clase 3 derecho civil (1)

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EL NEGOCIO JURIDICO EN EL EL NEGOCIO JURIDICO EN EL CODIGO CIVIL GUATEMALTECOCODIGO CIVIL GUATEMALTECO

Álvaro Morales Carrillo5 de junio de 2015 3

PRIMERO … QUE ES UN NEGOCIO ?

ANALICEMOS ANALICEMOS DETENIDAMENTE DETENIDAMENTE

LA LEY LA LEY

La declaración

de la voluntad

Capitulo I

ARTÍCULO 1251.El negocio jurídico requiere para su validez:

1.capacidad legal del sujeto que declara su voluntad,

2. consentimiento que no adolezca de vicio

3.y objeto lícito.

ARTÍCULO 1252.La manifestación de voluntad

puede ser:1.Expresa o 2.Tácita y 3.Resultar también de la presunción

de la ley en los casos en que ésta lo disponga expresamente.

ARTÍCULO 1253.ARTÍCULO 1253.

El silencio no se considerará como manifestación tácita de voluntad sino en los casos en que existe, para la parte a quien afecta, la obligación de explicarse.

ARTÍCULO 1254ARTÍCULO 1254

Toda persona es legalmente capaz

para hacer declaración de voluntad en un

negocio jurídico, salvo aquéllas a quienes la ley

declare específicamente

incapaces.

ARTÍCULO 1255.

La incapacidad relativa de una de las partes no puede ser invocada por la otra en su propio beneficio, si oportunamente la hubiere conocido.

ARTÍCULO 1256.Cuando la ley no

declare una forma específica para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.

CUALES SON LOS VICIOS A LA DECLARACION DE

LA VOLUNTAD

Capitulo II

ARTÍCULO 1257Es anulable el negocio jurídico

cuando la declaración de voluntad emane de:

error, de dolo, de simulación o de violencia. La nulidad no puede pedirla o demandarla la parte que hubiere causado el vicio.

ARTÍCULO 1258: “EL ERROR”

Es causa de nulidad cuando recae sobre la sustancia de la cosa que le sirve de objeto, o sobre cualquiera circunstancia que fuere la causa principal de la declaración de voluntad.

ANALICEMOS UN POCO MAS …

Puede tratarse de una equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el mismo: una falsa representación de la realidad, y eso en definitiva es el error jurídico

SEGUNDO VICIO

ARTÍCULO 1261. Dolo es toda

sugestión o artificio que se emplee

para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes.

ARTÍCULO 1262. El dolo de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, produce la nulidad si ha si ha sido la causa determinante del negocio sido la causa determinante del negocio jurídico.jurídico.

ARTÍCULO 1265. LA ARTÍCULO 1265. LA VIOLENCIA VIOLENCIA

La violencia o intimidaciónLa violencia o intimidación

debendeben ser de tal naturaleza

que ”Causen” impresión profunda en el ánimo de una persona razonable y le inspiren el temor de exponer su persona o su honra o la de su cónyuge o conviviente de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos, a un mal grave o a la pérdida considerable de sus bienes.

TERCER TERCER VICIOVICIO

CAPÍTULO III NEGOCIOS JURÍDICOS CONDICIONALES

ARTÍCULO 1269.

En los negocios jurídicos condicionales, la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependen del dependen del acontecimiento que acontecimiento que constituye la constituye la condicióncondición

ARTÍCULO 1270ARTÍCULO 1270

El negocio condicional

surte efectos desde el

cumplimiento de la condición,

salvo estipulación en

contrario.

Se puede estipular cualesquiera

condiciones que no sean contrarias a las leyes ni a la

moral. No vician el contrato y se tienen por no puestas las

condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas

costumbres.

ARTÍCULO ARTÍCULO 1271. 1271.

ARTÍCULO 1272.ARTÍCULO 1272.

Es nulo el negocio contraído bajo una condición cuyo cumplimiento depende en lo absoluto de la voluntad de la parte obligada.

ARTÍCULO 1273. Se tendrá por cumplida la condición cuando el

obligado impide voluntariamente su cumplimiento.

ARTÍCULO 1274. El negocio jurídico sujeto a la condición de que se verifique un acontecimiento dentro de un término, caduca si pasa el término sin realizarse la condición, o antes si hay certidumbre de que no puede cumplirse.

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