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BOLETIN DE INFORMACION AL
CONSUMIDOR
En este número:
Entrevista del mes: Propietario
de tienda de disfraces en Jerez
de los Caballeros.
Información relativa a los ser-
vicios de asistencia técnica.
Información relativa al etique-
tado y seguridad de los disfra-
ces de Carnaval.
Noticias de actualidad.
Cada vez más atención, forma-
ción e información.
Boletín Nº 47. Marzo de 2017
Elaborado por la Oficina del CMC Sierra Suroeste y Comarca de Olivenza.
Servicios de
asistencia técnica
www.masamano.com
Gabriel Colomer,
propietario de EUREKA,
establecimiento comercial de juguetes y disfraces
en Jerez de los Caballeros.
¿Por qué se decantó por la venta de juguetes?
Montamos nuestra juguetería después de mucho meditarlo vien-
do la necesidad de ofrecer en Jerez de los Caballeros un tipo de
juguete que nadie ofrecía, el juguete educativo. Pensamos que
el juguete, además de ser un divertimento para el niño debe de
ser una fuente de aprendizaje, algo, que nosotros como padres, demandábamos en nuestra
localidad, y ese fue nuestro punto de partida.
¿Además de vender juguetes también vende productos de Carnaval?
Sí, también vendemos disfraces de carnaval, a día de hoy hay que diversificar el negocio, no se
puede vivir sólo con la venta de juguete educativo que, como dije antes, fue la idea original.
Poco a poco se han ido metiendo productos acorde a las demandas de las distintas épocas del
año y juguetes genéricos, manteniendo siempre como guía de nuestro negocio el juguete edu-
cativo.
¿Cree que los consumidores cuando vienen a comprar estos productos se fijan en el eti-
quetado?
Normalmente el cliente no suele mirar el etiquetado, quizás sí la marca del producto, nosotros
damos una atención directa al cliente y le informamos de las cualidades, edad recomendada,
uso correcto, etc.
¿Cree que tienen información sobre este etiquetado?
Pienso que no se tiene mucha información sobre ese etiquetado, de ahí que no se mire , suele
ser un etiquetado a veces confuso, con símbolos que, ya que no hay suficiente información, los
consumidores no conocen.
¿Hay conciencian sobre la importancia del etiquetado de CE?
Poco a poco los clientes se van concienciando más y se le da la
importancia que tiene el comprar productos con sello CE, sobre
todo pensando en los juguetes para los más pequeños de la casa,
no podemos andarnos con tonterías comprando productos de baja
calidad - bajo coste sabiendo los riesgos que eso conlleva para
nuestros hijos.
¿Se busca más la estética o la calidad?
Se buscan ambas, estética y calidad, y precio, con los tiempos que
corren esa es una de las etiquetas que más mira el cliente, algo
totalmente razonable y lógico, yo, como consumidor que soy, tam-
bién lo hago.
¿Qué consejos daría para comprar disfraces para los más pequeños?
Sobre todo mirar si tiene el sello de la CE, es muy importante saber que ese producto haya pasa-
do todos los controles de calidad necesarios para poder estar tranquilos sabiendo que nuestros
hijos no corren ningún tipo de peligro utilizando este disfraz, es lo más importante, la seguridad
de nuestros pequeños.
¿Se ve afectado su comercio por la venta de productos en otros establecimientos o baza-
res?
Hay competencia con los bazares, pero creo que eso no es malo del todo, es una forma de ver la
calidad de los juguetes que nosotros ofrecemos, al final el cliente valora los productos de calidad,
y que mejor forma que comparando.
¿Qué aconsejaría a los lectores sobre los productos de Carnaval?
A la hora de comprar un disfraz, tanto para niño como para adulto, asegurarse de la calidad como
dije antes del producto, y..... disfrutar mucho de esta fantástica fiesta !!!
¿Qué le parece este boletín como medio de información para los consumidores?
La idea de este boletín me parece extraordinaria, es una forma muy directa de acercarse al con-
sumidor y aclarar muchas de las dudas que tenemos diariamente a la hora de hacer nuestras
compras.
La experiencia adquirida en materia de consumo ha puesto de manifiesto la gran importancia
desde el punto de vista económico y social que representa para el usuario la prestación del
servicio de reparación de aparatos de uso doméstico que utilizan energía, y por ello la necesi-
dad de disponer de una normativa básica que recoja de forma adecuada los derechos de los
usuarios y que tenga en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas.
El servicio de asistencia técnica efectuará todas las reparaciones requeridas siempre que la
realización de las mismas esté dentro de sus posibilidades. En todo caso informará por escri-
to al usuario de forma previa sobre aquella o aquellas que no pueda reparar, con expresión
de los motivos de tal imposibilidad.
Los SAT oficiales de marca no estarán obligados a la reparación de aparatos de marcas dis-
tintas a las que representan o no hayan sido legalmente importados, pero sí quedarán obliga-
dos a reparar todos los de la marca y gama que representen y se encuentre anunciada su re-
paración en el servicio de asistencia técnica correspondiente de forma clara y visible para el
usuario, cualquiera que haya sido el establecimiento o el lugar de compra.
Todos los establecimientos de los Servicios de Asistencia Técnica de aparatos de uso domés-
tico están obligados a exhibir al público la siguiente información:
Los Precios aplicables por tiempo de trabajo y los gastos de transporte y/o desplaza-
miento, en su caso; igualmente exhibirán los precios de otros servicios ofertados, así co-
mo los recargos a aplicar por trabajos efectuados con carácter de urgencia o fuera de la
jornada laboral normal, a petición del usuario. Los precios incluirán todo tipo de cargas o
gravámenes, salvo el IVA, cuya inclusión será facultativa, siendo necesario en el caso de
no ser computado, que se anuncie esta circunstancia, con indicación del concepto y el tipo
a aplicar.
Horario de prestación del servicio, perfectamente visible desde el exterior, tanto en los
servicios usuales como de los especiales, cuando existan.
Además, la información al usuario, deberá incluir las siguientes leyendas y requisitos:
“Todo usuario tiene derecho a presupuesto previo escrito de las reparaciones o servicios
que solicite”.
“El usuario quedará obligado al pago por la elaboración del presupuesto sólo cuando ha-
biéndolo solicitado, no fuera aceptado”.
“Todas las reparaciones o instalaciones están garantizadas por tres meses”.
La existencia de “Hojas de reclamaciones” a disposición del usuario que las solicite.
Asimismo, los Servicios de Asistencia Técnica tendrán a disposición del público la documenta-
ción relativa a piezas de repuesto que acredite el origen, naturaleza y precio de las mismas
utilizadas en las reparaciones.
Cuando el servicio se solicite por un particular, el SAT deberá informar al consumidor con ca-
rácter previo a la visita, del coste que suponga el desplazamiento, tanto si se trata de día labo-
rable como por la realización de un servicio técnico de urgencia, cuando así sea solicitado, así
como del mínimo a cobrar en caso de rechazar el presupuesto.
PRESUPUESTO PREVIO:
Todo usuario tiene derecho a un presupuesto previo escrito, que deberá estar a su disposición
en un plazo no superior a cinco días hábiles y tendrá una validez mínima de treinta días desde
la fecha de comunicación al usuario. En el presupuesto deberán figurar los siguientes datos:
Nombre, domicilio y Número de Identificación Fiscal del SAT.
Nombre y domicilio del usuario.
Marca, modelo y número de serie del aparato.
Motivo de la reparación y diagnóstico de la avería.
Pagos por la prestación del servicio y referencia a las piezas de repuesto a utilizar, cuyos
precios deberán corresponderse, con los precios de venta al público de las mismas.
Fecha y firma de persona responsable del SAT.
Fecha prevista de entrega del aparato ya reparado o, en su caso, la fecha de la repara-
ción, cuando ésta se vaya a realizar en el domicilio del usuario.
Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación por el usuario.
Tiempo de validez del presupuesto (que nunca será inferior a treinta días en el sector de
reparación de electrodomésticos).
RESGUARDO DE DEPÓSITO:
En todos los casos en que el aparato de uso doméstico quede depositado en el servicio de
asistencia técnica, tanto para la elaboración de un presupuesto, como para llevar a cabo una
reparación previamente aceptada, el servicio de asistencia técnica entregará al usuario un
resguardo acreditativo de su depósito. En los casos en que exista presupuesto, éste debida-
mente firmado por el SAT y el usuario, puede servir de resguardo de depósito.
En el resguardo de depósito deberán constar, al menos, los siguientes datos:
Número de orden correlativo.
Marca, modelo y numero de serie del aparato.
Nombre, domicilio y número de identificación fiscal del SAT.
Nombre y domicilio del usuario.
Especificación detallada de los daños manifiestamente visibles, presuntas averías existen-
tes, defectos observados, y/o en su caso, servicios a realizar.
Fecha de recepción del aparato.
Plazo previsto de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del aparato ya reparado.
Firma del usuario y de persona autorizada del sat.
Los Servicios de Asistencia Técnica están obligados a conservar la documentación relativa a
resguardos y presupuestos previos, durante un periodo mínimo de seis meses.
Este documento, con la información en él contenida, se considerará como documento justifi-
cativo suficiente para acreditar la entrega del bien, por parte del consumidor.
FACTURA:
Todos los Servicios de Asistencia Técnica están obligados a entregar al usuario factura, en la
que se detallarán las operaciones realizadas, las piezas de repuesto utilizadas y el tiempo de
mano de obra empleado, con sus respectivos importes. Igualmente, deberá reflejarse la cuan-
tía de los conceptos por desplazamiento, transporte u otros que se facturen incluyéndose los
datos fiscales en la forma prevista en su normativa reguladora.
Asimismo, deberán figurar en las facturas los siguientes datos:
Número de orden correlativo.
Nombre, domicilio y número de identificación fiscal del SAT.
Nombre y domicilio del usuario.
Marca y modelo del aparato reparado.
Fecha y firma de persona responsable del SAT.
Se facturará como tiempo mínimo de trabajo quince, treinta o sesenta minutos, según se
trate de pequeño aparato de uso doméstico, línea blanca o electrónica, o línea marrón, res-
pectivamente, cuando el servicio se realice en el domicilio del usuario y el tiempo real de ocu-
pación fuera inferior al citado.
Los gastos de desplazamiento, no podrán ser exigidos más que por una sola vez, aun cuando
el servicio requerido afecte a varios aparatos y fueran necesarios varios desplazamientos. No
se cobrarán si el usuario está ausente.
Cuando exista presupuesto, la cuantía y concepto de la factura deberá corresponderse con
éste.
PIEZAS DE REPUESTO:
Todas las piezas de repuesto que se utilicen en las reparaciones deberán ser nuevas, excepto
si el usuario da su consentimiento por escrito para que se utilicen piezas de repuesto usadas
o no originales, siempre que éstas estén en perfectas condiciones de uso y a precio más bajo
que las nuevas.
Todos los servicios de asistencia técnica están obligados a tener a disposición del público los
documentos que acrediten el origen, naturaleza y precio de las piezas de repuesto, así como
ofrecer al usuario y entregarle las piezas de repuesto que hallan sido sustituidas, siempre que la
reparación no esté amparada por la garantía del aparato.
Todos los SAT están obligados a dar servicio de piezas de repuesto durante al menos 7 años
para las piezas funcionales, 5 años para el caso de aparatos cuyo precio de venta no supere los
60 euros y 2 años para las piezas estéticas. Todos los plazos serán contados a partir del cese
de fabricación del modelo en cuestión.
Queda prohibida toda sustitución innecesaria de piezas, cuando ello suponga un incremento de
costo para el usuario.
Asimismo, queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las repara-
ciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios
estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista
de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público.
GARANTÍA DE LAS REPARACIONES:
La garantía se entiende total sobre la reparación efectuada y cubrirá todos los gastos que se
puedan ocasionar, tales como transporte, desplazamiento de operarios y piezas de repuesto,
así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación, respondiendo ante el consumidor
de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, dentro de
los plazos y condiciones establecidos.
La garantía que otorgue el Servicio de Asistencia Técnica al respecto, tendrá un periodo de vali-
dez mínimo de tres meses. El periodo de garantía se entenderá desde la fecha de la entrega del
aparato y tendrá validez en tanto no sea manipulado o reparado por terceros.
No se podrá reclamar una nueva reparación con cargo a la garantía, cuando la avería se pro-
duzca como consecuencia de un uso inadecuado del aparato o por causas de fuerza mayor, cir-
cunstancias que habrán de ser probadas por el servicio de asistencia técnica que otorgó la ga-
rantía.
Si durante el período de garantía se reprodujera total o parcialmente una avería reparada o
surgiera una nueva deficiencia originada por la misma reparación o instalación, el usuario
deberá comunicar esta circunstancia al servicio de asistencia técnica que prestó la garantía.
En este caso el usuario tendrá derecho a la reparación gratuita en el servicio de asistencia
técnica garante.
Si durante el período de garantía de la reparación, se produce una nueva avería y no existe
acuerdo entre el servicio de asistencia técnica y el usuario respecto a si la deficiencia está
cubierta por la garantía prestada, el usuario podrá optar entre utilizar los servicios del propio
servicio de asistencia técnica garante o los de otros distintos, para que la deficiencia sea
subsanada.
En caso de acudir a otro SAT, el usuario deberá comunicarlo así al servicio de asistencia
técnica que prestó la garantía, con antelación suficiente para que pueda intervenir en el nue-
vo proceso de reparación. Realizada ésta y de persistir la falta de acuerdo, el usuario deberá
satisfacer el importe y con posterioridad, podrá presentar la correspondiente denuncia.
El Servicio de Asistencia Técnica no se responsabilizará de la avería sobrevenida cuando el
fallo se derive de la no aceptación por parte del usuario de la reparación de averías ocultas
previamente comunicadas siempre y cuando la referida falta de aceptación se haga constar
en la factura.
DISFRACES INFANTILES:
Uno de los juegos que más atrae a los niños es disfrazarse, por eso, es importante tener en
cuenta que este tipo de productos debe cumplir unas normas básicas de seguridad y conviene,
antes de adquirir uno, fijarse en que se ajusten a esos requisitos. A menudo se detectan irregu-
laridades en disfraces puestos a la venta, los problemas pueden ir desde una simple irri-
tación causada por un maquillaje hasta quemaduras graves ocasionadas por un disfraz que se
inflama rápidamente.
Los disfraces destinados a niños mayores de 12 meses y menores de 14 años se consi-
deran juguetes y, por lo tanto, tienen que cumplir la normativa de estos productos, en su
etiquetado deberá indicarse la marca CE, que nos garantiza que los tejidos tienen un tiempo
más lento de combustión. Además, debe indicarse la edad recomendada, especialmente si son
destinados a menores de 3 años, en el caso de que sea necesario las advertencias en su utili-
zación, y los datos de identificación del fabricante o responsable del producto.
En los disfraces para adultos deben cumplir el etiquetado de las prendas textiles,
indicando nombre, dirección y el NIF del fabricante, comer-
ciante o importador, número de registro industrial en el caso
de prendas fabricadas en España y composición del produc-
to.
Los requisitos generales de seguridad para disfraces infanti-
les que deben cumplir en su etiquetado son:
Marcado CE.
La composición del producto y las recomendaciones de lavado.
Los fabricantes y/o importadores tiene que indicar su nombre, nombre comercial registrado
o marca comercial registrada, número de lote tipo, serie o modelo u otro elemento
que permita su identificación y dirección de contacto en el disfraz.
Nombre, razón social o marca y domicilio del fabricante o del responsable.
Número de lote, serie o modelo.
También deben ser indicados otros datos tales como la edad recomendada para su uso, infor-
mación sobre el fabricante o responsable del producto y las advertencias de seguridad.
Además, los disfraces deben mostrar de forma legible y en castellano esta información en su
envase:
Advertencias para evitar cualquier tipo de riesgo, bajo el término “Advertencia”.
"No conviene para niños menores de 36 meses” o “No conviene para niños menores
de tres años", si es inadecuado para niños de esa edad, mas una breve explicación
del peligro especifico que exige esta restricción.
El fabricante o importador podrá elegir cualquiera de las combinaciones siguientes:
Advertencia+ motivo restricción + pictograma de advertencia de edad.
Instrucciones de uso, si son necesarias.
Rango de edad para su uso.
No tener puntas o bordes cortantes.
No contener piezas pequeñas
Estar fabricados con materiales resistentes al fuego, como el nailon o el poliéster, o
poco inflamables.
Las máscaras y los cascos que encierran completamente la cabeza y que están fabricados
con un material impermeable, deben disponer de un área total de ventilación suficiente para
no provocar asfixia.
Los disfraces que llevan una imitación de máscaras y cascos de protección deben llevar la
siguiente advertencia: “Advertencia, este juguete no ofrece protección”.
Si algún complemento lleva pilas, deben estar suficientemente protegidas.
No contener sustancias que puedan explotar o materiales que puedan suponer un pe-
ligro para la salud, como el PVC, por ejemplo.
Las pelucas, destinadas a niños menores de 36 meses, no deben tener un pelo exce-
sivamente largo para evitar posibles riesgos de inflamabilidad y ahogo.
Si el disfraz lleva flechas o algún artículo con ventosas, hay que comprobar que estas no se
desprendan.
Hay que tener en cuenta que el producto no incorpore piezas pequeñas que se puedan
desprender y ser ingeridas por el menor, si el disfraz esta destinado a niños meno-
res de 36 meses, así como prestar atención a puntas o bordes cortantes.
Los disfraces para menores de 12 meses no se consideran juguetes. Los disfraces de
carnaval a esta edad, al tratarse, en su mayoría, de prendas de vestir, deben cumplir con los
requisitos que establece la legislación para vestimenta infantil.
Importante saber que los extremos libres de las cuerdas ajustables no deben tener adornos
tridimensionales ni nudos y deben estar protegidos para evitar el deshilachado.
La vestimenta no puede llevar cuerdas ni cordones en la zona de la capucha y cuello,
para evitar que el niño se pueda enredar con ellos.
Los cordones decorativos y/o motivos decorativos, en la parte superior del pecho: no deben
tener extremos libres con longitud de más de 7,5 cm, ni cazonetes o adornos tridimensiona-
les, y no deben ser elásticos independientemente de la edad del niño.
Los disfraces destinados a niños pequeños (de 1 a 7 años) no deben diseñarse, fabricarse ni
suministrarse con cuerdas ajustables.
Los disfraces destinados a niños mayores (de 7 a 14 años), no deben presentar cordones
funcionales con extremos libres.
El Consorcio Extremeño de Información al Consumidor conmemora su 10º
aniversario el próximo día 21 de marzo en las instalaciones del CID de
Puebla de la Calzada con la celebración de unas Jornadas con motivo del
“DÍA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES”.
Queremos celebrar el Día Mundial de los derechos de los consumidores me-
diante unas Jornadas con actividades dirigidas tanto a niños y jóvenes me-
diante talleres lúdico-didácticos, así como charlas informativas de temas de actualidad en materia de con-
sumo para adultos. Además, presentaremos la Guía sobre consumo para personas mayores, como colec-
tivo especialmente vulnerable como medida preventiva de posibles “estafas” en materia de consumo.
Así mismo, contaremos con la colaboración de empresas sostenibles y ecológicas de nuestra región con la
donación de fruta para el desayuno y la realización de una cata de aceites ecológicos a cargo de EMPRE-
COEX.
Este año, conmemoramos, además, el 10º aniversario de la puesta en marcha del servicio que el Consor-
cio Extremeño de Información al Consumidor viene prestando en nuestra región.
Muchos kilómetros recorridos, trato directo con los consumidores y usuarios, gratas alegrías y
también sinsabores que, sin duda, nos han ido forjando y nos han hecho un servicio de referencia
en todas estas Mancomunidades de Municipios de manera particular, y para todos los
consumidores extremeños, de forma general.
MERIDA
C.M.C. Sierra Suroeste
C.M.C. Valle del Alagón
C.M.C. La Serena-Vegas Altas
C.M.C. Tajo Salor
C.M.C. Vegas Bajas
C.M.C. Campiña Sur
C.M.C. Tentudía
C.M.C. Municipios Zona Centro
C.M.C. Comarca de Olivenza
C.M.C. Municipios Guadiana
C.M.C. Servicios Social de Base Zona de Barros
C.M.C. Tierra de Barros-Rio Matachel
C.M.C. Comarca de Trujillo
C.M.C. Sierra de Montanchez
C.M.C. Villuerca-Ibores-Jara
C.M.C. La Vera
C.M.C. Municipios Centro
Día Mundial para la defensa de los derechos de los consumidores
"La protección de los consumidores y usuarios frente a las cláusulas
abusivas en contratos - Cláusula suelo"
El 15 de marzo de 1963, el presidente de EE.UU., John F. Kennedy,
pronunció un discurso ante el Congreso de ese país en el que se refirió
a los derechos de los consumidores. Algunos años más tarde, el movi-
miento de consumidores comenzó a celebrar cada 15 de marzo el Día
Mundial de los Derechos del Consumidor para aumentar la conciencia
mundial sobre estos derechos.
La protección de los mismos, se estableció en primer lugar en la Cons-
titución Española, y más tarde en leyes nacionales y autonómicas y
así, año tras año, la conmemoración de este día ha ido adquiriendo
más importancia, no sólo por el aumento del número de consumidores
y de bienes consumibles, sino también por la aparición de nuevas al-
ternativas de consumo.
En 2017 y bajo el título "La protección de los consumidores y usuarios frente a las cláusulas abusivas
en contratos - Cláusula suelo", el Instituto de Consumo de Extremadura, considera de vital importancia
la conmemoración de este día afianzando, si cabe aún más, el compromiso de información y defensa
de los consumidores extremeños.
Por este motivo, el INCOEX llevará a cabo unas jornadas, que se celebrarán el próximo día 15 de mar-
zo en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de Cáceres, que contarán con la participación de auto-
ridades provenientes de la Administración Pública, Asociaciones de Consumidores, Banco de España,
Colegios de Abogados de Extremadura y Universidad de Extremadura, donde se tratarán temas refe-
rentes a la comercialización de préstamos hipotecarios, intervención notarial, cláusulas abusivas en
contratos, que pretenden orientar e informar a cerca del hecho que supone la protección de los consu-
midores y usuarios frente a las cláusulas abusivas en los contratos, más concretamente sobre las
Cláusulas suelo, tras la sentencia del pasado 21 de diciembre de 2016, que daba a conocer el fallo del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto sobre la retroactividad de los efectos restituto-
rios de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo.
Más tarde se procederá a una mesa redonda, denominada “Agentes que intervienen en la defensa de
los consumidores en la cláusula suelo”, que presentará y moderará la Sra. Presidenta del Conse-
jo Extremeño de los Consumidores y en la que participarán distintos miembros de las asociaciones de
consumidores extremeñas más representativas, un representante del Colegio de Abogados y un repre-
sentante de la Administración Pública, donde expondrán su opinión sobre la vulnerabilidad de los dere-
chos de los consumidores, propuestas o mejoras sobre mecanismos de defensa y protección de los
derechos mencionados.
El Consorcio Extremeño de Información al
Consumidor tiene previsto para el mes de abril
una campaña de promoción de adhesión al
sistema arbitral de consumo entre empresas de
la región.
El Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, órgano dependiente del Instituto de
Consumo de Extremadura (INCOEX), iniciará el próximo mes una campaña de promoción de
adhesión al arbitraje de consumo entre las empresas de ámbito local de las mancomunidades
en las que este organismo presta su servicio.
El Sistema Arbitral de Consumo es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica que permi-
te resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del con-
sumo: el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios. Técnicos del Consorcio
Extremeño de Información al Consumidor visitarán los establecimientos comerciales de su zo-
na entrevistándose con los responsables de los mismos para explicar el funcionamiento del
Sistema Arbitral de Consumo y proponer la firma del correspondiente compromiso de adhe-
sión, así como informarles del distintivo oficial que pueden exhibir y que sería una garantía
añadida de cara al consumidor.
La campaña pretende generalizar la adhesión a este Sistema de los empresarios extremeños
de tal manera que los conflictos que puedan surgir con sus clientes se solventen a través del
Arbitraje de Consumo, como alternativa que anula la vía judicial y bajo la premisa de equidad e
imparcialidad para ambas partes.
Por este motivo, consideramos de vital importancia que los consumidores y usuarios extreme-
ños estén informados a este respecto ante cualquier posible controversia comercial.
Para más información, visite nuestra web:
www.masamano.com
Declaración institucional para constituir un grupo de trabajo que elabore el anteproyecto
de Ley de Mediación en materia de Consumo en Extremadura
http://www.gobex.es/comunicacion/noticia?idPub=21132#.WKQ2QbciwdU/
Telefónica, Orange y Vodafone se preparan para subir de nuevo los precios a sus clientes
http://www.elindependiente.com/economia/2017/02/27/telefonica-orange-vodafone-se-preparan-
nuevas-subidas-precios/
Telefónica devuelve a los clientes el control sobre los datos que generan
http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/economia/telefonica-devuelve-clientes-control-
datos-generan_1001232.html
Endesa e Iberdrola facilitarán el pago de recibos pendientes a familias vulnerables extre-
meñas
http://digitalextremadura.com/not/83162/endesa-e-iberdrola-facilitaran-el-pago-de-recibos-
pendientes-a-familias-vulnerables-extremenas-/
Hacienda estudia eximir de pagar el impuesto de plusvalía cuando se vende a pérdidas
http://www.elimparcial.es/noticia/174950/economia/hacienda-estudia-eximir-de-pagar-el-
impuesto-de-plusvalia-cuando-se-vende-a-perdidas.html
Guía para negociar los gastos hipotecarios con el banco
http://www.abc.es/economia/abci-guia-para-negociar-gastos-hipotecarios-banco-
201702220115_noticia.html
Balay alerta del posible riesgo de explosión de algunas cocinas de gas
http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/economia/balay-alerta-posible-riesgo-explosion-
algunas-cocinas-gas_1000050.html
La PAH lanza un tutorial para calcular el dinero pagado de más por las cláusulas suelo
http://www.elboletin.com/economia/145543/pah-tutorial-pagado-mas-clausulas-suelo.html
Vodafone empieza a cobrar 2,5 euros por atender incidencias telefónicamente
http://economia.elpais.com/economia/2017/02/08/actualidad/1486551670_105514.html
Este mes presentamos la formación realizada en la Mancomunidad de Sierra Suroeste y Comarca de Olivenza.
Desde el año 2007 el Consorcio Extremeño de información al consumidor presta sus servicios
en la Mancomunidad Sierra Suroeste, con sede en Jerez de los Caballeros y desde 2011 está
también presente en la Mancomunidad Comarca de Olivenza con sede en Olivenza; con el fin
de formar, informar y educar en materia de consumo a todos los consumidores.
Para acceder a todas estas poblaciones se tiene establecido un calendario de rutas, desplazán-
dose de esta manera cada quince días los técnicos del servicio de consumo prestando el servi-
cio mediante cita previa. Dichos días se fijan y se exponen trimestralmente en cada Ayuntamien-
to de las localidades que conforman ambas mancomunidades.
Desde los Centros Mancomunados de Consumo durante el año 2016 se han tramitado más de
quinientas reclamaciones, con temáticas muy diversas pero la mayoría de ellas de telefonía mó-
vil y del sector de la electricidad. En cuanto a formación, información y educación en materia de
consumo se han realizado durante este mismo año más de cien acciones formativas, trabajando
con todos los sectores de la población, tanto en colegios, asociaciones, mayores…Actividades
de verano, difusión y divulgación de Guía para Mayores, Concurso de Belenes con Material de
Desecho, talleres de empleo(@prendizext) …
También es muy importante mencionar la difusión que se realiza a través de los medios de co-
municación, en los que se tienen programas semanales como Radio Jerez, Radio Onda Oliva
Fronteriza, Radio Cadena Ser Fregenal. En dichas emisoras se realizan entrevistas cada quince
días sobre temáticas de interés o de actualidad.
Desde este organismo, queremos aprovechar estas líneas para dar las gracias a todos los co-
lectivos tanto de los centros educativos, asociaciones, personal de emisoras de radios, técni-
cos…y todas las personas colaboradoras por haber confiado y seguir confiando en nuestra la-
bor.
Póngase en contacto
con nosotros:
GERENCIA
C/ Antonio Rodríguez Moñino, Nº 2,
planta baja.
06800 Mérida
Badajoz
Tlf. 924 00 47 00
Fax. 924 00 47 17
mail: consultas@masamano.com
web: www.masamano.com
C.M.C. Sierra Suroeste Pol. Ind. El Pabellón. C/ La Jara, s/n 06380 JEREZ DE LOS CABALLEROS Tlfno: 924 73 09 60 - Fax: 924 75 06 99 C.M.C. Valle del Alagón Plaza de España, nº 1 10810 MONTEHERMOSO Tlfno: 927 43 01 38 - Fax: 927 43 00 24 C.M.C. La Serena-Vegas Altas C/ Tentudía, s/n - 1ª Planta 06700 VILLANUEVA DE LA SERENA Tlfno: 924 84 92 36 - Fax: 924 84 79 13 C.M.C. Tajo Salor C/ Oscura, nº 10 10900 ARROYO DE LA LUZ Tlfno: 927 27 22 59- Fax: 927 27 12 71 C.M.C. Vegas Bajas Plz. España, 8 - 1ª planta (Casa del navegante) 06480 MONTIJO Tlfno: 924 45 69 52 C.M.C. Campiña Sur C/ Concepción Arenal, nº 17 06920 AZUAGA Tlfno: 924 89 07 92 - Fax: 924 89 07 92 C.M.C. Tentudía Paseo de Extremadura, 196 - 1º 06260 MONESTERIO Tlfno: 924 51 61 08 - Fax: 924 51 61 18 C.M.C. Municipios Zona Centro Pol. ind. 1º de Mayo. Camino de la Vascona, 10 10100 MIAJADAS Tlfno: 927 34 51 17 - Fax: 927 34 82 26 C.M.C. Comarca de Olivenza Edificio CIT C/ Rusia 1-2º planta 06100 OLIVENZA Tlfno: 924 49 23 05 Fax: 924 49 01 17
CENTROS MANCOMUNADOS DE CONSUMO
C.M.C. Municipios Guadiana
Plaza de Hernán Cortés 3
06411 MEDELLÍN
Tlfno.: 924 82 28 10 - Fax: 924 82 27 49
C.M.C. Servicios Social de Base Zona de
Barros
Pza. de la Constitución, nº 3
06150 SANTA MARTA
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C.M.C. Tierra de Barros-Rio Matachel
C/ Infanta Cristina, s/n
06220 VILLAFRANCA DE LOS BARROS
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C.M.C. Comarca de Trujillo
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10200 TRUJILLO
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C.M.C. Sierra de Montanchez
Cruce de Ctras. EX381 y EX206
10186 TORRE DE SANTA MARÍA
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C.M.C. Villuerca-Ibores-Jara
C/ Iglesia, nº 34
10120 LOGROSÁN
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C.M.C. La Vera
Paseo Ruiz Giménez, s/n
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C.M.C. Municipios Centro
Polígono Industrial dehesa del Rey.
Acceso Ctra. n-630, s/n
06810 CALAMONTE
Tlfno: 924 32 41 06 - Fax: 924 32 41 57
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