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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 TÍTULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDADCAPÍTULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONAARTÍCULO 1°. LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO.
COMENTARIO:Este artículo nos dice que la persona humana es la máxima expresión y está por
encima de cualquier cosa (poder, dinero, etc.). De tal forma que está en perfecta
armonía con el artículo 1ro. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el
mismo que literalmente dispone: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros. Del mismo modo podemos resaltar
que esta norma legal rescata la dignidad de las personas, supremo valor que exalta el
cristianismo, para lo cual la persona es criatura de DIOS, hecha a su imagen y
semejanza.
Finalmente cabe mencionar que el presente artículo nos habla de Sociedad y Estado,
en todo caso, Sociedad es la suma de todas personas que la integran; Estado es la
organización política y jurídica de la Nación, y Nación es la historia misma de nuestra
patria.
ARTÍCULO 2°.-TODA PERSONA TIENE DERECHO:1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.COMENTARIO:En este inciso podemos apreciar y valorar que el derecho a la vida es el primero y
más elemental de los derechos. En sí estamos ante los derechos más íntimos de la
persona; la vida propiamente dicha, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre
desarrollo y bienestar. Pero lo interesante y nuevo de este inciso, es la declaración
anti abortista, en contra de la deliberada interrupción del embarazo, el mismo que
materializa, cuando nos dice: El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece. Precisamente, el Código´ Penal se inspiró para sancionar el aborto, a
excepción del aborto terapéutico, el mismo que se practica para salvar la vida de la
madre.
ARTÍCULO 2°.TODA PERSONA TIENE DERECHO:2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,
raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole.COMENTARIO:Está norma nos dice con claridad que todos somos iguales ante la ley. Nosotros
creemos que todavía estamos lejos de que este postulado sea una realidad en su
totalidad, ya que a diario observamos que esto no es así. En nuestro País, mucho se
practica la ley del embudo, es decir; ancho para unos, angosto para otros; el mismo
que está mal y debe ser superado a la brevedad posible con el apoyo de cada uno de
nosotros, ya que cuando se cierran las puertas de la ley, se abren las puertas de la
violencia.
ARTÍCULO 2°.- TODA PERSONA TIENE DERECHO:3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay
persecución por razón de ideas o de creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.COMENTARIO:Aquí tenemos varios aspectos. En primer término al hablar de la libertad de
conciencia, nos estamos refiriendo básicamente a la libertad de pensar, de tal forma
que la persona no puede ser perseguid por sus ideas, máxime si tenemos en cuenta
que no existe delito de opinión.
ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento
mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimentos algunos, bajo responsabilidad de ley.Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y los demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
COMENTARIO:En conclusión, podemos manifestar que este inciso nos proporciona cuatro derechos
claves: libertad de información, opinión, expresión y difusión; los cuales se pueden
ejercer sin previa autorización, censura ni impedimentos algunos. En otras palabras,
nadie nos puede limitar estos derechos, que son piedra fundamental de las otras
libertades, siempre y cuando lo que uno expresa no agravie a las otras personas o
instituciones.
ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:5. A solicitar sin expresión de causa a solicitar la información que requiera y a
recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y a las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión investigadora del Congreso, con arreglo a ley y siempre y siempre que se refieran al caso investigado.COMENTARIO:A través de este inciso, las persona tienen derecho de informarse en cualquier entidad
pública, pero el costo deberá ser asumido por la persona que lo solicita. Se exceptúan
la información que afecte la intimidad personal y la que se excluyan por ley o por
razones de seguridad nacional.
ARTICULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:6. A que los servicio informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no
suministren información que afecten la intimidad personal y familiar.COMENTARIO:Este inciso consiste en que la información no debe poder suministrar información que
afecte a la intimidad de la persona o la familia.
ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:7. Al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la
voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquiera medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.COMENTARIO:
Este inciso es bastante claro, ya que se trata de derechos indiscutibles. Sin embargo,
debemos mencionar que el honor es la apreciación positiva que la persona hace de sí
misma y de su actuación; y la reputación es la imagen, la buena idea, el buen
concepto que las persona tienen sobre uno. La intimidad personal y familiar, es todo
aquello que llamamos vida privada.
En suma, el presente inciso que estamos comentando, básicamente está relacionado
con los hombres públicos, de quienes muchas veces suele traficarse con su nombre
alegremente.
ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la
propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.COMENTARIO:La creatividad en una persona es básica, máxime de si tenemos en cuenta que los
países desarrollados están colmados por gente creativa, ya que le permite proyectar
sus propios aportes hacia la sociedad y hace avanzar la cultura, el arte y los
conocimientos humanos. Por ello que es importante que el Estado propicie el acceso
a la cultura, el mismo que fundamentalmente se logra con la lectura; lectura que no
está al alcance de las mayorías. Por eso el Estado debe estar al servicio de la cultura,
para que el ser humano puede expresarse a sí mismo y expresar a su mundo.
ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él, ni efectuar
investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por ley.COMENTARIO:La inviolabilidad del domicilio es un derecho supremo, sin embargo, es una de las
libertades cuya vigencia puede transitoriamente suspenderse con arreglo al artículo
137. Sin embargo la policía, excepcionalmente, puede ingresar al domicilio no sólo
en caso de flagrancia de delito sino también en el peligro de su perpetración.
Del mismo modo la policía puede ingresar al domicilio ajeno, sin permiso del dueño
para prevenir cualquier emergencia razonable (Ejemplo, en el supuesto caso de que
personas en actitud sospechosa ingresara a nuestro domicilio).
ARTÍCULO 2°.- TODA PERSONA TIENE DERECHO:10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones telecomunicaciones o sus instrumentos, sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandato motivado por el juez, con las garantías previstas en la ley.Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados, con violación de este precepto, no tienen efecto legal.Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen, no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.Comentario:Definitivamente este inciso, también es bastante claro, el mismo que va de la mano
con el inciso anterior que acabamos de comentar, ya que el derecho de reserva de
las comunicaciones y documentos privados tiene que ver con los otros derechos
respalda la intimidad y la vida privada de las personas.
La parte final de este inciso, nos habla de los libros, comprobantes y documentos
contables ya administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la
autoridad competente, se está refiriendo básicamente a que estos libros deben de
estar a disposición de las autoridades judiciales y tributarias (SUNAT), a fin de
verificar el cumplimento de la ley, como por ejemplo podría ser el pago de
impuestos.
ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de
él y a entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de ley de extranjería.COMENTARIO:Son diversas las libertades que comprende este inciso; sin embargo todas ellas
pueden suspenderse transitoriamente al amparo del artículo 137 (Régimen de
excepción; Estado de emergencia y Estado de sitio).
Es importante aclarar que libertad de transitar por el territorio no es libertad de
transitar en automóvil. Por eso, no es inconstitucional el pago de peaje en
carreteras.
ARTÍCULO 2°.- TODA PERSONA TIENE DERECHO:
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público, no se requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad públicas.COMENTARIO: El derecho de reunión es muy importante para el desarrollo de la vida social y
política del ser humano y por ende del país, toda vez que el ser humano, tomando
contacto con otras personas, intercambiando ideas, puede progresar y desarrollar
aceleradamente sus conocimientos, de tal forma podemos apreciar que todo
esfuerzo renovador deja un saldo favorable en la sociedad. Pero no nos olvidemos
que este derecho de reunión puede ser suspendido temporalmente al amparo del
artículo 137 de la Constitución.
Para reuniones en vías o plazas públicas, se debe dar aviso a la autoridad que
representa al poder ejecutivo, el cual es el encargado del orden público.
ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversa formas de organización
jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.COMENTARIO:Este inciso constitucional nos da el derecho de asociarnos en instituciones con
diversas finalidades, pudiendo ser estas, culturales, deportivas, sociales,
económicas, políticas, etc. Este derecho de asociarse y de constituir fundaciones u
otras formas de organización jurídica deberá ser sin fines de lucro, las mismas que
no podrán ser disueltas por resolución administrativa, pero que si pueden ser
disueltas por resolución judicial, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 96 del
Código Civil.
ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravenga leyes de orden
público.COMENTARIO:En suma este inciso nos dice que si usted desea comprar, vender, alquilar, viajar,
etc. tiene la más amplia libertad de hacerlo siempre y cuando el fin u objeto del
contrato sea lícito y que no contravenga leyes de orden público, de lo contrario,
serán nulas.
ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:15. A trabajar libremente, con sujeción a la ley.
COMENTARIO:Este inciso consagra la libertad de trabajo, toda vez que este derecho laboral es el
más antiguo que se reconoce en las Constituciones, ya que el trabajo realiza y
dignifica a la persona, amén de ser la principal fuente generadora de riqueza.
ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:16. A la propiedad y a la herencia.
COMENTARIO:Este inciso se refiere a la propiedad individual que es susceptible de transmitirse por
herencia, la misma que es una antigua tradición que los bienes, a la muerte de su
propietario, pasen a sus parientes más cercanos, dentro de las posibilidades que
facultan las leyes.
ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica,
social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.COMENTARIO:Lo importante de este inciso es el Derecho de remoción o revocación de
autoridades, ya que por medo de ella, el ciudadano podrá ejercer su poder sobre las
autoridades que eligió, para removerlas de sus cargos cuando lo estime necesario.
ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o
de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional.COMENTARIO:Este inciso protege la libertad de conciencia, ya que nadie puede obligarnos a
expresar nuestros pensamientos y convicciones íntimas. Asimismo el presente inciso
protege el libre ejercicio profesional, dando el derecho de guardar el secreto
profesional, el mismo que consiste en la reserva de lo que un profesional se ha
enterado de la vida de un cliente (esto suele suceder básicamente en los médicos,
abogados, periodista, etc.).
ARTÍCULO 2°.- TODA PERSONA TIENE DERECHO:
19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.Los extranjeros tienen ese mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.COMENTARIO:Nuestro Perú es un país fragmentado, donde existe una pluralidad de razas y
diversos conjuntos de expresiones lingüísticas, artísticas y costumbristas, por eso,
este inciso, constitucionalmente protege la pluralidad étnica (de razas), para que a la
brevedad posible el Perú sea un país integrado.
ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:20. A formular peticiones, individual o colectiva mente, por escrito, ante la
autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta, también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.Los miembros de la fuerzas armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.COMENTARIO:El derecho de peticiones es un derecho universal, el mismo que consiste en obligar
a la autoridad a recibir la petición y a resolverla, pudiendo ser el resultado: aprobado
o desaprobado. Se entiende que supuestamente, la petición tendrá que ser
necesariamente por escrito y no verbalmente, aunque en la actualidad existen
algunas instituciones en que determinadas solicitudes verbales son aceptadas.
ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser
privado del derecho a obtener su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.COMENTARIO:La nacionalidad es sumamente importante, para de esta manera adquirir protección
del gobierno, derecho a vivir eternamente en su territorio, la posibilidad de trabajar,
de obtener beneficios, etc.
ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
COMENTARIO:Este inciso nos dice que todos los peruanos tenemos derecho a la paz y a la
tranquilidad, es decir que tenemos derecho a que nadie disminuya nuestro potencial
de realización humana.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:23. A la legítima defensa.
COMENTARIO:Este inciso nos proporciona el derecho de ejercitar razonablemente nuestra fuerza,
para protegernos de una agresión ilegítima. La legítima defensa está reconocida en
el Código Penal (Art. 20 inc.3); pero ahora se eleva a la categoría de precepto
constitucional, seguramente porque los legisladores han visto por conveniente
recordar a las personas que tienen derecho a la defensa legítimamente-contra
cualquier agresión.
ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:24. A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia;
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que
ella no prohíbe.
ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:24. A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia;
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los
casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata
de seres humanos en cualquiera de sus formas.
ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:24. A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia;
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por
incumplimiento de deberes alimentarios.
ARTÍCULO 2°.- TODA PERSONA TIENE DERECHO:24. Ala libertad y seguridad personal. En consecuencia;
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de
cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e
inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley.
ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO;24. A la libertad y seguridad personal. En consecuencia;
e.Toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad.
ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:24. A la libertad y seguridad personal. En consecuencia;
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por
las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto
a disposición del juzgado correspondiente dentro de las veinticuatro horas o en el
término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de
drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención
preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días
naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir
jurisdicción antes de vencido dicho trámite.
ARTÍCULO 2°.- TODA PERSONA TIENE DERECHO:24. A la libertad y seguridad personal. En consecuencia;
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el
esclarecimiento de un delito y en la forma y por el tiempo previsto por la ley. La
autoridad está obligada, bajo responsabilidad, a señalar, sin dilación y por escrito,
el lugar donde se halla la persona detenida.
ARTÍCULO 2°. TODA PERSONA TIENE DERECHO:24. A la libertad y seguridad personal. En consecuencia;
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni someterse a tortura
o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato, el
examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir
por si misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la
violencia. Quien la emplea, incurre en responsabilidad.
Todos estos Derecho nos pertenecen por la calidad de ser persona humana y por
ende el cumplimiento de las obligaciones que emanan de ello para beneficio de la
sociedad ciudadana a la cual pertenecemos y a las futuras generaciones sobre
quienes estamos obligados a entregarles una sociedad cada vez más avanzada
social, espiritual, política y económicamente.
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