clase 14 medio ambiente

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• El derecho internacional ambiental se encuentra en un periodo de gestación, lo cual convierte su estudio e investigación en un área problemática. • La Globalización es uno de los rasgos característicos de la evolución del derecho internacional del medio ambiente. Asamblea general ONU Resolución 3281 . 12 diciembre de 1974 “La protección , la preservación y el mejoramiento del medio ambiente”.

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• El derecho internacional ambiental

se encuentra en un periodo de

gestación, lo cual convierte su

estudio e investigación en un área

problemática.

• La Globalización es uno de los

rasgos característicos de la

evolución del derecho internacional

del medio ambiente.

“La protección ,

la preservación

y el

mejoramiento

del medio

ambiente”.

Asamblea

general ONU

Resolución

3281 .

12 diciembre

de 1974

• La protección, la

preservación y el

mejoramiento del medio

ambiente para las

generaciones presentes y

futuras es responsabilidad

de todos los Estados.

Todos los Estados deben

tratar de establecer sus

propias políticas

ambientales y de

desarrollo, de

conformidad con esa

responsabilidad.

• (1° de agosto de 1975).

• El Acta Final propone una

serie detallada de

objetivos esenciales en

materia de cooperación

ambiental.

• El tratado Jay firmado

el 19 de noviembre de

1794, entre Estados

Unidos de América y

Gran Bretaña, que

regulaba diferentes

aspectos sobre alta

mar, es considerado

como el primer tratado

internacional del medio

ambiente.

ANTES DE LAS

CONFERENCIAS

DE ESTOCOLMO Y

RÍO DE JANEIRO.

Siglo XIX

• Se firmaron en América del Norte y

Europa varios tratados que tuvieron por objeto regular la calidad de las aguas

de ríos internacionales y aguas fronterizas.

• Acceso equitativo a los recursos naturales que se encuentran a disposición en dichos

ríos y aguas.

Dedada de 1970

• La defensa ambiental se limitó a la defensa

de determinados elementos ,

principalmente las aguas, y especies de

la naturaleza .

• Del 5 al 16 de junio de 1972 se

realizó en Estocolmo, Suecia, La

Conferencia de las Naciones Unidas

sobre el Medio Humano, la cual

marcó una nueva etapa en el derecho

internacional del medio ambiente.

Se originó el sistema

moderno de gestión

internacional.

Detonó un desencadenamiento

de actividades en escalas nacional e

internacional, ya que los Estados

empezaron a reaccionar ante nuevos desafíos

Permitió la participación

ciudadana en los programas

ambientales a través de las

ONG

RESULTADOS

Se aprobó la declaración de Estocolmo sobre medio

ambiente, que reconoce normas del derecho

consuetudinario.

Se aprobó un Plan de Acción para el Medio

Humano. Dichos instrumentos carecen de obligatoriedad jurídica.

La declaración de Estocolmo proclama.

Protección y mejoramiento

del medio humano.

El daño causado por el hombre:

niveles peligrosos de

contaminación, del agua, el aire

la tierra y los seres vivos,

grandes trastornos del

equilibrio ecológico de la

biosfera, destrucción y

agotamiento de recursos

insustituibles.

La defensa y el mejoramiento del

medio humano para las

generaciones presentes y

futuras se ha convertido en

meta imperiosa de la humanidad.

Es menester que ciudadanos y comunidades acepten las

responsabilidades que les

incumben y que todos ellos

participen en la labor común.

• En diciembre del mismo año se estableció el

Programa de las Naciones Unidas para el

Medio Ambiente (PNUMA), con sede en

Nairobi, Kenia, como programa de la

Asamblea General de las Naciones Unidas

para analizar los asuntos relativos a la

problemática medioambiental.

PNUMA

Actúa como

catalizador de

las iniciativas

sobre el

medio

ambiente

dentro del

sistema de

las Naciones

Unidas.

PNUMA

Administra 7 convenios

importantes y numerosos

acuerdos regionales.

• Se aprobaron los siguientes instrumentos:

1. La declaración de Río sobre Medio

Ambiente y Desarrollo.

2. Los principios Generales de la

Conservación de los Bosques.

3. El Programa 21 (Agenda 21)

4. La Convención sobre Cambio Climático y

5. El Convenio sobre Diversidad Biológica.

A partir de las conferencias de Estocolmo y Río existe

un gran desarrollo en la regulación del Derecho

internacional.

Negociado y aprobado convenciones internacionales. Sobre materias no reguladas.

Los Estados están mas dispuestos a utilizar y administrar los recursos naturales.

Se han implementado mecanismos de carácter preventivo en lugar de carácter represivo.

Los Estados cooperan con la comunidad internacional a través de acceso e intercambio de

información, consultas y mecanismos de solución.

La formulación del

principio de “derechos

sustentables” como

principio rector en la

regulación y protección

del medio ambiente.

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