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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
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MD.IlC,O
RESOLUCIÓN: CTUNAM/187/18
FOLIO: 6440000068218
Visto el expediente relativo a la clasificación parcial de información confidencial para la
elaboración de la versión pública que somete la Facultad de Artes y Diseño, en relación con
la solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000068218, se procede a
dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
l. Con fecha 16 de abril de 2018, a través del Sistema de Solicitudes de Información de la
Plataforma Nacional de Transparencia, se recibió la solicitud de acceso a la información
con número de folio 6440000068218, en la que la solicitante requirió, lo siguiente:
"1.Pago de honorarios erogados en el período enero- abril 2018
2.Período del contrato de los siguientes funcionarios que desempeñan
funciones administrativas: a) .. . b) .. . c) ... d) ... e) .. . f) ... g) .. . h) ...
Facultad de Artes y Diseño" (sic)
11. En la solicitud de acceso a la información, el solicitante eligió como modalidad
preferente de entrega por Internet en la Plataforma Nacional de Transparencia.
111. En cumplimiento a lo dispuesto por el punto Segundo, fracción 11 del Acuerdo por el que
IV.
se constituyen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la UNAM, /
mediante correo electrónico de fecha 16 de abril de 2018, la Unidad de Transparencia,
remitió la solicitud con número de folio 6440000068218 a la Facultad de Artes y Diseño. .:].?
Mediante oficio FAD/OJ/ET/142/2018 de fecha 27 de abril de 2018, dirigido a la
Presidenta del Comité de Transparencia, la Facultad de Artes y Diseño, solicitó lo
siguiente:
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M[~IlC,O
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
RESOLUCIÓN: CTUNAM/187/18
FOLIO: 6440000068218
"En relación con la solicitud de acceso a la información con número de
folio 644000068218, recibida en esta Facultad de Artes y Diseño el 16 de
abril del año en curso, mediante las cuales se requirió:
Por lo anterior, y con la finalidad de atender la solicitud planteada, elaboró
una versión pública del reporte de recibos de prestación de servicios
pagados del 011011 2018 al 20/04/2018 proporcionado por la Secretaría
Administrativa de ésta entidad, testándose los datos siguientes:
1. RFC; y
2. CURP de los prestadores de servicios.
Por lo anterior, solicito atentamente a ese Comité por Usted presidido, la
aprobación de la versión pública del citado documento, para lo cual se
adjunta al presente documento original y la versión testada, en' términos
de lo previsto por el artículo 118 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, en correlación con el numeral
Quincuagésimo Sexto de los Lineamientos generales en materia de
clasificación y desclasificación de la información, así como para la y elaboración de versiones públicas, emitidos por el Consejo Nacional del
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de abril de 2016." (sic)
Establecidos los antecedentes del presente asunto, este Comité procede al análisis de la
solicitud de la Facultad de Artes y Diseño, al tenor de las siguientes: i /
2/jb
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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
RESOLUCIÓN: CTUNAM/187/18
FOLIO: 6440000068218
CONSIDERACIONES
PRIMERA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 º, 1 O y 15, fracción X, del
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional
Autónoma de México, el Comité de Transparencia de la Universidad Nacional Autónoma de
México es competente para analizar la clasificación de información confidencial sometida por
la Facultad de Artes y Diseño, para atender la solicitud de acceso a la información con
número de folio 6440000068218 y, en consecuencia, determinar si la confirma, modifica o
revoca.
SEGUNDA. La Facultad de Artes y Diseño clasificó como información confidencial :
a) el Registro Federal de Contribuyentes y b) la Clave Única de Registro de Población de
los prestadores de servicios, que se contienen en el reporte de recibos de prestación de
servicios pagados del 01/01/2018 al 20/04/2018, que remitió el área universitaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, en relación con los artículos 33, primer párrafo, y 53, fracción
VI, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad
Nacional Autónoma de México, los titulares de las áreas son responsables de clasificar la
información que obre en sus archivos, debiendo comunicar al Comité mediante oficio de
forma fundada y motivada esa clasificación.
A efecto de proceder al análisis de la información que remitió el área universitaria, es
necesario señalar que parte de la información contenida en los documentos incluye datos ~ confidenciales concernientes a una persona identificada. Lo anterior de conformidad con los
artículos 116, primer y segundo párrafos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 113, fracción 1, y último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y /
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Acceso a la Información Pública, y artículo 40 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la
Información Pública de la UNAM.
Así también, conforme a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° del Reglamento de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para la
UNAM, los datos personales son considerados confidenciales, por lo que la Universidad tiene
la obligación de resguardarlos y sólo podrá transmitirlos o hacerlos públicos, siempre que
cuente con el consentimiento por escrito de su titular o por disposición legal.
Al respecto, los preceptos citados señalan:
"Artículo 8º.- Se consideran como información confidencial los datos
personales concernientes a la vida privada de los miembros de la
comunidad universitaria y, en general, de cualquier persona física
identificada e identificable, especialmente los relativos a su origen étnico;
características físicas, morales o emocionales; vida afectiva y familiar;
domicilio y número telefónico; patrimonio; ideología y opiniones políticas;
creencias o convicciones religiosas o filosóficas; estado de salud físico o
mental; preferencias sexuales, así como la demás información que los
ordenamientos legales consideren como tal. Así también, será clasificada
como confidencial cualquier información o dato académico y laboral que
posea la Universidad referido a una persona concreta, como son los
contenidos o derivados de los expedientes de los alumnos y trabajadores
universitarios y otros análogos que afecten su intimidad.
La información confidencial tendrá tal carácter de manera indefinida y sólo
podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, las personas
autorizadas por éstos de forma escrita a través de los medios señalados
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por la legislación civil, las Unidades Universitarias facultadas
normativamente, así como los sujetos obligados de la Ley en el ámbito de
su competencia.
También será información confidencial aquélla que cualquier persona
entregue con tal carácter siempre que tenga el derecho a ello, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Igual tratamiento se dará a la información que proporcionen las personas
que participen en los concursos de selección y de oposición que convoque
la Universidad, o aquélla que proporcionen para la prestación de cualquier
otro servicio educativo universitario.
"Artículo 9º.- La Universidad, a través de las Unidades Universitarias, sólo
podrá divulgar, transmitir o hacer públicos los datos personales y la
información confidencial del interesado mediante su consentimiento por
escrito o por disposición legal. El consentimiento mencionado anteriormente
es revocable.
No se considerará confidencial la información que se halle en los registros
públicos o en fuentes de datos personales de acceso público."
/ Ahora bien, resulta necesario analizar de manera particular los aspectos de la confidencialidad
propuesta por el área universitaria, lo que se realiza en los siguientes términos: =-D a.
I /
El Registro Federal de Contribuyentes de personas físicas, es un dato personal, ya /
que se integra por la fecha de nacimiento, además para su obtención, es necesario
acreditar previamente la identificación de la persona mediante documentos oficiales ya "- /
sea el pasaporte y/o el acta de nacimiento. cJ
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Al respecto , sirve de fundamento el Criterio 19/17 del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que señala lo
siguiente:
"Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas físicas. El RFC
es una clave de carácter fiscal, única e irrepetible, que permite identificar al
titular, su edad y fecha de nacimiento, por lo que es un dato personal de
carácter confidencial.
Resoluciones:
• RRA 0189/17. Morena. 08 de febrero de 2017. Por unanimidad.
Comisionado Ponente Joel Salas Suárez.
• RRA 0677117. Universidad Nacional Autónoma de México. 08 de marzo
de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni
Monterrey Chepov.
• RRA 1564117. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 26
de abril de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Osear Mauricio
Guerra Ford.
Segunda Época Criterio 19117"
b. La Clave Única de Registro de Población, es un dato personal atendiendo a su
integración, lo anterior de acuerdo con lo señalado en los artículos 89 y 91 de la Ley /
General de Población, en donde se indica que esa clave se asigna a una persona para
permitir certificar y acreditar fehacientemente su identidad, de ahí que funciona para ~ identificar en forma individual a las personas, integrándose por los siguientes datos:
1) Nombre y apellido , 2) Fecha de nacimiento, 3) Lugar de nacimiento, 4) Sexo, y
5) Homoclave y un dígito verificador que son asignados de manera única e individual i /
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por la Secretaría de Gobernación, razón por la cual es un dato personal, en términos de
lo previsto en el artículo 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales.
Aplica a lo anterior, el criterio 18/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales:
"Clave Única de Registro de Población (CURP). La Clave Única de
Registro de Población se integra por datos personales que sólo conciernen
al particular titular de la misma, como lo son su nombre, apellidos, fecha de
nacimiento, lugar de nacimiento y sexo. Dichos datos, constituyen
información que distingue plenamente a una persona física del resto de los
habitantes del país, por lo que la CURP está considerada como información
confidencial.
Resoluciones:
• RRA 3995116. Secretaría de la Defensa Nacional. 1 de febrero de 2017.
Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov.
• RRA 0937117. Senado de la República. 15 de marzo de 2017. Por
unanimidad. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora.
• RRA 0478117. Secretaría de Relaciones Exteriores. 26 de abril de 2017.
Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana.
Criterio 18/17"
En ese orden de ideas, proporcionar la información clasificada como confidencial, implica un
riesgo o afectación para los titulares del derecho, por lo que al no contar con el consentimiento
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expreso de los mismos, esta Universidad se encuentra jurídicamente impedida para
proporcionar la información requerida, considerando que lo procedente es confirmar la
clasificación de información confidencial propuesta por la Facultad de Artes y Diseño,
conforme a lo expuesto en esta consideración.
Por otro lado, se orienta al área universitaria para que en la versión pública que elabore
incluya un cuadro en el que se indique el texto eliminado, así como el motivo y fundamento, de
conformidad con los artículos Quincuagésimo noveno, Sexagésimo y Sexagésimo primero de
los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información,
así como para la elaboración de versiones públicas, publicados en el Diario Oficial el 15 de
abril de 2016 y su modificación del 29 de Julio del mismo año, emitidos por el Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6º, apartado "A" de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 6º, 7º, 8º, 23, 44, fracción 11 , 116,
137 inciso a) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 65,
fracción 11 , 113, fracción 1, y 140, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública ; así como 1 º y 15, fracción X, 40, primer y tercer párrafos del Reglamento
de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de
México, este Comité de Transparencia:
RESUELVE
PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 º y 15, fracción X, del
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional / 'P
Autónoma de México, así como 137, inciso a) de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública y 140, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la j Información Pública, este Comité de Transparencia CONFIRMA la CLASIFICACIÓN parcia:
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de información CONFIDENCIAL para la elaboración de la versión pública, propuesta por la
Facultad de Artes y Diseño, debiéndose testar el Registro Federal de Contribuyentes y la
Clave Única de Registro de Población, conforme a la consideración SEGUNDA de la presente
resolución .
SEGUNDO. Por lo anterior, se instruye a la Facultad de Artes y Diseño para que de manera
inmediata, informe a la Unidad de Transparencia el total de fojas que integran la versión
pública y ésta a su vez comunique al solicitante el costo de reproducción de la información.
Una vez realizado el pago de derechos por parte del peticionario, la Facultad de Artes y
Diseño, deberá elaborar la versión pública, ya mencionada debidamente motivada y fundada,
haciendo entrega de la misma a la Unidad de Transparencia para su envío conforme la
modalidad de entrega factible de atender, de conformidad con los artículos 127, 129 y 134,
segundo párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así
como los artículos 128 y 130 de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información
Pública y de acuerdo con los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y
Oesclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas,
publicados en el Diario Oficial el 15 de abril de 2016 y su modificación del 29 de julio del
mismo año, emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales.
TERCERO. El solicitante podrá interponer el recurso de revisión previsto en los artículos 142
y 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 61 del
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, ante el
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales o ante la Unidad de Transparencia de la UNAM, dentro de los quince días
siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su
notificación.
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CUARTO. Con fundamento en los artículos 45, fracción V y 137, último párrafo, de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 53, fracción VI, inciso c) del
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, notifíquese la
presente resolución a la Unidad de Transparencia de esta Universidad para que por su
conducto sea notificado el solicitante y por correo electrónico institucional a la Facultad de
Artes y Diseño, para los efectos procedentes.
Así se resolvió por unanimidad de votos emitidos por los miembros del Comité de
Transparencia de la Universidad Nacional Autónoma de México, en términos de los artículos
1 º , 11, 15, fracción X, 20, y 53, fracción VI, inciso a) del Reglamento de Transparencia y
Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" Ciudad Universitaria, Cd. Mx., 1 de mayo de 2018
L' . Edg r uricio Reyes Tableros Director General de Estudios de Legislación Universitaria y Suplente de la Presidenta del Comité de Transparencia
Lic. María na García Meléndez D edo Sánchez Castañeda Directora neral para la Prevención y Defensor de los Derechos Universitarios
Mejora de la Gestión Institucional y Suplente del Contralor
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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
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Mu:nc,o
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/
Miro. JoséLrnández lbarra Coordinador de Archivos de la UNAM y
suplente del Director General de Servicios Generales y Movilidad
_11; » -;- ' >--1 Dra. Jacqueline Peschard Mariscal
Especialista
Mtro. F;a cisco Javier Fonseca Corona Titular de la Unidad de Transparencia
Dra. lssa Luna Plá Especialista
Esta hoja de firmas corresponde a la resolución del Comité de Transparencia en el expediente CTUNAM/187/18
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