competencia jurisdiccional
Post on 18-Feb-2018
225 Views
Preview:
TRANSCRIPT
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 1/28
"Año de la Diversifcación Productiva y del
Fortalecimiento de la Educación"
UNIVERSIDAD
PRIVADA DE TACNAFACULTAD : Derecho y Ciencias
PolíticasCURSO : Teoría General del
ProcesoDOCENTE : Abog. Salas Ponce, LincolnTEMA : CompetenciaINTEGRANTES: Aponte Gómez, os!
"#ayna Galarza, $anessa %b&'ez (aldarrago, Am!rica
)i*as )íos, Carlos )osas Casano*a, +ayiraTURNO : +a'ana
TACNA - PERU201 5
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 2/28
De manera especial al
Salvador de mi alma ymi mejor amigo, Dios.
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 3/28
-
TEMA:
COMPETENCIA
INDICE
Pág.
INTRODUCCION...................................................................5
CAPÍTULO I..........................................................................6
I. CONCEPTOS.....................................................................6
II. CARACTERISTICAS...........................................................8
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 4/28
./Legalidad00000000000000000000000000000000000000.8
.%nmodi1calidad000000000000000000000000
0000000000..8.-%ndelegabilidad0000000000000000000000000000000000..8
.%mprorrogabilidad00000000000000000000000000000000…8
.2 De 3rdenP#blico0000000000000000000000000000
00000.8CAPÍTULO II.........................................................................
III. FACTORES PARA DETERMINAR LACOMPETENCIA………………………………………………10
-./ 4actor3b5eti*o0000000000000000000000000000000000.10
-. 4actorS#b5eti*o000000000000000000000000000000
000..1! -.- 4actor
Territorial000000000000000000000000000000000.15
-. 4actor4#ncional000000000000000000000000000000000..1
IV. CLASES DECOMPETENCIA…………………………………………………………………………………21
./ Por el Terrritorio000000000000000000000000000000000..21
. Por la+ateria0000000000000000000000000000000000022
.- Por laC#antia0000000000000000000000000000000000022
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 5/28
2
. Por el T#rno000000000000000000000000000000000000.2"
.2 Por la 6#ncion Absol#ta o)elati*a00000000000000000000000..2"
.7 Prorrogable eimprorrogable00000000000000000000000000..2!
CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………2#
$I$LIOGRAFIA………………………………………………………………………………………………………28
INTRODUCCION
Cuando hablamos del Derecho Procesal, tenemos que referirnos en términos
generales a la Teora !eneral del Proceso, que establece la forma m"s sencilla
de remitirse a lo que es el Derecho Procesal, es decir ésta disciplina
esencialmente se encarga de la Teora del Proceso.
#qu vemos que la funci$n primordial de los ju%gados y tribunales consiste en
resolver, definitiva y mediante, los diferentes conflictos que ante ellos se
plantean, a través de la aplicaci$n del derecho positivo, para lograr su cometido
y con el fin de hacer llegar la aplicaci$n de justicia a cualquier nivel de la
poblaci$n, el poder judicial basa su estructura organi%ativa en &urisdicci$n y
competencias' en el presente trabajo de investigaci$n se pretende profundi%ar
en diversos aspectos relacionados a la Competencia.
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 6/28
7
(a competencia es parte principal y motora de lo que es el proceso y la cual es
responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de
autoridad para representar al estado en un acto jurdico y son conocidos como
jueces.
# continuaci$n estudiaremos detalladamente cada uno de los aspectos
principales e importantes de la competencia.
CAPÍTULO I
I. CONCEPTO
)l concepto de jurisdicci$n como la potestad *nica e indivisible del )stado para
administrar justicia a sus s*bditos, a través de sus ramas +el Poder &udicial.(a
instituci$n de la competencia, es el lmite dentro del cual el jue% puede ejercer
aquella facultad.
Dado que esa potestad es *nica y privativa, no e-istiran obst"culos para que
un *nico jue% ejerciera y le quedaran sometidas a él todas las cuestiones, sin
distinciones territoriales.
Seg*n #lsina /no siempre resulta eso posible, porque la e-istencia de un vaso
territorio, la diversidad e importancia econ$mica de las cuestiones de ventilarse
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 7/28
8
judicialmente, y la posibilidad de que los asuntos sean ree-aminados por
instancias superiores, imponen la necesidad de regular la competencia.01
)n la primera situaci$n, la situaci$n estriba en dividir al territorio en secciones,
colocando un jue% en cada una de ellas, el cual ejercer" dentro de su conjuntode electores territorial la plenitud de la jurisdicci$n, de acuerdo a esto las
personas se encuentran sometidas a la jurisdicci$n del jue%. Por consiguiente
habr" varios jueces cuyas facultades jurisdiccionales ser"n las mismas pero
con distinta competencia territorial.
)n la segunda situaci$n, cuando la diversidad es cada ve% mayor, obliga a
establecer una nueva divisi$n de trabajo jurisdiccional, resulta l$gico fundarla
en la naturale%a del litigio, y as, se separaran los asuntos civiles de los
penales. (a importancia comercial dentro de la comunidad con su propia
legislaci$n, dar" un nuevo desdoblamiento entre las causas civiles y
comerciales, con la creaci$n de tribunales especiali%ados para las causas
civiles y comerciales. Seg*n #lsina esta divisi$n es lo que constituye la
competencia por la ra%$n de la materia civil, comercial, penal, etc.
Por otro lado los litigios de peque2o monto no pueden ser ju%gados con las
mismas formalidades de los juicios en que se debaten intereses de mayor
importancia. 3abr" entonces jueces con la misma competencia territorial y por
ra%$n de la materia pero con distinta competencia.
)n los sistemas judiciales que admite la doble o triple instancia, se supone la
e-istencia de dos o m"s tribunales, pero con la diferencia de que estos tienen
como funci$n volver a ver las decisiones de las primeras instancias, cuando los
litigantes se rebelan ante la derrota sufrida interponiendo los pertinentes
recursos. 3ay entonces entre ellas distinta competencia.
De lo hablado anteriormente resulta la necesidad de los jueces de ejercer
jurisdicci$n en medida de su competencia. &urisdicci$n y competencia no son
dos conceptos sin$nimos, ya que la jurisdicci$n es la potestad de administrar
justicia y la competencia fija los lmites de los cuales el jue% puede ejercer
/ ALS%9A, h#go: ;tratado teorico practico de derecho procesal ci*il<, /=28,da edición, t. %% pag. 2>= citado por (AC)?, Aldo
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 8/28
@
aquella facultad. (os elementos de la jurisdicci$n est"n fijados en la ley, la
competencia en cambio debe determinarse con relaci$n a cada juicio.
#lgunos autores se2alan que /(a competencia es la medida de la jurisdicci$n
que se concede a cada jue%, pues la relaci$n entre la jurisdicci$n y lacompetencia es la que e-iste entre el todo y la parte. Pero esta similitud ha sido
criticada por (ascano al decir /(a distinci$n entre jurisdicci$n y competencia es
terminante y no responde a un criterio de cantidad sino de sustancia o calidad.
)s por ello que la competencia no es una porci$n o parte de la jurisdicci$n.
Técnicamente es una funci$n y la competencia es la aptitud para ejercerla.04
(a potestad jurisdiccional no es fraccionable, en el sentido de que conserva
toda su fuer%a cualquiera sea el jue% que la ejer%a.
(a competencia constituye uno de los presupuestos procesales del juicio,
necesario para que la sentencia a dictarse sea v"lida, pues el $rgano
jurisdiccional que care%ca de esa aptitud estar" inhabilitado para emitir un
pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
II. CARACTERÍSTICAS
II.1De legalidad
)nvuelve que las reglas de la competencia se determinen y modifiquen por la
ley. )l aserto tiene valide% para la denominada competencia e-terna, porque
para la interna, como mera distribuci$n del trabajo.
II.2De Inmodificabilidad
#qu entra a tallar el concepto de la perpetuatio iurisdictionis, seg*n el cual, una
ve% definida la competencia, no puede ella variar en el decurso del proceso,
hay e-cepciones a este principio en caso de desaparici$n o mutacion del
$rgano competente.
LASCA93, Da*id, ;#risdiccion y competencia< pag /2 citado por (AC)?,Aldo
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 9/28
=
II.De la Indelegabilidad
(a competencia no puede ser delegada por su titular, tiene que ser ejercida por
el $rgano al cual se atribuye' se habla de prorrogabilidad como un fen$meno
que corresponde a las partes, mientras que la indelegabilidad es algo queincumbe al jue%. Si bien la indelegabilidad subsiste como caracterstica, se
admite el fen$meno de la encomienda, esto es, la delegaci$n de algunos actos
procesales de un jue% a otro, mediante comisi$n o cometimiento.
II.!De Im"#o##ogabilidad
Consiste en el concepto de que las normas que regimentan la competencia son
imperativas, sustaridas por los mismos a la autonoma de la voluntad particular.
II.$De O#den P%blico
)quivale a la misma imperatividad de la norma que regimenta la competencia, dado
que la distribuci$n que de la jurisdicci$n efect*a la ley se funda en criterios de interés
general. De all que no puede ser objeto de convenci$n entre las partes y que la
incompetencia como vicio del proceso pueda y deba ser declarada aun de oficio por el
jue%. 5ueda a salvo lo concerniente a la competencia territorial con la salvedad
acotada que viene siendo considerada por alg*n sector doctrinario como una
sustituci$n en beneficio e-clusivo de las partes y por lo mismo integrara el bagaje de
los preceptos disponibles en el derecho procesal.
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 10/28
/>
CAPÍTULO II
III. &ACTORES PARA DETERMINAR 'A COMPETENCIA
Se entiende por tales, ciertos criterios de acuerdo con los cuales debe
determinarse la competencia' unos principios a los cuales debe adecuarse la
distribuci$n de la misma. (a tarea reguladora de la competencia implica la
elaboraci$n de un plan que contenga el conjunto de litigios, su distribuci$n
por grupos o clases de ellos, as como la asignaci$n de cada especie a un
oficio diferente' contendr" también una constituci$n diferenciada de los
jueces, de tal manera que cada uno de ellos se ofre%ca como el de mayor
idoneidad para la composici$n de un determinado grupo de litigios.
(a atribuci$n de los diversos asuntos responde a una poltica procesal que
vara con las épocas y los lugares y el grado de civili%aci$n y las costumbres
de cada pueblo, y es por consiguiente relativa, vara de pas a pas aun
cuando muchos criterios son comunes. )sa distribuci$n obedece a la
necesidad emprica de una eficiente administraci$n de justicia.
III.1 &ac(o# Ob)e(i*o
Se le denomina también competencia por ra%$n del litigio o seg*n la materia.
)n sentido amplio puede entenderse que es este el criterio que sirve para
especiali%ar las que se nombraron como facetas de la jurisdicci$n, porque ellas
son trabajosamente especiali%aciones de competencia por materia
6Competencia penal,6 Civil,
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 11/28
//
6 (aboral,6 Contenciosa,6 #dministrativa.
)n sentido estricto alude a la distribuci$n de los litigios dentro de cada una deesas competencias enunciadas, en atenci$n al modo de ser del litigio, a la
ndole de la relaci$n de derecho sustancial que da lugar al proceso, delito de
homicidio, de hurto, de falsedad, petici$n de alimentos, e-propiaci$n,
reivindicaci$n, despido injusto del trabajador, indemni%aci$n por falta del
servicio a cargo del )stado.
Cabe anotar que la competencia por materia atiende al modo de ser del litigio y
la funcional, como habr" de verse, al modo de ser del proceso.
)l factor objetivo atiende a la naturale%a y materia del asunto y a su cuanta,
seg*n alguna corriente de opini$n. Carnelutti, en cambio, considera la cuanta
como una especie de competencia funcional, si bien admite su relaci$n con la
materia.
Para ese sector doctrinal entonces, que no para Carnelutti, el objeto del
negocio, su naturale%a, se integra por la materia y por la cuanta del mismo.
)s evidente, sin embargo, que la cuanta tiene una influencia decisiva en la
competencia funcional, como habr" de verse, dado que si el conocimiento se
asigna al $rgano superior o inferior, la cuanta ser", a su ve%, determinativa de
la competencia funcional.
)l criterio del modo de ser del litigio, no se apoya en una ra%$n esencial o
invariable, sino tan solo en una idea que mira de una manera muy particular a
la b*squeda de la especiali%aci$n de jueces y magistrados.
)n cuanta o criterio de valor. Se conoce también como la competencia por
ra%$n del valor. (a estrategia del proceso se muestra dominada por leyes de
conveniencia econ$mica seg*n las cuales el costo del proceso condiciona la
importancia del litigio y este influye no solamente sobre la forma procedimental
que se le asigne, sino también sobre la estructura del oficio al cual se confe,
sobre la selecci$n de los funcionarios competentes. Consecuente con ello,
Carnelutti arguye que es conveniente para los pleitos de menor importancia, un
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 12/28
/
oficio menos costoso y m"s simple, tanto en lo referente a la composici$n como
a la cualidad de los componentes. )l criterio no corresponde a una auténtica
democracia.
Se distinguen en el criterio de valor dos conceptos que Clemente #. Da%,denomina como el valor cuestionado y el valor disputado. )l *ltimo es el que
tiene relevancia con respecto al supuesto funcional de la casaci$n. )ntiende el
tratadista argentino por valor cuestionado, el monto de lo reclamado en la
petici$n, como combinaci$n del bien y del interés, del objeto mediato y del
inmediato. 7 por valor disputado la diferencia entre lo reclamado y lo
concebido en la sentencia, como agravio que de la misma resulte y legitime al
recurrente en casaci$n.
8mportancia del litigio es entonces lo que la ley denomina cuanta. )sta debe
estimarse en la demanda y no la precisa el derecho concreto de lo que se
aspira a que sea reconocido.
Dos elementos se se2alan en doctrina para la determinaci$n de la cuanta, a
saber
6 )l bien litigioso y6 )l interés con respecto al cual se deprecia la tutela.
)l bien litigioso no y el interés con respecto al cual se deprecia la tutela. )l
bien litigioso no es el *nico concepto relevante porque él entra en litigio en
funci$n del interés con respecto al cual se formula la pretensi$n propiedad,
usufructo, arrendamiento, vnculos todos referidos al mismo bien pero
significativos cada uno, con independencia del otro, de un valor diferente.
(a competencia por valor influye no solo en la competencia funcional, como
que determina concluyentemente la doble instancia y a veces el funcionario de
la categora superior hasta para el conocimiento de primer grado, a m"s de los
recursos de casaci$n y revisi$n, sino que también determina un procedimiento
con preferencia al otro, y as se alude a procedimiento de mayor, menor y
mnima cuanta en ordinarios, verbales y ejecutivos, por ejemplo
(a cuanta se reduce a un com*n denominador que es el dinero, ello acaece nosolo cuando el objeto de la pretensi$n sea una prestaci$n dineraria, sino
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 13/28
/-
también cuando lo sea una de distinta naturale%a' en este caso la cuanta debe
estimarse, reducirse a una apreciaci$n en dinero.
Se admite, en general, que si hay demanda de reconvenci$n, puede haber
alteraci$n en el valor del litigio, que se fijara teniendo en cuenta el montoconjunto de la demanda y la reconvenci$n. Discutible este criterio frente a la
consideraci$n de que la reconvenci$n simplemente acumule pretensi$n. 7
menos aceptable es la hip$tesis de la alteraci$n considerando el monto de las
e-cepciones posteriores, u otras prestaciones que se devenguen o causen
durante el curso del proceso.
3ay pues prestaciones dinerarias en las cuales la cuanta se e-presa por el
monto correspondiente. 9tras, de distinta naturale%a, e-igen que la cuanta se
estime con e-presi$n también de su apreciaci$n en dinero. )-isten, sin
embargo los as denominados bienes inestimables en relaci$n con los cuales la
reducci$n a dinero es imposible, tales como la filiaci$n, el estado civil de las
personas, etc., cuando la reducci$n a dinero es factible, debe simplificarse al
m"-imo, el criterio selectivo.
(a cuanta se estima por el actor en la demanda, el demandado a su ve% puede
impugnar esa estimaci$n, por alg*n procedimiento previo, para que se decida
definitivamente o in limine, cuando concierne a la cuanta.
(as pretensiones de contenido inestimable son equiparadas en su tratamiento
a las de m"-ima cuanta.
)-iste, te$ricamente, varios sistemas posibles para fijar la cuanta como valor
cuestionado. :ien puede confiarse en un sistema inquisitivo a la libre
apreciaci$n del jue%. 9 en un sistema puramente dispositivo, confiarloe-clusivamente a la actividad de las partes con el consiguiente y l$gico efecto
preclusivo. ;n sistema mi-to que aconseja 3ernando Devis )chanda, consiste
en la introducci$n de un procedimiento liminar en el cual la cuanta puede ser
debatida y tenga que ser definida porque es concepto que corresponde a la
inmodificabilidad de la competencia. <o siendo ella competencia disponible,
tiene que darse quedar definida en la etapa liminar del proceso, porque as lo
e-ige el principio de la inmodificabilidad de la competencia.
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 14/28
/
De esta manera el valor cuestionado es el interés econ$mico inmediato y
objetivo que se deprecia. )l valor que el actor, demandante o acusador,
atribuyen al derecho que defienden o que reclaman. )l jue%, l$gicamente
apreciar" las consecuencias objetivas que saltan de bulto en la demanda o
acusaci$n. =ecuérdese, por lo dem"s, que el bien es litigioso en referencia
con un determinado interés. Por ello puedo e-presarse que la cuanta resulta
de esa relaci$n del objeto mediato con el objeto inmediato de la pretensi$n. (a
misma que C#<)(;TT8 describe como el vnculo entre el bien y el interés.
Cabe también acotar que cuando se acumulan litigios, o pretensiones, cada
una conserva su individualidad y la de mayor valor es la que fija la cuanta y
que tan solo se sumar"n los valores cuando las pretensiones objetivamenteacumuladas provengan de la misma causa o ttulo. También es pertinente
anotar que algunas legislaciones permiten que a la obligaci$n principal se
sumen los accesorios causados al tiempo de la demanda +litis contestatio, al
paso que otras no lo admiten.
)n el proceso penal también es importante la cuanta en algunos delitos, tales
como aquellos que vulneran el patrimonio econ$mico. 9tras veces se utili%a un
criterio que ofrece alguna similitud, como el de la intensidad de la penase2alada para el delito, el monto de la pena.
(a perpetuatio iuristidictionis que en el especfico tema que se anali%a se
muestra como la inmodificabilidad de la competencia, implica que la cuanta no
cambie por los accesorios posteriores a la demanda o acusaci$n y que
tampoco se mute por reducci$n posterior de la pretensi$n o del objeto litigioso,
porque, por ejemplo, prospere parcialmente una conciliaci$n intentada en el
proceso.
(o que se necesita es, en fin, que la cuanta defina la competencia para
resolver, siendo indiferente el hecho de que la sentencia condene o absuelva
en todo o en parte.
Como antes se dijera, en el proceso acumulativo la competencia se determina
por el valor de la pretensi$n de mayor entidad.
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 15/28
/2
III.2 &ac(o# S%b)e(i*o
)ste criterio atiende a las personas interesadas o que figuran como partes en el
respectivo proceso. #parece como una supervivencia de la rancia instituci$n
del fuero. #s, por ejemplo, la circunstancia de que la parte sea una persona dederecho p*blico, implica un se2alamiento de competencia subjetivo' igual
ocurre cuando lo que es un agente diplom"tico, o cuando el delito se comete
por un eclesi"stico.
)l criterio por ra%$n de la persona, de la parte o del imputado, obedece a
ra%ones de poltica procesal, basadas en consideraciones de ndole social, por
ejemplo por la posici$n destacada que el imputado tenga en la organi%aci$n
estatal. )n materia procesal penal, algunos ordenamientos positivos atribuyen
el conocimiento de los delitos cometidos por tales personas, a tribunales
especiales, e inclusive a $rganos legislativos en tribunales de justicia. 9tros,
atribuyen competencia para conocer de ellos a los tribunales comunes en sus
jerarquas m"s elevadas.
)ste criterio subjetivo se involucra por algunos doctrinantes como una especie
de la competencia objetiva, que subdividen en competencia por ra%$n de la
materia y competencia por ra%$n de la persona. #s >)<)C3 y ?)SC9?8, por
ejemplo.
(a competencia subjetiva se considera prorrogable, o lo que es lo mismo,
disponible o dispositiva, confiada a la autonoma de la voluntad privada cuando
en su regulaci$n solo esté interesada la parte. Con la salvedad de que lo
debatido sea de e-clusiva ndole patrimonial.
III. &ac(o# Te##i(o#ial
)l criterio del territorio para asignar competencia a un oficio, se traduce en la
designaci$n de aquel, de entre los varios de igual grado, cuya sede le haga
m"s id$neo para el ejercicio de la funci$n como referida a cada pretensi$n.
)l criterio es entonces la vecindad de la sede a los elementos del proceso,
personas o cosas que sirven al jue% para ese ejercicio, en atenci$n a esta
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 16/28
/7
vecindad, como dice Carnelutti, crece el rendimiento y decrece el costo. (a
competencia hori%ontal equivale, entonces, a la dislocaci$n de las sedes, los
oficios se hallan repartidos por todo el territorio nacional, siendo pertinente
aludir a la noci$n de sede judicial, como al conjunto material mobiliario o
inmobiliario necesario para el desarrollo del proceso' a cada sede corresponde
una circunscripci$n judicial, o sea una %ona de territorio servida por la sede. (a
circunscripci$n es la proyecci$n territorial de la competencia del oficio, o, en
otros términos, la porci$n del territorio trascendente para la competencia
territorial del oficio +Son todos estos conceptos carneluttianos.
Si todos los elementos del proceso +personas o cosas, se dieran ubicuamente
en un mismo lugar, el régimen de la competencia territorial sera bien simple.Pero como no es ello lo usual, es preciso escoger el mejor entre los varios
lugares, indicado por la presencia de algunos de los elementos.
)stos subcriterios son los que en doctrina se conocen bajo la denominaci$n de
fueros o foros de competencia, habl"ndose de fuero personal en lo atinente a la
presencia de las partes en el lugar, de foro real si se mira a la situaci$n o
presencia del bien contendido, y de foro instrumental cuando se atiende a la
presencia de los instrumentos del proceso, a la facilidad probatoria, por ejemplo.
)n materia de proceso penal, la selecci$n es muy simple, a la par que en el
laboral. )n el primero la competencia territorial se determina por el lugar de la
comisi$n del delito, y, en el segundo, por aquel en donde se desenvuelve la
relaci$n de trabajo. )l proceso civil y el contencioso administrativo ofrecen m"s
complejidad al respecto, siendo entonces preciso acudir a los subcriterios o
fueros para la determinaci$n de esta competencia hori%ontal.
Podra definirse el foro o fuero como la relaci$n de car"cter territorial que liga a
uno de los elementos de la pretensi$n con la circunscripci$n de cada $rgano
jurisdiccional y aparece considerado por la ley como causa determinante de la
competencia +definici$n de !;#SP.
)l subcriterio que se ofrece como el natural, como el com*n, es el de que el
proceso se desenvuelva en donde est"n las partes, porque as se facilita suactividad' pero cada parte puede hallarse en diversas circunscripciones y
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 17/28
/8
también cada persona que componga una parte como antes se dijo, el
subcriterio que mira a la presencia de las partes en el lugar es el foro personal.
Sin embargo, como el proceso se desenvuelve en contradictorio, el foro
personal mira tanto al actor como al opositor, al demandante como aldemandado y si cada uno de ellos ofrece su presencia en diverso lugar, es
también lo natural, lo com*n que la opci$n entre la sede del demandante y la
del demandado se resuelva a favor de este *ltimo del reo +domicilio del reo,
foro del reo, f$rum rei, domicilio del demandado. )ste es entonces el foro
com*n, el foro general, el que tiene lugar siempre que la ley no designe
e-presamente otro. 7a las legislaciones en su técnica suelen consagrar este
foro como regla general para la pretensi$n personal y para la real que versesobre bienes muebles.
>uero o foro general o com*n es, pues, el que se aplica siempre que la ley no
ha hecho se2alamiento e-preso de otro foro como determinante de la
competencia territorial y est" indicado por el lugar en donde se encuentre el
demandado. (os dem"s foros frente a este fuero com*n, se estructuran por la
ley, como definitivos en atenci$n a la naturale%a de la pretensi$n debatida.
(as nociones de domicilio y de mera residencia, que tienen relevancia en estos
conceptos del foro personal, se ofrecen al derecho procesal tal como las
conciba el respectivo derecho civil' aquellas recibe y las aplica a la idea del
fuero personal.
)l fuero real se e-plica por la conveniencia de que el oficio se halle pr$-imo a
aquello que pueda tener que ser sometido a inspecci$n' tal conveniencia se
aprecia de manera especial en las pretensiones sobre inmuebles, dado que los
muebles pueden ser llevados usualmente ante el jue% con facilidad. 9pera as
su se2alamiento en los procesos reales inmobiliarios. (os ordenamientos
suelen legislar casos de fuero real e-clusivo o necesario y otros de fuero real
concurrente o facultativo con el com*n.
)l fuero instrumental atiende a la presencia o facilidad de la producci$n de las
pruebas, es la sede de estas' el lugar donde ocurri$ el hecho es la sede donde
racionalmente deben encontrarse las pruebas del proceso. #s se especificanlas competencias, tales como la del proceso sucesorio, la del apertae
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 18/28
/@
successionis o sucesi$n abierta, el de las sociedades, el contractual y de
gestae administrationis o lugar en donde se cumpli$ la administraci$n. )l
contractual o de cumplimiento de la obligaci$n, también denominado formu
destinatae solutionis, es el del lugar indicado en materia del proceso laboral.
Cada uno de estos foros puede ser se2alado por la ley como foro e-clusivo o
como foro concurrente y este *ltimo, como concurrente por elecci$n o como
concurrente sucesivo, seg*n que alguien tenga que ser demandado ante un
solo jue% con e-clusi$n de cualquier otro +e-clusivo, o si el demandante puede
elegir entre varios jueces para la presentaci$n de su demanda +concurrente por
elecci$n, o si son diversos los jueces competentes pero no a elecci$n del
demandante, sino uno a falta del otro +concurrente sucesivo.
Se puntuali%a, entonces, que es un criterio pragm"tico este de la competencia
territorial y que su finalidad es la de una consideraci$n econ$mica y de
facilitaci$n y acercamiento del jue% al justiciable, a los dos o a alguno de ellos.
De esta consideraci$n emanan algunas especiales caractersticas de la
competencia territorial frente a las dem"s, tales como la de la relatividad que
antes se describiera' en las competencias por materia, grado o valor, el
se2alamiento de la competencia se hace siempre de manera absoluta' no seadmite que dos o m"s jueces se ofre%can como competentes a la ve%. )n la
competencia territorial, en cambio, ya se vio c$mo las leyes a veces la
establecen como alternativa entre jueces' en algunas oportunidades la elecci$n
entre los jueces alternos se confa al actor y cumplida ella, se perpet*a la
competencia en el elegido. 9tras veces, el jue% sera competente tan solo en
defecto o a falta de otro y entonces se habla de foro e-clusivo o de foro
concurrente y todava de foro concurrente por elecci$n o competencia aprevenci$n y del concurrente sucesivo o, lo que equivale, de un foro principal y
de otros subsidiarios.
9tra de las caractersticas de la competencia territorial es la de prorrogabilidad.
)n doctrina, por regla general, la competencia territorial es prorrogable cuando
el litigio versa sobre asuntos e-clusivamente patrimoniales. )n esos casos se
estima que el interés protegido es el de las partes y la ley solo busca
procurarles el jue% que m"s c$modo les resulte y por eso se admite en ello ellibre juego de la autonoma de la voluntad privada. Cuando, en cambio, el
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 19/28
/=
litigio no versa e-clusivamente sobre aspectos patrimoniales, se considera que
a*n la competencia territorial interesa al orden p*blico y que es la
administraci$n de justicia la protegida y por lo mismo su régimen es imperativo.
3ay as normas de competencia territorial prorrogable y otras que no lo son.
(a prorrogabilidad de la competencia tiene por consecuencia la de la nulidad
que se produce con su violaci$n sea relativa y saneable y que, por lo mismo,
precluya la oportunidad para alegarla si no se impugna en la etapa de
inmaculaci$n del proceso, o en oportunidad liminar y, por lo general, en la
primera oportunidad que la parte tenga para hacerlo en el proceso.
(a prorrogabilidad de la competencia se da de dos maneras e-presamente
como pacto de foro prorrogando y t"citamente como sumisi$n, la cual se
estructura cuando el actor vulnera la norma de competencia y el opositor se
somete a es vulneraci$n, no impugna. )-presamente como pacto de sujetarse
a cualquier jue% de la rep*blica, o a uno determinado diverso del competente
por ley. 9 t"citamente como actitud pasiva de quien pudiendo impugnar el
defecto de competencia, no lo hace y de esta manera la pr$rroga.
III.! &ac(o# &%ncional
Comprende tanto la competencia por el grado como la competencia seg*n la
etapa procesal que se desenvuelva. De acuerdo con este factor, la
designaci$n del jue% competente se cumple no por causa de una cualidad del
litigio sino de una cualidad de la actividad del cargo, o sea de la funci$n que
est" llamado a ejercer.
(a aplicaci$n de este criterio, con la distinci$n entre el jue% a quo y el jue% ad
quem, acarrea una distribuci$n de los litigios entre los jueces, con miras a la
determinaci$n de quien debe hacer el primer e-amen del litigio, y quien el
e-amen que sucede' el meollo del asunto es distinguir la orientaci$n con la cual
tiene que seleccionarse al jue% ad quem' una ra%$n de conveniencia, que no de
necesidad esencial, mueve a deferir ese conocimiento as llamado de
renovaci$n, a un cargo de grado superior al de aquél que ha dictado la
providencia impugnada y tal ve% de ese hecho derive el nombre de
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 20/28
>
competencia por ra%$n del grado con que también se le conoce. Para referirse
a ella se alude a una competencia vertical, por contraposici$n a la territorial que
sera la hori%ontal.
Con miras a este proceso de renovaci$n, o recurso de apelaci$n, o segundoconocimiento, o segundo grado de jurisdicci$n, o grado jurisdiccional de la
consulta en su caso, la ley aprovecha la jerarqua de los jueces en su
integridad' as, los jueces que ocupan el pelda2o inferior solo tienen
competencia de primer grado o de primera instancia' carecen de ella en cuanto
al proceso de renovaci$n, en gracia del recurso de apelaci$n o la consulta' los
jueces que siguen en la escala, por el contrario, a la par que tienen
competencia de primer grado para algunos asuntos, tienen también unacompetencia de segunda instancia en relaci$n con los procesos que conoci$ el
a quo en primera, competencia que se dice /en grado de apelaci$n o consulta0.
)l principio de la doble instancia tiene sus races en el derecho procesal
romano, en el procedimiento de la e-traordinaria cognitio y es considerado
como una garanta esencial en el derecho procesal' muchas constituciones la
instituyen en su articulado e-presamente como tal. Persigue que funcionarios
de diversa categora, y que se presumen superiores en conocimiento, revisendeterminaciones del inferior buscando ofrecer el m"-imo acierto en la decisi$n.
Cabe, sin embargo, hacer la precisi$n que corresponde para puntuali%ar que si
la constituci$n respectiva no la acoge como garanta constitucional, la *nica o
la doble instancia es apenas uno de los sistemas técnicos como puede
organi%arse la competencia, y como sistema, intercambiable y neutro.
($gicamente, la tarea que cumple el ju%gador en cada grado es diferente. #s
a el primer grado es el que tiene la plenitud de las atribuciones para
aplicar la norma que, seg*n su an"lisis, resulte m"s apropiada.b el de segundo grado o instancia se limita en su decisi$n a los
argumentos o glosas de la parte vencida.
)llo es as con puridad en el sistema dispositivo, que es al postre el que la
técnica reserva para la teora de la impugnaci$n en general.
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 21/28
/
(a competencia funcional se distribuye entre distintos $rganos con respecto a
un mismo proceso. =esulta de la diversidad de cometidos que cada jue% est"
llamado a desempe2ar en el decurso del proceso *nico, as se trate de jueces
de distinto o de igual grado.
(a instancia plural determina la competencia por grados en sentido vertical,
pero también considera la doctrina una competencia funcional hori%ontal
+competencia por la fase del proceso. De esta manera la competencia
funcional tiene en cuenta la calidad del jue% para el desempe2o del singular
cometido en el proceso.
)s también competencia funcional la que corresponde a los denominados
recursos e-traordinarios, de casaci$n y revisi$n, en relaci$n con los cuales no
puede hablarse muy propiamente de un tercer grado de jurisdicci$n. )l
funcionario que conoce de estos recursos procede an"logamente al funcionario
de segundo grado, no cubre la totalidad de los argumentos del vencido sino tan
solo aquellos que e-presa y especficamente est"n autori%ados por el
legislador.
# m"s de esta, del conocimiento por apelaci$n, consulta o recursos
e-traordinarios, e-iste, tanto en el proceso penal como en el civil, otra
competencia funcional y es la que se basa en la divisi$n del proceso en etapas,
cuando tales etapas est"n confiadas por la ley en su conocimiento a jueces
diversos Por ejemplo, la instrucci$n y el juicio, o sumario y plenario, en el
proceso penal.
Tiene lugar entonces la competencia funcional porque la distribuci$n de
jurisdicci$n se hace buscando condiciones especiales de los funcionarios, las
cuales son determinantes de cada una de las actividades quien instruya, quien
ju%gue.
Se considera, igualmente, como competencia funcional la que se se2ala a los
equivalentes jurisdiccionales en los respectivos recursos que tienen que
surtirse ante la jurisdicci$n. )l recurso de homologaci$n del laudo arbitral, por
ejemplo. También, la que corresponde a las sentencias homologatorias y al
e-equ"tur.
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 22/28
I+. C'ASES DE COMPETENCIA
$.1 Po# el Te##i(o#io
)s decir, el lugar fsico donde se encuentran los sujetos u objeto de la
controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.
(os jueces de primera instancia desempe2an sus funciones dentro de suterritorio, el que constituye una sola circunscripci$n territorial, es decir, que
no contiene subdivisiones.
(a competencia por ra%$n del territorio se haya regulado tanto por las leyes
de fondo como por los ordenamientos procesales, fundada sobre la
distinci$n primaria entre /pretensiones0 reales o personales.
(a pro-imidad entre la sede del ju%gado y los elementos que sirven al jue%
para ejercer en su jurisdicci$n. )n atenci$n a esa vecindad crece el
rendimiento y decrece el costo del juicio, ya que se acerca la justicia al
justiciable.
Seg*n Palacio el fuero puede ser *nico o e-clusivo, o m*ltiple. (os fueros
m*ltiples pueden encontrarse en un régimen de prelaci$n en formas tal que
e-ista un fuero principal y otro u otros subsidiarios, o bien hallarse en un
mismo plano y ser por lo tanto electivos para el actor.
#nte la ausencia de un convenio de pr$rroga, la competencia respecto del
territorio se determina distinguiendo entre causas reales y personales.
Sobre la primera prevalecer" el lugar de radicaci$n de la cosa +f$rum rei
sitae y sobre las segundas el domicilio real del demandado +actor rei f$rum
sequitur.
$.2 Po# la Ma(e#ia
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 23/28
-
)s la naturale%a jurdica del asunto litigioso. 5ue puede ser civil, mercantil,
laboral, penal, constitucional, etc.
)ste factor se determina por la naturale%a de la pretensi$n procesal y por
las disposiciones legales que la regulan, se toma en cuenta la naturale%adel derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la
pretensi$n y norma aplicable al caso concreto.
$. Po# la C%an(,a
)s decir, el valor jurdico o econ$mico de la relaci$n u objeto litigioso.
)l criterio de la cuantificaci$n del asunto o conflicto de intereses para fijar la
competencia, abarca de un lado de la cuanta propiamente dicha y de otro
procedimiento en que se debe sustanciar el caso en concreto.
Trat"ndose de sumas de dinero el ndice de la ;nidad =eferencial Procesal
+;=P determina que hasta @A ;=P es de competencia del jue% de pa%'
sumas superiores corresponden a los jueces especiali%ados civiles. Sin
embargo como los procesos de conocimiento se subdividen en
De conocimiento propiamente dicho cuando la estimaci$n patrimonial sea
mayor a las BAA ;=P. #breviado si la estimaci$n patrimonial es mayor de @A
;=P pero inferior a los BAA ;=P.
$.! Po# el T%#no
(a competencia por ra%$n del turno es un criterio de asignaci$n decompetencia que tiene que ver con la distribuci$n del trabajo entre los
diversos tribunales. De esta manera, el Poder &udicial determina los
criterios de asignaci$n de procesos a los diversos jueces que garanticen el
ordenado ingreso de procesos a un determinado despacho.
$.$ Po# la f%nci-n Abol%(a o Rela(i*a
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 24/28
(a competencia en cuanto a la determinaci$n del tribunal competente, o
bien, atendiendo a los factores que la determinan, en absoluta y relativa.
#s, competencia absoluta es aquella que determina la clase y,
eventualmente, la jerarqua del tribunal llamado por ley a conocer de un
asunto determinado' y la competencia relativa es aquella que determina qué
tribunal, dentro de una clase o jerarqua es el que debe conocer del asunto
concreto que se desea plantear y someter a su resoluci$n. (os elementos
que determinaran la competencia absoluta son la materia, el fuero y la
cuanta' mientras que la competencia relativa est" determinada por el
territorio.
(a clasificaci$n entre competencia absoluta o relativa tiene una significaci$nque gira en torno a una l$gica. #s, P#(#C89 e-plica que esta clasificaci$n
se reali%a seg*n que admita o no ser prorrogada o renunciada por las
partes. 7a C389?)<D# se2alaba que (os lmites de la jurisdicci$n son
pues prorrogables +o relativos o dispositivos, o improrrogables +absolutos,
necesarios, seg*n que admitan o no su observancia, seg*n que influyen o
no en la voluntad de las partes. #(S8<#, al respecto, e-plica que De la
circunstancia de que la competencia territorial se determina por el domicilio
de la persona o la situaci$n de la cosa, ded*cese que ella es relativa y, por
consiguiente, renunciable por las partes' mientras que la competencia por
materia, valor, turno y grado es absoluta, porque se funda en una divisi$n
de funciones que afecta el orden p*blico y, por lo tanto, no modificables por
las partes ni por el jue%.
(a denominaci$n de absoluta o relativa de estos tipos de competencia no
emerge, en consecuencia, de los factores de competencia, sino de unadecisi$n legislativa que determina que en algunos casos los factores
determinantes de la competencia rigen de modo absoluto y, en otros, de
modo relativo' en otros términos, a que en los primeros las partes y el jue%
deben someterse a la competencia definida por la ley' y, a que en los
segundos las partes pueden modificar esa determinaci$n.
"s a*n, #(S8<# sostiene que la clasificaci$n entre absoluta y relativa no
es propiamente una clasificaci$n de la competencia sino de laincompetencia, y as se dice que un jue% tiene incompetencia relativa
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 25/28
2
cuando la persona demandada o la cosa objeto del litigio est"n fuera de su
circunscripci$n territorial, porque su incompetencia nace de una
circunstancia relativa a la persona o a la cosa, en tanto que tiene
incompetencia absoluta para conocer de una cuesti$n por materia, con
independencia de la persona o del objeto litigioso.
$./ P#o##ogable e im"#o##ogable
Tradicionalmente, la pr$rroga de la competencia es definida como un acto
jurdico procesal de car"cter bilateral mediante el cual las partes en un
proceso +demandante E demando convienen en someter la resoluci$n de
un conflicto de relevancia jurdica a un tribunal distinto al que ha establecido
naturalmente la ley.
9rdinariamente el &ue% est" facultado para negarse a admitir una demanda,
por considerarse incompetente, pero esta autori%aci$n est" limitada a la
competencia no prorrogable por cuanta y grado, pero no a la prorrogable
por materia y territorio, pues respecto de ésta, el &ue% que carece de
competencia, puede adquirirla por voluntad de las partes. De manera que, sise presenta una demanda ante su potestad, esto constituye la voluntad del
actor de prorrogarla, y ésta se puede completar con la del demandado'
empero, para que e-ista la oportunidad de e-presar la voluntad del
segundo, se necesita dar curso a la demanda y empla%ar al enjuiciado, a fin
de que pueda hacer la manifestaci$n conducente, al comparecer al juicio.
Por tanto, si el &ue% pasa por alto la renuncia del actor, y se niega a conocer
de un asunto sin empla%ar al demandado, infringe los derechos de las
partes a prorrogar la competencia.
(a competencia es prorrogable, por ejemplo cuando adem"s de no estar
prohibida, dos personas que celebran un contrato pactan que si acaso
surge alg*n conflicto en la ejecuci$n de su contrato, pese a que uno de los
contratantes vive en (ima y el otro en Cu%co, se podr"n demandar
judicialmente ante los jueces de Piura' o cuando habiendo pactado que los
jueces de Piura son los competentes para conocer de los conflictos de sucontrato, una de ellas presenta su demanda ante un &ue% de Tacna y la
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 26/28
7
otra, luego de notificada la demanda, no cuestiona la competencia del &ue%
de Tacna, sino que acepta que dicho &ue% cono%ca el caso, aun cuando
podra haber cuestionado la competencia ante el &ue% de Piura.
)n derecho procesal se designa como improrrogable, aquella jurisdicci$nque no puede ser ampliada y que ha ejercerse sobre los negocios y
personas que la ley dispone, es decir no pueden pactar la jurisdicci$n .)n
caso que lo hagan resultara inaplicable.
(a competencia territorial es improrrogable cuando la ley as lo determina,
es decir, la ley pre determina en que supuestos un determinado &ue% es
competente para conocer un determinado caso, sin dejar posibilidad a las
partes de que puedan establecer una distinta. (a competencia territorial de
un &ue% para conocer una demanda de amparo, por ejemplo, es un caso de
improrrogabilidad de la competencia, es decir, no todo &ue% es competente
para conocer una demanda de amparo. 5uien presenta una demanda de
amparo, lo primero que debe anali%ar es qué &ue% es el competente
territorialmente hablando para conocer su caso, pues de lo contrario la parte
demandada cuestionar" dicha competencia y el proceso ser" nulo, es decir,
no tendr" valide% alguna.
)l artculo @1 del C$digo Procesal Constitucional +norma procesal y
predetermina dice /)s competente para conocer del proceso de amparo,
del proceso de h"beas data y del proceso de cumplimiento el &ue% civil o
mi-to del lugar donde se afect$ el derecho, o donde tiene su domicilio
principal el afectado, a elecci$n del demandante. )n el proceso de amparo,
h"beas data y en el de cumplimiento no se admitir" la pr$rroga de la
competencia territorial, bajo sanci$n de nulidad de todo lo actuado.0
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 27/28
8
CONC'USIONES
PRIMERA.0 Podemos concluir con el concepto que &urisdicci$n es la potestad
o poder que tiene el )stado para administrar justicia dentro de un territorio por
medio de sus ramas y la competencia es la capacidad que tiene el jue% para
ejercer sus jurisdicci$n, el lmite que tiene como tal para aplicar este poder.
SEUNDA.0 (os principios de la competencia o caractersticas como lo llaman
:eatri% 5uintero y )ugenio Prieto son apotegmas o directrices que sirven paraorientan de manera general la correcta aplicaci$n y el buen entender de la
competencia de los $rganos jurisdiccionales.
TERCERA.0 )l factor objetivo atiende a la naturale%a y materia del asunto y a
su cuanta. )s evidente, sin embargo, que la cuanta tiene una influencia
decisiva en la competencia funcional, como habr" de verse, dado que si el
conocimiento se asigna al $rgano superior o inferior, la cuanta ser", a su ve%,
determinativa de la competencia funcional. Por otro lado el factor subjetivo,
atiende a las personas interesadas o que figuran como partes en el respectivo
proceso.
CUARTA.0 <o es posible identificar /jurisdicci$n0 con /competencia0. (a noci$n
de jurisdicci$n se refiere a una potestad estatal, mientras que la noci$n de
/competencia0 tiene que ver con los "mbitos dentro de los cuales el ejercicio de
dicha facultad es v"lido
UINTA.0 (a clasificaci$n entre competencia absoluta y relativa atiende a la
prorrogabilidad del factor de competencia, por lo que no pretende distinguir
entre los factores que determinan la clase y jerarqua del tribunal y aquellos
que determinan el lugar en que funciona el tribunal de la clase y jerarqua ya
determinada.
7/23/2019 COMPETENCIA JURISDICCIONAL
http://slidepdf.com/reader/full/competencia-jurisdiccional 28/28
3I3'IORA&ÍA
− :#C=), #ldo /Teora !eneral del Proceso0 tomo 8, buenos #ires
#rgentina.− P)F# P)F#, =ogelio )nrique /Teora !eneral del Proceso0 edici$n
:ogot" febrero 4AAG.− 5;8<T)=9, :eatri% y P=8)T9, )ugenio /Teora !eneral del Proceso0
editorial temis S.#. 1HH4
4ebg#afia:
−
jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/competencia.html − www.marisolcollazos.es/procesal.../Introduccion-derecho-procesal.pdf
− campus.academiadederecho.org/.../Jurisdiccion__!ompetencia__""#.
top related