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Conceptoderesponsabilidad Funcionesdelaresponsabilidadcivil

CátedradeDerechoCivilII-DerechoPrivadoII

ObligacionesUniv.deMendoza-

U.N.CuyoporCarlosA.Parellada

Responsabilidad-Acepciones

• Sociológico:cumplimientodelosdeberesdelrol.

• Causal:designacióndelacausadeunefecto

• Moral:decisionesmeditadasyprudentes

• Jurídico:consecuenciajurídicadeunasituaciónjurídica Deuda

Daño

Responsabilidadmoralyjurídica

Derecho• Seocupadelainterferencia

intersubjetiva(entresujetos)

• Manejavaloresobjetivosysociales

• Esheterónomo• Aspiraalaseguridadyala

justiciahumana.• Escoactivo

Moral• Seocupadelainterferencia

intersubjetivayintrasubjetiva

• Manejavaloressubjetivos,socialeseindividuales

• Esautónoma• Aspiralaperfeccióndel

hombre• Espredominantementeno

coactiva

ElDerechotienecoincidenciaconlamoralyaveceshastalaintegra(art.10y279C.Civ.)

ARTÍCULO279.-Objeto.Elobjetodelacto jurídiconodebeserunhecho imposibleoprohibidoporlaley,contrarioalamoral,alasbuenascostumbres,alordenpúblicoolesivodelosderechosajenosodeladignidadhumana.…

ARTÍCULO 10.- Abuso del derecho. … La ley no ampara el ejercicio abusivo de losderechos.Seconsideratalelquecontraríalosfinesdelordenamientojurídicooelqueexcedeloslímitesimpuestosporlabuenafe,lamoralylasbuenascostumbres.

ElDerecholosgarantiza(Libertaddeexpresión)

Pero,tambiénsedesentiendedealgunosactosinmorales

Art.14.Const.Nac.—TodosloshabitantesdelaNacióngozandelossiguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten suejercicio;asaber:…;depublicarsusideasporlaprensasincensuraprevia;…

Art. 32. -- El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan lalibertaddeimprentaoestablezcansobreellalajurisdicciónfederal.

Responsabilidadpenalycivil

• Delito• Antijuridicidadformal• Sanciónrepresiva:pena

• Actodañoso• Antijuridicidadmaterial• Sanciónreparadora:obligacióndereparar

Responsabilidadcivil Conceptotradicional

A.ResponsabilidadsanciónB.Responsabilidadfrenteaotro

C.AutorprotagonistaD.Laresponsabilidadcomoproblemade

justiciaconmutativa

EstaeslaTEORÍADELACTOILÍCITO

Responsabilidadcivil Conceptomoderno

A.Laresponsabilidaddistribución

B.Elproblemadelaauto-responsabilidad

C.Lavíctimaprotagonista

D.Laresponsabilidadcomoproblemadejusticiadistributiva

EstaeslaTEORÍADELACTODAÑOSO

ResponsabilidadCivil Conceptotradicionalymoderno

• Sanciónalresponsable• Frenteaotro• Autorprotagonista• Justiciaconmutativa

• Distribución• Auto-responsabilidad• Víctimaprotagonista• Justiciadistributiva

Conceptotradicional

• LaresponsabilidadcivilapareceenlafasedelaVIOLACIÓNDEUNANORMAodela

OBLIGACIONyconsisteenlaasuncióndelasconsecuenciasquehayaprovocadola

transgresión

Fundamentodeladoctrinatradicional

• Lascosasperecenparasudueño.• Excepcionalmente,eldañocausadoilícitamentedebesersoportadoporquienlocausóculpablemente.

Fundamentosdelateoríamoderna

• Existendaños– INJUSTAMENTECAUSADOS– INJUSTAMENTESUFRIDOS

Sonlosquesuautorhacausadoconculpaodolo

Sonlosquehasufridoinjustamenteporel

damnificado,aunquesuautorloshayacausadosin

culpanidolo

Teoríadelactodañoso TeoríadelActoIlícito

Noeranindemnizables

14

ElC.C.C.N.seenrolaenlateoríadelactodañosoysuperalateoríadelaresponsabilidadcivil

¿Cómonosdamoscuentadeeso?

• Elcentrodeatenciónestápuestosobreeldaño

1o.Paraevitarlo.2o.Pararepararlo.

ARTÍCULO 1708.- Funciones de la responsabilidad. Las disposiciones de este Título son aplicables a la prevención del daño y a su reparación.

15

ElC.C.C.N.seenrolaenlateoríadelactodañosoysuperalateoríadelaresponsabilidadcivil

• La reparación nodepende de lavoluntariedaddelactodelautor

¿Porquévaaresponderseporunactoinvoluntario?

PorqueelDerechodebedecidirquiénsoportaalmal(eldaño)

Sepresentandosalternativas

Losoportaaquéldecuyaesferahapartidolafuerzadañadora

Losoportaaquélquelohasufrido

Hay casos en que el daño debe distribuirse entre inocentes

16

ElC.C.C.N.seenrolaenlateoríadelactodañosoysuperalateoríadelaresponsabilidadcivil

Hay casos en que el daño debe

distribuirse entre inocentes

Estossonloscasosdifíciles:enlosquelateoríadelaresponsabilidadcivil semostraba insuficienteparasolucionarconjusticia

Cuando hay un culpable

Es fácil, queel daño lo soporte elculpable.

Loque-aveces-noeratanfácil,esque la víctima pudiese probar laculpaoeldolodelculpable

!

17

Lossoportesdeunamaceta ceden y caela maceta sobre lachicaquepaseaE l d u e ñ o d e ldepartamento lotiene alquilado y elinqui l ino estabatrabajando.

¿Dequiéneslaculpa?

Elpretorromanodijo:“hededaracciónaquiensufraundañoenvirtuddeunacosaquecaigaoseaarrojadadeunedificiocontratodoslosquehabitenlapartedeledificiodedondehacaído(Actiodecostisvelsuspendis)ohasidoarrojada(Actiodedeiectisvel

effusis)”

18

Lossoportesdeunamaceta ceden y caela maceta sobre lachicaquepaseaE l d u e ñ o d e ldepartamento lotiene alquilado y elinqui l ino estabatrabajando.

¿Dequiéneslaculpa?

ARTÍCULO 1760.- Cosa suspendida o arrojada. Si de una parte de un edificio cae una cosa, o si ésta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden solidariamente por el daño que cause. Sólo se libera quien demuestre que no participó en su producción

Lavíctimadeunaccidentedecaza(variosdisparan,lavíctimarecibesoloundisparoorecibe

dos)

19

¿Decuáldeloscazadores?o¿Cuáldelosdosdisparos

fueelmortal?

ARTÍCULO 1761.- Autor anónimo. Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado responden solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a su producción.

Pacientequesufreundañoproducidoporunequipodemédicos

20

ARTÍCULO 1761.- Autor anónimo. Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado responden solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a su producción.

¿Cómohaceelprofanoparademostrarlaculpadecuáldelosmédicosdeterminóeldañoquesufre?

21

ElC.C.C.N.seenrolaenlateoríadelactodañosoysuperalateoríadelaresponsabilidadcivil

¿Cómonosdamoscuentadeeso?

• Excepcionalmente,serespondesinqueexistaautoría

Por ejemplo, para quienes integran un grupopeligroso.

ARTÍCULO 1762.- Actividad peligrosa de un grupo. Si un g rupo rea l i za una ac t i v idad peligrosa para terceros, todos sus i n t e g r a n t e s r e s p o n d e n solidariamente por el daño causado por uno o más de sus miembros. Sólo se libera quien demuestra que no integraba el grupo

22

ElC.C.C.N.seenrolaenlateoríadelactodañosoysuperalateoríadelaresponsabilidadcivil

¿Cómonosdamoscuentadeeso?

• Elcentrodeatenciónestápuestosobreeldaño

1o.Paraevitarlo.2o.Pararepararlo.

ARTÍCULO 1708.- Funciones de la responsabilidad. Las disposiciones de este Título son aplicables a la prevención del daño y a su reparación.

Estaeslafunciónnotradicionaldela

responsabilidadcivil

TítuloV-Sección2a.Funciónpreventivaypuniciónexcesiva

23

ElC.C.C.N.seenrolaenlateoríadelactodañosoysuperalateoríadelaresponsabilidadcivil

¿Cómonosdamoscuentadeeso?

• Elcentrodeatenciónestápuestosobreeldaño

1o.Paraevitarlo.2o.Pararepararlo.

ARTÍCULO 1708.- Funciones de la responsabilidad. Las disposiciones de este Título son aplicables a la prevención del daño y a su reparación.

Estaeslafuncióntradicionaldela

responsabilidadcivil

Funciónresarcitoria

TítuloV-Sección3a.Funciónresarcitoria

24

ElC.C.C.N.seenrolaenlateoríadelactodañosoysuperalateoríadelaresponsabilidadcivil

¿Porquésucedeesto?

• Porquelaleyprotegeaquienhasufridoeldaño.

• ElDerechonoamparaaaquéldecuyaesferahapartidolafuerzadañadora,sinoaldañado.

Elquehaperdidosusbienes.

Porqueampararloaéstesignificaríadejareldañoenquienlohasufrido.

2562#

Víc'ma#Daño#

Factores#subje'vos#y#obje'vos#

Obligación#de#resarcir#re>equilibra#

An'juridicidad#>#Relación#causal##

Daño#injusto#causado#o#sufrido#

Derecho#de#Daños#

26

Comparemos…*

Responsabilidad,civil,

Víc1ma,Daño*

Derecho,de,daños,

63*

Factores*subje5vos*y*obje5vos*

An5juridicidad*<*Relación*causal**

Obligación*de*resarcir*re<equilibra*

Daño*injusto*causado*o*sufrido*

Autor,

Daño*es*una*consecuencia*de*la*culpa*o*el*dolo*

Previsibilidad**del*daño*

Culpabilidad*–*An5juridicidad*formal*y*subje5va*

Obligación*de*resarcir*como*pena*o*

sanción*

27

La responsabilidad civil en el Código Civil y Comercial de laNaciónrespondealaconcepcióndelateoríadelactodañoso.

28

La responsabilidad civil en el Código Civil y Comercial de laNación tiene asignadas dos funciones: la prevención de losdañosyelresarcimientodelosdaños.

29

Responsabilidadcivil

Preventiva

Resarcitoria

TítuloV-CapítuloI-Sección2a

TítuloV-CapítuloI-Sección3a

Tieneporfinalidad:evitareldaño

Tieneporfinalidad:resarcireldaño

30

NotodalaresponsabilidadcivilestáenelCódigoCivilyComercialdelaNación

CódigoCivilyComercialdelaNación

LeydedefensadelconsumidorL.24.240

Leyderesiduos

industrialesL.25.612

LeyderesiduospeligrososL.24.051

LeygeneraldelambienteL.25.675

ARTÍCULO 1709.- Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en el siguiente orden de prelación: a) las normas indisponibles de este Código y de la ley especial; b) la autonomía de la voluntad; c) las normas supletorias de la ley especial; d) las normas supletorias de este Código.

TÍTULO V

Otras fuentes de las obligaciones

CAPÍTULO 1

Responsabilidad civil

SECCIÓN 1ª

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1709.- Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relat iva a responsabi l idad civ i l , son aplicables, en el siguiente orden de prelación: a) las normas indisponibles de este

Código y de la ley especial; b) la autonomía de la voluntad; c) las normas supletorias de la ley

especial; d) las normas supletorias de este Código.

Concurrencia de normas con vocación de aplicación

ARTÍCULO 1709.- Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relat iva a responsabi l idad civ i l , son aplicables, en el siguiente orden de prelación: a) las normas indisponibles de este

Código y de la ley especial; b) la autonomía de la voluntad; c) las normas supletorias de la ley

especial; d) las normas supletorias de este Código.

Primero: Normas indisponibles Ley Especial

Segundo: Normas indisponibles Ley general

Lasnormasqueintegranelordenpúblico:Art. 12 … Las convenciones de losparticularesnopuedendejarsinefecto lasleyes cuya observancia está interesado elordenpúblico.

ARTÍCULO 1709.- Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relat iva a responsabi l idad civ i l , son aplicables, en el siguiente orden de prelación: a) las normas indisponibles de este

Código y de la ley especial; b) la autonomía de la voluntad; c) las normas supletorias de la ley

especial; d) las normas supletorias de este Código.

Es la norma organizadora del llamado ‘diálogo de fuentes’ARTÍCULO 1709.- Prelación normativa. En

los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relat iva a responsabi l idad civ i l , son aplicables, en el siguiente orden de prelación: a) las normas indisponibles de este

Código y de la ley especial; b) la autonomía de la voluntad; c) las normas supletorias de la ley

especial; d) las normas supletorias de este Código.

Es el modo interpretativo que vamos a usar para buscar la coherencia del

ordenamiento jurídico, compuesto por varios microsistemas (el de los

consumidores, el del ambiente, el del Estado).

Hay que tener en cuenta que se regula conjunta y unificadamente la responsabilidad contractual y

extracontractual

Ej. Art. 11 L. 24.240 Garantía legal

ARTÍCULO 1709.- Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relat iva a responsabi l idad civ i l , son aplicables, en el siguiente orden de prelación: a) las normas indisponibles de este

Código y de la ley especial; b) la autonomía de la voluntad; c) las normas supletorias de la ley

especial; d) las normas supletorias de este Código.

ARTÍCULO 1709.- Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relat iva a responsabi l idad civ i l , son aplicables, en el siguiente orden de prelación: a) las normas indisponibles de este

Código y de la ley especial; b) la autonomía de la voluntad; c) las normas supletorias de la ley

especial; d) las normas supletorias de este Código.

Lo que las partes hayan establecido en materia de derechos disponibles.

Ej. Art. 11 L. 24.240 Garantía legal, las partes pueden extenderla.

ARTÍCULO 1709.- Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relat iva a responsabi l idad civ i l , son aplicables, en el siguiente orden de prelación: a) las normas indisponibles de este

Código y de la ley especial; b) la autonomía de la voluntad; c) las normas supletorias de la ley

especial; d) las normas supletorias de este Código.

Lo que las partes no establecieron porque está en la ley especial.

ARTÍCULO 1709.- Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relat iva a responsabi l idad civ i l , son aplicables, en el siguiente orden de prelación: a) las normas indisponibles de este

Código y de la ley especial; b) la autonomía de la voluntad; c) las normas supletorias de la ley

especial; d) las normas supletorias de este Código.

Lo que las partes no establecieron porque está en el Código.

ARTÍCULO 1709.- Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relat iva a responsabi l idad civ i l , son aplicables, en el siguiente orden de prelación: a) las normas indisponibles de este

Código y de la ley especial; b) la autonomía de la voluntad; c) las normas supletorias de la ley

especial; d) las normas supletorias de este Código.

Concurrencia de normas con vocación de aplicaciónARTÍCULO 1709.- Prelación normativa. En

los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relat iva a responsabi l idad civ i l , son aplicables, en el siguiente orden de prelación: a) las normas indisponibles de este

Código y de la ley especial; b) la autonomía de la voluntad; c) las normas supletorias de la ley

especial; d) las normas supletorias de este Código.

Ej. Daño producido por residuos industriales: 1. Arts. 40 a 43 Ley

25.612 2. Arts. 1719 a 1723, 1726, 1730, 1731,

1733, 1757, 1758 C.C.C.N.

Primero: Normas indisponibles Ley Especial

Segundo: Ley general

ARTICULO 41. Ley 25.612 — En el ámbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a

terceros la transmisión del dominio o abandono voluntario de los residuos industriales y de

actividades de servicio

38

Funciónpreventiva

39

Indemnizar no borra el daño del mundo; simplemente, lo cambia de

bolsillo (Fernando Pantaleón)

Fundamentoconstitucionaldelatutelainhibitoria

• Art.19C.N.Lasaccionesprivadasde loshombresquedeningúnmodoofendanalordeno lamoralpública, ni perjudiquen a un tercero, están sóloreservadasaDios,yexentasdelaautoridaddelosmagistrados

26/3/16 40

Constitucionalización del derecho de prevención

Pero, hay que advertir que las que son susceptibles de perjudicar a terceros están sujetas a la autoridad de los

magistrados

Tutelainhibitoria

• El ‘a lterum non laedere’ está tácita oimplícitamentecontempladoenlanormadelart.19delaC.Nac.

26/3/16 41

Constitucionalización del derecho de prevención

C.S.N.agosto5-1986"Guntherc/Gob.Nacional",enE.D.120-524oFallos308-1118ysetiembre25-1997"L.,B.J.c/PolicíaFederalArgentina"L.L.To.1998-Epág.528yJ.A.To.1998-Ipág.97

Elmandato‘alterumnonlaedere’,vinculadoalaideadereparación,tieneraízconstitucional.SureglamentaciónenelCódigoCivilnoloarraigaconcarácterexclusivoyexcluyenteenelderechoprivadosinoqueexpresaunprincipiogeneralque

regulacualquierdisciplinajurídica(Fallos306:2030)

Elderechoanoserdañado

Es dable recordar que elmandato del ‘alterum nonlaedere’ , entrañablementevinculadoa la ideadereparación, tiene raíz constitucional y lareglamentación que hace a su respecto el CodigoCivil no las arraiga con carácter exclusivo yexcluyenteenelDerechoprivado,sinoqueexpresaunprincipiogeneralqueregulacualquierdisciplinajurídica

26/3/16 42

Ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación

C.S.N.agosto5-1986"Guntherc/Gob.Nacional",enE.D.120-524oFallos308-1118(Ver02–F–0123bisenpáginadelcurso)ysetiembre25-1997"L.,B.J.c/PolicíaFederalArgentina"L.L.To.

1998-Epág.528yJ.A.To.1998-Ipág.97

Elderechoanoserdañado

El‘alterumnonlaedere’–queoriginaelderechoala reparación- es el posterius respecto delprincipiodeprevenciónysiendoaquelsupriuslógico,tieneraízconstitucional

26/3/16 43

Constitucionalización del derecho de prevención

El derecho a no sufrir daños –en tanto, prius lógico- tiene la misma raíz

constitucional que el derecho a la reparación(posterius protegido)

Elderechoaquenosedañenuestrohabitat

• Art.43C.N.Todapersonapuedeinterponeracciónexpedita y rápida de amparo, siempre que noexista otro remedio judicial más idóneo, contratodoactouomisióndeautoridadespúblicasodeparticulares, que en forma actual o inminentelesione, restrinja, altere, con arbitrariedadmanifiesta, derechos y garantías reconocidas porestaConstitución,untratadoounaley.

26/3/16 44

Constitucionalización del derecho de prevención

Elfundamentodelatutelainhibitoria

• Existe un deber de prevenir los daños evitables(sujetouniversal) yunderecho (individuado)aqueloshombrespermanezcanincólumes.

26/3/16 45

Existe un derecho de los ciudadanos a no ser dañados, a no ser constituidos en víctimas

(el derecho puede ser efectivo si el daño es evitable)

Elfundamentodelatutelainhibitoria

Fundamento económico: "los costos de prevención no son iguales a los costos de los daños; normalmente son inferiores". Además, en general, la reparación sólo traslada su costo desde la víctima al responsable, dejando subsistente el desmedro dentro de la comunidad”

26/3/16 46

Fundamento lógico y/o de sentido común: no siempre es posible la reparación en especie (daños a la persona humana, daños a derechos de incidencia colectiva)

ElfundamentodelatutelainhibitoriaenelCódigoCivildeVélez

• LarelecturadelArt.1067…• Hay acto ilícito ‘punible’ a los efectos de esteCódigo si hay daño causado y acto ilícitosusceptible de ser prohibido cuando otro actoexteriorlopuedacausar…

26/3/16 47

Para responsabilizar es necesario daño causado

Para prevenir basta que un acto ‘lo pueda causar’

Art.1067C.Civ.–NohabráactopuniblealosefectosdeesteCódigo,sinohubieredañocausado,uotroactoexteriorque

lopuedacausar,y…

48

 

Corte Suprema de Justicia de la Nación • Camacho Acosta, Maximino v. Grafi Graf S.R.L. y otros •

07/08/1997 • 974284

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, fundándose en que no podía incurrir en prejuzgamiento, desestimó la medida cautelar innovativa solicitada en un

proceso de indemnización de daños y perjuicios mediante la cual se reclamó que se impusiera a los

demandados el pago de una prótesis en reemplazo del antebrazo izquierdo del actor que había sido amputado

por una máquina de propiedad de aquéllos.

Fallos 320:1633; J.A. To. 1998-I pág. 465; L.L. 1997-E pág. 653; SIL AR/JUR/2335/1997

49

Art.52-“Sinperjuiciodeloexpuesto,elconsumidoryusuariopodrániniciaracciones

judicialescuandosusinteresesresultenafectadosoamenazados.Laacción

corresponderáalconsumidorousuario,alasasociacionesdeconsumidoresconstituidascomopersonasjurídicas,alaautoridaddeaplicaciónnacionalolocalyalministerio

público.

LeydeProteccióndelConsumidor Ley24.240

amenazados

50

Arts.41,42y43delaConstituciónNacional–DerechosdeIncidenciaColectiva(medioambienteyconsumidores)Art.79Ley11.723—derechodepropiedadintelectualArt.43y72Ley17.418–«cargadesalvamento»delasegurado(noagravarelriesgo)-Ley22.262-competenciadesleal—Art.4ºLey25.675—LeyGeneraldelAmbiente—Art.4ºLey24.417—deproteccióncontralaviolenciafamiliar—Art.252ºLey19.550—desociedadescomerciales—Art.1ºy2ºLey22.190—decontaminacióndeaguas—Art.1ºLey23.592—actosdiscriminatorios—Art.1ºLey24.557—riesgosdeltrabajo—Art.52,52bis53y54Ley24241(textos/ley26.361)—defensadelconsumidor—Art.7ºLey26.485–ProtecciónIntegraldelasMujeres-

51

Art.10.—Abusodelderecho...Laleynoamparaelejercicioabusivodelosderechos…Eljuezdebeordenarlonecesarioparaevitarlosefectosdelejercicioabusivoodelasituaciónjurídicaabusivay,sicorrespondiere,procurarlareposiciónalestadodehechoanterioryfijarunaindemnización.Art.14–Derechosindividualesydeincidenciacolectiva:…Laleynoamparaelejercicioabusivodelosderechosindividualescuandopuedaafectaralambienteyalosderechosdeincidenciacolectivaengeneral.ARTÍCULO52.-Afectacionesaladignidad.Lapersonahumana…quedecualquiermodoresultemenoscabadaensudignidadpersonal,puedereclamarlaprevenciónyreparacióndelosdañossufridosARTÍCULO54.-Actospeligrosos.Noesexigibleelcumplimientodelcontratoquetieneporobjetolarealizacióndeactospeligrososparalavidaolaintegridaddeunapersona,exceptoquecorrespondanasuactividadhabitualyqueseadoptenlasmedidasdeprevenciónyseguridadadecuadasalascircunstancias.Art.1032.-Tutelapreventiva.Unapartepuedesuspendersupropiocumplimientosisusderechossufriesenunagraveamenazadedañoporquelaotrapartehasufridounmenoscabosignificativoensuaptitudparacumplir,oensusolvencia…

52

ARTÍCULO1102.-Acciones.Losconsumidoresafectados(porpublicidadfalsa,queinduceaerroroabusiva)oquienesresultenlegalmentelegitimadospuedensolicitaraljuez:lacesacióndelapublicidadilícita…ARTÍCULO1770.-Proteccióndelavidaprivada.Elquearbitrariamenteseentrometeenlavidaajenaypublicaretratos,difundecorrespondencia,mortificaaotrosensuscostumbresosentimientos,operturbadecualquiermodosuintimidad,debeserobligadoacesarentalesactividades,siantesnocesaron…ARTÍCULO1973.-Inmisiones.Lasmolestiasqueocasionanelhumo,calor,olores,luminosidad,ruidos,vibracionesoinmisionessimilaresporelejerciciodeactividadeseninmueblesvecinos,nodebenexcederlanormaltolerancia...Segúnlascircunstanciasdelcaso,losjuecespuedendisponerlaremocióndelacausadelamolestiaosucesaciónylaindemnizacióndelosdaños.

53

Detodasesasnormaspuedecolegirseunprincipiojurídico:

Elprincipiodesolidaridadsocialinspiralaprevencióndeldaño

Esunaideaculturalqueinspiramandatos(normas)queapuntanaoptimizarsoluciones,consideradasvaliosasporlacomunidad;los

principiosplasmanvalores;comoelprincipiodelabuenafe,elabusodelderecho,laprohibicióndel

fraude

Detodasesasnormaspuedecolegirseunprincipiojurídico:

Sedistinguendelasreglas;éstastienenunsupuestodehecho

determinado;porejemplo,laregladelavelocidadmáxima.

54

¿CuáleselsistemadelCCCNenordenalasfuncionesdelaresponsabilidadcivil?

Losderechosquesetutelaporcadaunadelasfuncioneshacenqueprevalezcaunaotrafunción.

Prevalecelafunciónresarcitoria

Prevalecelafunciónpreventiva

AnteproyectoCódigoCivilyComercial2012(Comisión)

A R T Í C U L O 1 7 0 8 . - F u n c i o n e s d e l aresponsabilidad. Las disposiciones de este Títuloson aplicables a la prevención del daño, a sureparación,y...

55

Dice la Comisión en los fundamentos: “Tanto en el derecho comparado como en nuestro país existen discusiones doctrinales acerca de si la prevención y la punición integran o no la noción de responsabilidad; es necesario, pues, que la ley resuelva la controversia”

EnelC.C.C.N.

ARTÍCULO1710.-Deberdeprevencióndeldaño.Todapersonatieneeldeber,encuantodeelladependa,de:

a)evitarcausarundañonojustificado;b)adoptar,debuenafeyconformealascircunstancias,lasmedidasrazonablesparaevitarqueseproduzcaundaño,o

disminuirsumagnitud;sitalesmedidasevitanodisminuyenlamagnituddeundañodelcualunterceroseríaresponsable;tienederechoaqueéstelereembolseelvalordelosgastosenqueincurrió,conformealasreglasdelenriquecimientosincausa;

c)noagravareldaño,siyaseprodujo.

56

Art. 1585 Proyecto 1998

57

ARTÍCULO1710.-Deberdeprevencióndeldaño.Todapersonatieneeldeber,encuantodeella

dependa,de:a)evitarcausarundañonojustificado;b)adoptar,debuenafeyconformealas

circunstancias,lasmedidasrazonablesparaevitarqueseproduzcaundaño,odisminuirsumagnitud;sitalesmedidasevitanodisminuyenlamagnituddeundañodelcualunterceroseríaresponsable;tienederechoaqueéstelereembolseelvalordelosgastosenqueincurrió,conformealasreglas

delenriquecimientosincausa;c)noagravareldaño,siyaseprodujo.

¿Quiéntieneeldeberdeprevenireldaño?

ARTÍCULO1710.-Deberdeprevencióndeldaño.Todapersonatieneeldeber,encuantodeella

dependa,de:a)evitarcausarundañonojustificado;b)adoptar,debuenafeyconformealas

circunstancias,lasmedidasrazonablesparaevitarqueseproduzcaundaño,odisminuirsumagnitud;sitalesmedidasevitanodisminuyenlamagnituddeundañodelcualunterceroseríaresponsable;tienederechoaqueéstelereembolseelvalordelosgastosenqueincurrió,conformealasreglas

delenriquecimientosincausa;c)noagravareldaño,siyaseprodujo.

Esundeberjurídico,pueselsujetoesuniversal

¿Todoslosbañistasestáneneldeberdeauxiliaraquiensehaarriesgadoenelmar?

58

ARTÍCULO1710.-Deberdeprevencióndeldaño.Todapersonatieneeldeber,encuantodeella

dependa,de:a)evitarcausarundañonojustificado;b)adoptar,debuenafeyconformealas

circunstancias,lasmedidasrazonablesparaevitarqueseproduzcaundaño,odisminuirsumagnitud;sitalesmedidasevitanodisminuyenlamagnituddeundañodelcualunterceroseríaresponsable;tienederechoaqueéstelereembolseelvalordelosgastosenqueincurrió,conformealasreglas

delenriquecimientosincausa;c)noagravareldaño,siyaseprodujo.

¿Quiéntieneeldeberdeprevenireldaño?

ARTÍCULO1710.-Deberdeprevencióndeldaño.Todapersonatieneeldeber,encuantodeella

dependa,de:a)evitarcausarundañonojustificado;b)adoptar,debuenafeyconformealas

circunstancias,lasmedidasrazonablesparaevitarqueseproduzcaundaño,odisminuirsumagnitud;sitalesmedidasevitanodisminuyenlamagnituddeundañodelcualunterceroseríaresponsable;tienederechoaqueéstelereembolseelvalordelosgastosenqueincurrió,conformealasreglas

delenriquecimientosincausa;c)noagravareldaño,siyaseprodujo.

¿Todoslosbañistasestáneneldeberdeauxiliaraquiensehaarriesgadoenelmar?

Art. 4.103 - Puede existir el deber de actuar positivamente para proteger a los demás de daños si así se establece legalmente, si quien actúa crea y controla una situación de peligro, si existe una especial relación entre las partes o si la gravedad del daño para una parte y la facilidad de evitarlo para la otra indican la existencia de tal deber

Elguardavida

Unapautainterpretativapodemoshallarlaenlos“Principiosdederechoeuropeodelaresponsabilidad

civil”

59

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dependa,de:a)evitarcausarundañonojustificado;b)adoptar,debuenafeyconformealas

circunstancias,lasmedidasrazonablesparaevitarqueseproduzcaundaño,odisminuirsumagnitud;sitalesmedidasevitanodisminuyenlamagnituddeundañodelcualunterceroseríaresponsable;tienederechoaqueéstelereembolseelvalordelosgastosenqueincurrió,conformealasreglas

delenriquecimientosincausa;c)noagravareldaño,siyaseprodujo.

¿Quiéntieneeldeberdeprevenireldaño?

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dependa,de:a)evitarcausarundañonojustificado;b)adoptar,debuenafeyconformealas

circunstancias,lasmedidasrazonablesparaevitarqueseproduzcaundaño,odisminuirsumagnitud;sitalesmedidasevitanodisminuyenlamagnituddeundañodelcualunterceroseríaresponsable;tienederechoaqueéstelereembolseelvalordelosgastosenqueincurrió,conformealasreglas

delenriquecimientosincausa;c)noagravareldaño,siyaseprodujo.

¿Todoslosbañistasestáneneldeberdeauxiliaraquiensehaarriesgadoenelmar?

Art. 4.103 - Puede existir el deber de actuar positivamente para proteger a los demás de daños si así se establece legalmente, si quien actúa crea y controla una situación de peligro, si existe una especial relación entre las partes o si la gravedad del daño para una parte y la facilidad de evitarlo para la otra indican la existencia de tal deber

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dependa,de:a)evitarcausarundañonojustificado;b)adoptar,debuenafeyconformealas

circunstancias,lasmedidasrazonablesparaevitarqueseproduzcaundaño,odisminuirsumagnitud;sitalesmedidasevitanodisminuyenlamagnituddeundañodelcualunterceroseríaresponsable;tienederechoaqueéstelereembolseelvalordelosgastosenqueincurrió,conformealasreglas

delenriquecimientosincausa;c)noagravareldaño,siyaseprodujo.

¿Quiéntieneeldeberdeprevenireldaño?

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dependa,de:a)evitarcausarundañonojustificado;b)adoptar,debuenafeyconformealas

circunstancias,lasmedidasrazonablesparaevitarqueseproduzcaundaño,odisminuirsumagnitud;sitalesmedidasevitanodisminuyenlamagnituddeundañodelcualunterceroseríaresponsable;tienederechoaqueéstelereembolseelvalordelosgastosenqueincurrió,conformealasreglas

delenriquecimientosincausa;c)noagravareldaño,siyaseprodujo.

¿Todoslosbañistasestáneneldeberdeauxiliaraquiensehaarriesgadoenelmar?

Art. 4.103 - Puede existir el deber de actuar positivamente para proteger a los demás de daños si así se establece legalmente, si quien actúa crea y controla una situación de peligro, si existe una especial relación entre las partes o si la gravedad del daño para una parte y la facilidad de evitarlo para la otra indican la existencia de tal deber

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circunstancias,lasmedidasrazonablesparaevitarqueseproduzcaundaño,odisminuirsumagnitud;sitalesmedidasevitanodisminuyenlamagnituddeundañodelcualunterceroseríaresponsable;tienederechoaqueéstelereembolseelvalordelosgastosenqueincurrió,conformealasreglas

delenriquecimientosincausa;c)noagravareldaño,siyaseprodujo.

¿Quiéntieneeldeberdeprevenireldaño?

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dependa,de:a)evitarcausarundañonojustificado;b)adoptar,debuenafeyconformealas

circunstancias,lasmedidasrazonablesparaevitarqueseproduzcaundaño,odisminuirsumagnitud;sitalesmedidasevitanodisminuyenlamagnituddeundañodelcualunterceroseríaresponsable;tienederechoaqueéstelereembolseelvalordelosgastosenqueincurrió,conformealasreglas

delenriquecimientosincausa;c)noagravareldaño,siyaseprodujo.

¿Todoslosbañistasestáneneldeberdeauxiliaraquiensehaarriesgadoenelmar?

Art. 4.103 - Puede existir el deber de actuar positivamente para proteger a los demás de daños si así se establece legalmente, si quien actúa crea y controla una situación de peligro, si existe una especial relación entre las partes o si la gravedad del daño para una parte y la facilidad de evitarlo para la otra indican la existencia de tal deber

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dependa,de:a)evitarcausarundañonojustificado;b)adoptar,debuenafeyconformealas

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delenriquecimientosincausa;c)noagravareldaño,siyaseprodujo.

¿Quédeberesimpone?

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delenriquecimientosincausa;c)noagravareldaño,siyaseprodujo.

El deber de abstenerse a quien realiza una acción de la que puede resultar un daño no justificado

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delenriquecimientosincausa;c)noagravareldaño,siyaseprodujo.

¿Quédeberesimpone?

ARTÍCULO1710.-Deberdeprevencióndeldaño.Todapersonatieneeldeber,encuantodeella

dependa,de:a)evitarcausarundañonojustificado;b)adoptar,debuenafeyconformealas

circunstancias,lasmedidasrazonablesparaevitarqueseproduzcaundaño,odisminuirsumagnitud;sitalesmedidasevitanodisminuyenlamagnituddeundañodelcualunterceroseríaresponsable;tienederechoaqueéstelereembolseelvalordelosgastosenqueincurrió,conformealasreglas

delenriquecimientosincausa;c)noagravareldaño,siyaseprodujo.

El deber de actuar mediante medidas razonable tendientes a la evitación del

daño o a la disminución de su magnitud

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circunstancias,lasmedidasrazonablesparaevitarqueseproduzcaundaño,odisminuirsumagnitud;sitalesmedidasevitanodisminuyenlamagnituddeundañodelcualunterceroseríaresponsable;tienederechoaqueéstelereembolseelvalordelosgastosenqueincurrió,conformealasreglas

delenriquecimientosincausa;c)noagravareldaño,siyaseprodujo.

¿Quéderechoconfiereelhaberactuadoeldeberdeprevención?

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circunstancias,lasmedidasrazonablesparaevitarqueseproduzcaundaño,odisminuirsumagnitud;sitalesmedidasevitanodisminuyenlamagnituddeundañodelcualunterceroseríaresponsable;tienederechoaqueéstelereembolseelvalordelosgastosenqueincurrió,conformealasreglas

delenriquecimientosincausa;c)noagravareldaño,siyaseprodujo.

TÍTULO V - CAPÍTULO 4 S E C C I Ó N 1 1 º -(ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA) A R T Í C U L O 1 7 9 4 . - Caracterización. Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a r e s a r c i r e l d e t r i m e n t o patrimonial del empobrecido.

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circunstancias,lasmedidasrazonablesparaevitarqueseproduzcaundaño,odisminuirsumagnitud;sitalesmedidasevitanodisminuyenlamagnituddeundañodelcualunterceroseríaresponsable;tienederechoaqueéstelereembolseelvalordelosgastosenqueincurrió,conformealasreglas

delenriquecimientosincausa;c)noagravareldaño,siyaseprodujo.

¿Quéderechoconfiereelhaberactuadoeldeberdeprevención?

ARTÍCULO1710.-Deberdeprevencióndeldaño.Todapersonatieneeldeber,encuantodeella

dependa,de:a)evitarcausarundañonojustificado;b)adoptar,debuenafeyconformealas

circunstancias,lasmedidasrazonablesparaevitarqueseproduzcaundaño,odisminuirsumagnitud;sitalesmedidasevitanodisminuyenlamagnituddeundañodelcualunterceroseríaresponsable;tienederechoaqueéstelereembolseelvalordelosgastosenqueincurrió,conformealasreglas

delenriquecimientosincausa;c)noagravareldaño,siyaseprodujo.

TÍTULO V - CAPÍTULO 1 SECCIÓN 3a - (ACTO DE ABNEGACIÓN) ARTÍCULO 1719 .- Qu ien voluntariamente se expone a una situación de peligro para salvar la persona o los bienes de otro tiene derecho, en caso de resultar dañado, a ser indemnizado por quien creó la situación de peligro, o por el beneficiado por el acto de abnegación. En este último caso, la reparación procede únicamente en la medida del e n r i q u e c i m i e n t o p o r é l obtenido.

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ARTÍCULO1710.-Deberdeprevencióndeldaño.Todapersonatieneeldeber,encuantodeella

dependa,de:a)evitarcausarundañonojustificado;b)adoptar,debuenafeyconformealas

circunstancias,lasmedidasrazonablesparaevitarqueseproduzcaundaño,odisminuirsumagnitud;sitalesmedidasevitanodisminuyenlamagnituddeundañodelcualunterceroseríaresponsable;tienederechoaqueéstelereembolseelvalordelosgastosenqueincurrió,conformealasreglas

delenriquecimientosincausa;c)noagravareldaño,siyaseprodujo.

¿Quédeberesimpone?

ARTÍCULO1710.-Deberdeprevencióndeldaño.Todapersonatieneeldeber,encuantodeella

dependa,de:a)evitarcausarundañonojustificado;b)adoptar,debuenafeyconformealas

circunstancias,lasmedidasrazonablesparaevitarqueseproduzcaundaño,odisminuirsumagnitud;sitalesmedidasevitanodisminuyenlamagnituddeundañodelcualunterceroseríaresponsable;tienederechoaqueéstelereembolseelvalordelosgastosenqueincurrió,conformealasreglas

delenriquecimientosincausa;c)noagravareldaño,siyaseprodujo.

El deber de actuar y de abstenerse para que el daño

no se agrave

Elreclamodeprevenciónantelajurisdicción

ARTI xCULO1711.-Acciónpreventiva.Laacciónpreventivaprocede cuando una acción u omisión antijurídica haceprevisible la producción de un daño, su continuación oagravamiento. No es exigible la concurrencia de ningúnfactordeatribución.

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ARTI xCULO1711.-Acciónpreventiva.Laacciónpreventivaprocede cuando una acción u omisión antijurídica haceprevisible la producción de un daño, su continuación oagravamiento. No es exigible la concurrencia de ningúnfactordeatribución.

Sialguienestáactuandouomitiendoeldeber

impuestoporelart.1710

Elreclamodeprevenciónantelajurisdicción

ARTI xCULO1711.-Acciónpreventiva.Laacciónpreventivaprocede cuando una acción u omisión antijurídica haceprevisible la producción de un daño, su continuación oagravamiento. No es exigible la concurrencia de ningúnfactordeatribución.

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Puesnohaycostoquetrasladar

Eslarazónenvirtuddelacualsejustificaqueeldañosetrasladedequienlohasufridoaaquéldecualesferapartíalafuerza

dañadora

¿Quiénestálegitimadoparapedirlaprevención?

ARTI xCULO1712.-Legitimación.Estánlegitimadosparareclamarquienesacreditanuninterésrazonableenlaprevencióndeldaño.

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ARTI xCULO1712.-Legitimación.Estánlegitimadosparareclamarquienesacreditanuninterésrazonableenlaprevencióndeldaño.

¿QuépuedepedirseydisponerelJuez?

ARTI xCULO 1713.- Sentencia. La sentencia que admite laacciónpreventivadebedisponer,apedidodeparteodeoficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones dedar,haceronohacer,segúncorresponda;debeponderarloscriteriosdemenorrestricciónposibleydemediomásidóneo para asegurar la eficacia en la obtención de lafinalidad.

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ARTI xCULO 1713.- Sentencia. La sentencia que admite laacciónpreventivadebedisponer,apedidodeparteodeoficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones dedar,haceronohacer,segúncorresponda;debeponderarloscriteriosdemenorrestricciónposibleydemediomásidóneo para asegurar la eficacia en la obtención de lafinalidad.

¿QuécriteriodebeutilizarelJuezparadecidirlamedidapreventivaaadoptar?

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ARTI xCULO 1713.- Sentencia. La sentencia que admite laacciónpreventivadebedisponer,apedidodeparteodeoficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones dedar,haceronohacer,segúncorresponda;debeponderarloscriteriosdemenorrestricciónposibleydemediomásidóneo para asegurar la eficacia en la obtención de lafinalidad.

Porqueestárestringiendolalibertadycreandoobligaciones

paraevitareldaño,osuagravaciónohacerlocesar

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Cám. Civ. y Com. Salta, Sala III, 3-set.-2015 “Cámara de Estaciones de Servicios, Expendedores de Combustibles y Afines de la Provincia de Salta c. Sindicato de Conductores de Taxímetros y Afines de Salta (SICOTASA) s/ amparo”

LLOnline: AR/JUR/29490/2015

ProtestadelSindicatodetaxistaqueprotestabacontralaempresaPetrobrasenlasestacionesdeservicio.

ElJuezordenóquenohicieranenlaplaya,sinoenelnorteexternodelavereda,porelriesgoqueexistíaparalaseguridadpúblicaenvirtuddelopeligrosoquesonlosproductosquese

comercializan.

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