio. Los municipios o distritos son los responsables de la
prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar
directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u
otros prestadores del servicio de alumbrado público.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
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Parágrafo. Los municipios tienen la obligación de incluir en sus presupuestos los
costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos por impuesto
de alumbrado público en caso de que se establezca como mecanismo de
financiación. (Subrayado fuera de texto”
9 INDICADORES DOING BUSINESS
Los indicadores Doing Business, es una medición objetiva de las normas que regulan
la actividad empresarial y su puesta en práctica en 183 economías y ciudades
seleccionadas en el ámbito subnacional y regional.
Se acudieron a ellos única y exclusivamente para comparar la carga tributaria a que
están sometidas las empresas en el eje cafetero, compuesto por las ciudades de
Armenia, Pereira y Manizales; en los tributos más representativos de las finanzas
públicas municipales, Impuesto Predial Unificado e Industria y Comercio.
La información es tomada del informe Doing Business en Colombia 2010,
información que puede ser consultada en el enlace
(http://espanol.doingbusiness.org/~/media/FPDKM/Doing%20Business/Documents/S
ubnational-Reports/DB10-Sub-Colombia-Spanish.pdf), donde se analizaron 21
ciudades colombianas, incluyéndose la ciudad de Armenia. La siguiente tabla es una
clasificación que analiza en las ciudades factores como el número de pagos, el
tiempo y la tasa de impuestos.
9.1 ¿Dónde es más fácil pagar impuestos y dónde no?
Clasificación Más Fácil Clasificación Más difícil
1 Sincelejo 12 Manizales
2 Ibagué 13 Valledupar
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
85
3 Cúcuta 14 Montería
4 Pereira 15 Barranquilla
5 Pasto 16 Medellín
6 Tunja 17 Riohacha
7 Popayán 18 Santa Marta
8 Bucaramanga 19 Bogotá
9 Neiva 20 Cali
10 Armenia 21 Cartagena
11 Villavicencio
Fuente: Base de datos de Doing Business. Tabla 5.1
9.2 Comparativo carga tributaria ciudades del eje cafetero
Cómo bien se puede notar, el Municipio de Armenia presenta las tasas impositivas
promedias más altas del eje cafetero, por ende el mayor impacto tributario en las
ciudades del eje cafetero es en la ciudad de Armenia, está ligeramente situado por
encima de Manizales, que por la frecuencia en la presentación del impuesto de
industria y comercio (12) fue superado por la Ciudad Milagro.
TARIFA % No. pagos Porcentaje sobre la
ganancia
Arm Per
eira Mzles Arm Pereira Mzles Arm Pereira Mzles
INDU
COM 1.00 0.34 0.45 1 6 12 17,70 6 8
PRE
DIAL
1.25 0.70 1.04 1 1 1 1,90 1,70 2
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
86
Las anteriores cifras son contundentes y deberán ser analizadas con mayor
detenimiento por la administración municipal y encaminar sus acciones al desmonte
gradual de exenciones, descuentos tributarios, tener mayor eficiencia en el recaudo y
celeridad en la recuperación de cartera; ello permitirá en el corto y mediano plazo
tener tarifas con mayor progresividad que beneficien a un mayor número de
contribuyentes; se exhorta al Municipio de Armenia para que desmonte los cobros
que realiza por conceptos de paz y salvos, certificaciones, papelería, pues como
quedo demostrado con anterioridad la Ley 962 de 2006 los prohíbe y por el poder
tributario derivado que ostenta, no le es permitido crear vía Acuerdos Municipales,
tributos de ninguna índole.
Finalmente se destaca el gran esfuerzo económico que ha realizado la actual
administración en implementar nuevas tecnologías al proceso tributario, la
capacitación a servidores públicos y contribuyentes; pero ellas deben de ir
acompañadas de programas de fiscalización que disminuyan la evasión y la elusión
fiscal, prácticas que le restan equidad al sistema tributario.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
87
10. CONCLUSIONES
1. El Municipio de Armenia durante la vigencia 2010, experimentó una
disminución significativa en los ingresos tributarios y no tributarios, que
alcanzó la suma de: Cinco mil cuatrocientos cincuenta millones
cuatrocientos siete mil pesos m/te ($5.450.407.000), equivalentes al
8,91% y 4,82% respectivamente, con relación a la vigencia 2009.
2. Los Impuestos de predial unificado e industria y comercio, conjuntamente
contribuyen con el 51,87% del total de los ingresos tributarios del
Municipio de Armenia, más durante la vigencia 2010, el impuesto predial
unificado presentó una disminución del 25,94%, el impuesto de Industria y
comercio se redujo en 5,56%, factores que incidieron significativamente en
la disminución de los ingresos de fuente impositiva.
3. El Municipio de Armenia, no contó durante la vigencia 2010, con un
programa formalizado de gestión de ingresos tributarios, situación que
impidió al ente territorial tener un mayor control sobre los recaudos de
origen impositivo, implementar programas de fiscalización y controlar
prácticas evasivas, en tributos como: rifas y Juegos de suerte y azar,
Sobretasa a la gasolina, Degüello de ganado menor.
4. La cartera tributaria durante la vigencia 2010, presentó un incremento total
respecto del año 2009, del 7,04%, mientras que la correspondiente a
ingresos no tributarios creció en un 61,39%, especialmente por conceptos
como: Multas de tránsito, intereses y sanciones.
5. El Municipio de Armenia no puede deteriorar su base tributaria,
desarrollando lo que hoy se ha llamado “Canibalismo tributario”, que no es
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
88
otra cosa que la incorporación de tarifas bajas, exenciones, descuentos,
no sujeciones; frente a otros Municipios, en desmedro de los ingresos
propios. respecto a las exenciones debe la administración Municipal
elaborar el informe previsto en el parágrafo 3 del artículo 191 del Acuerdo
082 de 2.008; el cual debió presentarse trimestralmente al concejo sin que
esto hubiese ocurrido.
6. La flexibilidad en el pago a través de “Acuerdos de pago” no ha dado el
resultado esperado, puesto que durante el 2010, se suscribieron en total 83
acuerdos de pago por $443.049.973, pero a su vez se declaró el
incumplimiento de 802 acuerdos de pago por $1.452.002.741, lo que
permite concluir que este mecanismo debe ir acompañado de estrategias
de fomento de cultura de pago efectiva por parte de los contribuyentes.
7. La Alcaldía Municipal de Armenia, durante el año 2010, prescribió cuentas
por cobrar de origen tributario por un valor de $509.838.000, y multas de
tránsito por $15.771.000, debiéndose concluir que debe, ajustar las
políticas de cartera y recaudo, dado que con esta ficción legal se extingue
la obligación tributaria, perdiendo el municipio importantes recursos, que
redunda en ineficiencia tributaria contrariando el artículo 363 del normado
superior.
8. La celebración del contrato de concesión del alumbrado público que
actualmente tiene el Municipio de Armenia con la empresa ENELAR S.A
E.S.P., no debe ser óbice para no incorporar tan importante ingresos
dentro del presupuesto y la contabilidad, pues la suscripción del mismo no
hace perder la calidad de sujeto activo al Municipio y la relación jurídica
tributaria con los contribuyentes.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
89
9. Actualmente el Municipio de Armenia, percibe ingresos por conceptos
como: Certificaciones, papelería y paz y salvo, desconociendo el
ordenamiento jurídico y la autonomía tributaria derivada consagrada en los
artículos 287 y 313-4 del ordenamiento superior, que prohíbe a las
entidades territoriales crear tributos diferentes a los creado por la ley,
adicionalmente el artículo 16 de la Ley 962 de 2005, dispuso: “Artículo 16.
Cobros no autorizados. Ningún organismo o entidad de la Administración
Pública Nacional podrá cobrar, por la realización de sus funciones, valor
alguno por concepto de tasas, contribuciones, formularios o precio de
servicios que no estén expresamente autorizados mediante norma
con fuerza de ley o mediante norma expedida por autoridad
competente, que determine los recursos con los cuales contará la entidad
u organismo para cumplir su objeto”. (Negrilla y subrayado propio).
10. El Municipio de Armenia presenta las tasas impositivas promedias más
altas del eje cafetero, por ende este impacto tributario puede estar
generando practicas evasivas o de elusión fiscal y en el peor de los casos
cierre o traslado de empresas a otras ciudades.
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
90
11. RECOMENDACIONES
1. La alcaldía municipal de Armenia debe tramitar con carácter urgente un
proyecto de acuerdo que adopte las condiciones especiales para el pago de
impuestos, tasas y contribuciones de que trata el artículo 48 de la ley 1430 de
2010, ello le permitirá otorgar descuentos del 50% en sanciones e intereses,
conceptos que presentan crecimientos del 48,87% y 30,99% respectivamente.
2. Se recomienda diseñar, adoptar e implementar un plan de acción de la
gestión tributaria, documento que fijará la política fiscal, incluirá estrategias
de recaudo, programas de fiscalización y cobro, definición de metas,
responsables de la ejecución y recursos que demandan, también se podrá
incorporar aspectos como: Modificación de tarifas, desmonte de exenciones,
medición de la evasión y elaboración de estadísticas, disminución de la
evasión y la morosidad, generación de cultura tributaria, fortalecimiento del
sistema de información tributaria y mejoramiento del sistema de recaudo a
través del sistema financiero.
3. Es pertinente que el Municipio de Armenia, incorpore a la proyección de
ingresos tributarios y en especial a la del Impuesto predial unificado,
herramientas de reconocido valor técnico que le permitan tener un mayor
grado de certeza en los recursos esperados, pues como se puede observar
para la vigencia 2009 y 2010, se presentaron modificaciones de reducción del
presupuesto que conllevó al aplazamiento de inversiones y gastos
proyectados por los menores recaudos obtenidos.
4. Revisar la estructura de las exenciones tributarias y descuentos, puesto que
otorgarlas indiscriminadamente y sin un análisis amplio y suficiente genera
distorsiones e inequidades en el sistema tributario local. Dar cumplimiento
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
91
estricto a la presentación del informe de exenciones ante el Concejo
municipal, (parágrafo 3 del artículo 191 del Acuerdo 082 de 2.008).
5. Se recomienda como término prudencial para realizar la gestión persuasiva
“dos meses contados a partir de la fecha del reparto, vencido este término sin
que el deudor se haya presentado y pagado la obligación a su cargo, o se
encuentre en trámite la concesión de plazo para el pago deberá procederse de
inmediato a la investigación de bienes y al inicio del proceso de cobro
administrativo coactivo”.
6. El municipio de Armenia debe adelantar con prontitud la revisión del contrato
de concesión con la empresa Enelar S.A. E.S.P., para dar cumplimiento a lo
estipulado en la ley 1386 de 2010; así mismo debe adoptar las medidas
necesarias para tener el control de la facturación, recaudo, cartera,
contabilización e incorporación a los ingresos del municipio como lo determina
el Decreto 2424 de 2006 en su artículo 4.2
7. Se recomienda a la Administración Municipal, diseñar estrategias efectivas de
recaudo de las multas de tránsito, dado que sus índices de recaudo son los
más bajos en la estructura de ingresos del ente territorial, alcanzando un
12,71% y un 14,79% del monto total de las multas impuestas en el 2009 y
2010, después de realizar los descuentos de Ley (SIMIT – POLCA) y
concesionario.
8. Debe darse cumplimento estricto al artículo 16 de la Ley 962 de 2005, que
prohibió el cobro de formularios o precio de servicios que no estén
expresamente autorizados mediante norma con fuerza de ley o mediante
norma expedida por autoridad competente. por lo tanto se exhorta al
Municipio de Armenia para que desmonte los cobros que realiza por
EVALUACIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA VIGENCIA 2010
92
conceptos de paz y salvos, certificaciones, papelería, puesto que además de
la Ley en comento el poder tributario derivado que ostenta, no le es permitido
crear vía Acuerdos Municipales, tributos de ninguna índole.
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