código organico de la producción comercio e inversiones

Post on 16-Aug-2015

106 Views

Category:

Economy & Finance

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE SISTEMA MERCANTILESCARRERA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA, CPA

TUTOR: MGS. DIEGO VEGA

AUTOR: VICTOR ORTIZ

TEMA: DISEÑO GRAFICO SOBRE ARTICULOS DEL COPCI

COMERCIO EXTERIOR

Código Orgánico de la producción Comercio e Inversiones

AUTOR: VICTOR ORTIZ

TÍTULO IIDe la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo AduaneroCapítulo I

Art. 104.- Principios Fundamentales.-

Procesos aduaneros rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos, procurando el aseguramiento de la cadena logística.

• Facilitación al Comercio Exterior

Las operaciones de comercio exterior se aplicarán controles precisos por medio de la gestión de riesgo

• Control Aduanero

Se procurará el intercambio de información e integración a nivel nacional e internacional tanto con entes públicos como privados.

• Cooperación e intercambio de información.

Se presumirá la buena fe en todo trámite o procedimiento aduanero

• Buena fe

• Publicidad

Toda disposición de carácter general emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será pública.

• Aplicación de buenas prácticas internacionales

Se aplicarán las mejores prácticas aduaneras para alcanzar estándares internacionales de calidad del servicio

TÍTULO IIDe la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo AduaneroCapítulo I

Art. 105.- Territorio Aduanero

Territorio nacional en el cual se aplican las disposiciones de este Código

Art. 106.- Zonas aduaneras

Primaria.-

- Constituida por el área interior de los puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres.

Secundaria

La parte restante del territorio ecuatoriano incluidas las aguas territoriales y espacio aéreo

TÍTULO IIDe la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo AduaneroCapítulo I

Art. 108.- Tributos al Comercio Exterior.-

Los derechos arancelarios

Los impuestos

Las tasas por servicios aduanero

• Ad-

Valórem

• Específic

os

• Mixtos

Art. 110.- Base imponible

TÍTULO IIDe la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo AduaneroCapítulo I

valor en aduana de las mercancías importadas

será el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte y seguro

NOTA:La póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera

se determinará de acuerdo a los métodos secundarios de valoración previstos en las normas que regulen el valor en aduana de mercancía

Cuando la B.I. no puede determinarse

Art. 114.- Extinción de la Obligación Tributaria

a) Pago; b) Compensación; c) Prescripción; d) Aceptación del abandono expreso; e) Declaratoria del abandono definitivo de las

mercancías; f) Pérdida o destrucción total de las

mercancías; y, g) Decomiso administrativo o judicial de las

mercancíasArt. 116.- Plazos para el pago.-

TÍTULO IIDe la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo AduaneroCapítulo I

• En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización del pago.

• En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación

• En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación

NOTA:En caso de pagarse los tributos se generarán intereses, calculados desde la fecha de la exigibilidad de la obligación tributaria

top related